1. DERECHO LABORAL COLECTIVO CONCEPTO CONTENIDO APLICACIOìN Y DIFERENCIAS (1)...
Ensayo
1. ENSAYO
SOBRE LOS ALCANCES TÉCNICOS DE LA IMPLEMENTACIÓN
DEL D. LEG. 1182 EN LA REALIDAD PERUANA.
(PUBLICADO EL 27 DE JULIO DEL 2015)
2. INTRODUCCIÓN
El 27 de julio del 2015 se aprobó el Decreto Legislativo N° 1182 que busca apoyar a la Policía
Nacional del Perú respecto a la regulación de llamadas con énfasis en la ubicación a través de
estos aparatos frente a llamadas de extorsión u otros similares.
Y obtener de manera inmediata la ubicación y datos de identidad de la persona. Este Decreto
Legislativo es dado dentro de la delegación de facultades dadas por parte del Congreso. Y
analizaremos a continuación algunas posturas y posiciones en favor de este Decreto y también
posiciones en contra que mencionan que se estaría violando el derecho a la intimidad en las
telecomunicaciones.
La delincuencia usa hoy la tecnología para afectar a los ciudadanos. Debemos hacer un esfuerzo
para que la tecnología sea más bien un arma eficaz para que nuestra autoridades luchen contra
la delincuencia.
3. FINALIDAD DE LA NORMA
La norma tiene como finalidad es regular el acceso de la unidad especializada de la Policía
Nacional del Perú, en casos de flagrancia delictiva, a la localización o geolocalización de
teléfonos móviles o dispositivos electrónicos de naturaleza similar.
4. VENTAJAS Y DESVENTAJAS
Según las persona a favor y en contra mencionan ciertas ventajas que esta norma daría en favor de la prevención del Delito
y a la vez.
Una de las ventajas
La norma busca reducir drásticamente los 90 días de espera que tardaba la autorización judicial para hacer que las
empresas de telefonía entreguen la información a la Policía Nacional del Perú, indicó Medina. Cuando ocurre un delito de
extorsión vía telefónica, la Policía solicita al fiscal de turno y al juez autorización para ubicar el celular o dispositivo desde
donde se realizó la comunicación. Después de un largo proceso salía la autorización, pero en ese plazo el delincuente ya ha
cambiado el teléfono o chip, lo que dificultaba su captura.
Regular el uso de los datos derivados de las telecomunicaciones para la identificación, localización y geolocalización de
equipos de comunicación en la lucha contra la delincuencia y el crimen organizado.
El congresista y exministro del Interior Octavio Salazar defendió la medida al considerar que cuando se dan extorsiones y
secuestros, se requiere localizar el teléfono utilizado por los delincuentes.
Una posición similar tuvo la vicepresidenta de la República, Marisol Espinoza, quien consideró que el decreto dará
"celeridad a un proceso que antes tomaba 90 días". “Ahora será en un tiempo oportuno que permita capturar a los
delincuentes”.
5. DESVENTAJAS
Algunas Organizaciones No Gubernamentales (ONG), como Hiperderecho, se han expresado en contra
del Decreto Legislativo 1182 porque argumentan que el procedimiento abre una ventana peligrosa.
El abogado Erick Iriarte indicó que lo más controvertido de la ley es el almacenamiento de los datos
derivados de las llamadas y el procedimiento para la localización de los equipos sin autorización de un
juez. “Aunque el juez revoque la medida luego, los datos y la ubicación ya podrán haber sido obtenidos
por la PNP y (el decreto) no dice qué se puede o debe hacer con ello”
Consideró que si bien no se vulnera el secreto a las comunicaciones, podría derivar en un abuso por
parte de la Policía. “Se podrían pedir solicitudes a los operadores solo para ir tanteando, vulnerando así
los derechos fundamentales”.
Por su parte, el constitucionalista Enrique Bernales sostuvo que la figura es complicada y “hay que
estudiarla con mayor detenimiento porque podría tener implicaciones limítrofes”. “Podría implicar
abusos por parte del Estado”.
6. ÉSTA NORMA VIOLA EL DERECHO DE TODO
CIUDADANO AL SECRETO O PRIVACIDAD DE SUS
COMUNICACIONES
Tanto la normativa sectorial de telecomunicaciones, la doctrina como la jurisprudencia nacional e
internacional señalan que el derecho al secreto de las comunicaciones protege no solo el clásico
contenido de la comunicación frente a su acceso no autorizado (chuponeo e interceptación telefónica,
por ejemplo) sino también está protegida la información del tráfico de llamadas de un abonado o
usuario, el origen, destino, realización, curso o duración de una comunicación; es decir, también se
protege la ubicación desde donde se hace las llamadas entrantes y salientes (la geolocalización está
dentro de lo protegido tanto a nivel de la información que proveen las antenas de telefonía móvil como
a través del GPS del dispositivo móvil).
El Decreto Legislativo 1182 en su artículo 6 al excluir expresamente a la geolocalización como parte
del secreto de las comunicaciones, claramente afecta el contenido de este derecho constitucional. Por lo
tanto este artículo podría ser declarado inconstitucional cuando se impugne ante un juez o ante el
Tribunal Constitucional.
Ahora bien, ¿el derecho a la protección de las comunicaciones es un derecho absoluto o admite
límites? Como todo derecho, la Constitución acepta limitaciones. La principal es que este secreto puede
ser levantado con autorización de un juez.
7. La Constitución vigente es muy clara, toda intervención de las comunicaciones debe hacerse en
virtud de un mandato judicial y ser debidamente motivada:
“Artículo 2. Toda persona tiene derecho (…) Al secreto y a la inviolabilidad de sus comunicaciones
y documentos privados. Las comunicaciones, telecomunicaciones o sus instrumentos sólo pueden ser
abiertos, incautados, interceptados o intervenidos por mandamiento motivado del juez, con las
garantías previstas en la ley. Se guarda secreto de los asuntos ajenos al hecho que motiva su examen.
Los documentos privados obtenidos con violación de este precepto no tienen efecto legal.
Los libros, comprobantes y documentos contables y administrativos están sujetos a inspección o
fiscalización de la autoridad competente, de conformidad con la ley. Las acciones que al respecto se
tomen no pueden incluir su sustracción o incautación, salvo por orden judicial”.
El Poder Judicial ha sido investido por la Constitución como autoridad (y no la Policía ni un Fiscal)
para levantar el secreto de las comunicaciones con las garantías suficientes. El juez sólo actúa a
solicitud del fiscal a cargo de la investigación. Esta regla general ha sido ratificada por la Ley 27697,
Ley que otorga facultad al fiscal para la intervención y control de comunicaciones y documentos
privados en caso excepcional así como por el Código Procesal Penal (Decreto Legislativo No. 957)
que incluso hace referencia expresa a la información sobre geolocalización en su artículo 230 y
siguientes.
8. CONCLUSIONES:
· Se puede crear una instancia de coordinación multisectorial muy ágil,
liderada por jueces especializados, quienes actuarían junto a la Policía y la Fiscalía
para autorizar la intervención en estas situaciones. Esta instancia se activaría frente
a la denuncia de un ciudadano y el juez resolvería dentro del plazo de 24 horas de
producida la denuncia. Frente a la flagrancia, el delincuente podría ser ubicado y
detenido inmediatamente, con todas las garantías de la Constitución.
· Además, trabajarían juntos un protocolo de intervenciones para frenar a
quienes quieran abusar de este buen mecanismo de geolocalización para otros fines.
· La situación actual de inseguridad obliga a usar la tecnología a favor de la
ciudadanía y ser ágiles y efectivos contra la delincuencia, que hoy usa estas
herramientas a su favor. Si bien la finalidad de la ley no es mala, los mecanismos
propuestos son sin duda perfectibles.