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Transparencia y Acceso a la Información Pública:
nuevos instrumentos de exigencias para
los Gobiernos
Félix Martínez
Aguascalientes, 25 de julio del 2013
I. El Derecho de Acceso a la
Información Pública
1. Acceso a la información pública
§  El DAI surge en Suecia en 1766, con la
Ley para la libertad de prensa y del
derecho de acceso a las actas públicas.
§  Con dicho ordenamiento los suecos
b u s c a r o n e r r a d i c a r p r á c t i c a s
patrimonialistas, discrecionales, ilegales
y corruptas.
§  En la Declaración Universal de los
Derechos Humanos (art. 19) se
establecen el acceso a la información, la
difusión de la información y la libertas de
expresión.
§  En México, el acceso a la información
pública se incluyó en el artículo 6º
constitucional en 1977, al establecer
que el derecho de acceso a la
información será garantizado por el
Estado.
Antecedentes
§  Es la garantía que tienen las personas
de conocer de manera activa – es decir
investigando – o pasiva – recibiendo –
las ideas, opiniones, hechos o datos que
se producen en la sociedad y que les
permiten formarse su opinión dentro de
la pluralidad, diversidad y tolerancia que
supone una sociedad democrática.
§  Puede ejercerlo cualquier persona, sin
importar su edad, nacionalidad, sexo,
condición socio económica, ubicación,
etc.
El acceso a la información pública
a. Información pública
Definiciones
Información pública: la contenida en
los documentos que los sujetos
obligados generen, obtengan, adquieran,
transformen o conserven por cualquier
título (art. 3 LFTAIPG).
Documento: expedientes, reportes,
estudios, actas,resoluciones, oficios,
correspondencia acuerdos, directivas,
directrices, circulares, contratos,
convenios, instructivos, notas,
memorandos, estadísticas o bien,
cualquier otro registro que documente el
ejercicio de las facultades o la actividad
de los sujetos obligados y sus servidores
públicos, sin importar su fuente o fecha
de elaboración. Podrán estar en
cualquier medio: escrito, sonoro visual,
electrónico, etc.
Definiciones
Medio Escrito
Medio Sonoro
Medio Visual
Soporte físico: cualquier tipo de
escrito, impreso, sonoro, visual, digital,
electrónico, holográfico, en el que se
plasma información.
2. Conceptos y definiciones
D e r e c h o a l a i n f o r m a c i ó n :
prerrogativa a acceder a datos,
registros y todo tipo de informaciones
en poder de entidades públicas y
empresas privadas que ejercen gasto
público y/o cumplen funciones de
autoridad, con las excepciones
taxativas que establezca la ley en una
sociedad democrática (art. 6º Const.).
Derecho a la libertad de expresión:
libertad de expresar, investigar, opinar,
escribir, transmitir ó difundir cualquier
tipo de pensamiento, idea, opinión,
reflexión o comentario por cualquier
medio, asimismo implica respetar la
libertad de los demás a decir cualquier
cosa (art. 7º Const.).
Derecho de petición: toda propuesta
que explícita o implícitamente se
derive de la presentación de
sugerencias, iniciativas o peticiones
sobre la mejora de la estructura,
funcionamiento y personal de los
servicios administrativos, así como de
quejas y reclamaciones que se
formulen sobre la irregularidad o
anormalidad en la actuación de
cualquier órgano o servicio público
(art. 8º Const.).
3. Principios	
  del	
  derecho	
  de	
  acceso	
  a	
  la	
  información	
  Pública
Principio	
  de	
  Acceso	
  Universal	
  
Principio	
  de	
  Publicidad	
  de	
  la	
  Información	
  
Principio	
  de	
  Máxima	
  Publicidad.	
  
Principio	
  de	
  Gratuidad	
  
Principio	
  de	
  Celeridad	
  
Los principios llevan a establecer las bases, fundamentos o razón de ser
que rigen o determinan la garantía que tiene toda persona para atraerse de
información, informar y ser informada.
3. Principios	
  del	
  derecho	
  de	
  acceso	
  a	
  la	
  información	
  Pública
Principio de Acceso Universal
§  Establece que cualquier persona está facultada para solicitar
información, sin necesidad de acreditar interés alguno.
§  Este principio ha logrado que en ningún lugar del mundo, se exija
acreditar interés alguno que influya en la esfera jurídica de los
solicitantes de información, para el ejercicio de este derecho, con
excepción de los datos personales.
§  La palabra interés se define como el conjunto de pretensiones
relacionadas con las necesidades colectivas de los miembros de una
comunidad y protegidas mediante la intervención directa y permanente
del Estado.
§  Fundamento legal de este principio: artículo 6º Constitucional, fr. III y
artículo 40, último párrafo de la LFTAIPG.
3. Principios	
  del	
  derecho	
  de	
  acceso	
  a	
  la	
  información	
  Pública
Principio de Publicidad de la Información
§  Publicidad: significa difundir o informar al público sobre un bien o servicio, a
través de los medios de comunicación (televisión, radio, cine, revistas, prensa e
internet), con el objeto de motivar al público hacia una acción de consumo.
§  Para lo que nos ocupa, publicidad son las exigencias de información que tiene
una sociedad en un sistema democrático.
§  La obligación de la publicidad de los actos gubernamentales es importante para
permitir al ciudadano conocer las acciones de quien detenta el poder y en
consecuencia de controlarlas, sino también porque la publicidad es en sí misma
una forma de control, es un expediente que permite distinguir lo que es lícito de
lo que es ilícito.
§  El principio de la publicidad, es la oposición a la opacidad en el ejercicio del
poder, es la defensa y garantía contra el secreto y la arbitrariedad de las
autoridades ya que la información en posesión de los poderes del Estado es
considerada un bien público cuya titularidad reside en la sociedad.
3. Principios	
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  derecho	
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Principio de Máxima Publicidad
§  Establece como regla general que toda la información que se encuentra en
archivos o documentos, independientemente de la modalidad en la que se
encuentre sea está escrita, sonora, visual, de acceso in situ o electrónica, en
posesión del Gobierno Federal, Estatal y Municipal, de los tres poderes
(ejecutivo, legislativo y judicial), así como de los Organismos Autónomos que son
Sujetos Obligados, debe ser pública y lo más accesible al público.
§  En caso de duda, siempre debe optarse por entregar la información solicitada.
§  Solamente en casos excepcionales puede reservarse, y cuando sea el caso
deberá acreditarse la “prueba de daño”.
§  Prueba de daño: implica demostrar -sustentando en argumentos objetivos, de
manera clara y contundente-, que la divulgación de cierta información genera
una alta probabilidad de dañar un interés público protegido por la Ley.
§  Fundamento: artículo 6º, fr. I Constitucional y artículos 1º y 6º de la LFTAIPG.
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Principio de Gratuidad
§  Tiene por objeto que cualquier persona,
independientemente de sus condiciones
económicas, pueda acceder sin costo alguno a
la información pública en poder del gobierno
federal, estatal y/o municipal, o bien pueda
consultar cualquier documento o información en
el sitio donde esta se encuentre.
§  En caso de que el solicitante requiera que la
información se le reproduzca, éste deberá pagar
los gastos correspondientes a los materiales
utilizados en la reproducción de la información
solicitada y/o, en su caso, los gastos de envío.
§  Fundamento: artículo 6º, fr. III Constitucional y
artículos 50 y 53 de la LFTAIPG.
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Principio de Celeridad
§  Se instituye con la idea de que los trámites
realizados para emitir una solicitud de
información por parte del particular así como la
recepción, atención, seguimiento y conclusión
de la misma por parte de la dependencia y/o
entidad sean expeditos, sencillos y eficientes.
§  Su objeto es entregar respuesta a la solicitud
en tiempo razonable, de tal forma que se
cumpla con los plazos establecidos por la Ley.
§  Fundamento: artículo 6º, fr. IV Constitucional y
artículo 4º de la LFTAIPG.
Procedimiento
Expedito
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Jurisprudencia de la Suprema Corte
“DERECHO A LA INFORMACIÓN, SU EJERCICIO SE ENCUENTRA LIMITADO
TANTO POR LOS INTERESES NACIONALES Y DE LA SOCIEDAD, COMO POR
LOS DERECHOS DE TERCEROS”.
“… el derecho a la información consagrado en la última parte del artículo 6º de la
Constitución Federal no es absoluto, sino que, como toda garantía, se halla sujeto a
limitaciones o excepciones que se sustentan, fundamentalmente, en la protección de
la seguridad nacional y en el respeto tanto a los intereses de la sociedad como a los
derechos de los gobernados, limitaciones que, incluso, han dado origen a la figura
jurídica del secreto de información que se conoce en la doctrina como “reserva de
información” o “secreto burocrático”…”
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Limitaciones al DAI
• Limitaciones en razón del interés nacional e internacional;• Limitaciones en razón del interés nacional e internacional;
DAI	
  
	
  
En	
  razón	
  del	
  interés	
  nacional	
  e	
  
internacional	
  
	
  	
  
	
  
Por	
  intereses	
  sociales	
  
	
  	
  
	
  
Para	
  protección	
  de	
  la	
  persona	
  
humana	
  
	
  	
  
§  Seguridad nacional: la primera causa de limitación al
derecho a la información tiene que ver con la seguridad
del Estado en caso de guerra, estado de sitio, defensa de
la integridad territorial, etc. Por ejemplo, la suspensión de
garantías prevista en el artículo 29 constitucional.
§  Orden Público: es el núcleo, el aspecto central y más
sólido y perdurable, del orden social. Se le considera
sinónimo de convivencia ordenada, segura, pacífica y
equilibrada.
§  El principio de acceso a los documentos administrativos
tendrían una excepción mediante la clasificación, por
afectar la seguridad del Estado o cuyo conocimiento
público podría derivar un daño a los intereses generales
de un país.
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§  Salud pública: Tiene su origen en la protección de la salud
pública, consistiendo en restringir o limitar las
informaciones relativas a bebidas alcohólicas,
medicamentos, alimentos y cigarros. En nuestro país
estos aspectos están regulados.
§  Protección a la infancia y juventud: Todos los materiales
de difusión tanto escolares como los que se dan en los
medios de comunicación masiva, destinados a los niños,
deben ser realizados con el objeto de no afectar su
educación y formación.
§  Tranquilidad pública y paz internacional: tiene que ver con
evitar informaciones que no estén confirmadas o sean
meras suposiciones y, en razón a su falsedad o
deformaciones, provoquen alteraciones o inquietud entre
la sociedad. Esto implicaría responsabilidad para los
medios de difusión y comunicación.
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  que	
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  con	
  
la	
  protección	
  a	
  la	
  
moral	
  pública)	
  
	
  
§  Es aquí donde encontramos la protección a los datos
personales mismos que se encuentran regulados en la
LFTAIPG y en el artículo 6º Constitucional, fracción II.
§  Como protección a la imagen tenemos que la doctrina
acepta su existencia, y su limitación implica la prohibición
de que se publique la imagen del individuo sin su
consentimiento, excepción hecha de que se trate de
personajes públicos.
§  La última limitación corresponde al respeto del honor y
reputación de las personas. Este derecho puede
diferenciarse del respeto a la vida privada, pues los bienes
tutelados son distintos. La limitación a este derecho
supone la prohibición de la publicación y emisión de
injurias en contra de cualquier persona por cualquier
medio.
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de	
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humana	
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a	
  la	
  inHmidad,	
  la	
  
vida	
  privada,	
  la	
  
imagen	
  y	
  al	
  honor)	
  
II. Transparencia
Transparencia	
  
1. Definición de Transparencia
Ø  Transparencia es abrir la información de las organizaciones políticas
y burocráticas al escrutinio público, mediante sistemas de
clasificación y difusión que reducen los costos de acceso a la
información del gobierno.
§  La transparencia no implica un acto de rendir cuentas a un
destinatario específico, sino la práctica de colocar la información en
la vitrina pública para que aquellos interesados puedan revisarla,
analizarla y, en su caso, usarla como mecanismo para sancionar en
caso de anomalías.
§  Es dar a conocer información pública de manera oficiosa.
Transparencia	
  
2. Transparencia y rendición de cuentas (distinción)
Ø  La rendición de cuentas y la transparencia son dos ideas ligadas que
no deben confundirse. El gobierno democrático rinde cuentas
cuando explica o justifica sus acciones a los ciudadanos.
§  En contraste, un gobierno es transparente cuando exhibe y ofrece
información sobre su funcionamiento y es sujeto de escrutinio
público.
§  Con la rendición de cuentas nos aseguramos que las autoridades se
responsabilicen ante alguien de sus actos. Con la transparencia
exigimos a los funcionarios que actúen de acuerdo a la ley y de
modo ético.
Transparencia	
  
3. Transparencia y acceso a la información (distinción)
Ø  Estrictamente la transparencia significa aquella información que, por ley, las agencias
deben colocar en la vitrina pública. Esto es, en espacios de acceso público, como la
internet.
Ø  Acceso a la información, designa aquella información que, en contraste con la
transparencia, debe solicitarse para obtenerla.
§  Mauricio Merino señala que una política de transparencia puede existir sin que haya
un derecho de acceso a la información pública, pues las autoridades pueden tomar
decisiones para revelar al público grandes cantidades de información sin que
necesariamente medie el derecho de acceso a la información.
§  Y concluye: un conjunto mal diseñado de normas de derecho de acceso a la
información pública puede convertirse en un obstáculo para la misma transparencia.
§  Para Eduardo Guerrero, una política de transparencia no puede ser igual en cada
estado o municipio del país, debido a las variables que intervienen tales como
preferencias electorales, disposición de recursos, diseño leyes, etc. En cambio, el DAI
debe formularse bajo las mismas reglas en cualquier lugar, sin importar si se trata de
un ámbito federal, estatal o municipal.
Transparencia	
  
4. Orígenes de la transparencia
§  Kant (1724-1802), señaló la profunda relación que existe entre la moral y la
transparencia, y formuló un principio moral según el cual “todas las acciones
que afectan el derecho de otros seres humanos son injustas si los principios
que las guían no soportan ser publicados”.
§  Acorde con Luban, este “principio de publicidad” guarda íntima relación con
un postulado central de la Ilustración, según el cual los seres humanos
tienen la capacidad por medio de la razón, de juzgar por sí mismos. Esta
autonomía de juicio conduce a los individuos a actuar con autonomía, que
es lo mismo que actuar con libertad.
§  La publicidad permite, a los ciudadanos, someter las acciones que les
afectan o que son relativas al derecho de otros seres humanos, al examen
de su propio entendimiento.
§  Si este examen público termina por condenar o reprobar los principios o
máximas de las que se desprenden estas acciones o políticas, entonces se
trata de acciones o políticas injustas o moralmente incorrectas.
Transparencia	
  
4. Orígenes de la transparencia
§  Bentham (1748-1832), es quien le otorga a la publicidad el
significado que actualmente le atribuimos a la transparencia.
Argumentó que la publicidad confiere a la esfera gubernamental
cuatro beneficios importantes:
ü  Contiene a los funcionarios públicos dentro de su obligación;
ü  Fortalece la confianza de la ciudadanía y favorece su
consentimiento en las decisiones y acciones de gobierno;
ü  Proporciona a los electores la facultad de obrar con
conocimiento de causa;
ü  Proporciona al gobierno la facultad de aprovecharse de las luces
del público;
Transparencia	
  
5. Los límites de la transparencia
§  La LFTAIPG, su Reglamento y los Lineamientos Generales para la
Clasificación y Desclasificación de la Información de las Dependencias y
Entidades de la APF, orientan sobre cómo determinan las autoridades
gubernamentales los límites de la información pública.
Información
Reservada
Transparencia
Límites Límites
Información
Confidencial
Transparencia	
  
6. Obligaciones de transparencia
Obligaciones de
Transparencia
1.Estructura orgánica
2.Facultades
3.Directorio
4.Remuneración
5.Domicilio U. de Enlace
6. Metas y objetivos
7.Servicios que ofrecen
8.Trámites, requisitos y
formatos9.Presupuesto asignado e
informes sobre ejecución10.Resultados de auditorías
al Presupuesto
11.Diseño, ejecución y criterios
de acceso a programas de
subsidios
12.Concesiones, permisos
y autorizaciones
13.Contrataciones
14.Marco normativo aplicable
15.Infomres que legalmente generen
16.Mecanismos de
participación ciudadana
17. Información útil, relevante
o que responda a preguntas
frecuentes
III. Clasificación de la Información.
 
	
  
Ø  “El artículo 6º Constitucional establece en su fracción I que la
información pública podrá “ser reservada” temporalmente por razones
de interés público en los términos que fijen las leyes”.
Ø  Información Reservada [Máximo 12 años] (Art. 13 LFTAIPG)
§  Negociaciones o relaciones internacionales.
§  Estabilidad financiera, económica o monetaria del país.
§  Seguridad; defensa nacional, o la seguridad pública.
§  Riesgo a la vida, la seguridad o la salud de una persona.
§  Perjudique:
•  la verificación del cumplimiento de las leyes
•  prevención, persecución de los delitos e
impartición de justicia
•  operaciones de control migratorio, procesos
judiciales o administrativos cuyas resoluciones
no hayan causado estado, y
•  la recaudación de las contribuciones
Clasificación de Información
Ø  Información Reservada [Máximo 12 años] (Art. 14 LFTAIPG)
§  La que por disposición expresa de una ley así sea considerada.
§  Los secretos industrial, comercial, fiscal, bancario, fiduciario, etc
§  Las averiguaciones previas.
§  Expedientes judiciales y procedimientos administrativos seguidos
en forma de juicio que no han causado estado.
§  Procedimientos de responsabilidad de servidores públicos.
§  No se podrá clasificar como reservada: la investigación a
violaciones graves a los derechos fundamentales o delitos de lesa
humanidad.
•  La clasificación de la información reservada
corresponde a los titulares de las unidades
administrativas
Clasificación de Información
Ø  Información Confidencial [Sin plazo]
§  La LFTAIPG establece en su artículo 18, fracción I que como
información confidencial se considerará “la entregada con tal
carácter por los particulares a los sujetos obligados, de
conformidad con lo establecido en el artículo 19”.
•  El artículo 19 establece que cuando los particulares entreguen a los
sujetos obligados dicha información, deben señalar los documentos
que contengan información confidencial, reservada o comercial
reservada, siempre que tengan el derecho de reservarse la
información, de conformidad con las disposiciones aplicables. En el
caso de que exista una solicitud de acceso que incluya información
confidencial, los sujetos obligados la comunicarán siempre y
cuando medie el consentimiento expreso del particular titular de la
información confidencial.
Clasificación de Información
Clasificación de Información
Ø  Información Confidencial [Sin plazo]
§  Por su parte, el artículo 36 de los Lineamientos Generales para la Clasificación
y Desclasificación de la información de las dependencias y entidades de la APF
establece que los particulares pueden entregar a las dependencias y entidades
con carácter de confidencial, entre otra:
I. La relativa al patrimonio de una persona moral.
II. La que comprenda hechos y actos de carácter económico, contable, jurídico
o administrativo relativos a una persona, que pudiera ser útil para un
competidor o que pudiera afectar sus negociaciones, acuerdos de los órganos
de administración, políticas de dividendos y sus modificaciones o actas de
asamblea.
III. Aquella cuya difusión esté prohibida por una cláusula o convenio de
confidencialidad.
Esta información es confidencial, pero no datos personales, ya que las
personas morales NO tienen datos personales.
Clasificación de Información
Ø  Información Confidencial [Sin plazo]
§  La LFTAIPG establece en su artículo 18, fracción II que como información
confidencial se considerarán los datos personales (Art. 3º.- La información
concerniente a una persona física, identificada o identificable, entre otras la
relativa a su origen étnico o racial, características físicas, creencias
religiosas, las preferencias sexuales, u otras análogas que afecten su
intimidad).
•  Los sujetos obligados no pueden difundir datos personales salvo con el
consentimiento expreso de la persona; son también responsables de su
manejo, actualización y custodia.
•  No se requiere consentimiento en: razones estadísticas, sin que puedan
asociarse los datos con el individuo; transmisión entre sujetos obligados
para el ejercicio de facultades; orden judicial; transmisión bajo contrato
gubernamental.
•  No se considera confidencial: la que se halle en registros públicos o
fuentes de acceso público.
Ø  Versiones Públicas.	
  (Art 3 Lineamientos).
	
  
§  Cuando existe una solicitud de información que requiere
información de algún expediente ó documento que contiene
información ya sea reservada o confidencial, se tiene que realizar
una versión pública, esto es, se reproduce la información del
documento o expediente omitiendo o eliminando las partes o
secciones que contienen información clasificada con el objeto de
proteger dicha información.
§  Cuando un documento solamente se tiene en versión impresa, se
debe sacar fotocopia y sobre esté se testan las palabras, párrafos o
renglones que sean clasificados, insertando la palabra “eliminado”
señalándose la motivación y el fundamento legal por el cual se
eliminó dicha información.
Clasificación de Información
IV. Procedimientos de la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la
Información Pública
Requisitos: Nombre (representante), Domicilio, Descripción,
Modalidad y Datos de apoyo.
No se genera información, sólo se entrega la disponible.
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Procedimientos de la LFTAIPG
Ø  Solicitud de Acceso a la Información (No es necesario
acreditar personalidad o interés jurídico)
Requisitos: Nombre (representante), Domicilio, Descripción, y
Datos de apoyo.
Para corrección de datos deben señalarse las modificaciones
que se requieren, así como los documentos soporte.
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Procedimientos de la LFTAIPG
Ø  Solicitud de Acceso o Corrección a Datos Personales (Es
necesario acreditar personalidad jurídica)
Plazos:
5 días hábiles. La solicitud No corresponde al S.O.
10 días hábiles. Falta información. (RIA)
10 días hábiles. Acceso a datos personales
20 días hábiles. Respuesta a solicitud
30 días hábiles. Corrección a datos personales.
40 días hábiles. Prórroga del plazo por la Entidad (20 + 20)
90 días hábiles. Vigencia de la solicitud.
Procedimientos de la LFTAIPG
VI. Instituciones de Acceso a la
Información y Organismos Garantes
Ø  1. Unidades de Enlace
§  Cada dependencia o entidad de la Administración Pública Federal,
cuenta con una Unidad de Enlace, que es designada por el titular
de aquella, y que esta conformada con los recursos humanos,
materiales y presupuestarios asignados, sin que se le destinen
fondos adicionales para sus funciones:
•  Recabar y difundir la información de oficio.
•  Recibir y dar tramite a las solicitudes.
•  Realizar tramites internos para entregar la información.
•  Proponer al Comité los procesos internos eficientes.
•  Habilitar a los servidores públicos que sean necesarios.
•  Llevar el registro de las solicitudes.
Instituciones de Acceso a la Información y Organismos
Garantes
Ø  2. Comités de Información
§  Existe uno en cada entidad integrado por:
•  El titular de la Unidad de Enlace.
•  El titular del órgano interno de control.
•  Un servidor público designado por el
titular de la dependencia o entidad.
§  Es el órgano responsable de:
•  Asegurar y supervisar el cumplimiento de la ley.
•  Emitir las resoluciones que niegan el acceso.
•  Establecer los criterios específicos de
clasificación y archivo de documentos.
Instituciones de Acceso a la Información y Organismos
Garantes
Ø  Naturaleza Jurídica del IFAI
§  Órgano de la APF con autonomía operativa, presupuestaria y de decisión (LFAIPG).
§  Organismo descentralizado, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio
propios (Decreto).
§  Resoluciones no sujetas a autoridad alguna.
§  Tratamiento presupuestario: entidad paraestatal de control indirecto.
§  Sus recursos no pueden ser traspasados a otras dependencias o entidades.
Ø  Características del Pleno del IFAI
§  5 Comisionados, por 7 años.
§  Un Presidente con representación legal.
§  Pleno es la máxima autoridad del Instituto.
§  Decisiones y resoluciones por mayoría de votos (mínimo de tres votos en el mismo
sentido).
§  Los comisionados están obligados a votar en todos los asuntos que se les presenten
(salvo conflicto de interés)
§  Todas las decisiones y funciones son de competencia originaria del Pleno.
Instituciones de Acceso a la Información y Organismos
Garantes
Ø  Autonomía del IFAI
§  Resoluciones sólo competen a las
dependencias y entidades de la APF.
§  Decisiones son vinculatorias para la APF.
§  En todo momento tiene acceso a la información reservada o
confidencial.
§  Autonomía asegura, por tanto, el equilibrio y la objetividad
necesarias para garantizar el derecho de acceso a la información.
Instituciones de Acceso a la Información y Organismos
Garantes
Ø  4.- Organismos Garantes en las Entidades Federativas
§  A raíz del debate sobre una la ley de transparencia “general”, se opto por
un esquema de una ley federal, para estimular la participación de las
entidades federativas en el proceso de regulación del DAIP.
§  Por su parte el artículo 6° Constitucional fundamenta, la obligación de
contar con organismos garantes especializados e imparciales con
autonomía operativa, de gestión y de decisión que vigilen el correcto
cumplimiento de éste derecho en la federación y las diferentes entidades
federativas.
§  Como consecuencia, cada entidad federativa ha promulgado su propia ley
en materia de transparencia y acceso a la información pública y creado su
propio órgano especializado responsable del derecho de acceso a la
información pública.
Instituciones de Acceso a la Información y Organismos
Garantes
VII. Criterios Sobresalientes del IFAI
Protección de datos personales vs. rendición de
cuentas: Casos de debate en el IFAI
Currículum Vitae de servidores públicos:
El IFAI ha determinado que el curriculum vitae contiene datos
personales, pues generalmente en él se señalan, entre otros
datos, el domicilio particular, el número telefónico, la fecha de
nacimiento y el estado civil.
El criterio ha sido que debe elaborarse una versión pública de
este documento, pues los antecedentes laborales y la
preparación académica, entre otros, acreditan la idoneidad
del servidor público en el cargo que ocupa.
Protección de datos personales vs. rendición de
cuentas: Casos de debate en el IFAI
Expedientes médicos en instituciones de salud públicas:
El IFAI ha determinado que el paciente debe tener acceso a
su expediente médico, pues es titular de la información
relativa a su estado de salud.
Protección de datos personales vs. rendición de
cuentas: Casos de debate en el IFAI
Fotografía de servidores públicos:
El criterio adoptado por el IFAI ha sido considerar la fotografía
de servidores públicos como un dato personal, pues nada
hace más identificable a una persona que su imagen, aunado
al hecho de que en nada se contribuye a la transparencia
gubernamental o a la rendición de cuentas publicando dicha
información.
No obstante, el análisis del IFAI ha considerado excepciones.
Protección de datos personales vs. rendición de
cuentas: Casos de debate en el IFAI
Estados de cuenta bancarios de servidores públicos:
El IFAI ha determinado que se trata de datos personales,
pues es información relativa a su patrimonio, a menos, que se
trate de información relativa a una cuenta corporativa
integrada con recursos públicos.
Protección de datos personales vs. rendición de
cuentas: Casos de debate en el IFAI
Registro Federal de Contribuyentes:
En virtud de que el RFC tiene propósitos estrictamente
fiscales, el IFAI ha considerado que se trata de un dato
personal, pues identifica a una persona en su carácter de
contribuyente frente a la autoridad hacendaria para trámites
fiscales.
Protección de datos personales vs. rendición de
cuentas: Casos de debate en el IFAI
Calificaciones en el caso de becas otorgadas por el
Estado Mexicano:
En el caso de becas, el IFAI ha considerado que la rendición
de cuentas se da a través de las constancias de terminación
de estudios o la obtención del grado correspondiente, así
como mediante los informes que los becarios rinden
periódicamente a la institución que les otorgó la beca, y no
mediante la difusión en lo particular de sus calificaciones.
Protección de datos personales vs. rendición de
cuentas: Casos de debate en el IFAI
Calificaciones de exámenes derivados del servicio civil
de carrera:
En el caso de un concurso de ingreso, únicamente se
considera pública la calificación del ganador.
En el caso de exámenes derivados de la capacitación que
recibe un servidor público, las calificaciones son públicas,
pues acreditan su desempeño como tal.
VII. Reforma al Artículo 6° de la
Constitución
1. El artículo 6º de la Constitución Política
Heterogeneidad	
  de	
  
las	
  leyes	
  
Carencia de un
Organismo Garante
Resoluciones
NO definitivas
Firma autógrafa
en el recurso
Identificación
oficial del solicitante
Firma autógrafa
en la solicitud
Plazos distintos
No uso de
sistemas electrónicos
Costo por búsqueda
de información
¿Por qué se reformó el Art. 6º Constitucional?
Principios del Art. 6º Constitucional
Fracción I: Toda información es Pública
§  Los funcionarios tenían amplia discrecionalidad
para manejar la información pública.
§  Los documento públicos eran de acceso exclusivo
de quienes detentaban el poder político o
administrativo.
§  La información gubernamental es un bien público,
NO es de acceso restringido o patrimonio de los
funcionarios.
§  Sólo podrá reservarse información por razones de
interés público: seguridad nacional, seguridad
pública, dañe estabilidad financiera, etc.
§  Máxima Publicidad: En cado de duda de entregar
o no la información, deberá prevalecer lo primero.
Principios del Art. 6º Constitucional
Fracción I: cualquier persona puede solicitarla
§  Cualquier persona. No importa edad,
n a c i o n a l i d a d , s e x o o c o n d i c i ó n
socioeconómica, sin importar el lugar donde
se encuentre.
§  Puede solicitar a una autoridad mexicana el
acceso a la información que maneja.
Principios del Art. 6º Constitucional
Fracción I: a cualquier autoridad
Autoridad: aquella capaz de realizar actos coercitivos.
Entidad:
Organismos:
Órganos: Oficina del Presidente de la República o bien las oficinas de los
gobernadores de los estados.
Partidos Políticos: el ciudadano tiene derecho a saber cómo se
organizan, cómo eligen a sus candidatos y cómo financian sus
actividades (Tribunal Electoral).
Organismo públicos
descentralizados Fideicomisos públicos
Fondo Nacional para la
Cultura y las Artes
Fondo Nacional de
Fomento al Turismo
Con Autonomía
Constitucional
Con diferentes grados
de autonomía
Principios del Art. 6º Constitucional
Fracción II: Información relativa a la vida privada y datos
personales será protegida por el Estado
§  La información relativa a la vida privada y a los datos
personales NO puede estar sujeta al principio de
publicidad; pues pondría en riesgo al derecho a la
intimidad y a la vida privada de las personas.
§  Cierta información sí podrá ser divulgada:
ü  De los registros públicos de la propiedad,
ü  De los salarios de los funcionarios públicos,
ü  Cuando exista consentimiento del titular de la
información para que esta pueda ser divulgada, y
ü  Lo determine un órgano jurisdiccional.
Datos Personales: la información numérica, alfabética, gráfica,
fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo concerniente a una
persona física, identificada o identificable.
Principios del Art. 6º Constitucional
Fracción III: No es necesario acreditar interés alguno o
justificar su utilización. Gratuidad de la información
§  No existe obligación del solicitante para:
ü  Identificarse ante al sujeto obligado o
autoridad para que le brinden la información,
ü  Acreditar interés legítimo,
ü  Justificar su posterior utilización.
Información pública: toda información en
posesión de los sujetos obligados que no
tenga el carácter de confidencial, incluso las
facturas y documentos de comprobación fiscal.
Principio de gratuidad: rige tanto en el
ejercicio del DAI como en los derechos ARCO.
La gratuidad NO incluye: medios de
reproducción y envío.
Bases del Art. 6º Constitucional
Fracción IV: Mecanismos de acceso a información y
procedimientos de revisión
Mecanismos de acceso: procedimiento de acceso que se desarrolla ante
la autoridad u organismo que cuenta con la información.
Procedimientos de revisión: se tramita ante el órgano garante, que
funciona como instancia de revisión y corrección, se inicia cuando la
autoridad:
ü  Niegue el acceso a la información declarando que la información
solicitada es reservada o confidencia;
ü  Declare la inexistencia del documento;
ü  No cumpla con los términos, plazos o modalidades de entrega de
los documentos requeridos en la solicitud de acceso;
ü  Entregue información incompleta o que no corresponda a los
términos de la solicitud;
ü  Niegue el acceso o rectificación de datos personales
Ambos son
procedimientos
administrativos
Bases del Art. 6º Constitucional
Fracción IV: Se sustanciarán ante órganos u organismos,
especializados e imparciales con autonomía
Materializa un reparto de atribuciones dentro de la misma persona
pública, no ya la creación de un ente diverso y ajeno a ella, pero
que se le dota de facultades para su actuación y decisión.
Persona	
  de	
  	
  
Derecho	
  Público	
  
Con	
  personalidad	
  
jurídica	
  
Con	
  patrimonio	
  
propio	
  
Con	
  poderes	
  de	
  
decisión	
  
Ejemplos:
Organismos constitucionales
autónomos, organismos
descentralizados, en la AP
Federal o estatal.
Organismo	
  
Órgano	
  
Su única función sean el acceso a la información y la protección de
los datos personales. Excluye a los tribunales administrativos y a
los órganos de derechos humanos. Estableciéndose un servicio
civil de carrera para alcanzar la profesionalización del personal.
Especializado	
  
Bases del Art. 6º Constitucional
Fracción IV: Se sustanciarán ante órganos u organismos,
especializados e imparciales con autonomía
Asegurar que la integración como la operación, los órganos u
organismos no responderán a consignas directas o indirectas de
los órganos de autoridad y que actuarán de manera profesional y
objetiva.
Imparcialidad	
  
Autonomías	
  
De gestión presupuestal:
Implica aprobar, ejercer,
evaluar, controlar y realizar
adecuaciones al PE
Operativa:
Administración responsable
con criterios propios
De decisión:
Actuación basada en la Ley,
en la capacidad de juicio y al
margen de autoridades en
turno
El órgano garante RESUELVE las controversias entre las
autoridades y los particulares cuando las primeras niegan o limitan
el ejercicio del DAI, a los datos personales o la rectificación de los
mismos.
Bases del Art. 6º Constitucional
Fracción V: Archivos administrativos actualizados…
§  Un ejercicio efectivo del DAI, supone la
existencia de archivos actualizados y
confiables
§  Obligación para que los SO documenten sus actividades
y conserven la información que permita su utilización y
consulta.
¿Qué son los archivos?
Conjunto	
   orgánico	
   de	
   documentos	
   en	
   cualquier	
  
soporte,	
   que	
   son	
   producidos	
   o	
   recibidos	
   en	
   el	
  
ejercicio	
  de	
  sus	
  atribuciones	
  por	
  las	
  dependencias	
  y	
  
enHdades.	
  
Bases del Art. 6º Constitucional
Fracción V: …y por medios electrónicos publicarán información
sobre indicadores de gestión y ejercicio de los recursos públicos
§  La presente Base NO sólo comprende el que se tenga que publicar información
ligada a los recursos públicos de las dependencias y entidades, sino también
abarca una rendición de cuentas de los objetivos y planes gubernamentales o
de las razones de las decisiones de gobierno, así como de la actividad
legislativa y judicial.
Información	
  de	
  la	
  ges2ón	
  de	
  los	
  recursos	
  entregados	
  a	
  personas	
  6sicas	
  y	
  morales	
  y	
  sistemá2ca	
  revisión	
  
de	
  la	
  actualidad	
  y	
  veracidad	
  del	
  contenido	
  de	
  la	
  información	
  pública	
  de	
  oficio.	
  
Publicar mediante la Internet
Indicadores de gestión: se
refiere a la manera en cómo se
está trabajando en el gobierno
y el avance en el cumplimiento
de sus metas.
Rendición de cuentas: derecho a recibir
información y obligación de divulgar todos
los datos necesarios. También implica el
derecho a recibir una explicación y el
deber correspondiente de justificar el
ejercicio del poder.
Bases del Art. 6º Constitucional
Fracción VI: hacer pública información de los recursos
públicos que entreguen a personas físicas o morales
§  Las personas físicas o morales que reciben recursos públicos
están obligadas a entregar informes y documentos, únicamente,
relativos al uso y destino de los recursos recibidos.
§  Dicho informes se harán, evidentemente, a través de la
dependencia o entidad que los entregó.
§  La finalidad es precisamente cumplir con la transparencia y la
rendición de cuentas.
§  En el Dictamen se dijo que esta obligación no sólo abarca a los
partidos políticos, sino también a cualquier autoridad pública o
de interés público.
Base muy ligada a la anterior.
Bases del Art. 6º Constitucional
Fracción VII: establecer sanciones en las leyes de
transparencia
§  Significa que en los ordenamientos jurídicos queden
(tanto federal y estatales) queden descritas conductas,
que luego de su realización traigan como consecuencia
una sanción no sólo pecuniaria (multa) o administrativa
(inhabilitación), sino también penal.
§  Se trata de que los servidores públicos asuman los
valores de la transparencia y del acceso a la información.
§  Las conductas pueden ser el ocultamiento o la negativa
dolosa de la información gubernamental, o bien, dar a
conocer datos personales a persona distinta de su titular.
Artículo 2º y 3º Transitorios del Decreto
•  Dicho plazo se consideró razonable
y suficiente para expedir la nueva
Ley o, en su caso, realizar las
adecuaciones necesarias.
•  El plazo venció el 20 de julio de
2009.
•  Para enero de 2009, 23 entidades
federativas habían ya reformado
sus leyes y cinco adicionales
consideraron que se ajustaban al 6º
constitucional y 4 estados más la
Federación no la habían reformado.
2º T. Federación, estados y DF deberán
expedir las leyes en la materia o adecuar
las existentes en el plazo de un año
•  Con un sistema electrónico la
identidad del solicitante es
impracticable e irrelevante.
•  Se buscan que en los municipios se
pueda ejercer el DAI y se cumpla
c o n l a t r a n s p a r e n c i a , s i n
d e s c o n o c e r l a s c a r e n c i a s
tecnológicas de los ayuntamientos.
•  Sin un medio electrónico disponible,
el DAI, la Ley de Transparencia, la
apertura y la rutina democrática de
preguntar y responder, serían
imposibles.
3 º T . F e d e r a c i ó n , e s t a d o s y
ayuntamientos con más de 70 mil
habitantes deberán contar con sistemas
electrónicos para ejercer el DAI y
recursos de revisión en un plazo de dos
años
2.	
  Ley	
  Federal	
  de	
  Transparencia	
  y	
  Acceso	
  a	
  la	
  Información	
  Pública	
  
Gubernamental.	
  Antecedentes
§  (Jul. de 2001) Iniciativa de Ley de Acceso a la
Información Relacionada con los Actos Administrativos,
del Dip. Luis Miguel Jerónimo Barbosa Huerta (PRD).
§  (Nov. 2001) Iniciativa de Ley Federal de Transparencia y
Acceso a la Información, del Ejecutivo Federal.
§  (Dic. 2001) Iniciativa de Ley Federal de Acceso a la
Información Pública, de las Fracciones Parlamentarias
en la Cámara de Diputados:
La LFTAIPG tuvo tres antecedentes:
2.	
  Ley	
  Federal	
  de	
  Transparencia	
  y	
  Acceso	
  a	
  la	
  Información	
  Pública	
  
Gubernamental.	
  Antecedentes
•  Define carácter de orden público que tiene la LFTAIPG,
así como su finalidad y objetivos.
•  Describe la información pública de oficio y ordena su
difusión.
•  Distingue cuál es la información reservada y
confidencial.
•  Establece las medidas para la protección de los datos
personales.
•  Establece las cuotas para el acceso a la información.
La LFTAIPG, contenido:
•  Dispone la integración y atribuciones de las Unidades
de Enlace y de los Comités de Información.
•  Define al IFAI como órgano con autonomía operativa,
presupuestal y decisión. Desarrolla el procedimiento de
nombramiento de los comisionados. Enlistas las
atribuciones que el IFAI tiene en materia del DAI,
protección de datos personales y para resolver recursos
de revisión y reconsideración.
•  Describe el procedimiento de acceso ante la
dependencia o entidad de la APF, desde la solicitud
hasta la entrega de la información solicitada.
•  Desarrolla el procedimiento de revisión que se sigue
ante el Instituto, ante la negativa de la información o
corrección de datos personales.
•  Precisa que el resto de los Poderes y organismos del
Estado Mexicano, en el ámbito de sus respectivas
competencias, establecerán, mediante ordenamientos
jurídicos, los órganos, criterios y procedimientos
institucionales para proporcionar a los particulares el
acceso a la información.
T. Primero: Disposiciones Comunes
T. Segundo: Acceso a la
Información en el P, Ejecutivo
T. Tercero: Acceso a la Información
en los OSOS
T. Cuarto: Responsabilidades y
Sanciones
•  Enlista las conductas que podrán ser sancionadas por
los órganos internos de control de cada dependencia o
entidad, cuando no sea observada la LFTAIPG.
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  • 1. Transparencia y Acceso a la Información Pública: nuevos instrumentos de exigencias para los Gobiernos Félix Martínez Aguascalientes, 25 de julio del 2013
  • 2. I. El Derecho de Acceso a la Información Pública
  • 3. 1. Acceso a la información pública §  El DAI surge en Suecia en 1766, con la Ley para la libertad de prensa y del derecho de acceso a las actas públicas. §  Con dicho ordenamiento los suecos b u s c a r o n e r r a d i c a r p r á c t i c a s patrimonialistas, discrecionales, ilegales y corruptas. §  En la Declaración Universal de los Derechos Humanos (art. 19) se establecen el acceso a la información, la difusión de la información y la libertas de expresión. §  En México, el acceso a la información pública se incluyó en el artículo 6º constitucional en 1977, al establecer que el derecho de acceso a la información será garantizado por el Estado. Antecedentes §  Es la garantía que tienen las personas de conocer de manera activa – es decir investigando – o pasiva – recibiendo – las ideas, opiniones, hechos o datos que se producen en la sociedad y que les permiten formarse su opinión dentro de la pluralidad, diversidad y tolerancia que supone una sociedad democrática. §  Puede ejercerlo cualquier persona, sin importar su edad, nacionalidad, sexo, condición socio económica, ubicación, etc. El acceso a la información pública
  • 4. a. Información pública Definiciones Información pública: la contenida en los documentos que los sujetos obligados generen, obtengan, adquieran, transformen o conserven por cualquier título (art. 3 LFTAIPG). Documento: expedientes, reportes, estudios, actas,resoluciones, oficios, correspondencia acuerdos, directivas, directrices, circulares, contratos, convenios, instructivos, notas, memorandos, estadísticas o bien, cualquier otro registro que documente el ejercicio de las facultades o la actividad de los sujetos obligados y sus servidores públicos, sin importar su fuente o fecha de elaboración. Podrán estar en cualquier medio: escrito, sonoro visual, electrónico, etc. Definiciones Medio Escrito Medio Sonoro Medio Visual Soporte físico: cualquier tipo de escrito, impreso, sonoro, visual, digital, electrónico, holográfico, en el que se plasma información.
  • 5. 2. Conceptos y definiciones D e r e c h o a l a i n f o r m a c i ó n : prerrogativa a acceder a datos, registros y todo tipo de informaciones en poder de entidades públicas y empresas privadas que ejercen gasto público y/o cumplen funciones de autoridad, con las excepciones taxativas que establezca la ley en una sociedad democrática (art. 6º Const.). Derecho a la libertad de expresión: libertad de expresar, investigar, opinar, escribir, transmitir ó difundir cualquier tipo de pensamiento, idea, opinión, reflexión o comentario por cualquier medio, asimismo implica respetar la libertad de los demás a decir cualquier cosa (art. 7º Const.). Derecho de petición: toda propuesta que explícita o implícitamente se derive de la presentación de sugerencias, iniciativas o peticiones sobre la mejora de la estructura, funcionamiento y personal de los servicios administrativos, así como de quejas y reclamaciones que se formulen sobre la irregularidad o anormalidad en la actuación de cualquier órgano o servicio público (art. 8º Const.).
  • 6. 3. Principios  del  derecho  de  acceso  a  la  información  Pública Principio  de  Acceso  Universal   Principio  de  Publicidad  de  la  Información   Principio  de  Máxima  Publicidad.   Principio  de  Gratuidad   Principio  de  Celeridad   Los principios llevan a establecer las bases, fundamentos o razón de ser que rigen o determinan la garantía que tiene toda persona para atraerse de información, informar y ser informada.
  • 7. 3. Principios  del  derecho  de  acceso  a  la  información  Pública Principio de Acceso Universal §  Establece que cualquier persona está facultada para solicitar información, sin necesidad de acreditar interés alguno. §  Este principio ha logrado que en ningún lugar del mundo, se exija acreditar interés alguno que influya en la esfera jurídica de los solicitantes de información, para el ejercicio de este derecho, con excepción de los datos personales. §  La palabra interés se define como el conjunto de pretensiones relacionadas con las necesidades colectivas de los miembros de una comunidad y protegidas mediante la intervención directa y permanente del Estado. §  Fundamento legal de este principio: artículo 6º Constitucional, fr. III y artículo 40, último párrafo de la LFTAIPG.
  • 8. 3. Principios  del  derecho  de  acceso  a  la  información  Pública Principio de Publicidad de la Información §  Publicidad: significa difundir o informar al público sobre un bien o servicio, a través de los medios de comunicación (televisión, radio, cine, revistas, prensa e internet), con el objeto de motivar al público hacia una acción de consumo. §  Para lo que nos ocupa, publicidad son las exigencias de información que tiene una sociedad en un sistema democrático. §  La obligación de la publicidad de los actos gubernamentales es importante para permitir al ciudadano conocer las acciones de quien detenta el poder y en consecuencia de controlarlas, sino también porque la publicidad es en sí misma una forma de control, es un expediente que permite distinguir lo que es lícito de lo que es ilícito. §  El principio de la publicidad, es la oposición a la opacidad en el ejercicio del poder, es la defensa y garantía contra el secreto y la arbitrariedad de las autoridades ya que la información en posesión de los poderes del Estado es considerada un bien público cuya titularidad reside en la sociedad.
  • 9. 3. Principios  del  derecho  de  acceso  a  la  información  Pública Principio de Máxima Publicidad §  Establece como regla general que toda la información que se encuentra en archivos o documentos, independientemente de la modalidad en la que se encuentre sea está escrita, sonora, visual, de acceso in situ o electrónica, en posesión del Gobierno Federal, Estatal y Municipal, de los tres poderes (ejecutivo, legislativo y judicial), así como de los Organismos Autónomos que son Sujetos Obligados, debe ser pública y lo más accesible al público. §  En caso de duda, siempre debe optarse por entregar la información solicitada. §  Solamente en casos excepcionales puede reservarse, y cuando sea el caso deberá acreditarse la “prueba de daño”. §  Prueba de daño: implica demostrar -sustentando en argumentos objetivos, de manera clara y contundente-, que la divulgación de cierta información genera una alta probabilidad de dañar un interés público protegido por la Ley. §  Fundamento: artículo 6º, fr. I Constitucional y artículos 1º y 6º de la LFTAIPG.
  • 10. 3. Principios  del  derecho  de  acceso  a  la  información  Pública Principio de Gratuidad §  Tiene por objeto que cualquier persona, independientemente de sus condiciones económicas, pueda acceder sin costo alguno a la información pública en poder del gobierno federal, estatal y/o municipal, o bien pueda consultar cualquier documento o información en el sitio donde esta se encuentre. §  En caso de que el solicitante requiera que la información se le reproduzca, éste deberá pagar los gastos correspondientes a los materiales utilizados en la reproducción de la información solicitada y/o, en su caso, los gastos de envío. §  Fundamento: artículo 6º, fr. III Constitucional y artículos 50 y 53 de la LFTAIPG.
  • 11. 3. Principios  del  derecho  de  acceso  a  la  información  Pública Principio de Celeridad §  Se instituye con la idea de que los trámites realizados para emitir una solicitud de información por parte del particular así como la recepción, atención, seguimiento y conclusión de la misma por parte de la dependencia y/o entidad sean expeditos, sencillos y eficientes. §  Su objeto es entregar respuesta a la solicitud en tiempo razonable, de tal forma que se cumpla con los plazos establecidos por la Ley. §  Fundamento: artículo 6º, fr. IV Constitucional y artículo 4º de la LFTAIPG. Procedimiento Expedito
  • 12. 4.  Límites  del  derecho  de  acceso  a  la    información  pública   Jurisprudencia de la Suprema Corte “DERECHO A LA INFORMACIÓN, SU EJERCICIO SE ENCUENTRA LIMITADO TANTO POR LOS INTERESES NACIONALES Y DE LA SOCIEDAD, COMO POR LOS DERECHOS DE TERCEROS”. “… el derecho a la información consagrado en la última parte del artículo 6º de la Constitución Federal no es absoluto, sino que, como toda garantía, se halla sujeto a limitaciones o excepciones que se sustentan, fundamentalmente, en la protección de la seguridad nacional y en el respeto tanto a los intereses de la sociedad como a los derechos de los gobernados, limitaciones que, incluso, han dado origen a la figura jurídica del secreto de información que se conoce en la doctrina como “reserva de información” o “secreto burocrático”…”
  • 13. 4.  Límites  del  derecho  de  acceso  a  la    información  pública   Limitaciones al DAI • Limitaciones en razón del interés nacional e internacional;• Limitaciones en razón del interés nacional e internacional; DAI     En  razón  del  interés  nacional  e   internacional         Por  intereses  sociales         Para  protección  de  la  persona   humana      
  • 14. §  Seguridad nacional: la primera causa de limitación al derecho a la información tiene que ver con la seguridad del Estado en caso de guerra, estado de sitio, defensa de la integridad territorial, etc. Por ejemplo, la suspensión de garantías prevista en el artículo 29 constitucional. §  Orden Público: es el núcleo, el aspecto central y más sólido y perdurable, del orden social. Se le considera sinónimo de convivencia ordenada, segura, pacífica y equilibrada. §  El principio de acceso a los documentos administrativos tendrían una excepción mediante la clasificación, por afectar la seguridad del Estado o cuyo conocimiento público podría derivar un daño a los intereses generales de un país. 4.  Límites  del  derecho  de  acceso  a  la    información  pública   Limitaciones al DAI En  razón  del  interés   nacional  e   internacional  
  • 15. §  Salud pública: Tiene su origen en la protección de la salud pública, consistiendo en restringir o limitar las informaciones relativas a bebidas alcohólicas, medicamentos, alimentos y cigarros. En nuestro país estos aspectos están regulados. §  Protección a la infancia y juventud: Todos los materiales de difusión tanto escolares como los que se dan en los medios de comunicación masiva, destinados a los niños, deben ser realizados con el objeto de no afectar su educación y formación. §  Tranquilidad pública y paz internacional: tiene que ver con evitar informaciones que no estén confirmadas o sean meras suposiciones y, en razón a su falsedad o deformaciones, provoquen alteraciones o inquietud entre la sociedad. Esto implicaría responsabilidad para los medios de difusión y comunicación. 4.  Límites  del  derecho  de  acceso  a  la    información  pública   Limitaciones al DAI Por  intereses   sociales   (Hene  que  ver  con   la  protección  a  la   moral  pública)    
  • 16. §  Es aquí donde encontramos la protección a los datos personales mismos que se encuentran regulados en la LFTAIPG y en el artículo 6º Constitucional, fracción II. §  Como protección a la imagen tenemos que la doctrina acepta su existencia, y su limitación implica la prohibición de que se publique la imagen del individuo sin su consentimiento, excepción hecha de que se trate de personajes públicos. §  La última limitación corresponde al respeto del honor y reputación de las personas. Este derecho puede diferenciarse del respeto a la vida privada, pues los bienes tutelados son distintos. La limitación a este derecho supone la prohibición de la publicación y emisión de injurias en contra de cualquier persona por cualquier medio. 4.  Límites  del  derecho  de  acceso  a  la    información  pública   Limitaciones al DAI Para  la  protección   de  la  persona   humana  (protección   a  la  inHmidad,  la   vida  privada,  la   imagen  y  al  honor)  
  • 18. Transparencia   1. Definición de Transparencia Ø  Transparencia es abrir la información de las organizaciones políticas y burocráticas al escrutinio público, mediante sistemas de clasificación y difusión que reducen los costos de acceso a la información del gobierno. §  La transparencia no implica un acto de rendir cuentas a un destinatario específico, sino la práctica de colocar la información en la vitrina pública para que aquellos interesados puedan revisarla, analizarla y, en su caso, usarla como mecanismo para sancionar en caso de anomalías. §  Es dar a conocer información pública de manera oficiosa.
  • 19. Transparencia   2. Transparencia y rendición de cuentas (distinción) Ø  La rendición de cuentas y la transparencia son dos ideas ligadas que no deben confundirse. El gobierno democrático rinde cuentas cuando explica o justifica sus acciones a los ciudadanos. §  En contraste, un gobierno es transparente cuando exhibe y ofrece información sobre su funcionamiento y es sujeto de escrutinio público. §  Con la rendición de cuentas nos aseguramos que las autoridades se responsabilicen ante alguien de sus actos. Con la transparencia exigimos a los funcionarios que actúen de acuerdo a la ley y de modo ético.
  • 20. Transparencia   3. Transparencia y acceso a la información (distinción) Ø  Estrictamente la transparencia significa aquella información que, por ley, las agencias deben colocar en la vitrina pública. Esto es, en espacios de acceso público, como la internet. Ø  Acceso a la información, designa aquella información que, en contraste con la transparencia, debe solicitarse para obtenerla. §  Mauricio Merino señala que una política de transparencia puede existir sin que haya un derecho de acceso a la información pública, pues las autoridades pueden tomar decisiones para revelar al público grandes cantidades de información sin que necesariamente medie el derecho de acceso a la información. §  Y concluye: un conjunto mal diseñado de normas de derecho de acceso a la información pública puede convertirse en un obstáculo para la misma transparencia. §  Para Eduardo Guerrero, una política de transparencia no puede ser igual en cada estado o municipio del país, debido a las variables que intervienen tales como preferencias electorales, disposición de recursos, diseño leyes, etc. En cambio, el DAI debe formularse bajo las mismas reglas en cualquier lugar, sin importar si se trata de un ámbito federal, estatal o municipal.
  • 21. Transparencia   4. Orígenes de la transparencia §  Kant (1724-1802), señaló la profunda relación que existe entre la moral y la transparencia, y formuló un principio moral según el cual “todas las acciones que afectan el derecho de otros seres humanos son injustas si los principios que las guían no soportan ser publicados”. §  Acorde con Luban, este “principio de publicidad” guarda íntima relación con un postulado central de la Ilustración, según el cual los seres humanos tienen la capacidad por medio de la razón, de juzgar por sí mismos. Esta autonomía de juicio conduce a los individuos a actuar con autonomía, que es lo mismo que actuar con libertad. §  La publicidad permite, a los ciudadanos, someter las acciones que les afectan o que son relativas al derecho de otros seres humanos, al examen de su propio entendimiento. §  Si este examen público termina por condenar o reprobar los principios o máximas de las que se desprenden estas acciones o políticas, entonces se trata de acciones o políticas injustas o moralmente incorrectas.
  • 22. Transparencia   4. Orígenes de la transparencia §  Bentham (1748-1832), es quien le otorga a la publicidad el significado que actualmente le atribuimos a la transparencia. Argumentó que la publicidad confiere a la esfera gubernamental cuatro beneficios importantes: ü  Contiene a los funcionarios públicos dentro de su obligación; ü  Fortalece la confianza de la ciudadanía y favorece su consentimiento en las decisiones y acciones de gobierno; ü  Proporciona a los electores la facultad de obrar con conocimiento de causa; ü  Proporciona al gobierno la facultad de aprovecharse de las luces del público;
  • 23. Transparencia   5. Los límites de la transparencia §  La LFTAIPG, su Reglamento y los Lineamientos Generales para la Clasificación y Desclasificación de la Información de las Dependencias y Entidades de la APF, orientan sobre cómo determinan las autoridades gubernamentales los límites de la información pública. Información Reservada Transparencia Límites Límites Información Confidencial
  • 24. Transparencia   6. Obligaciones de transparencia Obligaciones de Transparencia 1.Estructura orgánica 2.Facultades 3.Directorio 4.Remuneración 5.Domicilio U. de Enlace 6. Metas y objetivos 7.Servicios que ofrecen 8.Trámites, requisitos y formatos9.Presupuesto asignado e informes sobre ejecución10.Resultados de auditorías al Presupuesto 11.Diseño, ejecución y criterios de acceso a programas de subsidios 12.Concesiones, permisos y autorizaciones 13.Contrataciones 14.Marco normativo aplicable 15.Infomres que legalmente generen 16.Mecanismos de participación ciudadana 17. Información útil, relevante o que responda a preguntas frecuentes
  • 25. III. Clasificación de la Información.
  • 26.     Ø  “El artículo 6º Constitucional establece en su fracción I que la información pública podrá “ser reservada” temporalmente por razones de interés público en los términos que fijen las leyes”. Ø  Información Reservada [Máximo 12 años] (Art. 13 LFTAIPG) §  Negociaciones o relaciones internacionales. §  Estabilidad financiera, económica o monetaria del país. §  Seguridad; defensa nacional, o la seguridad pública. §  Riesgo a la vida, la seguridad o la salud de una persona. §  Perjudique: •  la verificación del cumplimiento de las leyes •  prevención, persecución de los delitos e impartición de justicia •  operaciones de control migratorio, procesos judiciales o administrativos cuyas resoluciones no hayan causado estado, y •  la recaudación de las contribuciones Clasificación de Información
  • 27. Ø  Información Reservada [Máximo 12 años] (Art. 14 LFTAIPG) §  La que por disposición expresa de una ley así sea considerada. §  Los secretos industrial, comercial, fiscal, bancario, fiduciario, etc §  Las averiguaciones previas. §  Expedientes judiciales y procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio que no han causado estado. §  Procedimientos de responsabilidad de servidores públicos. §  No se podrá clasificar como reservada: la investigación a violaciones graves a los derechos fundamentales o delitos de lesa humanidad. •  La clasificación de la información reservada corresponde a los titulares de las unidades administrativas Clasificación de Información
  • 28. Ø  Información Confidencial [Sin plazo] §  La LFTAIPG establece en su artículo 18, fracción I que como información confidencial se considerará “la entregada con tal carácter por los particulares a los sujetos obligados, de conformidad con lo establecido en el artículo 19”. •  El artículo 19 establece que cuando los particulares entreguen a los sujetos obligados dicha información, deben señalar los documentos que contengan información confidencial, reservada o comercial reservada, siempre que tengan el derecho de reservarse la información, de conformidad con las disposiciones aplicables. En el caso de que exista una solicitud de acceso que incluya información confidencial, los sujetos obligados la comunicarán siempre y cuando medie el consentimiento expreso del particular titular de la información confidencial. Clasificación de Información
  • 29. Clasificación de Información Ø  Información Confidencial [Sin plazo] §  Por su parte, el artículo 36 de los Lineamientos Generales para la Clasificación y Desclasificación de la información de las dependencias y entidades de la APF establece que los particulares pueden entregar a las dependencias y entidades con carácter de confidencial, entre otra: I. La relativa al patrimonio de una persona moral. II. La que comprenda hechos y actos de carácter económico, contable, jurídico o administrativo relativos a una persona, que pudiera ser útil para un competidor o que pudiera afectar sus negociaciones, acuerdos de los órganos de administración, políticas de dividendos y sus modificaciones o actas de asamblea. III. Aquella cuya difusión esté prohibida por una cláusula o convenio de confidencialidad. Esta información es confidencial, pero no datos personales, ya que las personas morales NO tienen datos personales.
  • 30. Clasificación de Información Ø  Información Confidencial [Sin plazo] §  La LFTAIPG establece en su artículo 18, fracción II que como información confidencial se considerarán los datos personales (Art. 3º.- La información concerniente a una persona física, identificada o identificable, entre otras la relativa a su origen étnico o racial, características físicas, creencias religiosas, las preferencias sexuales, u otras análogas que afecten su intimidad). •  Los sujetos obligados no pueden difundir datos personales salvo con el consentimiento expreso de la persona; son también responsables de su manejo, actualización y custodia. •  No se requiere consentimiento en: razones estadísticas, sin que puedan asociarse los datos con el individuo; transmisión entre sujetos obligados para el ejercicio de facultades; orden judicial; transmisión bajo contrato gubernamental. •  No se considera confidencial: la que se halle en registros públicos o fuentes de acceso público.
  • 31. Ø  Versiones Públicas.  (Art 3 Lineamientos).   §  Cuando existe una solicitud de información que requiere información de algún expediente ó documento que contiene información ya sea reservada o confidencial, se tiene que realizar una versión pública, esto es, se reproduce la información del documento o expediente omitiendo o eliminando las partes o secciones que contienen información clasificada con el objeto de proteger dicha información. §  Cuando un documento solamente se tiene en versión impresa, se debe sacar fotocopia y sobre esté se testan las palabras, párrafos o renglones que sean clasificados, insertando la palabra “eliminado” señalándose la motivación y el fundamento legal por el cual se eliminó dicha información. Clasificación de Información
  • 32. IV. Procedimientos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
  • 33. Requisitos: Nombre (representante), Domicilio, Descripción, Modalidad y Datos de apoyo. No se genera información, sólo se entrega la disponible. http://www.infomex.org.mx!escrito libre o mensajería! Procedimientos de la LFTAIPG Ø  Solicitud de Acceso a la Información (No es necesario acreditar personalidad o interés jurídico)
  • 34. Requisitos: Nombre (representante), Domicilio, Descripción, y Datos de apoyo. Para corrección de datos deben señalarse las modificaciones que se requieren, así como los documentos soporte. http://www.infomex.org.mx!escrito libre o mensajería! Procedimientos de la LFTAIPG Ø  Solicitud de Acceso o Corrección a Datos Personales (Es necesario acreditar personalidad jurídica)
  • 35. Plazos: 5 días hábiles. La solicitud No corresponde al S.O. 10 días hábiles. Falta información. (RIA) 10 días hábiles. Acceso a datos personales 20 días hábiles. Respuesta a solicitud 30 días hábiles. Corrección a datos personales. 40 días hábiles. Prórroga del plazo por la Entidad (20 + 20) 90 días hábiles. Vigencia de la solicitud. Procedimientos de la LFTAIPG
  • 36. VI. Instituciones de Acceso a la Información y Organismos Garantes
  • 37. Ø  1. Unidades de Enlace §  Cada dependencia o entidad de la Administración Pública Federal, cuenta con una Unidad de Enlace, que es designada por el titular de aquella, y que esta conformada con los recursos humanos, materiales y presupuestarios asignados, sin que se le destinen fondos adicionales para sus funciones: •  Recabar y difundir la información de oficio. •  Recibir y dar tramite a las solicitudes. •  Realizar tramites internos para entregar la información. •  Proponer al Comité los procesos internos eficientes. •  Habilitar a los servidores públicos que sean necesarios. •  Llevar el registro de las solicitudes. Instituciones de Acceso a la Información y Organismos Garantes
  • 38. Ø  2. Comités de Información §  Existe uno en cada entidad integrado por: •  El titular de la Unidad de Enlace. •  El titular del órgano interno de control. •  Un servidor público designado por el titular de la dependencia o entidad. §  Es el órgano responsable de: •  Asegurar y supervisar el cumplimiento de la ley. •  Emitir las resoluciones que niegan el acceso. •  Establecer los criterios específicos de clasificación y archivo de documentos. Instituciones de Acceso a la Información y Organismos Garantes
  • 39. Ø  Naturaleza Jurídica del IFAI §  Órgano de la APF con autonomía operativa, presupuestaria y de decisión (LFAIPG). §  Organismo descentralizado, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios (Decreto). §  Resoluciones no sujetas a autoridad alguna. §  Tratamiento presupuestario: entidad paraestatal de control indirecto. §  Sus recursos no pueden ser traspasados a otras dependencias o entidades. Ø  Características del Pleno del IFAI §  5 Comisionados, por 7 años. §  Un Presidente con representación legal. §  Pleno es la máxima autoridad del Instituto. §  Decisiones y resoluciones por mayoría de votos (mínimo de tres votos en el mismo sentido). §  Los comisionados están obligados a votar en todos los asuntos que se les presenten (salvo conflicto de interés) §  Todas las decisiones y funciones son de competencia originaria del Pleno. Instituciones de Acceso a la Información y Organismos Garantes
  • 40. Ø  Autonomía del IFAI §  Resoluciones sólo competen a las dependencias y entidades de la APF. §  Decisiones son vinculatorias para la APF. §  En todo momento tiene acceso a la información reservada o confidencial. §  Autonomía asegura, por tanto, el equilibrio y la objetividad necesarias para garantizar el derecho de acceso a la información. Instituciones de Acceso a la Información y Organismos Garantes
  • 41. Ø  4.- Organismos Garantes en las Entidades Federativas §  A raíz del debate sobre una la ley de transparencia “general”, se opto por un esquema de una ley federal, para estimular la participación de las entidades federativas en el proceso de regulación del DAIP. §  Por su parte el artículo 6° Constitucional fundamenta, la obligación de contar con organismos garantes especializados e imparciales con autonomía operativa, de gestión y de decisión que vigilen el correcto cumplimiento de éste derecho en la federación y las diferentes entidades federativas. §  Como consecuencia, cada entidad federativa ha promulgado su propia ley en materia de transparencia y acceso a la información pública y creado su propio órgano especializado responsable del derecho de acceso a la información pública. Instituciones de Acceso a la Información y Organismos Garantes
  • 43. Protección de datos personales vs. rendición de cuentas: Casos de debate en el IFAI Currículum Vitae de servidores públicos: El IFAI ha determinado que el curriculum vitae contiene datos personales, pues generalmente en él se señalan, entre otros datos, el domicilio particular, el número telefónico, la fecha de nacimiento y el estado civil. El criterio ha sido que debe elaborarse una versión pública de este documento, pues los antecedentes laborales y la preparación académica, entre otros, acreditan la idoneidad del servidor público en el cargo que ocupa.
  • 44. Protección de datos personales vs. rendición de cuentas: Casos de debate en el IFAI Expedientes médicos en instituciones de salud públicas: El IFAI ha determinado que el paciente debe tener acceso a su expediente médico, pues es titular de la información relativa a su estado de salud.
  • 45. Protección de datos personales vs. rendición de cuentas: Casos de debate en el IFAI Fotografía de servidores públicos: El criterio adoptado por el IFAI ha sido considerar la fotografía de servidores públicos como un dato personal, pues nada hace más identificable a una persona que su imagen, aunado al hecho de que en nada se contribuye a la transparencia gubernamental o a la rendición de cuentas publicando dicha información. No obstante, el análisis del IFAI ha considerado excepciones.
  • 46. Protección de datos personales vs. rendición de cuentas: Casos de debate en el IFAI Estados de cuenta bancarios de servidores públicos: El IFAI ha determinado que se trata de datos personales, pues es información relativa a su patrimonio, a menos, que se trate de información relativa a una cuenta corporativa integrada con recursos públicos.
  • 47. Protección de datos personales vs. rendición de cuentas: Casos de debate en el IFAI Registro Federal de Contribuyentes: En virtud de que el RFC tiene propósitos estrictamente fiscales, el IFAI ha considerado que se trata de un dato personal, pues identifica a una persona en su carácter de contribuyente frente a la autoridad hacendaria para trámites fiscales.
  • 48. Protección de datos personales vs. rendición de cuentas: Casos de debate en el IFAI Calificaciones en el caso de becas otorgadas por el Estado Mexicano: En el caso de becas, el IFAI ha considerado que la rendición de cuentas se da a través de las constancias de terminación de estudios o la obtención del grado correspondiente, así como mediante los informes que los becarios rinden periódicamente a la institución que les otorgó la beca, y no mediante la difusión en lo particular de sus calificaciones.
  • 49. Protección de datos personales vs. rendición de cuentas: Casos de debate en el IFAI Calificaciones de exámenes derivados del servicio civil de carrera: En el caso de un concurso de ingreso, únicamente se considera pública la calificación del ganador. En el caso de exámenes derivados de la capacitación que recibe un servidor público, las calificaciones son públicas, pues acreditan su desempeño como tal.
  • 50. VII. Reforma al Artículo 6° de la Constitución
  • 51. 1. El artículo 6º de la Constitución Política Heterogeneidad  de   las  leyes   Carencia de un Organismo Garante Resoluciones NO definitivas Firma autógrafa en el recurso Identificación oficial del solicitante Firma autógrafa en la solicitud Plazos distintos No uso de sistemas electrónicos Costo por búsqueda de información ¿Por qué se reformó el Art. 6º Constitucional?
  • 52. Principios del Art. 6º Constitucional Fracción I: Toda información es Pública §  Los funcionarios tenían amplia discrecionalidad para manejar la información pública. §  Los documento públicos eran de acceso exclusivo de quienes detentaban el poder político o administrativo. §  La información gubernamental es un bien público, NO es de acceso restringido o patrimonio de los funcionarios. §  Sólo podrá reservarse información por razones de interés público: seguridad nacional, seguridad pública, dañe estabilidad financiera, etc. §  Máxima Publicidad: En cado de duda de entregar o no la información, deberá prevalecer lo primero.
  • 53. Principios del Art. 6º Constitucional Fracción I: cualquier persona puede solicitarla §  Cualquier persona. No importa edad, n a c i o n a l i d a d , s e x o o c o n d i c i ó n socioeconómica, sin importar el lugar donde se encuentre. §  Puede solicitar a una autoridad mexicana el acceso a la información que maneja.
  • 54. Principios del Art. 6º Constitucional Fracción I: a cualquier autoridad Autoridad: aquella capaz de realizar actos coercitivos. Entidad: Organismos: Órganos: Oficina del Presidente de la República o bien las oficinas de los gobernadores de los estados. Partidos Políticos: el ciudadano tiene derecho a saber cómo se organizan, cómo eligen a sus candidatos y cómo financian sus actividades (Tribunal Electoral). Organismo públicos descentralizados Fideicomisos públicos Fondo Nacional para la Cultura y las Artes Fondo Nacional de Fomento al Turismo Con Autonomía Constitucional Con diferentes grados de autonomía
  • 55. Principios del Art. 6º Constitucional Fracción II: Información relativa a la vida privada y datos personales será protegida por el Estado §  La información relativa a la vida privada y a los datos personales NO puede estar sujeta al principio de publicidad; pues pondría en riesgo al derecho a la intimidad y a la vida privada de las personas. §  Cierta información sí podrá ser divulgada: ü  De los registros públicos de la propiedad, ü  De los salarios de los funcionarios públicos, ü  Cuando exista consentimiento del titular de la información para que esta pueda ser divulgada, y ü  Lo determine un órgano jurisdiccional. Datos Personales: la información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo concerniente a una persona física, identificada o identificable.
  • 56. Principios del Art. 6º Constitucional Fracción III: No es necesario acreditar interés alguno o justificar su utilización. Gratuidad de la información §  No existe obligación del solicitante para: ü  Identificarse ante al sujeto obligado o autoridad para que le brinden la información, ü  Acreditar interés legítimo, ü  Justificar su posterior utilización. Información pública: toda información en posesión de los sujetos obligados que no tenga el carácter de confidencial, incluso las facturas y documentos de comprobación fiscal. Principio de gratuidad: rige tanto en el ejercicio del DAI como en los derechos ARCO. La gratuidad NO incluye: medios de reproducción y envío.
  • 57. Bases del Art. 6º Constitucional Fracción IV: Mecanismos de acceso a información y procedimientos de revisión Mecanismos de acceso: procedimiento de acceso que se desarrolla ante la autoridad u organismo que cuenta con la información. Procedimientos de revisión: se tramita ante el órgano garante, que funciona como instancia de revisión y corrección, se inicia cuando la autoridad: ü  Niegue el acceso a la información declarando que la información solicitada es reservada o confidencia; ü  Declare la inexistencia del documento; ü  No cumpla con los términos, plazos o modalidades de entrega de los documentos requeridos en la solicitud de acceso; ü  Entregue información incompleta o que no corresponda a los términos de la solicitud; ü  Niegue el acceso o rectificación de datos personales Ambos son procedimientos administrativos
  • 58. Bases del Art. 6º Constitucional Fracción IV: Se sustanciarán ante órganos u organismos, especializados e imparciales con autonomía Materializa un reparto de atribuciones dentro de la misma persona pública, no ya la creación de un ente diverso y ajeno a ella, pero que se le dota de facultades para su actuación y decisión. Persona  de     Derecho  Público   Con  personalidad   jurídica   Con  patrimonio   propio   Con  poderes  de   decisión   Ejemplos: Organismos constitucionales autónomos, organismos descentralizados, en la AP Federal o estatal. Organismo   Órgano   Su única función sean el acceso a la información y la protección de los datos personales. Excluye a los tribunales administrativos y a los órganos de derechos humanos. Estableciéndose un servicio civil de carrera para alcanzar la profesionalización del personal. Especializado  
  • 59. Bases del Art. 6º Constitucional Fracción IV: Se sustanciarán ante órganos u organismos, especializados e imparciales con autonomía Asegurar que la integración como la operación, los órganos u organismos no responderán a consignas directas o indirectas de los órganos de autoridad y que actuarán de manera profesional y objetiva. Imparcialidad   Autonomías   De gestión presupuestal: Implica aprobar, ejercer, evaluar, controlar y realizar adecuaciones al PE Operativa: Administración responsable con criterios propios De decisión: Actuación basada en la Ley, en la capacidad de juicio y al margen de autoridades en turno El órgano garante RESUELVE las controversias entre las autoridades y los particulares cuando las primeras niegan o limitan el ejercicio del DAI, a los datos personales o la rectificación de los mismos.
  • 60. Bases del Art. 6º Constitucional Fracción V: Archivos administrativos actualizados… §  Un ejercicio efectivo del DAI, supone la existencia de archivos actualizados y confiables §  Obligación para que los SO documenten sus actividades y conserven la información que permita su utilización y consulta. ¿Qué son los archivos? Conjunto   orgánico   de   documentos   en   cualquier   soporte,   que   son   producidos   o   recibidos   en   el   ejercicio  de  sus  atribuciones  por  las  dependencias  y   enHdades.  
  • 61. Bases del Art. 6º Constitucional Fracción V: …y por medios electrónicos publicarán información sobre indicadores de gestión y ejercicio de los recursos públicos §  La presente Base NO sólo comprende el que se tenga que publicar información ligada a los recursos públicos de las dependencias y entidades, sino también abarca una rendición de cuentas de los objetivos y planes gubernamentales o de las razones de las decisiones de gobierno, así como de la actividad legislativa y judicial. Información  de  la  ges2ón  de  los  recursos  entregados  a  personas  6sicas  y  morales  y  sistemá2ca  revisión   de  la  actualidad  y  veracidad  del  contenido  de  la  información  pública  de  oficio.   Publicar mediante la Internet Indicadores de gestión: se refiere a la manera en cómo se está trabajando en el gobierno y el avance en el cumplimiento de sus metas. Rendición de cuentas: derecho a recibir información y obligación de divulgar todos los datos necesarios. También implica el derecho a recibir una explicación y el deber correspondiente de justificar el ejercicio del poder.
  • 62. Bases del Art. 6º Constitucional Fracción VI: hacer pública información de los recursos públicos que entreguen a personas físicas o morales §  Las personas físicas o morales que reciben recursos públicos están obligadas a entregar informes y documentos, únicamente, relativos al uso y destino de los recursos recibidos. §  Dicho informes se harán, evidentemente, a través de la dependencia o entidad que los entregó. §  La finalidad es precisamente cumplir con la transparencia y la rendición de cuentas. §  En el Dictamen se dijo que esta obligación no sólo abarca a los partidos políticos, sino también a cualquier autoridad pública o de interés público. Base muy ligada a la anterior.
  • 63. Bases del Art. 6º Constitucional Fracción VII: establecer sanciones en las leyes de transparencia §  Significa que en los ordenamientos jurídicos queden (tanto federal y estatales) queden descritas conductas, que luego de su realización traigan como consecuencia una sanción no sólo pecuniaria (multa) o administrativa (inhabilitación), sino también penal. §  Se trata de que los servidores públicos asuman los valores de la transparencia y del acceso a la información. §  Las conductas pueden ser el ocultamiento o la negativa dolosa de la información gubernamental, o bien, dar a conocer datos personales a persona distinta de su titular.
  • 64. Artículo 2º y 3º Transitorios del Decreto •  Dicho plazo se consideró razonable y suficiente para expedir la nueva Ley o, en su caso, realizar las adecuaciones necesarias. •  El plazo venció el 20 de julio de 2009. •  Para enero de 2009, 23 entidades federativas habían ya reformado sus leyes y cinco adicionales consideraron que se ajustaban al 6º constitucional y 4 estados más la Federación no la habían reformado. 2º T. Federación, estados y DF deberán expedir las leyes en la materia o adecuar las existentes en el plazo de un año •  Con un sistema electrónico la identidad del solicitante es impracticable e irrelevante. •  Se buscan que en los municipios se pueda ejercer el DAI y se cumpla c o n l a t r a n s p a r e n c i a , s i n d e s c o n o c e r l a s c a r e n c i a s tecnológicas de los ayuntamientos. •  Sin un medio electrónico disponible, el DAI, la Ley de Transparencia, la apertura y la rutina democrática de preguntar y responder, serían imposibles. 3 º T . F e d e r a c i ó n , e s t a d o s y ayuntamientos con más de 70 mil habitantes deberán contar con sistemas electrónicos para ejercer el DAI y recursos de revisión en un plazo de dos años
  • 65. 2.  Ley  Federal  de  Transparencia  y  Acceso  a  la  Información  Pública   Gubernamental.  Antecedentes §  (Jul. de 2001) Iniciativa de Ley de Acceso a la Información Relacionada con los Actos Administrativos, del Dip. Luis Miguel Jerónimo Barbosa Huerta (PRD). §  (Nov. 2001) Iniciativa de Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información, del Ejecutivo Federal. §  (Dic. 2001) Iniciativa de Ley Federal de Acceso a la Información Pública, de las Fracciones Parlamentarias en la Cámara de Diputados: La LFTAIPG tuvo tres antecedentes:
  • 66. 2.  Ley  Federal  de  Transparencia  y  Acceso  a  la  Información  Pública   Gubernamental.  Antecedentes •  Define carácter de orden público que tiene la LFTAIPG, así como su finalidad y objetivos. •  Describe la información pública de oficio y ordena su difusión. •  Distingue cuál es la información reservada y confidencial. •  Establece las medidas para la protección de los datos personales. •  Establece las cuotas para el acceso a la información. La LFTAIPG, contenido: •  Dispone la integración y atribuciones de las Unidades de Enlace y de los Comités de Información. •  Define al IFAI como órgano con autonomía operativa, presupuestal y decisión. Desarrolla el procedimiento de nombramiento de los comisionados. Enlistas las atribuciones que el IFAI tiene en materia del DAI, protección de datos personales y para resolver recursos de revisión y reconsideración. •  Describe el procedimiento de acceso ante la dependencia o entidad de la APF, desde la solicitud hasta la entrega de la información solicitada. •  Desarrolla el procedimiento de revisión que se sigue ante el Instituto, ante la negativa de la información o corrección de datos personales. •  Precisa que el resto de los Poderes y organismos del Estado Mexicano, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán, mediante ordenamientos jurídicos, los órganos, criterios y procedimientos institucionales para proporcionar a los particulares el acceso a la información. T. Primero: Disposiciones Comunes T. Segundo: Acceso a la Información en el P, Ejecutivo T. Tercero: Acceso a la Información en los OSOS T. Cuarto: Responsabilidades y Sanciones •  Enlista las conductas que podrán ser sancionadas por los órganos internos de control de cada dependencia o entidad, cuando no sea observada la LFTAIPG.