2. El art. 229.-revelación ilegal de base de datos.- la personas tanto su
beneficio o de tercero violenta el internet tanto sistemas electrónicos e
informáticos que violan del secreto, la intimidad y hasta la privacidad
de las personas estarán sancionados con una pena de 3 hasta 5 años
de prisión privativa de libertad
Así conjuntamente el art. 232.- ataque a la integridad de sistemas
informáticos.- la persona q destruya, dañe, altere alguna manera los
datos informáticos que a su ves violenten de alguna forma en su
modificación esencial serán sancionados con las misma pena ante
mencionada.
Y su ves el art. 234.- Acceso no consentido a un sistema informático,
telemático o de telecomunicaciones.- la persona no autorizada que
acede en parte o en su totalidad del sistema informático o del mismo
sea en contra de la voluntad quien sea el apoderado del sitio de
internet quien vulnere la integridad del sistema informático con malicia
será sancionado con pena de 3 a 5 años de prisión.
Solo con el término de violación de internet nos da a entender sobre
un acto antijurídico y anticonstitucional punible, dentro del estado
ecuatoriano tipificado con DOLO, CULPA Y OMISION DOLOSA (25-28
COIP), en la cual amenaza y lesiona la integridad de una persona
tanto natural o jurídica.