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TRABAJO DE
INFORMATICA
CASO DE LUIS ANDRES COLMENARES
¿Quien era LUIS ANDRES COLMENARES?
CASO DE LUIS ANDRES COLMENARES
Este caso de Luis Andrés ha sido de gran impacto en nuestro país, debido a las tantas versiones y
hechos que se han aportado luego de la muerte de este estudiante ocurrida el 31 de octubre de
2010, es de anotar que en nuestro país la ley a aplicar en este caso es la ley 906 de 2004 que es
nuestro actual código de procedimiento penal.
En Colombia se ha implementado el llamado sistema penal acusatorio, desarrollado por el legislador
penal a través de la Ley 906 de 2004 que rige gradualmente, en una primera etapa desde el 1 de
enero de 2005 en los Distritos Judiciales de Armenia, Bogotá, Manizales y Pereira, para ser aplicado
en la totalidad del territorio nacional a partir del 1 de enero de 2008.
El Acto Legislativo No. 03 de 2002 que modificó los artículo 250 y 251 de la Carta Política otorgó a la
Fiscalía General de la Nación la función de “adelantar el ejercicio de la acción penal y realizar la
investigación de los hechos que revistan las características de delito que lleguen a su conocimiento
por medio de denuncia, petición especial, querella o de oficio”, tal como se encargan de reiterarlo los
artículos 66 y 114 del Código de Procedimiento Penal.
A partir del acto de acusación se implementa “un juicio público, oral, con inmediación de las pruebas,
contradictorio, concentrado y con todas las garantías”, según se establece también en los artículos 9 y 15 al
18 del C.P.P.
Mediante dicha norma constitucional y su desarrollo normativo, el proceso penal queda constituido por dos
estadios básicos: la investigación y el juzgamiento, pudiendo concebirse dentro de la primera de ellas una
etapa contingente de indagación previa a la formulación de la imputación e igualmente entenderse como
parte de la segunda, una preparatoria al juicio oral.
Todo lo anterior, en desarrollo de la separación de funciones de investigación y juzgamiento, la cual
constituye uno de los principios más importantes del Sistema Acusatorio, a partir del cual incluso se suele
definir como “…uno en donde aparecen diferenciadas claramente tres funciones en el proceso penal, la
función de acusación que a su turno implica previa investigación, la función de defensa frente a la
acusación…, y finalmente, la función de juzgamiento que la hace un juez o un jurado de conciencia como
ente imparcial”.
¿ Quien era LUIS ANDRES COLMENARES?
De este joven se conoce que era considerado uno de los más grande prospectos generacionales
que Villanueva haya parido y que Bogotá haya formado, nace de ONEIDA LUZ ESCOBAR GIL,
ejemplar único y excepcional que emerge de la sombra terrenal del árbol familiar de LUIS ALONSO
COLMENARES RODRÍGUEZ, quienes al lado de JORGE LUIS “YOYO”, formaron hasta el domingo
31 de Octubre una familia. Nace LUIS ANDRÉS, en VILLANUEVA , rodeado del cariño de esa gran
familia que hasta el último minuto de su existencia, gozaban de ese orgullo por ser el primogénito del
matrimonio COLMENARES ESCOBAR, luego se trasladan a la capital e
Inicia un proceso de crecimiento que lo lleva a convertirse con el esfuerzo de sus padres en ejemplar
bachiller del Liceo Cervantes de la capital, con honores se despide de esa institución dejando
marcada la huella de los grandes y originales baluartes que prosiguen en la aventura de hacer
realidad sus sueños, los tuyos, ser Ingeniero Industrial y Economista, para esta proeza seria la
Universidad de los Andes la afortunada de engalanar sus aulas académicas con la capacidad,
conocimiento, responsabilidad, dedicación y grandes valores, esos que le inculcaron tus abuelos
FLOR GIL y ANDRÉS ESCOBAR.

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  • 3. A partir del acto de acusación se implementa “un juicio público, oral, con inmediación de las pruebas, contradictorio, concentrado y con todas las garantías”, según se establece también en los artículos 9 y 15 al 18 del C.P.P. Mediante dicha norma constitucional y su desarrollo normativo, el proceso penal queda constituido por dos estadios básicos: la investigación y el juzgamiento, pudiendo concebirse dentro de la primera de ellas una etapa contingente de indagación previa a la formulación de la imputación e igualmente entenderse como parte de la segunda, una preparatoria al juicio oral. Todo lo anterior, en desarrollo de la separación de funciones de investigación y juzgamiento, la cual constituye uno de los principios más importantes del Sistema Acusatorio, a partir del cual incluso se suele definir como “…uno en donde aparecen diferenciadas claramente tres funciones en el proceso penal, la función de acusación que a su turno implica previa investigación, la función de defensa frente a la acusación…, y finalmente, la función de juzgamiento que la hace un juez o un jurado de conciencia como ente imparcial”.
  • 4. ¿ Quien era LUIS ANDRES COLMENARES? De este joven se conoce que era considerado uno de los más grande prospectos generacionales que Villanueva haya parido y que Bogotá haya formado, nace de ONEIDA LUZ ESCOBAR GIL, ejemplar único y excepcional que emerge de la sombra terrenal del árbol familiar de LUIS ALONSO COLMENARES RODRÍGUEZ, quienes al lado de JORGE LUIS “YOYO”, formaron hasta el domingo 31 de Octubre una familia. Nace LUIS ANDRÉS, en VILLANUEVA , rodeado del cariño de esa gran familia que hasta el último minuto de su existencia, gozaban de ese orgullo por ser el primogénito del matrimonio COLMENARES ESCOBAR, luego se trasladan a la capital e Inicia un proceso de crecimiento que lo lleva a convertirse con el esfuerzo de sus padres en ejemplar bachiller del Liceo Cervantes de la capital, con honores se despide de esa institución dejando marcada la huella de los grandes y originales baluartes que prosiguen en la aventura de hacer realidad sus sueños, los tuyos, ser Ingeniero Industrial y Economista, para esta proeza seria la Universidad de los Andes la afortunada de engalanar sus aulas académicas con la capacidad, conocimiento, responsabilidad, dedicación y grandes valores, esos que le inculcaron tus abuelos FLOR GIL y ANDRÉS ESCOBAR.