ACRÓNIMO DE PARÍS PARA SU OLIMPIADA 2024. Por JAVIER SOLIS NOYOLA
Coip
1.
2. ¿Qué vinculación tiene COIP con los problemas de la violación a
la privacidad en internet?
Según el Art. 190 del COIP (apropiación
fraudulenta por medios electrónicos); hace
referencia que toda persona que haga uso
fraudulentamente de un sistema informático
o redes electrónicas con la finalidad de
apropiarse o transferir información,
perjudicando así al autor o para beneficio
suyo o de otra persona, será sancionada con
pena privativa de libertad de uno a tres años.
EL ART 234 ACCESO NO CONSENTIDO A
UN SISTEMA INFORMÁTICO, TELEMÁTICO
O DE TELECOMUNICACIONES, nos quiere
decir que las personas que sin
autorización acceda a un sistema
informático en contra de la voluntad de
quien tenga el legítimo derecho de su
información; será sancionada con la
pena privativa de la libertad de tres a
cinco años.