Este documento establece el procedimiento para la verificación del porte del Manifiesto Electrónico de Carga por parte de vehículos de transporte de carga en Colombia. Define conceptos como el Manifiesto Electrónico de Carga y excepciones a su porte. Describe también el proceso de verificación que debe seguir el agente de control, incluyendo validar el formato y datos del manifiesto y la imposición de infracciones si existe incumplimiento de la normativa.
2. Ministerio de Transporte
República de Colombia
Ministerio de Transporte
República de Colombia
MANIFIESTO
ELECTRÓNICO DE CARGA
Procedimiento de Control Operativo
Resolución 4496
28 de Octubre de 2011
3. Ministerio de Transporte
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Instruir al personal de la Dirección de
Tránsito y Transporte de la Policía
Nacional, sobre el procedimiento de
control operativo para la verificación del
porte del Manifiesto Electrónico de
Carga, expedido por las empresas de
servicio público de transporte terrestre
automotor de carga.
OBJETIVO
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REFERENCIAS
NORMATIVAS
Ley 336 de 1996 “Por la cual se adopta el Estatuto
Nacional de Transporte”.
Decreto 2044 de 1988 “Por el cual se dictan disposiciones sobre el
acarreo de productos especiales, en vehículos
de servicio público de transporte de carga”.
Decreto 173 de 2001 “Por el cual se reglamenta el servicio Público de
Transporte Terrestre Automotor de Carga”.
Modificado por los Decretos 1842 de 2007,
1499 de 2009 y 2092 de 2011.
Decreto 2092 de 2011 “Por el cual se fija la política tarifaria y los
criterios que regulan las relaciones económicas
entre los actores del servicio público de
transporte terrestre automotor de carga y se
establecen otras disposiciones”.
5. Ministerio de Transporte
República de Colombia
REFERENCIAS
NORMATIVAS
• Resolución 5131 de 2007 “Por la cual se establecen las condiciones
para el registro de los transportadores de ganado bovino y bufalino y la
Guía de Transporte Ganadero”.
• Resolución 4496 de 2011 “Por la cual se inicia la transición para la
adopción del Registro Nacional de Despacho de Transporte de Carga –
RNDTC, se establece el formato único para la expedición del manifiesto
electrónico de carga, la ficha técnica para su elaboración y los
mecanismos de control”.
• Resolución 5532 de 2011 “Por la cual se amplía el plazo contenido en
el artículo 13 de la Resolución 4496 del 28 de octubre de 2011”.
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• Contratación directa: Es aquella que se lleva a cabo entre el remitente de
la carga (generador de carga) y el propietario poseedor o tenedor de un
vehículo de carga de servicio público.
• Manifiesto electrónico de carga: Es el documento expedido por las
empresas de servicio público de transporte terrestre automotor de carga,
usando medios electrónicos, que ampara el transporte de mercancías
• Registro Nacional de Despacho de Transporte de Carga – RNDTC: Es
el instrumento mediante el cual las empresas de servicio público de
transporte terrestre automotor de carga podrán iniciar la transición para
generar los manifiestos electrónicos de carga y transmitir la información al
Ministerio de Transporte, cumpliendo los estándares establecidos.
• Tipo de manifiesto: De acuerdo con la operación que realice la empresa
se determinaron cuatro tipos de manifiestos: General, contenedor,
contratos integrales, consolidador.
DEFINICIONES
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1. El agente de control deberá primero determinar si no existe la
obligación de portar el manifiesto electrónico de carga, por
enmarcase en alguna de las siguientes excepciones:
• Vehículos de placas particulares.
• Vehículos que estén realizando operación urbana es decir dentro del
mismo municipio.
• Vehículos vacíos.
• Vehículos que estén efectuando operaciones de transporte
internacional.
• Vehículos de placa pública cuyo propietario es el mismo propietario de
la carga que transporta.
• Vehículos que transporten ganado (bovinos y bufalinos) ver Resolución
5131 de 2007. Se solicita Guía de Transporte Ganadero.
• Vehículos de placa pública que movilicen los productos especiales
relacionados en el Decreto 2044 de 1988, cuando la contratación se
realiza directamente con el usuario y el propietario del vehículo de
servicio público.
VERIFICACIÓN DEL
DOCUMENTO DE
TRANSPORTE
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• Ganado menor en pie, aves vivas y peces.
• Productos de origen animal tales como huevos, leche cruda o
pasteurizada y lácteos en general.
• Empaques y recipientes usados, envases guacales y tambores vacíos.
• Cerveza, gaseosa y panela.
• Productos del agro cuyo origen se dé en el campo y el destino sea un
centro urbano, excepto el café y productos procesados.
• Materiales de construcción tales como ladrillo, teja de barro, piedra,
grava, arena, tierra, yeso, balasto, mármol y madera.
• Derivados del petróleo: Gas propano, kerosene, cocinol, carbones
minerales, vegetales envasados y empacados para venta directa al
consumidor.
PRODUCTOS ESPECIALES
DECRETO 2044 DE 1988
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FACTURA
MANIFIESTO ELECTRÓNICO
DE CARGA
A TRAVÉS DE
EMPRESA
DIRECTA
CONTRATACIÓN
VERIFICACIÓN DEL
DOCUMENTO DE TRANSPORTE
REMESA TERRESTRE
DE CARGA
REMESA TERRESTRE
DE CARGA
O
Y
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2. Una vez se ha comprobado que la operación de transporte
no está dentro de las excepciones enunciadas
anteriormente, el agente de control debe exigir el
documento físico del manifiesto electrónico de carga al
conductor del vehículo y procederá a verificar:
• Que el formato coincida con el establecido en la
Resolución 4496 del 28 de octubre de 2011 ANEXO 1
hojas 1 y 2.
• Que el documento fue expedido por una empresa
habilitada
• Que la placa del vehículo corresponda a la registrada en
la Licencia de Transito y en el caso de un
semirremolque o remolque en la Tarjeta de Registro.
VERIFICACIÓN DEL DOCUMENTO
DE TRANSPORTE
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Del formato tenga en cuenta los siguientes aspectos:
• El documento puede ser portado en copia o fax siempre que sea
legible.
• Debe aceptarse el documento si no está firmado por el titular del
manifiesto.
• Sin interesar que tipo de manifiesto sea (general, contenedor,
contratos integrales, consolidador), la información que figure en el
formato único (hoja 1) no puede estar diligenciada a mano,
excepto en los campos de firmas.
• En los manifiestos tipo general, contenedor y consolidador, la
información que figure en la Hoja de Plazos y Tiempos, no puede
estar diligenciada a mano, excepto los campos en que se
registran la fecha, hora de llegada y salida del lugar de cargue,
firmas, nombre y cédula del conductor y de quien entrega la carga.
VERIFICACIÓN DEL
DOCUMENTO DE
TRANSPORTE
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República de Colombia
2012
02 13
2012
02 13
2012
02 14
2012
02 14
08:
30
10:
30
15:
30
16:
30
Luis
Pèrez
758132
35
Luis
Pèrez
758132
35
Carlos Rodrìguez 2.567.890
Katherine
Luque
51’888.09
8
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• Cuando el manifiesto electrónico de carga sea de tipo contratos
integrales, cobija todas las operaciones de transporte realizadas para
el contratante, desde el momento de la expedición del manifiesto
electrónico de carga determinado en la casilla fecha de expedición
ubicada en la parte superior izquierda de la hoja 1, su vigencia
termina cuando termine el periodo pactado para la liquidación
(mensual, quincenal, semanal, entre otros), estipulada en la
casilla recomendaciones ubicada en la parte inferior derecha de
la hoja 1.
• Las mercancías siempre deben estar amparadas con un manifiesto
electrónico de carga, por lo tanto, el agente de control debe verificar
que en el manifiesto que le presenta el conductor, contenga toda la
mercancía que lleva el vehículo, de lo contrario deberá exigírsele el
manifiesto que cubra la mercancía restante.
VERIFICACIÓN DEL DOCUMENTO DE
TRANSPORTE
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• La numeración del manifiesto, por cuanto no obedece a una asignación
de rangos preestablecida para cada empresa.
• El valor a pagar pactado mientras el Ministerio de Transporte no informe
de la intervención de una ruta.
• Las firmas del titular del manifiesto y del conductor.
• La correspondencia de distintivos o logos que porten los vehículos en
cualquier parte con la información contenida en el manifiesto electrónico
de carga o la remesa de los vehículos.
• El cumplimiento del máximo peso bruto vehicular autorizado para el
vehículo, conforme al artículo 11 de la Resolución 4100/04 es
exclusivamente mediante el pesaje de los vehículos en básculas.
• La configuración del vehículo (número de ejes y si es articulado o no).
• La información de características del vehículo se validará con los
documentos: Licencia de Tránsito, SOAT y revisión técnico mecánica y
de gases.
DATOS NO CONTROLABLES DEL
MANIFIESTO ELECTRONICO DE
CARGA
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IMPOSICIÓN DE
INFRACCIONES
EVENTO SE EMITE EL
INFORME ÚNICO DE
INFRACCIONES AL
TRANSPORTE A:
CODIFICACIÓN DATOS A
CONSIGNAR
EL CONDUCTOR NO
PORTA EL MANIFIESTO
ELECTRÓNICO DE
CARGA
PROPIETARIO,
POSEEDOR O TENEDOR
DEL VEHÍCULO
572 POR PRESTAR EL
SERVICIO PÚBLICO
DE TRANSPORTE DE
CARGA SIN PORTAR
EL MEC
CASILLA 9
PROPIETARIO,
POSEEDOR O TENEDOR
DEL VEHÍCULO
CASILLA 16 DIRECCIÓN,
CIUDAD Y TELÉFONO
LA EMPRESA DE
TRANSPORTE DE
CARGA NO EXPIDIÒ EL
MEC
LA EMPRESA DE
TRANSPORTE DE
CARGA
556 PERMITIR LA
PRESTACION DEL
SERVICIO PUBLICO
SIN EL
CORRESPONDIENT
E MANIFIESTO
UNICO DE CARGA
CASILLA 11
NOMBRE DE LA
EMPRESA
CASILLA 16
NIT
NOMBRE Y CIUDAD DE
LA EMPRESA
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IMPOSICIÓN DE
INFRACCIONES
EVENTO SE EMITE EL
INFORME ÚNICO DE
INFRACCIONES AL
TRANSPORTE A:
CODIFICACIÓN DATOS A
CONSIGNAR
INCONSISTENCIAS EN
EL DOCUMENTO
(El formato no
corresponde,
diligenciamiento manual,
placa, origen – destino,
falta diligenciar algunos
datos)
LA EMPRESA DE
TRANSPORTE DE
CARGA QUE EXPIDIÓ EL
MANIFIESTO
587 CUANDO SE
COMPRUEBE LA
INEXISTENCIA O
ALTERACION DE LOS
DOCUMENTOS QUE
SUSTENTA LA
OPERACIÓN DEL
VEHÌCULO Y SÒLO
POR EL TIEMPO
REQUERIDO PARA
CLARIFICAR LOS
HECHOS. ESTA
MEDIDA ES
PREVENTIVA Y SE
PROCEDE A LA
INMOVILIZACIÒN
CASILLA 11
NOMBRE DE LA
EMPRESA
CASILLA 16
EL NIT Y EL NOMBRE Y
CIUDAD DE LA
EMPRESA