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LEY 1014 2006<br />EDUARDO MARTINEZ<br />KATHERIN GARCIA<br />SENA (SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE)<br />2010<br />LEY 1014 DE 2006<br />Se refiere al fomento a la cultura de emprendimiento<br />DISPOSICIONES GENERALES<br />CULTURA<br />Conjunto de valores, creencias, ideologías<br />EMPRENDEDOR<br />Capacidad de innovar, generar bienes y servicios<br />EMPRENDIMIENTO<br />Orientación hacia la generación de riqueza<br />EMPRENSARIALIDAD<br />Capacidad creativa sobre la realidad que lo rodea<br />FORMACION PARA EL EMPRENDIMIENTO<br />Formación de competencias básicas y laborales<br />PLANES DE NEGOCIOS<br />Documento escrito define los objetivos de un negocio y los métodos para alcanzarlos<br />OBJETO DE LA LEY<br />ARTICULO 2<br />Promover el espirito emprendedor en todos los estamentos del país<br />Conjunto de principios como bases para una política de estado<br />Crear un marco interinstitucional que permita fomentar la cultura del emprendimiento<br />Mecanismos para el desarrollo de la cultura empresarial y el emprendimiento<br />Crear vínculos del sistema de Educación Con el sistema productivo mediante competencias laborales, básicas, ciudadanas y empresariales.<br />Tender por el desarrollo de las micro y pequeñas empresas innovadoras<br />Promover el desarrollo económico del país a través de empresas competentes<br />Fortalecer los procesos empresariales que ayudan al desarrollo local, regional, territorial.<br />Mejores condiciones para la creación de empresas<br />Buscar redes para el emprendimiento de nuevas empresas<br />PRINCIPIOS GENERALES<br />ARTICULO 3<br />Formación integral en aspectos como comunidad, autoestima, autonomía trabajo en equipo y solidaridad.<br />Fortalecimiento de trabajo asociativo entorno a proyectos productivos<br />Reconocimiento de conciencia y el derecho de las personas como individuos<br />Apoyo a procesos de emprendimiento desde la perspectiva social<br />Promover en el sistema educativo la eficiencia y la calidad.<br />OBLIGACIONES DEL ESTADO<br />ARTICULO 4<br />Promover en el sistema educativo la eficiencia y la calidad<br />Asignación de recursos públicos para el apoyo de redes de emprendimiento<br />Asignación de recursos públicos para la sostenibilidad de las redes de emprendimiento<br />Buscar acuerdos con entidades para hacer que los planes de negocios sirvan como garantía para la asignación de créditos.<br />Establecer acuerdos para hacer que los planes de negocios sirvan para el otorgamiento de créditos con la supervisión de la red nacional para el emprendimiento<br />Generar condiciones para que surjan fondos de inversiones, capital, semilla y fondos de riesgos para el apoyo de nuevas empresas.<br />CAPITULO 2<br />MARCO INSTITUCIONAL<br />RED NACIONAL PARA EL APRENDIMIENTO<br />ARTICULO 5<br />Ministerio de comercio, industria y turismo quien lo presida.<br />Ministerio de educación nacional<br />Ministerio de protección social<br />Sena<br />Departamento nacional de planeación<br />Francisco José de Caldas<br />Programa presidencial Colombia joven<br />Ascón, Univ., Asiut, Técnicas, Acocapi. Técnicas.<br />Asociación de pequeñas y medianas empresas ACOPI<br />Federación nacional de comerciantes FENALCO<br />Un representante de la banca de desarrollo y microcrédito<br />Un representante de las asociaciones de jóvenes empresarios<br />Un representante de las cajas de compensación familiar<br />Un representante de las fundaciones dedicadas al emprendimiento<br />Un representante de las incubadoras de empresa del país.<br />RED REGIONAL PARA EL EMPRENDIMIENTO<br />ARTICULO 6<br />Un representante de los incubadoras de empresaUn representante de la banca de desarrollo y microcréditoUn representante de los gremios con la presencia de la regiónUn representante de las asociaciones de jóvenes empresariosUn representante de las cajas de compensación familiar del departamentoUn representante de las instituciones de educación superior cresUn representante de las oficinas departamentales de jóvenesAlcaldía de la ciudad capital y un representante de los municipiosCámara y comercio de la ciudad capitalDirección regional del servicio nacional de aprendizaje SenaGobernación departamental quien lo presidirá.FUNCIONES DE LAS REDES PARA EMPRENDIMIENTOARTICULO 7Emitir avales a los planes de negocios que concurren para obtener recursosEstandarizar procesos de calidad para el desarrollo de procedimientosProponer instrumentos que permitan estandarizar la información y requisitos en entidadesPropiciar la creación de redes de contacto entre inversionistasEstablecer pautas para facilitar la reducción de costos y tramitesArticular los esfuerzos nacionales hacia eventos que fomenten el emprendimientoProponer instrumentos para avaluar la calidad de los programas de emprendimientoOrdenar e informar la oferta pública y privada de servicios de emprendimientoPromover la inclusión de planes, programas y proyectos de desarrolloConformar el observatorio permanente de procesos de emprendimiento.SECRETARIA TECNICAARTICULO 9Las demás asignadas por la redMonitorear indicadores de gestión sobre el desarrollo de la actividad emprendedoraPromover el desarrollo de diagnósticos y estudios sobre el emprendimientoImpulsar el desarrollo de las funciones asignadas a la redPresentar informes a los integrantes de la Ley sobre las acciones y programasPlanear y acompañar la implementación de la estrategia prevista para el emprendimientoMESAS DE TRABAJOS DE LAS RED DE EMPRENDIMIENTOARTICULO 10Son un espacio de discusión y análisis para que todas las instituciones que las conforman, se sientan participes y logren desarrollar acciones con base a los ligamentos contemplados Por las mismas.OBJETO DE LAS MESAS DE TRABAJOARTICULO 11Sistemas de información: Articular y estructurar toda la información generada en las mesas de trabajo en un sistema de informaciónCapacitación empresarial y sostenibilidad: diseñar dinamizar en modelo que diagnostiquela gestión de las empresas, mercado, finanzasCreación de empresas: Iniciación de operaciones de la empresas para que alcance su maduración en corto plazo Financiación: Recoger en un sistema las fuentes de recursos financieros para los Emprendimientos que se desarrollan en la región.Preincubaciòn:Identificar oportunidades de negocio  y proponer una metodología de plan de negocios,Formación: unificar créditos de formación, formar formadoresSensibilización: Trabajar en el diseño y ejecución de un discurso unificado orientado A motivar.<br />OBJETIVOS ESPECIFICOS DE LA FORMACIÒN PARA EL EMPRENDIMIENTO<br />ARTICULO 12<br />Fomentar la cultura de la cooperación y el ahorro así como orientar sobre las distintas formas de asociatividadPromover alternativas que permitan el acercamiento de las instituciones educativas al mundo productivocontribuir al mejoramiento de las capacidades, habilidades y destrezas en las personasLograr el desarrollo de personas integrales en sus aspectos personales, cívicos, sociales y como seres productivosLograr el desarrollo de personas integrales en sus aspectos personales, cívicos, sociales y como seres productivos;Contribuir al mejoramiento de las capacidades, habilidades y destrezas en las personas, que les permitan emprender iniciativas para la generación de ingresos por cuenta propia;Promover alternativas que permitan el acercamiento de las instituciones educativas al mundo productivo;Fomentar la cultura de la cooperación y el ahorro así como orientar sobre las distintas formas de asociatividad.ENSEÑANZA OBLIGATORIA.ARTÍCULO 13. En todos los establecimientos oficiales o privados que ofrezcan educación formal es obligatorio en los niveles de la educación preescolar, educación básica, educación básica primaria, educación básica secundaria, y la educación media, cumplir con:Definición de un área específica de formación para el emprendimiento y la generación de empresas, la cual debe Incorporarse al currículo y desarrollarse a través de todo el plan de estudios.Transmitir en todos los niveles escolares conocimiento, formar actitud favorable al emprendimiento, la innovación y la creatividad y desarrollar competencias para generar empresas.3. Diseñar y divulgar módulos específicos sobre temas empresariales denominados “Cátedra Empresarial” que constituyan       un soporte fundamental de los programas educativos de la enseñanza preescolar, educación básica, educación básica       Primaria, educación básica secundaria, y la educación media, con el fin de capacitar al estudiante en el desarrollo de capacidades emprendedoras para generar empresas con una visión clara de su entorno que le permita asumir retos y responsabilidades.Promover actividades como ferias empresariales, foros, seminarios, macro ruedas de negocios, concursos y demás actividades orientadas a la promoción de la cultura para el emprendimiento de acuerdo a los parámetros establecidos en esta ley y con el apoyo de las Asociaciones de Padres de Familia.Parágrafo. Para cumplir con lo establecido en este artículo, las entidades educativas de educación básica primaria, básica secundaria y media vocacional acreditadas ante el Ministerio de Educación Nacional, deberán armonizar losProyectos Educativos Institucionales (PEI) pertinentes de acuerdo con lo establecido en la Ley 115 General de Educación.SISTEMA DE INFORMACIÓN Y ORIENTACIÓN PROFESIONAL.ARTÍCULO 14.  El Ministerio de Educación Nacional en coordinación con el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, Icfes, el Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena,   El Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología, Colciencias, y el sector productivo, establecerá en un plazo máximo de (1) un año, un Sistema de Información y Orientación Profesional, Ocupacional e investigativa, que contribuya a la racionalización en la formación del recurso humano, según los requerimientos del desarrollo nacional y regional.FORMACIÓN DE FORMADORES.ARTÍCULO 15.El Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, coordinará a través de las redes para el Emprendimiento y del Fondo Emprender y sus entidades adscritas, planes y programas para la formación de formadores orientados al desarrollo de la cultura para el emprendimiento de acuerdo con los principios establecidos En esta ley.OPCIÓN PARA TRABAJO DE GRADO.ARTÍCULO 16.Las universidades públicas y privadas y los centros de formación técnica y tecnológica oficialmente reconocidos, podrán establecer sin perjuicio de su régimen de autonomía, la alternativa del Desarrollo de planes de negocios de conformidad con los principios establecidos en esta ley, en reemplazo de los trabajos de grado.VOLUNTARIADO EMPRESARIAL.ARTÍCULO 17.Las Cámaras de Comercio y los gremios empresariales podrán generarEspacios para constituir el voluntariado empresarial con sus asociados con el objeto de que sean mentores y realicen acompañamiento en procesos de creación de empresas.ACTIVIDADES DE PROMOCIÓN.ARTÍCULO 18.Con el fin de promover la cultura del emprendimiento y las nuevas iniciativas de negocios, el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el Programa Presidencial Colombia Joven y el Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, darán prioridad a las siguientes actividades:Feria de trabajo juvenil: Componente comercial y académico.Macrorrueda de negocios para nuevos empresarios: Contactos entre oferentes y demandantes.Macrorruedas de inversión para nuevos empresarios: Contactos entre proponentes e inversionistas y sistema financiero.Concursos dirigidos a emprendedores sociales y de negocio (Ventures).Concursos para facilitar el acceso al crédito o a fondos de capital semilla a aquellos proyectos sobresalientes.Programas de cofinanciación para apoyo a programas de las unidades de emprendimiento y entidades de apoyo a la creación de empresas: Apoyo financiero para el desarrollo de programas de formación, promoción, asistencia técnica y asesoría, que ejecuten las Fundaciones, Cámaras de Comercio, Universidades, incubadoras de empresas y ONG.Parágrafo. Recursos. El Gobierno Nacional a través de las distintas entidades, las gobernaciones, las Alcaldías Municipales y Distritales, y las Áreas Metropolitanas, podrán presupuestar y destinar anualmente, los recursosnecesarios para la realización de las actividades de promoción y de apoyo al emprendimiento de nuevas empresasinnovadoras.Los recursos destinados por el municipio o distrito podrán incluir la promoción, organización y evaluación de las actividades, previa inclusión y aprobación en los Planes de Desarrollo.BENEFICIOS POR VÍNCULO DE EMPRENDEDORES A LAS REDES DE EMPRENDIMIENTOARTÍCULO 19.Quienes se vinculen con proyectos de emprendimiento a través de la red nacional o regional de emprendimiento, tendrán como incentivo la prelación para acceder a programas presenciales y virtuales de formación ocupacional impartidos por el Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, a acceso preferencial a las herramientas que brinda el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través de la dirección de promoción y cultura empresarial, como el programa emprendedores Colombia.De igual manera podrá acceder de manera preferencial a los servicios y recursos manejados a través de las entidades integrantes de las redes.PROGRAMAS DE PROMOCIÓN Y APOYO A LA CREACIÓN, FORMALIZACIÓN Y SOSTENIBILIDAD DE NUEVAS EMPRESAS.ARTÍCULO 20.Con el fin de promover el emprendimiento y la creación de empresas en las regiones, las Cámaras de Comercio, las incubadoras de empresas desarrollarán programas de promoción de la empresarialidad desde temprana edad, procesos de orientación, formación y consultoría para emprendedores y nuevos empresarios, así como servicios de orientación para la formalización. También las Cámaras facilitaran al emprendedor, medios para la comercialización de sus productos y/o servicios, así como la orientación y preparación para el acceso a las líneas de crédito para emprendedores y de los programas de apoyo institucional público y privado existentes.DIFUSIÓN DE LA CULTURA PARA EL EMPRENDIMIENTO EN LA TELEVISIÓN PÚBLICA.ARTÍCULO 21.La Comisión Nacional de Televisión o quien haga sus veces, deberá conceder espacios en la televisión pública para que se transmitan programas que fomenten la cultura para el emprendimiento de acuerdo con los principios establecidos en esta ley.CONSTITUCIÓN NUEVAS EMPRESAS.ARTÍCULO 22.Las nuevas sociedades que se constituyan a partir de la vigencia de esta ley, cualquiera que fuere su especie o tipo, que de conformidad a lo establecido en el artículo 2° de la Ley 905 de 2004, tengan una planta de personal no superior a diez (10) trabajadores o activos totales por valor inferior a quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes, se constituirán con observancia de las normas propias de la EmpresaUnipersonal, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo VIII de la Ley 222 de 1995. Las reformas estatutarias que se realicen en estas sociedades se sujetarán a las mismas formalidades previstas en la Ley 222 de 1995 para las empresas unipersonales.Parágrafo. En todo caso, cuando se trate de Sociedades en Comandita se observará e requisito de pluralidad previsto en el artículo 323 del Código de Comercio.REGLAMENTACIÓN.ARTÍCULO 23.Se exhorta al Gobierno Nacional para que a través de los Ministerios respectivos, Reglamente todo lo concerniente al funcionamiento de las redes para el Emprendimiento, durante los tres (3) meses siguientes a la sanción de esta ley.VIGENCIA.ARTÍCULO 24.La presente ley entrará a regir a partir de su promulgación.La Presidenta del honorable Senado de la República,Claudia Blum de Barberi.El Secretario General del honorable Senado de la República,Emilio Ramón Otero Dajud.El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,Julio E. Gallardo Archbold.El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,Angelino Lizcano Rivera.REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONALPublíquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 26 de enero de 2006.ÁLVARO URIBE VÉLEZ<br />
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Ley 1014 de 2006

  • 1. LEY 1014 2006<br />EDUARDO MARTINEZ<br />KATHERIN GARCIA<br />SENA (SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE)<br />2010<br />LEY 1014 DE 2006<br />Se refiere al fomento a la cultura de emprendimiento<br />DISPOSICIONES GENERALES<br />CULTURA<br />Conjunto de valores, creencias, ideologías<br />EMPRENDEDOR<br />Capacidad de innovar, generar bienes y servicios<br />EMPRENDIMIENTO<br />Orientación hacia la generación de riqueza<br />EMPRENSARIALIDAD<br />Capacidad creativa sobre la realidad que lo rodea<br />FORMACION PARA EL EMPRENDIMIENTO<br />Formación de competencias básicas y laborales<br />PLANES DE NEGOCIOS<br />Documento escrito define los objetivos de un negocio y los métodos para alcanzarlos<br />OBJETO DE LA LEY<br />ARTICULO 2<br />Promover el espirito emprendedor en todos los estamentos del país<br />Conjunto de principios como bases para una política de estado<br />Crear un marco interinstitucional que permita fomentar la cultura del emprendimiento<br />Mecanismos para el desarrollo de la cultura empresarial y el emprendimiento<br />Crear vínculos del sistema de Educación Con el sistema productivo mediante competencias laborales, básicas, ciudadanas y empresariales.<br />Tender por el desarrollo de las micro y pequeñas empresas innovadoras<br />Promover el desarrollo económico del país a través de empresas competentes<br />Fortalecer los procesos empresariales que ayudan al desarrollo local, regional, territorial.<br />Mejores condiciones para la creación de empresas<br />Buscar redes para el emprendimiento de nuevas empresas<br />PRINCIPIOS GENERALES<br />ARTICULO 3<br />Formación integral en aspectos como comunidad, autoestima, autonomía trabajo en equipo y solidaridad.<br />Fortalecimiento de trabajo asociativo entorno a proyectos productivos<br />Reconocimiento de conciencia y el derecho de las personas como individuos<br />Apoyo a procesos de emprendimiento desde la perspectiva social<br />Promover en el sistema educativo la eficiencia y la calidad.<br />OBLIGACIONES DEL ESTADO<br />ARTICULO 4<br />Promover en el sistema educativo la eficiencia y la calidad<br />Asignación de recursos públicos para el apoyo de redes de emprendimiento<br />Asignación de recursos públicos para la sostenibilidad de las redes de emprendimiento<br />Buscar acuerdos con entidades para hacer que los planes de negocios sirvan como garantía para la asignación de créditos.<br />Establecer acuerdos para hacer que los planes de negocios sirvan para el otorgamiento de créditos con la supervisión de la red nacional para el emprendimiento<br />Generar condiciones para que surjan fondos de inversiones, capital, semilla y fondos de riesgos para el apoyo de nuevas empresas.<br />CAPITULO 2<br />MARCO INSTITUCIONAL<br />RED NACIONAL PARA EL APRENDIMIENTO<br />ARTICULO 5<br />Ministerio de comercio, industria y turismo quien lo presida.<br />Ministerio de educación nacional<br />Ministerio de protección social<br />Sena<br />Departamento nacional de planeación<br />Francisco José de Caldas<br />Programa presidencial Colombia joven<br />Ascón, Univ., Asiut, Técnicas, Acocapi. Técnicas.<br />Asociación de pequeñas y medianas empresas ACOPI<br />Federación nacional de comerciantes FENALCO<br />Un representante de la banca de desarrollo y microcrédito<br />Un representante de las asociaciones de jóvenes empresarios<br />Un representante de las cajas de compensación familiar<br />Un representante de las fundaciones dedicadas al emprendimiento<br />Un representante de las incubadoras de empresa del país.<br />RED REGIONAL PARA EL EMPRENDIMIENTO<br />ARTICULO 6<br />Un representante de los incubadoras de empresaUn representante de la banca de desarrollo y microcréditoUn representante de los gremios con la presencia de la regiónUn representante de las asociaciones de jóvenes empresariosUn representante de las cajas de compensación familiar del departamentoUn representante de las instituciones de educación superior cresUn representante de las oficinas departamentales de jóvenesAlcaldía de la ciudad capital y un representante de los municipiosCámara y comercio de la ciudad capitalDirección regional del servicio nacional de aprendizaje SenaGobernación departamental quien lo presidirá.FUNCIONES DE LAS REDES PARA EMPRENDIMIENTOARTICULO 7Emitir avales a los planes de negocios que concurren para obtener recursosEstandarizar procesos de calidad para el desarrollo de procedimientosProponer instrumentos que permitan estandarizar la información y requisitos en entidadesPropiciar la creación de redes de contacto entre inversionistasEstablecer pautas para facilitar la reducción de costos y tramitesArticular los esfuerzos nacionales hacia eventos que fomenten el emprendimientoProponer instrumentos para avaluar la calidad de los programas de emprendimientoOrdenar e informar la oferta pública y privada de servicios de emprendimientoPromover la inclusión de planes, programas y proyectos de desarrolloConformar el observatorio permanente de procesos de emprendimiento.SECRETARIA TECNICAARTICULO 9Las demás asignadas por la redMonitorear indicadores de gestión sobre el desarrollo de la actividad emprendedoraPromover el desarrollo de diagnósticos y estudios sobre el emprendimientoImpulsar el desarrollo de las funciones asignadas a la redPresentar informes a los integrantes de la Ley sobre las acciones y programasPlanear y acompañar la implementación de la estrategia prevista para el emprendimientoMESAS DE TRABAJOS DE LAS RED DE EMPRENDIMIENTOARTICULO 10Son un espacio de discusión y análisis para que todas las instituciones que las conforman, se sientan participes y logren desarrollar acciones con base a los ligamentos contemplados Por las mismas.OBJETO DE LAS MESAS DE TRABAJOARTICULO 11Sistemas de información: Articular y estructurar toda la información generada en las mesas de trabajo en un sistema de informaciónCapacitación empresarial y sostenibilidad: diseñar dinamizar en modelo que diagnostiquela gestión de las empresas, mercado, finanzasCreación de empresas: Iniciación de operaciones de la empresas para que alcance su maduración en corto plazo Financiación: Recoger en un sistema las fuentes de recursos financieros para los Emprendimientos que se desarrollan en la región.Preincubaciòn:Identificar oportunidades de negocio y proponer una metodología de plan de negocios,Formación: unificar créditos de formación, formar formadoresSensibilización: Trabajar en el diseño y ejecución de un discurso unificado orientado A motivar.<br />OBJETIVOS ESPECIFICOS DE LA FORMACIÒN PARA EL EMPRENDIMIENTO<br />ARTICULO 12<br />Fomentar la cultura de la cooperación y el ahorro así como orientar sobre las distintas formas de asociatividadPromover alternativas que permitan el acercamiento de las instituciones educativas al mundo productivocontribuir al mejoramiento de las capacidades, habilidades y destrezas en las personasLograr el desarrollo de personas integrales en sus aspectos personales, cívicos, sociales y como seres productivosLograr el desarrollo de personas integrales en sus aspectos personales, cívicos, sociales y como seres productivos;Contribuir al mejoramiento de las capacidades, habilidades y destrezas en las personas, que les permitan emprender iniciativas para la generación de ingresos por cuenta propia;Promover alternativas que permitan el acercamiento de las instituciones educativas al mundo productivo;Fomentar la cultura de la cooperación y el ahorro así como orientar sobre las distintas formas de asociatividad.ENSEÑANZA OBLIGATORIA.ARTÍCULO 13. En todos los establecimientos oficiales o privados que ofrezcan educación formal es obligatorio en los niveles de la educación preescolar, educación básica, educación básica primaria, educación básica secundaria, y la educación media, cumplir con:Definición de un área específica de formación para el emprendimiento y la generación de empresas, la cual debe Incorporarse al currículo y desarrollarse a través de todo el plan de estudios.Transmitir en todos los niveles escolares conocimiento, formar actitud favorable al emprendimiento, la innovación y la creatividad y desarrollar competencias para generar empresas.3. Diseñar y divulgar módulos específicos sobre temas empresariales denominados “Cátedra Empresarial” que constituyan un soporte fundamental de los programas educativos de la enseñanza preescolar, educación básica, educación básica Primaria, educación básica secundaria, y la educación media, con el fin de capacitar al estudiante en el desarrollo de capacidades emprendedoras para generar empresas con una visión clara de su entorno que le permita asumir retos y responsabilidades.Promover actividades como ferias empresariales, foros, seminarios, macro ruedas de negocios, concursos y demás actividades orientadas a la promoción de la cultura para el emprendimiento de acuerdo a los parámetros establecidos en esta ley y con el apoyo de las Asociaciones de Padres de Familia.Parágrafo. Para cumplir con lo establecido en este artículo, las entidades educativas de educación básica primaria, básica secundaria y media vocacional acreditadas ante el Ministerio de Educación Nacional, deberán armonizar losProyectos Educativos Institucionales (PEI) pertinentes de acuerdo con lo establecido en la Ley 115 General de Educación.SISTEMA DE INFORMACIÓN Y ORIENTACIÓN PROFESIONAL.ARTÍCULO 14. El Ministerio de Educación Nacional en coordinación con el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, Icfes, el Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, El Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología, Colciencias, y el sector productivo, establecerá en un plazo máximo de (1) un año, un Sistema de Información y Orientación Profesional, Ocupacional e investigativa, que contribuya a la racionalización en la formación del recurso humano, según los requerimientos del desarrollo nacional y regional.FORMACIÓN DE FORMADORES.ARTÍCULO 15.El Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, coordinará a través de las redes para el Emprendimiento y del Fondo Emprender y sus entidades adscritas, planes y programas para la formación de formadores orientados al desarrollo de la cultura para el emprendimiento de acuerdo con los principios establecidos En esta ley.OPCIÓN PARA TRABAJO DE GRADO.ARTÍCULO 16.Las universidades públicas y privadas y los centros de formación técnica y tecnológica oficialmente reconocidos, podrán establecer sin perjuicio de su régimen de autonomía, la alternativa del Desarrollo de planes de negocios de conformidad con los principios establecidos en esta ley, en reemplazo de los trabajos de grado.VOLUNTARIADO EMPRESARIAL.ARTÍCULO 17.Las Cámaras de Comercio y los gremios empresariales podrán generarEspacios para constituir el voluntariado empresarial con sus asociados con el objeto de que sean mentores y realicen acompañamiento en procesos de creación de empresas.ACTIVIDADES DE PROMOCIÓN.ARTÍCULO 18.Con el fin de promover la cultura del emprendimiento y las nuevas iniciativas de negocios, el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el Programa Presidencial Colombia Joven y el Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, darán prioridad a las siguientes actividades:Feria de trabajo juvenil: Componente comercial y académico.Macrorrueda de negocios para nuevos empresarios: Contactos entre oferentes y demandantes.Macrorruedas de inversión para nuevos empresarios: Contactos entre proponentes e inversionistas y sistema financiero.Concursos dirigidos a emprendedores sociales y de negocio (Ventures).Concursos para facilitar el acceso al crédito o a fondos de capital semilla a aquellos proyectos sobresalientes.Programas de cofinanciación para apoyo a programas de las unidades de emprendimiento y entidades de apoyo a la creación de empresas: Apoyo financiero para el desarrollo de programas de formación, promoción, asistencia técnica y asesoría, que ejecuten las Fundaciones, Cámaras de Comercio, Universidades, incubadoras de empresas y ONG.Parágrafo. Recursos. El Gobierno Nacional a través de las distintas entidades, las gobernaciones, las Alcaldías Municipales y Distritales, y las Áreas Metropolitanas, podrán presupuestar y destinar anualmente, los recursosnecesarios para la realización de las actividades de promoción y de apoyo al emprendimiento de nuevas empresasinnovadoras.Los recursos destinados por el municipio o distrito podrán incluir la promoción, organización y evaluación de las actividades, previa inclusión y aprobación en los Planes de Desarrollo.BENEFICIOS POR VÍNCULO DE EMPRENDEDORES A LAS REDES DE EMPRENDIMIENTOARTÍCULO 19.Quienes se vinculen con proyectos de emprendimiento a través de la red nacional o regional de emprendimiento, tendrán como incentivo la prelación para acceder a programas presenciales y virtuales de formación ocupacional impartidos por el Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, a acceso preferencial a las herramientas que brinda el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través de la dirección de promoción y cultura empresarial, como el programa emprendedores Colombia.De igual manera podrá acceder de manera preferencial a los servicios y recursos manejados a través de las entidades integrantes de las redes.PROGRAMAS DE PROMOCIÓN Y APOYO A LA CREACIÓN, FORMALIZACIÓN Y SOSTENIBILIDAD DE NUEVAS EMPRESAS.ARTÍCULO 20.Con el fin de promover el emprendimiento y la creación de empresas en las regiones, las Cámaras de Comercio, las incubadoras de empresas desarrollarán programas de promoción de la empresarialidad desde temprana edad, procesos de orientación, formación y consultoría para emprendedores y nuevos empresarios, así como servicios de orientación para la formalización. También las Cámaras facilitaran al emprendedor, medios para la comercialización de sus productos y/o servicios, así como la orientación y preparación para el acceso a las líneas de crédito para emprendedores y de los programas de apoyo institucional público y privado existentes.DIFUSIÓN DE LA CULTURA PARA EL EMPRENDIMIENTO EN LA TELEVISIÓN PÚBLICA.ARTÍCULO 21.La Comisión Nacional de Televisión o quien haga sus veces, deberá conceder espacios en la televisión pública para que se transmitan programas que fomenten la cultura para el emprendimiento de acuerdo con los principios establecidos en esta ley.CONSTITUCIÓN NUEVAS EMPRESAS.ARTÍCULO 22.Las nuevas sociedades que se constituyan a partir de la vigencia de esta ley, cualquiera que fuere su especie o tipo, que de conformidad a lo establecido en el artículo 2° de la Ley 905 de 2004, tengan una planta de personal no superior a diez (10) trabajadores o activos totales por valor inferior a quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes, se constituirán con observancia de las normas propias de la EmpresaUnipersonal, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo VIII de la Ley 222 de 1995. Las reformas estatutarias que se realicen en estas sociedades se sujetarán a las mismas formalidades previstas en la Ley 222 de 1995 para las empresas unipersonales.Parágrafo. En todo caso, cuando se trate de Sociedades en Comandita se observará e requisito de pluralidad previsto en el artículo 323 del Código de Comercio.REGLAMENTACIÓN.ARTÍCULO 23.Se exhorta al Gobierno Nacional para que a través de los Ministerios respectivos, Reglamente todo lo concerniente al funcionamiento de las redes para el Emprendimiento, durante los tres (3) meses siguientes a la sanción de esta ley.VIGENCIA.ARTÍCULO 24.La presente ley entrará a regir a partir de su promulgación.La Presidenta del honorable Senado de la República,Claudia Blum de Barberi.El Secretario General del honorable Senado de la República,Emilio Ramón Otero Dajud.El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,Julio E. Gallardo Archbold.El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,Angelino Lizcano Rivera.REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONALPublíquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 26 de enero de 2006.ÁLVARO URIBE VÉLEZ<br />