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D E R E C H O S H U M A N O S
3
El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea Gene-
ral de las Naciones Unidas aprobó y proclamó la
Declaración Universal de Derechos Humanos, cuyo
texto completo figura en las páginas siguientes. Tras
este acto histórico, la Asamblea pidió a todos los
Países Miembros que publicaran el texto de la De-
claración y dispusieran que fuera "distribuido, ex-
puesto, leído y comentado en las escuelas y otros
establecimientos de enseñanza, sin distinción fun-
dada en la condición política de los países o de los
territorios".
Preámbulo
Considerando que la libertad, la justicia y la paz
en el mundo tienen por base el reconocimiento de
la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e
D E R E C H O S H U M A N O S
4
inalienables de todos los miembros de la familia
humana;
Considerando que el desconocimiento y el me-
nosprecio de los derechos humanos han originado
actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la
humanidad, y que se ha proclamado, como la aspi-
ración más elevada del hombre, el advenimiento de
un mundo en que los seres humanos, liberados del
temor y de la miseria, disfruten de la libertad de pa-
labra y de la libertad de creencias;
Considerando esencial que los derechos huma-
nos sean protegidos por un régimen de Derecho, a
fin de que el hombre no se vea compelido al su-
premo recurso de la rebelión contra la tiranía y la
opresión;
Considerando también esencial promover el de-
sarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;
Considerando que los pueblos de las Naciones
Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los dere-
chos fundamentales del hombre, en la dignidad y el
valor de la persona humana y en la igualdad de de-
rechos de hombres y mujeres, y se han declarado
resueltos a promover el progreso social y a elevar el
nivel de vida dentro de un concepto más amplio de
la libertad;
D E R E C H O S H U M A N O S
5
Considerando que los Estados Miembros se han
comprometido a asegurar, en cooperación con la
Organización de las Naciones Unidas, el respeto
universal y efectivo a los derechos y libertades fun-
damentales del hombre, y
Considerando que una concepción común de
estos derechos y libertades es de la mayor impor-
tancia para el pleno cumplimiento de dicho com-
promiso;
D E R E C H O S H U M A N O S
6
La Asamblea General
proclama la presente
Declaración Universal de Derechos Humanos
como ideal común por el que todos los pueblos y
naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los
individuos como las instituciones, inspirándose
constantemente en ella, promuevan, mediante la
enseñanza y la educación, el respeto a estos dere-
chos y libertades, y aseguren, por medidas progresi-
vas de carácter nacional e internacional, su
reconocimiento y aplicación universales y efectivos,
tanto entre los pueblos de los Estados Miembros
como entre los de los territorios colocados bajo su
jurisdicción.
D E R E C H O S H U M A N O S
7
Artículo 1
Todos los seres humanos nacen libres e iguales
en dignidad y derechos y, dotados como están de
razón y conciencia, deben comportarse fraternal-
mente los unos con los otros.
Artículo 2
1. Toda persona tiene todos los derechos y li-
bertades proclamados en esta Declaración, sin dis-
tinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión,
opinión política o de cualquier otra índole, origen
nacional o social, posición económica, nacimiento o
cualquier otra condición.
2. Además, no se hará distinción alguna fundada
en la condición política, jurídica o internacional del
país o territorio de cuya jurisdicción dependa una
persona, tanto si se trata de un país independiente,
como de un territorio bajo administración fiduciaria,
no autónomo o sometido a cualquier otra limitación
de soberanía.
Artículo 3
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la li-
bertad y a la seguridad de su persona.
D E R E C H O S H U M A N O S
8
Artículo 4
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servi-
dumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están
prohibidas en todas sus formas.
Artículo 5
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tra-
tos crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo 6
Todo ser humano tiene derecho, en todas par-
tes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Artículo 7
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distin-
ción, derecho a igual protección de la ley. Todos
tienen derecho a igual protección contra toda dis-
criminación que infrinja esta Declaración y contra
toda provocación a tal discriminación.
Artículo 8
Toda persona tiene derecho a un recurso efecti-
vo ante los tribunales nacionales competentes, que
la ampare contra actos que violen sus derechos fun-
D E R E C H O S H U M A N O S
9
damentales reconocidos por la constitución o por la
ley.
Artículo 9
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso
ni desterrado.
Artículo 10
Toda persona tiene derecho, en condiciones de
plena igualdad, a ser oída públicamente y con justi-
cia por un tribunal independiente e imparcial, para
la determinación de sus derechos y obligaciones o
para el examen de cualquier acusación contra ella en
materia penal.
Artículo 11
1. Toda persona acusada de delito tiene derecho
a que se presuma su inocencia mientras no se prue-
be su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio pú-
blico en el que se le hayan asegurado todas las
garantías necesarias para su defensa.
2. Nadie será condenado por actos u omisiones
que en el momento de cometerse no fueron delicti-
vos según el Derecho nacional o internacional.
Tampoco se impondrá pena más grave que la apli-
D E R E C H O S H U M A N O S
10
cable en el momento de la comisión del delito.
Artículo 12
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su
vida privada, su familia, su domicilio o su corres-
pondencia, ni de ataques a su honra o a su reputa-
ción. Toda persona tiene derecho a la protección de
la ley contra tales injerencias o ataques.
Artículo 13
1. Toda persona tiene derecho a circular libre-
mente y a elegir su residencia en el territorio de un
Estado.
2. Toda persona tiene derecho a salir de cual-
quier país, incluso del propio, y a regresar a su país.
Artículo 14
1. En caso de persecución, toda persona tiene
derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cual-
quier país.
2. Este derecho no podrá ser invocado contra
una acción judicial realmente originada por delitos
comunes o por actos opuestos a los propósitos y
principios de las Naciones Unidas.
D E R E C H O S H U M A N O S
11
Artículo 15
1. Toda persona tiene derecho a una nacionali-
dad.
2. A nadie se privará arbitrariamente de su na-
cionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.
Artículo 16
1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad
núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por
motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y
fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos
en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y
en caso de disolución del matrimonio.
2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento
de los futuros esposos podrá contraerse el matri-
monio.
3. La familia es el elemento natural y funda-
mental de la sociedad y tiene derecho a la protec-
ción de la sociedad y del Estado.
Artículo 17
1. Toda persona tiene derecho a la propiedad,
individual y colectivamente.
2. Nadie será privado arbitrariamente de su pro-
D E R E C H O S H U M A N O S
12
piedad.
Artículo 18
Toda persona tiene derecho a la libertad de pen-
samiento, de conciencia y de religión; este derecho
incluye la libertad de cambiar de religión o de cre-
encia, así como la libertad de manifestar su religión
o su creencia, individual y colectivamente, tanto en
público como en privado, por la enseñanza, la prác-
tica, el culto y la observancia.
Artículo 19
Todo individuo tiene derecho a la libertad de
opinión y de expresión; este derecho incluye el de
no ser molestado a causa de sus opiniones, el de
investigar y recibir informaciones y opiniones, y el
de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cual-
quier medio de expresión.
Artículo 20
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de
reunión y de asociación pacíficas.
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asociación.
D E R E C H O S H U M A N O S
13
Artículo 21
1. Toda persona tiene derecho a participar en el
gobierno de su país, directamente o por medio de
representantes libremente escogidos.
2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en
condiciones de igualdad, a las funciones públicas de
su país.
3. La voluntad del pueblo es la base de la autori-
dad del poder público; esta voluntad se expresará
mediante elecciones auténticas que habrán de cele-
brarse periódicamente, por sufragio universal e igual
y por voto secreto u otro procedimiento equivalente
que garantice la libertad del voto.
Artículo 22
Toda persona, como miembro de la sociedad,
tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, me-
diante el esfuerzo nacional y la cooperación interna-
cional, habida cuenta de la organización y los
recursos de cada Estado, la satisfacción de los dere-
chos económicos, sociales y culturales, indispensa-
bles a su dignidad y al libre desarrollo de su
personalidad.
D E R E C H O S H U M A N O S
14
Artículo 23
1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la li-
bre elección de su trabajo, a condiciones equitativas
y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el
desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discrimina-
ción alguna, a igual salario por trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una
remuneración equitativa y satisfactoria, que le ase-
gure, así como a su familia, una existencia conforme
a la dignidad humana y que será completada, en ca-
so necesario, por cualesquiera otros medios de
protección social.
4. Toda persona tiene derecho a fundar sindi-
catos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
Artículo 24
Toda persona tiene derecho al descanso, al dis-
frute del tiempo libre, a una limitación razonable de
la duración del trabajo y a vacaciones periódicas
pagadas.
Artículo 25
1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida
adecuado que le asegure, así como a su familia, la
D E R E C H O S H U M A N O S
15
salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el
vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servi-
cios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a
los seguros en caso de desempleo, enfermedad, in-
validez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de
sus medios de subsistencia por circunstancias inde-
pendientes de su voluntad.
2. La maternidad y la infancia tienen derecho a
cuidados y asistencia especiales. Todos los niños,
nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tie-
nen derecho a igual protección social.
Artículo 26
1. Toda persona tiene derecho a la educación.
La educación debe ser gratuita, al menos en lo con-
cerniente a la instrucción elemental y fundamental.
La instrucción elemental será obligatoria. La ins-
trucción técnica y profesional habrá de ser generali-
zada; el acceso a los estudios superiores será igual
para todos, en función de los méritos respectivos.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desa-
rrollo de la personalidad humana y el fortaleci-
miento del respeto a los derechos humanos y a las
libertades fundamentales; favorecerá la compren-
sión, la tolerancia y la amistad entre todas las nacio-
D E R E C H O S H U M A N O S
16
nes y todos los grupos étnicos o religiosos, y pro-
moverá el desarrollo de las actividades de las Na-
ciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
3. Los padres tendrán derecho preferente a es-
coger el tipo de educación que habrá de darse a sus
hijos.
Artículo 27
1. Toda persona tiene derecho a tomar parte li-
bremente en la vida cultural de la comunidad, a go-
zar de las artes y a participar en el progreso
científico y en los beneficios que de él resulten.
2. Toda persona tiene derecho a la protección
de los intereses morales y materiales que le corres-
pondan por razón de las producciones científicas,
literarias o artísticas de que sea autora.
Artículo 28
Toda persona tiene derecho a que se establezca
un orden social e internacional en el que los dere-
chos y libertades proclamados en esta Declaración
se hagan plenamente efectivos.
Artículo 29
1. Toda persona tiene deberes respecto a la co-
D E R E C H O S H U M A N O S
17
munidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar
libre y plenamente su personalidad.
2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute
de sus libertades, toda persona estará solamente su-
jeta a las limitaciones establecidas por la ley con el
único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto
de los derechos y libertades de los demás, y de satis-
facer las justas exigencias de la moral, del orden pú-
blico y del bienestar general en una sociedad
democrática.
3. Estos derechos y libertades no podrán, en
ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propó-
sitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 30
Nada en esta Declaración podrá interpretarse en
el sentido de que confiere derecho alguno al Estado,
a un grupo o a una persona, para emprender y desa-
rrollar actividades o realizar actos tendientes a la
supresión de cualquiera de los derechos y libertades
proclamados en esta Declaración.

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Declaración universal de los derechos humanos

  • 1. D E C L A R A C I Ó N U N I V E R S A L D E L O S D E R E C H O S H U M A N O S Ediciones elaleph.com
  • 2. Editado por elaleph.com © 1999 – Copyright www.elaleph.com Todos los Derechos Reservados
  • 3. D E R E C H O S H U M A N O S 3 El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea Gene- ral de las Naciones Unidas aprobó y proclamó la Declaración Universal de Derechos Humanos, cuyo texto completo figura en las páginas siguientes. Tras este acto histórico, la Asamblea pidió a todos los Países Miembros que publicaran el texto de la De- claración y dispusieran que fuera "distribuido, ex- puesto, leído y comentado en las escuelas y otros establecimientos de enseñanza, sin distinción fun- dada en la condición política de los países o de los territorios". Preámbulo Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e
  • 4. D E R E C H O S H U M A N O S 4 inalienables de todos los miembros de la familia humana; Considerando que el desconocimiento y el me- nosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspi- ración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de pa- labra y de la libertad de creencias; Considerando esencial que los derechos huma- nos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al su- premo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión; Considerando también esencial promover el de- sarrollo de relaciones amistosas entre las naciones; Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los dere- chos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de de- rechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;
  • 5. D E R E C H O S H U M A N O S 5 Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fun- damentales del hombre, y Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor impor- tancia para el pleno cumplimiento de dicho com- promiso;
  • 6. D E R E C H O S H U M A N O S 6 La Asamblea General proclama la presente Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos dere- chos y libertades, y aseguren, por medidas progresi- vas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.
  • 7. D E R E C H O S H U M A N O S 7 Artículo 1 Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternal- mente los unos con los otros. Artículo 2 1. Toda persona tiene todos los derechos y li- bertades proclamados en esta Declaración, sin dis- tinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. 2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía. Artículo 3 Todo individuo tiene derecho a la vida, a la li- bertad y a la seguridad de su persona.
  • 8. D E R E C H O S H U M A N O S 8 Artículo 4 Nadie estará sometido a esclavitud ni a servi- dumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas. Artículo 5 Nadie será sometido a torturas ni a penas o tra- tos crueles, inhumanos o degradantes. Artículo 6 Todo ser humano tiene derecho, en todas par- tes, al reconocimiento de su personalidad jurídica. Artículo 7 Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distin- ción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda dis- criminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación. Artículo 8 Toda persona tiene derecho a un recurso efecti- vo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fun-
  • 9. D E R E C H O S H U M A N O S 9 damentales reconocidos por la constitución o por la ley. Artículo 9 Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado. Artículo 10 Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justi- cia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal. Artículo 11 1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se prue- be su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio pú- blico en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa. 2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delicti- vos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la apli-
  • 10. D E R E C H O S H U M A N O S 10 cable en el momento de la comisión del delito. Artículo 12 Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su corres- pondencia, ni de ataques a su honra o a su reputa- ción. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques. Artículo 13 1. Toda persona tiene derecho a circular libre- mente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado. 2. Toda persona tiene derecho a salir de cual- quier país, incluso del propio, y a regresar a su país. Artículo 14 1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cual- quier país. 2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
  • 11. D E R E C H O S H U M A N O S 11 Artículo 15 1. Toda persona tiene derecho a una nacionali- dad. 2. A nadie se privará arbitrariamente de su na- cionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad. Artículo 16 1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio. 2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matri- monio. 3. La familia es el elemento natural y funda- mental de la sociedad y tiene derecho a la protec- ción de la sociedad y del Estado. Artículo 17 1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. 2. Nadie será privado arbitrariamente de su pro-
  • 12. D E R E C H O S H U M A N O S 12 piedad. Artículo 18 Toda persona tiene derecho a la libertad de pen- samiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de cre- encia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la prác- tica, el culto y la observancia. Artículo 19 Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cual- quier medio de expresión. Artículo 20 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas. 2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
  • 13. D E R E C H O S H U M A N O S 13 Artículo 21 1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos. 2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país. 3. La voluntad del pueblo es la base de la autori- dad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de cele- brarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto. Artículo 22 Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, me- diante el esfuerzo nacional y la cooperación interna- cional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los dere- chos económicos, sociales y culturales, indispensa- bles a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
  • 14. D E R E C H O S H U M A N O S 14 Artículo 23 1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la li- bre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo. 2. Toda persona tiene derecho, sin discrimina- ción alguna, a igual salario por trabajo igual. 3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le ase- gure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en ca- so necesario, por cualesquiera otros medios de protección social. 4. Toda persona tiene derecho a fundar sindi- catos y a sindicarse para la defensa de sus intereses. Artículo 24 Toda persona tiene derecho al descanso, al dis- frute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas. Artículo 25 1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la
  • 15. D E R E C H O S H U M A N O S 15 salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servi- cios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, in- validez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias inde- pendientes de su voluntad. 2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tie- nen derecho a igual protección social. Artículo 26 1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo con- cerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La ins- trucción técnica y profesional habrá de ser generali- zada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos. 2. La educación tendrá por objeto el pleno desa- rrollo de la personalidad humana y el fortaleci- miento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la compren- sión, la tolerancia y la amistad entre todas las nacio-
  • 16. D E R E C H O S H U M A N O S 16 nes y todos los grupos étnicos o religiosos, y pro- moverá el desarrollo de las actividades de las Na- ciones Unidas para el mantenimiento de la paz. 3. Los padres tendrán derecho preferente a es- coger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos. Artículo 27 1. Toda persona tiene derecho a tomar parte li- bremente en la vida cultural de la comunidad, a go- zar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten. 2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le corres- pondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora. Artículo 28 Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los dere- chos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos. Artículo 29 1. Toda persona tiene deberes respecto a la co-
  • 17. D E R E C H O S H U M A N O S 17 munidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad. 2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente su- jeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satis- facer las justas exigencias de la moral, del orden pú- blico y del bienestar general en una sociedad democrática. 3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propó- sitos y principios de las Naciones Unidas. Artículo 30 Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desa- rrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.