3. Avances Normativos al 2015 en la Región
Panamericana respecto a la Penalización
del Feminicidio/Femicidio
Fuente: MIMP – DGCVG
Octubre 2015
4. PERFILES
Feminicidio en el Perú
VÍCTIMA
• 61% tiene de 18 a 35 años.
• 79% tiene de 1 a 6 hijos con con
el agresor.
• 4% estaba embarazada.
• 83% fue pareja o ex pareja de la persona
agresora.
• 55 % se perpetró en el domicilio de la
víctima.
• 5% había demandado o denunciado al
agresor.
Fuente: MIMP-PNCVFS
AGRESOR
• 59% tiene de 26 a 45
años.
• 57% premeditó el
ataque.
• 51% “justificó” el
crimen por celos.
• 38% cometió el delito
porque la víctima
decide separarse.
• 10% lo hizo porque la
víctima lo rechazó o se
negó a ser su pareja.
5. Feminicidio en el Perú
Modalidades
Fuente: MIMP-PNCVFS (*cifras hasta setiembre 2015)
Modalidad %
ACUCHILLAMIENTO 29%
GOLPES 63%
DISPARO 7%
ENVENENAMIENTO 1%
DESBARRANCAMIENTO 1%
ASFIXIA 35%
ATROPELLAMIENTO 0%
QUEMADURA 1%
DECAPITAMIENTO 3%
LAPIDAMIENTO 0%
APLASTAMIENTO 4%
OTROS 14%
Total 100%
6. En el 2009 se crearon dos registros desde el Estado:
• Mediante Resolución Ministerial N° 110-
2009-MIMDES, (actual MIMP) crea e
implementa el Registro de Víctimas de
Feminicidio y Tentativas, que administra el
PNCVFS.
• Mediante Directiva N° 002-2009-MP-FN
aprobada por Resolución de la Fiscalía de la
Nación Nº216-2009-MP-FN se crea el Registro
de Feminicidio del Ministerio Público, a través
del Observatorio de Criminalidad.
Registros Oficiales de
Feminicidio en el Perú
7. En el Perú se incorpora el término Feminicidio
en el Código Penal en el año 2011 al modificarse
el artículo 107 (parricidio), mediante la Ley Nº
29819.
En el 2013 a través de la Ley N° 30068, se crea el
tipo penal autónomo de feminicidio (Artículo
108 – B del Código Penal) con agravantes
específicas, y restricción de beneficios
penitenciarios. Esta modificación comprende al
feminicidio íntimo y no íntimo.
Tipificación del Feminicidio
Evolución Normativa
8. Documento técnico elaborado por los y las representantes de
las instituciones públicas, en el marco del Plan Nacional contra
la Violencia hacia la Mujer 2009-2015.
Objetivos del protocolo:
Establecer lineamientos y criterios comunes de intervención
interinstitucional, articulada, eficaz y oportuna en los casos de
feminicidio, tentativa de feminicidio y violencia de pareja de
alto riesgo.
Facilitar el acceso a la justicia y la protección social
garantizando la eficacia de las acciones emprendidas.
Fortalecer las acciones de prevención del feminicidio
mediante la valoración, categorización y gestión del riesgo en
la violencia de pareja.
Articulación Interinstitucional Efectiva frente al Feminicidio:
Protocolo Interinstitucional de Acción frente al feminicidio,
tentativa de feminicidio y violencia de pareja de alto riesgo
SJL
9. Decreto Supremo N° 006-2015-MIMP
(15 de octubre de 2015)
Aprueba Protocolo Interinstitucional de Acción
frente al feminicidio, tentativa de feminicidio y
violencia de pareja de alto riesgo
Incorpora un instrumento para la valoración de riesgo
que permite intervenir de forma eficiente y articulada
para el inmediato cese de la violencia y la protección de
la víctimas y sus dependientes.
Facilita el cumplimiento de la Debida Diligencia del
Estado para prevenir el feminicidio.
Articulación Interinstitucional Efectiva frente al Feminicidio:
Protocolo Interinstitucional de Acción frente al feminicidio,
tentativa de feminicidio y violencia de pareja de alto riesgo
10. Protocolo Latinoamericano de investigación de
las muertes violentas de mujeres por razones de
género (femicidio/feminicidio)
Se enmarca en una estrategia global del ACNUDH y
de ONU Mujeres para fortalecer los mecanismos
destinados a prevenir e investigar los
femicidios/feminicidios, sancionar a sus responsables
y reparar adecuadamente a las víctimas o familiares.
El MIMP promueve que este protocolo sea
implementado en el Sistema de Justicia Peruano, a
través de capacitaciones y convenios.
Desafíos a implementar
11. Hemos propuesto como un acuerdo de esta VI Conferencia de
Estados Partes:
Encargar a la Secretaría Técnica, la elaboración de un modelo de
proyecto de Ley para prevenir, sancionar y erradicar el
Feminicidio/Femicidio,
Señora Alejandra Mora Mora, Presidenta de la Comisión Interamericana de Mujeres-CIM
Señores y señoras representantes de los Estados Parte de la Convención Belém do Pará
Señora Presidenta del Comité de Expertas/os Violencia (CEVI)
Señoras y señores representes de la Comisión Interamericana de Mujeres – CIM
Señores y señoras representantes de los órganos y organismos invitados/as de la OEA, ONU, CEPAL, Comité CEDAW, Comité de Estados Partes del Convenio de Estambul,
Señores y señoras representantes del Congreso de la República, del Poder Ejecutivo Peruano, de Organismos Constitucionales Autónomos, Municipalidad Metropolitana de Lima, cooperación internacional, representantes de ONG y sociedad civil,
La violencia contra las mujeres en la región panamericana es la expresión constante de un sistema construido en la desigualdad, que vulnera diariamente el derecho de las mujeres del continente socavando la autonomía y las oportunidades.
Las violencias que sufren las mujeres son múltiples, diversas y constituyen una variante de la violencia estructural, que divide a los grupos humanos en favorecidos y desfavorecidos, porque se encuentra basada en una estructura social que segrega o diferencia las actividades que realizan los hombres y las mujeres, otorgándoles valoraciones desiguales en la jerarquía de puestos, poder, recursos y decisiones.
El feminicidio es producto de la prevalencia de la violencia contra las mujeres; y este es una problema complejo, pues se vincula directamente con las relaciones de dominación que han existido y existen en nuestra sociedad; por lo que no podremos enfrentar la violencia, sino se empieza por cambiar los imaginarios y los roles de género que aún persisten en América en general.
11 Paises (Bolivia, Colombia, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Venezuela, Perú y Brasil)
4 Países agravaron sus penas (Argentina, Chile, Costa Rica y Panamá)
17 Países que no han tipificado (Antigua y Barbuda, Bahamas, Barbados, Belice, Domínica, Grenada, Guyana, Haití, Jamaica, Paraguay, República Dominicana, San Kitts and Nevis, Santa Lucia, San Vicente y las Granadinas, Suriname, Trinidad y Tobago y Uruguay
La violencia contra las mujeres ha tenido, y tiene distintas manifestaciones según las épocas y los contextos de los cuales se realiza y reproduce que constantemente reta a los gobiernos y estados a implementar políticas públicas integrales y eficaces para erradicar este fenómeno que viene costando lamentablemente la vida de muchas ciudadanas.
A nivel regional, la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos aprobó en 1994, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres (Convención Belem do Pará). En este instrumento se establece el derecho a toda mujer a una vida libre de violencia tanto en el ámbito público y como en el privado – Definiéndose tanto el concepto de violencia contra la mujer como el contenido del derecho a una vida libre de violencia – Además se estableció que toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y libertades consagrados por los instrumentos regionales e internacionales sobre la materia. Asimismo de conformidad con la Convención los Estados asumieron, entre otras, la obligación de legislar para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.
En observancia a estos instrumentos internacionales suscritos por los países de América Latina y el Caribe, han impulsado las leyes que desarrollan los contenidos en las normas internacionales sobre protección y promoción de los derechos de las mujeres. Este proceso de reformas legales se inició en la región en la década de los años 90, con la aprobación de leyes que hoy se denominan como las de “Primera Generación”; en ellas se establecen medidas de protección, no penales pero si coercitivas, para proteger a las mujeres frente a los hechos de violencia que se genera en el ámbito familiar, doméstico e íntimo. Siendo el aporte más importante de esta generación; las normas que permiten judicializar la lucha contra las manifestaciones de violencia hacia las mujeres.
Y aproximadamente a partir del año 2005 algunos países aprobaron otras propuestas jurídicas que han sido llamadas leyes de “Segunda Generación”. En ellas se amplía la comprensión de la violencia contra la mujer, regulándose como tal no solo las que se producen en el ámbito privado sino también en el ámbito público. En estas leyes se penalizan diversos hechos de violencia, de manera que su contención y sanción se traslada de la jurisdicción civil o familiar al ámbito penal.
Asimismo es plausible reconocer que hasta la fecha, 11 países suscribientes de la Convención Belem do Pará han tomado la decisión política de tipificar el delito de Feminicidio/ Femicidio teniendo como fuente la definición del comité de expertas que reconoce a esta manifestación de violencia como “la muerte violenta de mujeres por razones de género, ya sea que tenga lugar dentro de la familia, unidad doméstica o en cualquier lugar de trabajo, en espacios públicos, por parte de cualquier persona o grupo de personas sean conocidos o no por la víctima, o que sea perpetrada o tolerada por el Estado y sus agentes, por acción u omisión, ya sea como delito autónomo o como agravante de homicidio”.
Asimismo, también existen 4 países de la Región que han agravado sus penas en caso al homicidio de mujeres en ciertos casos, cuando el sujeto activo es la pareja o el cónyuge.
No obstante, es aún preocupante advertir que 17 países de los 32 Estados partes aún no han tipificado esta cruenta manifestación de violencia ni tampoco han agravado sus penas respecto al homicidio de mujeres.
Es importante señalar los países que ha adoptado legislaciones especiales o han agravado sus penas tienen su fundamento en:
La obligación de los Estados de adecuar su legislación a los instrumentos internacionales,
El incremento de los casos de muertes de mujeres en las estadísticas nacionales,
La excesiva crueldad con que tales hechos se producen
La ausencia de tipos penales especiales para describir adecuadamente el asesinato de mujeres basado en razones de odio, desprecio y en todos caso como resultado de las relaciones asimétricas de poder entre hombres y mujeres y,
Los altos índices de impunidad.
En el Perú, la mayoría de casos de feminicidio resultan ser el último eslabón de una de cadena de violencia que la mujer venía sufriendo por parte del agresor. Los crímenes se “justifican” por los celos o por alguna acción que desafíe el control o dominio de la persona agresora. (Celos 51%, 38% porque decide separarse)
El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables a través del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual administra un Registro de víctimas con características de feminicidio que de enero a agosto de 2015 ha reportado un total de 64 casos de víctimas de feminicidio a nivel nacional.
Entre el año 2009 y agosto del 2015 se registraron 727 víctimas de feminicidio a nivel nacional.
El Ministerio Público a través de su Observatorio de la Criminalidad ha informado que en el Perú cada mes un promedio de 10 mujeres son asesinadas en un contexto de feminicidio, siendo la pareja o ex pareja el principal responsable.
De enero de 2009 a agosto de 2014 este Observatorio ha registrado 680 víctimas de feminicidio, precisándose que de este total de víctimas, 641 fueron de tipo íntimo y solo 79 de tipo no íntimo.
En el Perú, la mayoría de casos de feminicidio resultan ser el último eslabón de una de cadena de violencia que la mujer venía sufriendo por parte del agresor.
El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables a través del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual administra un Registro de víctimas con características de feminicidio que de enero a agosto de 2015 ha reportado un total de 64 casos de víctimas de feminicidio a nivel nacional.
Entre el año 2009 y agosto del 2015 se registraron 727 víctimas de feminicidio a nivel nacional.
El Ministerio Público a través de su Observatorio de la Criminalidad ha informado que en el Perú cada mes un promedio de 10 mujeres son asesinadas en un contexto de feminicidio, siendo la pareja o ex pareja el principal responsable.
De enero de 2009 a agosto de 2014 este Observatorio ha registrado 680 víctimas de feminicidio, precisándose que de este total de víctimas, 641 fueron de tipo íntimo y solo 79 de tipo no íntimo.
El Estado peruano en el año 2009, inició el proceso de evidenciar las cifras de las muertes de mujeres por condiciones de género y fueron dos instituciones públicas las comprometidas y estas aprobaron marcos normativos para iniciar los registros de feminicidio, con el objeto de evidenciar la problemática y promover la toma de decisiones siendo el resultado posterior el logro de la tipificación del feminicidio y sus modificaciones en la normativa penal nacional.
Así también, se ha elaborado publicaciones promovidas por el Ministerio Público a través del Observatorio de Criminalidad y el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables a través del Programa Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual, este último produjo un mapa del feminicidio que focaliza su prevalencia por región y segundo promueve la difusión conceptual y cualitativa del fenómeno.
La incorporación del feminicidio en la agenda política pública, demandó el transcurso de varios años de activismo por parte de las organizaciones de mujeres del país que asumieron como metodología las experiencias de los países de centro y norte américa visibilizaron el feminicidio, a través de sistematizaciones de noticias sobre los casos de mujeres asesinadas s como consecuencia de la discriminación de género.
Incorporación del delito de feminicidio en el Código Penal del Perú:
1. Se realizó la primera incorporación del delito de feminicidio en el Código Penal en el año 2011 mediante la promulgación de la Ley Nº 29819 que modificó el art. 107 del Código Penal.
2. La segunda modificación del Código Penal respecto al delito de feminicidio se realizó el año 2013 mediante la promulgación de Ley Nº 30068 que incorpora el artículo 108-B al Código Penal y modifica los artículos 107, 46-B y 46-C y el artículo 46 del Código de Ejecución Penal, con la finalidad de prevenir, sancionar y erradicar el feminicidio.
Con la incorporación del artículo 108-B se considera como autor del delito de feminicidio a todo aquel que mata a una mujer por su condición de tal en cualquiera de los contextos que se describen:
1. Violencia familiar;
2. Coacción, hostigamiento o acoso sexual;
3. Abuso de poder, confianza o de cualquier otra posición o relación que le confiera autoridad al agente;
4. Cualquier forma de discriminación contra la mujer, independientemente de que exista o haya existido.
Por las circunstancias que la propia ley reconoce, no solo se considera como delito de feminicidio el asesinato de mujeres por razones de género cuando el autor sea el esposo o la pareja de la víctima, sino también cuando este sea un acosador, un vecino, un ex enamorado o la víctima tenga una relación de dependencia con el autor. De esta manera, con la última modificación del Código Penal se reconoce implícitamente el feminicidio íntimo y no íntimo.
Respecto a las penas, la forma agravada del feminicidio, con pena privativa de la libertad no menor de 25 años, se configura cuando la víctima: era menor de edad, estuvo gestando, se encontraba bajo cuidado del victimario o cuando su muerte se produjo por una agresión sexual. La discapacidad de la víctima y la muerte ocurrida en circunstancias de trata de personas también constituyen agravantes. La ley prevé la cadena perpetua cuando concurran dos o más de estos agravantes o los que se señalan en el artículo 108º B del Código Penal.
Código Penal
Artículo 108-B.- Feminicidio :
Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince años el que mata a una mujer por su condición de tal, en cualquiera de los siguientes contextos:
1. Violencia familiar;
2. Coacción, hostigamiento o acoso sexual;
3. Abuso de poder, confianza o de cualquier otra posición o relación que le confiera autoridad al agente;
4. Cualquier forma de discriminación contra la mujer, independientemente de que exista o haya existido una relación conyugal o de convivencia con el agente.
La pena privativa de libertad será no menor de veinticinco años, cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias agravantes:
1. Si la víctima era menor de edad;
2. Si la víctima se encontraba en estado de gestación;
3. Si la víctima se encontraba bajo cuidado o responsabilidad del agente;
4. Si la víctima fue sometida previamente a violación sexual o actos de mutilación;
5. Si al momento de cometerse el delito, la víctima padeciera cualquier tipo de discapacidad;
6. Si la víctima fue sometida para fines de trata de personas;
7. Cuando hubiera concurrido cualquiera de las circunstancias agravantes establecidas en el artículo 108.
La pena será de cadena perpetua cuando concurran dos o más circunstancias agravantes.
La Mesa de trabajo Intersectorial contra el Feminicidio se instaló el 19 de julio 2012, con representantes de Salud, Educación, Justicia, Relaciones Exteriores, Interior, Mujer y Protección social, Poder Judicial y Ministerio Público. Incorporándose a finales de año representantes de CLADEM-PERÜ y la Defensoría del Pueblo.
Esta mesa presentó en julio 2014 la propuesta del protocolo denominado “Protocolo Interinstitucional para la atención de Feminicidio, Tentativa de feminicidio y Violencia de pareja de alto riesgo”, que tiene como uno de sus objetivos: facilitar el acceso a la justicia y la protección social garantizando la eficacia de las acciones emprendidas con las víctimas de feminicidio, tentativa de feminicidio y violencia de pareja de alto riesgo.
Objetivos del protocolo:
Establecer lineamientos y criterios comunes de intervención interinstitucional, articulada, eficaz y oportuna en los casos de feminicidio, tentativa de feminicidio y violencia de pareja de alto riesgo.
Facilitar el acceso a la justicia y la protección social garantizando la eficacia de las acciones emprendidas.
Fortalecer las acciones de prevención del feminicidio mediante la valoración, categorización y gestión del riesgo en la violencia de pareja.
Población objetivo:
a) Víctimas directas: mujer afectada por una situación de violencia de alto riesgo, tentativa de feminicidio o feminicidio.
b) Victimas indirectas: niñas, niños, adolescentes; así como hijas/os mayores de edad que cursen estudios, personas adultas mayores y personas mayores de edad con discapacidad dependientes de la víctima.
Actualmente se encuentra para su aprobación oficial por el Estado peruano mediante Decreto Supremo en la Secretaría de Coordinación de la Presidencia de Consejo de Ministros para la posterior firma del Presidente de la República.
La Mesa de trabajo Intersectorial contra el Feminicidio se instaló el 19 de julio 2012, con representantes de Salud, Educación, Justicia, Relaciones Exteriores, Interior, Mujer y Protección social, Poder Judicial y Ministerio Público. Incorporándose a finales de año representantes de CLADEM-PERÜ y la Defensoría del Pueblo.
Esta mesa presentó en julio 2014 la propuesta del protocolo denominado “Protocolo Interinstitucional para la atención de Feminicidio, Tentativa de feminicidio y Violencia de pareja de alto riesgo”, que tiene como uno de sus objetivos: facilitar el acceso a la justicia y la protección social garantizando la eficacia de las acciones emprendidas con las víctimas de feminicidio, tentativa de feminicidio y violencia de pareja de alto riesgo.
Objetivos del protocolo:
Establecer lineamientos y criterios comunes de intervención interinstitucional, articulada, eficaz y oportuna en los casos de feminicidio, tentativa de feminicidio y violencia de pareja de alto riesgo.
Facilitar el acceso a la justicia y la protección social garantizando la eficacia de las acciones emprendidas.
Fortalecer las acciones de prevención del feminicidio mediante la valoración, categorización y gestión del riesgo en la violencia de pareja.
Población objetivo:
a) Víctimas directas: mujer afectada por una situación de violencia de alto riesgo, tentativa de feminicidio o feminicidio.
b) Victimas indirectas: niñas, niños, adolescentes; así como hijas/os mayores de edad que cursen estudios, personas adultas mayores y personas mayores de edad con discapacidad dependientes de la víctima.
Actualmente se encuentra para su aprobación oficial por el Estado peruano mediante Decreto Supremo en la Secretaría de Coordinación de la Presidencia de Consejo de Ministros para la posterior firma del Presidente de la República.
El ACNUDH y ONU Mujeres decidieron focalizarse sobre la investigación penal como parte de una estrategia de prevención, considerando que, como lo dijo la Alta Comisionada Adjunta durante la última sesión de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, “la lucha contra la impunidad es fundamental para enviar un mensaje a las sociedades de que la violencia contra las mujeres es un crimen que no será tolerado”.
Por su especificidad y su concentración sobre la estrategia de investigación y persecución penal, este documento complementa los protocolos ya existentes o en desarrollo, que varios países y entidades intergubernamentales de la región están diseñando con el objetivo más amplio de prevenir y atender la violencia contra las mujeres o la violencia de género.
El Modelo de Protocolo es un instrumento técnico y práctico destinado a ofrecer a los operadores de justicia directrices para la investigación penal eficaz de las muertes violentas de mujeres por razones de género, de conformidad con las obligaciones internacionales suscritas por los Estados, en particular el estándar de debida diligencia.
A partir de la presentación del Modelo de Protocolo Latinoamericano para la investigación de las muertes violentas de mujeres por razones de género, a cargo de la OACNUDH se espera que funcionarios y funcionarias de la Administración de justicia del Perú conozcan el documento y aporten sus recomendaciones para que este sea aprobado por el Estado peruano.
En consecuencia el Estado peruano se encuentra comprometido en la promoción y protección del derecho humano de las mujeres a una vida libre de violencia, razón por la cual viene promoviendo políticas públicas destinadas a la deconstrucción de patrones socioculturales que establecen relaciones desiguales de poder de los varones sobre las mujeres. Sensibiliza a la comunidad en erradicar la tolerancia comunitaria al ejercicio de violencia como mecanismo de resolución de conflictos. Asimismo, promueve la protección de las mujeres sobrevivientes de feminicidio la asistencia jurídica y atención psicológica para la recuperación de la víctima.
En
Afiche representativo de CAMPAÑA MIMP por 25 Noviembre