El documento anuncia que el SENA destinará hasta un 20% de su oferta de formación titulada (técnico, tecnólogo y especializaciones técnicas) para atender a personas víctimas del conflicto armado registradas en la base de datos del Departamento de la Prosperidad Social. Estas personas deben cumplir con los requisitos de ingreso para cada programa pero tendrán un proceso de inscripción especial. Las víctimas interesadas deben acercarse a la sede del SENA más cercana los viernes a las 2 pm en
Boletín beneficios formación población víctima conflicto
1. Regional Huila
Población víctima del conflicto armado, cuenta con
preferencia para acceder a Formación Titulada SENA
Neiva, 23 de agosto de 2012: A partir de la presente vigencia 2012, el SENA
destinará hasta un 20% de la oferta de Formación Titulada (Técnico, Tecnólogo y
Especializaciones Técnicas y Tecnológicas) para atender a aprendices
caracterizados como población víctima del conflicto armado, que se encuentra
incluida en la base de datos del Departamento de la Prosperidad Social. Lo
anterior, atendiendo lo estipulado en el Decreto 4800 de 2011 reglamentario de la
Ley 1448 2011, sobre los compromisos del Servicio Nacional de Aprendizaje
SENA.
Cabe aclarar que los beneficiarios, de igual forma deben cumplir totalmente con
los requisitos específicos de ingreso, determinados para cada programa de
formación, por ejemplo: noveno grado aprobado para Técnicos y grado once
aprobado para Tecnólogo, entre otros, según la oferta educativa.
Las personas víctimas de conflicto armado, interesadas en acceder a estos
beneficios, deben acercarse a la sede del SENA más cercana para recibir
orientación profesional al respecto, en donde se les identificará el interés de
formación y se inscribirá para la separación de estos cupos, debido a que para
este caso, se realizará un proceso de inscripción especial. En el caso de Neiva,
se atenderá especialmente los días viernes a las 2:00 pm en la sede Comercio
(carrera 5 No. 16-16).
La nueva directriz beneficia a las personas caracterizadas como víctimas del
conflicto armado, de que trata el artículo 3º de la Ley 1448 de 2011: “ Se
consideran víctimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas que individual
o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1o de
enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional
Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de
Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno…”.
El SENA como Entidad orientada a la construcción de capital social, desde hace
varios años brinda formación profesional gratuita diferencial, a las poblaciones
vulnerables, a través de programas exclusivos de formación complementaria,
Jóvenes Rurales Emprendedores, acceso a capital semilla para constituir
empresa, y muchos otros beneficios especiales para cada tipo de población.