1. Art.373
Los andamios, cerca o torre provisorias no podrán damnificar arboles omamentales,
ocultar aparatos de iluminación pública. Soloen caso de su inevitabilidad deberá
solicitarse ante los órganos competentes su cambio o modificación temporal.
Art.374
Todo daño provocado a la via publica o a la infraestructura urbana, serán
inevitablemente resarcidos por el responsable legal de obra, previa evaluación de
los organismos responsables.