Delitos Digitales, Ley Especial Contra los Delitos Informáticos. Gabriel Garc...
Infracciones informáticas y reformas al Código Penal
1. Infracciones informáticas.- Se considerarán
infracciones informáticas, las de carácter
administrativo siendo leves o graves y las que se
tipifican, mediante reformas al Código Penal, en la
presente ley.
Reformas al Código Penal
Art. 58.- A continuación del Art. 202
2. INFRACCIIONES IINFORMÁTIICAS
Ley Comercio Electrónico y Código Penal
¿QUIÉN DELITOS CONTRA LA INFORMACIÓN SANCIÓN
SANCIONA? Art. 202 Código Penal
El que empleando cualquier medio electrónico, Prisión 6 meses a 2 años y
informático o afín, violentare claves o sistemas de multa de 500 a 1000
seguridad, para acceder u obtener información protegida, dólares
contenida en sistemas de información; para vulnerar el
2
secreto, confidencialidad y reserva, o simplemente
INFRACCION
vulnerar la seguridad.
ES
INFORMÁTIC Si la información obtenida se refiere a seguridad nacional, Prisión de 1 a 3 años y
AS o a secretos comerciales o industriales Multa de 1000 a 1500
PENALES dólares
La divulgación o la utilización fraudulenta de la Reclusión menor
información protegida, así como de los secretos ordinaria de 3 a 6 años y
JUEZ comerciales o industriales multa
de lo de 2000 a 10000
PENAL
Si la divulgación o la utilización fraudulenta se realiza por Reclusión menor de 6 a 9
parte de la persona o personas encargadas de la custodia años y multa de 2000 a
o utilización legítima de la información 1000 dólares
Obtención y utilización no autorizada de información.- La Prisión de 2 meses a 2
persona o personas que obtuvieren información sobre años y multa de 1000 a
datos personales para después cederla, publicarla, 2000 dólares
utilizarla o transferirla a cualquier título, sin la
autorización de su titular o titulares
3. Décima.- Para la fijación de la pena de estos delitos se tomaran en cuenta los siguientes
criterios: el importe de lo defraudado, el quebranto económico causado, los medios
empleados y cuantas otras circunstancias existan para valorar la infracción.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- Hasta que se dicte el reglamento y más instrumentos de aplicación de esta Ley,
la prestación del servicio de sellado de tiempo, deberá cumplir con los requisitos de
seguridad e inalterabilidad exigidos para la firma electrónica y los certificados
electrónicos.
Segunda.- El cumplimiento del artículo 57 sobre las notificaciones al correo electrónico
se hará cuando la infraestructura de la Función Judicial lo permita, correspondiendo al
organismo competente de dicha función organizar y reglamentar los cambios que sean
necesarios para la aplicación de esta Ley y sus normas
DISPOSICIÓN FINAL
El Presidente de la República, en el plazo previsto en la Constitución Política de la
República, dictará el reglamento a la presente Ley.
La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.