1. CONSTITUCION POLITICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE
COAHUILA DE ZARAGOZA
Artículo 6° Artículo 7° Artículo 8°
La manifestación de las ideas no
será objeto de ninguna inquisición
judicial o administrativa, sino en el
caso de que ataque a la moral, la
vida privada o los derechos de
terceros, provoque algún delito, o
perturbe el orden público; el derecho
de réplica será ejercido en los
términos
dispuestos por la ley.
El derecho a la información será
garantizado por el Estado
La ley establecerá
mecanismos a favor de
dichas personas, para que
el goce de sus derechos
de libertad, igualdad,
seguridad jurídica y
justicia social, sean reales,
efectivos y equitativos
dentro del estado
humanista, social y
democrático de derecho
que salvaguarda esta
Constitución.
Corresponde a los poderes
públicos del estado y de los
municipios y a los
organismos públicos
autónomos, promover e
instrumentar las garantías
necesarias para que sean
reales, efectivas y
democráticas,
la libertad, la igualdad, la
seguridad jurídica, la justicia
social y todos los derechos
humanos reconocidos en el
orden jurídico mexicano, de
todas las personas y de los
grupos en que se integran;
facilitar su participación en la
vida política, económica,
cultural y social del estado;
así como remover los
obstáculos que impidan o
dificulten el pleno desarrollo
de estos derechos
fundamentales
Toda persona tiene derecho al libre
acceso a información plural y
oportuna, así como a buscar, recibir
y difundir información e ideas de
toda índole por cualquier medio de
expresión.
Toda persona tiene
derecho a la información
pública. La garantía de
acceso a la información
pública.
El acceso a la información
pública garantiza el derecho
a la
participación de las
personas.
Toda persona tiene derecho
a la libertad de expresión.
Este derecho comprende las
libertades de opinión y de
investigar, recibir o
comunicar informaciones o
ideas sin censura y sin más
límites.
2. A.Paraelejerciciodelderechodeaccesoalainformación,laFederación,losEstadosyelDistrito
Federal,enelámbitodesusrespectivascompetencias,seregiránporlossiguientesprincipiosybases:
I. Toda la información en posesión
de cualquier autoridad, entidad,
órgano y organismo federal,
estatal y municipal, es pública y sólo
podrá ser reservada temporalmente
por razones de interés
público en los términos que fijen las
leyes. En la interpretación de este
derecho deberá prevalecer
el principio de máxima publicidad.
Toda persona tiene
derecho a la intimidad.
Este derecho será
garantizado en el marco
de la sociedad
democrática. Toda
persona tiene derecho a la
información pública. La
garantía de
acceso a la información
pública, se definirá a partir
de los principios
II. La información que se refiere a la
vida privada y los datos personales
será protegida en los
términos y con las excepciones que
fijen las leyes.
IV. La protección de los
datos personales;
Toda persona tiene derecho
a la libertad de expresión.
Este derecho comprende las
libertades de opinión y de
investigar, recibir o
comunicar informaciones o
ideas sin censura y sin más
límites que los
que establece la
Constitución Política de los
Estados Unidos
Mexicanos
III. Toda persona, sin necesidad de
acreditar interés alguno o justificar
su utilización, tendrá acceso gratuito
a la información pública, a sus datos
personales o a la rectificación de
éstos.
II. El acceso libre, gratuito,
sencillo, antiformal, eficaz,
pronto y expedito a la
información;
IV. Se establecerán mecanismos de
acceso a la información y
procedimientos de revisión
expeditos.
Estos procedimientos se
sustanciarán ante órganos u
organismos especializados e
imparciales, y
con autonomía operativa, de gestión
y de decisión.
VI. La administración,
conservación y
preservación de la
documentación pública a
través de mecanismos
confiables eficientes y
eficaces;
V. Los sujetos obligados deberán
preservar sus documentos en
archivos administrativos
actualizados y publicarán a través
de los medios electrónicos
disponibles, la información completa
y actualizada sobre sus indicadores
de gestión y el ejercicio de los
recursos públicos.
3. VI. Las leyes determinarán la
manera en que los sujetos obligados
deberán hacer pública la
información relativa a los recursos
públicos que entreguen a personas
físicas o morales.
Toda persona tiene derecho
a la libertad de expresión.
Este derecho
comprende las libertades de
opinión y de investigar,
recibir o comunicar
informaciones o ideas sin
censura y sin más límites
que los
que establece la
Constitución Política de los
Estados Unidos
Mexicanos
VII. La inobservancia a las
disposiciones en materia de acceso
a la información pública será
sancionada en los términos que
dispongan las leyes
B.Enmateriaderadiodifusiónytelecomunicaciones:
I. El Estado garantizará a la
población su integración a la
sociedad de la información y el
conocimiento, mediante una política
de inclusión digital universal con
metas anuales y sexenales.
a) El acceso a la
información pública.
Las cartas de los
Derechos Fundamentales
y esta Constitución,
determinan los principios
mínimos en los que se
sustenta el ejercicio
de los Derechos
Humanos. Serán ley
suprema en el régimen
interior
del Estado.
Corresponde a los poderes
públicos del estado y de los
municipios y a
los organismos públicos
autónomos, promover e
instrumentar las
garantías necesarias para
que sean reales, efectivas y
democráticas,
la libertad, la igualdad, la
seguridad jurídica, la justicia
social y todos
los derechos humanos
reconocidos en el orden
jurídico mexicano, de
todas las personas y de los
grupos en que se integran;
facilitar su
participación en la vida
política, económica, cultural
y social del
estado; así como remover
los obstáculos que impidan o
dificulten el
pleno desarrollo de estos
derechos fundamentales.
II. Las telecomunicaciones son
servicios públicos de interés general,
por lo que el Estado
garantizará que sean prestados en
condiciones de competencia,
calidad, pluralidad, cobertura
universal, interconexión,
II. El acceso libre, gratuito,
sencillo, antiformal, eficaz,
pronto y expedito a la
información;
4. convergencia, continuidad, acceso
libre y sin injerencias arbitrarias.
III. La radiodifusión es un servicio
público de interés general, por lo
que el Estado garantizará que
sea prestado en condiciones de
competencia y calidad y brinde los
beneficios de la cultura a toda
la población, preservando la
pluralidad y la veracidad de la
información, así como el fomento de
los valores de la identidad nacional,
contribuyendo a los fines
establecidos en el artículo 3o. de
esta Constitución.
3. Tendrá a su cargo la
rectoría de las siguientes
materias:
a) El acceso a la
información pública.
b) La cultura de
transparencia informativa.
c) Los datos personales.
d) Derogado.
V. Se prohíbe la transmisión de
publicidad o propaganda presentada
como información periodística
o noticiosa; se establecerán las
condiciones que deben regir los
contenidos y la contratación de
los servicios para su transmisión al
público, incluidas aquellas relativas
a la responsabilidad de
los concesionarios respecto de la
información transmitida por cuenta
de terceros, sin afectar la
libertad de expresión y de difusión.
2. Contará con autonomía
política, jurídica,
administrativa,
presupuestal, patrimonial y
financiera, en los términos
que establezca
la ley.
Los derechos fundamentales
que son inherentes a las
personas, así
como la premisa esencial
para el respeto a la dignidad
y al libre
desarrollo del ser humano
por lo que, el garantismo y la
promoción,
fomento y ejercicio de una
cultura política basada en la
pluralidad,
diversidad, tolerancia y
racionalidad, son
fundamento de la legitimidad
del orden constitucional, del
ejercicio del poder público,
de las políticas
públicas y de la paz social.
V. La ley establecerá un organismo
público descentralizado con
autonomía técnica, operativa, de
decisión y de gestión, que tendrá por
objeto proveer el servicio de
radiodifusión sin fines de lucro,
a efecto de asegurar el acceso al
mayor número de personas en cada
una de las entidades de la
Federación, a contenidos que
promuevan la integración nacional,
la formación educativa, cultural
y cívica, la igualdad entre mujeres y
hombres, la difusión de información
imparcial, objetiva,
oportuna y veraz del acontecer
4. Su actuación se regirá
por los principios de
constitucionalidad,
legalidad, certeza,
independencia,
imparcialidad y
objetividad.
5. nacional e internacional, y dar
espacio a las obras de producción
independiente, así como a la
expresión de la diversidad y
pluralidad de ideas y opiniones que
fortalezcan la vida democrática de la
sociedad.
VI. La ley establecerá los derechos
de los usuarios de
telecomunicaciones, de las
audiencias, así
como los mecanismos para su
protección.
5. Sus integrantes serán
designados por el voto de
cuando menos las dos
terceras partes del
Congreso del Estado, en
los términos y conforme al
procedimiento que
disponga la ley.