SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 6
Descargar para leer sin conexión
NORME§L§GAL§§ Jueves 30 de abril de 2015
resuftados obtenídos durante el viaje autorizado, dentro
de.los QUINCE (15) días calendario contados a partir de
la fecha de retorno al pais.
Artículo 8'.- El mencionado Oficial Superior, revistará
en la Dirección General del Personal de lá Marina. por el
periodo que dure la Comisión Especial en el Exterioi.
Artículo 9".- El c¡tado Oficial Superior, está imDedido
de_sol¡c¡tar su pase a la Situación M¡iitar de D¡sponi'bilidad
o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva
lnstítuc¡ón Armada el trempo mínimo, más el 'tiempo
compensatori<.r dispuesto en la Ley de la materia.
- Articulo 10'.- La presente Reiolución Suprema, será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, por
la Ministra de Relaciones Exteriores y-por el Ministro de
Defensa.
Regístrese, comunÍquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ
M¡nistro de Defensa
ANA MARíA SÁruCHTZ DE RiOS
Ministra de Relaciones Exteriores
1231629-11
aspectos, además de contar con la viabilidad respectiva
en el marco del Sistema Nacional de lnversión públ¡ca;
Que, medianie Resolución Ministerial N. 093-2015-
EF/11 se incorporó el numeral 2.3 del artículo 2 de la
Resolución Ministeriat N' 422-201 4-EFi.l 1, estableciéndose
que para la selección de proyectos de inversión pública
priorizados en las funciones agropecuaria, edubación,
energía, salud, saneamiento y traniporte, se tomará en
cuenta que éstos se encuentran en eiecución v cuenten con
el registro del Formato SNIP 15 - lniorme de'Consistencia
del Estudio Definitivo o Expediente Técnico detallado de
PIP viable de la Directiva General del Sistema Nacional
de lnversión Pública debidamente registrado en el Banco
de Proyectos del SNIP además dichos proyectos deberán
encontrarse en ejecución mediante administración
directa, tener un monto mayor o igual a TRES MILLONES
Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. t000 000,00), contar con
declaratoria de viabilidad en el marco del SNlp y tener los
registros en Ia Fase de lnversión del Ciclo del piovecto en
el Banco de Proyectos del Sistema Nacional de lñversión
Pública;
Que, mediante Resolución Ministerial N' 138-2015-
EF/50 se modifican las Resoluciones Ministeriales Nos
422-2014-EFl11 y 093-2015-EF/1'l y se aprueba un nuevo
criterio de ap¡¡cación para la priorizáción de los provectos
de inversión pública en la función de educación, réferido
a que no resulta aplicable a estos proyectos el requisito
de contar con un monto de inversión tótal mayor o igual
a s/.3 000 000,00 (TRES MTLLONES y 0O/10d NUEVOS
SOLES), así como la restricción del número máximo de
proyectos de inversión a ser priorizados, a que hace
referencia el numeral 2.3 del articulo 2 de la Résolución
Ministerial N" 422-2014-EFl11 citado en el considerando
precedente;
Que, mediante Decreto Supremo N' 031-201S-EF
se autorizó un crédito suplementario en el presupuesto
del sector público para el Año Fiscal 2015, oor lá suma
de SETECIENTOS CINCUENTA y UN MTLLONES
DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL NOVENTA Y
NUEVE y 00/100 NUEVOS SOLES (S.t751 279 099,00),
.a favor del Ministerio de Educación, Ministerio de Sálud,
Ministerio de Agricultura y R¡ego, Ministerio de Transportes
y Comunicaciones y Ministerio de Vivienda, Constrúcción
y Saneamiento para financiar ciento setenta v cuatro
(174) proyectos de inversión pública priorizados cbnforme
al artículo 4 del Decreto de Urgencia N' 005-2014;
Que, mediante oficio N- 0463-201s-MINEDU/SG,
Oficio N' 378-20154/|V|ENDA-OGPP, Oficio N" 397-
2015-MTC|02, el Ministerio de Educación, el Ministerio
de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y el Ministerio
de.. Transporte y Comunicaciones, resiectivamente,
soltc¡tan recursos adicionales para, entre otros, financiar
la ejecución de proyectos de inversión pública en el marco
del artículo 4 del Decreto de Urgencia N.005-2014;
Que, por tanto, resulta ñecesario autorizar una
incorporación de recursos via Créd¡to Suplementario
en el Presupuesto del Sector Público pára el Año
Fiscal 2015, hasta por ta suma de MIL CUARENTA y
SIETE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y TRES
MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES Y OO/1OO
NUEVOS .qOlEq (5.t. 1 047 543 853,00) obrenidos por
la colocación de los bonos soberanos a que se refieré el
artículo 4 del Decreto de Urgencia No 005-2014, a favor
de los pliegos M¡n¡sterio dé Educación, Ministerio de
Vivienda, Construcción y Saneamiento, y Ministerio de
Transportes y Comunicaciones, para el-financiamiento
de. ciento sesenta y ocho (168) proyectos de inversión
puotrca pnonzados conforme a lo estabfecido en el citado
artículo 4;
De conformidad con lo establecido en el artÍculo 4 del
Decreto de UrgenciaN" 005-2014 y la Ley N" 29158, Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo;
Con el voto aprobator¡o del Consejo de Ministros:
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
l.1Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito
Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para
el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de MIL CUARENTA
Y SIETE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y TRES
MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES Y OO/1OO
NUEVOS SOLES (S/. 1 047 543 S53,00), a favor de
diversos pliegos del Gobierno Nacional, fara financiar
ciento sesenta y ocho (1 68) proyectos de inüersión pública
Autorizan Crédito Suplementar,io en et
Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal 2O15, a favor del Ministerio
de Educación, Ministerio de Vivienda,
ConstrucciónySaneam¡entoyMinisterio
de Transportes y Comunicac¡ones
DECRETO SUPREMO
N.099-201s-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 4 del Decreto de Uroenc¡a
N' 005-2014 se aprobó la emisión interna de
-bonos
soberanos a ser efectuada por el Ministerio de
Economía y Finanzas, a través de la Dirección General
de Endeudamiento y Tesoro Público, hasta por la suma
de TRES MIL MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES
(S1. 3 000 000 000,00), dest¡nada a financiar provectos
de inversión pública del Gobierno Nacional, Gobiernos
Regionale.s y Gobiernos Locales, que sean priorizados
por el Gobierno Nacional, a través del citado'Ministerio,
y se dispuso que por Resolución Ministerial del Ministerio
de Economía y Finanzas se dictarían las medidas
que resulten necesarias para la implementación de lo
dispuesto en el referido artículo;
Que, asimismo, de acuerdo con el citado artículo
4 los recursos que se obtengan por la colocación de
los referidos bonos soberanós, se incorporan en el
presupuesi-o institucional de los pliegos del Gobierno
Nacional, Gobierno Regional y G'oniáno Local, según
corresponda, en la fuente de financiamiento Recursos
por Operaciones Oficiales de Crédito, mediante decreto
supremo contando con el voto aprobatorio del Consejo
de Ministros, y refrendado por el Minlstro de Economia
y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente en el
caso de pliegos del Gobierno Nacional;
Que, mediante Resolución Min¡sterial N" 422-2014-
EF/11 se aprobaron las medidas para la implementación
de Io dispuesto en el articulo 4 del Decreto de Urgencra
N' 005-2014, estableciéndose que para la selecclón de
los proyectos de inversión pública priorizados se tomará
en cuenta que éstos cuenten con exped¡ente técnico, que
sean sostenibles, brinden el mayor retorno soc¡al, tengan
el mayor impacto en la reducción de pobreza, entre otJos
if--!.8{
Juryes 30 de ab.il de 2015 :., T{ORMASTEGALE§ 551653
i
prior¡zados en el marco del artículo 4 del Decreto de
Urgencia N' 005-2014, de acuerdo at siguiente áetáilá,
INGRESOS:
FUENTE DE
FINANCIAIVIENIO
TOTAL INGRESOS
EGRESOS:
SECCIÓN PRIMERA
PLIEGO
UNIDAD
EJECUTORA
FUENIE DE
FINANCIAIVIENTO
GASTO DE CAPIIAL
2.6. Adquisic¡ón de Activos no Financieros
PLIEGO
UNIDAD
EJECUIORA
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
En Nuevos Soles
3 : Recursos por Operaciones
Oflciales de
Crédito 1 047 543 853.00
1 047 543 853,00
En Nuevos Soles
: Gobierno Central
010 : lVlinisterio de Educación
108 r Programa Nacional de lnfraestructura
Educativa
3 : Recursos por Operacrones Oficiales
de Crédito
GASTO DE CAPITAL
2.4. Donaciones y Transferencias 143 SBg 94g,00
pLiEGo 036 : Ministerio de Transporte y
Comunicaciones
UNIDAD
EJECUTORA
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
GASTO DE CAPITAL
2.6. Adqu¡sición de Activos no Financieros
TOTAL EGRESOS
469 113 042,00
1 047 543 853,00
434 840 B63,00
037 : Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento
004 : Programa Nacional de Saneamiento
Urbano
3 : Recursos por 0peraciones Oficiales
de Crédito
007 : Provias Nacional
3 : Recursos por Operaciones Oficiales
de Crédito
. .1.2 Los pliegos habil¡tados en la sección primera
del numeral 1.1 del artículo 1 y los montos del crédito
suplementario por pl¡ego y proiecto, se detallan en el
Ane,xo "Proyectos de lnversión pública priorizados en
el Marco del Articulo 4 del Decreto de Urgencia Nt 005-
2014", que forma parte integrante del présente Decreto
quplqmg y se publ¡ca en los portalés institucionates
del Ministerio de Educación (wvüw.minedu.gob.pe), del
Ministerio de Vivienda, Condtrucción y S"aneániiento
Lry+Y94ga=gogpc), del Ministerio de Transportes y
uomuntcactones (www.mtc.oob.pe), y del Ministerio dé
trconomta y. Ftnanzas (www.mef.qob.pe), en la misma
Legna oq publicac¡ón de la presenle norma en el D¡ar¡o
Oficial "El Peruano".
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación
§nstitucional
2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en el
prese,nte Credito Suplementário aprueban mediante
Resoluctón la desagregación de los recursos autorizados
en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, a
nivel programático, dentro de los cinco iS¡ Oias calendario
de la vigencia del presente Decreto Süóremo. Copia de
la Resolución será remitida dentro de lós cinco 1d¡ Oias
de aprobada a los organismos señalados en ef numeral
23.2 del artículo 23 dei Texto Unico Ordenado de la Ley No
2841.1 , Ley Ge.neral del Sistema Nacional de presupuelto,
aprobado mediante Decreto Supremo N. 304-2012-EF.
2.2 La Oticina de Presupúesto o la que haga sus
veces en los pliegos involucrados solicilará'a la Diiección
General de Presupuesto Público las codificaciones que
se requteran, como consecuencia de la incorporación de
nuevas Partidas de lngresos, Finalidades y únidades de
Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haqa sus veces
en los pl¡egos involucrados instruiráil a lals Unidades
Ejecutoras para que elaboren las correspondientes ,,Nolas
para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como
consecuenc¡a de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3.- Uso de los recursos
. Los recursos incorporados en los pliegos del Gobierno
Nacional mediante
-el
presente Decieto Supremo, para
su transferencia a Gobiernos Reqionales y/b Gobiernos
Locales conforme a lo establecidó en el númeral 3.1 del
artículo 3 de la Resolución Ministerial No 422-2O14-EFt11,
que no pudieran ser ejecutados por los pliegos habil¡tados
o transtendos a los gob¡ernos subnacionales, por no
haberse cumplido con las formalidades, mecañ¡smos,
requisitos y procedimientos a que se ref¡ere el c¡tado
numeral 3.1, podrán reorientarse al financiamiento de
otros proyectos de invers¡ón priorizados en el marco del
artículo 4 del Decreto de Urgencia N' 005-2014, previo
informe favorable de la Dirección General de presuduesto
Público del Ministerio de Economía v Finanzas. v en el
marco de las normas legales vigentes.
Artículo 4.- Del refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por
el Presidente del Conseio de Ministros, el M¡n¡stro'de
Educación, el Ministro 4) Vivienda, Construcc¡ón y
Saneamienlo, elMinistro deTransportesy Comunicaciones,
y el Ministro de Economía y Finanzas.
'
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los
veint¡nueve dÍas del mes de abril del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALAIASSO
Presidente de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
JAIME SAAVEDRA CHANDUVí
Ministro de Educación
ALONSO SEGURA VASI
Min¡stro de Economía y Finanzas
JOSÉ GALLARDO KU
Ministro de Transportes y Comunicaciones
MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
1231629-3
Decreto Supremo gue ap!.ueba Ias
reglas fiscales de gasto no f¡nanc¡ero
total y gasto no f¡nanc¡ero en mater¡a
de personal y pens¡ones del Gobierno
Nacional
DECRETO SUPREMO
N" 100-2015-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
_ Q!re, mediante Ley No 30099 se aprobó la Ley de
Fortalecimiento de la Responsabilidad y Transpardncia
Fiscal;
Que, el artÍculo 5 de la Ley N" 30099 dispone que
Ias leyes anuFles de presupueito, de endeudámientó y
de equilibrio financiero, los-créditos suplementarios y lá
ejecución presupuestal del Sector Público No Financiéro,
se sujetan a Ias reglas fiscales previstas en los artículos
6 y 7 de dicha Ley;
Que, el numeral 6.'l del artículo 6 de la Lev N"
30099, dispone como regla fiscal que el qastó no
financiero del Gobierno Nacional no puede-exceder
el límite que se establezca mediante décreto supremo
Ari}txo
Proyectos de lnversión Pública Priorizados en el Marco delArticulo 4 del Decreto de Urgencia N'005-
2At4
Nuevos Soles
coofco
DGPP
PROYECTO Monto
84 2226157
MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SERVICIO DE EDUCACION INICIAL, PRIMARIA Y SECUNDARIA
EN LA COMUNIDAD NATIVA DE BETANIA, DISTRIÍO DE RIO TAMBO. SAÍIPO. JUNIN
7,226,77
85 2212349
MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE EDUCACION DE LA I.E. INTEGRADA JAIME CERRON
PALOMINO EN EL CC-PP. PUERTO ENE, DISTRITO DE RIO TAMBO, PROVINCIA DE SATIPO. JUNIN
4.'176.50€
86 222552f
MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SERVICIO DE EDUCACION PRIMARIA. SECUNDARIA EN LA I.E
INTEGRADO SAN JOSE DE BAJO MARANKIARI, DISTRITO DE PERENE, PROVINCIA DE
CHANCHAMAYO. JUNIN
786.821
8 2193268
MEJORAMIENfO DEL SERVICIO EDUCATIVO EN EL NIVEL INICIAL, PRIMARIA Y SECUNDARIA, DE LA
I.E. N 80755 EL CARMELO. CENTRO POBLADO EL CARMELO, DISTRITO DE VIRU, PROVINCIA DE
VIRU. LA LIBERTAD
6,'159,494
88 21 96933
MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE EDUCACION DE LA I.E JAVIER HERAUD DEL CP SAN VICENTE
DE PAUL, DISTRIÍO DE LONGOTEA, PROVINCIA DE BOLIVAR. LA LIBERTAD
229.O8'l
ac 21 96934
MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO EN LA I.E. N 81026 ANDRES AVELINO CACERES EN Et
SECTOR VISTA ALEGRE. DISTRITO DE V¡CTOR LARCO HERRERA - TRUJILLO - LA LIBERTAD
6,832,81€
9C 217804e
MEJORAMIENfO DEL SERVICIO EDUCATIVO DE LA I.E N 80234/41.P.EPM, NIVELES PRIMARIA E
INICIAL EN EL CASERIO SAN FRANCISCO DEL SURO, DISTRITO DE OTUZCO, PROVINCIA DE
OTUZCO - LA LIBERTAD
1.804,392
91 22247e
MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE EDUCACION SECUNDARIA EN LA I.E. N 80214 DEL CENTRO
POBLADO CERPAQUINO, DISTRITO DE SARIN - SANCHEZ CARRION. LA LIBERTAD
3.999,342
92 2214262
MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE EDUCACION PRIMARIA Y SECUNDARIA EN LA I.E. N 80246/41-P.
ESPM JOSE CARLOS MARIATEGUI, EN EL CENTRO POBLADO MENOR DE CAI,LANCAS, DISTRITO
DE CHARAT, PROVINCIA DE OTUZCO - LA LIBERTAD
2.118.O47
9:l 2072732
MEJORAMIENTO, CONSfRUCCION DE LA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA EN LA I.E, SIMON
BOLIVAR DEL DISTRITO DE MACHE, PROVINCIA DE OTUZCO ] LA LIBERTAD
840,7't(
94 218767f
MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS EN LA I-E. FRANCISCO
LIZARZABURU,DEL SECTOR LA UNION BARRIO 1, DISTRITO DE EL PORVENIR . TRUJILLO - LA
LIBERfAD
6.801.901
9t 2184051
AMPLIACION, MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS DE LA INSTITUCIONES
EDUCATIVAS 2089 Y 101 DE LOS CENTROS POBLADOS CAMPO NUEVO Y SAN IGNACIO, DISTRITO
DE GUADALUPITO. VIRU. LA LIBERTAD
1.379.70!
9( 2196924
AMPLIACION Y MEJORAMIENTO INTEGRAL EN LA INSTITUCION EDUCATIVA NRO 105 EN EL ANEXO
8. DISTRITO DE SAN ANTONIO. HUAROCHIRI . LIMA
3.833.8M
s7 221532(
MEJORAMIENTO INTEGRAL DE LA oFERTA DE SERVICIOS EDUCATIVOS EN LA I.E. 20955.15 VIÑAS
DE MEDIA LUNA. DISTRITO DE SAN ANTONIO. HUAROCHIRI - LIMA
4,105,99¡
9t 222498t
MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO DE LA INSfIfUCION EDUCATIVA ALFONSO UGARTE
BERNAL - cENTRo poBLADo ñoMA, DtsrRtro DE sANTo DoMtNGo, pRovrNCtA DE MoRRopoN
DEPARTAMENTO DE PIURA
3,288,p9(
9! 2 1 96901
4EJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS DE LA I,E.S, MANUEL Z CAMACHO DEL,
)ISTRITO DE PLATERIA - PUNO - PUNO
3,775,06(
10( 213673(
]ONSTRUCCION DE LA I,E,S. CHAMBALAYA DE LA COMUNIDAD CHAMBALAYA ARRIBA DEL,
)ISTRIÍO DE PISACOMA. CHUCUITO - PUNO
845,47'i
101 218177
IiIEJORAMIENTO DE tOS SERVICIOS EDUCATIVOS DE LA INSTITUCION EDUCATIVA N 0724 NIVEL
PRIMARIO DEL CASERIO DE NUEVO SAN MARTIN, DISTRITO DE NUEVO PROGRESO. TOCACHE-
SAN MARTIN
2.370.271
102 218174(
VIEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS DE LA INSTITUCION EDUCATIVA N O7O7 NIVEL
)RIMARIO DEL CASERIO DE SAN PEDRO, DISTRITO DE NUEVO PROGRESO - TOCACHE - SAN
i¡ARTIN
2.144,164
10: 22316'l
!4EJORAMIENTO DEL SERVICIO DE EDUCACION SECUNDARIA EN LA LE. ViCTOR ANDRES
]ELAUNDE, DISTRITO DE POLVORA - PROVINCIA DE TOCACHE - DEPARTAMENTO DE SAN MARTIN
2.865,87€
10¿ 218513:
,4EJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO DE LA l.E. 42096 MATEO PUI¡ACAHUA EN EL DISTRITO
)E SUSAPAYA, PROVINCIA DE TARAÍA - ÍACNA
2.31 5.1 1¡
5/10
*'ÉfIJreicA
Dt¡&tü
W s o fucióru Wfinist eria I
w 422-2014188/11
DICTAN TUIEDIDAS PARA LA IMPLEMENTAEION DE LO ESTABLEEIDO EN EL
eRrÍcuuo 4 DEL DEcRETo DE URGENSA N'oos-2014
Lima,22 de diciembre de 2014
EONSIDERANDO:
Que, el artículo 4 del Decreto de Urgencia No 005-2014, que dicta medidas
extraordinarias adicionales para estimular la economía, aprueba la emisión interna de bonos
soberanos, que en una o más colocaciones, efectuará el Ministerio de Economía y Finanzas
a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, hasta por la suma de
S/. 3 000 000 000,00 (TRES MIL MILLONES Y 00i100 NUEVOS SOLES), destinada a
financiar proyectos de inversión pública del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y
Gobiernos Locales, que sean priorizados por el Gobierno Nacional, a través del citado
Ministerio;
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 del Texto Único Ordenado de la
l-ey General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo
N" 008-2014-EF, en los casos de operaciones de endeudamiento acordadas por el
Gobierno Nacional, cuya ejecución esté a cargo de entidades de los Gobiernos Regionales y
Gobiernos l-ocales, la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público suscribe con
dichas entidades Convenios de Traspaso de Recursos para establecer los términos y
condiciones relativos a su utilización,
Que, adicionalmente, el referido artículo 4 del Decreto de Urgencia N' 005-2014,
dispone que por Resolución Ministerial de Economía y Finanzas se dictarán, en un plazo no
mayor a 30 días calendario contados a partir de la vigencia del mencionado Decreto de
Urgencia, las medidas que resulten necesarias para la implementación de lo dispuesto en el
citado artículo;
Que, por lo expuesto, resulta necesario aprobar medidas para la implementación de
lo establecido en el artículo 4 del Decreto de Urgencia N" 005-20'14;
De conformidad con lo establecido por el artículo 4 del Decreto de Urgencia
N' 005-2014, que dicta medidas extraordinarias adicionales para estimular la economía, y el
artículo 23 de la Ley N" 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
SE RESUELVE:
Artículo l.- Objeto
Aprobar las medidas para la implementación de lo dispuesto por el artículo 4 del
Decreto de Urgencia N' 005-2014, que dicta medidas extraordinarias adicionales para
estimular la economía.
Artículo 2.- De la priorización de los proyectos
2.1 En el marco de lo establecido por el artículo 4 del Decreto de Urgencia
N' 005-2014, el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Economía y Finanzas,
priorizará los proyectos de inversión pública que podrán ser financiados con cargo a los
recursos a los que se refiere el citado artículo, incluyendo aquellos que a la fecha de entrada
en vigencia de la presente Resolución Ministerial estén en ejecución y cuyo financiamiento
con cargo a los recursos provenientes del Decreto Supremo N' 098-2014-ÉF hubieran
resultado insuficientes.
2.2 Para la selección de los proyectos de inversión pública priorizados se tomará en
cuenta que dichos proyectos cuenten con expediente técnico, que sean sostenibles, brinden'
el mayor retorno social, tengan el mayor impacto en la reducción de la pobreza, entre otros
aspectos. Todos los proyectos de inversión pública priorizados deberán contar con viabilidad
en el marco del Sistema Nacional de lnversión Pública.
Artículo 3.- De los recursos
3.1 Los recursos para el financiamiento de los proyectos de inversión pública
priorizados conforme a lo señalado en el artículo precedente, se incorporan en el
presupuesto institucional de los pliegos del Gobierno Nacional, mediante Decreto Supremo.
Adicionalmente, los recursos incorporados en los presupuestos de las entidades del
Gobierno Nacional para la ejecución por parte de estas entidades de los proyectos de
inversión pública priorizados, podrán ser transferidos a los Gobiernos Regionales y a los
Gobiernos Locales, a solicitud de éstos, y en el marco de lo establecido por el artículo 11 de
la Ley N" 30281, Ley de Fresupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015,
sujetándose dichas modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a las
formalidades, mecanismos, requisitos y procedimientos regulados por el mencionado
artículo y, de corresponder, otros requisitos que definan las entidades del Gobierno Nacional
mediante Resolución de su Titular.
3.2 En el caso de los proyectos de inversión pública priorizados, cuya ejecución se
encuentra a cargo de entidades de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, los
recursos para su financiamiento podrán ser incorporados en los pliegos del Gobierno
Nacional, previa suscripción de convenio entre las entidades correspondientes de ambos
niveles de Gobierno.
3.3 Los proyectos de inversión pública que se financien con cargo a los recursos a
los que hace referencia el artículo 4 del Decreto de Urgencia N' 005-2014, podrán ser
W s o fucioru gVfinist eria I
ejecutados, en el marco de sus competencias, por las entidades del Gobierno Nacional, los
Gobiernos Regionales y/o los Gobiernos Locales.
Artículo 4.- De la suscripción del Convenio de Traspaso de Recursos
Las entidades de los Gobiernos Regionales y de los Gobiernos Locales, a carEo dé
los proyectos de inversión priorizados conforme a lo establecido en la presente Resolución
Ministerial, remiten a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público el Convenio
de Traspaso de Recursos debidamente suscrito por la autoridad correspondiente, según el
modelo de convenio que se encuentra en el Anexo de la presente Resolución Ministerial y
que forma parte integrante de la misma, en la oportunidad que formulen sus requerimientos
de financiamiento al Ministerio de Economía y Finanzas.
Artículo 5.- Del seguimiento
El seguimiento de los proyectos de inversión pública en el marco del Sistema
l',lacional de lnversión Pública, priorizados y financiados con cargo a los recursos a los que
se refiere el artículo 4 del Decreto de Urgencia N" 005-2014, se efectuará en el marco de las
disposiciones que regula dicho Sistema.
Artículo 6.- Cambio de unidad ejecutora
En los casos en los que para una mejor ejecución del proyecto de inversión pública
priorizado, sea necesario el cambio de la unidad ejecutora de dicho proyecto o agregar otra
unidad ejecutora a la ficha del proyecto de inversión pública, dicha acción se sujeta a la
normatividad del Sistema Nacional de Inversión Pública.
Artículo 7.- Del finaneiamiento
7.1 La ejecución de los proyectos de inversión pública priorizados se financia con
cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 4 del Decreto de Urgencia N" OO5-2014.
7.2 l-as acciones que deban desarrollar las entidades del Gobierno Nacional, los
Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, distintas a las señaladas en el numeral
precedente, en aplicación de lo establecido en la presente Resolución Ministerial, ée
financian con cargo al presupuesto institucional de la entidad correspondiente, sin demandar
recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 8.- De la publicación
La presente Resolución Ministerial se publica en el Diario Oficial El Peruano.
Asimismo, la presente Resolución Ministerial y el Anexo al que se refiere el artículo 4 de la
presente Resolución se publican en el portal electrónico institucional del Ministerio de
Economía y Finanzas: www.mef.qob.pe, en la misma fecha de publicación de la presente
norma en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese,
Alonso Segura Vasi
Ministro de Economía y Finanzas

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Decreto de urgencia 004 2015
Decreto de urgencia 004 2015Decreto de urgencia 004 2015
Decreto de urgencia 004 2015Quiroz J. Paul
 
Presupuesto Nacional 2017
Presupuesto Nacional 2017Presupuesto Nacional 2017
Presupuesto Nacional 2017El Pais Digital
 
Ley 30518, LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2017
Ley 30518, LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2017Ley 30518, LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2017
Ley 30518, LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2017Massey Abogados (Oscar Massey)
 
P.i convivencia y seguridad
P.i convivencia y seguridadP.i convivencia y seguridad
P.i convivencia y seguridadcaimo
 
PRESENTACIÓN DE LA COMISIÓN DE RÉGIMEN ECONÓMICO
PRESENTACIÓN DE LA COMISIÓN DE RÉGIMEN ECONÓMICOPRESENTACIÓN DE LA COMISIÓN DE RÉGIMEN ECONÓMICO
PRESENTACIÓN DE LA COMISIÓN DE RÉGIMEN ECONÓMICOEla Zambrano
 
Ds n° 203 2015-ef
Ds n° 203 2015-efDs n° 203 2015-ef
Ds n° 203 2015-efJose Diaz
 
Ley de Presupuesto Nacional 2017 con Universidades
Ley de Presupuesto Nacional 2017 con UniversidadesLey de Presupuesto Nacional 2017 con Universidades
Ley de Presupuesto Nacional 2017 con UniversidadesEduardo Nelson German
 
Proyecto de Presupuesto Nacional 2016
Proyecto de Presupuesto Nacional 2016Proyecto de Presupuesto Nacional 2016
Proyecto de Presupuesto Nacional 2016Eduardo Nelson German
 

La actualidad más candente (19)

Decreto de urgencia 004 2015
Decreto de urgencia 004 2015Decreto de urgencia 004 2015
Decreto de urgencia 004 2015
 
Presupuesto Nacional 2017
Presupuesto Nacional 2017Presupuesto Nacional 2017
Presupuesto Nacional 2017
 
Ley de Presupuesto Público 2017 N° 30518
Ley de Presupuesto Público 2017 N° 30518Ley de Presupuesto Público 2017 N° 30518
Ley de Presupuesto Público 2017 N° 30518
 
Ley 30372 presupuesto 2016
Ley 30372 presupuesto 2016Ley 30372 presupuesto 2016
Ley 30372 presupuesto 2016
 
LEY N° 30518
LEY N° 30518LEY N° 30518
LEY N° 30518
 
Ley Nº 30372 Presupuesto 2015
Ley Nº 30372 Presupuesto 2015Ley Nº 30372 Presupuesto 2015
Ley Nº 30372 Presupuesto 2015
 
Ley 30518, LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2017
Ley 30518, LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2017Ley 30518, LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2017
Ley 30518, LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2017
 
Decreto 1013/2017
Decreto 1013/2017Decreto 1013/2017
Decreto 1013/2017
 
Unidad Ejecutora: Ley 30114
Unidad Ejecutora: Ley 30114Unidad Ejecutora: Ley 30114
Unidad Ejecutora: Ley 30114
 
P.i convivencia y seguridad
P.i convivencia y seguridadP.i convivencia y seguridad
P.i convivencia y seguridad
 
PRESENTACIÓN DE LA COMISIÓN DE RÉGIMEN ECONÓMICO
PRESENTACIÓN DE LA COMISIÓN DE RÉGIMEN ECONÓMICOPRESENTACIÓN DE LA COMISIÓN DE RÉGIMEN ECONÓMICO
PRESENTACIÓN DE LA COMISIÓN DE RÉGIMEN ECONÓMICO
 
Ds n° 203 2015-ef
Ds n° 203 2015-efDs n° 203 2015-ef
Ds n° 203 2015-ef
 
Resolucion
ResolucionResolucion
Resolucion
 
Presupuesto General del Estado Bolivia 2017
Presupuesto General del Estado Bolivia  2017Presupuesto General del Estado Bolivia  2017
Presupuesto General del Estado Bolivia 2017
 
Ley de Presupuesto Nacional 2017 con Universidades
Ley de Presupuesto Nacional 2017 con UniversidadesLey de Presupuesto Nacional 2017 con Universidades
Ley de Presupuesto Nacional 2017 con Universidades
 
Realidad socioeconomica
Realidad socioeconomicaRealidad socioeconomica
Realidad socioeconomica
 
Celadores
CeladoresCeladores
Celadores
 
Proyecto de Presupuesto Nacional 2016
Proyecto de Presupuesto Nacional 2016Proyecto de Presupuesto Nacional 2016
Proyecto de Presupuesto Nacional 2016
 
Presupuesto General del Estado 2016
Presupuesto General del Estado 2016Presupuesto General del Estado 2016
Presupuesto General del Estado 2016
 

Similar a Crédito suplementario para 168 proyectos de inversión pública

Ds n° 008 2015-ef autorizan transferencia de partidas en el presupuesto del s...
Ds n° 008 2015-ef autorizan transferencia de partidas en el presupuesto del s...Ds n° 008 2015-ef autorizan transferencia de partidas en el presupuesto del s...
Ds n° 008 2015-ef autorizan transferencia de partidas en el presupuesto del s...Alfredo Edgardo Cuayla Manchego
 
Decreto Supremo: 047 2014-Educación Física
Decreto Supremo: 047 2014-Educación FísicaDecreto Supremo: 047 2014-Educación Física
Decreto Supremo: 047 2014-Educación FísicaPlan EF MINEDU
 
Dec 115
Dec 115Dec 115
Dec 115EPRE
 
Ds n° 001 2015-minedu se aprueba el reglamento de organización y funciones de...
Ds n° 001 2015-minedu se aprueba el reglamento de organización y funciones de...Ds n° 001 2015-minedu se aprueba el reglamento de organización y funciones de...
Ds n° 001 2015-minedu se aprueba el reglamento de organización y funciones de...Alfredo Edgardo Cuayla Manchego
 
Dictamen de Presupuesto de Egresos de la Federación 2015
Dictamen de Presupuesto de Egresos de la Federación 2015Dictamen de Presupuesto de Egresos de la Federación 2015
Dictamen de Presupuesto de Egresos de la Federación 2015Abel Salgado
 
Res econ-396
Res econ-396Res econ-396
Res econ-396EPRE
 
Decreto de-urgencia-para-la-reactivacion-economica-y-atencio-decreto-de-urgen...
Decreto de-urgencia-para-la-reactivacion-economica-y-atencio-decreto-de-urgen...Decreto de-urgencia-para-la-reactivacion-economica-y-atencio-decreto-de-urgen...
Decreto de-urgencia-para-la-reactivacion-economica-y-atencio-decreto-de-urgen...wenricos
 
Aprueban el-procedimiento-simplificado-de-monitoreo-arqueolo-decreto-supremo-...
Aprueban el-procedimiento-simplificado-de-monitoreo-arqueolo-decreto-supremo-...Aprueban el-procedimiento-simplificado-de-monitoreo-arqueolo-decreto-supremo-...
Aprueban el-procedimiento-simplificado-de-monitoreo-arqueolo-decreto-supremo-...Erika Zavaleta Venturo
 
Ley n° 317 de 11 12-2012 - ley del presupuesto general del estado - gestión 2013
Ley n° 317 de 11 12-2012 - ley del presupuesto general del estado - gestión 2013Ley n° 317 de 11 12-2012 - ley del presupuesto general del estado - gestión 2013
Ley n° 317 de 11 12-2012 - ley del presupuesto general del estado - gestión 2013fundash bolivia
 
Rsg n° 026 2016-minedu norma para contratar acompañantes 2016 y mas (requisitos)
Rsg n° 026 2016-minedu norma para contratar acompañantes 2016 y mas (requisitos)Rsg n° 026 2016-minedu norma para contratar acompañantes 2016 y mas (requisitos)
Rsg n° 026 2016-minedu norma para contratar acompañantes 2016 y mas (requisitos)Jorge Lazo Paredes
 

Similar a Crédito suplementario para 168 proyectos de inversión pública (20)

Ds n° 008 2015-ef autorizan transferencia de partidas en el presupuesto del s...
Ds n° 008 2015-ef autorizan transferencia de partidas en el presupuesto del s...Ds n° 008 2015-ef autorizan transferencia de partidas en el presupuesto del s...
Ds n° 008 2015-ef autorizan transferencia de partidas en el presupuesto del s...
 
DECRETO SUPREMO N° 008-2015-EF
DECRETO SUPREMO N° 008-2015-EFDECRETO SUPREMO N° 008-2015-EF
DECRETO SUPREMO N° 008-2015-EF
 
DECRETO SUPREMO N° 008-2015-EF
DECRETO SUPREMO N° 008-2015-EFDECRETO SUPREMO N° 008-2015-EF
DECRETO SUPREMO N° 008-2015-EF
 
01 12-10
01 12-1001 12-10
01 12-10
 
Decreto Supremo: 047 2014-Educación Física
Decreto Supremo: 047 2014-Educación FísicaDecreto Supremo: 047 2014-Educación Física
Decreto Supremo: 047 2014-Educación Física
 
Dec 115
Dec 115Dec 115
Dec 115
 
Ds n° 001 2015-minedu se aprueba el reglamento de organización y funciones de...
Ds n° 001 2015-minedu se aprueba el reglamento de organización y funciones de...Ds n° 001 2015-minedu se aprueba el reglamento de organización y funciones de...
Ds n° 001 2015-minedu se aprueba el reglamento de organización y funciones de...
 
DL1486.pdf
DL1486.pdfDL1486.pdf
DL1486.pdf
 
Dictamen de Presupuesto de Egresos de la Federación 2015
Dictamen de Presupuesto de Egresos de la Federación 2015Dictamen de Presupuesto de Egresos de la Federación 2015
Dictamen de Presupuesto de Egresos de la Federación 2015
 
Agenhda 08 13 07-15--borrador (1)
Agenhda 08 13 07-15--borrador (1)Agenhda 08 13 07-15--borrador (1)
Agenhda 08 13 07-15--borrador (1)
 
Res econ-396
Res econ-396Res econ-396
Res econ-396
 
11112010a
11112010a11112010a
11112010a
 
Ley 30114
Ley 30114Ley 30114
Ley 30114
 
ley 30114 de presupuesto
 ley 30114 de presupuesto ley 30114 de presupuesto
ley 30114 de presupuesto
 
Decreto de-urgencia-para-la-reactivacion-economica-y-atencio-decreto-de-urgen...
Decreto de-urgencia-para-la-reactivacion-economica-y-atencio-decreto-de-urgen...Decreto de-urgencia-para-la-reactivacion-economica-y-atencio-decreto-de-urgen...
Decreto de-urgencia-para-la-reactivacion-economica-y-atencio-decreto-de-urgen...
 
Anexo 07
Anexo 07Anexo 07
Anexo 07
 
Ley 30281 ppto_publico_2015
Ley 30281 ppto_publico_2015Ley 30281 ppto_publico_2015
Ley 30281 ppto_publico_2015
 
Aprueban el-procedimiento-simplificado-de-monitoreo-arqueolo-decreto-supremo-...
Aprueban el-procedimiento-simplificado-de-monitoreo-arqueolo-decreto-supremo-...Aprueban el-procedimiento-simplificado-de-monitoreo-arqueolo-decreto-supremo-...
Aprueban el-procedimiento-simplificado-de-monitoreo-arqueolo-decreto-supremo-...
 
Ley n° 317 de 11 12-2012 - ley del presupuesto general del estado - gestión 2013
Ley n° 317 de 11 12-2012 - ley del presupuesto general del estado - gestión 2013Ley n° 317 de 11 12-2012 - ley del presupuesto general del estado - gestión 2013
Ley n° 317 de 11 12-2012 - ley del presupuesto general del estado - gestión 2013
 
Rsg n° 026 2016-minedu norma para contratar acompañantes 2016 y mas (requisitos)
Rsg n° 026 2016-minedu norma para contratar acompañantes 2016 y mas (requisitos)Rsg n° 026 2016-minedu norma para contratar acompañantes 2016 y mas (requisitos)
Rsg n° 026 2016-minedu norma para contratar acompañantes 2016 y mas (requisitos)
 

Último

DE LAS OLIMPIADAS GRIEGAS A LAS DEL MUNDO MODERNO.ppt
DE LAS OLIMPIADAS GRIEGAS A LAS DEL MUNDO MODERNO.pptDE LAS OLIMPIADAS GRIEGAS A LAS DEL MUNDO MODERNO.ppt
DE LAS OLIMPIADAS GRIEGAS A LAS DEL MUNDO MODERNO.pptELENA GALLARDO PAÚLS
 
CALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDAD
CALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDADCALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDAD
CALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDADauxsoporte
 
celula, tipos, teoria celular, energia y dinamica
celula, tipos, teoria celular, energia y dinamicacelula, tipos, teoria celular, energia y dinamica
celula, tipos, teoria celular, energia y dinamicaFlor Idalia Espinoza Ortega
 
Heinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativo
Heinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativoHeinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativo
Heinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativoFundación YOD YOD
 
MAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grande
MAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grandeMAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grande
MAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grandeMarjorie Burga
 
La empresa sostenible: Principales Características, Barreras para su Avance y...
La empresa sostenible: Principales Características, Barreras para su Avance y...La empresa sostenible: Principales Características, Barreras para su Avance y...
La empresa sostenible: Principales Características, Barreras para su Avance y...JonathanCovena1
 
Sesión de aprendizaje Planifica Textos argumentativo.docx
Sesión de aprendizaje Planifica Textos argumentativo.docxSesión de aprendizaje Planifica Textos argumentativo.docx
Sesión de aprendizaje Planifica Textos argumentativo.docxMaritzaRetamozoVera
 
Dinámica florecillas a María en el mes d
Dinámica florecillas a María en el mes dDinámica florecillas a María en el mes d
Dinámica florecillas a María en el mes dstEphaniiie
 
SINTAXIS DE LA ORACIÓN SIMPLE 2023-2024.pptx
SINTAXIS DE LA ORACIÓN SIMPLE 2023-2024.pptxSINTAXIS DE LA ORACIÓN SIMPLE 2023-2024.pptx
SINTAXIS DE LA ORACIÓN SIMPLE 2023-2024.pptxlclcarmen
 
Neurociencias para Educadores NE24 Ccesa007.pdf
Neurociencias para Educadores  NE24  Ccesa007.pdfNeurociencias para Educadores  NE24  Ccesa007.pdf
Neurociencias para Educadores NE24 Ccesa007.pdfDemetrio Ccesa Rayme
 
FORTI-MAYO 2024.pdf.CIENCIA,EDUCACION,CULTURA
FORTI-MAYO 2024.pdf.CIENCIA,EDUCACION,CULTURAFORTI-MAYO 2024.pdf.CIENCIA,EDUCACION,CULTURA
FORTI-MAYO 2024.pdf.CIENCIA,EDUCACION,CULTURAEl Fortí
 
Planificacion Anual 2do Grado Educacion Primaria 2024 Ccesa007.pdf
Planificacion Anual 2do Grado Educacion Primaria   2024   Ccesa007.pdfPlanificacion Anual 2do Grado Educacion Primaria   2024   Ccesa007.pdf
Planificacion Anual 2do Grado Educacion Primaria 2024 Ccesa007.pdfDemetrio Ccesa Rayme
 
el CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyz
el CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyzel CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyz
el CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyzprofefilete
 
TEMA 13 ESPAÑA EN DEMOCRACIA:DISTINTOS GOBIERNOS
TEMA 13 ESPAÑA EN DEMOCRACIA:DISTINTOS GOBIERNOSTEMA 13 ESPAÑA EN DEMOCRACIA:DISTINTOS GOBIERNOS
TEMA 13 ESPAÑA EN DEMOCRACIA:DISTINTOS GOBIERNOSjlorentemartos
 
DECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADO
DECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADODECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADO
DECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADOJosé Luis Palma
 
Identificación de componentes Hardware del PC
Identificación de componentes Hardware del PCIdentificación de componentes Hardware del PC
Identificación de componentes Hardware del PCCesarFernandez937857
 
Historia y técnica del collage en el arte
Historia y técnica del collage en el arteHistoria y técnica del collage en el arte
Historia y técnica del collage en el arteRaquel Martín Contreras
 
TIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptx
TIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptxTIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptx
TIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptxlclcarmen
 

Último (20)

DE LAS OLIMPIADAS GRIEGAS A LAS DEL MUNDO MODERNO.ppt
DE LAS OLIMPIADAS GRIEGAS A LAS DEL MUNDO MODERNO.pptDE LAS OLIMPIADAS GRIEGAS A LAS DEL MUNDO MODERNO.ppt
DE LAS OLIMPIADAS GRIEGAS A LAS DEL MUNDO MODERNO.ppt
 
Medición del Movimiento Online 2024.pptx
Medición del Movimiento Online 2024.pptxMedición del Movimiento Online 2024.pptx
Medición del Movimiento Online 2024.pptx
 
CALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDAD
CALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDADCALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDAD
CALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDAD
 
celula, tipos, teoria celular, energia y dinamica
celula, tipos, teoria celular, energia y dinamicacelula, tipos, teoria celular, energia y dinamica
celula, tipos, teoria celular, energia y dinamica
 
Heinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativo
Heinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativoHeinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativo
Heinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativo
 
MAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grande
MAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grandeMAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grande
MAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grande
 
La empresa sostenible: Principales Características, Barreras para su Avance y...
La empresa sostenible: Principales Características, Barreras para su Avance y...La empresa sostenible: Principales Características, Barreras para su Avance y...
La empresa sostenible: Principales Características, Barreras para su Avance y...
 
Sesión de aprendizaje Planifica Textos argumentativo.docx
Sesión de aprendizaje Planifica Textos argumentativo.docxSesión de aprendizaje Planifica Textos argumentativo.docx
Sesión de aprendizaje Planifica Textos argumentativo.docx
 
Dinámica florecillas a María en el mes d
Dinámica florecillas a María en el mes dDinámica florecillas a María en el mes d
Dinámica florecillas a María en el mes d
 
SINTAXIS DE LA ORACIÓN SIMPLE 2023-2024.pptx
SINTAXIS DE LA ORACIÓN SIMPLE 2023-2024.pptxSINTAXIS DE LA ORACIÓN SIMPLE 2023-2024.pptx
SINTAXIS DE LA ORACIÓN SIMPLE 2023-2024.pptx
 
Neurociencias para Educadores NE24 Ccesa007.pdf
Neurociencias para Educadores  NE24  Ccesa007.pdfNeurociencias para Educadores  NE24  Ccesa007.pdf
Neurociencias para Educadores NE24 Ccesa007.pdf
 
FORTI-MAYO 2024.pdf.CIENCIA,EDUCACION,CULTURA
FORTI-MAYO 2024.pdf.CIENCIA,EDUCACION,CULTURAFORTI-MAYO 2024.pdf.CIENCIA,EDUCACION,CULTURA
FORTI-MAYO 2024.pdf.CIENCIA,EDUCACION,CULTURA
 
Planificacion Anual 2do Grado Educacion Primaria 2024 Ccesa007.pdf
Planificacion Anual 2do Grado Educacion Primaria   2024   Ccesa007.pdfPlanificacion Anual 2do Grado Educacion Primaria   2024   Ccesa007.pdf
Planificacion Anual 2do Grado Educacion Primaria 2024 Ccesa007.pdf
 
el CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyz
el CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyzel CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyz
el CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyz
 
TEMA 13 ESPAÑA EN DEMOCRACIA:DISTINTOS GOBIERNOS
TEMA 13 ESPAÑA EN DEMOCRACIA:DISTINTOS GOBIERNOSTEMA 13 ESPAÑA EN DEMOCRACIA:DISTINTOS GOBIERNOS
TEMA 13 ESPAÑA EN DEMOCRACIA:DISTINTOS GOBIERNOS
 
DECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADO
DECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADODECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADO
DECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADO
 
Identificación de componentes Hardware del PC
Identificación de componentes Hardware del PCIdentificación de componentes Hardware del PC
Identificación de componentes Hardware del PC
 
Historia y técnica del collage en el arte
Historia y técnica del collage en el arteHistoria y técnica del collage en el arte
Historia y técnica del collage en el arte
 
TIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptx
TIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptxTIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptx
TIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptx
 
Repaso Pruebas CRECE PR 2024. Ciencia General
Repaso Pruebas CRECE PR 2024. Ciencia GeneralRepaso Pruebas CRECE PR 2024. Ciencia General
Repaso Pruebas CRECE PR 2024. Ciencia General
 

Crédito suplementario para 168 proyectos de inversión pública

  • 1. NORME§L§GAL§§ Jueves 30 de abril de 2015 resuftados obtenídos durante el viaje autorizado, dentro de.los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al pais. Artículo 8'.- El mencionado Oficial Superior, revistará en la Dirección General del Personal de lá Marina. por el periodo que dure la Comisión Especial en el Exterioi. Artículo 9".- El c¡tado Oficial Superior, está imDedido de_sol¡c¡tar su pase a la Situación M¡iitar de D¡sponi'bilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva lnstítuc¡ón Armada el trempo mínimo, más el 'tiempo compensatori<.r dispuesto en la Ley de la materia. - Articulo 10'.- La presente Reiolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, por la Ministra de Relaciones Exteriores y-por el Ministro de Defensa. Regístrese, comunÍquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ M¡nistro de Defensa ANA MARíA SÁruCHTZ DE RiOS Ministra de Relaciones Exteriores 1231629-11 aspectos, además de contar con la viabilidad respectiva en el marco del Sistema Nacional de lnversión públ¡ca; Que, medianie Resolución Ministerial N. 093-2015- EF/11 se incorporó el numeral 2.3 del artículo 2 de la Resolución Ministeriat N' 422-201 4-EFi.l 1, estableciéndose que para la selección de proyectos de inversión pública priorizados en las funciones agropecuaria, edubación, energía, salud, saneamiento y traniporte, se tomará en cuenta que éstos se encuentran en eiecución v cuenten con el registro del Formato SNIP 15 - lniorme de'Consistencia del Estudio Definitivo o Expediente Técnico detallado de PIP viable de la Directiva General del Sistema Nacional de lnversión Pública debidamente registrado en el Banco de Proyectos del SNIP además dichos proyectos deberán encontrarse en ejecución mediante administración directa, tener un monto mayor o igual a TRES MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. t000 000,00), contar con declaratoria de viabilidad en el marco del SNlp y tener los registros en Ia Fase de lnversión del Ciclo del piovecto en el Banco de Proyectos del Sistema Nacional de lñversión Pública; Que, mediante Resolución Ministerial N' 138-2015- EF/50 se modifican las Resoluciones Ministeriales Nos 422-2014-EFl11 y 093-2015-EF/1'l y se aprueba un nuevo criterio de ap¡¡cación para la priorizáción de los provectos de inversión pública en la función de educación, réferido a que no resulta aplicable a estos proyectos el requisito de contar con un monto de inversión tótal mayor o igual a s/.3 000 000,00 (TRES MTLLONES y 0O/10d NUEVOS SOLES), así como la restricción del número máximo de proyectos de inversión a ser priorizados, a que hace referencia el numeral 2.3 del articulo 2 de la Résolución Ministerial N" 422-2014-EFl11 citado en el considerando precedente; Que, mediante Decreto Supremo N' 031-201S-EF se autorizó un crédito suplementario en el presupuesto del sector público para el Año Fiscal 2015, oor lá suma de SETECIENTOS CINCUENTA y UN MTLLONES DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL NOVENTA Y NUEVE y 00/100 NUEVOS SOLES (S.t751 279 099,00), .a favor del Ministerio de Educación, Ministerio de Sálud, Ministerio de Agricultura y R¡ego, Ministerio de Transportes y Comunicaciones y Ministerio de Vivienda, Constrúcción y Saneamiento para financiar ciento setenta v cuatro (174) proyectos de inversión pública priorizados cbnforme al artículo 4 del Decreto de Urgencia N' 005-2014; Que, mediante oficio N- 0463-201s-MINEDU/SG, Oficio N' 378-20154/|V|ENDA-OGPP, Oficio N" 397- 2015-MTC|02, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y el Ministerio de.. Transporte y Comunicaciones, resiectivamente, soltc¡tan recursos adicionales para, entre otros, financiar la ejecución de proyectos de inversión pública en el marco del artículo 4 del Decreto de Urgencia N.005-2014; Que, por tanto, resulta ñecesario autorizar una incorporación de recursos via Créd¡to Suplementario en el Presupuesto del Sector Público pára el Año Fiscal 2015, hasta por ta suma de MIL CUARENTA y SIETE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES Y OO/1OO NUEVOS .qOlEq (5.t. 1 047 543 853,00) obrenidos por la colocación de los bonos soberanos a que se refieré el artículo 4 del Decreto de Urgencia No 005-2014, a favor de los pliegos M¡n¡sterio dé Educación, Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para el-financiamiento de. ciento sesenta y ocho (168) proyectos de inversión puotrca pnonzados conforme a lo estabfecido en el citado artículo 4; De conformidad con lo establecido en el artÍculo 4 del Decreto de UrgenciaN" 005-2014 y la Ley N" 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Con el voto aprobator¡o del Consejo de Ministros: DECRETA: Artículo 1.- Objeto l.1Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de MIL CUARENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES Y OO/1OO NUEVOS SOLES (S/. 1 047 543 S53,00), a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional, fara financiar ciento sesenta y ocho (1 68) proyectos de inüersión pública Autorizan Crédito Suplementar,io en et Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2O15, a favor del Ministerio de Educación, Ministerio de Vivienda, ConstrucciónySaneam¡entoyMinisterio de Transportes y Comunicac¡ones DECRETO SUPREMO N.099-201s-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 4 del Decreto de Uroenc¡a N' 005-2014 se aprobó la emisión interna de -bonos soberanos a ser efectuada por el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, hasta por la suma de TRES MIL MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S1. 3 000 000 000,00), dest¡nada a financiar provectos de inversión pública del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionale.s y Gobiernos Locales, que sean priorizados por el Gobierno Nacional, a través del citado'Ministerio, y se dispuso que por Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas se dictarían las medidas que resulten necesarias para la implementación de lo dispuesto en el referido artículo; Que, asimismo, de acuerdo con el citado artículo 4 los recursos que se obtengan por la colocación de los referidos bonos soberanós, se incorporan en el presupuesi-o institucional de los pliegos del Gobierno Nacional, Gobierno Regional y G'oniáno Local, según corresponda, en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, mediante decreto supremo contando con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y refrendado por el Minlstro de Economia y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente en el caso de pliegos del Gobierno Nacional; Que, mediante Resolución Min¡sterial N" 422-2014- EF/11 se aprobaron las medidas para la implementación de Io dispuesto en el articulo 4 del Decreto de Urgencra N' 005-2014, estableciéndose que para la selecclón de los proyectos de inversión pública priorizados se tomará en cuenta que éstos cuenten con exped¡ente técnico, que sean sostenibles, brinden el mayor retorno soc¡al, tengan el mayor impacto en la reducción de pobreza, entre otJos
  • 2. if--!.8{ Juryes 30 de ab.il de 2015 :., T{ORMASTEGALE§ 551653 i prior¡zados en el marco del artículo 4 del Decreto de Urgencia N' 005-2014, de acuerdo at siguiente áetáilá, INGRESOS: FUENTE DE FINANCIAIVIENIO TOTAL INGRESOS EGRESOS: SECCIÓN PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA FUENIE DE FINANCIAIVIENTO GASTO DE CAPIIAL 2.6. Adquisic¡ón de Activos no Financieros PLIEGO UNIDAD EJECUIORA FUENTE DE FINANCIAMIENTO En Nuevos Soles 3 : Recursos por Operaciones Oflciales de Crédito 1 047 543 853.00 1 047 543 853,00 En Nuevos Soles : Gobierno Central 010 : lVlinisterio de Educación 108 r Programa Nacional de lnfraestructura Educativa 3 : Recursos por Operacrones Oficiales de Crédito GASTO DE CAPITAL 2.4. Donaciones y Transferencias 143 SBg 94g,00 pLiEGo 036 : Ministerio de Transporte y Comunicaciones UNIDAD EJECUTORA FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTO DE CAPITAL 2.6. Adqu¡sición de Activos no Financieros TOTAL EGRESOS 469 113 042,00 1 047 543 853,00 434 840 B63,00 037 : Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento 004 : Programa Nacional de Saneamiento Urbano 3 : Recursos por 0peraciones Oficiales de Crédito 007 : Provias Nacional 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito . .1.2 Los pliegos habil¡tados en la sección primera del numeral 1.1 del artículo 1 y los montos del crédito suplementario por pl¡ego y proiecto, se detallan en el Ane,xo "Proyectos de lnversión pública priorizados en el Marco del Articulo 4 del Decreto de Urgencia Nt 005- 2014", que forma parte integrante del présente Decreto quplqmg y se publ¡ca en los portalés institucionates del Ministerio de Educación (wvüw.minedu.gob.pe), del Ministerio de Vivienda, Condtrucción y S"aneániiento Lry+Y94ga=gogpc), del Ministerio de Transportes y uomuntcactones (www.mtc.oob.pe), y del Ministerio dé trconomta y. Ftnanzas (www.mef.qob.pe), en la misma Legna oq publicac¡ón de la presenle norma en el D¡ar¡o Oficial "El Peruano". Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación §nstitucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en el prese,nte Credito Suplementário aprueban mediante Resoluctón la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco iS¡ Oias calendario de la vigencia del presente Decreto Süóremo. Copia de la Resolución será remitida dentro de lós cinco 1d¡ Oias de aprobada a los organismos señalados en ef numeral 23.2 del artículo 23 dei Texto Unico Ordenado de la Ley No 2841.1 , Ley Ge.neral del Sistema Nacional de presupuelto, aprobado mediante Decreto Supremo N. 304-2012-EF. 2.2 La Oticina de Presupúesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicilará'a la Diiección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requteran, como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de lngresos, Finalidades y únidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haqa sus veces en los pl¡egos involucrados instruiráil a lals Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes ,,Nolas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuenc¡a de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Uso de los recursos . Los recursos incorporados en los pliegos del Gobierno Nacional mediante -el presente Decieto Supremo, para su transferencia a Gobiernos Reqionales y/b Gobiernos Locales conforme a lo establecidó en el númeral 3.1 del artículo 3 de la Resolución Ministerial No 422-2O14-EFt11, que no pudieran ser ejecutados por los pliegos habil¡tados o transtendos a los gob¡ernos subnacionales, por no haberse cumplido con las formalidades, mecañ¡smos, requisitos y procedimientos a que se ref¡ere el c¡tado numeral 3.1, podrán reorientarse al financiamiento de otros proyectos de invers¡ón priorizados en el marco del artículo 4 del Decreto de Urgencia N' 005-2014, previo informe favorable de la Dirección General de presuduesto Público del Ministerio de Economía v Finanzas. v en el marco de las normas legales vigentes. Artículo 4.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Conseio de Ministros, el M¡n¡stro'de Educación, el Ministro 4) Vivienda, Construcc¡ón y Saneamienlo, elMinistro deTransportesy Comunicaciones, y el Ministro de Economía y Finanzas. ' Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veint¡nueve dÍas del mes de abril del año dos mil quince. OLLANTA HUMALAIASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros JAIME SAAVEDRA CHANDUVí Ministro de Educación ALONSO SEGURA VASI Min¡stro de Economía y Finanzas JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1231629-3 Decreto Supremo gue ap!.ueba Ias reglas fiscales de gasto no f¡nanc¡ero total y gasto no f¡nanc¡ero en mater¡a de personal y pens¡ones del Gobierno Nacional DECRETO SUPREMO N" 100-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: _ Q!re, mediante Ley No 30099 se aprobó la Ley de Fortalecimiento de la Responsabilidad y Transpardncia Fiscal; Que, el artÍculo 5 de la Ley N" 30099 dispone que Ias leyes anuFles de presupueito, de endeudámientó y de equilibrio financiero, los-créditos suplementarios y lá ejecución presupuestal del Sector Público No Financiéro, se sujetan a Ias reglas fiscales previstas en los artículos 6 y 7 de dicha Ley; Que, el numeral 6.'l del artículo 6 de la Lev N" 30099, dispone como regla fiscal que el qastó no financiero del Gobierno Nacional no puede-exceder el límite que se establezca mediante décreto supremo
  • 3. Ari}txo Proyectos de lnversión Pública Priorizados en el Marco delArticulo 4 del Decreto de Urgencia N'005- 2At4 Nuevos Soles coofco DGPP PROYECTO Monto 84 2226157 MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SERVICIO DE EDUCACION INICIAL, PRIMARIA Y SECUNDARIA EN LA COMUNIDAD NATIVA DE BETANIA, DISTRIÍO DE RIO TAMBO. SAÍIPO. JUNIN 7,226,77 85 2212349 MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE EDUCACION DE LA I.E. INTEGRADA JAIME CERRON PALOMINO EN EL CC-PP. PUERTO ENE, DISTRITO DE RIO TAMBO, PROVINCIA DE SATIPO. JUNIN 4.'176.50€ 86 222552f MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SERVICIO DE EDUCACION PRIMARIA. SECUNDARIA EN LA I.E INTEGRADO SAN JOSE DE BAJO MARANKIARI, DISTRITO DE PERENE, PROVINCIA DE CHANCHAMAYO. JUNIN 786.821 8 2193268 MEJORAMIENfO DEL SERVICIO EDUCATIVO EN EL NIVEL INICIAL, PRIMARIA Y SECUNDARIA, DE LA I.E. N 80755 EL CARMELO. CENTRO POBLADO EL CARMELO, DISTRITO DE VIRU, PROVINCIA DE VIRU. LA LIBERTAD 6,'159,494 88 21 96933 MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE EDUCACION DE LA I.E JAVIER HERAUD DEL CP SAN VICENTE DE PAUL, DISTRIÍO DE LONGOTEA, PROVINCIA DE BOLIVAR. LA LIBERTAD 229.O8'l ac 21 96934 MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO EN LA I.E. N 81026 ANDRES AVELINO CACERES EN Et SECTOR VISTA ALEGRE. DISTRITO DE V¡CTOR LARCO HERRERA - TRUJILLO - LA LIBERTAD 6,832,81€ 9C 217804e MEJORAMIENfO DEL SERVICIO EDUCATIVO DE LA I.E N 80234/41.P.EPM, NIVELES PRIMARIA E INICIAL EN EL CASERIO SAN FRANCISCO DEL SURO, DISTRITO DE OTUZCO, PROVINCIA DE OTUZCO - LA LIBERTAD 1.804,392 91 22247e MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE EDUCACION SECUNDARIA EN LA I.E. N 80214 DEL CENTRO POBLADO CERPAQUINO, DISTRITO DE SARIN - SANCHEZ CARRION. LA LIBERTAD 3.999,342 92 2214262 MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE EDUCACION PRIMARIA Y SECUNDARIA EN LA I.E. N 80246/41-P. ESPM JOSE CARLOS MARIATEGUI, EN EL CENTRO POBLADO MENOR DE CAI,LANCAS, DISTRITO DE CHARAT, PROVINCIA DE OTUZCO - LA LIBERTAD 2.118.O47 9:l 2072732 MEJORAMIENTO, CONSfRUCCION DE LA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA EN LA I.E, SIMON BOLIVAR DEL DISTRITO DE MACHE, PROVINCIA DE OTUZCO ] LA LIBERTAD 840,7't( 94 218767f MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS EN LA I-E. FRANCISCO LIZARZABURU,DEL SECTOR LA UNION BARRIO 1, DISTRITO DE EL PORVENIR . TRUJILLO - LA LIBERfAD 6.801.901 9t 2184051 AMPLIACION, MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS DE LA INSTITUCIONES EDUCATIVAS 2089 Y 101 DE LOS CENTROS POBLADOS CAMPO NUEVO Y SAN IGNACIO, DISTRITO DE GUADALUPITO. VIRU. LA LIBERTAD 1.379.70! 9( 2196924 AMPLIACION Y MEJORAMIENTO INTEGRAL EN LA INSTITUCION EDUCATIVA NRO 105 EN EL ANEXO 8. DISTRITO DE SAN ANTONIO. HUAROCHIRI . LIMA 3.833.8M s7 221532( MEJORAMIENTO INTEGRAL DE LA oFERTA DE SERVICIOS EDUCATIVOS EN LA I.E. 20955.15 VIÑAS DE MEDIA LUNA. DISTRITO DE SAN ANTONIO. HUAROCHIRI - LIMA 4,105,99¡ 9t 222498t MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO DE LA INSfIfUCION EDUCATIVA ALFONSO UGARTE BERNAL - cENTRo poBLADo ñoMA, DtsrRtro DE sANTo DoMtNGo, pRovrNCtA DE MoRRopoN DEPARTAMENTO DE PIURA 3,288,p9( 9! 2 1 96901 4EJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS DE LA I,E.S, MANUEL Z CAMACHO DEL, )ISTRITO DE PLATERIA - PUNO - PUNO 3,775,06( 10( 213673( ]ONSTRUCCION DE LA I,E,S. CHAMBALAYA DE LA COMUNIDAD CHAMBALAYA ARRIBA DEL, )ISTRIÍO DE PISACOMA. CHUCUITO - PUNO 845,47'i 101 218177 IiIEJORAMIENTO DE tOS SERVICIOS EDUCATIVOS DE LA INSTITUCION EDUCATIVA N 0724 NIVEL PRIMARIO DEL CASERIO DE NUEVO SAN MARTIN, DISTRITO DE NUEVO PROGRESO. TOCACHE- SAN MARTIN 2.370.271 102 218174( VIEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS DE LA INSTITUCION EDUCATIVA N O7O7 NIVEL )RIMARIO DEL CASERIO DE SAN PEDRO, DISTRITO DE NUEVO PROGRESO - TOCACHE - SAN i¡ARTIN 2.144,164 10: 22316'l !4EJORAMIENTO DEL SERVICIO DE EDUCACION SECUNDARIA EN LA LE. ViCTOR ANDRES ]ELAUNDE, DISTRITO DE POLVORA - PROVINCIA DE TOCACHE - DEPARTAMENTO DE SAN MARTIN 2.865,87€ 10¿ 218513: ,4EJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO DE LA l.E. 42096 MATEO PUI¡ACAHUA EN EL DISTRITO )E SUSAPAYA, PROVINCIA DE TARAÍA - ÍACNA 2.31 5.1 1¡ 5/10
  • 4. *'ÉfIJreicA Dt¡&tü W s o fucióru Wfinist eria I w 422-2014188/11 DICTAN TUIEDIDAS PARA LA IMPLEMENTAEION DE LO ESTABLEEIDO EN EL eRrÍcuuo 4 DEL DEcRETo DE URGENSA N'oos-2014 Lima,22 de diciembre de 2014 EONSIDERANDO: Que, el artículo 4 del Decreto de Urgencia No 005-2014, que dicta medidas extraordinarias adicionales para estimular la economía, aprueba la emisión interna de bonos soberanos, que en una o más colocaciones, efectuará el Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, hasta por la suma de S/. 3 000 000 000,00 (TRES MIL MILLONES Y 00i100 NUEVOS SOLES), destinada a financiar proyectos de inversión pública del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que sean priorizados por el Gobierno Nacional, a través del citado Ministerio; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 del Texto Único Ordenado de la l-ey General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo N" 008-2014-EF, en los casos de operaciones de endeudamiento acordadas por el Gobierno Nacional, cuya ejecución esté a cargo de entidades de los Gobiernos Regionales y Gobiernos l-ocales, la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público suscribe con dichas entidades Convenios de Traspaso de Recursos para establecer los términos y condiciones relativos a su utilización, Que, adicionalmente, el referido artículo 4 del Decreto de Urgencia N' 005-2014, dispone que por Resolución Ministerial de Economía y Finanzas se dictarán, en un plazo no mayor a 30 días calendario contados a partir de la vigencia del mencionado Decreto de Urgencia, las medidas que resulten necesarias para la implementación de lo dispuesto en el citado artículo; Que, por lo expuesto, resulta necesario aprobar medidas para la implementación de lo establecido en el artículo 4 del Decreto de Urgencia N" 005-20'14; De conformidad con lo establecido por el artículo 4 del Decreto de Urgencia N' 005-2014, que dicta medidas extraordinarias adicionales para estimular la economía, y el artículo 23 de la Ley N" 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
  • 5. SE RESUELVE: Artículo l.- Objeto Aprobar las medidas para la implementación de lo dispuesto por el artículo 4 del Decreto de Urgencia N' 005-2014, que dicta medidas extraordinarias adicionales para estimular la economía. Artículo 2.- De la priorización de los proyectos 2.1 En el marco de lo establecido por el artículo 4 del Decreto de Urgencia N' 005-2014, el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Economía y Finanzas, priorizará los proyectos de inversión pública que podrán ser financiados con cargo a los recursos a los que se refiere el citado artículo, incluyendo aquellos que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución Ministerial estén en ejecución y cuyo financiamiento con cargo a los recursos provenientes del Decreto Supremo N' 098-2014-ÉF hubieran resultado insuficientes. 2.2 Para la selección de los proyectos de inversión pública priorizados se tomará en cuenta que dichos proyectos cuenten con expediente técnico, que sean sostenibles, brinden' el mayor retorno social, tengan el mayor impacto en la reducción de la pobreza, entre otros aspectos. Todos los proyectos de inversión pública priorizados deberán contar con viabilidad en el marco del Sistema Nacional de lnversión Pública. Artículo 3.- De los recursos 3.1 Los recursos para el financiamiento de los proyectos de inversión pública priorizados conforme a lo señalado en el artículo precedente, se incorporan en el presupuesto institucional de los pliegos del Gobierno Nacional, mediante Decreto Supremo. Adicionalmente, los recursos incorporados en los presupuestos de las entidades del Gobierno Nacional para la ejecución por parte de estas entidades de los proyectos de inversión pública priorizados, podrán ser transferidos a los Gobiernos Regionales y a los Gobiernos Locales, a solicitud de éstos, y en el marco de lo establecido por el artículo 11 de la Ley N" 30281, Ley de Fresupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, sujetándose dichas modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a las formalidades, mecanismos, requisitos y procedimientos regulados por el mencionado artículo y, de corresponder, otros requisitos que definan las entidades del Gobierno Nacional mediante Resolución de su Titular. 3.2 En el caso de los proyectos de inversión pública priorizados, cuya ejecución se encuentra a cargo de entidades de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, los recursos para su financiamiento podrán ser incorporados en los pliegos del Gobierno Nacional, previa suscripción de convenio entre las entidades correspondientes de ambos niveles de Gobierno. 3.3 Los proyectos de inversión pública que se financien con cargo a los recursos a los que hace referencia el artículo 4 del Decreto de Urgencia N' 005-2014, podrán ser
  • 6. W s o fucioru gVfinist eria I ejecutados, en el marco de sus competencias, por las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y/o los Gobiernos Locales. Artículo 4.- De la suscripción del Convenio de Traspaso de Recursos Las entidades de los Gobiernos Regionales y de los Gobiernos Locales, a carEo dé los proyectos de inversión priorizados conforme a lo establecido en la presente Resolución Ministerial, remiten a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público el Convenio de Traspaso de Recursos debidamente suscrito por la autoridad correspondiente, según el modelo de convenio que se encuentra en el Anexo de la presente Resolución Ministerial y que forma parte integrante de la misma, en la oportunidad que formulen sus requerimientos de financiamiento al Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 5.- Del seguimiento El seguimiento de los proyectos de inversión pública en el marco del Sistema l',lacional de lnversión Pública, priorizados y financiados con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 4 del Decreto de Urgencia N" 005-2014, se efectuará en el marco de las disposiciones que regula dicho Sistema. Artículo 6.- Cambio de unidad ejecutora En los casos en los que para una mejor ejecución del proyecto de inversión pública priorizado, sea necesario el cambio de la unidad ejecutora de dicho proyecto o agregar otra unidad ejecutora a la ficha del proyecto de inversión pública, dicha acción se sujeta a la normatividad del Sistema Nacional de Inversión Pública. Artículo 7.- Del finaneiamiento 7.1 La ejecución de los proyectos de inversión pública priorizados se financia con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 4 del Decreto de Urgencia N" OO5-2014. 7.2 l-as acciones que deban desarrollar las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, distintas a las señaladas en el numeral precedente, en aplicación de lo establecido en la presente Resolución Ministerial, ée financian con cargo al presupuesto institucional de la entidad correspondiente, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 8.- De la publicación La presente Resolución Ministerial se publica en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, la presente Resolución Ministerial y el Anexo al que se refiere el artículo 4 de la presente Resolución se publican en el portal electrónico institucional del Ministerio de Economía y Finanzas: www.mef.qob.pe, en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese, Alonso Segura Vasi Ministro de Economía y Finanzas