1. PITAGORAS
I N T E G R A N T E S : W I L L I A M M O R A L E S
L U I S C A N E L Ó N
2. DIFERENCIA ENTRE NORMAS
MORALES Y JURÍDICAS
Norma Moral:
Regulan el comportamiento interno del sujeto
Su desobediencia entraña un remordimiento de conciencia.
Son acatadas en forma libre y consciente.
Son autónomas (auto legislación del sujeto).
Norma Jurídica
Regulan el comportamiento externo del sujeto
Su desobediencia entraña un castigo penal (coercitividad)
Son heterónomas: su fuerza obligatoria proviene de
Una voluntad extraña al sujeto (códigos, leyes etc.)
3. DIFERENCIAS ENTRE NORMA
SOCIAL Y DEONTOLÓGICA
Norma Social:
Son prescripciones de conducta de carácter general aprobadas por el
grupo social mediante usos y costumbres .
Están constituidas por las normas de urbanidad de cortesía, de
equidad por tradiciones folclóricas.
Norma Deontológica:
Se ocupa de regular el deber dejando fuera de su ámbito concreto
interés otros aspectos de la moral.
Son los deberes mínimamente exigibles a los profesionales en el
ejercicio de su actividad profesional.
4. CÓDIGO DE ÉTICA
Los códigos de ética permiten a las empresas incorporar e implementar a
través de declaraciones de principios y valores, fundamentos morales y
éticos de carácter universal, dentro de la vida diaria de una
organización. El código de ética en una empresa, debe surgir como una
parte integral de la cultura organizacional . Esta cultura organizacional
determina los patrones, valores, símbolos, lenguaje, historias y prácticas
de la empresa, los cuales se ven reflejados en la forma en que sus
directores, gerentes o administradores la conducen, y cómo los
colaboradores se desempeñan en la misma.
5. R E L A C I Ó N D E L A É T I C A C O N O T R A S
D I S C I P L I N A S D E L A S C I E N C I A S S O C I A L E S
Y H U M A N A S
6.
7.
8. REFLEXIÓN SOBRE EL
CÓDIGO DE ÉTICA
Para comenzar debemos saber que se entiende por, Ética Profesional. Es la
parte que se preocupa de la reflexión sobre el comportamiento del profesional en su
profesión.
En los abogados sus deberes esenciales son: la probidad, independencia,
moderación y la confraternidad. Partimos de que la probidad es la representación que hace
un abogado a nombre de su cliente, la cual debe ser llevada con un alto nivel de dignidad.
La independencia del abogado es propia del perfil de la carrera porque estamos ante un
profesional liberal, que no se encuentra subordinado a un superior, sino a lo que sus
principios y su preparación académica le pauten. La moderación implica en no incurrir en
abusos, es obedecer ciertos parámetros éticos y morales que le exige su oficio. La
confraternidad consiste en no incurrir en una competencia desleal respecto de sus colegas
abogados, respetando la labor de los demás como la propia.
En conclusión el abogado debe actuar con dignidad tanto en el ejercicio de su
trabajo como en su vida privada. Debe ser leal y veraz, no deberá aconsejar ningún acto
fraudulento contrario a sus principios.