LA I.E. Nº 80755 "EL CARMELO" - VIRÚ, ACTUALMENTE ESTÁ EN MANOS DEL ALCALDE PROVINCIAL, ASÍ ES QUE SEÑOR ALCALDE TOME LAS DECISIONES DEL CASO DE MANERA URGENTE, A FIN DE QUE LOS TRABAJOS SE TERMINEN DE CONFORMIDAD CON LOS PLAZOS ESTABLECIDOS.
Crédito suplementario para 168 proyectos de inversión pública
1. NORME§L§GAL§§ Jueves 30 de abril de 2015
resuftados obtenídos durante el viaje autorizado, dentro
de.los QUINCE (15) días calendario contados a partir de
la fecha de retorno al pais.
Artículo 8'.- El mencionado Oficial Superior, revistará
en la Dirección General del Personal de lá Marina. por el
periodo que dure la Comisión Especial en el Exterioi.
Artículo 9".- El c¡tado Oficial Superior, está imDedido
de_sol¡c¡tar su pase a la Situación M¡iitar de D¡sponi'bilidad
o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva
lnstítuc¡ón Armada el trempo mínimo, más el 'tiempo
compensatori<.r dispuesto en la Ley de la materia.
- Articulo 10'.- La presente Reiolución Suprema, será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, por
la Ministra de Relaciones Exteriores y-por el Ministro de
Defensa.
Regístrese, comunÍquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ
M¡nistro de Defensa
ANA MARíA SÁruCHTZ DE RiOS
Ministra de Relaciones Exteriores
1231629-11
aspectos, además de contar con la viabilidad respectiva
en el marco del Sistema Nacional de lnversión públ¡ca;
Que, medianie Resolución Ministerial N. 093-2015-
EF/11 se incorporó el numeral 2.3 del artículo 2 de la
Resolución Ministeriat N' 422-201 4-EFi.l 1, estableciéndose
que para la selección de proyectos de inversión pública
priorizados en las funciones agropecuaria, edubación,
energía, salud, saneamiento y traniporte, se tomará en
cuenta que éstos se encuentran en eiecución v cuenten con
el registro del Formato SNIP 15 - lniorme de'Consistencia
del Estudio Definitivo o Expediente Técnico detallado de
PIP viable de la Directiva General del Sistema Nacional
de lnversión Pública debidamente registrado en el Banco
de Proyectos del SNIP además dichos proyectos deberán
encontrarse en ejecución mediante administración
directa, tener un monto mayor o igual a TRES MILLONES
Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. t000 000,00), contar con
declaratoria de viabilidad en el marco del SNlp y tener los
registros en Ia Fase de lnversión del Ciclo del piovecto en
el Banco de Proyectos del Sistema Nacional de lñversión
Pública;
Que, mediante Resolución Ministerial N' 138-2015-
EF/50 se modifican las Resoluciones Ministeriales Nos
422-2014-EFl11 y 093-2015-EF/1'l y se aprueba un nuevo
criterio de ap¡¡cación para la priorizáción de los provectos
de inversión pública en la función de educación, réferido
a que no resulta aplicable a estos proyectos el requisito
de contar con un monto de inversión tótal mayor o igual
a s/.3 000 000,00 (TRES MTLLONES y 0O/10d NUEVOS
SOLES), así como la restricción del número máximo de
proyectos de inversión a ser priorizados, a que hace
referencia el numeral 2.3 del articulo 2 de la Résolución
Ministerial N" 422-2014-EFl11 citado en el considerando
precedente;
Que, mediante Decreto Supremo N' 031-201S-EF
se autorizó un crédito suplementario en el presupuesto
del sector público para el Año Fiscal 2015, oor lá suma
de SETECIENTOS CINCUENTA y UN MTLLONES
DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL NOVENTA Y
NUEVE y 00/100 NUEVOS SOLES (S.t751 279 099,00),
.a favor del Ministerio de Educación, Ministerio de Sálud,
Ministerio de Agricultura y R¡ego, Ministerio de Transportes
y Comunicaciones y Ministerio de Vivienda, Constrúcción
y Saneamiento para financiar ciento setenta v cuatro
(174) proyectos de inversión pública priorizados cbnforme
al artículo 4 del Decreto de Urgencia N' 005-2014;
Que, mediante oficio N- 0463-201s-MINEDU/SG,
Oficio N' 378-20154/|V|ENDA-OGPP, Oficio N" 397-
2015-MTC|02, el Ministerio de Educación, el Ministerio
de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y el Ministerio
de.. Transporte y Comunicaciones, resiectivamente,
soltc¡tan recursos adicionales para, entre otros, financiar
la ejecución de proyectos de inversión pública en el marco
del artículo 4 del Decreto de Urgencia N.005-2014;
Que, por tanto, resulta ñecesario autorizar una
incorporación de recursos via Créd¡to Suplementario
en el Presupuesto del Sector Público pára el Año
Fiscal 2015, hasta por ta suma de MIL CUARENTA y
SIETE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y TRES
MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES Y OO/1OO
NUEVOS .qOlEq (5.t. 1 047 543 853,00) obrenidos por
la colocación de los bonos soberanos a que se refieré el
artículo 4 del Decreto de Urgencia No 005-2014, a favor
de los pliegos M¡n¡sterio dé Educación, Ministerio de
Vivienda, Construcción y Saneamiento, y Ministerio de
Transportes y Comunicaciones, para el-financiamiento
de. ciento sesenta y ocho (168) proyectos de inversión
puotrca pnonzados conforme a lo estabfecido en el citado
artículo 4;
De conformidad con lo establecido en el artÍculo 4 del
Decreto de UrgenciaN" 005-2014 y la Ley N" 29158, Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo;
Con el voto aprobator¡o del Consejo de Ministros:
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
l.1Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito
Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para
el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de MIL CUARENTA
Y SIETE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y TRES
MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES Y OO/1OO
NUEVOS SOLES (S/. 1 047 543 S53,00), a favor de
diversos pliegos del Gobierno Nacional, fara financiar
ciento sesenta y ocho (1 68) proyectos de inüersión pública
Autorizan Crédito Suplementar,io en et
Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal 2O15, a favor del Ministerio
de Educación, Ministerio de Vivienda,
ConstrucciónySaneam¡entoyMinisterio
de Transportes y Comunicac¡ones
DECRETO SUPREMO
N.099-201s-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 4 del Decreto de Uroenc¡a
N' 005-2014 se aprobó la emisión interna de
-bonos
soberanos a ser efectuada por el Ministerio de
Economía y Finanzas, a través de la Dirección General
de Endeudamiento y Tesoro Público, hasta por la suma
de TRES MIL MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES
(S1. 3 000 000 000,00), dest¡nada a financiar provectos
de inversión pública del Gobierno Nacional, Gobiernos
Regionale.s y Gobiernos Locales, que sean priorizados
por el Gobierno Nacional, a través del citado'Ministerio,
y se dispuso que por Resolución Ministerial del Ministerio
de Economía y Finanzas se dictarían las medidas
que resulten necesarias para la implementación de lo
dispuesto en el referido artículo;
Que, asimismo, de acuerdo con el citado artículo
4 los recursos que se obtengan por la colocación de
los referidos bonos soberanós, se incorporan en el
presupuesi-o institucional de los pliegos del Gobierno
Nacional, Gobierno Regional y G'oniáno Local, según
corresponda, en la fuente de financiamiento Recursos
por Operaciones Oficiales de Crédito, mediante decreto
supremo contando con el voto aprobatorio del Consejo
de Ministros, y refrendado por el Minlstro de Economia
y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente en el
caso de pliegos del Gobierno Nacional;
Que, mediante Resolución Min¡sterial N" 422-2014-
EF/11 se aprobaron las medidas para la implementación
de Io dispuesto en el articulo 4 del Decreto de Urgencra
N' 005-2014, estableciéndose que para la selecclón de
los proyectos de inversión pública priorizados se tomará
en cuenta que éstos cuenten con exped¡ente técnico, que
sean sostenibles, brinden el mayor retorno soc¡al, tengan
el mayor impacto en la reducción de pobreza, entre otJos
2. if--!.8{
Juryes 30 de ab.il de 2015 :., T{ORMASTEGALE§ 551653
i
prior¡zados en el marco del artículo 4 del Decreto de
Urgencia N' 005-2014, de acuerdo at siguiente áetáilá,
INGRESOS:
FUENTE DE
FINANCIAIVIENIO
TOTAL INGRESOS
EGRESOS:
SECCIÓN PRIMERA
PLIEGO
UNIDAD
EJECUTORA
FUENIE DE
FINANCIAIVIENTO
GASTO DE CAPIIAL
2.6. Adquisic¡ón de Activos no Financieros
PLIEGO
UNIDAD
EJECUIORA
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
En Nuevos Soles
3 : Recursos por Operaciones
Oflciales de
Crédito 1 047 543 853.00
1 047 543 853,00
En Nuevos Soles
: Gobierno Central
010 : lVlinisterio de Educación
108 r Programa Nacional de lnfraestructura
Educativa
3 : Recursos por Operacrones Oficiales
de Crédito
GASTO DE CAPITAL
2.4. Donaciones y Transferencias 143 SBg 94g,00
pLiEGo 036 : Ministerio de Transporte y
Comunicaciones
UNIDAD
EJECUTORA
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
GASTO DE CAPITAL
2.6. Adqu¡sición de Activos no Financieros
TOTAL EGRESOS
469 113 042,00
1 047 543 853,00
434 840 B63,00
037 : Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento
004 : Programa Nacional de Saneamiento
Urbano
3 : Recursos por 0peraciones Oficiales
de Crédito
007 : Provias Nacional
3 : Recursos por Operaciones Oficiales
de Crédito
. .1.2 Los pliegos habil¡tados en la sección primera
del numeral 1.1 del artículo 1 y los montos del crédito
suplementario por pl¡ego y proiecto, se detallan en el
Ane,xo "Proyectos de lnversión pública priorizados en
el Marco del Articulo 4 del Decreto de Urgencia Nt 005-
2014", que forma parte integrante del présente Decreto
quplqmg y se publ¡ca en los portalés institucionates
del Ministerio de Educación (wvüw.minedu.gob.pe), del
Ministerio de Vivienda, Condtrucción y S"aneániiento
Lry+Y94ga=gogpc), del Ministerio de Transportes y
uomuntcactones (www.mtc.oob.pe), y del Ministerio dé
trconomta y. Ftnanzas (www.mef.qob.pe), en la misma
Legna oq publicac¡ón de la presenle norma en el D¡ar¡o
Oficial "El Peruano".
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación
§nstitucional
2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en el
prese,nte Credito Suplementário aprueban mediante
Resoluctón la desagregación de los recursos autorizados
en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, a
nivel programático, dentro de los cinco iS¡ Oias calendario
de la vigencia del presente Decreto Süóremo. Copia de
la Resolución será remitida dentro de lós cinco 1d¡ Oias
de aprobada a los organismos señalados en ef numeral
23.2 del artículo 23 dei Texto Unico Ordenado de la Ley No
2841.1 , Ley Ge.neral del Sistema Nacional de presupuelto,
aprobado mediante Decreto Supremo N. 304-2012-EF.
2.2 La Oticina de Presupúesto o la que haga sus
veces en los pliegos involucrados solicilará'a la Diiección
General de Presupuesto Público las codificaciones que
se requteran, como consecuencia de la incorporación de
nuevas Partidas de lngresos, Finalidades y únidades de
Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haqa sus veces
en los pl¡egos involucrados instruiráil a lals Unidades
Ejecutoras para que elaboren las correspondientes ,,Nolas
para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como
consecuenc¡a de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3.- Uso de los recursos
. Los recursos incorporados en los pliegos del Gobierno
Nacional mediante
-el
presente Decieto Supremo, para
su transferencia a Gobiernos Reqionales y/b Gobiernos
Locales conforme a lo establecidó en el númeral 3.1 del
artículo 3 de la Resolución Ministerial No 422-2O14-EFt11,
que no pudieran ser ejecutados por los pliegos habil¡tados
o transtendos a los gob¡ernos subnacionales, por no
haberse cumplido con las formalidades, mecañ¡smos,
requisitos y procedimientos a que se ref¡ere el c¡tado
numeral 3.1, podrán reorientarse al financiamiento de
otros proyectos de invers¡ón priorizados en el marco del
artículo 4 del Decreto de Urgencia N' 005-2014, previo
informe favorable de la Dirección General de presuduesto
Público del Ministerio de Economía v Finanzas. v en el
marco de las normas legales vigentes.
Artículo 4.- Del refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por
el Presidente del Conseio de Ministros, el M¡n¡stro'de
Educación, el Ministro 4) Vivienda, Construcc¡ón y
Saneamienlo, elMinistro deTransportesy Comunicaciones,
y el Ministro de Economía y Finanzas.
'
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los
veint¡nueve dÍas del mes de abril del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALAIASSO
Presidente de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
JAIME SAAVEDRA CHANDUVí
Ministro de Educación
ALONSO SEGURA VASI
Min¡stro de Economía y Finanzas
JOSÉ GALLARDO KU
Ministro de Transportes y Comunicaciones
MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
1231629-3
Decreto Supremo gue ap!.ueba Ias
reglas fiscales de gasto no f¡nanc¡ero
total y gasto no f¡nanc¡ero en mater¡a
de personal y pens¡ones del Gobierno
Nacional
DECRETO SUPREMO
N" 100-2015-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
_ Q!re, mediante Ley No 30099 se aprobó la Ley de
Fortalecimiento de la Responsabilidad y Transpardncia
Fiscal;
Que, el artÍculo 5 de la Ley N" 30099 dispone que
Ias leyes anuFles de presupueito, de endeudámientó y
de equilibrio financiero, los-créditos suplementarios y lá
ejecución presupuestal del Sector Público No Financiéro,
se sujetan a Ias reglas fiscales previstas en los artículos
6 y 7 de dicha Ley;
Que, el numeral 6.'l del artículo 6 de la Lev N"
30099, dispone como regla fiscal que el qastó no
financiero del Gobierno Nacional no puede-exceder
el límite que se establezca mediante décreto supremo
3. Ari}txo
Proyectos de lnversión Pública Priorizados en el Marco delArticulo 4 del Decreto de Urgencia N'005-
2At4
Nuevos Soles
coofco
DGPP
PROYECTO Monto
84 2226157
MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SERVICIO DE EDUCACION INICIAL, PRIMARIA Y SECUNDARIA
EN LA COMUNIDAD NATIVA DE BETANIA, DISTRIÍO DE RIO TAMBO. SAÍIPO. JUNIN
7,226,77
85 2212349
MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE EDUCACION DE LA I.E. INTEGRADA JAIME CERRON
PALOMINO EN EL CC-PP. PUERTO ENE, DISTRITO DE RIO TAMBO, PROVINCIA DE SATIPO. JUNIN
4.'176.50€
86 222552f
MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SERVICIO DE EDUCACION PRIMARIA. SECUNDARIA EN LA I.E
INTEGRADO SAN JOSE DE BAJO MARANKIARI, DISTRITO DE PERENE, PROVINCIA DE
CHANCHAMAYO. JUNIN
786.821
8 2193268
MEJORAMIENfO DEL SERVICIO EDUCATIVO EN EL NIVEL INICIAL, PRIMARIA Y SECUNDARIA, DE LA
I.E. N 80755 EL CARMELO. CENTRO POBLADO EL CARMELO, DISTRITO DE VIRU, PROVINCIA DE
VIRU. LA LIBERTAD
6,'159,494
88 21 96933
MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE EDUCACION DE LA I.E JAVIER HERAUD DEL CP SAN VICENTE
DE PAUL, DISTRIÍO DE LONGOTEA, PROVINCIA DE BOLIVAR. LA LIBERTAD
229.O8'l
ac 21 96934
MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO EN LA I.E. N 81026 ANDRES AVELINO CACERES EN Et
SECTOR VISTA ALEGRE. DISTRITO DE V¡CTOR LARCO HERRERA - TRUJILLO - LA LIBERTAD
6,832,81€
9C 217804e
MEJORAMIENfO DEL SERVICIO EDUCATIVO DE LA I.E N 80234/41.P.EPM, NIVELES PRIMARIA E
INICIAL EN EL CASERIO SAN FRANCISCO DEL SURO, DISTRITO DE OTUZCO, PROVINCIA DE
OTUZCO - LA LIBERTAD
1.804,392
91 22247e
MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE EDUCACION SECUNDARIA EN LA I.E. N 80214 DEL CENTRO
POBLADO CERPAQUINO, DISTRITO DE SARIN - SANCHEZ CARRION. LA LIBERTAD
3.999,342
92 2214262
MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE EDUCACION PRIMARIA Y SECUNDARIA EN LA I.E. N 80246/41-P.
ESPM JOSE CARLOS MARIATEGUI, EN EL CENTRO POBLADO MENOR DE CAI,LANCAS, DISTRITO
DE CHARAT, PROVINCIA DE OTUZCO - LA LIBERTAD
2.118.O47
9:l 2072732
MEJORAMIENTO, CONSfRUCCION DE LA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA EN LA I.E, SIMON
BOLIVAR DEL DISTRITO DE MACHE, PROVINCIA DE OTUZCO ] LA LIBERTAD
840,7't(
94 218767f
MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS EN LA I-E. FRANCISCO
LIZARZABURU,DEL SECTOR LA UNION BARRIO 1, DISTRITO DE EL PORVENIR . TRUJILLO - LA
LIBERfAD
6.801.901
9t 2184051
AMPLIACION, MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS DE LA INSTITUCIONES
EDUCATIVAS 2089 Y 101 DE LOS CENTROS POBLADOS CAMPO NUEVO Y SAN IGNACIO, DISTRITO
DE GUADALUPITO. VIRU. LA LIBERTAD
1.379.70!
9( 2196924
AMPLIACION Y MEJORAMIENTO INTEGRAL EN LA INSTITUCION EDUCATIVA NRO 105 EN EL ANEXO
8. DISTRITO DE SAN ANTONIO. HUAROCHIRI . LIMA
3.833.8M
s7 221532(
MEJORAMIENTO INTEGRAL DE LA oFERTA DE SERVICIOS EDUCATIVOS EN LA I.E. 20955.15 VIÑAS
DE MEDIA LUNA. DISTRITO DE SAN ANTONIO. HUAROCHIRI - LIMA
4,105,99¡
9t 222498t
MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO DE LA INSfIfUCION EDUCATIVA ALFONSO UGARTE
BERNAL - cENTRo poBLADo ñoMA, DtsrRtro DE sANTo DoMtNGo, pRovrNCtA DE MoRRopoN
DEPARTAMENTO DE PIURA
3,288,p9(
9! 2 1 96901
4EJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS DE LA I,E.S, MANUEL Z CAMACHO DEL,
)ISTRITO DE PLATERIA - PUNO - PUNO
3,775,06(
10( 213673(
]ONSTRUCCION DE LA I,E,S. CHAMBALAYA DE LA COMUNIDAD CHAMBALAYA ARRIBA DEL,
)ISTRIÍO DE PISACOMA. CHUCUITO - PUNO
845,47'i
101 218177
IiIEJORAMIENTO DE tOS SERVICIOS EDUCATIVOS DE LA INSTITUCION EDUCATIVA N 0724 NIVEL
PRIMARIO DEL CASERIO DE NUEVO SAN MARTIN, DISTRITO DE NUEVO PROGRESO. TOCACHE-
SAN MARTIN
2.370.271
102 218174(
VIEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS DE LA INSTITUCION EDUCATIVA N O7O7 NIVEL
)RIMARIO DEL CASERIO DE SAN PEDRO, DISTRITO DE NUEVO PROGRESO - TOCACHE - SAN
i¡ARTIN
2.144,164
10: 22316'l
!4EJORAMIENTO DEL SERVICIO DE EDUCACION SECUNDARIA EN LA LE. ViCTOR ANDRES
]ELAUNDE, DISTRITO DE POLVORA - PROVINCIA DE TOCACHE - DEPARTAMENTO DE SAN MARTIN
2.865,87€
10¿ 218513:
,4EJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO DE LA l.E. 42096 MATEO PUI¡ACAHUA EN EL DISTRITO
)E SUSAPAYA, PROVINCIA DE TARAÍA - ÍACNA
2.31 5.1 1¡
5/10
4. *'ÉfIJreicA
Dt¡&tü
W s o fucióru Wfinist eria I
w 422-2014188/11
DICTAN TUIEDIDAS PARA LA IMPLEMENTAEION DE LO ESTABLEEIDO EN EL
eRrÍcuuo 4 DEL DEcRETo DE URGENSA N'oos-2014
Lima,22 de diciembre de 2014
EONSIDERANDO:
Que, el artículo 4 del Decreto de Urgencia No 005-2014, que dicta medidas
extraordinarias adicionales para estimular la economía, aprueba la emisión interna de bonos
soberanos, que en una o más colocaciones, efectuará el Ministerio de Economía y Finanzas
a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, hasta por la suma de
S/. 3 000 000 000,00 (TRES MIL MILLONES Y 00i100 NUEVOS SOLES), destinada a
financiar proyectos de inversión pública del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y
Gobiernos Locales, que sean priorizados por el Gobierno Nacional, a través del citado
Ministerio;
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 del Texto Único Ordenado de la
l-ey General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo
N" 008-2014-EF, en los casos de operaciones de endeudamiento acordadas por el
Gobierno Nacional, cuya ejecución esté a cargo de entidades de los Gobiernos Regionales y
Gobiernos l-ocales, la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público suscribe con
dichas entidades Convenios de Traspaso de Recursos para establecer los términos y
condiciones relativos a su utilización,
Que, adicionalmente, el referido artículo 4 del Decreto de Urgencia N' 005-2014,
dispone que por Resolución Ministerial de Economía y Finanzas se dictarán, en un plazo no
mayor a 30 días calendario contados a partir de la vigencia del mencionado Decreto de
Urgencia, las medidas que resulten necesarias para la implementación de lo dispuesto en el
citado artículo;
Que, por lo expuesto, resulta necesario aprobar medidas para la implementación de
lo establecido en el artículo 4 del Decreto de Urgencia N" 005-20'14;
De conformidad con lo establecido por el artículo 4 del Decreto de Urgencia
N' 005-2014, que dicta medidas extraordinarias adicionales para estimular la economía, y el
artículo 23 de la Ley N" 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
5. SE RESUELVE:
Artículo l.- Objeto
Aprobar las medidas para la implementación de lo dispuesto por el artículo 4 del
Decreto de Urgencia N' 005-2014, que dicta medidas extraordinarias adicionales para
estimular la economía.
Artículo 2.- De la priorización de los proyectos
2.1 En el marco de lo establecido por el artículo 4 del Decreto de Urgencia
N' 005-2014, el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Economía y Finanzas,
priorizará los proyectos de inversión pública que podrán ser financiados con cargo a los
recursos a los que se refiere el citado artículo, incluyendo aquellos que a la fecha de entrada
en vigencia de la presente Resolución Ministerial estén en ejecución y cuyo financiamiento
con cargo a los recursos provenientes del Decreto Supremo N' 098-2014-ÉF hubieran
resultado insuficientes.
2.2 Para la selección de los proyectos de inversión pública priorizados se tomará en
cuenta que dichos proyectos cuenten con expediente técnico, que sean sostenibles, brinden'
el mayor retorno social, tengan el mayor impacto en la reducción de la pobreza, entre otros
aspectos. Todos los proyectos de inversión pública priorizados deberán contar con viabilidad
en el marco del Sistema Nacional de lnversión Pública.
Artículo 3.- De los recursos
3.1 Los recursos para el financiamiento de los proyectos de inversión pública
priorizados conforme a lo señalado en el artículo precedente, se incorporan en el
presupuesto institucional de los pliegos del Gobierno Nacional, mediante Decreto Supremo.
Adicionalmente, los recursos incorporados en los presupuestos de las entidades del
Gobierno Nacional para la ejecución por parte de estas entidades de los proyectos de
inversión pública priorizados, podrán ser transferidos a los Gobiernos Regionales y a los
Gobiernos Locales, a solicitud de éstos, y en el marco de lo establecido por el artículo 11 de
la Ley N" 30281, Ley de Fresupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015,
sujetándose dichas modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a las
formalidades, mecanismos, requisitos y procedimientos regulados por el mencionado
artículo y, de corresponder, otros requisitos que definan las entidades del Gobierno Nacional
mediante Resolución de su Titular.
3.2 En el caso de los proyectos de inversión pública priorizados, cuya ejecución se
encuentra a cargo de entidades de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, los
recursos para su financiamiento podrán ser incorporados en los pliegos del Gobierno
Nacional, previa suscripción de convenio entre las entidades correspondientes de ambos
niveles de Gobierno.
3.3 Los proyectos de inversión pública que se financien con cargo a los recursos a
los que hace referencia el artículo 4 del Decreto de Urgencia N' 005-2014, podrán ser
6. W s o fucioru gVfinist eria I
ejecutados, en el marco de sus competencias, por las entidades del Gobierno Nacional, los
Gobiernos Regionales y/o los Gobiernos Locales.
Artículo 4.- De la suscripción del Convenio de Traspaso de Recursos
Las entidades de los Gobiernos Regionales y de los Gobiernos Locales, a carEo dé
los proyectos de inversión priorizados conforme a lo establecido en la presente Resolución
Ministerial, remiten a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público el Convenio
de Traspaso de Recursos debidamente suscrito por la autoridad correspondiente, según el
modelo de convenio que se encuentra en el Anexo de la presente Resolución Ministerial y
que forma parte integrante de la misma, en la oportunidad que formulen sus requerimientos
de financiamiento al Ministerio de Economía y Finanzas.
Artículo 5.- Del seguimiento
El seguimiento de los proyectos de inversión pública en el marco del Sistema
l',lacional de lnversión Pública, priorizados y financiados con cargo a los recursos a los que
se refiere el artículo 4 del Decreto de Urgencia N" 005-2014, se efectuará en el marco de las
disposiciones que regula dicho Sistema.
Artículo 6.- Cambio de unidad ejecutora
En los casos en los que para una mejor ejecución del proyecto de inversión pública
priorizado, sea necesario el cambio de la unidad ejecutora de dicho proyecto o agregar otra
unidad ejecutora a la ficha del proyecto de inversión pública, dicha acción se sujeta a la
normatividad del Sistema Nacional de Inversión Pública.
Artículo 7.- Del finaneiamiento
7.1 La ejecución de los proyectos de inversión pública priorizados se financia con
cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 4 del Decreto de Urgencia N" OO5-2014.
7.2 l-as acciones que deban desarrollar las entidades del Gobierno Nacional, los
Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, distintas a las señaladas en el numeral
precedente, en aplicación de lo establecido en la presente Resolución Ministerial, ée
financian con cargo al presupuesto institucional de la entidad correspondiente, sin demandar
recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 8.- De la publicación
La presente Resolución Ministerial se publica en el Diario Oficial El Peruano.
Asimismo, la presente Resolución Ministerial y el Anexo al que se refiere el artículo 4 de la
presente Resolución se publican en el portal electrónico institucional del Ministerio de
Economía y Finanzas: www.mef.qob.pe, en la misma fecha de publicación de la presente
norma en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese,
Alonso Segura Vasi
Ministro de Economía y Finanzas