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GUÍA DE BUENAS PRÁCTICAS PARA
USUARIOS DEL TRANSPORTE TERRESTRE
CENTROAMERICANO
DIRIGIDO A: OBJETIVO OBJETIVO ESPECÍFICO
Conductores,
motoristas o
transportistas, así
como a
importadores y
exportadores, con
el objetivo de
fomentar la
ejecución de
buenas prácticas
en cruces
fronterizos
Mejora en la
preparación de
documentos de
soporte que
conforme a la
legislación regional o
nacional se
requieran en cada
una de las Aduanas
de los países que
forman parte de la
Guía
Eficientizar los
trámites,
mejorando la
preparación de
documentos de
soporte
garantizando la
prestación del
servicio por parte
de los funcionarios
o empleados de los
Servicios Aduaneros
2
Estimular el principio de transparencia y de legalidad,
aumentando el conocimiento sobre tarifario a cancelar por
servicios y, finalmente, atendiendo a la dinámica de
facilitación y control del comercio internacional de
mercancías.
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
Guatemala - El Salvador
1 Pedro de Alvarado-La Hachadura
2 Valle Nuevo – Las Chinamas
3 San Cristóbal – San Cristóbal
Guatemala - Honduras
5 El Florido – El Florido
6 Agua Caliente – Agua Caliente
7 Entre Ríos - Corinto
El Salvador - Honduras
8 El Poy – El Poy
9 El Amatillo – El Amatillo
Honduras - Nicaragua
10 El Guasaule – El Guasaule
11 La Fraternidad – El Espino
12 Las Manos – Las Manos
Nicaragua – Costa Rica
13 Peñas Blancas – Peñas Blancas
Costa Rica – Panamá
14 Paso Canoas – Paso Canoas
CRUCES
FRONTERIZOS
RUTA CENTROAMERICANA
Para los Regímenes Aduaneros de IMPORTACIÓN DEFINITIVA,
EXPORTACIÓN DEFINITIVA, TRÁNSITO ADUANERO –interno-
IMPORTACIÓN y EXPORTACIÓN DEFINITIVA mercancías
originarias
Para el Régimen de Transito Aduanero Internacional
Revisar, antes de su
presentación, los documentos
y que la información coincida
para evitar rechazos
Correcciones a documentos de
transporte a cargo de
transportista
En caso de detectar errores u
omisiones en los documentos
de transporte.
La elaboración de correcciones
a los mismos, debe ser
siempre previo al despacho
RECUERDE
FAUCA hace las veces de
Certificado de Origen. Único
documento a presentar ante la
Aduana, salvo que se trate de
Tránsito Internacional.
Declaración de Mercancías
(artículo 321 RECAUCA)
DUT (artículo 8 del Reglamento
sobre el Régimen de Tránsito
Aduanero Internacional Terrestre)
Informar a autoridades
En caso de accidentes,
robos u otras circunstancias
constitutivas de caso
fortuito o fuerza mayor,
ocurridos durante el
tránsito del medio de
transporte, a través del
territorio aduanero.
el transportista debe impedir que
las mercancías circulen en
condiciones no autorizadas; por
lo que, además de la intervención
de las autoridades competentes,
estará obligado a informar de
inmediato a la Autoridad
Aduanera más cercana, a efecto
de que adopte las medidas
necesarias para la seguridad de la
carga.
RECUERDE
Artículo 397
RECAUCA
Artículo 31, literal h)
Reglamento sobre el Régimen de
Tránsito Aduanero Internacional
Terrestre
Cumplir rutas y plazos
El incumplimiento de rutas y plazos
en el régimen de tránsito, puede
ser sancionado con MULTA o ser
constitutiva de contrabando
El uso óptimo de instalaciones de cruce fronterizo
Los espacios en la Zona Primaria Aduanera, son
limitados, para uso exclusivo mientras las
mercancías se encuentran en gestión ante las
autoridades correspondientes en el cruce
fronterizo.
RECUERDE
Artículo 31, literal e)
Reglamento sobre el Régimen de
Tránsito Aduanero Internacional
Terrestre
En el momento de la carga:
Cuando requiera viajar en tránsito, cerciórese que:
ANTES DE INICIAR SU VIAJE
Haga su propio conteo de
los bultos recibidos y anote
cuántos son.
El número de marchamo o precinto
aduanero que le pusieron a su camión
es el mismo que está anotado en la
DUT y otros documentos que lo
requieran.
Verifique si hay bultos que estén
en un lugar de fácil acceso al
camión y posteriormente que
estén declarados en el FAUCA y
DUT cuando aplique.
Las aduanas en
la ruta del viaje
sean las
correctas.
Que el nombre del consignatario
coincida en el FAUCA, con la carta de
porte, manifiesto de carga,
certificado sanitario, factura y DUT
cuando aplique
Cuando le entregan documentos
revise:
ANTES DE INICIAR SU VIAJE
Que el nombre del
conductor está bien escrito
y coincide con el suyo
Nombre de la Aduana donde
realizará el trámite
ANTES DE INICIAR SU VIAJE
Cuando le entregan
documentos revise:
Que el peso manifestado en
documentos corresponde al peso
real transportado y no sobrepase al
permitido por la Ley de los países
que circulará la unidad de
transporte
Si la cantidad de bultos que
usted contó coincide con lo
que dicen la Carta de Porte,
FAUCA, Manifiesto de Carga,
Certificado Sanitario y DUT
cuando aplique
Que el número de placa escrito en
los documentos coincida con el
camión y el remolque cuando
aplique
IMPORTACIÓN DEFINITIVA
EXPORTACIÓN DEFINITIVA
TRÁNSITO ADUANERO
CONTENIDO
15
IMPORTACIÓN
DEFINITIVA
16
La importación definitiva, es el ingreso de mercancías
procedentes del exterior para su uso o consumo definitivo en el
territorio aduanero
¿Puedo importar mercancías si soy persona individual o debo constituir una
sociedad o una empresa?
¿Existe información en la web o internet que me pueda ser de utilidad?
¿A qué instituciones debo acudir para información o realización de trámites?
¿Debo contratar una empresa o persona que me apoye para ingresar las
mercancías al país?
¿Existen multas a pagar en caso que encuentre o detecte errores en una
operación de importación?, etc…
REGISTRO DE IMPORTADORES
Sitio web:
http://www.hacienda.go.cr/contenido/402-registro-de-importadores-
habituales COSTA RICA
Sitio web:
http://www.ciexelsalvador.gob.sv/registroSIMP/index.php/importadores/d
ocumentos-a-presentara EL SALVADOR
Sitio Web:
http://www.cpat.gob.hn/website/?cat=1752&title=Registro%20para%20
Productores,%20Importadores,%20Distribuidores%20y/o%20Almacenist
as%20de%20Alcoholes%20y%20Licores&lang=es HONDURAS
Sitio web:
portal.sat.gob.gt › Inicio › e-SAT › Autoconsultas Aduanas. GUATEMALA
Sitio web:
https://www.dga.gob.ni/servicios201.cfm?varid=DAJ-0005 NICARAGUA
Sitio web:
https://www.panamatramita.gob.pa/institucion/ministerio-de-comercio-e-industrias PANAMÁ
Es recomendable verificar periódicamente los enlaces electrónicos relacionados en este
apartado, para conocer las modificaciones y /o actualizaciones que las instituciones
• El importador puede
hacerse representar
por un Agente
Aduanero o por
Apoderado Especial
Aduanero, en su caso,
para realizar
importaciones de
mercancías
• Existen disposiciones
que establecen la no
intervención del
Agente Aduanero o de
la Agencia de Aduanas
o del Corredor de
Aduanas, así como su
intervención optativa
para ciertos regímenes
aduaneros
Posterior a la inscripción como importador, se debe
presentar –transmitir- ante las autoridades aduaneras la
declaración de mercancías correspondiente, con los
documentos de sustento que correspondan
1. Operaciones efectuadas por el
gobierno, municipalidades,
instituciones autónomas o
semiautónomas del Estado.
2. Mercancías ampradas en
FAUCA.
3. Pequeños envíos sin carácter
comercial.
4. Se reciban o despachen a través
del sistema postal internacional
sin carácter comercial.
5. Se hayan recibido mediante
sistemas de entrega rápida o
Courier
No obligatorio Optativo
1. Exportaciones definitivas.
2. Exportación temporal con
reimportación en el mismo
estado.
3. Zonas francas.
4. Depósito aduanero.
5. Exportación temporal para el
perfeccionamiento pasivo.
6. Admisión temporal para el
perfeccionamiento activo.
DOCUMENTOS DE SOPORTE
cuando se trate de una
compra venta internacional
DOCUMENTO EQUIVALENTE,
en los demás casos
mercancías suministradas a título
gratuito, mercancías importadas en
consignación, mercancías importadas
en ejecución de un contrato de alquiler
o leasing, mercancías suministradas en
calidad de préstamo, mercancías que se
importan para su destrucción a cambio
de una retribución por parte del
proveedor y cualquier otra importación
de mercancías que no hayan sido
objeto de venta
Documentos de transporte, tales como: conocimiento
de embarque, carta de porte, guía aérea u otro
documento equivalente
Declaración del valor en aduana
de las mercancías
Licencias, permisos, certificados
u otros documentos referidos al
cumplimiento de las restricciones
y regulaciones no arancelarias
Certificado o Certificación
de Origen
Garantías
Documento que ampare
la exención o franquicia
PROCESO DE IMPORTACIÓN
1. Gestionar permisos
previos para importar si
la mercancía requiere
requisitos no tributarios
2. Elaboración de la
Declaración de
Mercancías en sistema
informático aduanero
3. Transmisión
electrónica de
la Declaración
de mercancías
en El Salvador se produce el pago electrónico de
tributos previo a la transmisión
4. Presentación
física de la
Declaración de
Mercancías ante la
Aduana
5. Selectividad
automática, o en la
Aduana de Despacho
(Gestión de Riesgo)
6. Levante o liberación
de la mercancía, si
correspondió verde o
subsanadas incidencias si
correspondió amarillo o
rojo
Para el caso de El Salvador, por prepago se
presenta la Declaración de Mercancías al ingreso
del medio de transporte
Para la aplicación de los regímenes aduaneros, una vez
transmitida y aceptada la declaración de mercancías en
la que ésta se ha destinado para su retiro en la aduana,
se utiliza un sistema de análisis de riesgo, en la que
pueden suceder:
40
LEVANTE SIN
REVISIÓN
SISTEMA SELECTIVO Y ALEATORIO
REVISIÓN DOCUMENTAL O
EXAMEN FÍSIC0 Y
DOCUMENTAL
Sin incidencias
se procede al levante
SELECTIVIDAD
Revisión documental
o físico-documental
Detecta inexactitudes u
omisiones
Inicia procedimiento
administrativo
Usuario acepta y paga
(rectifica) –fin-
Usuario no acepta, rinde
garantía y continúa con el
procedimiento administrativo
En el caso de la República de El
Salvador, ante la existencia un
procedimiento de verificación previa
utilizando equipos de inspección
intrusiva (rayos X), existe una revisión
de imágenes que determinará la
revisión documental o físico y
documental
42
EXPORTACIÓN
DEFINITIVA
CAUCA. ARTICULO 93.
La exportación definitiva, es la salida del
territorio aduanero de mercancías
nacionales o nacionalizadas para su uso o
consumo definitivo en el exterior
PROCESO DE EXPORTACIÓN
1. Gestionar registros
como exportador en
los Centros de cada
país, cuando
corresponda
2. Gestionar
permisos previos
para exportar si la
mercancía
requiere
requisitos no
tributarios
3. Elaboración de
la Declaración de
Mercancías en
sistema
informático
aduanero
4. Transmisión
electrónica de la
Declaración de
mercancías
Ventanillas de Exportación
Ventanilla Única de Comercio
Exterior Costa Rica
http://www.procomer.com/
Centro de Trámites de Exportación
El Salvador
http://www.centrex.gob.sv/
www.coexport.com.sv
Ventanilla Única Para las
Exportaciones Guatemala
http://www.export.com.gt/
www.agexport.org.gt
Consejo Hondureño de la Empresa
Privada Honduras
http://www.cohep.com/
www.fpxhn.net
Centro de Trámites de las
Exportaciones Nicaragua
http://www.cetrex.gob.ni/
www.apen.org.ni
Ventanilla Única para la
Exportación Panamá
http://www.mici.gob.pa/ www.apexpanama.org
PROCESO DE EXPORTACIÓN
1. Pago de
tributos,
cuando
corresponda
2. Presentación
física de la
Declaración de
Mercancías ante la
Aduana
3. Selectividad
en la Aduana de
Despacho
(Gestión de
Riesgo)
4. Levante o
liberación de la
mercancía, si
correspondió verde
o subsanadas
incidencias si
correspondió
amarillo o rojo
De haberse presentado una declaración “simplificada o de datos
mínimos”, el exportador queda obligado a “perfeccionar la exportación”,
presentando la declaración complementaria con la información que
haya quedado pendiente, en el plazo de tres días siguientes de haberse
efectuado el embarque de las mercancías, confirmando el pago por la
diferencia de tributos, en su caso
SELECTIVIDAD
Revisión documental
o físico-documental
Detecta inexactitudes
u omisiones
Inicia procedimiento
administrativo
Usuario acepta y paga
(rectifica) –fin-
Usuario no acepta, rinde
garantía y continúa con el
procedimiento administrativo
En el caso de la República de El
Salvador, ante la existencia un
procedimiento de verificación previa
utilizando equipos de inspección
intrusiva (rayos X), existe una revisión
de imágenes que determinará la
revisión documental o físico y
documental
48
TRÁNSITO ADUANERO
Puede ser:
INTERNO, ó
INTERNACIONAL
1. Estar registrado como transportista aduanero en su respectivo
país, cuando se trate de Declaraciones de Tránsito Internacional y
Declaraciones Únicas de Tránsito.
2. Los medios de transporte registrados deberán estar
identificados con el código de transportista.
3. Transmitir electrónicamente las declaraciones, imprimirlas y
firmarlas por el transportista o su representante y anexar (o en su
caso escanear) los documentos siguientes:
a. Manifiesto de Carga (copia).
b. Factura comercial (copia)
c. FAUCA si se trata de libre comercio regional.
d. Declaración de Mercancías de exportación si corresponde.
e. Carta de Porte (copia).
REQUISITOS: TRÁNSITOS INTERNACIONALES
4. Autorizaciones de Instituciones competentes en razón de la
naturaleza de la mercancía.
5. Realizar la compra de marchamo en caso que el medio permita
marchamar (costo del marchamo depende del país de inicio)
6. Cuando se trate de mercancías consolidadas, el transportista
elaborará y presentará una Declaración por cada país de
destino, y un manifiesto general por toda la carga.
EL SALVADOR: En el caso que el tránsito sea con destino a un Depósito
Temporal o Almacén General de Depósito debe presentarse carta de
aceptación
Proceso de inicio en Aduana de Partida
(Ejemplo: Tecún Umán II, Guatemala)
Fuente: SIECA Proyecto Fomento a la Integración Comercial, Sostenible Social y
Ecológicamente en Centroamérica GIZ/SIECA
Proceso en Aduana de Paso de Frontera
(Ejemplo: Pedro de Alvarado, Guatemala)
Fuente: SIECA Proyecto Fomento a la Integración Comercial, Sostenible Social y
Ecológicamente en Centroamérica GIZ/SIECA
Proceso en Aduana de Paso de Frontera
(Ejemplo: La Hachadura, El Salvador)
Fuente: SIECA Proyecto Fomento a la Integración Comercial, Sostenible Social y
Ecológicamente en Centroamérica GIZ/SIECA
Finalización del Tránsito Aduanero Internacional
Proceso en Aduana de Destino)
Fuente: SIECA Proyecto Fomento a la Integración Comercial, Sostenible Social y
Ecológicamente en Centroamérica GIZ/SIECA
56
HERRAMIENTAS
ELECTRÓNICAS
HERRAMIENTAS ELECTRÓNICAS
TICA - Tecnología de Información para el Control Aduanero - Costa Rica
Página web: https://www.hacienda.go.cr/tica/web/
SIDUNEA++ (Actualmente bajo la versión 1.18c) - El Salvador
Página web:
www.mh.gob.sv/portal/page/portal/PMH/Institucion/Aduana
SARAH (Sistema Automatizado de Rentas Aduaneras de Honduras)
Página Web: sarahweb.dara.gob.hn/
SAQB´E (Sistema Informático SAT Guatemala
Página Web: portal.sat.gob.gt/
VAI (Ventanilla Ágil de Importaciones). SEADIM WEB
Guatemala. Página Web: https://vai.gt/
SIDUNEA (Sistema aDUaNero Automatizado) Nicaragua
Página Web: https://www.dga.gob.ni/
SICE (Sistema Integrado de Comercio Exterior) Panamá
Página Web:
www.aduanas.gob.pa/PROCEDIMIENTO%20DE%20IMPLEMENTAC
ION.doc
HERRAMIENTAS ELECTRÓNICAS
64
PROHIBICIONES GENERALES A TRANSPORTISTAS Y
CONDUCTORES / DELITOS Y SANCIONES GENERALES
POR INCUMPLIMIENTO DE NORMATIVA ADUANERA
PAÍS LEGISLACIÓN
COSTA RICA Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), anexo de la
Resolución No. 85-2002 del Consejo Arancelario y Aduanero
Centroamericano
Ley General de Aduanas y su Reglamento
EL SALVADOR Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), anexo de la
Resolución No. 223-2008 (COMIECO-XLIX) del Consejo de Ministros
de Integración Económica
Ley Especial para Sancionar Infracciones Aduaneras, Decreto No.
551 de la Asamblea Legislativa
HONDURAS Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), anexo de la
Resolución No. 223-2008 (COMIECO-XLIX) del Consejo de Ministros
de Integración Económica
Código Tributario
PAÍS LEGISLACIÓN
GUATEMALA Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), anexo de la
Resolución No. 223-2008 (COMIECO-XLIX) del Consejo de Ministros de
Integración Económica
Ley Nacional de Aduanas (Decreto No.14-2013 del Congreso de la
República)
Ley Contra la Defraudación y el Contrabando Aduaneros (Decreto No.58-
90 del Congreso de la República)
NICARAGUA Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), anexo de la
Resolución No. 223-2008 (COMIECO-XLIX) del Consejo de Ministros de
Integración Económica
Ley Creadora de La Dirección General de Servicios Aduaneros y de
Reforma a la Ley Creadora de la Dirección General de Ingresos (Ley
N°339)
Código Penal de la República de Nicaragua, Ley N° 641
Ley de valoración y reforma a la Ley N° 265, "Ley que establece el
autodespacho para la importación, exportación y otros regímenes"(Ley
N°421)
PAÍS LEGISLACIÓN
PANAMA Ley No. 30 del 8 de noviembre de 1984
Ley 1 del 13 de febrero de 2008
Los países penalizan de la forma siguiente
Infracciones Aduaneras Administrativas
PAÍS SANCIÓN
COSTA RICA oscila entre cien, quinientos y mil pesos
centroamericanos, dependiendo la infracción
EL SALVADOR salarios mínimos promedio o multas
HONDURAS salarios mínimos promedio o multas
GUATEMALA trescientos pesos centroamericanos o mil pesos
centroamericanos dependiendo la infracción
NICARAGUA salarios mínimos promedio o multas
PANAMA Diez a doscientos balboas (faltas simples).
Doscientos cincuenta a quinientos balboas (faltas
graves)
Infracciones Aduaneras Administrativas
INFRACCIÓN
Estando autorizada para realizar un transbordo o un tránsito de mercancías por vía
marítima o aérea, incumpla las medidas de seguridad y las demás condiciones
establecidas por la autoridad aduanera
 No asigne personal para la carga, la descarga o el transbordo de mercancías, si
se trata de un transportista aduanero
 En su calidad de transportista aduanero, inicie el tránsito o presente los
vehículos, las unidades de transporte y sus cargas, fuera del plazo establecido
para el tránsito aduanero
No coloque, estando obligado, dispositivos de seguridad en las unidades de
transporte cargadas para el tránsito hacia un puerto aduanero, una vez autorizado el
levante de las mercancías
COSTA RICA
Multa de quinientos pesos centroamericanos ($CA500.00)
INFRACCIÓN
 En su calidad de transportista aduanero, no comunique a la autoridad más
cercana los accidentes que sufra el vehículo o la unidad de transporte en el
transcurso del tránsito aduanero
 Como transportista, ingrese a los estacionamientos transitorios unidades de
transporte que contengan mercancías explosivas, inflamables, corrosivas,
contaminantes, radiactivas, tóxicas, peligrosas u otras de similar naturaleza, así
manifestadas por el transportista internacional
 Viole o rompa sellos, precintos o marchamos u otras medidas de seguridad
colocadas o que la autoridad aduanera haya dispuesto colocar, en tanto no exista
sustracción de mercancías
Multa de quinientos pesos centroamericanos ($CA500.00)
INFRACCIÓN
Quien, como transportista que declara el ingreso a territorio aduanero de las
unidades de transporte y sus cargas, no traslade la mercancía caída en abandono al
depósito aduanero que designe la aduana de control, dentro del plazo legalmente
establecido
Multa de mil pesos centroamericanos ($CA1,00.00)
Suspensión de dos (2) días
INFRACCIÓN
 No comunique, en el plazo correspondiente, cualquier irregularidad respecto de
las condiciones y el estado de embalajes, sellos o precintos, cuando le
corresponda recibir o entregar mercancías, vehículos o unidades de transporte
bajo control aduanero
 Si se trata de un transportista aduanero, no mantenga inscritos los vehículos y las
unidades de transporte utilizados en el tránsito aduanero
 Como transportista aduanero utilice, para el tránsito aduanero de mercancías,
vehículos o unidades de transporte que incumplan las condiciones técnicas y de
seguridad
Suspensión de un (1)mes:
Estando autorizado para depositar, transportar o declarar el tránsito de mercancías
peligrosas para la salud humana, animal o vegetal o el medio ambiente, no cumpla
con las medidas de seguridad fijadas en la legislación o por las autoridades
competentes
Infracciones Aduaneras Administrativas
INFRACCIÓN
 Transitar fuera de las rutas establecidas o el incumplimiento de los plazos fijados
para el régimen de tránsito aduanero, sin que exista causa justificada
susceptible de ser calificada por la autoridad aduanera como caso fortuito o
fuerza mayor
 El trasbordo o reembarque de mercancías sin la autorización del funcionario
aduanero competente, siempre y cuando no se haya podido establecer que con
tal conducta se pudo haber ocasionado perjuicio fiscal
 La falta o rotura de los precintos aduaneros o la alteración de las marcas de
identificación de los mismos, siempre que no se haya establecido la comisión de
una infracción tributaria o penal
EL SALVADOR
Multa equivalente a cincuenta dólares de los Estados Unidos de
América (US $50.00)
Infracciones Aduaneras Administrativas
INFRACCIÓN
Información incorrecta en la DUT
Información incorrecta en la Declaración de tránsito interno
Información incorrecta en la Declaración de tránsito interno
Información incorrecta en la Declaración de tránsito interno
Violación o rotura de marchamos, sin presencia de la autoridad aduanera
Exceso injustificado en el plazo establecido para el tránsito aduanero
Conducir o permitir que se conduzcan vehículos y medios de transporte por
lugares no habilitados
Cargar o descargar mercancías sin la autorización de la aduana
HONDURAS
Sanción de un salario mínimo promedio vigente
Infracciones Aduaneras Administrativas
INFRACCIÓN
Transporte bultos que no cuenten con la indicación de la naturaleza de las
mercancías explosivas, corrosivas, contaminantes, radiactivas, o cualquier otro tipo
de mercancías peligrosas
Traslade mercancías explosivas, corrosivas, contaminantes, radiactivas, o cualquier
otro tipo de mercancías peligrosas, sin indicar en el exterior del medio de transporte
que las traslade, el código o símbolo que indique la peligrosidad de las mercancías
que transporta, de acuerdo con las disposiciones establecidas en la legislación
especial e internacional
No permita o facilite la inspección aduanera de las mercancías, los vehículos, las
unidades de transporte y sus cargas o la verificación de los documentos o
autorizaciones que los amparen
GUATEMALA
Multa de trescientos pesos centroamericanos
(CA $300.00)
No informe dentro del plazo de veinticuatro (24) horas a la autoridad aduanera
más cercana, en casos de accidentes u otras circunstancias constitutivas de caso
fortuito o fuerza mayor, ocurridos durante el tránsito a través del territorio
aduanero.
No retire el medio de transporte del recinto aduanero dentro de las siguientes
tres horas hábiles, a partir del registro de autorización de salida del medio de
transporte en el Sistema informático del Servicio Aduanero. Aplica únicamente a
los tránsitos aduaneros conforme al artículo 395 del RECAUCA
Infracciones Aduaneras Administrativas
INFRACCIÓN
Romper o violar sellos, cerraduras o marchamos aduaneros antes de que estos
cumplan con su cometido ya sea en bultos, bodegas o vehículos
Oponerse a que se lleve a cabo el cotejo o examen de las mercancías con motivo de
operación o maniobra en que deba intervenir la autoridad aduanera
Movilizar mercancías dentro de la oficina aduanera en vehículos no registrados ante
la aduana o cuyos dueños no tengan permiso para realizar dicha operación
NICARAGUA
Multa no menor de veinte ni mayor de quinientos pesos
centroamericanos ($CA 20 A $CA500.00)
INFRACCIÓN SANCIÓN
Por alteración del Certificado de Pesos y Dimensiones cinco mil córdobas (C$5,000),
sin perjuicio de la
responsabilidad penal por
falsificación o alteración de
documentos públicos
Por transportar carga en el territorio nacional con
vehículos automotores con matrícula o placa extranjera
multa de setenta y cinco (75)
salarios mínimos promedio
Por evadir la verificación de pesos y dimensiones se
aplicará una multa de cien salarios mínimos promedio
multa de cien (100) salarios
mínimos promedio, la que será
incrementada por cada
reincidencia en un veinte por
ciento
Infracciones Aduaneras Administrativas
INFRACCIÓN SANCIÓN
La no presentación dentro de los plazos del
manifiesto o de cualquier otro documento del
vehículo terrestre
Multa de doscientos
cincuenta (B/.250.00) a
quinientos balboas
(B/.500.00)
La rotura de los precintos, sellos, marchas, envases
u otros medios de seguridad
Multa de doscientos
cincuenta (B/.250.00) a
quinientos balboas
(B/.500.00)
Cargar o descargar mercancías sin que el
responsable cuente con la debida autorización
aduanera
Multa de diez (B/.10.00) a
doscientos balboas
(B/.200.00)
PANAMA
Infracciones al Régimen de Tránsito Aduanero
Internacional
a) la falta o rotura de los precintos aduaneros, o bien la alteración
de las marcas de identificación;
b) transportar mercancías distintas a las declaradas;
c) transbordar mercancías de una unidad de transporte a otra sin
la autorización respectiva;
d) transitar fuera de las rutas establecidas sin causa justificada, o el
incumplimiento de los plazos fijados;
e) alterar datos de la Declaración; y,
f) el incumplimiento de las demás disposiciones contenidas en el
Reglamento sobre el Régimen de Tránsito Internacional
Infracciones Aduaneras Penales
INFRACCIÓN PENAL DELITO/SANCIÓN
Transporte, almacene, adquiera, venda, done,
oculte, use, dé o reciba en depósito, destruya o
transforme, mercancía de cualquier clase,
valor, origen o procedencia introducida al país,
eludiendo el control aduanero;
Sustituya mercancías de las unidades de
transporte
CONTRABANDO.
multa de dos veces el
monto del valor aduanero
de las mercancías objeto
de contrabando y con
pena de prisión de 3 a 5
años, cuando el valor
aduanero de la mercancía
exceda los cincuenta mil
pesos centroamericanos,
aunque con ello no cause
perjuicio fiscal
COSTA RICA
Infracciones Aduaneras Penales
INFRACCIÓN PENAL DELITO/SANCIÓN
El ingreso o la salida de mercancías por lugares no
habilitados
La internación o extracción clandestina de
mercancías, ocultándolas en dobles fondos, en
otras mercancías, en el cuerpo o en el equipaje de
las personas o bien usando cualquier otro medio
que tenga por objeto evadir el control aduanero
La violación de precintos, sellos, puertas, envases, y
otros medios de seguridad de mercancías cuyos
trámites aduaneros no hayan sido perfeccionados o
que no estén destinadas al país
CASO ESPECIAL DE
CONTRABANDO ADUANERO.
Autores prisión de 7 a 10
años
Cómplices prisión de 2 a 4
años
Encubridores prisión de 1 a 2
años
GUATEMALA
INFRACCIÓN PENAL DELITO/SANCIÓN
La persona que se dedica a la prestación de
servicios de transporte, si en sus bodegas existen
algunas no originarias del país sin estar amparadas
por los documentos de importación, internación o
tránsito respectivos
El conductor de un vehículo en cuyo interior no se
encuentren las mercancías en tránsito aduanero
que debiera contener
Quien arribe de manera forzosa a un lugar que no
se halle bajo control aduanero, sin dar cuenta,
dentro de las veinticuatro horas siguientes de la
ocurrencia de tal hecho, a la autoridad aduanera
más cercana
INTRODUCCIÓN DE
MERCANCÍAS DE
CONTRABANDO.
Autores prisión de 7 a 10
años
Cómplices prisión de 2 a 4
años
Encubridores prisión de 1
a 2 años
INFRACCIÓN PENAL DELITO/SANCIÓN
El propietario de la mercancía, el consignatario,
importador, el transportista o el conductor del
vehículo, que realizando un tránsito aduanero
declarado y autorizado, de una aduana de
entrada a otra aduana de salida, no lo haga por
la ruta fiscal o vía autorizada para el efecto por
la autoridad aduanera; abandone dicha ruta
con el propósito de descargar la mercancía en
lugar distinto del destino que declaró; no
concluya el tránsito aduanero dentro del plazo
fijado en el documento que autorizó dicha
operación aduanera; o no se presente para
egresar la mercancía en la aduana de salida
que declaró al ingresar al territorio nacional
INTRODUCCIÓN DE
MERCANCÍAS DE
CONTRABANDO.
Autores prisión de 7 a 10
años
Cómplices prisión de 2 a 4
años
Encubridores prisión de 1
a 2 años
INFRACCIÓN PENAL DELITO/SANCIÓN
El propietario de la mercancía, el consignatario,
importador, el transportista o el conductor del vehículo,
que realizando un tránsito interno o traslado aduanero
declarado y autorizado, hacia y desde zonas francas,
almacenes fiscales o depósitos aduaneros, no lo haga por
la ruta fiscal o vía autorizada para el efecto por la
autoridad aduanera; abandone dicha ruta con el
propósito de descargar la mercancía en lugar distinto del
destino que declaró; no concluya el tránsito o traslado
aduanero, dentro del plazo fijado por el Servicio
Aduanero; o no ingrese la mercancía en el almacén fiscal
o depósito aduanero, que consignó al ingresar al
territorio nacional; o que habiendo declarado que la
mercancía ingresada a territorio nacional se procesaría
en zona franca, viola el régimen legal correspondiente
INTRODUCCIÓN DE
MERCANCÍAS DE
CONTRABANDO.
Autores prisión de 7 a 10
años
Cómplices prisión de 2 a 4
años
Encubridores prisión de 1
a 2 años
Infracciones Aduaneras Penales
INFRACCIÓN PENAL DELITO/SANCIÓN
Poseer a bordo de la nave o vehículo,
mercancías extranjeras o nacionales que no se
hayan manifestado o declarado
Trasladar o descargar mercancías extranjeras,
sin autorización de un transporte a otro, antes
de que estos lleguen al destino de carga
Violar los precintos, sellos, marchamos,
envases u otros medios de seguridad de
mercancías
CONTRABANDO.
Multa de 1 a 5 veces el
valor de la mercancía
objeto del ilícito siempre
que su valor no exceda de
cien mil balboas
Multa de 2 a 5 veces el
valor de la mercancía
objeto del ilícito si el valor
excede de cien mil
balboas y prisión de 1 a 3
años si fuere reincidente
PANAMA
85
TARIFAS POR SERVICIOS ADUANEROS
SERVICIO COSTO
Mejora puestos fronterizos US$25. Exportaciones por vía
terrestre
PROCOMER US$25. Exportación e
Importación
Timbre Archivo Nacional ¢20.00. Importación
Timbre Asociación Agentes de Aduana Ley 7017 ¢50.00. Importación
Timbre Contadores Privados de Costa Rica ¢2.00. Importación
Gravamen x tm que se movilice Ley 8461 art. 15 US $0.40. Importación
Gravamen x tm que se movilice Ley 8461 art. 17 US $0.20. Importación
Muellaje INCOFER Ley 4429 ¢ 2.00. Importación
Impuesto x tm que se movilice Ley 6975 ¢ 1.00. Importación
Costa Rica
SERVICIO COSTO
Escaneo o inspección no intrusiva, con rayos “X”
de medios de transporte
$18.00 USD IVA incluido, por cada
declaración de mercancías (no se cobra al
tránsito internacional)
Almacenaje por vehículo automotor en las
instalaciones de las Aduanas de la República
$10.00 USD diario por cada vehículo
automotor
Almacenaje de mercancías en general,
incluyendo los animales vivos y vehículos no
Automotores
$0.50 centavos de dólar por cada cien
kilogramos o fracción de peso bruto
Parqueo de medio de transportes, que ya han
descargado las mercancías, pagarán por día y
unidad
$11.43 USD Furgones y Rastras de toda
clase y capacidad
$5.71 USD Camiones de toda clase y
capacidad
$11.43 USD Contenedores de toda clase y
capacidad
$4.00 USD Otros vehículos
Marchamos o precintos aduaneros $4.57 por cada marchamo
El Salvador
Servicios Extraordinarios brindados por las Aduanas o Delegación de Aduanas:
1. Cobro por hora o fracción de servicio diurno (lunes a viernes)
06:00 a las 8:00 y de 17:00 a las 19:00 $259.33 USD
2. Cobro por hora o fracción de servicio nocturno (lunes a viernes)
19:00 a las 22:00 $280.83 USD
3. Cobro por hora o fracción de servicio en días de descanso
semanal Sábado de las 12:00 m. a las 22:00 $315.24 USD
4. Cobro por hora o fracción de servicio en días de descanso
semanal o festivo (domingo y días feriados) 06:00 a las 22:00 $315.24 USD
SERVICIO COSTO
Registro en el Sistema de Información Aduanera de la Declaración Única
Aduanera (DUA) o Formulario Aduanero Único Centroamericano
(FAUCA)
US$ 5.00
Declaración de exportación L.100
Declaración del Valor L.50
Examen preliminar L.300
Permisos varios (Secretarías de Estado en los Despachos de Agricultura y
Salud)
L.300
Solicitudes varias (fitosanitarios, certificado de origen, constancias y
certificaciones, etc.)
L.100
Actas de averías y faltantes L.50
Almacenaje después de 15 días:
Los primeros 10 días L. 0.00133 por KB
Los siguientes 10 días L. 0.00266 por KB
Los siguientes 10 días L. 0.00399 por KB
Los siguientes 10 días L. 0.00532 por KB
Los siguientes 10 días L. 0.00665 por KB
Los siguientes 10 días L. 0.01 por KB
Honduras
Mercancías que por su naturaleza no se depositen
dentro del almacén La mitad de las tarifas
Después de la fecha de liquidación de la póliza
pasados 4 días L. 0.05 por kilo por cada día adicional
SERVICIO COSTO
Análisis de laboratorio fiscal solicitado por el interesado, por cada análisis o
muestra analizada Q.500.00
Autorización de emisión de declaración aduanera por medios electrónicos
(FAUCA, DUA-GT, D.T.I y Póliza Electrónica), por cada unidad Q10.00
Marchamos para uso aduanero Q90.00
Autorización de bombeo de líquidos a granel:
1. Dentro de la jornada ordinaria de labores establecida para la Aduana, por
medición inicial y medición final (en US Dólares)
$75.00
2. Fuera de la jornada ordinaria de labores establecida para la Aduana, por
medición inicial y medición final (en US Dólares)
$100.00
3. Visita oficial a medios de transporte fuera de la jornada ordinaria de labores
establecida para la Aduana
Q300.00
Despacho, aduanero de mercancías, vaciado, ingreso, llenado y otras actividades
permitidas bajo control aduanero, fuera de la Jornada ordinaria de labores
establecida para la Aduana, por hora fracción de hora Q300.00
Trasiego o transbordo fuera de la zona primaria de la Aduana, por hora fracción
de hora Q400.00
Guatemala
SERVICIO COSTO
Revisión de mercancía de exportación fuera de la zona primaria de la Aduana (en
US dólares), por hora o fracción de hora $75.00
Por el servicio de almacenaje de mercancías prestado por la Aduana:
1. Para todas las operaciones aduaneras, excepto tránsito internacional se
cobrarán medio del uno por ciento (1%) por día o fracción de día sobre los
derechos arancelarios e impuestos, tanto cuando deban pagarse, como cuando
estés exonerados por ley específica, contrato o convenio
Q0.01
2. Para las mercancías libres por arancel, la tasa se aplicará sobre el peso bruto de
las mismas, a razón de veinte centavos de Quetzal (Q0.20) por cada cien (100)
kilogramos o fracción de kilogramos, por cada día o fracción de día
Q0.20
3. Para las mercancías en tránsito internacional, la tasa se aplicará sobre el peso
bruto de las mismas, a razón de diez centavos de Quetzal (Q0.10) por cada cien
(100) kilogramos o fracción de kilogramo, por cada día o fracción de día
Q0.10
4. Para los artículos que lleguen en tránsito internacional, los derechos de
almacenaje se computarán desde la fecha de su ingreso a la Aduana respectiva, y
se calcularán a razón de dos centavos de Quetzal (Q0.02) por cada kilogramo
bruto o tracción de kilogramo, por cada día o fracción de día. Los primeros cinco
(5) días calendario, a partir de la fecha de ingreso de los artículos, estarán libres
de esta tasa
Q0.02
5. Por parqueo de vehículos de propiedad particular dentro del recinto
aduanero, cuando los mismos se dejen por más de veinticuatro (24)
horas se cobrará por cada día o fracción de día Q.200.00
SERVICIO COSTO
En las Administraciones de Aduanas de Despacho (pagados en las
Administraciones correspondientes)
PESO
C.A.
1. Despacho de oficio (importación no comercial) –aforo, elaboración de la
Declaración, trámite del despacho formato oficial automatizado-
2. Formatos Adicionales (cada juego)
$CA 40.00
$CA 1.00
1. Despacho de oficio en Formato P-3 (comprende aforo, costo del Formato y
elaboración de Declaración)
2. Formatos Adicionales (cada juego)
$CA 10.00
$CA 1.00
1. Despacho de Oficio en Formato P-2 (comprende aforo, costo del Formato y
elaboración de Declaración)
2. Formatos Adicionales (cada juego)
$CA 5.00
$CA 1.00
Despacho de Importación sin Declaración, mediante la Forma SIA-DT-21 los
equipaje no lo pagan $CA 5.00
Despacho de Exportación no comercial. Forma 57 (comprende: aforo, costo de
Formatos y elaboración $CA 10.00
Certificación de averías, faltantes, sobrantes de mercancías, otras
certificaciones
$CA 5.00
Gastos Administrativos por mercancías caídas en abandono $CA 100.00
Nicaragua
SERVICIO COSTO
Servicio de custodia: Custodio en tránsito internacional (incluye el servicio de
un Custodio y marchamos):
1. Guasaule hacia Peña Blanca y Viceversa $CA 40.00
2. El Espino hacia Peña Blanca y viceversa $CA 40.00
3. Las Manos hacia Peña Blanca y viceversa $CA 40.00
4. Rama hacia Managua y viceversa $CA 40.00
5. Cualquier frontera hacia Depósitos de Aduana públicos o privados en
Managua o hacia una Zona Franca $CA 40.00
6. De cualquier Zona Franca hacia cualquier frontera $CA 40.00
7. De la Aduana Central Aérea a la zona franca $CA 40.00
8. De la Aduana Central Aérea a cualquier Depósito de Aduana públicos o
privados en Managua $CA 40.00
Se cobrará costo por servicio extraordinario del custodio al transportista, por
cada custodio adicional:
1. Entre fronteras $CA 40.00
2. De frontera a cualquier Almacén General de Depósito en Managua o hacia
una Zona Franca $CA 30.00
Corresponderá custodia, siempre y cuando transiten como máximo y en “caravana” hacia
un mismo destino tres vehículos, cuando supere dicha cifra se pondrán tantos custodios
como sean necesarios, entendiéndose que obligatoriamente tendrán que transitar en
caravana continua. Para casos especiales el Administrador de Aduana designará la cantidad
de custodias.
Marchamo (cuando no sea necesario el uso del custodio) $CA 8.00
CARGO/FORMALIDADES Costos
Precintos Aduaneros B/ 3.00
TASA por Servicios Aduaneros B/ 100.00
Uso del Sistema Informático Aduanero B/ 3.00
Formulario de Movimiento de Mercancías No Nacionalizadas B/ 1.00
Certificación de Control Vehicular de Entrada y Salida B/ 5.00
Transbordo por contenedor (TEUS) B/ 5.00
Declaración de salida de mercancías a la orden 50 x 12.50
Formulario ¾ del 1% 0.40 c/u
Declaración simplificada B/ 5.00
Servicio Especial de Vigilancia por funcionario B/ 550.00
Servicio Especial de Vigilancia por Jefe B/ 800.00
CUSTODIA FÍSICA
Desde Provincia de Colón hasta Provincia de Chiriquí B/ 112.50
Desde Provincia de Panamá hasta Provincia de Chiriquí B/ 90.00
Desde Sector Este de Panamá hasta Provincia de Panamá B/ 22.50
Desde Sector Oeste de Panamá hasta Provincia de Colón B/ 33.75
Desde Zona Norte hasta Zona Norte B/ 11.25
Panamá
CARGO/FORMALIDADES Costos
CUSTODIA FÍSICA
Desde Provincia de Colón hasta Provincia de Chiriquí B/ 112.50
Desde Provincia de Panamá hasta Provincia de Chiriquí B/ 90.00
Desde Sector Este de Panamá hasta Provincia de Panamá B/ 22.50
Desde Sector Oeste de Panamá hasta Provincia de Colón B/ 33.75
Desde Zona Norte hasta Zona Norte B/ 11.25
Desde Provincia de Colón hasta Provincia de Chiriquí B/ 112.50
Desde Provincia de Panamá hasta Provincia de Chiriquí B/ 90.00
Desde Sector Este de Panamá hasta Provincia de Panamá B/ 22.50
Desde Sector Oeste de Panamá hasta Provincia de Colón B/ 33.75
Desde Zona Norte hasta Zona Norte B/ 11.25
Desde Provincias Centrales y Azuero hasta Recinto Feria de la Villa de los
Santos B/ 22.50
Desde Provincia de Colón hasta Provincias Centrales y Azuero B/ 82.50
Desde Provincia de Panamá hasta Provincias Centrales y Azuero B/ 60.00
Desde Provincias Centrales y Azuero hasta Provincias Centrales y Azuero B/ 11.25
Desde Recinto de Paso Canoa hasta Provincia de Chiriquí B/ 11.25
Desde Zona Norte hasta Provincia de Bocas del Toro B/ 155.50
Desde Provincia de Panamá hasta Provincia de Bocas del Toro B/ 135.00
Desde Provincia de Chiriquí hasta Provincia de Bocas del Toro B/ 45.00
Desde Provincia de Bocas del Toro hasta Provincia de Bocas del Toro B/ 11.25
Desde Provincia de Chiriquí hasta Provincia de los Santos B/ 60.00
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  • 1. GUÍA DE BUENAS PRÁCTICAS PARA USUARIOS DEL TRANSPORTE TERRESTRE CENTROAMERICANO
  • 2. DIRIGIDO A: OBJETIVO OBJETIVO ESPECÍFICO Conductores, motoristas o transportistas, así como a importadores y exportadores, con el objetivo de fomentar la ejecución de buenas prácticas en cruces fronterizos Mejora en la preparación de documentos de soporte que conforme a la legislación regional o nacional se requieran en cada una de las Aduanas de los países que forman parte de la Guía Eficientizar los trámites, mejorando la preparación de documentos de soporte garantizando la prestación del servicio por parte de los funcionarios o empleados de los Servicios Aduaneros 2 Estimular el principio de transparencia y de legalidad, aumentando el conocimiento sobre tarifario a cancelar por servicios y, finalmente, atendiendo a la dinámica de facilitación y control del comercio internacional de mercancías.
  • 3. 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 Guatemala - El Salvador 1 Pedro de Alvarado-La Hachadura 2 Valle Nuevo – Las Chinamas 3 San Cristóbal – San Cristóbal Guatemala - Honduras 5 El Florido – El Florido 6 Agua Caliente – Agua Caliente 7 Entre Ríos - Corinto El Salvador - Honduras 8 El Poy – El Poy 9 El Amatillo – El Amatillo Honduras - Nicaragua 10 El Guasaule – El Guasaule 11 La Fraternidad – El Espino 12 Las Manos – Las Manos Nicaragua – Costa Rica 13 Peñas Blancas – Peñas Blancas Costa Rica – Panamá 14 Paso Canoas – Paso Canoas CRUCES FRONTERIZOS
  • 5. Para los Regímenes Aduaneros de IMPORTACIÓN DEFINITIVA, EXPORTACIÓN DEFINITIVA, TRÁNSITO ADUANERO –interno-
  • 6. IMPORTACIÓN y EXPORTACIÓN DEFINITIVA mercancías originarias
  • 7. Para el Régimen de Transito Aduanero Internacional
  • 8. Revisar, antes de su presentación, los documentos y que la información coincida para evitar rechazos Correcciones a documentos de transporte a cargo de transportista En caso de detectar errores u omisiones en los documentos de transporte. La elaboración de correcciones a los mismos, debe ser siempre previo al despacho RECUERDE FAUCA hace las veces de Certificado de Origen. Único documento a presentar ante la Aduana, salvo que se trate de Tránsito Internacional. Declaración de Mercancías (artículo 321 RECAUCA) DUT (artículo 8 del Reglamento sobre el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre)
  • 9. Informar a autoridades En caso de accidentes, robos u otras circunstancias constitutivas de caso fortuito o fuerza mayor, ocurridos durante el tránsito del medio de transporte, a través del territorio aduanero. el transportista debe impedir que las mercancías circulen en condiciones no autorizadas; por lo que, además de la intervención de las autoridades competentes, estará obligado a informar de inmediato a la Autoridad Aduanera más cercana, a efecto de que adopte las medidas necesarias para la seguridad de la carga. RECUERDE Artículo 397 RECAUCA Artículo 31, literal h) Reglamento sobre el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre
  • 10. Cumplir rutas y plazos El incumplimiento de rutas y plazos en el régimen de tránsito, puede ser sancionado con MULTA o ser constitutiva de contrabando El uso óptimo de instalaciones de cruce fronterizo Los espacios en la Zona Primaria Aduanera, son limitados, para uso exclusivo mientras las mercancías se encuentran en gestión ante las autoridades correspondientes en el cruce fronterizo. RECUERDE Artículo 31, literal e) Reglamento sobre el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre
  • 11. En el momento de la carga: Cuando requiera viajar en tránsito, cerciórese que: ANTES DE INICIAR SU VIAJE Haga su propio conteo de los bultos recibidos y anote cuántos son. El número de marchamo o precinto aduanero que le pusieron a su camión es el mismo que está anotado en la DUT y otros documentos que lo requieran. Verifique si hay bultos que estén en un lugar de fácil acceso al camión y posteriormente que estén declarados en el FAUCA y DUT cuando aplique. Las aduanas en la ruta del viaje sean las correctas.
  • 12. Que el nombre del consignatario coincida en el FAUCA, con la carta de porte, manifiesto de carga, certificado sanitario, factura y DUT cuando aplique Cuando le entregan documentos revise: ANTES DE INICIAR SU VIAJE Que el nombre del conductor está bien escrito y coincide con el suyo Nombre de la Aduana donde realizará el trámite
  • 13. ANTES DE INICIAR SU VIAJE Cuando le entregan documentos revise: Que el peso manifestado en documentos corresponde al peso real transportado y no sobrepase al permitido por la Ley de los países que circulará la unidad de transporte Si la cantidad de bultos que usted contó coincide con lo que dicen la Carta de Porte, FAUCA, Manifiesto de Carga, Certificado Sanitario y DUT cuando aplique Que el número de placa escrito en los documentos coincida con el camión y el remolque cuando aplique
  • 16. 16 La importación definitiva, es el ingreso de mercancías procedentes del exterior para su uso o consumo definitivo en el territorio aduanero ¿Puedo importar mercancías si soy persona individual o debo constituir una sociedad o una empresa? ¿Existe información en la web o internet que me pueda ser de utilidad? ¿A qué instituciones debo acudir para información o realización de trámites? ¿Debo contratar una empresa o persona que me apoye para ingresar las mercancías al país? ¿Existen multas a pagar en caso que encuentre o detecte errores en una operación de importación?, etc…
  • 17. REGISTRO DE IMPORTADORES Sitio web: http://www.hacienda.go.cr/contenido/402-registro-de-importadores- habituales COSTA RICA Sitio web: http://www.ciexelsalvador.gob.sv/registroSIMP/index.php/importadores/d ocumentos-a-presentara EL SALVADOR Sitio Web: http://www.cpat.gob.hn/website/?cat=1752&title=Registro%20para%20 Productores,%20Importadores,%20Distribuidores%20y/o%20Almacenist as%20de%20Alcoholes%20y%20Licores&lang=es HONDURAS Sitio web: portal.sat.gob.gt › Inicio › e-SAT › Autoconsultas Aduanas. GUATEMALA Sitio web: https://www.dga.gob.ni/servicios201.cfm?varid=DAJ-0005 NICARAGUA Sitio web: https://www.panamatramita.gob.pa/institucion/ministerio-de-comercio-e-industrias PANAMÁ Es recomendable verificar periódicamente los enlaces electrónicos relacionados en este apartado, para conocer las modificaciones y /o actualizaciones que las instituciones
  • 18. • El importador puede hacerse representar por un Agente Aduanero o por Apoderado Especial Aduanero, en su caso, para realizar importaciones de mercancías • Existen disposiciones que establecen la no intervención del Agente Aduanero o de la Agencia de Aduanas o del Corredor de Aduanas, así como su intervención optativa para ciertos regímenes aduaneros Posterior a la inscripción como importador, se debe presentar –transmitir- ante las autoridades aduaneras la declaración de mercancías correspondiente, con los documentos de sustento que correspondan
  • 19. 1. Operaciones efectuadas por el gobierno, municipalidades, instituciones autónomas o semiautónomas del Estado. 2. Mercancías ampradas en FAUCA. 3. Pequeños envíos sin carácter comercial. 4. Se reciban o despachen a través del sistema postal internacional sin carácter comercial. 5. Se hayan recibido mediante sistemas de entrega rápida o Courier No obligatorio Optativo 1. Exportaciones definitivas. 2. Exportación temporal con reimportación en el mismo estado. 3. Zonas francas. 4. Depósito aduanero. 5. Exportación temporal para el perfeccionamiento pasivo. 6. Admisión temporal para el perfeccionamiento activo.
  • 20. DOCUMENTOS DE SOPORTE cuando se trate de una compra venta internacional DOCUMENTO EQUIVALENTE, en los demás casos mercancías suministradas a título gratuito, mercancías importadas en consignación, mercancías importadas en ejecución de un contrato de alquiler o leasing, mercancías suministradas en calidad de préstamo, mercancías que se importan para su destrucción a cambio de una retribución por parte del proveedor y cualquier otra importación de mercancías que no hayan sido objeto de venta
  • 21. Documentos de transporte, tales como: conocimiento de embarque, carta de porte, guía aérea u otro documento equivalente Declaración del valor en aduana de las mercancías Licencias, permisos, certificados u otros documentos referidos al cumplimiento de las restricciones y regulaciones no arancelarias Certificado o Certificación de Origen Garantías Documento que ampare la exención o franquicia
  • 22. PROCESO DE IMPORTACIÓN 1. Gestionar permisos previos para importar si la mercancía requiere requisitos no tributarios 2. Elaboración de la Declaración de Mercancías en sistema informático aduanero 3. Transmisión electrónica de la Declaración de mercancías en El Salvador se produce el pago electrónico de tributos previo a la transmisión
  • 23. 4. Presentación física de la Declaración de Mercancías ante la Aduana 5. Selectividad automática, o en la Aduana de Despacho (Gestión de Riesgo) 6. Levante o liberación de la mercancía, si correspondió verde o subsanadas incidencias si correspondió amarillo o rojo Para el caso de El Salvador, por prepago se presenta la Declaración de Mercancías al ingreso del medio de transporte
  • 24. Para la aplicación de los regímenes aduaneros, una vez transmitida y aceptada la declaración de mercancías en la que ésta se ha destinado para su retiro en la aduana, se utiliza un sistema de análisis de riesgo, en la que pueden suceder:
  • 25. 40 LEVANTE SIN REVISIÓN SISTEMA SELECTIVO Y ALEATORIO REVISIÓN DOCUMENTAL O EXAMEN FÍSIC0 Y DOCUMENTAL Sin incidencias se procede al levante
  • 26. SELECTIVIDAD Revisión documental o físico-documental Detecta inexactitudes u omisiones Inicia procedimiento administrativo Usuario acepta y paga (rectifica) –fin- Usuario no acepta, rinde garantía y continúa con el procedimiento administrativo En el caso de la República de El Salvador, ante la existencia un procedimiento de verificación previa utilizando equipos de inspección intrusiva (rayos X), existe una revisión de imágenes que determinará la revisión documental o físico y documental
  • 27. 42 EXPORTACIÓN DEFINITIVA CAUCA. ARTICULO 93. La exportación definitiva, es la salida del territorio aduanero de mercancías nacionales o nacionalizadas para su uso o consumo definitivo en el exterior
  • 28. PROCESO DE EXPORTACIÓN 1. Gestionar registros como exportador en los Centros de cada país, cuando corresponda 2. Gestionar permisos previos para exportar si la mercancía requiere requisitos no tributarios 3. Elaboración de la Declaración de Mercancías en sistema informático aduanero 4. Transmisión electrónica de la Declaración de mercancías Ventanillas de Exportación
  • 29. Ventanilla Única de Comercio Exterior Costa Rica http://www.procomer.com/ Centro de Trámites de Exportación El Salvador http://www.centrex.gob.sv/ www.coexport.com.sv Ventanilla Única Para las Exportaciones Guatemala http://www.export.com.gt/ www.agexport.org.gt
  • 30. Consejo Hondureño de la Empresa Privada Honduras http://www.cohep.com/ www.fpxhn.net Centro de Trámites de las Exportaciones Nicaragua http://www.cetrex.gob.ni/ www.apen.org.ni Ventanilla Única para la Exportación Panamá http://www.mici.gob.pa/ www.apexpanama.org
  • 31. PROCESO DE EXPORTACIÓN 1. Pago de tributos, cuando corresponda 2. Presentación física de la Declaración de Mercancías ante la Aduana 3. Selectividad en la Aduana de Despacho (Gestión de Riesgo) 4. Levante o liberación de la mercancía, si correspondió verde o subsanadas incidencias si correspondió amarillo o rojo De haberse presentado una declaración “simplificada o de datos mínimos”, el exportador queda obligado a “perfeccionar la exportación”, presentando la declaración complementaria con la información que haya quedado pendiente, en el plazo de tres días siguientes de haberse efectuado el embarque de las mercancías, confirmando el pago por la diferencia de tributos, en su caso
  • 32. SELECTIVIDAD Revisión documental o físico-documental Detecta inexactitudes u omisiones Inicia procedimiento administrativo Usuario acepta y paga (rectifica) –fin- Usuario no acepta, rinde garantía y continúa con el procedimiento administrativo En el caso de la República de El Salvador, ante la existencia un procedimiento de verificación previa utilizando equipos de inspección intrusiva (rayos X), existe una revisión de imágenes que determinará la revisión documental o físico y documental
  • 34. 1. Estar registrado como transportista aduanero en su respectivo país, cuando se trate de Declaraciones de Tránsito Internacional y Declaraciones Únicas de Tránsito. 2. Los medios de transporte registrados deberán estar identificados con el código de transportista. 3. Transmitir electrónicamente las declaraciones, imprimirlas y firmarlas por el transportista o su representante y anexar (o en su caso escanear) los documentos siguientes: a. Manifiesto de Carga (copia). b. Factura comercial (copia) c. FAUCA si se trata de libre comercio regional. d. Declaración de Mercancías de exportación si corresponde. e. Carta de Porte (copia). REQUISITOS: TRÁNSITOS INTERNACIONALES
  • 35. 4. Autorizaciones de Instituciones competentes en razón de la naturaleza de la mercancía. 5. Realizar la compra de marchamo en caso que el medio permita marchamar (costo del marchamo depende del país de inicio) 6. Cuando se trate de mercancías consolidadas, el transportista elaborará y presentará una Declaración por cada país de destino, y un manifiesto general por toda la carga. EL SALVADOR: En el caso que el tránsito sea con destino a un Depósito Temporal o Almacén General de Depósito debe presentarse carta de aceptación
  • 36. Proceso de inicio en Aduana de Partida (Ejemplo: Tecún Umán II, Guatemala) Fuente: SIECA Proyecto Fomento a la Integración Comercial, Sostenible Social y Ecológicamente en Centroamérica GIZ/SIECA
  • 37. Proceso en Aduana de Paso de Frontera (Ejemplo: Pedro de Alvarado, Guatemala) Fuente: SIECA Proyecto Fomento a la Integración Comercial, Sostenible Social y Ecológicamente en Centroamérica GIZ/SIECA
  • 38. Proceso en Aduana de Paso de Frontera (Ejemplo: La Hachadura, El Salvador) Fuente: SIECA Proyecto Fomento a la Integración Comercial, Sostenible Social y Ecológicamente en Centroamérica GIZ/SIECA
  • 39. Finalización del Tránsito Aduanero Internacional Proceso en Aduana de Destino) Fuente: SIECA Proyecto Fomento a la Integración Comercial, Sostenible Social y Ecológicamente en Centroamérica GIZ/SIECA
  • 41. HERRAMIENTAS ELECTRÓNICAS TICA - Tecnología de Información para el Control Aduanero - Costa Rica Página web: https://www.hacienda.go.cr/tica/web/ SIDUNEA++ (Actualmente bajo la versión 1.18c) - El Salvador Página web: www.mh.gob.sv/portal/page/portal/PMH/Institucion/Aduana SARAH (Sistema Automatizado de Rentas Aduaneras de Honduras) Página Web: sarahweb.dara.gob.hn/ SAQB´E (Sistema Informático SAT Guatemala Página Web: portal.sat.gob.gt/
  • 42. VAI (Ventanilla Ágil de Importaciones). SEADIM WEB Guatemala. Página Web: https://vai.gt/ SIDUNEA (Sistema aDUaNero Automatizado) Nicaragua Página Web: https://www.dga.gob.ni/ SICE (Sistema Integrado de Comercio Exterior) Panamá Página Web: www.aduanas.gob.pa/PROCEDIMIENTO%20DE%20IMPLEMENTAC ION.doc HERRAMIENTAS ELECTRÓNICAS
  • 43. 64 PROHIBICIONES GENERALES A TRANSPORTISTAS Y CONDUCTORES / DELITOS Y SANCIONES GENERALES POR INCUMPLIMIENTO DE NORMATIVA ADUANERA
  • 44. PAÍS LEGISLACIÓN COSTA RICA Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), anexo de la Resolución No. 85-2002 del Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano Ley General de Aduanas y su Reglamento EL SALVADOR Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), anexo de la Resolución No. 223-2008 (COMIECO-XLIX) del Consejo de Ministros de Integración Económica Ley Especial para Sancionar Infracciones Aduaneras, Decreto No. 551 de la Asamblea Legislativa HONDURAS Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), anexo de la Resolución No. 223-2008 (COMIECO-XLIX) del Consejo de Ministros de Integración Económica Código Tributario
  • 45. PAÍS LEGISLACIÓN GUATEMALA Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), anexo de la Resolución No. 223-2008 (COMIECO-XLIX) del Consejo de Ministros de Integración Económica Ley Nacional de Aduanas (Decreto No.14-2013 del Congreso de la República) Ley Contra la Defraudación y el Contrabando Aduaneros (Decreto No.58- 90 del Congreso de la República) NICARAGUA Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), anexo de la Resolución No. 223-2008 (COMIECO-XLIX) del Consejo de Ministros de Integración Económica Ley Creadora de La Dirección General de Servicios Aduaneros y de Reforma a la Ley Creadora de la Dirección General de Ingresos (Ley N°339) Código Penal de la República de Nicaragua, Ley N° 641 Ley de valoración y reforma a la Ley N° 265, "Ley que establece el autodespacho para la importación, exportación y otros regímenes"(Ley N°421)
  • 46. PAÍS LEGISLACIÓN PANAMA Ley No. 30 del 8 de noviembre de 1984 Ley 1 del 13 de febrero de 2008 Los países penalizan de la forma siguiente
  • 47. Infracciones Aduaneras Administrativas PAÍS SANCIÓN COSTA RICA oscila entre cien, quinientos y mil pesos centroamericanos, dependiendo la infracción EL SALVADOR salarios mínimos promedio o multas HONDURAS salarios mínimos promedio o multas GUATEMALA trescientos pesos centroamericanos o mil pesos centroamericanos dependiendo la infracción NICARAGUA salarios mínimos promedio o multas PANAMA Diez a doscientos balboas (faltas simples). Doscientos cincuenta a quinientos balboas (faltas graves)
  • 48. Infracciones Aduaneras Administrativas INFRACCIÓN Estando autorizada para realizar un transbordo o un tránsito de mercancías por vía marítima o aérea, incumpla las medidas de seguridad y las demás condiciones establecidas por la autoridad aduanera  No asigne personal para la carga, la descarga o el transbordo de mercancías, si se trata de un transportista aduanero  En su calidad de transportista aduanero, inicie el tránsito o presente los vehículos, las unidades de transporte y sus cargas, fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero No coloque, estando obligado, dispositivos de seguridad en las unidades de transporte cargadas para el tránsito hacia un puerto aduanero, una vez autorizado el levante de las mercancías COSTA RICA Multa de quinientos pesos centroamericanos ($CA500.00)
  • 49. INFRACCIÓN  En su calidad de transportista aduanero, no comunique a la autoridad más cercana los accidentes que sufra el vehículo o la unidad de transporte en el transcurso del tránsito aduanero  Como transportista, ingrese a los estacionamientos transitorios unidades de transporte que contengan mercancías explosivas, inflamables, corrosivas, contaminantes, radiactivas, tóxicas, peligrosas u otras de similar naturaleza, así manifestadas por el transportista internacional  Viole o rompa sellos, precintos o marchamos u otras medidas de seguridad colocadas o que la autoridad aduanera haya dispuesto colocar, en tanto no exista sustracción de mercancías Multa de quinientos pesos centroamericanos ($CA500.00)
  • 50. INFRACCIÓN Quien, como transportista que declara el ingreso a territorio aduanero de las unidades de transporte y sus cargas, no traslade la mercancía caída en abandono al depósito aduanero que designe la aduana de control, dentro del plazo legalmente establecido Multa de mil pesos centroamericanos ($CA1,00.00) Suspensión de dos (2) días INFRACCIÓN  No comunique, en el plazo correspondiente, cualquier irregularidad respecto de las condiciones y el estado de embalajes, sellos o precintos, cuando le corresponda recibir o entregar mercancías, vehículos o unidades de transporte bajo control aduanero  Si se trata de un transportista aduanero, no mantenga inscritos los vehículos y las unidades de transporte utilizados en el tránsito aduanero  Como transportista aduanero utilice, para el tránsito aduanero de mercancías, vehículos o unidades de transporte que incumplan las condiciones técnicas y de seguridad Suspensión de un (1)mes: Estando autorizado para depositar, transportar o declarar el tránsito de mercancías peligrosas para la salud humana, animal o vegetal o el medio ambiente, no cumpla con las medidas de seguridad fijadas en la legislación o por las autoridades competentes
  • 51. Infracciones Aduaneras Administrativas INFRACCIÓN  Transitar fuera de las rutas establecidas o el incumplimiento de los plazos fijados para el régimen de tránsito aduanero, sin que exista causa justificada susceptible de ser calificada por la autoridad aduanera como caso fortuito o fuerza mayor  El trasbordo o reembarque de mercancías sin la autorización del funcionario aduanero competente, siempre y cuando no se haya podido establecer que con tal conducta se pudo haber ocasionado perjuicio fiscal  La falta o rotura de los precintos aduaneros o la alteración de las marcas de identificación de los mismos, siempre que no se haya establecido la comisión de una infracción tributaria o penal EL SALVADOR Multa equivalente a cincuenta dólares de los Estados Unidos de América (US $50.00)
  • 52. Infracciones Aduaneras Administrativas INFRACCIÓN Información incorrecta en la DUT Información incorrecta en la Declaración de tránsito interno Información incorrecta en la Declaración de tránsito interno Información incorrecta en la Declaración de tránsito interno Violación o rotura de marchamos, sin presencia de la autoridad aduanera Exceso injustificado en el plazo establecido para el tránsito aduanero Conducir o permitir que se conduzcan vehículos y medios de transporte por lugares no habilitados Cargar o descargar mercancías sin la autorización de la aduana HONDURAS Sanción de un salario mínimo promedio vigente
  • 53. Infracciones Aduaneras Administrativas INFRACCIÓN Transporte bultos que no cuenten con la indicación de la naturaleza de las mercancías explosivas, corrosivas, contaminantes, radiactivas, o cualquier otro tipo de mercancías peligrosas Traslade mercancías explosivas, corrosivas, contaminantes, radiactivas, o cualquier otro tipo de mercancías peligrosas, sin indicar en el exterior del medio de transporte que las traslade, el código o símbolo que indique la peligrosidad de las mercancías que transporta, de acuerdo con las disposiciones establecidas en la legislación especial e internacional No permita o facilite la inspección aduanera de las mercancías, los vehículos, las unidades de transporte y sus cargas o la verificación de los documentos o autorizaciones que los amparen GUATEMALA Multa de trescientos pesos centroamericanos (CA $300.00) No informe dentro del plazo de veinticuatro (24) horas a la autoridad aduanera más cercana, en casos de accidentes u otras circunstancias constitutivas de caso fortuito o fuerza mayor, ocurridos durante el tránsito a través del territorio aduanero. No retire el medio de transporte del recinto aduanero dentro de las siguientes tres horas hábiles, a partir del registro de autorización de salida del medio de transporte en el Sistema informático del Servicio Aduanero. Aplica únicamente a los tránsitos aduaneros conforme al artículo 395 del RECAUCA
  • 54. Infracciones Aduaneras Administrativas INFRACCIÓN Romper o violar sellos, cerraduras o marchamos aduaneros antes de que estos cumplan con su cometido ya sea en bultos, bodegas o vehículos Oponerse a que se lleve a cabo el cotejo o examen de las mercancías con motivo de operación o maniobra en que deba intervenir la autoridad aduanera Movilizar mercancías dentro de la oficina aduanera en vehículos no registrados ante la aduana o cuyos dueños no tengan permiso para realizar dicha operación NICARAGUA Multa no menor de veinte ni mayor de quinientos pesos centroamericanos ($CA 20 A $CA500.00)
  • 55. INFRACCIÓN SANCIÓN Por alteración del Certificado de Pesos y Dimensiones cinco mil córdobas (C$5,000), sin perjuicio de la responsabilidad penal por falsificación o alteración de documentos públicos Por transportar carga en el territorio nacional con vehículos automotores con matrícula o placa extranjera multa de setenta y cinco (75) salarios mínimos promedio Por evadir la verificación de pesos y dimensiones se aplicará una multa de cien salarios mínimos promedio multa de cien (100) salarios mínimos promedio, la que será incrementada por cada reincidencia en un veinte por ciento
  • 56. Infracciones Aduaneras Administrativas INFRACCIÓN SANCIÓN La no presentación dentro de los plazos del manifiesto o de cualquier otro documento del vehículo terrestre Multa de doscientos cincuenta (B/.250.00) a quinientos balboas (B/.500.00) La rotura de los precintos, sellos, marchas, envases u otros medios de seguridad Multa de doscientos cincuenta (B/.250.00) a quinientos balboas (B/.500.00) Cargar o descargar mercancías sin que el responsable cuente con la debida autorización aduanera Multa de diez (B/.10.00) a doscientos balboas (B/.200.00) PANAMA
  • 57. Infracciones al Régimen de Tránsito Aduanero Internacional a) la falta o rotura de los precintos aduaneros, o bien la alteración de las marcas de identificación; b) transportar mercancías distintas a las declaradas; c) transbordar mercancías de una unidad de transporte a otra sin la autorización respectiva; d) transitar fuera de las rutas establecidas sin causa justificada, o el incumplimiento de los plazos fijados; e) alterar datos de la Declaración; y, f) el incumplimiento de las demás disposiciones contenidas en el Reglamento sobre el Régimen de Tránsito Internacional
  • 58. Infracciones Aduaneras Penales INFRACCIÓN PENAL DELITO/SANCIÓN Transporte, almacene, adquiera, venda, done, oculte, use, dé o reciba en depósito, destruya o transforme, mercancía de cualquier clase, valor, origen o procedencia introducida al país, eludiendo el control aduanero; Sustituya mercancías de las unidades de transporte CONTRABANDO. multa de dos veces el monto del valor aduanero de las mercancías objeto de contrabando y con pena de prisión de 3 a 5 años, cuando el valor aduanero de la mercancía exceda los cincuenta mil pesos centroamericanos, aunque con ello no cause perjuicio fiscal COSTA RICA
  • 59. Infracciones Aduaneras Penales INFRACCIÓN PENAL DELITO/SANCIÓN El ingreso o la salida de mercancías por lugares no habilitados La internación o extracción clandestina de mercancías, ocultándolas en dobles fondos, en otras mercancías, en el cuerpo o en el equipaje de las personas o bien usando cualquier otro medio que tenga por objeto evadir el control aduanero La violación de precintos, sellos, puertas, envases, y otros medios de seguridad de mercancías cuyos trámites aduaneros no hayan sido perfeccionados o que no estén destinadas al país CASO ESPECIAL DE CONTRABANDO ADUANERO. Autores prisión de 7 a 10 años Cómplices prisión de 2 a 4 años Encubridores prisión de 1 a 2 años GUATEMALA
  • 60. INFRACCIÓN PENAL DELITO/SANCIÓN La persona que se dedica a la prestación de servicios de transporte, si en sus bodegas existen algunas no originarias del país sin estar amparadas por los documentos de importación, internación o tránsito respectivos El conductor de un vehículo en cuyo interior no se encuentren las mercancías en tránsito aduanero que debiera contener Quien arribe de manera forzosa a un lugar que no se halle bajo control aduanero, sin dar cuenta, dentro de las veinticuatro horas siguientes de la ocurrencia de tal hecho, a la autoridad aduanera más cercana INTRODUCCIÓN DE MERCANCÍAS DE CONTRABANDO. Autores prisión de 7 a 10 años Cómplices prisión de 2 a 4 años Encubridores prisión de 1 a 2 años
  • 61. INFRACCIÓN PENAL DELITO/SANCIÓN El propietario de la mercancía, el consignatario, importador, el transportista o el conductor del vehículo, que realizando un tránsito aduanero declarado y autorizado, de una aduana de entrada a otra aduana de salida, no lo haga por la ruta fiscal o vía autorizada para el efecto por la autoridad aduanera; abandone dicha ruta con el propósito de descargar la mercancía en lugar distinto del destino que declaró; no concluya el tránsito aduanero dentro del plazo fijado en el documento que autorizó dicha operación aduanera; o no se presente para egresar la mercancía en la aduana de salida que declaró al ingresar al territorio nacional INTRODUCCIÓN DE MERCANCÍAS DE CONTRABANDO. Autores prisión de 7 a 10 años Cómplices prisión de 2 a 4 años Encubridores prisión de 1 a 2 años
  • 62. INFRACCIÓN PENAL DELITO/SANCIÓN El propietario de la mercancía, el consignatario, importador, el transportista o el conductor del vehículo, que realizando un tránsito interno o traslado aduanero declarado y autorizado, hacia y desde zonas francas, almacenes fiscales o depósitos aduaneros, no lo haga por la ruta fiscal o vía autorizada para el efecto por la autoridad aduanera; abandone dicha ruta con el propósito de descargar la mercancía en lugar distinto del destino que declaró; no concluya el tránsito o traslado aduanero, dentro del plazo fijado por el Servicio Aduanero; o no ingrese la mercancía en el almacén fiscal o depósito aduanero, que consignó al ingresar al territorio nacional; o que habiendo declarado que la mercancía ingresada a territorio nacional se procesaría en zona franca, viola el régimen legal correspondiente INTRODUCCIÓN DE MERCANCÍAS DE CONTRABANDO. Autores prisión de 7 a 10 años Cómplices prisión de 2 a 4 años Encubridores prisión de 1 a 2 años
  • 63. Infracciones Aduaneras Penales INFRACCIÓN PENAL DELITO/SANCIÓN Poseer a bordo de la nave o vehículo, mercancías extranjeras o nacionales que no se hayan manifestado o declarado Trasladar o descargar mercancías extranjeras, sin autorización de un transporte a otro, antes de que estos lleguen al destino de carga Violar los precintos, sellos, marchamos, envases u otros medios de seguridad de mercancías CONTRABANDO. Multa de 1 a 5 veces el valor de la mercancía objeto del ilícito siempre que su valor no exceda de cien mil balboas Multa de 2 a 5 veces el valor de la mercancía objeto del ilícito si el valor excede de cien mil balboas y prisión de 1 a 3 años si fuere reincidente PANAMA
  • 65. SERVICIO COSTO Mejora puestos fronterizos US$25. Exportaciones por vía terrestre PROCOMER US$25. Exportación e Importación Timbre Archivo Nacional ¢20.00. Importación Timbre Asociación Agentes de Aduana Ley 7017 ¢50.00. Importación Timbre Contadores Privados de Costa Rica ¢2.00. Importación Gravamen x tm que se movilice Ley 8461 art. 15 US $0.40. Importación Gravamen x tm que se movilice Ley 8461 art. 17 US $0.20. Importación Muellaje INCOFER Ley 4429 ¢ 2.00. Importación Impuesto x tm que se movilice Ley 6975 ¢ 1.00. Importación Costa Rica
  • 66. SERVICIO COSTO Escaneo o inspección no intrusiva, con rayos “X” de medios de transporte $18.00 USD IVA incluido, por cada declaración de mercancías (no se cobra al tránsito internacional) Almacenaje por vehículo automotor en las instalaciones de las Aduanas de la República $10.00 USD diario por cada vehículo automotor Almacenaje de mercancías en general, incluyendo los animales vivos y vehículos no Automotores $0.50 centavos de dólar por cada cien kilogramos o fracción de peso bruto Parqueo de medio de transportes, que ya han descargado las mercancías, pagarán por día y unidad $11.43 USD Furgones y Rastras de toda clase y capacidad $5.71 USD Camiones de toda clase y capacidad $11.43 USD Contenedores de toda clase y capacidad $4.00 USD Otros vehículos Marchamos o precintos aduaneros $4.57 por cada marchamo El Salvador Servicios Extraordinarios brindados por las Aduanas o Delegación de Aduanas: 1. Cobro por hora o fracción de servicio diurno (lunes a viernes) 06:00 a las 8:00 y de 17:00 a las 19:00 $259.33 USD 2. Cobro por hora o fracción de servicio nocturno (lunes a viernes) 19:00 a las 22:00 $280.83 USD 3. Cobro por hora o fracción de servicio en días de descanso semanal Sábado de las 12:00 m. a las 22:00 $315.24 USD 4. Cobro por hora o fracción de servicio en días de descanso semanal o festivo (domingo y días feriados) 06:00 a las 22:00 $315.24 USD
  • 67. SERVICIO COSTO Registro en el Sistema de Información Aduanera de la Declaración Única Aduanera (DUA) o Formulario Aduanero Único Centroamericano (FAUCA) US$ 5.00 Declaración de exportación L.100 Declaración del Valor L.50 Examen preliminar L.300 Permisos varios (Secretarías de Estado en los Despachos de Agricultura y Salud) L.300 Solicitudes varias (fitosanitarios, certificado de origen, constancias y certificaciones, etc.) L.100 Actas de averías y faltantes L.50 Almacenaje después de 15 días: Los primeros 10 días L. 0.00133 por KB Los siguientes 10 días L. 0.00266 por KB Los siguientes 10 días L. 0.00399 por KB Los siguientes 10 días L. 0.00532 por KB Los siguientes 10 días L. 0.00665 por KB Los siguientes 10 días L. 0.01 por KB Honduras Mercancías que por su naturaleza no se depositen dentro del almacén La mitad de las tarifas Después de la fecha de liquidación de la póliza pasados 4 días L. 0.05 por kilo por cada día adicional
  • 68. SERVICIO COSTO Análisis de laboratorio fiscal solicitado por el interesado, por cada análisis o muestra analizada Q.500.00 Autorización de emisión de declaración aduanera por medios electrónicos (FAUCA, DUA-GT, D.T.I y Póliza Electrónica), por cada unidad Q10.00 Marchamos para uso aduanero Q90.00 Autorización de bombeo de líquidos a granel: 1. Dentro de la jornada ordinaria de labores establecida para la Aduana, por medición inicial y medición final (en US Dólares) $75.00 2. Fuera de la jornada ordinaria de labores establecida para la Aduana, por medición inicial y medición final (en US Dólares) $100.00 3. Visita oficial a medios de transporte fuera de la jornada ordinaria de labores establecida para la Aduana Q300.00 Despacho, aduanero de mercancías, vaciado, ingreso, llenado y otras actividades permitidas bajo control aduanero, fuera de la Jornada ordinaria de labores establecida para la Aduana, por hora fracción de hora Q300.00 Trasiego o transbordo fuera de la zona primaria de la Aduana, por hora fracción de hora Q400.00 Guatemala
  • 69. SERVICIO COSTO Revisión de mercancía de exportación fuera de la zona primaria de la Aduana (en US dólares), por hora o fracción de hora $75.00 Por el servicio de almacenaje de mercancías prestado por la Aduana: 1. Para todas las operaciones aduaneras, excepto tránsito internacional se cobrarán medio del uno por ciento (1%) por día o fracción de día sobre los derechos arancelarios e impuestos, tanto cuando deban pagarse, como cuando estés exonerados por ley específica, contrato o convenio Q0.01 2. Para las mercancías libres por arancel, la tasa se aplicará sobre el peso bruto de las mismas, a razón de veinte centavos de Quetzal (Q0.20) por cada cien (100) kilogramos o fracción de kilogramos, por cada día o fracción de día Q0.20 3. Para las mercancías en tránsito internacional, la tasa se aplicará sobre el peso bruto de las mismas, a razón de diez centavos de Quetzal (Q0.10) por cada cien (100) kilogramos o fracción de kilogramo, por cada día o fracción de día Q0.10 4. Para los artículos que lleguen en tránsito internacional, los derechos de almacenaje se computarán desde la fecha de su ingreso a la Aduana respectiva, y se calcularán a razón de dos centavos de Quetzal (Q0.02) por cada kilogramo bruto o tracción de kilogramo, por cada día o fracción de día. Los primeros cinco (5) días calendario, a partir de la fecha de ingreso de los artículos, estarán libres de esta tasa Q0.02 5. Por parqueo de vehículos de propiedad particular dentro del recinto aduanero, cuando los mismos se dejen por más de veinticuatro (24) horas se cobrará por cada día o fracción de día Q.200.00
  • 70. SERVICIO COSTO En las Administraciones de Aduanas de Despacho (pagados en las Administraciones correspondientes) PESO C.A. 1. Despacho de oficio (importación no comercial) –aforo, elaboración de la Declaración, trámite del despacho formato oficial automatizado- 2. Formatos Adicionales (cada juego) $CA 40.00 $CA 1.00 1. Despacho de oficio en Formato P-3 (comprende aforo, costo del Formato y elaboración de Declaración) 2. Formatos Adicionales (cada juego) $CA 10.00 $CA 1.00 1. Despacho de Oficio en Formato P-2 (comprende aforo, costo del Formato y elaboración de Declaración) 2. Formatos Adicionales (cada juego) $CA 5.00 $CA 1.00 Despacho de Importación sin Declaración, mediante la Forma SIA-DT-21 los equipaje no lo pagan $CA 5.00 Despacho de Exportación no comercial. Forma 57 (comprende: aforo, costo de Formatos y elaboración $CA 10.00 Certificación de averías, faltantes, sobrantes de mercancías, otras certificaciones $CA 5.00 Gastos Administrativos por mercancías caídas en abandono $CA 100.00 Nicaragua
  • 71. SERVICIO COSTO Servicio de custodia: Custodio en tránsito internacional (incluye el servicio de un Custodio y marchamos): 1. Guasaule hacia Peña Blanca y Viceversa $CA 40.00 2. El Espino hacia Peña Blanca y viceversa $CA 40.00 3. Las Manos hacia Peña Blanca y viceversa $CA 40.00 4. Rama hacia Managua y viceversa $CA 40.00 5. Cualquier frontera hacia Depósitos de Aduana públicos o privados en Managua o hacia una Zona Franca $CA 40.00 6. De cualquier Zona Franca hacia cualquier frontera $CA 40.00 7. De la Aduana Central Aérea a la zona franca $CA 40.00 8. De la Aduana Central Aérea a cualquier Depósito de Aduana públicos o privados en Managua $CA 40.00 Se cobrará costo por servicio extraordinario del custodio al transportista, por cada custodio adicional: 1. Entre fronteras $CA 40.00 2. De frontera a cualquier Almacén General de Depósito en Managua o hacia una Zona Franca $CA 30.00 Corresponderá custodia, siempre y cuando transiten como máximo y en “caravana” hacia un mismo destino tres vehículos, cuando supere dicha cifra se pondrán tantos custodios como sean necesarios, entendiéndose que obligatoriamente tendrán que transitar en caravana continua. Para casos especiales el Administrador de Aduana designará la cantidad de custodias. Marchamo (cuando no sea necesario el uso del custodio) $CA 8.00
  • 72. CARGO/FORMALIDADES Costos Precintos Aduaneros B/ 3.00 TASA por Servicios Aduaneros B/ 100.00 Uso del Sistema Informático Aduanero B/ 3.00 Formulario de Movimiento de Mercancías No Nacionalizadas B/ 1.00 Certificación de Control Vehicular de Entrada y Salida B/ 5.00 Transbordo por contenedor (TEUS) B/ 5.00 Declaración de salida de mercancías a la orden 50 x 12.50 Formulario ¾ del 1% 0.40 c/u Declaración simplificada B/ 5.00 Servicio Especial de Vigilancia por funcionario B/ 550.00 Servicio Especial de Vigilancia por Jefe B/ 800.00 CUSTODIA FÍSICA Desde Provincia de Colón hasta Provincia de Chiriquí B/ 112.50 Desde Provincia de Panamá hasta Provincia de Chiriquí B/ 90.00 Desde Sector Este de Panamá hasta Provincia de Panamá B/ 22.50 Desde Sector Oeste de Panamá hasta Provincia de Colón B/ 33.75 Desde Zona Norte hasta Zona Norte B/ 11.25 Panamá
  • 73. CARGO/FORMALIDADES Costos CUSTODIA FÍSICA Desde Provincia de Colón hasta Provincia de Chiriquí B/ 112.50 Desde Provincia de Panamá hasta Provincia de Chiriquí B/ 90.00 Desde Sector Este de Panamá hasta Provincia de Panamá B/ 22.50 Desde Sector Oeste de Panamá hasta Provincia de Colón B/ 33.75 Desde Zona Norte hasta Zona Norte B/ 11.25 Desde Provincia de Colón hasta Provincia de Chiriquí B/ 112.50 Desde Provincia de Panamá hasta Provincia de Chiriquí B/ 90.00 Desde Sector Este de Panamá hasta Provincia de Panamá B/ 22.50 Desde Sector Oeste de Panamá hasta Provincia de Colón B/ 33.75 Desde Zona Norte hasta Zona Norte B/ 11.25 Desde Provincias Centrales y Azuero hasta Recinto Feria de la Villa de los Santos B/ 22.50 Desde Provincia de Colón hasta Provincias Centrales y Azuero B/ 82.50 Desde Provincia de Panamá hasta Provincias Centrales y Azuero B/ 60.00 Desde Provincias Centrales y Azuero hasta Provincias Centrales y Azuero B/ 11.25 Desde Recinto de Paso Canoa hasta Provincia de Chiriquí B/ 11.25 Desde Zona Norte hasta Provincia de Bocas del Toro B/ 155.50 Desde Provincia de Panamá hasta Provincia de Bocas del Toro B/ 135.00 Desde Provincia de Chiriquí hasta Provincia de Bocas del Toro B/ 45.00 Desde Provincia de Bocas del Toro hasta Provincia de Bocas del Toro B/ 11.25 Desde Provincia de Chiriquí hasta Provincia de los Santos B/ 60.00