La Constitución mexicana establece el dominio directo de la Nación sobre recursos naturales como minerales, petróleo, carbón y otros. Esto significa que el Estado ejerce un derecho exclusivo sobre estos recursos, incluyendo establecer el régimen jurídico, la forma de utilización, exploración y explotación. Algunas áreas estratégicas se reservan totalmente al Estado.
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Deradvo2 tema 1.3
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1.3
Constitucionalidad del dominio directo del
Estado
La Constitución en su párrafo cuarto, del artículo 27, establece el dominio directo que la Nación ejerce
sobre los recursos naturales, y al efecto expresa que: “Corresponde a la Nación el dominio directo de
todos los recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas; de
todos los minerales o sustancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos, constituyan depósitos
cuya naturaleza sea distinta de los componentes de los terrenos tales como los minerales de los que
se extraigan metales y metaloides utilizados en la industria; los yacimientos de piedras preciosas, de
sal de gema y las salinas formadas directamente por las aguas marinas;
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los productos derivados de la descomposición de las rocas, cuando su explotación necesite de
trabajos subterráneos; los yacimientos minerales u orgánicos de materias susceptibles de ser
utilizadas como fertilizantes; los combustibles minerales sólidos; el petróleo y todos los carburos de
hidrógenos sólidos, líquidos o gaseosos; y el espacio situado sobre el territorio nacional, en la
extensión y términos que fije el derecho internacional"
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El dominio directo significa que el Estado ejercita sobre los elementos a que se refiere el propio
artículo un derecho exclusivo que algunos autores como Hauriou llaman propiedad administrativa, y
que para el maestro Miguel Acosta Romero comprende:
Establecer el régimen jurídico de Derecho Público;
La forma de su utilización;
La forma de exploración;
La forma de explotación, misma que en algunos casos se reserva el Estado en aquéllas áreas que se
consideran como estratégicas.