2. 1.1) DERECHO DEL MAR:
Son los derechos que tiene un estado de ejercer soberanía sobre el espacio
marítimo de su territorio, se considera uno de los instrumentos más completos del
derecho internacional y establece el marco fundamental para todos los aspectos
de soberanía, jurisdicción, utilización, utilización, derechos y obligaciones de las
naciones en relación con los océanos, el derecho del mar es una de las ramas
más importantes del derecho internacional, y permite resolver las reclamaciones
que los Estados hacen, de acuerdo con sus intereses nacionales, sobre la
utilización de los recursos del océano.
3. 1.2) DERECHO MARITIMO
El conjunto de relaciones jurídicas que se forman o desarrollan con el mar,
son normas y principios que regulan hechos, objetos, sujetos de la
navegación marítima, también rigen los conflictos que se originan de las
relaciones entre entidades de derecho privado que surgen del tráfico
marítimo.
4. 1.3) DERECHO INTERNACIONAL
PÚBLICO DEL MAR
Una extensión amplia y compleja del derecho internacional público que
comprende distintas disciplinas como el derecho del mar, el derecho
marítimo y el derecho de la navegación, es un asunto fundamental para
los intereses nacionales, pues constituye un Estado de naturaleza
“bioceánica” y de ubicación estratégica única en la geopolítica mundial de
los recursos naturales marinos.
5. 2) DIFERENCIA ENTRE ESOS
TRES DERECHOS
Derecho marítimo ha de ser diferenciado del Derecho del mar,
conformado por un conjunto de normas de Derecho internacional que
regula las relaciones jurídicas entre Estados, y no entre particulares y el
Derecho del Mar no es más que una rama del Derecho Internacional que
define los espacios marítimos y los derechos y obligaciones de los
Estados en relación con los mismos.
Es decir el Derecho Marítimo se diferencia del derecho del mar, ya que
regula las relaciones privadas en el transporte marítimo.
6. 3) SON 7 LOS ELEMENTOS DEL
DERECHO DEL MAR,
RELACIONELOS Y DEFINA CADA
UNO DE ELLOS.
7. A. MAR TERRITORIAL
Cuando las costas de dos Estados se hallen situadas frente a frente o
sean adyacentes, ninguno de dichos Estados tendrá derecho, salvo mutuo
acuerdo en contrario, a extender su mar territorial más allá de una línea
media determinada en forma tal que todos sus puntos sean equidistantes
de los puntos más próximos de las líneas de base a partir de las cuales se
mide la anchura del mar territorial de cada uno de esos Estados,
soberanía del Estado, permitiendo el paso inocente de embarcaciones de
terceros Estados, esta soberanía se extiende al espacio aéreo sobre el
mar, así como al lecho y al subsuelo de ese mar. La soberanía del mar
territorial se ejerce con arreglo a esta Convención y a otras normas del
Derecho Internacional.
8. B. ZONA CONTIGUA
Jurisdicción del Estado para prevenir infracciones de sus leyes,
reglamentos aduaneros, fiscales, de inmigración o sanitarios, se puede
definir como la zona adyacente al borde exterior del límite del mar
territorial de 12 millas de ancho, donde el Estado ribereño podrá tomar las
medidas de fiscalización necesarias para prevenir las infracciones de sus
leyes y los reglamentos aduaneros, fiscales, de inmigración o sanitarios
que se cometan en su territorio o en su mar territorial, así como sancionar
las infracciones de esas leyes y reglamentos cometidas en su territorio o
en su mar territorial.
9. C. ZONA ECONOMICA EXCLUSIVA
La III Convención de las Naciones Unidas, en su artículo 55, definió la
Zona Económica Exclusiva como: “un área situada más allá del mar
territorial y adyacente a éste, sujeta al régimen jurídico específico
establecido en esta parte, de acuerdo con el cual los derechos y la
jurisdicción del Estado ribereño y los derechos y libertades de los demás
Estados se rigen por las disposiciones pertinentes de esta Convención”,
es decir que de acuerdo con la Convención, el Estado ribereño ejerce
derechos soberanos sobre los recursos naturales o para su exploración y
explotación.
10. D. PLATAFORMA CONTINENTAL
Lecho y subsuelo marino hasta una distancia de 200 millas a partir de la
costa, donde el Estado ribereño puede explotar de manera exclusiva los
recursos allí existentes, los criterios de Plataforma Continental en la III
Convención son diferentes a los criterios de la Convención de Ginebra de
1958, y en su artículo 76, numeral 1, la define de la siguiente forma: “La
Plataforma Continental de un Estado ribereño comprende el subsuelo de
las áreas marinas y submarinas que se extienden más allá de su mar
territorial y a todo lo largo de la prolongación natural de su territorio hasta
el borde exterior del margen continental, o bien hasta una distancia de 200
millas marinas, contadas desde las líneas de base a partir de las cuales
se mide la anchura del mar territorial. En los casos que el borde exterior
de margen continental no llegue a esa distancia.
11. E. ALTA MAR
Zona fuera de la jurisdicción de los estados, donde existe libertad de
pesca, investigación científica, etc. La naturaleza jurídica de Alta Mar se
define tan solo en el término “libertad”, pero se complementa con la
“igualdad”. Es decir que en Alta Mar predomina la libertad bajo diversas
actividades ejercidas en igualdad de condiciones para todos los Estados
del mundo, sean o no costeros, implicando el uso común y el deber mutuo
de respetarse en el ejercicio de tal uso.
12. F. ZONAS O FONDOS MARINOS
OCEANICOS
Cuando se habla de la Zona, se habla de los fondos marinos y oceánicos,
que se encuentran constituidos geográficamente por todo el lecho marino
existente, a partir de las líneas de base desde las cuales se mide la
anchura del mar territorial, sin comprender las plataformas extendidas.