2. El cibercrimen es aquel acto ilícito por el
cual, a través del uso indebido de cualquier
medio informático, es susceptible de ser
sancionado por el derecho penal.
3. Considero importante que se hayan regulado
las conductas que, a través del uso indebido
de la informática, nos causen agravio, no
solo en el robo de información, sino también
en el daño operativo que sufre el sistema de
nuestra computadora. Es así que el Derecho,
en su afán de estar acorde con lo que lesiona
a la persona, es menester haber regulado las
conductas que nos dañan, a efectos de que
éstas mismas sean sancionadas
oportunamente.
4. Los delitos informáticos han sido
recientemente regulados en nuestra
legislación peruana, mediante la Ley Nº
27309 publicada en el Diario Oficial "El
Peruano" el lunes diecisiete de Julio del año
dos mil, con la cual se incorpora al Título V
del Libro Segundo del Código punitivo
nacional, un nuevo capítulo (Capítulo X) que
comprende tres artículos 2O7°-A (Intrusismo
informático), 207°-B (Sabotaje informático) y
207º-C (formas agravadas)
5. Delitos Informáticos: son aquellos conductas
delictuales en las que se ataca bienes
informáticos en si mismo, no como medio,
como ser el daño en el Software por la
intromisión de un Virus, o accediendo sin
autorización a una PC, o la pirateria (copia
ilegal) de software
6. Delitos computacionales lo podemos definir
como el uso de la computación y las TICS
como medios, para cometer delitos
estipulados en nuestro código penal como
fraudes, “estafas informáticas” Scamming,
Phishing, donde consiguen acceso a
información de tipo personal, como
contraseñas de cuentas bancarias para
beneficiarse económicamente de estas