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MÓDULO: REGLAMENTOS ESPECIALES
UNIDAD 1: TABLA NACIONAL DE PESOS Y DIMENCIONES
TEMAS A DESARROLAR
1.1 Reglamento de Pesos y Dimensiones
1.2 Consideraciones a la tabla nacional de pesos y dimensiones
1.2.1. Tolerancia en el largo
1.2.2. Peso máximo
1.2.3. Contenedores de alto cubicaje
1.2.4. Niñeras
1.2.5. Camas bajas
1.2.6. Volquetes
1.2.7. Tanqueros de combustible
UNIDAD 2: PERMISO DE OPERACIONES
TEMAS A DESARROLLAR
2.1. Certificados regulares
2.2. Certificados Especiales
2.2.1. Requisitos para la obtención de certificados de operación
2.2.2. Cumplimiento de Recomendaciones
UNIDAD 3: REGIMEN SANSONIATIRIO
TEMAS A DESARROLLAR
3.1. Régimen Sancionatorio
3.2. Reglas de Aplicación de Sanciones
3.3. Observancia
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3.4. Constatación de la infracción e informe
3.5. Pago de Sanciones
3.6. Contenido de la infracción
3.7. Responsabilidades sobre sanciones
3.8. Impugnación
UNIDAD 4: REGLAS U ORDENANZAS DE LOS GADS
TEMAS A DESARROLLAR
4.1. Reglas para la carga
4.2. Reglas para la Circulación
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UNIDAD 1: TABLA NACIONAL DE PESOS Y DIMENCIONES
1.1 REGLAMENTO DE PESOS Y DIMENCIONES
ACUERDO MINISTERIAL N° 018-2016
ING. WALTER SOLIS VALAREZO
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
CONSIDERANDO
Que el numeral primero del artículo 154 de la Constitución de la República, dispone que a las
ministras y ministro de Estado, les corresponda ejercer la rectoría de las políticas públicas del
área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requieran su gestión;
Que el artículo 14, de la ley de Comercio, Electrónico, Firmas Electrónicas, y mensajes de Datos,
publicada en el Registro Oficial Suplemento N° 557 de 17 de Abril del 2002, reconoce la validez
jurídica de la firma digital y le concede los mismos efectos jurídicos que a una firma manuscrita;
Que el literal m) del artículo 7, de la Ley de Caminos publicada mediante Decreto Supremo N°
1351, publicado en el Registro Oficial N° 285 de 7 de julio de 1964, señala que dentro de las
atribuciones y deberes que corresponden al Director General de obras públicas está en
determinar los pesos, tamaños y demás características de los vehículos que puedan transitar por
los caminos carrozables de acuerdo a la clasificación y construcción;
Que mediante Acuerdo Ministerial N° 80 de 2 de julio de 1965, publicado en el Registro Oficial
567 de 19 de agosto del mismo año, se expide el Reglamento de Aplicación a la Ley de Caminos,
reformado mediante Acuerdo Ministerial N° 93 de 9 de diciembre de 1969 y Decreto Ejecutivo
N° 2044 de 23 de Agosto de 1994, publicados en los registros oficiales 324 y 515
respectivamente, de 09 de diciembre de 1969 y 30 de agosto de 1994, en su orden;
Que mediante Decreto Ejecutivo N° 1137 de 19 de Abril de 2012, se reforma los Capítulos IV y V
del Reglamento Aplicativo de la Ley de Caminos, que regulan el Uso y Conservación de los
Caminos Públicos, Pesos y Dimensiones, respectivamente;
Que la Disposición General Segunda del Decreto Ejecutivo N° 1137 de 19 de Abril del 2012, indica
que para el caso de las estaciones de control pesos y dimensiones que serán administradas por
Concesión o Delegación, el Ministerio Rector del Transporte, determinará la Normativa y los
Procedimientos que deberán cumplirse para la operatividad en las mencionadas estaciones,
además de las especificaciones técnicas y parámetros mínimos de diseños para la construcción
de las mismas;
Que el Reglamento Aplicativo de la Ley de Caminos vigente, en el artículo primero señala que
“Las unidades de carga, remolques y semirremolques que son importados, ensamblados o
fabricados nacional o internacionalmente, que realizan operaciones de transporte de carga
nacional o internacional; deberán someterse a las dimensiones y pesos máximos permitidos
normados en la Tabla Nacional de Pesos y Dimensiones que será expedida por el Ministerio
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Rector del Transporte mediante el respectivo Acuerdo Ministerial y en las normas técnicas
establecidas por el Instituto Ecuatoriano de Normalización”;
Que el mencionado Reglamento faculta al Ministerio Rector del Transporte, por ser el ente
regulador del Sistema Nacional de Pesos y Dimensiones, determinar los procedimientos y
normativa de control a través de un Manual Específico, y emitir las especificaciones técnicas y
parámetros mínimos de diseño para la localización de las estaciones de control;
Que el ministerio de Finanzas mediante Acuerdo Ministerial N° 055 de 07 de marzo de 2012,
publicado en Registro Oficial N° 670, de 27 de marzo de 2012, establece que el ente rector de
las finanzas públicas, es el único organismo que autoriza la emisión y fijación de precios de los
pasaportes y demás especies valoradas;
Que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas mediante acuerdo ministerial N° 036 de 18 de
mayo del 2012, expide las Normas de Aplicación para el Control de Pesos y Dimensiones a nivel
nacional, conforme las dimensiones y pesos máximos permitidos en la Tabla de Nacional de
Pesos y Dimensiones;
Que mediante Acuerdo Ministerial N° 076 de 14 de septiembre de 2012, publicado en Registro
Oficial N° 835 de 21 de noviembre de 2012, se aprueba la utilización del Sistema Informático
Integrado de Transporte y Obras Públicas (SITOP);
Que mediante Acuerdo Ministerial N° 086 de 23 de octubre de 2012, publicado en el Registro
Oficial 835 de 21 noviembre de 2012, se aprueba la utilización del Sistema Informático Integrado
de Transporte y Obras Comunicaciones;
Que mediante Acuerdo Ministerial N° 059 de 17 de Julio de 2015, se reforma la Estructura y
Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas, el cual establece como una de las atribuciones de la Subsecretaría de Transporte
Terrestre, Transito y Seguridad Vial respectivamente aprobar la emisión de licencias de
importación previo al embarque, Certificados de Operación Regular y Especial de Vehículos de
carga pesada;
Que el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Transporte
y Obras Públicas del 17 de Julio del 2015, señala que la gestión de los productos y servicios de la
Dirección Distrital de Transporte y Obras Públicas contempla la emisión de Certificados de
Operación Regular y Especial de vehículos de carga pesada a nivel Distrital;
Que el acuerdo Ibídem señala que cada organismo, entidad y dependencia del sector público,
elaborará y mantendrá actualizado el registro de firmas manuales o digitalizadas de los
solicitantes y delegados, para la exclusiva utilización de especies valoradas;
Que con Oficio N° STN-2003-1327 de 19 de marzo de 2003, el Ministerio de Economía y Finanzas
emite informe favorable a fin de normar las tasas de servicio para Certificado de Operación
Regular, Certificado de Operación Especial, Licencia para importación de vehículos y Timbres de
Protección Vial.
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Que mediante Memorando N° MTOP-DEV-2015-544-ME dé 25 de Junio, la Dirección de Estudios
del Transporte del MTOP, señala que el peso bruto vehicular máximo permitido en las carreteras
y puentes del país en condiciones normales es de 48 toneladas;
Que los vehículos de carga pesada que circulen por las carreteras de la Red Vial del País, cuyo
peso bruto vehicular sea igual o superior a 3.5 toneladas, están sujetos al control por parte del
Ministerio Rector del Transporte, dentro del ámbito de sus competencias;
Que es necesario establecer mecanismos para mejorar los niveles de servicio prestados por el
Ministerio Rector del Transporte, en la emisión de los Certificados de Operación Regular y
Especial, garantizando eficiencia, agilidad, modernidad y oportunidad de acceso para todos los
usuarios;
En uso de las atribuciones que le confiere el artículo 154 de la Constitución de la República, el
Reglamento Aplicativo a la Ley de Caminos y el Artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva.
ACUERDA:
Expedir las Normas de aplicación para el Control de Pesos y Dimensiones a los vehículos de carga
pesada que circulan en la Red Vial del País.
TITULO I
DE LOS PESOS Y DIMENCIONES
ARTÍCULO 1.- Objeto: Las presentes disposiciones son de carácter obligatorio para todas las
personas naturales o jurídicas, públicas y privadas, generadoras de cargas, propietarios y/o
conductores de los vehículos de carga pesada y encargados del control de transporte terrestre,
tránsito y seguridad vial, sus autoridades y afines. En todo lo demás, se estará en concordancia
a lo dispuesto en los capítulos IV y V del Reglamento Aplicativo de la Ley de Camino vigente.
ARTÍCULO 2.- Ámbito de Aplicación: A todos los vehículos de carga pesada que son importados,
ensamblados o de fabricación nacional, que realicen operaciones de transporte comercial o por
cuenta propia, en la Red Vial del País, cuyo peso bruto vehicular (PBV) sea igual o superior 3.5
toneladas.
CAPÍTULO I
TABLA NACIONAL DE PESOS Y DIMENCIONES
ARTICULO 3.- Conforme con lo establecido en el Reglamento Aplicativo de la Ley de Caminos en
los Capítulos IV y V, en los cuales se regula el uso y conservación de los caminos públicos, pesos
y dimensiones, los vehículos de carga pesada cuyo peso bruto vehicular sea igual o superior a
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3.5 toneladas, de procedencia nacional o internacional, que realizan operaciones y/o
movimientos de carga dentro del territorio nacional; deberán acogerse al peso y a las
dimensiones máximas permitidas, normados en el presente Acuerdo Ministerial.
TABLA NACIONAL DE PESOS Y DIMENCIONES
La Tabla Nacional de Pesos y Dimensiones detalla los tipos de vehículos motorizados, remolques,
semirremolques con sus posibles combinaciones, y sus correspondientes pesos y dimensiones
máximas permitidas, de acuerdo a lo siguiente:
1. Tipo.- Es la descripción de la nomenclatura por vehículo.
2. Distribución máxima de carga por eje.- Describe el peso máximo por eje simple o conjunto
de ejes, permitido a los vehículos para circulación por la Red Vial del País.
2.1. Camión pesado de carga: Vehículo con chasis de seis o más llantas destinado para el
transporte de mercancías o para aplicaciones de la industria de la construcción, con peso
bruto vehicular de más de 15 toneladas o carga máxima de más de 13 toneladas.
El camión pesado de carga puede constituirse por:
 Camión unitario: Vehículo automotor de seis o más llantas.
Camión 2 ejes
Camión 3 ejes
 Camión remolque: Vehículo destinado al transporte de carga constituido por un
camión unitario con un remolque, acoplado mediante un mecanismo de articulación.
Camión de 2 ejes, remolque de 2 ejes
Camión de 2 ejes, remolque de 3 ejes
Camión de 3 ejes, remolque de 2 ejes
Camión de 3 ejes, remolque de 3 ejes
 Tractocamión: Vehículo automotor destinado a soportar y arrastrar semirremolques y
remolques. Puede ser:
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o Articulado: Tractocamión + semirremolque, acoplados por mecanismos de
articulación
Tractocamión 2 ejes, semirremolque un eje
Tractocamión 2 ejes, semirremolque 2 ejes
Tractocamión 3 ejes, semirremolque 2 ejes
Tractocamión 3 ejes, semirremolque 3 ejes
o Doblemente articulado: Tractocamión + semirremolque + remolque, acoplados
mediante mecanismos de articulación
Tractocamión 2 ejes, semirremolque un eje
remolque 2 ejes
Tractocamión 3 ejes, semirremolque un eje
remolque 2 ejes
Tractocamión 3 ejes, semirremolque 2 ejes
remolque 2 ejes
Tractocamión 3 ejes, semirremolque 2 ejes
remolque 3 ejes
Tractocamión 3 ejes, semirremolque 3 ejes
remolque 2 ejes
Tractocamión 3 ejes, semirremolque 2 ejes
remolque 4 ejes
Donde,
 Semirremolque: Vehículo sin eje delantero, destinado a ser acoplado a un tractocamión de
manera que sea jalado y parte de su peso sea soportado por éste.
 Remolque: Vehículo con eje delantero y trasero no dotado de medios de propulsión y
destinado a ser jalado por un vehículo automotor, o acoplado a un semirremolque.
3. Descripción.- Configuración de los vehículos de carga de acuerdo a la disposición y número
de sus ejes.
3.1. Los camiones pesados se distinguen por lo siguiente:
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 Son vehículos de carga
 6 o más llantas
 La capacidad de carga empieza con más de 7 toneladas.
 El longitud del vehículo siempre es mayor a 5 metros (Unitarios), y llega longitudes
entre 20 y 22.4 metros (Niñeras).
 La altura se encuentra en un rango de 2.5 a 4.30 metros y la anchura en un rango
de 2.5 a 2.6 metros
 Los camiones pesados pueden ser camiones unitarios, camión remolque y
tractocamiones.
 Camiones unitarios
Camión de basura
 Camión remolque
 Tractocamión con semirremolque
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 Tractocamión con semirremolque y remolque
4. Peso Máximo Permitido.- El peso bruto permitido por todo tipo de vehículo oscila entre las
7 toneladas desde el camión 2D hasta 45 y 48 toneladas camión 3B3 carga máxima.
5. Longitudes máximas permitidas.- Dimensiones de largo, ancho y alto permitidos a los
vehículos para su circulación por la Red Vial de País.
Para excesos en altura máxima permitida para el caso de carga no divisible dependerá de
las limitaciones que presenten la ruta elegida por el transportista para el traslado de los
equipos.
El transportista deberá verificar dichas condiciones y solicitar el certificado de operación
especial correspondiente, con sujeción a las normas previstas en el reglamento, sin perjuicio
de resarcir los daños que ocasione su negligencia y/o inobservancia.
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TABLA NACIONAL DE PESOS Y DIMENCIONES POSIBLES CONBINACIONES
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1.2 Consideraciones especiales:
a. Tolerancia en el largo: Para los semirremolques (carrocería) habrá una tolerancia de +
0,20 centímetros, la misma que será descontada en la combinación con el cabezal, debiendo
alcanzar el largo máximo de combinación de acuerdo al cuadro establecido.
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b. Peso Máximo: El peso máximo permitido es de 48 toneladas, excepto para los vehículos
3S3 Y 3R3 para los cuales se considerará una tolerancia de +3 toneladas y para el 3R2 y 2R3
de +1 tonelada.
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c. Niñeras: Las dimensiones máximas permitidas para las niñeras son: Alto 4,50, Ancho: 2,60
y Largo 21 metros. El peso máximo está establecido en relación al número de ejes de
acuerdo al cuadro demostrativo.
d. Camas Bajas: Para el transporte de diversos contenedores o productos es necesario
contar con cierta maquinaria y herramientas necesarias para facilitar dicha tarea. Uno de
los equipos que son mayormente utilizados en el transporte y la logística son las camas
bajas.
Las características de las camas bajas, son las siguientes:
- Las camas bajas cuentan con capacidades diversas que oscilan entre las 10 y hasta las 200
toneladas, ajustando su peso de acuerdo al número de ejes y a las necesidades requeridas.
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- La longitud con la que cuentan varía de los 11.6 hasta los 21 metros, lo cual depende del equipo
a transportar con un ancho de 3,20 metros.
- Su altura en área de carga depende de la rodada de la llanta, pero por lo general es de 4.5
metros.
- Cuenta con ganchos de amarre a cada lado y ménsulas para extensiones de 10" embisagradas.
- Ejes tubulares con capacidad de 30,000 libras, cada uno para ruedas de artillería de 15 o 20.
- Sistema de frenos de aire ABS.
- Luces apegadas al reglamento de las siete vías de la SCT.
- Pintura epóxica o acrílica con baser primario anticorrosivo.
Además, las camas bajas cuentan con equipos opcionales como cuello desmontable, jeep dolly,
rampas traseras y cola de castor.
e. Volquetes y/o vehículos requeridos para proyectos de interés nacional: Las
volquetas son quizás la maquinaria más utilizada en cualquier tipo de obra civil. Son
vehículos automóviles que poseen un dispositivo mecánico para volcar la carga que
transportan en un cajón que reposa sobre el chasis del vehículo. La composición mecánica
de la volqueta depende precisamente del volumen de material que pueda transportar el
cajón. Por tal razón, este tipo de maquinaria de carga cumple una función netamente de
transporte ya sea dentro de la misma obra o fuera de ella.
Se autorizará la circulación de este tipo de vehículos con excesos y dimensiones superiores
a las establecidas en la Tabla Nacional de Pesos y Dimensiones, siempre y cuando circulen
fuera de las vías de primer orden y sean empleados para el desarrollo de proyectos
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específicos de interés nacional. Si se encontrare un vehículo de estas características
circulando por la red vial estatal, será sancionado conforme a lo establecido en el presente
reglamento.
f. Tanqueros de combustible: Los pesos y dimensiones máximos permitidos están para
los trasportes de combustibles y gas en tanqueros, se autoriza la trasportación de las
siguientes cantidades, de conformidad con la clasificación vehicular:
TIPO DE
VEHICULO
GALONES
PERMITIDOS
2DB 4000 gls.
3A. 6000 gls.
3S2 8000 gls.
3S3 10000 gls.
Se autorizará su circulación presentando en las estaciones de control de pesos y dimensiones
a nivel nacional, a más de sus Certificados de Operación Regular, la orden de carga y
despacho otorgado por la terminal de combustible, en esta debe constar el Peso Bruto
Vehicular.
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UNIDAD 2: PERMISO DE OPERACIONES
TITULO II
ARTÍCULO 7.- La Administración Central y las unidades desconcentradas, en el ámbito de sus
competencias emitirán Certificados de Operación Regular y Especial, suscritos a través de firma
natural o digital.
La Dirección Tecnológicas de la Información del Ministerio Rector de Transporte incorporará, al
Sistema Informático Integrado de Transporte y Obras Públicas (SIPOT), el procedimiento
establecido para el manejo de las firmas digitales para la emisión de Licencias de Importación y
Certificados de Operación Regular y Especial.
CAPÍTULO I
2.1 CERTIFICADO DE OPERACIÓN REGULAR
ARTÍCULO 8.- Conforme con lo establecido en el Reglamento Aplicativo de la Ley de Caminos, el
Certificado de Operación Regular es el documento necesario para la circulación de vehículos de
carga pesada por la Red Vial del País, que detalla las especificaciones, dimensiones y capacidades
máximas permitidas del vehículo.
ARTÍCULO 9.- Para la obtención del Certificado de Operación Regular, se deberá presentar en la
Unidades desconcentradas del Ministerio Rector del Transporte, los requisitos Previstos en el
capítulo IV del Reglamento Aplicativo a la Ley de Caminos y cualquier otro documento que en el
ámbito de sus competencias, determine la Subsecretaría de Transporte Terrestre y Ferroviario.
Para el caso de vehículos que se encuentren en el país bajo régimen de internación temporal, se
deberá presentar copia de la autorización emitida por Aduana del Ecuador, en la que se
especifique su operación y el proyecto al cual pertenece.
CAPÍTULO II
2.2 CERTIFICADO DE OPERACIÓN ESPECIAL
ARTÍCULO 10.- Para la obtención del Certificado de Operación Especial, se deberán presentar
además de los requisitos previstos en el Capítulo IV del reglamento aplicativo a la ley de
Caminos, los siguientes:
1. Solicitud de movilización de carga especial dirigida al Subsecretario de Transporte
Terrestre y Ferroviario del Ministerio Rector del Transporte, que describa la siguiente
información.
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a) Especificación completa de la carga y/o equipo (matricula vigente) a
transportarse.
b) Especificación técnica del vehículo que movilice la carga.
c) Esquema de distribución de la carga del vehículo.
d) Ruta específica (itinerario, origen, destino, fecha, hora del inicio y fin del
traslado de la carga).
2. Certificado de Operación Regular vigente del vehículo y/o unidad de carga.
3. Matrícula vigente del vehículo.
4. Permiso de operación vigente de la empresa de transporte, otorgado por la entidad
competente.
5. Para las personas jurídicas copia simple del nombramiento del Representante Legal de
la empresa (teléfono de contacto, correo electrónico).
6. Informe de ruta (detalle de puentes, señalización, pasos a desnivel), para dimensiones
superiores a los 4.5 metros de altura, 4 metros de anchos y 23 metros de largo.
7. Estudio estructural de los puentes en la ruta específica para cargas superiores a 80
toneladas.
El área competente del Ministerio Rector del Trasporte, solicitará de ser necesario, la póliza
de responsabilidad civil por el monto establecido conforme al peso o dimensiones de la
carga, el equipo y ruta a utilizarse, la misma que deberá cubrir totalmente los daños que se
pudieran causar a la infraestructura vial.
La solicitud deberá presentarse previo a la fecha de movilización de la carga; con 7 días
laborables desde 60 a 80 toneladas (PBV) y 15 días laborables superior a 80 toneladas (PBV).
ARTÍCULO 11.- Las empresas generadoras de carga podrán solicitar el Certificado de
Operación Especial, siempre que exista un contrato de presentación de servicios con una
empresa operadora de transporte debidamente constituida y registrada en la entidad
competente y deberá cumplir con los requisitos previstos en el presente Acuerdo y adjuntar
a esto una copia simple del contrato.
ARTÍCULO 12.- Los conductores o propietarios de los vehículos de carga pesada, durante el
traslado de la carga, deberán portar obligatoriamente el Certificado de Operación Especial
Emitido por el Ministerio Rector del Transporte, el cual deberá ser presentado en los
controles que se realicen al nivel nacional.
ARTÍCULO 13.- El titular del Certificado de Operación Especial, cumplirá estrictamente con
todas las recomendaciones técnicas emitidas por el Ministerio Rector del Transporte y otras
que la autoridad competente considere necesarias.
ARTÍCULO 14.- Adicional a las obligaciones que deben cumplir los transportistas, respecto
al control de pesos y dimensiones, deberán sujetarse a las siguientes disposiciones:
1. Cuando el vehículo y la carga, en combinación, excedan las 80 toneladas (PBV) o
21 metros de largo o 3.50 metros de ancho, deberá contar con el
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acompañamiento de vehículos de seguridad, provisto de elementos de
señalización preventiva.
2. Los vehículos guías se desplazarán a una distancia no mayor a 100 metros antes
y después del equipo a transportar.
3. Durante el paso por centros poblados, deberán tomarse precauciones y medidas
especiales, previniendo el cruce de peatones, vehículos y otros.
4. El solicitante asume total responsabilidad por todos los daños causados durante
el transporte de la caga especial.
CAPÍTULO III
CERTIFICADO DE OPERCIÓN ESPECIAL
ARTÍCULO 15.- El certificado de Operación Especial en Línea.- Con el objetivo de optimizar el
proceso de emisión de Certificados de Operación Especial para cargas indivisibles, el Ministerio
Rector del Transporte otorgará mediante el Sistema Integrado de Transporte – SITOP, los
certificados en línea, por un solo viaje con validez de 5 días laborables, cuyas características se
encuentren en los rangos indicados en la siguiente tabla:
Certificado de Operación en Línea
Largo Combinado (m) > 20.5 < 23
Ancho (m) > 20.6 < 3.5
Alto (m) > 4.3 < 4.5
Tipo Ejes Tracto T3 Ejes
Semirremolque
Neumáticos Peso Máximo
PBV
3S3 3 3 22 > 48 < 53
3S4 3 4 26 > 48 < 60
Previa Aprobación de la Subsecretaría de Transporte Terrestre y
Ferroviario
> 60 < 80
El transportista deberá solicitar usuario y clave de acceso al SITOP al Ministerio Rector del
Transporte, previo su validación.
El transportista o generador de carga podrá solicitar el cambio de fecha establecido en el
Certificado de Operación Especial, con 24 horas de anticipación para su aprobación.
ARTÍCULO 16.- El transportista o generador de carga podrá, deberá ingresar al SITOP, la
siguiente información:
1. Número de certificado de Operación Regular del vehículo y/o unidad de carga vigente,
2. Especificación completa de la carga y/o equipo (peso, largo, ancho y alto),
3. Especificación completa del vehículo y unidad de carga (peso, largo, ancho y alto),
4. Ruta específica (Itinerario: origen, destino, hora del inicio y fin del traslado de la carga),
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5. Adjuntar la información de respaldo (fotografías del vehículo y carga, permiso de
operación, esquema de distribución de carga).
ARTÍCULO 17.- El transportista o generador de carga, deberá realizar el pago de los certificados
de Operación Especial en línea generados en el sistema, dentro de 5 días laborables a partir de
su solicitud, posterior a esto, el sistema no permitirá el ingreso de facturas solicitudes y los
valores tendrán recargos de intereses y multas que se hubieren generado por cada día de
retraso.
ARTÍCULO 18.- El transportista o generador de carga deberá garantizar la veracidad de la
información ingresada por el SITOP; el Ministerio Rector del Transporte anulará el certificado de
Operación Especial otorgado mediante el SITOP, si en la inspección de uno o varios vehículos se
llegare a establecer la adulteración de la información ingresada.
UNIDAD 3: REGIMEN SANSONIATIRIO
TÍTULO III
CAPÍTULO I
RÉGIMEN DE IMPOSICIÓN DE TASAS DE USO DE LA INFRAESTRUCTURA VIAL
ARTÍCULO 19.- Con el objetivo de reducir la afectación de la infraestructura vial del país, se ha
establecido la aplicación de uso de la vía, mediante la emisión de Certificados de Operación
Regular y Especial, independientemente de las sanciones pecuniarias que correspondan por
infracciones y contravenciones de tránsito, según la ley de la materia.
La tasa de uso de la vía se aplicará en relación a cada unidad vehicular en la que se detecte sobre
peso o sobre dimensión durante su circulación por la Red Vial del País, sean estas unidades o
combinaciones y por evento detectado; se tomará en cuenta las siguientes consideraciones:
a) El vehículo o equipo, que registre peso superior a lo establecido como carga regular
para circular por la Red Vial del País, deberá cancelar el valor del Certificado de
Operación Especial generado en carretera, por cada eje que se encuentre con
sobrecarga, sin perjuicio de las demás sanciones que correspondan.
b) Si el vehículo o equipo, circulare con dimensiones superiores a lo establecido, sin los
permisos de circulación correspondientes, deberá cancelar el valor del Certificado de
Operación Especial por ancho y/o largo y/o alto, sin perjuicio de las demás sanciones
que correspondan.
ARTÍCULO 20.- Constatación del exceso de peso o dimensión: El funcionario autorizado
reportará el incumplimiento a lo establecido en este Acuerdo, o a la autoridad competente
mediante un informe de inspección al que se anexará el Certificado de Operación Regular y/o
Especial de circulación retenido, haciendo constar la siguiente información.
a) Nombre de Transportista.
b) Datos del vehículo.
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c) Archivo Fotográfico.
d) Detalle del exceso de dimensión o de peso, que podrá ser obtenido mediante cálculo
matemático que incluya volumen y densidad, báscula estática o dinámica certificada o
guía de remisión.
Al detenerse el exceso en peso o dimensiones, mediante el sistema automático de
reconocimiento de placas y básculas dinámicas, se notificará al correo electrónico registrado en
el SITOP o a la dirección establecida en la matrícula de la unidad, para el pago inmediato de la
tasa que corresponda.
Al vehículo que circule por la Red Vial del País sin el Certificado de Operación Regular, se aplicará
el valor correspondiente a un Certificado de Operación Especial que autorice su movilización.
Artículo 21.- Detención: Los vehículos de carga pesada, unidades y combinaciones que se
encuentren en los siguientes casos, serán objeto de detención:
a) Todo vehículo que supere el 20% del peso por eje establecido en la Tabla Nacional de
Pesos y Dimensiones; el transportista bajo su propia responsabilidad deberá garantizar
la descarga, fragmentación o distribución de la carga sin perjuicio de las demás
sanciones que correspondan.
b) Todo vehículo que supere el 20% del peso por eje establecido en la Tabla Nacional de
Pesos y Dimensiones; el transportista bajo su propia responsabilidad deberá garantizar
la descarga, fragmentación o distribución de la carga sin perjuicio de las demás
sanciones que correspondan.
c) Todo vehículo que realizare transporte de carga sin contar con el certificado de
operación correspondiente, que habilite su circulación, sin perjuicio de las demás
sanciones que correspondan.
En los casos anteriormente mencionados, las unidades serán puestas a órdenes del organismo
de control de tránsito competente, conforme lo dispuesto en la Ley de Caminos y su Reglamento
Aplicativo, sin perjuicio del pago de las tasas de uso de vía que le correspondan y las sanciones
civiles o penales que le sean impuestas de conformidad a lo establecido en el Código Orgánico
Integral Penal, la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial, y demás
normas y Reglamentos aplicables.
Una vez que se proceda a la regularización de la carga y/o la obtención de los documentos
requeridos según corresponda, se habilitará su circulación.
ARTÍCULO 22.- Pago de tasas de uso de vía: El transportista de carga pesada deberá cancelar
las tasas de uso de la vía, en el término de diez días laborables contados a partir de la notificación
física o por medio electrónico, en las respectivas cuentas bancarias que mantiene el Ministerio
Rector del Transporte y sus Unidades desconcentradas y lo podrá tramitar en cualquiera de sus
oficinas habilitadas a nivel nacional. Los documentos retenidos serán devueltos al transportista
una vez efectuado el pago de la tasa.
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La Tasa de Uso de Vía emitida al generador de carga, que haya cumplido con lo dispuesto en el
presente Acuerdo Ministerial y que conste en el Documento de Transporte o Guía de Remisión,
será impuesta al número de Registro único de Contribuyente (RUC) y deberá ser cancelada en
el término de diez días laborables contados a partir de la notificación física o por medio
electrónico, en las respectivas cuentas bancarias que mantiene el Ministerio Rector del
Transporte y lo podrá terminar en cualquiera de sus oficinas habilitadas a nivel nacional.
Será suspendido por el lapso de 3 meses el Certificado de Operación Regular del transportista
que mantenga en los registros de SITOP la acumulación de tres Certificados de Operación
Especial sin el pago correspondiente dentro del plazo establecido.
De conformidad con lo establecido en el Reglamento Aplicativo de la Ley de Caminos, en el caso
de verificarse la modificación a alteración en el diseño original de cualquier tipo de vehículo
constante en la Tabla Nacional de Pesos y Dimensiones, la autoridad en ejercicio de sus
competencias, una vez comprobado tal hecho, revertirá el Certificado y prohibirá la circulación
del vehículo por la Red Vial del País, hasta la regulación de la unidad.
El Ministerio Rector del Transporte negará la emisión de nuevos Certificados de Operación
Especial al vehículo y la operadora de transporte durante 30 días, si se comprobare la
inobservancia del detalle de la ruta y el transporte de carga indivisible diferente a la autorizada,
exceptuando casos que por fuerza mayor impidan al transportista movilizarse por la ruta
autorizada, los cuales deberán ser justificados.
ARTÍCULO 23.- Acción Coactiva: En el caso de que no se realice el pago de las tasas dentro del
término establecido para el efecto, el Ministerio Rector del Transporte en ejercicio de sus
facultades y competencias, podrá iniciar el proceso de Acción Coactiva incorporando los
intereses y multas que hubiere lugar por cada día de retraso conforme lo dispuesto en el
Reglamento Sustitutivo para la Instrumentación y Tramitación de la Acción Coactiva, expedido
mediante Acuerdo Ministerial 031 de 27 de Mayo de 2015.
ARTÍCULO 24.- Impugnación: En caso de encontrarse en desacuerdo con la imposición de la tasa
de uso de la vía, la persona natural o jurídica responsable, generadora de carga, propietario y/o
conductor del o los vehículos de carga pesada, podrá impugnarla dentro del término de tres días
laborables a partir de la fecha de notificación, ante el Ministerio Rector del Transporte, a través
de oficio dirigido a la Subsecretaría de Transporte Terrestre y Ferroviario, deberá pronunciarse
en un término de quince días Laborables. Si la impugnación procede de manera favorable, se
dejará sin efecto el valor de la tasa impuesta.
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UNIDAD 4: REGLAS U ORDENANZAS DE LOS GADS
4.1 Reglas Para Carga
DEL TRANSPORTE TERRESTRE DE MERCANCIAS Y SUSTANCIAS TOXICAS Y PELIGROSAS
Art. 47.- El transporte terrestre de mercancías peligrosas tales como productos o sustancias
químicas, desechos u objetos que por sus características peligrosas, corrosivas, reactivas,
explosivas, tóxicas, inflamables, biológicas, infecciosas y radiactivas pueden generar riesgos que
afecten a la salud de las personas expuestas, o causen daños a la propiedad y al ambiente, se
regirán a lo establecido en las leyes pertinentes y en las normas de la Agencia Nacional de
Tránsito, reglamentos INEN respectivos, los tratados y convenios internacionales ratificados por
el Ecuador relativos a estos temas y la regulación emitida por los GADs de ser el caso.
Art. 48.- Las operadoras habilitadas para realizar el servicio de transporte terrestre de
sustancias peligrosas calificadas para el manejo de sustancias tóxicas y peligrosas, deberán
presentar el Plan de Seguridad Industrial, previo a la obtención de su contrato, permiso o
autorización de operación y para la renovación de los mismos.
El Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Tránsito determinará el contenido del Plan de
Seguridad Industrial.
Art. 49.- Los vehículos de transporte terrestre de sustancias tóxicas y peligrosas no pueden
circular por carriles centrales cuando la carga:
1. Sobresalga de la parte delantera o de los costados, salvo cuando se obtenga el permiso
correspondiente;
2. Sobresalga la parte posterior por más de dos metros; y si pasa de 1,20, se obliga a utilizar
banderolas en el día y luces en la noche;
3. Obstruya la visibilidad del conductor;
4. No esté debidamente cubierta con lonas, tratándose de materiales que puedan esparcirse;
5. No vaya debidamente sujeta al vehículo por medio de cables; y,
6. Sin contar con un dispositivo localizador de vehículo, equipos o sistemas de control de
proyección para impedir el robo del vehículo o de su carga, y de que estos funcionen
correctamente en cualquier momento, tratándose de mercancías peligrosas de alto riesgo.
Art. 50.- Los conductores de vehículos de transporte terrestre de sustancias tóxicas y
peligrosas deben:
1. Realizar un curso de capacitación obligatorio, del cual obtendrán un certificado que abalice
que se encuentran aptos para realizar esta actividad;
2. Circular por el carril de la extrema derecha y usar el izquierdo sólo para rebasar o dar vuelta
a la izquierda;
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3. Sujetarse a los horarios y a las disposiciones viales establecidas por las Unidades
Administrativas
Regionales o Provinciales, o por los GADS, según corresponda, manteniendo la debida
coordinación;
4. Estacionar el vehículo o contenedor en el lugar de estacionamiento correspondiente;
5. Circular con placas y el vehículo debidamente matriculado, así como con los
correspondientes distintivos;
6. Conducir con licencia vigente;
7. Circular sin arrojar objetos o derramar sustancias que obstruyan el tránsito o pongan en
riesgo la integridad física de las personas;
8. Realizar maniobras de carga y descarga sin afectar o interrumpir el tránsito vehicular;
9. Sujetarse estrictamente a las rutas y los itinerarios de carga y descarga autorizados;
10. Abstenerse de realizar paradas que no estén señaladas en la operación del servicio; y,
11. En caso de congestionamiento vehicular que interrumpa la circulación, el conductor deberá
solicitar a los agentes de tránsito prioridad para continuar su marcha, mostrándoles la
documentación que ampare el riesgo sobre el producto que transporta.
Art. 51.- Se prohíbe a los conductores de vehículos que transportan sustancias tóxicas o
peligrosas:
1. Llevar a bordo personas ajenas a su operación;
2. Arrojar al piso o descargar en la vialidad, así como, ventear innecesariamente cualquier tipo
de sustancias tóxicas o peligrosas;
3. Estacionar los vehículos en la vía pública o en la proximidad de fuentes de riesgo;
4. Realizar maniobras de carga y descarga en lugares inseguros y no destinados para tal fin; y,
5. Sobrepasar los límites de carga, establecidos en las normas INEN, instrumentos
internacionales y demás normas que para el efecto se emitan.
Art. 52.- Cuando por alguna circunstancia de emergencia se requiera estacionar el vehículo que
transporte sustancias tóxicas o peligrosas en la vía pública u otra fuente de riesgo, el conductor
deberá asegurarse de que la carga esté debidamente protegida y señalizada, a fin de evitar que
personas ajenas a la transportación manipulen el equipo o la carga.
Cuando lo anterior suceda en horario nocturno, el conductor deberá colocar triángulos de
seguridad tanto en la parte delantera como posterior de la unidad, de acuerdo a las distancias y
en las condiciones establecidas en este reglamento.
DE LOS TIPOS DE TRANSPORTE COMERCIAL
Art. 62.- El servicio de transporte terrestre comercial de pasajeros y/o bienes (mercancías),
puede ser de los siguientes tipos:
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6. Carga Pesada: Consiste en el transporte de carga de más de 3.5 toneladas, en vehículos
certificados para la capacidad de carga que se traslade, y de acuerdo a una contraprestación
económica del servicio.
DE LOS VEHICULOS PERMITIDOS SEGUN LA CLASE Y AMBITO DEL TRANSPORTE TERRESTRE
Art. 63.- Los servicios de transporte terrestre de acuerdo a su clase, tipo y ámbito podrán
prestarse en los siguientes vehículos, cuyas características se establecerán en la reglamentación
y normas INEN vigentes:
2. TRANSPORTE TERRESTRE COMERCIAL :
2.1. Transporte Intracantonal.-
e. Carga pesada: Vehículos y sus unidades de carga, con capacidad de carga de más de 3.5
toneladas.
2.2. Transporte Intraprovincial.-
e. Carga pesada: Vehículos y sus unidades de carga, con capacidad de carga de más de 3.5
toneladas.
2.3. Transporte Intrarregional e Interprovincial.-
b. Carga pesada: Vehículos de carga con peso bruto vehicular superior a 3.5 toneladas, y
unidades de carga.
3. Transporte Terrestre de Cuenta Propia :
c. Carga pesada: Vehículos y sus unidades de carga con capacidad de carga de más de 3.5
toneladas.
4. TRANSPORTE TERRESTRE POR CUENTA PROPIA :
c. Carga pesada: Vehículos y sus unidades de carga con capacidad de carga de más de 3.5
toneladas.
4.2 Reglas para Circulación
DE LA CIRCULACION, ESTACIONAMIENTO, LUCES Y LIMITES DE VELOCIDAD
DE LA CIRCULACION VEHICULAR
Art. 166.- Los conductores en general están obligados a portar su licencia, permiso o documento
equivalente, la matrícula y la póliza de Seguro Obligatorio de Accidentes (SOAT) vigente, y
presentarlos a los agentes y autoridades de tránsito cuando fueren requeridos.
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Art. 167.- En todas las vías del país, las indicaciones de los agentes de tránsito, prevalecerán
sobre cualquier dispositivo regulador y señales de tránsito.
Art. 168.- Todos los vehículos deberán tener cinturones de seguridad para los ocupantes.
Estarán exentos de esta obligación los buses de transporte intracantonal para los pasajeros,
excepto el conductor.
Art. 169.- En el transporte público de pasajeros, los conductores circularán con las puertas
cerradas y únicamente la abrirán para dejar o recoger pasajeros en los sitios establecidos para
el efecto
Art. 170.- Todos los vehículos motorizados deberán disponer de:
1. Un botiquín para primeros auxilios con: alcohol antiséptico, agua oxigenada, gasa, algodón,
vendas (una triangular y una longitudinal no flexible), esparadrapo poroso, analgésicos orales,
tijeras y guantes de látex;
2. Caja de herramienta básica con: linterna, juego de desarmadores, alicates, juego de llaves,
cables de corriente, cinta aislante, etc.;
3. Llantas de emergencia en condiciones operables, llave de ruedas y gata;
4. Extintor de incendios con capacidad mínima de 10 kg., de polvo químico seco para vehículos
pesados, y para vehículos livianos inferior a 10 kg;
5. Dos triángulos de seguridad con las siguientes especificaciones :
5.1.Triángulo equilátero metálico o plástico, vacío interiormente con franjas perimetrales
de 5 cm. de ancho y una longitud de 50 cm. por lado, las franjas del triángulo deberán
ser de color rojo retroreflectivo con un mínimo de 98cd/lux/m2 en sus dos lados.
Art. 172.- Se prohíbe la circulación de un vehículo con los neumáticos en mal estado (roturas,
lisas, deformaciones), o cuya banda de rodadura tenga un labrado inferior a 1.6 mm.
Art. 174.- Se prohíbe dentro del área intracantonal el uso de la bocina y de dispositivos sonoros,
que sobrepasen los límites permitidos.
Art. 175.- Los conductores, en áreas intracantonales, deberán mantener una distancia
prudencial mínima de 3 metros con respecto al vehículo al que antecedan en el mismo carril, de
tal forma que le permita detenerse con seguridad ante cualquier emergencia.
DE LAS PLACAS DE IDENTIFICACION VEHICULAR
Art. 177.- Todo vehículo para circular por las vías del país, además de los títulos habilitantes
correspondientes, deberá portar dos placas de identificación vehicular, que serán reguladas y
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autorizadas exclusivamente por la Agencia Nacional de Tránsito, de conformidad con el
reglamento que se dicte su Directorio para el efecto.
DEL ESTACIONAMIENTO
Art. 178.- Al abrir las puertas de un vehículo estacionado se deberán tomar todas las
precauciones necesarias a fin de evitar peligros para los demás usuarios de la vía pública.
Art. 179.- Está prohibido a los conductores estacionar su vehículo:
1. En los sitios en que las señales reglamentarias lo prohíban;
2. Sobre las aceras y rampas destinadas a la circulación de peatones;
3. En doble columna, respecto de otros ya estacionados, junto a la acera o cuneta en la
carretera;
4. Al costado o lado opuesto de cualquier obstrucción de tránsito, excavación o trabajos
que se efectúen en la calzada;
5. Dentro de una intersección;
6. En curvas, puentes, túneles, zonas estrechas de la vía, pasos a nivel, pasos deprimidos
y sobre nivel, en cambio de rasante, pendientes, líneas y cruces de ferrocarril;
7. Obstruyendo el paso a entradas de garajes, rampas para entrada y salida de vehículos;
8. Frente a recintos militares y policiales;
9. Por más tiempo del autorizado por las señales reglamentarias en los sitios
determinados para el efecto;
10. Dentro de las horas establecidas por los dispositivos de tránsito o señales
correspondientes;
11. A una distancia menor de 12 m. del punto de intersección (PI) de una bocacalle, de las
entradas de hospitales o centros de asistencia médica, cuerpos de bomberos o hidrantes
de servicio contra incendios;
12. A menos de 20 m. de un cruce ferroviario a nivel;
13. Sobre o junto a un parterre central o isla de seguridad;
14. Dentro de 9 m. del lado de aproximación a un cruce peatonal intermedio; y,
15. A menos de 3 m. de las puertas de establecimientos educativos, teatros, iglesias, salas
de espectáculos, hoteles, hospitales, entre otros.
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16. Parar o estacionar en vías urbanas o carreteras el vehículo en lugares no autorizados
para abordar o dejar pasajeros, hacerlo sin ocupar adecuadamente el espacio asignado
o en el espacio adyacente a aquellos.
DE LOS DISPOSITIVOS PARA MANTENER Y MEJORAR LA VISIBILIDAD
Art. 185.- Todo vehículo deberá llevar sus luces encendidas, entre las 18h00 y las 06h00 del
día siguiente y, obligatoriamente, entre las 06h00 y las 18h00 si las condiciones atmosféricas
(neblina, lluvia,) lo exigen.
DE LOS LIMITES DE VELOCIDAD
Art. 190.- Las Unidades Administrativas y los GADS, en sus correspondientes jurisdicciones
territoriales, determinarán los límites máximos de velocidad en las diferentes vías del país,
pero de manera general se sujetarán a los límites establecidos en el presente capítulo.
Art. 191.- Los límites máximos y rangos moderados de velocidad vehicular permitidos en las
vías públicas, con excepción de trenes y autocarriles, son los siguientes:
3. Para vehículos de transporte de carga:
Tipo de Límite Rango Fuera de la vía máximo moderado rango moderado:
Urbana 40 Km/h mayor que 40 Km/h mayor o igual que 50 km/h
Perimetral 70 Km/h mayor que 70 Km/h mayor o igual que 95 km/h
Rectas en 70 Km/h mayor que 70 Km/h mayor 100 km/h
Curvas en 40 Km/h mayor que 40 Km/h mayor o igual que 60 km/h
DE LOS ADELANTAMIENTOS
Art. 195.- Para rebasar o adelantar a otros vehículos se lo hará siempre por la izquierda y en
ningún caso o circunstancia por la derecha, salvo en los casos siguientes:
1. En vías de dos o más carriles de circulación en el mismo sentido, siempre que la señalética lo
permita; y,
2. Para evitar una desgracia o accidente inminente.
Art. 196.- Para rebasar o adelantar, el conductor de un vehículo deberá observar lo siguiente:
1. Asegurarse de que existe el espacio suficiente para adelantar;
2. Cerciorarse de que las señales no lo prohíban;
3. Verificar que no existan vehículos en el campo visual anterior y posterior que signifiquen
peligro para realizar la maniobra;
4. Hacerlo siempre por la izquierda;
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5. Señalizar con luces direccionales o con señales manuales;
6. Asegurarse de que no es rebasado por otro vehículo al mismo tiempo; y,
7. Una vez que se haya rebasado al otro vehículo, de inmediato deberá incorporarse al carril de
la derecha, tan pronto le sea posible y haya alcanzado una distancia suficiente para no
obstruir la marcha del vehículo rebasado.
DEL DERECHO DE VIA O PREFERENCIA DE PASO
Art. 200.- Para efectos del presente Reglamento, se define como derecho de vía o preferencia
de paso, la preferencia que tiene un vehículo respecto de otros vehículos y peatones, así como
la de éstos sobre los vehículos.
Art. 201.- En las intersecciones donde no existan semáforos, intersecciones en "T" o en
intersecciones controladas con señales de PARE O CEDA EL PASO, los conductores observarán
las siguientes reglas:
1. Cuando el conductor llegare a una intersección, deberá ceder el derecho de vía al
vehículo que se encuentre cruzando la intersección;
2. Cuando dos vehículos llegaren simultáneamente a una intersección, tendrá derecho de
vía el que se aproxime por su derecha;
3. Cuando un vehículo va a girar a la izquierda, deberá ceder el paso al vehículo que llega
desde la derecha, o en sentido opuesto;
4. Los peatones tienen derecho de vía una vez que han iniciado el cruce de la calzada por
los sitios demarcados para el efecto; y,
5. Cuando los semáforos que regulan la circulación en una intersección se encuentren
apagados, el derecho de vía se sujetará a lo indicado en el numeral 2 de este artículo.
Art. 204.- En las intersecciones con redondeles, todo conductor debe ceder el paso a los
vehículos que se encuentran circulando dentro del mismo.
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  • 1. ESCUELA DE CAPACITACIÓN DE CONDUCTORES PROFESIONALES San Juan de Pastocalle Resolución N°. 063-DE-2012-ANT 1 MÓDULO: REGLAMENTOS ESPECIALES UNIDAD 1: TABLA NACIONAL DE PESOS Y DIMENCIONES TEMAS A DESARROLAR 1.1 Reglamento de Pesos y Dimensiones 1.2 Consideraciones a la tabla nacional de pesos y dimensiones 1.2.1. Tolerancia en el largo 1.2.2. Peso máximo 1.2.3. Contenedores de alto cubicaje 1.2.4. Niñeras 1.2.5. Camas bajas 1.2.6. Volquetes 1.2.7. Tanqueros de combustible UNIDAD 2: PERMISO DE OPERACIONES TEMAS A DESARROLLAR 2.1. Certificados regulares 2.2. Certificados Especiales 2.2.1. Requisitos para la obtención de certificados de operación 2.2.2. Cumplimiento de Recomendaciones UNIDAD 3: REGIMEN SANSONIATIRIO TEMAS A DESARROLLAR 3.1. Régimen Sancionatorio 3.2. Reglas de Aplicación de Sanciones 3.3. Observancia
  • 2. ESCUELA DE CAPACITACIÓN DE CONDUCTORES PROFESIONALES San Juan de Pastocalle Resolución N°. 063-DE-2012-ANT 2 3.4. Constatación de la infracción e informe 3.5. Pago de Sanciones 3.6. Contenido de la infracción 3.7. Responsabilidades sobre sanciones 3.8. Impugnación UNIDAD 4: REGLAS U ORDENANZAS DE LOS GADS TEMAS A DESARROLLAR 4.1. Reglas para la carga 4.2. Reglas para la Circulación
  • 3. ESCUELA DE CAPACITACIÓN DE CONDUCTORES PROFESIONALES San Juan de Pastocalle Resolución N°. 063-DE-2012-ANT 3 UNIDAD 1: TABLA NACIONAL DE PESOS Y DIMENCIONES 1.1 REGLAMENTO DE PESOS Y DIMENCIONES ACUERDO MINISTERIAL N° 018-2016 ING. WALTER SOLIS VALAREZO MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS CONSIDERANDO Que el numeral primero del artículo 154 de la Constitución de la República, dispone que a las ministras y ministro de Estado, les corresponda ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requieran su gestión; Que el artículo 14, de la ley de Comercio, Electrónico, Firmas Electrónicas, y mensajes de Datos, publicada en el Registro Oficial Suplemento N° 557 de 17 de Abril del 2002, reconoce la validez jurídica de la firma digital y le concede los mismos efectos jurídicos que a una firma manuscrita; Que el literal m) del artículo 7, de la Ley de Caminos publicada mediante Decreto Supremo N° 1351, publicado en el Registro Oficial N° 285 de 7 de julio de 1964, señala que dentro de las atribuciones y deberes que corresponden al Director General de obras públicas está en determinar los pesos, tamaños y demás características de los vehículos que puedan transitar por los caminos carrozables de acuerdo a la clasificación y construcción; Que mediante Acuerdo Ministerial N° 80 de 2 de julio de 1965, publicado en el Registro Oficial 567 de 19 de agosto del mismo año, se expide el Reglamento de Aplicación a la Ley de Caminos, reformado mediante Acuerdo Ministerial N° 93 de 9 de diciembre de 1969 y Decreto Ejecutivo N° 2044 de 23 de Agosto de 1994, publicados en los registros oficiales 324 y 515 respectivamente, de 09 de diciembre de 1969 y 30 de agosto de 1994, en su orden; Que mediante Decreto Ejecutivo N° 1137 de 19 de Abril de 2012, se reforma los Capítulos IV y V del Reglamento Aplicativo de la Ley de Caminos, que regulan el Uso y Conservación de los Caminos Públicos, Pesos y Dimensiones, respectivamente; Que la Disposición General Segunda del Decreto Ejecutivo N° 1137 de 19 de Abril del 2012, indica que para el caso de las estaciones de control pesos y dimensiones que serán administradas por Concesión o Delegación, el Ministerio Rector del Transporte, determinará la Normativa y los Procedimientos que deberán cumplirse para la operatividad en las mencionadas estaciones, además de las especificaciones técnicas y parámetros mínimos de diseños para la construcción de las mismas; Que el Reglamento Aplicativo de la Ley de Caminos vigente, en el artículo primero señala que “Las unidades de carga, remolques y semirremolques que son importados, ensamblados o fabricados nacional o internacionalmente, que realizan operaciones de transporte de carga nacional o internacional; deberán someterse a las dimensiones y pesos máximos permitidos normados en la Tabla Nacional de Pesos y Dimensiones que será expedida por el Ministerio
  • 4. ESCUELA DE CAPACITACIÓN DE CONDUCTORES PROFESIONALES San Juan de Pastocalle Resolución N°. 063-DE-2012-ANT 4 Rector del Transporte mediante el respectivo Acuerdo Ministerial y en las normas técnicas establecidas por el Instituto Ecuatoriano de Normalización”; Que el mencionado Reglamento faculta al Ministerio Rector del Transporte, por ser el ente regulador del Sistema Nacional de Pesos y Dimensiones, determinar los procedimientos y normativa de control a través de un Manual Específico, y emitir las especificaciones técnicas y parámetros mínimos de diseño para la localización de las estaciones de control; Que el ministerio de Finanzas mediante Acuerdo Ministerial N° 055 de 07 de marzo de 2012, publicado en Registro Oficial N° 670, de 27 de marzo de 2012, establece que el ente rector de las finanzas públicas, es el único organismo que autoriza la emisión y fijación de precios de los pasaportes y demás especies valoradas; Que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas mediante acuerdo ministerial N° 036 de 18 de mayo del 2012, expide las Normas de Aplicación para el Control de Pesos y Dimensiones a nivel nacional, conforme las dimensiones y pesos máximos permitidos en la Tabla de Nacional de Pesos y Dimensiones; Que mediante Acuerdo Ministerial N° 076 de 14 de septiembre de 2012, publicado en Registro Oficial N° 835 de 21 de noviembre de 2012, se aprueba la utilización del Sistema Informático Integrado de Transporte y Obras Públicas (SITOP); Que mediante Acuerdo Ministerial N° 086 de 23 de octubre de 2012, publicado en el Registro Oficial 835 de 21 noviembre de 2012, se aprueba la utilización del Sistema Informático Integrado de Transporte y Obras Comunicaciones; Que mediante Acuerdo Ministerial N° 059 de 17 de Julio de 2015, se reforma la Estructura y Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, el cual establece como una de las atribuciones de la Subsecretaría de Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial respectivamente aprobar la emisión de licencias de importación previo al embarque, Certificados de Operación Regular y Especial de Vehículos de carga pesada; Que el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas del 17 de Julio del 2015, señala que la gestión de los productos y servicios de la Dirección Distrital de Transporte y Obras Públicas contempla la emisión de Certificados de Operación Regular y Especial de vehículos de carga pesada a nivel Distrital; Que el acuerdo Ibídem señala que cada organismo, entidad y dependencia del sector público, elaborará y mantendrá actualizado el registro de firmas manuales o digitalizadas de los solicitantes y delegados, para la exclusiva utilización de especies valoradas; Que con Oficio N° STN-2003-1327 de 19 de marzo de 2003, el Ministerio de Economía y Finanzas emite informe favorable a fin de normar las tasas de servicio para Certificado de Operación Regular, Certificado de Operación Especial, Licencia para importación de vehículos y Timbres de Protección Vial.
  • 5. ESCUELA DE CAPACITACIÓN DE CONDUCTORES PROFESIONALES San Juan de Pastocalle Resolución N°. 063-DE-2012-ANT 5 Que mediante Memorando N° MTOP-DEV-2015-544-ME dé 25 de Junio, la Dirección de Estudios del Transporte del MTOP, señala que el peso bruto vehicular máximo permitido en las carreteras y puentes del país en condiciones normales es de 48 toneladas; Que los vehículos de carga pesada que circulen por las carreteras de la Red Vial del País, cuyo peso bruto vehicular sea igual o superior a 3.5 toneladas, están sujetos al control por parte del Ministerio Rector del Transporte, dentro del ámbito de sus competencias; Que es necesario establecer mecanismos para mejorar los niveles de servicio prestados por el Ministerio Rector del Transporte, en la emisión de los Certificados de Operación Regular y Especial, garantizando eficiencia, agilidad, modernidad y oportunidad de acceso para todos los usuarios; En uso de las atribuciones que le confiere el artículo 154 de la Constitución de la República, el Reglamento Aplicativo a la Ley de Caminos y el Artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva. ACUERDA: Expedir las Normas de aplicación para el Control de Pesos y Dimensiones a los vehículos de carga pesada que circulan en la Red Vial del País. TITULO I DE LOS PESOS Y DIMENCIONES ARTÍCULO 1.- Objeto: Las presentes disposiciones son de carácter obligatorio para todas las personas naturales o jurídicas, públicas y privadas, generadoras de cargas, propietarios y/o conductores de los vehículos de carga pesada y encargados del control de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, sus autoridades y afines. En todo lo demás, se estará en concordancia a lo dispuesto en los capítulos IV y V del Reglamento Aplicativo de la Ley de Camino vigente. ARTÍCULO 2.- Ámbito de Aplicación: A todos los vehículos de carga pesada que son importados, ensamblados o de fabricación nacional, que realicen operaciones de transporte comercial o por cuenta propia, en la Red Vial del País, cuyo peso bruto vehicular (PBV) sea igual o superior 3.5 toneladas. CAPÍTULO I TABLA NACIONAL DE PESOS Y DIMENCIONES ARTICULO 3.- Conforme con lo establecido en el Reglamento Aplicativo de la Ley de Caminos en los Capítulos IV y V, en los cuales se regula el uso y conservación de los caminos públicos, pesos y dimensiones, los vehículos de carga pesada cuyo peso bruto vehicular sea igual o superior a
  • 6. ESCUELA DE CAPACITACIÓN DE CONDUCTORES PROFESIONALES San Juan de Pastocalle Resolución N°. 063-DE-2012-ANT 6 3.5 toneladas, de procedencia nacional o internacional, que realizan operaciones y/o movimientos de carga dentro del territorio nacional; deberán acogerse al peso y a las dimensiones máximas permitidas, normados en el presente Acuerdo Ministerial. TABLA NACIONAL DE PESOS Y DIMENCIONES La Tabla Nacional de Pesos y Dimensiones detalla los tipos de vehículos motorizados, remolques, semirremolques con sus posibles combinaciones, y sus correspondientes pesos y dimensiones máximas permitidas, de acuerdo a lo siguiente: 1. Tipo.- Es la descripción de la nomenclatura por vehículo. 2. Distribución máxima de carga por eje.- Describe el peso máximo por eje simple o conjunto de ejes, permitido a los vehículos para circulación por la Red Vial del País. 2.1. Camión pesado de carga: Vehículo con chasis de seis o más llantas destinado para el transporte de mercancías o para aplicaciones de la industria de la construcción, con peso bruto vehicular de más de 15 toneladas o carga máxima de más de 13 toneladas. El camión pesado de carga puede constituirse por:  Camión unitario: Vehículo automotor de seis o más llantas. Camión 2 ejes Camión 3 ejes  Camión remolque: Vehículo destinado al transporte de carga constituido por un camión unitario con un remolque, acoplado mediante un mecanismo de articulación. Camión de 2 ejes, remolque de 2 ejes Camión de 2 ejes, remolque de 3 ejes Camión de 3 ejes, remolque de 2 ejes Camión de 3 ejes, remolque de 3 ejes  Tractocamión: Vehículo automotor destinado a soportar y arrastrar semirremolques y remolques. Puede ser:
  • 7. ESCUELA DE CAPACITACIÓN DE CONDUCTORES PROFESIONALES San Juan de Pastocalle Resolución N°. 063-DE-2012-ANT 7 o Articulado: Tractocamión + semirremolque, acoplados por mecanismos de articulación Tractocamión 2 ejes, semirremolque un eje Tractocamión 2 ejes, semirremolque 2 ejes Tractocamión 3 ejes, semirremolque 2 ejes Tractocamión 3 ejes, semirremolque 3 ejes o Doblemente articulado: Tractocamión + semirremolque + remolque, acoplados mediante mecanismos de articulación Tractocamión 2 ejes, semirremolque un eje remolque 2 ejes Tractocamión 3 ejes, semirremolque un eje remolque 2 ejes Tractocamión 3 ejes, semirremolque 2 ejes remolque 2 ejes Tractocamión 3 ejes, semirremolque 2 ejes remolque 3 ejes Tractocamión 3 ejes, semirremolque 3 ejes remolque 2 ejes Tractocamión 3 ejes, semirremolque 2 ejes remolque 4 ejes Donde,  Semirremolque: Vehículo sin eje delantero, destinado a ser acoplado a un tractocamión de manera que sea jalado y parte de su peso sea soportado por éste.  Remolque: Vehículo con eje delantero y trasero no dotado de medios de propulsión y destinado a ser jalado por un vehículo automotor, o acoplado a un semirremolque. 3. Descripción.- Configuración de los vehículos de carga de acuerdo a la disposición y número de sus ejes. 3.1. Los camiones pesados se distinguen por lo siguiente:
  • 8. ESCUELA DE CAPACITACIÓN DE CONDUCTORES PROFESIONALES San Juan de Pastocalle Resolución N°. 063-DE-2012-ANT 8  Son vehículos de carga  6 o más llantas  La capacidad de carga empieza con más de 7 toneladas.  El longitud del vehículo siempre es mayor a 5 metros (Unitarios), y llega longitudes entre 20 y 22.4 metros (Niñeras).  La altura se encuentra en un rango de 2.5 a 4.30 metros y la anchura en un rango de 2.5 a 2.6 metros  Los camiones pesados pueden ser camiones unitarios, camión remolque y tractocamiones.  Camiones unitarios Camión de basura  Camión remolque  Tractocamión con semirremolque
  • 9. ESCUELA DE CAPACITACIÓN DE CONDUCTORES PROFESIONALES San Juan de Pastocalle Resolución N°. 063-DE-2012-ANT 9  Tractocamión con semirremolque y remolque 4. Peso Máximo Permitido.- El peso bruto permitido por todo tipo de vehículo oscila entre las 7 toneladas desde el camión 2D hasta 45 y 48 toneladas camión 3B3 carga máxima. 5. Longitudes máximas permitidas.- Dimensiones de largo, ancho y alto permitidos a los vehículos para su circulación por la Red Vial de País. Para excesos en altura máxima permitida para el caso de carga no divisible dependerá de las limitaciones que presenten la ruta elegida por el transportista para el traslado de los equipos. El transportista deberá verificar dichas condiciones y solicitar el certificado de operación especial correspondiente, con sujeción a las normas previstas en el reglamento, sin perjuicio de resarcir los daños que ocasione su negligencia y/o inobservancia.
  • 10. ESCUELA DE CAPACITACIÓN DE CONDUCTORES PROFESIONALES San Juan de Pastocalle Resolución N°. 063-DE-2012-ANT 10 TABLA NACIONAL DE PESOS Y DIMENCIONES POSIBLES CONBINACIONES
  • 11. ESCUELA DE CAPACITACIÓN DE CONDUCTORES PROFESIONALES San Juan de Pastocalle Resolución N°. 063-DE-2012-ANT 11
  • 12. ESCUELA DE CAPACITACIÓN DE CONDUCTORES PROFESIONALES San Juan de Pastocalle Resolución N°. 063-DE-2012-ANT 12 1.2 Consideraciones especiales: a. Tolerancia en el largo: Para los semirremolques (carrocería) habrá una tolerancia de + 0,20 centímetros, la misma que será descontada en la combinación con el cabezal, debiendo alcanzar el largo máximo de combinación de acuerdo al cuadro establecido.
  • 13. ESCUELA DE CAPACITACIÓN DE CONDUCTORES PROFESIONALES San Juan de Pastocalle Resolución N°. 063-DE-2012-ANT 13 b. Peso Máximo: El peso máximo permitido es de 48 toneladas, excepto para los vehículos 3S3 Y 3R3 para los cuales se considerará una tolerancia de +3 toneladas y para el 3R2 y 2R3 de +1 tonelada.
  • 14. ESCUELA DE CAPACITACIÓN DE CONDUCTORES PROFESIONALES San Juan de Pastocalle Resolución N°. 063-DE-2012-ANT 14 c. Niñeras: Las dimensiones máximas permitidas para las niñeras son: Alto 4,50, Ancho: 2,60 y Largo 21 metros. El peso máximo está establecido en relación al número de ejes de acuerdo al cuadro demostrativo. d. Camas Bajas: Para el transporte de diversos contenedores o productos es necesario contar con cierta maquinaria y herramientas necesarias para facilitar dicha tarea. Uno de los equipos que son mayormente utilizados en el transporte y la logística son las camas bajas. Las características de las camas bajas, son las siguientes: - Las camas bajas cuentan con capacidades diversas que oscilan entre las 10 y hasta las 200 toneladas, ajustando su peso de acuerdo al número de ejes y a las necesidades requeridas.
  • 15. ESCUELA DE CAPACITACIÓN DE CONDUCTORES PROFESIONALES San Juan de Pastocalle Resolución N°. 063-DE-2012-ANT 15 - La longitud con la que cuentan varía de los 11.6 hasta los 21 metros, lo cual depende del equipo a transportar con un ancho de 3,20 metros. - Su altura en área de carga depende de la rodada de la llanta, pero por lo general es de 4.5 metros. - Cuenta con ganchos de amarre a cada lado y ménsulas para extensiones de 10" embisagradas. - Ejes tubulares con capacidad de 30,000 libras, cada uno para ruedas de artillería de 15 o 20. - Sistema de frenos de aire ABS. - Luces apegadas al reglamento de las siete vías de la SCT. - Pintura epóxica o acrílica con baser primario anticorrosivo. Además, las camas bajas cuentan con equipos opcionales como cuello desmontable, jeep dolly, rampas traseras y cola de castor. e. Volquetes y/o vehículos requeridos para proyectos de interés nacional: Las volquetas son quizás la maquinaria más utilizada en cualquier tipo de obra civil. Son vehículos automóviles que poseen un dispositivo mecánico para volcar la carga que transportan en un cajón que reposa sobre el chasis del vehículo. La composición mecánica de la volqueta depende precisamente del volumen de material que pueda transportar el cajón. Por tal razón, este tipo de maquinaria de carga cumple una función netamente de transporte ya sea dentro de la misma obra o fuera de ella. Se autorizará la circulación de este tipo de vehículos con excesos y dimensiones superiores a las establecidas en la Tabla Nacional de Pesos y Dimensiones, siempre y cuando circulen fuera de las vías de primer orden y sean empleados para el desarrollo de proyectos
  • 16. ESCUELA DE CAPACITACIÓN DE CONDUCTORES PROFESIONALES San Juan de Pastocalle Resolución N°. 063-DE-2012-ANT 16 específicos de interés nacional. Si se encontrare un vehículo de estas características circulando por la red vial estatal, será sancionado conforme a lo establecido en el presente reglamento. f. Tanqueros de combustible: Los pesos y dimensiones máximos permitidos están para los trasportes de combustibles y gas en tanqueros, se autoriza la trasportación de las siguientes cantidades, de conformidad con la clasificación vehicular: TIPO DE VEHICULO GALONES PERMITIDOS 2DB 4000 gls. 3A. 6000 gls. 3S2 8000 gls. 3S3 10000 gls. Se autorizará su circulación presentando en las estaciones de control de pesos y dimensiones a nivel nacional, a más de sus Certificados de Operación Regular, la orden de carga y despacho otorgado por la terminal de combustible, en esta debe constar el Peso Bruto Vehicular.
  • 17. ESCUELA DE CAPACITACIÓN DE CONDUCTORES PROFESIONALES San Juan de Pastocalle Resolución N°. 063-DE-2012-ANT 17 UNIDAD 2: PERMISO DE OPERACIONES TITULO II ARTÍCULO 7.- La Administración Central y las unidades desconcentradas, en el ámbito de sus competencias emitirán Certificados de Operación Regular y Especial, suscritos a través de firma natural o digital. La Dirección Tecnológicas de la Información del Ministerio Rector de Transporte incorporará, al Sistema Informático Integrado de Transporte y Obras Públicas (SIPOT), el procedimiento establecido para el manejo de las firmas digitales para la emisión de Licencias de Importación y Certificados de Operación Regular y Especial. CAPÍTULO I 2.1 CERTIFICADO DE OPERACIÓN REGULAR ARTÍCULO 8.- Conforme con lo establecido en el Reglamento Aplicativo de la Ley de Caminos, el Certificado de Operación Regular es el documento necesario para la circulación de vehículos de carga pesada por la Red Vial del País, que detalla las especificaciones, dimensiones y capacidades máximas permitidas del vehículo. ARTÍCULO 9.- Para la obtención del Certificado de Operación Regular, se deberá presentar en la Unidades desconcentradas del Ministerio Rector del Transporte, los requisitos Previstos en el capítulo IV del Reglamento Aplicativo a la Ley de Caminos y cualquier otro documento que en el ámbito de sus competencias, determine la Subsecretaría de Transporte Terrestre y Ferroviario. Para el caso de vehículos que se encuentren en el país bajo régimen de internación temporal, se deberá presentar copia de la autorización emitida por Aduana del Ecuador, en la que se especifique su operación y el proyecto al cual pertenece. CAPÍTULO II 2.2 CERTIFICADO DE OPERACIÓN ESPECIAL ARTÍCULO 10.- Para la obtención del Certificado de Operación Especial, se deberán presentar además de los requisitos previstos en el Capítulo IV del reglamento aplicativo a la ley de Caminos, los siguientes: 1. Solicitud de movilización de carga especial dirigida al Subsecretario de Transporte Terrestre y Ferroviario del Ministerio Rector del Transporte, que describa la siguiente información.
  • 18. ESCUELA DE CAPACITACIÓN DE CONDUCTORES PROFESIONALES San Juan de Pastocalle Resolución N°. 063-DE-2012-ANT 18 a) Especificación completa de la carga y/o equipo (matricula vigente) a transportarse. b) Especificación técnica del vehículo que movilice la carga. c) Esquema de distribución de la carga del vehículo. d) Ruta específica (itinerario, origen, destino, fecha, hora del inicio y fin del traslado de la carga). 2. Certificado de Operación Regular vigente del vehículo y/o unidad de carga. 3. Matrícula vigente del vehículo. 4. Permiso de operación vigente de la empresa de transporte, otorgado por la entidad competente. 5. Para las personas jurídicas copia simple del nombramiento del Representante Legal de la empresa (teléfono de contacto, correo electrónico). 6. Informe de ruta (detalle de puentes, señalización, pasos a desnivel), para dimensiones superiores a los 4.5 metros de altura, 4 metros de anchos y 23 metros de largo. 7. Estudio estructural de los puentes en la ruta específica para cargas superiores a 80 toneladas. El área competente del Ministerio Rector del Trasporte, solicitará de ser necesario, la póliza de responsabilidad civil por el monto establecido conforme al peso o dimensiones de la carga, el equipo y ruta a utilizarse, la misma que deberá cubrir totalmente los daños que se pudieran causar a la infraestructura vial. La solicitud deberá presentarse previo a la fecha de movilización de la carga; con 7 días laborables desde 60 a 80 toneladas (PBV) y 15 días laborables superior a 80 toneladas (PBV). ARTÍCULO 11.- Las empresas generadoras de carga podrán solicitar el Certificado de Operación Especial, siempre que exista un contrato de presentación de servicios con una empresa operadora de transporte debidamente constituida y registrada en la entidad competente y deberá cumplir con los requisitos previstos en el presente Acuerdo y adjuntar a esto una copia simple del contrato. ARTÍCULO 12.- Los conductores o propietarios de los vehículos de carga pesada, durante el traslado de la carga, deberán portar obligatoriamente el Certificado de Operación Especial Emitido por el Ministerio Rector del Transporte, el cual deberá ser presentado en los controles que se realicen al nivel nacional. ARTÍCULO 13.- El titular del Certificado de Operación Especial, cumplirá estrictamente con todas las recomendaciones técnicas emitidas por el Ministerio Rector del Transporte y otras que la autoridad competente considere necesarias. ARTÍCULO 14.- Adicional a las obligaciones que deben cumplir los transportistas, respecto al control de pesos y dimensiones, deberán sujetarse a las siguientes disposiciones: 1. Cuando el vehículo y la carga, en combinación, excedan las 80 toneladas (PBV) o 21 metros de largo o 3.50 metros de ancho, deberá contar con el
  • 19. ESCUELA DE CAPACITACIÓN DE CONDUCTORES PROFESIONALES San Juan de Pastocalle Resolución N°. 063-DE-2012-ANT 19 acompañamiento de vehículos de seguridad, provisto de elementos de señalización preventiva. 2. Los vehículos guías se desplazarán a una distancia no mayor a 100 metros antes y después del equipo a transportar. 3. Durante el paso por centros poblados, deberán tomarse precauciones y medidas especiales, previniendo el cruce de peatones, vehículos y otros. 4. El solicitante asume total responsabilidad por todos los daños causados durante el transporte de la caga especial. CAPÍTULO III CERTIFICADO DE OPERCIÓN ESPECIAL ARTÍCULO 15.- El certificado de Operación Especial en Línea.- Con el objetivo de optimizar el proceso de emisión de Certificados de Operación Especial para cargas indivisibles, el Ministerio Rector del Transporte otorgará mediante el Sistema Integrado de Transporte – SITOP, los certificados en línea, por un solo viaje con validez de 5 días laborables, cuyas características se encuentren en los rangos indicados en la siguiente tabla: Certificado de Operación en Línea Largo Combinado (m) > 20.5 < 23 Ancho (m) > 20.6 < 3.5 Alto (m) > 4.3 < 4.5 Tipo Ejes Tracto T3 Ejes Semirremolque Neumáticos Peso Máximo PBV 3S3 3 3 22 > 48 < 53 3S4 3 4 26 > 48 < 60 Previa Aprobación de la Subsecretaría de Transporte Terrestre y Ferroviario > 60 < 80 El transportista deberá solicitar usuario y clave de acceso al SITOP al Ministerio Rector del Transporte, previo su validación. El transportista o generador de carga podrá solicitar el cambio de fecha establecido en el Certificado de Operación Especial, con 24 horas de anticipación para su aprobación. ARTÍCULO 16.- El transportista o generador de carga podrá, deberá ingresar al SITOP, la siguiente información: 1. Número de certificado de Operación Regular del vehículo y/o unidad de carga vigente, 2. Especificación completa de la carga y/o equipo (peso, largo, ancho y alto), 3. Especificación completa del vehículo y unidad de carga (peso, largo, ancho y alto), 4. Ruta específica (Itinerario: origen, destino, hora del inicio y fin del traslado de la carga),
  • 20. ESCUELA DE CAPACITACIÓN DE CONDUCTORES PROFESIONALES San Juan de Pastocalle Resolución N°. 063-DE-2012-ANT 20 5. Adjuntar la información de respaldo (fotografías del vehículo y carga, permiso de operación, esquema de distribución de carga). ARTÍCULO 17.- El transportista o generador de carga, deberá realizar el pago de los certificados de Operación Especial en línea generados en el sistema, dentro de 5 días laborables a partir de su solicitud, posterior a esto, el sistema no permitirá el ingreso de facturas solicitudes y los valores tendrán recargos de intereses y multas que se hubieren generado por cada día de retraso. ARTÍCULO 18.- El transportista o generador de carga deberá garantizar la veracidad de la información ingresada por el SITOP; el Ministerio Rector del Transporte anulará el certificado de Operación Especial otorgado mediante el SITOP, si en la inspección de uno o varios vehículos se llegare a establecer la adulteración de la información ingresada. UNIDAD 3: REGIMEN SANSONIATIRIO TÍTULO III CAPÍTULO I RÉGIMEN DE IMPOSICIÓN DE TASAS DE USO DE LA INFRAESTRUCTURA VIAL ARTÍCULO 19.- Con el objetivo de reducir la afectación de la infraestructura vial del país, se ha establecido la aplicación de uso de la vía, mediante la emisión de Certificados de Operación Regular y Especial, independientemente de las sanciones pecuniarias que correspondan por infracciones y contravenciones de tránsito, según la ley de la materia. La tasa de uso de la vía se aplicará en relación a cada unidad vehicular en la que se detecte sobre peso o sobre dimensión durante su circulación por la Red Vial del País, sean estas unidades o combinaciones y por evento detectado; se tomará en cuenta las siguientes consideraciones: a) El vehículo o equipo, que registre peso superior a lo establecido como carga regular para circular por la Red Vial del País, deberá cancelar el valor del Certificado de Operación Especial generado en carretera, por cada eje que se encuentre con sobrecarga, sin perjuicio de las demás sanciones que correspondan. b) Si el vehículo o equipo, circulare con dimensiones superiores a lo establecido, sin los permisos de circulación correspondientes, deberá cancelar el valor del Certificado de Operación Especial por ancho y/o largo y/o alto, sin perjuicio de las demás sanciones que correspondan. ARTÍCULO 20.- Constatación del exceso de peso o dimensión: El funcionario autorizado reportará el incumplimiento a lo establecido en este Acuerdo, o a la autoridad competente mediante un informe de inspección al que se anexará el Certificado de Operación Regular y/o Especial de circulación retenido, haciendo constar la siguiente información. a) Nombre de Transportista. b) Datos del vehículo.
  • 21. ESCUELA DE CAPACITACIÓN DE CONDUCTORES PROFESIONALES San Juan de Pastocalle Resolución N°. 063-DE-2012-ANT 21 c) Archivo Fotográfico. d) Detalle del exceso de dimensión o de peso, que podrá ser obtenido mediante cálculo matemático que incluya volumen y densidad, báscula estática o dinámica certificada o guía de remisión. Al detenerse el exceso en peso o dimensiones, mediante el sistema automático de reconocimiento de placas y básculas dinámicas, se notificará al correo electrónico registrado en el SITOP o a la dirección establecida en la matrícula de la unidad, para el pago inmediato de la tasa que corresponda. Al vehículo que circule por la Red Vial del País sin el Certificado de Operación Regular, se aplicará el valor correspondiente a un Certificado de Operación Especial que autorice su movilización. Artículo 21.- Detención: Los vehículos de carga pesada, unidades y combinaciones que se encuentren en los siguientes casos, serán objeto de detención: a) Todo vehículo que supere el 20% del peso por eje establecido en la Tabla Nacional de Pesos y Dimensiones; el transportista bajo su propia responsabilidad deberá garantizar la descarga, fragmentación o distribución de la carga sin perjuicio de las demás sanciones que correspondan. b) Todo vehículo que supere el 20% del peso por eje establecido en la Tabla Nacional de Pesos y Dimensiones; el transportista bajo su propia responsabilidad deberá garantizar la descarga, fragmentación o distribución de la carga sin perjuicio de las demás sanciones que correspondan. c) Todo vehículo que realizare transporte de carga sin contar con el certificado de operación correspondiente, que habilite su circulación, sin perjuicio de las demás sanciones que correspondan. En los casos anteriormente mencionados, las unidades serán puestas a órdenes del organismo de control de tránsito competente, conforme lo dispuesto en la Ley de Caminos y su Reglamento Aplicativo, sin perjuicio del pago de las tasas de uso de vía que le correspondan y las sanciones civiles o penales que le sean impuestas de conformidad a lo establecido en el Código Orgánico Integral Penal, la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial, y demás normas y Reglamentos aplicables. Una vez que se proceda a la regularización de la carga y/o la obtención de los documentos requeridos según corresponda, se habilitará su circulación. ARTÍCULO 22.- Pago de tasas de uso de vía: El transportista de carga pesada deberá cancelar las tasas de uso de la vía, en el término de diez días laborables contados a partir de la notificación física o por medio electrónico, en las respectivas cuentas bancarias que mantiene el Ministerio Rector del Transporte y sus Unidades desconcentradas y lo podrá tramitar en cualquiera de sus oficinas habilitadas a nivel nacional. Los documentos retenidos serán devueltos al transportista una vez efectuado el pago de la tasa.
  • 22. ESCUELA DE CAPACITACIÓN DE CONDUCTORES PROFESIONALES San Juan de Pastocalle Resolución N°. 063-DE-2012-ANT 22 La Tasa de Uso de Vía emitida al generador de carga, que haya cumplido con lo dispuesto en el presente Acuerdo Ministerial y que conste en el Documento de Transporte o Guía de Remisión, será impuesta al número de Registro único de Contribuyente (RUC) y deberá ser cancelada en el término de diez días laborables contados a partir de la notificación física o por medio electrónico, en las respectivas cuentas bancarias que mantiene el Ministerio Rector del Transporte y lo podrá terminar en cualquiera de sus oficinas habilitadas a nivel nacional. Será suspendido por el lapso de 3 meses el Certificado de Operación Regular del transportista que mantenga en los registros de SITOP la acumulación de tres Certificados de Operación Especial sin el pago correspondiente dentro del plazo establecido. De conformidad con lo establecido en el Reglamento Aplicativo de la Ley de Caminos, en el caso de verificarse la modificación a alteración en el diseño original de cualquier tipo de vehículo constante en la Tabla Nacional de Pesos y Dimensiones, la autoridad en ejercicio de sus competencias, una vez comprobado tal hecho, revertirá el Certificado y prohibirá la circulación del vehículo por la Red Vial del País, hasta la regulación de la unidad. El Ministerio Rector del Transporte negará la emisión de nuevos Certificados de Operación Especial al vehículo y la operadora de transporte durante 30 días, si se comprobare la inobservancia del detalle de la ruta y el transporte de carga indivisible diferente a la autorizada, exceptuando casos que por fuerza mayor impidan al transportista movilizarse por la ruta autorizada, los cuales deberán ser justificados. ARTÍCULO 23.- Acción Coactiva: En el caso de que no se realice el pago de las tasas dentro del término establecido para el efecto, el Ministerio Rector del Transporte en ejercicio de sus facultades y competencias, podrá iniciar el proceso de Acción Coactiva incorporando los intereses y multas que hubiere lugar por cada día de retraso conforme lo dispuesto en el Reglamento Sustitutivo para la Instrumentación y Tramitación de la Acción Coactiva, expedido mediante Acuerdo Ministerial 031 de 27 de Mayo de 2015. ARTÍCULO 24.- Impugnación: En caso de encontrarse en desacuerdo con la imposición de la tasa de uso de la vía, la persona natural o jurídica responsable, generadora de carga, propietario y/o conductor del o los vehículos de carga pesada, podrá impugnarla dentro del término de tres días laborables a partir de la fecha de notificación, ante el Ministerio Rector del Transporte, a través de oficio dirigido a la Subsecretaría de Transporte Terrestre y Ferroviario, deberá pronunciarse en un término de quince días Laborables. Si la impugnación procede de manera favorable, se dejará sin efecto el valor de la tasa impuesta.
  • 23. ESCUELA DE CAPACITACIÓN DE CONDUCTORES PROFESIONALES San Juan de Pastocalle Resolución N°. 063-DE-2012-ANT 23 UNIDAD 4: REGLAS U ORDENANZAS DE LOS GADS 4.1 Reglas Para Carga DEL TRANSPORTE TERRESTRE DE MERCANCIAS Y SUSTANCIAS TOXICAS Y PELIGROSAS Art. 47.- El transporte terrestre de mercancías peligrosas tales como productos o sustancias químicas, desechos u objetos que por sus características peligrosas, corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables, biológicas, infecciosas y radiactivas pueden generar riesgos que afecten a la salud de las personas expuestas, o causen daños a la propiedad y al ambiente, se regirán a lo establecido en las leyes pertinentes y en las normas de la Agencia Nacional de Tránsito, reglamentos INEN respectivos, los tratados y convenios internacionales ratificados por el Ecuador relativos a estos temas y la regulación emitida por los GADs de ser el caso. Art. 48.- Las operadoras habilitadas para realizar el servicio de transporte terrestre de sustancias peligrosas calificadas para el manejo de sustancias tóxicas y peligrosas, deberán presentar el Plan de Seguridad Industrial, previo a la obtención de su contrato, permiso o autorización de operación y para la renovación de los mismos. El Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Tránsito determinará el contenido del Plan de Seguridad Industrial. Art. 49.- Los vehículos de transporte terrestre de sustancias tóxicas y peligrosas no pueden circular por carriles centrales cuando la carga: 1. Sobresalga de la parte delantera o de los costados, salvo cuando se obtenga el permiso correspondiente; 2. Sobresalga la parte posterior por más de dos metros; y si pasa de 1,20, se obliga a utilizar banderolas en el día y luces en la noche; 3. Obstruya la visibilidad del conductor; 4. No esté debidamente cubierta con lonas, tratándose de materiales que puedan esparcirse; 5. No vaya debidamente sujeta al vehículo por medio de cables; y, 6. Sin contar con un dispositivo localizador de vehículo, equipos o sistemas de control de proyección para impedir el robo del vehículo o de su carga, y de que estos funcionen correctamente en cualquier momento, tratándose de mercancías peligrosas de alto riesgo. Art. 50.- Los conductores de vehículos de transporte terrestre de sustancias tóxicas y peligrosas deben: 1. Realizar un curso de capacitación obligatorio, del cual obtendrán un certificado que abalice que se encuentran aptos para realizar esta actividad; 2. Circular por el carril de la extrema derecha y usar el izquierdo sólo para rebasar o dar vuelta a la izquierda;
  • 24. ESCUELA DE CAPACITACIÓN DE CONDUCTORES PROFESIONALES San Juan de Pastocalle Resolución N°. 063-DE-2012-ANT 24 3. Sujetarse a los horarios y a las disposiciones viales establecidas por las Unidades Administrativas Regionales o Provinciales, o por los GADS, según corresponda, manteniendo la debida coordinación; 4. Estacionar el vehículo o contenedor en el lugar de estacionamiento correspondiente; 5. Circular con placas y el vehículo debidamente matriculado, así como con los correspondientes distintivos; 6. Conducir con licencia vigente; 7. Circular sin arrojar objetos o derramar sustancias que obstruyan el tránsito o pongan en riesgo la integridad física de las personas; 8. Realizar maniobras de carga y descarga sin afectar o interrumpir el tránsito vehicular; 9. Sujetarse estrictamente a las rutas y los itinerarios de carga y descarga autorizados; 10. Abstenerse de realizar paradas que no estén señaladas en la operación del servicio; y, 11. En caso de congestionamiento vehicular que interrumpa la circulación, el conductor deberá solicitar a los agentes de tránsito prioridad para continuar su marcha, mostrándoles la documentación que ampare el riesgo sobre el producto que transporta. Art. 51.- Se prohíbe a los conductores de vehículos que transportan sustancias tóxicas o peligrosas: 1. Llevar a bordo personas ajenas a su operación; 2. Arrojar al piso o descargar en la vialidad, así como, ventear innecesariamente cualquier tipo de sustancias tóxicas o peligrosas; 3. Estacionar los vehículos en la vía pública o en la proximidad de fuentes de riesgo; 4. Realizar maniobras de carga y descarga en lugares inseguros y no destinados para tal fin; y, 5. Sobrepasar los límites de carga, establecidos en las normas INEN, instrumentos internacionales y demás normas que para el efecto se emitan. Art. 52.- Cuando por alguna circunstancia de emergencia se requiera estacionar el vehículo que transporte sustancias tóxicas o peligrosas en la vía pública u otra fuente de riesgo, el conductor deberá asegurarse de que la carga esté debidamente protegida y señalizada, a fin de evitar que personas ajenas a la transportación manipulen el equipo o la carga. Cuando lo anterior suceda en horario nocturno, el conductor deberá colocar triángulos de seguridad tanto en la parte delantera como posterior de la unidad, de acuerdo a las distancias y en las condiciones establecidas en este reglamento. DE LOS TIPOS DE TRANSPORTE COMERCIAL Art. 62.- El servicio de transporte terrestre comercial de pasajeros y/o bienes (mercancías), puede ser de los siguientes tipos:
  • 25. ESCUELA DE CAPACITACIÓN DE CONDUCTORES PROFESIONALES San Juan de Pastocalle Resolución N°. 063-DE-2012-ANT 25 6. Carga Pesada: Consiste en el transporte de carga de más de 3.5 toneladas, en vehículos certificados para la capacidad de carga que se traslade, y de acuerdo a una contraprestación económica del servicio. DE LOS VEHICULOS PERMITIDOS SEGUN LA CLASE Y AMBITO DEL TRANSPORTE TERRESTRE Art. 63.- Los servicios de transporte terrestre de acuerdo a su clase, tipo y ámbito podrán prestarse en los siguientes vehículos, cuyas características se establecerán en la reglamentación y normas INEN vigentes: 2. TRANSPORTE TERRESTRE COMERCIAL : 2.1. Transporte Intracantonal.- e. Carga pesada: Vehículos y sus unidades de carga, con capacidad de carga de más de 3.5 toneladas. 2.2. Transporte Intraprovincial.- e. Carga pesada: Vehículos y sus unidades de carga, con capacidad de carga de más de 3.5 toneladas. 2.3. Transporte Intrarregional e Interprovincial.- b. Carga pesada: Vehículos de carga con peso bruto vehicular superior a 3.5 toneladas, y unidades de carga. 3. Transporte Terrestre de Cuenta Propia : c. Carga pesada: Vehículos y sus unidades de carga con capacidad de carga de más de 3.5 toneladas. 4. TRANSPORTE TERRESTRE POR CUENTA PROPIA : c. Carga pesada: Vehículos y sus unidades de carga con capacidad de carga de más de 3.5 toneladas. 4.2 Reglas para Circulación DE LA CIRCULACION, ESTACIONAMIENTO, LUCES Y LIMITES DE VELOCIDAD DE LA CIRCULACION VEHICULAR Art. 166.- Los conductores en general están obligados a portar su licencia, permiso o documento equivalente, la matrícula y la póliza de Seguro Obligatorio de Accidentes (SOAT) vigente, y presentarlos a los agentes y autoridades de tránsito cuando fueren requeridos.
  • 26. ESCUELA DE CAPACITACIÓN DE CONDUCTORES PROFESIONALES San Juan de Pastocalle Resolución N°. 063-DE-2012-ANT 26 Art. 167.- En todas las vías del país, las indicaciones de los agentes de tránsito, prevalecerán sobre cualquier dispositivo regulador y señales de tránsito. Art. 168.- Todos los vehículos deberán tener cinturones de seguridad para los ocupantes. Estarán exentos de esta obligación los buses de transporte intracantonal para los pasajeros, excepto el conductor. Art. 169.- En el transporte público de pasajeros, los conductores circularán con las puertas cerradas y únicamente la abrirán para dejar o recoger pasajeros en los sitios establecidos para el efecto Art. 170.- Todos los vehículos motorizados deberán disponer de: 1. Un botiquín para primeros auxilios con: alcohol antiséptico, agua oxigenada, gasa, algodón, vendas (una triangular y una longitudinal no flexible), esparadrapo poroso, analgésicos orales, tijeras y guantes de látex; 2. Caja de herramienta básica con: linterna, juego de desarmadores, alicates, juego de llaves, cables de corriente, cinta aislante, etc.; 3. Llantas de emergencia en condiciones operables, llave de ruedas y gata; 4. Extintor de incendios con capacidad mínima de 10 kg., de polvo químico seco para vehículos pesados, y para vehículos livianos inferior a 10 kg; 5. Dos triángulos de seguridad con las siguientes especificaciones : 5.1.Triángulo equilátero metálico o plástico, vacío interiormente con franjas perimetrales de 5 cm. de ancho y una longitud de 50 cm. por lado, las franjas del triángulo deberán ser de color rojo retroreflectivo con un mínimo de 98cd/lux/m2 en sus dos lados. Art. 172.- Se prohíbe la circulación de un vehículo con los neumáticos en mal estado (roturas, lisas, deformaciones), o cuya banda de rodadura tenga un labrado inferior a 1.6 mm. Art. 174.- Se prohíbe dentro del área intracantonal el uso de la bocina y de dispositivos sonoros, que sobrepasen los límites permitidos. Art. 175.- Los conductores, en áreas intracantonales, deberán mantener una distancia prudencial mínima de 3 metros con respecto al vehículo al que antecedan en el mismo carril, de tal forma que le permita detenerse con seguridad ante cualquier emergencia. DE LAS PLACAS DE IDENTIFICACION VEHICULAR Art. 177.- Todo vehículo para circular por las vías del país, además de los títulos habilitantes correspondientes, deberá portar dos placas de identificación vehicular, que serán reguladas y
  • 27. ESCUELA DE CAPACITACIÓN DE CONDUCTORES PROFESIONALES San Juan de Pastocalle Resolución N°. 063-DE-2012-ANT 27 autorizadas exclusivamente por la Agencia Nacional de Tránsito, de conformidad con el reglamento que se dicte su Directorio para el efecto. DEL ESTACIONAMIENTO Art. 178.- Al abrir las puertas de un vehículo estacionado se deberán tomar todas las precauciones necesarias a fin de evitar peligros para los demás usuarios de la vía pública. Art. 179.- Está prohibido a los conductores estacionar su vehículo: 1. En los sitios en que las señales reglamentarias lo prohíban; 2. Sobre las aceras y rampas destinadas a la circulación de peatones; 3. En doble columna, respecto de otros ya estacionados, junto a la acera o cuneta en la carretera; 4. Al costado o lado opuesto de cualquier obstrucción de tránsito, excavación o trabajos que se efectúen en la calzada; 5. Dentro de una intersección; 6. En curvas, puentes, túneles, zonas estrechas de la vía, pasos a nivel, pasos deprimidos y sobre nivel, en cambio de rasante, pendientes, líneas y cruces de ferrocarril; 7. Obstruyendo el paso a entradas de garajes, rampas para entrada y salida de vehículos; 8. Frente a recintos militares y policiales; 9. Por más tiempo del autorizado por las señales reglamentarias en los sitios determinados para el efecto; 10. Dentro de las horas establecidas por los dispositivos de tránsito o señales correspondientes; 11. A una distancia menor de 12 m. del punto de intersección (PI) de una bocacalle, de las entradas de hospitales o centros de asistencia médica, cuerpos de bomberos o hidrantes de servicio contra incendios; 12. A menos de 20 m. de un cruce ferroviario a nivel; 13. Sobre o junto a un parterre central o isla de seguridad; 14. Dentro de 9 m. del lado de aproximación a un cruce peatonal intermedio; y, 15. A menos de 3 m. de las puertas de establecimientos educativos, teatros, iglesias, salas de espectáculos, hoteles, hospitales, entre otros.
  • 28. ESCUELA DE CAPACITACIÓN DE CONDUCTORES PROFESIONALES San Juan de Pastocalle Resolución N°. 063-DE-2012-ANT 28 16. Parar o estacionar en vías urbanas o carreteras el vehículo en lugares no autorizados para abordar o dejar pasajeros, hacerlo sin ocupar adecuadamente el espacio asignado o en el espacio adyacente a aquellos. DE LOS DISPOSITIVOS PARA MANTENER Y MEJORAR LA VISIBILIDAD Art. 185.- Todo vehículo deberá llevar sus luces encendidas, entre las 18h00 y las 06h00 del día siguiente y, obligatoriamente, entre las 06h00 y las 18h00 si las condiciones atmosféricas (neblina, lluvia,) lo exigen. DE LOS LIMITES DE VELOCIDAD Art. 190.- Las Unidades Administrativas y los GADS, en sus correspondientes jurisdicciones territoriales, determinarán los límites máximos de velocidad en las diferentes vías del país, pero de manera general se sujetarán a los límites establecidos en el presente capítulo. Art. 191.- Los límites máximos y rangos moderados de velocidad vehicular permitidos en las vías públicas, con excepción de trenes y autocarriles, son los siguientes: 3. Para vehículos de transporte de carga: Tipo de Límite Rango Fuera de la vía máximo moderado rango moderado: Urbana 40 Km/h mayor que 40 Km/h mayor o igual que 50 km/h Perimetral 70 Km/h mayor que 70 Km/h mayor o igual que 95 km/h Rectas en 70 Km/h mayor que 70 Km/h mayor 100 km/h Curvas en 40 Km/h mayor que 40 Km/h mayor o igual que 60 km/h DE LOS ADELANTAMIENTOS Art. 195.- Para rebasar o adelantar a otros vehículos se lo hará siempre por la izquierda y en ningún caso o circunstancia por la derecha, salvo en los casos siguientes: 1. En vías de dos o más carriles de circulación en el mismo sentido, siempre que la señalética lo permita; y, 2. Para evitar una desgracia o accidente inminente. Art. 196.- Para rebasar o adelantar, el conductor de un vehículo deberá observar lo siguiente: 1. Asegurarse de que existe el espacio suficiente para adelantar; 2. Cerciorarse de que las señales no lo prohíban; 3. Verificar que no existan vehículos en el campo visual anterior y posterior que signifiquen peligro para realizar la maniobra; 4. Hacerlo siempre por la izquierda;
  • 29. ESCUELA DE CAPACITACIÓN DE CONDUCTORES PROFESIONALES San Juan de Pastocalle Resolución N°. 063-DE-2012-ANT 29 5. Señalizar con luces direccionales o con señales manuales; 6. Asegurarse de que no es rebasado por otro vehículo al mismo tiempo; y, 7. Una vez que se haya rebasado al otro vehículo, de inmediato deberá incorporarse al carril de la derecha, tan pronto le sea posible y haya alcanzado una distancia suficiente para no obstruir la marcha del vehículo rebasado. DEL DERECHO DE VIA O PREFERENCIA DE PASO Art. 200.- Para efectos del presente Reglamento, se define como derecho de vía o preferencia de paso, la preferencia que tiene un vehículo respecto de otros vehículos y peatones, así como la de éstos sobre los vehículos. Art. 201.- En las intersecciones donde no existan semáforos, intersecciones en "T" o en intersecciones controladas con señales de PARE O CEDA EL PASO, los conductores observarán las siguientes reglas: 1. Cuando el conductor llegare a una intersección, deberá ceder el derecho de vía al vehículo que se encuentre cruzando la intersección; 2. Cuando dos vehículos llegaren simultáneamente a una intersección, tendrá derecho de vía el que se aproxime por su derecha; 3. Cuando un vehículo va a girar a la izquierda, deberá ceder el paso al vehículo que llega desde la derecha, o en sentido opuesto; 4. Los peatones tienen derecho de vía una vez que han iniciado el cruce de la calzada por los sitios demarcados para el efecto; y, 5. Cuando los semáforos que regulan la circulación en una intersección se encuentren apagados, el derecho de vía se sujetará a lo indicado en el numeral 2 de este artículo. Art. 204.- En las intersecciones con redondeles, todo conductor debe ceder el paso a los vehículos que se encuentran circulando dentro del mismo.
  • 30. ESCUELA DE CAPACITACIÓN DE CONDUCTORES PROFESIONALES San Juan de Pastocalle Resolución N°. 063-DE-2012-ANT 30