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Infracciones informáticas.- Se considerarán
infracciones informáticas, las de carácter
administrativo siendo leves o graves y las que se
tipifican, mediante reformas al Código Penal, en la
presente ley.

Reformas al Código Penal
Art. 58.- A continuación del Art. 202
INFRACCIIONES IINFORMÁTIICAS
Ley Comercio Electrónico y Código Penal


¿QUIÉN                   DELITOS CONTRA LA INFORMACIÓN                                   SANCIÓN
SANCIONA?                Art. 202 Código Penal
                         El que empleando cualquier medio electrónico,                   Prisión 6 meses a 2 años y
                         informático o afín, violentare claves o sistemas de             multa de 500 a 1000
                         seguridad, para acceder u obtener información protegida,        dólares
                         contenida en sistemas de información; para vulnerar el
                 2
                         secreto, confidencialidad y reserva, o simplemente
            INFRACCION
                         vulnerar la seguridad.
                 ES
            INFORMÁTIC   Si la información obtenida se refiere a seguridad nacional,     Prisión de 1 a 3 años y
                 AS      o a secretos comerciales o industriales                         Multa de 1000 a 1500
              PENALES                                                                    dólares
                         La divulgación o la utilización fraudulenta de la               Reclusión menor
                         información protegida, así como de los secretos                 ordinaria de 3 a 6 años y
   JUEZ                  comerciales o industriales                                      multa
   de lo                                                                                 de 2000 a 10000
  PENAL
                         Si la divulgación o la utilización fraudulenta se realiza por   Reclusión menor de 6 a 9
                         parte de la persona o personas encargadas de la custodia        años y multa de 2000 a
                         o utilización legítima de la información                        1000 dólares

                         Obtención y utilización no autorizada de información.- La       Prisión de 2 meses a 2
                         persona o personas que obtuvieren información sobre             años y multa de 1000 a
                         datos personales para después cederla, publicarla,              2000 dólares
                         utilizarla o transferirla a cualquier título, sin la
                         autorización de su titular o titulares
Décima.- Para la fijación de la pena de estos delitos se tomaran en cuenta los siguientes
criterios: el importe de lo defraudado, el quebranto económico causado, los medios
empleados y cuantas otras circunstancias existan para valorar la infracción.

                             DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Hasta que se dicte el reglamento y más instrumentos de aplicación de esta Ley,
la prestación del servicio de sellado de tiempo, deberá cumplir con los requisitos de
seguridad e inalterabilidad exigidos para la firma electrónica y los certificados
electrónicos.
Segunda.- El cumplimiento del artículo 57 sobre las notificaciones al correo electrónico
se hará cuando la infraestructura de la Función Judicial lo permita, correspondiendo al
organismo competente de dicha función organizar y reglamentar los cambios que sean
necesarios para la aplicación de esta Ley y sus normas

                                   DISPOSICIÓN FINAL
El Presidente de la República, en el plazo previsto en la Constitución Política de la
República, dictará el reglamento a la presente Ley.

La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

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Infracciones informáticas y reformas al Código Penal

  • 1. Infracciones informáticas.- Se considerarán infracciones informáticas, las de carácter administrativo siendo leves o graves y las que se tipifican, mediante reformas al Código Penal, en la presente ley. Reformas al Código Penal Art. 58.- A continuación del Art. 202
  • 2. INFRACCIIONES IINFORMÁTIICAS Ley Comercio Electrónico y Código Penal ¿QUIÉN DELITOS CONTRA LA INFORMACIÓN SANCIÓN SANCIONA? Art. 202 Código Penal El que empleando cualquier medio electrónico, Prisión 6 meses a 2 años y informático o afín, violentare claves o sistemas de multa de 500 a 1000 seguridad, para acceder u obtener información protegida, dólares contenida en sistemas de información; para vulnerar el 2 secreto, confidencialidad y reserva, o simplemente INFRACCION vulnerar la seguridad. ES INFORMÁTIC Si la información obtenida se refiere a seguridad nacional, Prisión de 1 a 3 años y AS o a secretos comerciales o industriales Multa de 1000 a 1500 PENALES dólares La divulgación o la utilización fraudulenta de la Reclusión menor información protegida, así como de los secretos ordinaria de 3 a 6 años y JUEZ comerciales o industriales multa de lo de 2000 a 10000 PENAL Si la divulgación o la utilización fraudulenta se realiza por Reclusión menor de 6 a 9 parte de la persona o personas encargadas de la custodia años y multa de 2000 a o utilización legítima de la información 1000 dólares Obtención y utilización no autorizada de información.- La Prisión de 2 meses a 2 persona o personas que obtuvieren información sobre años y multa de 1000 a datos personales para después cederla, publicarla, 2000 dólares utilizarla o transferirla a cualquier título, sin la autorización de su titular o titulares
  • 3. Décima.- Para la fijación de la pena de estos delitos se tomaran en cuenta los siguientes criterios: el importe de lo defraudado, el quebranto económico causado, los medios empleados y cuantas otras circunstancias existan para valorar la infracción. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Hasta que se dicte el reglamento y más instrumentos de aplicación de esta Ley, la prestación del servicio de sellado de tiempo, deberá cumplir con los requisitos de seguridad e inalterabilidad exigidos para la firma electrónica y los certificados electrónicos. Segunda.- El cumplimiento del artículo 57 sobre las notificaciones al correo electrónico se hará cuando la infraestructura de la Función Judicial lo permita, correspondiendo al organismo competente de dicha función organizar y reglamentar los cambios que sean necesarios para la aplicación de esta Ley y sus normas DISPOSICIÓN FINAL El Presidente de la República, en el plazo previsto en la Constitución Política de la República, dictará el reglamento a la presente Ley. La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.