3. Diagnostico
• Oportuno (temprano)
• Menor riesgo de IO (fase sida)
• Mejor expectativa de vida
(TAR)
• Disminución de riesgo de
transmisión del VIH (TAR)
6. Diagnostico – Ley nº 3729
• Para efectos de donar sangre, hemoderivados,
leche materna, semen, órganos o tejidos.
• Para la emisión del carnet sanitario a personas
de ambos sexos que se dedican al comercio
sexual.
• Enjuiciamiento penal por transmisión a otras
personas, en estos casos la prueba se realizará
con orden emitida por Juez competente.
• Para fines de vigilancia epidemiológica e
investigación en la población que enfrenta un
riesgo potencial e inminente de transmisión.
7. Diagnostico – Ley nº 3729
• En pacientes con insuficiencia renal crónica,
antes de entrar a los programas de
hemodiálisis.
• En pacientes programados para intervenciones
quirúrgicas y aquellos que vayan a ser
sometidos a métodos de diagnostico invasivo.
• A los que presenten una o varias ETS y a los que
manifiestan alguna conducta de riesgo.
• En los niños nacidos de madres VIH(+).
8. Ley nº 3729 – D.S. N° 0451
• El presente Decreto Supremo se rige por los principios de
la Ley Nº 3729, y los Derechos Fundamentales y
Garantías señalados en el Título II, Parte Primera, de la
Constitución Política del Estado.
• Las disposiciones contenidas en el presente Decreto
Supremo son de cumplimiento obligatorio en todo el
Sistema Nacional de Salud, que comprende al Sistema
Público, Seguro Social de corto plazo, instituciones
públicas y privadas que trabajan en el área de salud
con y sin fines de lucro, ONG, profesionales en salud
independientes y personas naturales y jurídicas,
nacionales y extranjeras, sin excepción alguna.
9. Diagnostico – R. M. nº 0521
• Instruir a todos los establecimientos de salud del
sector público, seguro social de corto plazo y
privados, con o sin fines de lucro, adscritos bajo
convenio, la obligatoriedad de otorgar la
realización de la prueba rápida para VIH y de la
prueba rápida para sífilis a todas las embarazadas
durante su control prenatal y parto de acuerdo a
normas y protocolos vigentes.
• Los gobiernos municipales y establecimientos de
salud deberán adquirir las pruebas rápidas para
VIH y para Sífilis en el marco de las normativas
técnicas y administrativas vigentes en el país para
este efecto.
11. Documentación – Referencia
• Resultado original WB
• LABIMED
• INLASA
• CENETROP
• Resumen de historia clínica
• Motivo de Consulta
• Examen físico
• Diagnostico
12. Documentación – Referencia
• Documento de Identidad
• Original y fotocopia
• Confidencialidad vs
Anonimato
• Ficha de Notificación
• Notificación obligatoria
16. Niveles de atención
• Atención de acuerdo a cuadro clínico
• Servicios públicos, seguros, consulta privada
• Atención de acuerdo a compromiso inmunológico
• Servicios públicos, seguros, consulta privada
• CDVIR
• Consultas de control o seguimiento
• Servicios públicos, seguros, consulta privada
• CDVIR
• Exámenes periódicos de laboratorio
• Hemograma completo
• PFH, PFR, perfil lipídico
• EGO, coproparasitológico
• Exámenes Serológicos (HBV, sífilis, otros)
17. Ley nº 3729 – D.S. N° 0451
• (ATENCIÓN INTEGRAL MULTIDISCIPLINARIA). Los
responsables de los establecimientos de atención
en salud sin excepción deben asumir las acciones
necesarias para brindar en forma obligatoria
atención integral multidisciplinaria a toda PVVS,
con oportunidad, calidad y calidez, otorgando
además prestaciones médicas, asistencia
hospitalaria y medicamentos antirretrovirales en
forma gratuita e ininterrumpida, de acuerdo a
protocolos vigentes,
18. Ley nº 3729 – D.S. N° 0451
• (ATENCIÓN DE EMERGENCIAS). Los establecimientos
de los tres (3) niveles de atención en salud de todos
los componentes del Sistema Nacional de Salud,
están obligados a prestar en forma inmediata los
servicios de atención a las personas con VIH - SIDA,
no pudiendo negar dicha atención bajo ninguna
circunstancia o causal alguna.