MINJUS - Guía práctica sobre la Transparencia y el Acceso a la Información Pú...
Trabajo taller normas, legislacion y etica gestion documental
1. TRABAJO DOCUMENTACION Y ARCHIVO
SOCHA JIMENEZ ANDRES FELIPE
FUNDACION PARA LA EDUCACION SUPERIOR SAN MATEO
CIENCIAS ADMINISTRATIVAS
PROCE. DE COMERCIO INTERNACIONAL II SEMESTRE
BOGOTA
AÑO 2013
2. TRABAJO DOCUMENTACION Y ARCHIVO
SOCHA JIMENEZ ANDRES FELIPE
PATIÑO MEDINA RUBEN EMIRO
DOCENTE DOCUMENTACION Y ARCHIVO
FUNDACION PARA LA EDUCACION SUPERIOR SAN MATEO
CIENCIAS ADMINISTRATIVAS
PROCE. DE COMERCIO INTERNACIONAL II SEMESTRE
BOGOTA
AÑO 2013
3. INTRODUCCION
En este trabajo encontraremos la importancia de la normatividad y legislación con
ética profesional de los datos de información, puede ser virtual o físico basándose
en la recopilación y el su tratamiento para evitar plagios o alguna alteración de los
datos personales o de instituciones con carácter privado o público.
4. OBJETIVO GENERAL
Analizar la verdadera importación de los datos de información con su buena
aplicación en su tratamiento con su proceso de gestión documental, con su
recopilación ya sea en medio físico o virtual, teniendo la normatividad y legislación
q corresponde a cada proceso para evitar caer en fraudes o manipulación en
derechos de autor.
5. OBJETIVOS ESPECIFICOS
- Aprender las diferentes normas que rigen la gestión documental para tener
un proceso satisfactorio.
- Identificar cuando por algún motivo estemos cometiendo alguna
irregularidad en el tratamiento de algún tipo de datos de información.
- Conocer los derechos que tenemos en la protección de datos personales en
medios informáticos.
6. TRABAJO DOCUMENTACION Y ARCHIVO
A. Normas que intervienen en el tratamiento de la información de datos de
información físico y virtual.
Existe un creciente interés a nivel global por comprender el contenido y alcance
del derecho a la Información y del derecho a su acceso. De igual manera, se
vienen haciendo importantes esfuerzos por diseñar e implementar cuerpos
normativos, mecanismos y procedimientos que ofrezcan una real garantía para su
ejercicio como respuesta al entendimiento de que son derechos imprescindibles
en cualquier sociedad que reconozca la democracia participativa y el respeto por
los derechos humanos.
A diferencia de otros países de la región, y del mundo, en Colombia, el derecho a
la información y a su acceso no se encuentra regulado en una sola pieza
normativa. Por el contrario, para analizar su contenido y alcance, es necesario
remitirse al estudio de un número importante de leyes, decretos y regulaciones
administrativas, promulgadas en diferentes periodos y que tratan sobre diferentes
asuntos, así como a la fructífera producción jurisprudencial de la Corte
Constitucional en la materia.
El carecer de una ley especifica que regule el contenido y ejercicio de estos
derechos, no significa, sin embargo, que el derecho a la información y a su
acceso, incluyendo el derecho al acceso a Documentos públicos, no sea
considerado como un pilar fundamental para el ejercicio de otros Derechos y para
la construcción de un Estado de Derecho basado en principios como la
transparencia y la participación ciudadana.
El derecho a la información y su contenido
En Colombia el derecho a la información se entiende como: a) un derecho
fundamental y b) un Principio de ejercicio de control social y garantía de un Estado
democrático y de derecho.
7. Estudios como el del Profesor Hernán Olano, demuestran como la conciencia de
garantizar la libre comunicación de los pensamientos y opiniones del hombre,
derecho de primera generación por estar consagrado en la Declaración de los
Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, ha estado presente en los textos
constitucionales colombianos de siglo XIX, no obstante algunas restricciones
contempladas en la Constitución de 1886. Esta constante es la que ha dado
nacimiento a lo que hoy en día se conoce como el Derecho de Acceso a la
Información Pública, y cuyo contenido será analizado en el apartado siguiente.
Como derecho fundamental, el derecho a la información se ha investigado
principalmente desde su relación con:
1) La libertad de información que tiene todo ciudadano en un Estado Social de
Derecho, indispensable para ejercer la democracia, y que reconoce la Constitución
Política de Colombia en su artículo 40, cuando dispone que “Todo ciudadano tiene
derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político”, y
que implica: “la posibilidad de recibir, buscar, investigar, almacenar, procesar,
sistematizar, analizar, clasificar y difundir informaciones, concepto éste genérico
que cubre tanto las noticias de interés para la totalidad del conglomerado como los
informes científicos, técnicos, académicos, deportivos o de cualquier otra índole y
los datos almacenados y procesados por archivos y centrales informáticas”
2) La libertad que tiene toda persona de expresar y difundir su pensamiento y
opiniones, y que Garantiza la Constitución en su artículo 20: “Se garantiza a toda
persona la libertad de expresar y Difundir su pensamiento y opiniones, la de
informar y recibir información veraz e imparcial, y la de Fundar medios masivos de
comunicación (…)”.
Respecto a las características legales universales del derecho a la información,
dice la Corte Constitucional en su Sentencia C-48 de 1993 que: “Es un derecho
que expresa la tendencia natural del hombre hacia el conocimiento. El ser humano
está abierto a la aprehensión conceptual del entorno para reflexionar y hacer
juicios y raciocinios sobre la realidad. Es en virtud de esta tendencia que a toda
persona se le debe la información de la verdad, como exigencia de su ser
personal. El sujeto del derecho es Universal: Toda persona –sin ninguna distinción
y el objeto de tal derecho es la información veraz e imparcial como lo consagra el
artículo 20 de la CN”.
8. Como principio, el derecho a la información es un elemento fundamental para el
adecuado Funcionamiento de la democracia y del Estado de Derecho. Un principio
sin el cual sería imposible Garantizar la participación que tiene todo ciudadano a
ejercer control social y político sobre la actividad del Estado. En una democracia
participativa como la que se reconoce en Colombia desde el año de 1991, cuando
ocurre el tránsito desde la democracia representativa, este derecho se constituye
en un instrumento indispensable para la efectividad del principio de
responsabilidad política, y de reflexión acción tanto individual como colectiva, que
supone la obligación activa del Estado de promover las condiciones para generar
una discusión pública en torno a los temas de interés para la comunidad.
Tal y como señala la Corte en su Sentencia T-596 de 2002: “En la democracia
participativa, hay una concepción por completo contraria a la que expresa
Montesquieu acerca del ciudadano y de su papel en la vida pública. En este
sistema, en lugar de desconfiarse del ciudadano, éste goza de plena confianza, lo
cual se manifiesta en el derecho que se le otorga de participar en los procesos
decisorios públicos que habrán de afectarlo, pues se entiende que es el ciudadano
quien en saber cuáles son sus necesidades y, en esa medida, cuáles las
prioridades en la distribución de recursos escasos y, además, tiene mayor interés
en obtener los resultados perseguidos. ”
Son características entonces del derecho a la información las siguientes:
- Tiene carácter de derecho fundamental, de ser inherente a la naturaleza del
hombre
- Toda persona tiene el derecho a través de una tutela de exigir que se garantice
su derecho a ser informado de manera veraz e imparcial, pero también de manera
completa y clara
- Su existencia es indispensable en la concepción de un Estado Social y
Democrático de Derecho. Está ligado al ejercicio de los derechos políticos, de la
participación en los asuntos de interés para la sociedad y, en general, de la
democracia
- En un Estado Social y Democrático de Derecho, este derecho es fundamental
para el ejercicio del control político, por encima del ejercicio de la gestión pública
- El derecho encuentra sus límites en: a) los derechos de los demás, en la mayoría
de los casos se trata del derecho al buen nombre, a la intimidad, y a la honra, b) la
9. exigencia de veracidad e imparcialidad de la información y c) la responsabilidad
social de los medios de comunicación
- Tiene relación directa con la libertad de prensa, indispensable en sociedades
democráticas.
ARTICULOS DE LA CONSTITUCION RELACIONADOS CON EL DERECHO A
LA INFORMACION
Artículo 15 - Habeas Data
Artículo 20 - Derecho a la libertad de expresión, a la información y la prohibición a
la censura
Artículo 40 -Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación,
ejercicio y control del poder político
Artículo 70 - El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la
difusión de sus valores culturales
Artículo 78 – La ley deberá regular lo relacionado con la información a brindar a la
comunidad sobre la calidad de los bienes y servicios ofrecidos y prestados, y su
comercialización
Derecho al acceso a la información
Para el presente análisis, interesa revisar el contenido del derecho a la
información desde la dimensión que reconoce el derecho a todo ciudadano a
acceder a la información como instrumento para el ejercicio del derecho
fundamental a participar en “el control del poder político”, en un sistema de
democracia participativa y en un Estado social y de derecho.
En ese orden de ideas, tal y como se señaló anteriormente, se garantiza el acceso
a toda aquella información atinente a los asuntos públicos, y tendiente a la
efectividad del control ciudadano y a la participación de las personas en los
asuntos de interés público.
10. ARTICULOS DE LA CONSTITUCION RELACIONADOS CON EL ACCESO A LA
INFORMACION
Artículo 23 - Derecho de Petición
Artículo 74 - Libre acceso a los documentos públicos. Inviolabilidad de secreto
profesional
Artículo 112 - Libre acceso de los partidos políticos a información específica
Artículo 136 - Restricción al acceso de información relacionada con la actividad
diplomática del Estado
Artículo 137 - Libre acceso a la información por parte de la Corte Constitucional en
los casos de excusas para comparecer al Congreso de la República
Artículo 284 - Libre acceso a la información por parte de los organismos de
control, sin ninguna oposición
Sobre el concepto de información
Al analizar el contenido y alcance del derecho a la información, resulta
imprescindible ahondar en el significado que la normatividad y la jurisprudencia
otorgan al concepto de información. Esto con el ánimo de poder determinar a qué
se refiere el derecho, hasta dónde el ciudadano puede exigir el cumplimiento de su
ejercicio y si existe en Colombia un real derecho al acceso a la información.
Al respecto, existe en Colombia la garantía a todo ciudadano de acceder a toda la
información que:
a) Les concierna directamente, como es el caso de la denominada información
mínima vital o,
b) A la información atinente a los asuntos públicos, tendiente a la efectividad del
control ciudadano y a la participación de las personas en los asuntos de interés
público. Dentro de esta definición, se incluye el derecho a acceder a los
documentos públicos.
Con el ánimo de aclarar cuando la información puede ser considerada como
información pública, dice la Corte en su Sentencia T-729 de 2002 que:
11. La información pública es aquella:
- Calificada como tal según los mandatos de la ley o de la Constitución,
- Que puede ser obtenida y ofrecida sin reserva alguna y sin importar si la misma
sea información general, privada o personal.
- Por vía de ejemplo, pueden contarse los actos normativos de carácter general,
los documentos públicos en los términos del artículo 74 de la CN, y las
providencias judiciales debidamente ejecutoriadas; igualmente serán públicos, los
datos sobre el estado civil de las personas o sobre la conformación de la familia.
Por su parte, la información semi-privada, será aquella que:
- Por versar sobre información personal o impersonal y no estar comprendida por
la regla general anterior, presenta para su acceso y conocimiento un grado mínimo
de limitación,
- En ese orden de ideas, sólo puede ser obtenida y ofrecida por orden de
autoridad administrativa en el cumplimiento de sus funciones o en el marco de los
principios de la administración de datos personales.
- Es el caso de los datos relativos a las relaciones con las entidades de la
seguridad social o de los datos relativos al comportamiento financiero de las
personas.
En cuanto a la información privada, será aquella que:
- Por versar sobre información personal o no, y que por encontrarse en un ámbito
privado, sólo puede ser obtenida y ofrecida por orden de autoridad judicial en el
cumplimiento de sus funciones.
- Es el caso de los libros de los comerciantes, de los documentos privados, de las
historias clínicas o de la información extraída a partir de la inspección del
domicilio.
Se entenderá por información reservada, aquella que:
- Por versar igualmente sobre información personal y sobre todo por su estrecha
relación con los derechos fundamentales del titular - dignidad, intimidad y libertad-
12. se encuentra reservada a su órbita exclusiva y no puede siquiera ser obtenida ni
ofrecida por autoridad judicial en el cumplimiento de sus funciones.
- Cabe mencionar aquí la información genética, y los "datos sensibles" o aquellos
relacionados con la ideología, la inclinación sexual, los hábitos de la persona, etc.
- De igual manera, será reservada aquella información clasificada como tal por
mandato legal o que esté relacionada con la defensa y seguridad nacional.
Finalmente, es información de carácter histórico, y por tanto publica, aquella que
ha sido clasificada como reservada pero que después de treinta (30) años de su
expedición adquiere el carácter de histórica y puede ser consultada por cualquier
ciudadano.
Derecho al acceso a la información
Para el presente análisis, interesa revisar el contenido del derecho a la
información desde la dimensión que reconoce el derecho a todo ciudadano a
acceder a la información como instrumento para el ejercicio del derecho
fundamental a participar en “el control del poder político”, en un sistema de
democracia participativa y en un Estado social y de derecho.
En ese orden de ideas, tal y como se señaló anteriormente, se garantiza el acceso
a toda aquella información atinente a los asuntos públicos, y tendiente a la
efectividad del control ciudadano y a la participación de las personas en los
asuntos de interés público.
ARTICULOS DE LA CONSTITUCION RELACIONADOS CON EL ACCESO A LA
INFORMACION
Artículo 23 - Derecho de Petición
Artículo 74 - Libre acceso a los documentos públicos. Inviolabilidad de secreto
profesional
Artículo 112 - Libre acceso de los partidos políticos a información específica
Artículo 136 - Restricción al acceso de información relacionada con la actividad
diplomática del Estado
13. Artículo 137 - Libre acceso a la información por parte de la Corte Constitucional en
los casos de excusas para comparecer al Congreso de la República
Artículo 284 - Libre acceso a la información por parte de los organismos de
control, sin ninguna oposición
B. La ética y legalidad en la recopilación de información en soportes
informáticos y físicos.
RECOPILACIÓN DE INFORMACIÓN
Recopilación de datos: Deberá dirigirse al registro de aquellos hechos que
permitan conocer y analizar lo que realmente sucede en la unidad o tema que se
investiga. Esto consiste en la recolección, síntesis, organización y comprensión de
los datos que se requieren.
Se conocen dos tipos de fuentes:
1. Primarias: que contienen información original no abreviada ni traducida.
2. Secundarias: obras de referencia que auxilian al proceso de investigación.
Se conoce otra división que se conforma por las siguientes fuentes:
-Documentales
-De campo.
FICHAS BIBLIOGRÁFICAS, DE TRABAJO Y HEMEROGRÁFICAS
Las fuentes de recolección de datos son todos los registros de aquellos hechos
que permitan conocer y analizar lo que realmente sucede en el tema que se
investiga.
Concluida la parte preparatoria de la investigación se inicia la fase de recopilación
de datos.
Para recabar la información existente sobre el tema, el investigador se auxilia de
instrumentos como las fichas de trabajo; hay diversos tipos de fichas de trabajo
como:
Fichas de trabajo para fuentes documentales, fichas de trabajo de una revista,
fichas de trabajo de un periódico, para investigación de campo, para observación,
fichas bibliográficas y hemerográficas.
ENCUESTA, CUESTIONARIO Y ENTREVISTA
14. *Entrevista: esta herramienta consiste básicamente en reunirse una o varias
personas y cuestionarlas en forma adecuada para obtener información.
*Cuestionario: están constituidos por series de preguntas escritas, predefinidas,
secuenciadas y separadas por capítulos o temática específica.
*Encuesta: la recolección de información se hace a través de formularios, los
cuales tienen aplicación en aquellos problemas que se pueden investigar por
métodos de observación, análisis de fuentes documentales y demás sistemas de
conocimiento.
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE INFORMACIÓN
La interpretación de los resultados de la indagación lleva inmediatamente a la
solución.
El análisis del instrumento de recolección de información de campo (encuesta), fue
utilizando el análisis individual de preguntas que se realiza con base en los
porcentajes que alcanzan las distintas respuestas de cada pregunta.
Para llevar a cabo este tipo de análisis se diseñó una forma donde se tabulan las
respuestas en base a la cantidad de personas que contestaron cada respuesta y
el porcentaje que representa del total de la muestra.
REDACCIÓN Y PRESENTACIÓN DEL INFORME
El objetivo del informe es presentar a los lectores el proceso que se realizó para
presentar una solución al problema planteado, para lo cual es necesario hacer la
presentación del problema, los métodos empleados para su estudio, los resultados
obtenidos, las conclusiones a las que se llegaron y las recomendaciones en base
a estas.
Con respecto a la estructura del informe, ésta es sencilla y sigue fielmente los
pasos fundamentales del diseño de la investigación, ya que el informe debe ser la
respuesta a lo planteado por el diseño de investigación.
C. Normas sobre la propiedad intelectual.
Dada las diferentes tipologías de conocimiento, existen diferentes formas de
protegerlos. Por ejemplo, cuando se trata de creaciones del intelecto humano,
pueden constituirse derechos de Propiedad Intelectual conformados por dos
grandes grupos: los derechos de Propiedad Industrial y los derechos de autor. Sin
embargo, también se presentan otros tipos de conocimientos como aquellos que
usted o su empresa han construido con esfuerzo. Una situación que cita tal caso
15. puede presentarse en alguna idea "genial" que tiene o aquella lista completa de
prospectos de clientes. También son sujeto de estrategia de protección, vía
contratos de confidencialidad, secretos empresariales, secretos industriales, para
mencionar solo algunos de los mecanismos utilizados por las partes involucradas
al obrar independiente, protegiendo sus intereses y sus esfuerzos.
Sin que necesariamente nos percatemos de ello, los derechos de Propiedad
Intelectual hacen parte de nuestra actividad económica habitual, para mencionar
algunos ejemplos: aquello que leemos, oímos y miramos seguramente tienen
derechos de autor. Muchos de los productos que compramos pueden estar
protegidos con patentes o diseños industriales y buena parte de las decisiones de
compra que tomamos están amparadas por marcas a las que somos fieles.
Requerimos, en nuestro entorno generar una cultura para gestionar y proteger los
esfuerzos de conocimiento que hacemos como individuos y organizaciones. No
solo para que como sus creadores generemos activos con ellos, algo que nos da
la posibilidad de recibir beneficios exclusivos de este conocimiento construido;
sino también, para que como sus propietarios, podamos estar en capacidad de
integrarlos con los conocimientos de otros actores. Así podremos generar
conjuntamente y con otros, nuevas innovaciones portadoras de valor para el
mercado y de beneficios para los titulares de estos derechos.
Los derechos de Propiedad Industrial, por su parte, se dividen en tres grupos:
patentes (de invención y de modelos de utilidad), diseños industriales y marcas.
¿Cuáles son las características de los derechos de Propiedad Intelectual?
Las siguientes dos (2) tablas, la primera, de los Derechos de Propiedad Industrial;
y la segunda de Derechos de Autor, describen características que tipifican cada
uno de estos derechos de Propiedad Intelectual.
16. Derechos de Propiedad Intelectual
Vale la pena reseñar la diferencia que hace la Organización internacional para la
Propiedad Intelectual (OMPI) entre la Propiedad Intelectual y los activos o
elementos materiales en que los que se incorpora esta: "la propiedad intelectual
tiene que ver con la información o los conocimientos que pueden incorporarse en
objetos tangibles, de los que se puede hacer un número ilimitado de ejemplares en
todos los lugares del mundo. La propiedad no reside en dichos ejemplares, antes
bien, en la información y conocimientos reflejados en los mismos".
Para entender en la práctica esta diferencia: cuando paga por un ejemplar de
'Cien años de Soledad', ese ejemplar es suyo e inclusive usted puede venderlo al
doble del precio, sin tener que pagarle nada adicional al autor. Sin embargo, si
desea realizar reproducciones de ese ejemplar para la venta, sí debe pedir
autorización a quién tenga la titularidad de los derechos, a pesar de que ese
ejemplar, en particular, sea suyo.
17. Derechos de Autor
La Propiedad Intelectual es la denominación que recibe la protección legal
sobre toda creación del talento o del ingenio humano, dentro del ámbito científico,
literario, artístico, industrial o comercial.
La protección de la propiedad intelectual es de tipo jurídica, sin embargo las leyes
que existen no se realiza sobre esta denominación conceptual, sino sobre dos
campos muy bien diferenciados: el Derecho de Autor y la Propiedad Industrial.
La protección que la ley colombiana otorga al Derecho de Autor se realiza sobre
todas las formas en que se puede expresar las ideas, no requiere ningún registro y
perdura durante toda la vida del autor, más 80 años después de su muerte,
después de lo cual pasa a ser de dominio público. El registro de la obra ante
la Dirección Nacional del Derecho de Autor sólo tiene como finalidad brindar
mayor seguridad a los titulares del derecho.
En el caso del Software, la legislación colombiana lo asimila a la escritura de una
obra literaria, permitiendo que el código fuente de un programa esté cubierto por la
18. ley de Derechos de Autor.
La Propiedad Industrial por su parte, es la protección que se ejerce sobre las ideas
que tienen aplicación en cualquier actividad del sector productivo o de servicios.
En Colombia, para oficializar esta protección se requiere un registro formal en la
Superintendencia de Industria y Comercio y sólo es válido durante algunos años
para asegurar el monopolio de su explotación económica.
La diferencia fundamental entre los Derechos de Autor y la Propiedad Industrial,
es que mientras los primeros protegen el medio en el que va la creación y el
ingenio artístico, durante toda la vida del autor más un tiempo adicional (80 años),
el segundo protege la idea pero sólo en el caso en que tenga una aplicación
industrial, y se realiza por un tiempo limitado para asegurar su explotación
económica (alrededor de 20 años). En ambos casos, después de pasada la
protección, las creaciones pasan a ser de Dominio Público, lo que significa que
cualquier persona o empresa puede utilizarlas sin permiso de nadie y sin tener que
pagar por ello, pero siempre reconociendo la autoría.
Si bien la protección de la Propiedad Intelectual se realiza a través de la
legislación, y por tanto tiene cobertura en el territorio del país, las leyes y decretos
tanto del Derecho de Autor como de la Propiedad Industrial se realizan con base
en los acuerdos y tratados de la Organización Mundial de la Propiedad
Intelectual (OMPI), por lo que hace que la mayoría de países en el mundo realizan
la protección de forma similar y con mecanismos para la cooperación internacional
en caso de pleitos jurídicos por fuera de las fronteras de su territorio.
Normatividad relativa a Derecho de Autor
Decisión 351 de la Comunidad Andina de Naciones (Régimen Común sobre
Derecho de Autor y Derechos Conexos)
Ley 48 de 1975 (adhesión a la Convención Universal sobre Derechos de
Autor, sus Protocolos I y II y a la Convención Internacional sobre la
Protección de los Artistas, Intérpretes o Ejecutantes, los Productores de
Fonogramas y los Organismos de Radiodifusión)
Ley 23 de 1982 (Sobre Derechos de Autor)
Ley 33 de 1987 (adhesión al Convenio de Berna "Para la Protección de las
Obras Literarias y Artísticas")
Ley 44 de 1993 (modifica y adiciona la Ley 23 de 1982 y modifica la Ley 29
de 1944)
19. Ley 545 de 1999 (adhesión al Tratado de la OMPI sobre interpretación o
ejecución y fonogramas)
Ley 565 de 2000 (adopción del Tratado de la OMPI sobre Derechos de
Autor)
Decreto 1360 de 1989 (inscripción del soporte lógico (software) en el
Registro Nacional del Derecho de Autor)
Decreto 460 de 1995 (reglamentación del Registro Nacional del Derecho de
Autor y regulación del Depósito Legal)
Decreto 162 de 1996 (reglamentación de la Decisión Andina 351 de 1993 y
la Ley 44 de 1993, en relación con las Sociedades de Gestión Colectiva de
Derecho de Autor o de Derechos Conexos)
Decreto 1070 de 2008 (por el cual se reglamenta el artículo 26 de la Ley 98
de 1993.)
D. Protección de datos de carácter personal en medios informáticos.
La Ética de la Informática (EI) es una nueva disciplina que pretende abrirse campo
dentro de las éticas aplicadas y que ha emergido con fuerza desde hace unos
pocos años en el mundo anglosajón. El origen remoto de la EI está en
la introducción cada vez más masiva de los ordenadores en muchos ámbitos de
nuestra vida social, cada vez más computarizada. Muchas profesiones reivindican
para sí una ética particular con la cual pueden regirse ante los problemas morales
específicos de esa profesión o actividad ocupacional. La existencia de la EI tiene
como punto de partida el hecho de que los ordenadores suponen unos problemas
éticos particulares y por tanto distintos a otras tecnologías. En la profesión
informática se quiere pasar de la simple aplicación de criterios éticos generales a
la elaboración de una ética propia de la profesión. Los códigos éticos de
asociaciones profesionales y de empresas de informática van en esa dirección.
El plantear una disciplina como la EI implica salir al paso de afirmaciones como "la
ética no tiene nada que ver con los ordenadores" o "no hay una ética especial para
los informáticos". Realizar la primera afirmación supone no reconocer los dilemas
éticos en las tareas del informático que son potenciados por el
mismo desarrollo tecnológico. Contrarrestar la segunda afirmación, en cambio,
supone demostrar que sí hay necesidad de una ética especial para los
informáticos. Así como otras ciencias y profesiones han tenido siglos para
desarrollar conceptos éticos con los cuales tratar sus problemas (entre ellos, los
20. provocados por las nuevas tecnologías), las tecnologías de la información llevan
sólo unas pocas décadas de existencia para crear, como otras disciplinas lo han
hecho, sus propios estándares éticos.
Definiciones de la Ética Informática
La definición más restrictiva de la EI es el considerarla como la disciplina que
analiza problemas éticos que son creados por la tecnología de los ordenadores o
también los que son transformados o agravados por la misma, es decir, por las
personas que utilizan los avances de las tecnologías de la información. Algunos de
los autores se plantean si la cambiante sofisticación tecnológica plantea nuevos
dilemas éticos o si las cuestiones éticas permanecen constantes.
Otras definiciones de la EI son mucho más amplias. No se reducen a un nuevo
campo de ética aplicada sino que, por ejemplo, en Moor, la EI es el análisis de
la naturaleza y el impacto social de la tecnología informática y la correspondiente
formulación y justificación de políticas para un uso ético de dicha tecnología. La EI
estaría relacionada con los problemas conceptuales y los vacíos en las
regulaciones que ha ocasionado la tecnología de la información. El problema es
que hay una falta de reglamentación en cómo utilizar estas nuevas tecnologías
que posibilitan nuevas actividades para las cuales no hay o no se perciben con
nitidez principios de actuación claros. Las personas con responsabilidades en el
área de diseño o gestión de sistemas de información cada vez han de tomar más
decisiones sobre problemas que no se resuelven con lo legal y lo cuasi-legal
(reglamentos, manuales de procedimiento de las empresas, etc.) sino que rozan lo
ético mismo. La tarea de la EI es aportar guías de actuación cuando no hay
reglamentación o cuando la existente es obsoleta. Al vacío de políticas se añade
generalmente un problema de vacío conceptual. Por ello la EI también ha de
analizar y proponer una marco conceptual que sea adecuado para entender los
dilemas éticos que ocasiona la informática.
Otra definición más englobante viene de Terrel Bynum, que basándose en Moor,
define la EI como la disciplina que identifica y analiza los impactos de las
tecnologías de la información en los valores humanos y sociales.
Estos valores afectados son la salud, la riqueza, el trabajo, la libertad, la
democracia, el conocimiento, la privacidad, la seguridad o la
autorrealización personal. En este concepto de EI se quieren incluir
términos, teorías y métodos de disciplinas como la ética aplicada, la sociología de
los ordenadores, la evaluación social de las tecnologías o el derecho informático.
Los que escriben sobre esta materia no tienen como objetivo adoctrinar o hacer
21. proselitismo sobre una manera concreta de pensar tratando de transmitir un
conjunto de valores concretos. La intención es incorporar una conciencia social
relacionada con la tecnología informática y también ayudar a los informáticos a
utilizar los ordenadores no solo con eficiencia sino con criterios éticos. El objetivo
es tomar decisiones sobre temas tecnológicos de manera consistente con la
afirmación de los propios valores que uno profesa o con los derechos humanos en
general.
Para ello esta disciplina se plantea varios objetivos intermedios. Por un lado,
descubrir y articular dilemas éticos clave en informática. Determinar en qué
medida son agravados, transformados o creados por la tecnología informática.
Ante los dilemas éticos que ocasiona la informática, analizar y proponer un marco
conceptual adecuado y formular principios de actuación para determinar qué hacer
en las nuevas actividades ocasionadas por la informática en las que no se
perciben con claridad líneas de actuación. Por último, siempre se pretende un
análisis ético de casos realistas y significativos.
Para realizar lo anterior, la EI prentende tener en cuenta dos aspectos. Por un
lado, utilizar la teoría ética para clarificar los dilemas éticos y detectar errores en el
razonamiento ético. Por otro, colaborar con otras disciplinas en ese debate, siendo
conscientes de los puntos de vista alternativos en las cuestiones referentes a
valores y sabiendo discriminar en los distintos casos entre las consideraciones
éticas y las técnicas.
Sin embargo, la EI puede ir más allá. No solo proponer principios de actuación y
ver qué valores son afectados sino reconsiderar valores que son de hecho
asumidos. Por ejemplo, el software supone un tipo de propiedad que no encaja
perfectamente en el concepto de propiedad tradicional. La EI puede analizar qué
tipo de propiedad es el software, pero puede plantearse un debate más profundo
preguntándose por qué ha de existir propiedad intelectual. Esto supone plantearse
de manera nueva valores antiguos y reconsiderar su vigencia.
Los Codigos Deontologicos en Informatica
Las asociaciones de profesionales de informática y algunas empresas
relacionadas con la informática han desarrollado códigos de conducta profesional.
Estos códigos tienen distintas funciones:
El que existan normas éticas para una profesión quiere decir que un profesional,
en este caso un técnico, no es solo responsable de los aspectos técnicos
del producto, sino también de las consecuencias económicas, sociológicas y
culturales del mismo.
22. Sirven también como un instrumento flexible como suplemento a las medidas
legales y políticas, ya que éstas en general van muy lentas comparadas con
la velocidad del desarrollo de las tecnologías de la información. Los códigos hacen
de suplemento a la ley y sirven de ayuda a los cuerpos legislativos, administrativos
y judiciales.
Sirven como concienciación pública, ya que crear unas normas así hace al público
consciente de los problemas y estimula un debate para designar
responsabilidades.
Estas normas tienen una función sociológica ya que dan una identidad a los
informáticos como grupo que piensa de una determinada manera; es símbolo de
sus estatus profesional y parte de su definición como profesionales.
Estas normas sirven también como fuente de evaluación pública de una profesión
y son una llamada a la responsabilidad que permiten que lasociedad sepa qué
pasa en esa profesión; aumenta la reputación del profesional y la confianza del
público.
En las organizaciones internacionales estas normas permiten armonizar
legislaciones o criterios divergentes existentes (o ausentes, en su caso) en los
países individuales.
Sin embargo, la crítica que se hace a estas asociaciones en que han hecho poco
por hacerlos cumplir, por imponer sanciones si no se cumplen o por comprobar si
se aplican o si son relevantes o pertinentes. De hecho hay códigos que no son
conocidos por los miembros de sus profesiones y menos por sus clientes. Parker
denuncia que tampoco se reinterpretan, es decir, que exceptuando las situaciones
más obvias, que son a las que que hacen referencia estos códigos, no se sabe
casi nada de la eticidad de la mayoría de las acciones en las que se mueven los
informáticos. En general, también suelen faltar las medidas disciplinares,
necesarias cuando las actividades de un miembro están en conflicto con la letra o
el espíritu del código. También se critica que muchos códigos son el fruto
del pensamiento tecnológico de los países desarrollados que no tienen en cuenta
diferencias en valores sociales y culturales. Incluso hay asociaciones feministas
que opinan que los códigos éticos de las asociaciones de informáticos reflejan
valores denominados "masculinos" pues son códigos "creados por profesionales
varones para técnicos varones". En general lo códigos no atienden a los grandes
temas éticos de justicia a los que nos enfrentamos en nuestro tiempo: desigualdad
23. económica, desempleo, pobreza, racismo, opresión del tercer mundo... La relación
de estos problemas con las tecnologías de la información no es directa, ni unívoca
ni de una forma en la que haya un consenso global pero al menos sí se admite
que los ordenadores y las telecomunicaciones, al ser ya parte de nuestra vida
colectiva, pueden y deben aportar algo en estos problemas.
El que las asociaciones de profesionales de informáticos busquen códigos de ética
que les obliguen a un modo de actuar tiene algo de positivo. Quiere decir que en
esta sociedad tecnocrática los técnicos se están haciendo conscientes de las
consecuencias de su trabajo. Son los informáticos los que conocen en profundidad
la naturaleza de los sistemas informáticos, la verdad sobre los sistemas de
seguridad, los posibles daños por un mal uso delsistema y la verdadera intención
de sus usuarios. Para evitar confusiones sobre la relación entre la profesión y la
sociedad hay que responder adecuadamente a ¿a qué fin o bien sirve un
informático? ¿cómo es el proceso de toma de decisiones en la relaciones entre tu
profesión y la finalidad a la que dices servir?. Los códigos son un paso en la
concienciación de las sociedades y organizacines que quieren mejorar situaciones
en las que los impactos sociales del desarrollo tecnológico no se tienen en cuenta.
No tienen que duplicar lo que ya existe en la ley. La ley trata de la legalidad de las
prácticas sociales, es normativa por definición y se impone con sanciones. Los
códigos, en cambio, tratan del comportamiento según principios éticos, su
normatividad es no más mostrar una declaración de intenciones sobre la "misión"
de una institución y la coerción real con que se imponen es pequeña, aunque en
algunos casos se incluyen expulsiones de la asociación en cuestión. La ley es el
acercamiento de más poder normativo y asigna con claridad los derechos,
responsabilidades y deberes de cada uno.
Contenidos de la Etica Informatica.
Al no ser la EI una disciplina aún asentada y con una tradición constrastada y
compartida por muchos autores, no hay unanimidad en los contenidos de este
área. En los párrafos que siguen indicamos una recopilación de temas y
problemas que aparecen en los distintos autores.
Etica profesional general. Un primer capítulo de problemas de EI lo podemos
englobar en el epígrafe "ética profesional general" porque hace referencia a
problemas que son comunes a otras actividades ocupacionales. Por un lado están
los criterios de moralidad personal, entendiendo como tales los
criterios, obligaciones y responsabilidades personales de los profesionales. Por
24. otro lado están los problemas interiores a la empresa: relaciones empleador-
empleado, lealtad organizacional, interés público (whistle blowing), el
comercializar productos similares a los de tu empleador, etc.. En este bloque
existen nuevos problemas que han sido creados o acentuados por las nuevas
tecnologías: aumento de vigilancia en las oficinas automatizadas por medio
del control del correo electrónico dentro de la empresa o de la información sobre el
uso de ordenador que hace cada empleado, investigar en registros personales
para detectar uso de drogas en los empleados, etc.. Por último, hay también
problemas de ética que hacen referencia a prácticas comerciales
incluyendo contratos, acuerdos y conflictos de interés, como, por ejemplo,
proponerprogramas informáticos inferiores, comercializar software sabiendo que
tiene fallos (bugs), etc..
La utilización de la información
Un capítulo de problemas que aparece en esta área es el relativo al uso no
autorizado de los servicios informáticos o de la información contenida en ellos. Se
plantean problemas de invasión de la privacidad, de falta de confidencialidad en la
información, sobre todo de datos sensibles. Los esfuerzos por proteger la
integridad y confidencialidad de la información chocan con la necesidad de
información de las entidades públicas y privadas y los entornos académicos o
de investigación, es decir, con su derecho a la libertad de información.
Con respecto al mismo hecho de la información que existe en los distintos
sistemas informáticos se plantean problemas concretos como pueden ser el uso
de datos personales sin pedir permiso del sujeto, el ojear registros personales, el
desarrollo de tarjetas de crédito inteligentes que almacenan información que no
tiene que ver directamente con el crédito sin que lo sepan los titulares de las
tarjetas, la definición de contenido apropiado o censura en los contenidos de la
información (apologías de terrorismo, racismo, pornografía infantil...). Puede haber
también injusticias o situaciones de inequidad en el mismo acceso a las redes de
información.
Lo informático como nueva forma de bien o propiedad
Otro capítulo de problemas a los que la EI quiere atender hace referencia al
software informático como un bien que tiene características específicas. Los
programas de ordenador supone un tipo de propiedad de bien que no encaja
fácilmente en los conceptos de propiedad de otros tipos de bienes. En principio
parece que el problema podría subsumirse y reducirse a la protección
de propiedad intelectual. Sin embargo, la pregunta que surge al plantearnos la
25. protección de software es qué es de hecho un programa. ¿Es un algoritmo o una
idea que no puede ser poseído por nadie porque pertenece al patrimonio cultural
de la humanidad? ¿es propiedad intelectual que puede ser poseída y protegida?
De esta situación se generan nuevos problemas posesión de propiedad,
atribución, pirateo, plagio, derechos de autor, secretos industriales, derechos
sobre productos, etc. Unido a esto están los problemas de cesión de software
comercial, la producción de software nuevo a partir de un programa ya existente,
la mejora de productos utilizando materiales registrados de la competencia, la
reclamación de la propiedad de un software realizado por uno en la universidad o
en la empresa, etc.
Lo informático como instrumento de actos potencialmente dañinos
Un capítulo que en algunos casos se incluye como específico de la EI y en otros
no es el de los hechos en los cuales lo informático es el medio o instrumento por
medio del cual se cometen acciones que provocan daño a terceras personas. Los
que proveen servicios informáticos y los que utilizan ordenadores, datos y
programas han de ser responsables de la integridad y convenciencia de los
resultados de sus acciones. Aquí se puede mencionar las consecuencias de los
errores en datos y algoritmos, los problemas que se pueden causar por la falta de
protección en la seguridad de sistemas con datos sensibles o que
implican riesgos en la salud de clientes, los actos de terrorismo lógico, las
acciones de fanáticos, el espionaje de datos, la introduccion de virus y gusanos.
En el fondo se trata no solo de luchar contra acciones expresamente dañinas sino
de fomentar una responsabilidad en las aplicaciones informáticas que pueden
tener consecuencias controvertidas o que incluso pueden ser desconocidas.
Miedos y amenazas de la informática.
En algunos casos se incluyen en la EI unas consideraciones sobre las visiones
antropomórficas de los ordenadores como máquinas pensantes o como
productores de verdades absolutas e infalibles. Se trata de analizar las
implicaciones de la llamada inteligencia artificial, las redes neuronales o el papel
que están llamados a jugar los sistemas expertos de un tipo u otro.
Un caso concreto en este capítulo es el planteado por los sistemas de decisión
informatizados (SDI), que son ya parte de los mecanismos de decisión en muchas
organizaciones privadas y públicas. Los beneficios de los SDI son claros: permiten
tratar y gestionar la complejidad y la incertidumbre de manera racional, son
eficientes y actúan según criterios consistentes. Sin embargo, también plantean
26. problemas éticos. Por un lado, los referentes a los valores internos a los sistemas
(por ejemplo, cómo gestionar los riesgos para la salud humana o cómo hacer
equivalencias, si es que es justo, entre la vida humana y ciertas cantidades
de dinero); por otro lado, posibles sesgos escondidos en el proceso de toma de
decisiones; por último, hasta qué punto son los diseñadores de estos sistemas
responsables de los resultados de los mismos.
Dimensiones sociales de la informática. La informática ha contribuído en el
desarrollo positivo de los medios de comunicación social. Las tecnologías de la
información han hecho posible las comunicacines instantáneas, el acumular y
diseminar información y hechos como el turismode masas. Sin embargo, al
plantear cuesiones éticas, los autores se fijan más en aspectos problemáticos de
la implantación de las tecnologías de la información que en sus logros positivos.
Esto no por un afán tecnofóbico o de buscar solo lo negativo en la técnica, sino
por buscar, desde una visión positiva hacia la técnica, cómo hacer que las
consecuencias negativas de las nuevas tecnologías se transformen en positivas
saliendo así del determinismo tecnológico en el cual la técnica es el fin y no el
medio y el ser humano sirve a la técnica y no ésta a las necesidades humanas.
La accesibilidad, la distribución equitativa, la justicia social, el trabajo
autorrealizante, el crecimiento sostenido, etc. son valores que están en juego en la
implantación de las nuevas tecnologías. Como contribuciones problemáticas de
las tecnologías de la información, está el papel que juegan en laglobalización de
la economía, las fusiones empresariales o en el aumento continuo del abismo
entre los países desarrollados y en desarrollo. Dentro de las empresas hay
también hechos que son muy afectados por la introducción de las tecnologías de
la información: la reingeniería de procesos, racionalización de la gestión, con lo
que lleva de pérdidas de puestos de trabajo, aumento de desigualdades,
deshumanización y otros impactos en las condiciones de trabajo, la
ultracompetitividad, la distribución de poder, los cambios en los procesos de toma
de decisiones, el problema de lacentralización y descentralización. Otro aspecto
problemático más concreto es el tema de las privatizaciones de los sistemas de
telecomunicación y las alianzas de las empresas multinacionales
de comunicaciones que ponen en cuestión lo que debería estar llamado a ser un
"servicio universal". Aquí se originan problemas de acceso, de control, de
participación, de la lucha entre intereses privados de lucro o el servicio a las
mayorías, etc.
27. También se puede mencionar aquí que los informáticos han sido unos
trabajadores clave en la investigación, desarrollo y producción de la tecnología
militar. Desde la EI se podría concienciar a los informáticos sobre la eticidad de
desarrollar modos "superinteligentes" para idear sufrimiento y destrucción
humanos y de alimentar mercados militares en países en desarrollo por parte de
los que poseen tecnología.
Algunas cuestiones pertenecen al nivel macro como la desigual distribución de
información (ricos y pobres en información), el acceso desigual a los medios
técnicos (incluyendo a las redes de información), el modo en el que la tecnología
de la información refuerza la actual distribución de poder, la participación en las
decisiones que afectarán a nuestras vidas en casa o en el trabajo, el control de las
redes de información, la restricción de acceso degrupos o individuos que no
tienen recursos para participar en un sistema dominado cada vez más por
el mercado, el problema de la poca diversidad cultural de los sistemas y medios de
información y comunicación que nos invaden. También existen análisis sobre otros
efectos para la democracia, la privacidad y las libertades cívicas, los impactos en
la sanidad, en la educación, en la cultura, en las familias, en el predominio
del paradigma de la razón instrumental, etc.
La iniciativa de "infraestructura nacional de información" norteamericana (National
Information Infraestructure -NII) es un ejemplo sintomático de lo que estamos
diciendo ahora. En su planificación inicial había ocho principios que se querían
promover: acceso universal, libertad de expresión, sector cívico vital, mercado
diverso y competitivo, igualdad en el puesto de trabajo, privacidad, políticas
democráticas. Sin embargo, hay denuncias de que esto no es lo que se está
promoviendo. La NII no da acceso universal, un pequeño número de empresas
dominan la red y ejercen una influencia indebida en su uso y diseño, hay peligro
de que carriers o empresas suministradoras controlen también el contenido de la
red, se puede acabar fomentando más el comercio que la comunicación y el
acceso a información pública puede acabar siendo restringido. La NII puede
terminar utilizándose para eliminar otros servicios públicos esenciales, puede no
proteger adecuadamente la privacidad individual y puede restringir la
comunicación global. Para evitar todo esto ha de haber nuevas políticas y pautas
que sirvan a los intereses públicos.
28. CONCLUSIONES
En este trabajo pudimos evidenciar y aprender como hay diferentes
normatividades para tener una gestión documental con toda la legalidad que el
estado Colombia no indica, en su tratamiento y recopilación de información ya sea
en medio físico y medios virtuales.