Colocar la condición de VIH o SIDA de un paciente en documentos médicos sin su consentimiento es ilegal según las leyes 19.779 y 19.628. Estas leyes prohíben la discriminación por VIH/SIDA y garantizan la privacidad del estado serológico y los resultados médicos de un paciente. Los pacientes deben dar su consentimiento por escrito para revelar esta información.
1. ¿ES LEGAL COLOCAR ALGUNA DISTINCIÓN
ESPECIAL EN DOCUMENTOS (FICHAS
CLÍNICAS, CONSENTIMIENTOS
INFORMADOS, EXÁMENES, ETC) QUE LA
PERSONA PRESENTA VIH/SIDA?
2. LEY Nº 19.779
LEY EN PREVENCIÓN DEL VIRUS DE INMUNODEFICIENCIA HUMANA (1)
1. Establecer una política de Estado en materia de VIH/Sida,
enfatizando la responsabilidad que en la prevención de esta
pandemia le incumbe al Estado y promoviendo en ello la
participación de la sociedad civil.
2. Impedir la discriminación en contra de las personas que
viven con el VIH, reconociendo, explicitando y desarrollando
derechos que les asisten, así como garantías y sanciones
adecuadas para evitar su vulneración.
No
Prevenir
discriminar
3. Título III: “derechos de las personas que viven con el virus
de inmunodeficiencia humana y de la protección contra la
discriminación”
En el ámbito de los derechos civiles:
Artículo 14.- Toda persona que vive con el virus inmunodeficiencia humana tiene
derecho al pleno respeto a su privacidad y su honra, tanto individual como familiar.
Artículo 15.- Todo examen de detección del virus de inmunodeficiencia humana
será siempre voluntario. La circunstancia deberá constar por escrito.
Artículo 16.- Todo examen de detección del virus de inmunodeficiencia
humana deberá efectuarse adoptando todas las medidas necesarias para
cautelar la debida reserva y privacidad de sus resultados.
Artículo 18.- Nadie podrá negar la prestación de sus servicios por el solo hecho
que una persona viva con el virus de inmunodeficiencia humana.
4. En el ámbito de la salud:
Artículo 20.- Se prohíbe toda discriminación en el acceso o
permanencia a los servicios de salud por la mera circunstancia de
tratarse de personas que viven con el virus de inmunodeficiencia
humana o por el solo hecho de haber desarrollado el síndrome de
inmunodeficiencia adquirida.
5. Ley 19628 SOBRE PROTECCION DE LA VIDA
PRIVADA (2)
Artículo 24:
''Las recetas médicas y análisis o exámenes de laboratorios clínicos y servicios
relacionados con la salud son reservados. Sólo podrá revelarse su contenido o
darse copia de ellos con el consentimiento expreso del paciente, otorgado por
escrito. Quien divulgare su contenido indebidamente, o infringiere las
disposiciones del inciso siguiente, será castigado en la forma y con las
sanciones establecidas en el Libro Décimo”.
6. Conclusiones
• Es ilegal consignar en cualquier documento la condición del
paciente de portador de VIH o que padece SIDA. Sólo podrá
hacerse en caso de que el paciente así lo desee, quien deberá
expresarlo de manera escrita, en un consentimiento informado.
• No se puede discriminar a un individuo VIH (+) o con SIDA en
ningún aspecto, lo que incluye salud, educación y trabajo.
Cualquier persona que incurra en algún acto discriminatorio en
contra de alguien que padece esta enfermedad cae en un acto
ilegal y puede verse enfrentado a procedimientos legales que
sancionen tal actitud. Esto incluye al personal de la salud.
7. BIBLIOGRAFÍA
1. http://www.bcn.cl/histley/lfs/hdl-19779/HL19779.pdf
, consultado 2 de Mayo 2012, 16:00.
2. http://www.sbif.cl/sbifweb3/internet/archivos/ley_261
5.pdf, consultado 2 de Mayo 2012, 17:00.