1. JUZGADO MUNICIPAL
VEINTITR ネ S (23) DE
MIXTO
DEL
DISTRITO
DE
SONA.
Son
OCTUBRE DEL DOSMIL DOCE (2012).
AUTO PENAL No. 120
VISTOS:
Concluida la audiencia preliminar corresponde decidir sobre el m 駻
ito legal de las sumarias
CONTRA
seguidas a CARLOS ALFONSO ROSAS, por delito
LA LIBERTAD, en la modalidad de INVIOLABILIDAD DE
DOMICILIO, en perjuicio de ROMULO ALA フ N S タ NCHEZ.
La Personer 僘 Municipal del distrito ejerce la acci penal en
representaci de la sociedad. La defensa del sindicado estuvo a cargo de la Licda.
YANETH MORALES, defensora plica.
ANTECEDENTES:
PRIMERO: Las investigaciones sub-judice fueron iniciadas mediante cabeza de
proceso de fecha tres (3) de agosto de dos mil once (2011), al presentarse ante la
Personera del Distrito de Son el ser ROMULO ALAIN S タ NCHEZ, y manifestar
que el ser CARLOS ROSAS se presentante su residencia y le da la parte frontal
de su residencia, y que esos das ascienden a un monto mayor de doscientos
balboas (B/.200.00).
SEGUNDO: En vista Fiscal nero 53 fechada diecises (16) de septiembre de
dos mil once (2011), la Personera del Distrito de Son solicitque al momento de
decidir sobre el m 鑽 ito legal se dictara un auto de llamamiento a juicio..
TERCERO: Mediante acto de audiencia preliminar N ェ .11. de fecha doce (12) de
marzo de dos mil doce (2012), este Tribunal ordena remitir las aumarias a la
Personera del distrito de Son en grado de ampliaci, por lo que mediante auto nero
39 fechado doce (12) de marzo del dosmil doce (2012), las presentes sumarias se
envian al Ministerio Plico para su ampliaci.
CUARTO: La Personera del Distrito de Sonmediante vista de ampliaci No. 03 de
fecha veintisiete (27) de abril de dos mil doce (2012), reitera su solicitud de
llamamiento a juicio .
QUINTO:Se celebraudiencia preliminar el d 僘 diez (10) de octubre de dos mil doce
(2012), con la asistencia del Ministerio Plico, representado por la Licenciado
DIONEL GUEVARA y
la abogada defensora de oficio, licenciada YANETH
MORALES, el sindicado CARLOS ROSAS y el ofendido ROMULO ALAIN.
El representante del Ministerio P 炻 lico reitersu recomendaci de
Llamamiento a Juicio en contra de
CARLOS ROSAS, argumentando que existen
2. los elementos suficientes y la acreditaci para que se dicte un auto de llamamiento a
juicio.
Por su parte, la abogada defensora, Licenciada YANETH MORALES,
solicitun sobreseimiento, puesto que considera que no se ha probado un hecho
delictivo, mucho menos la vinculaci de su defendido.
FUNDAMENTOS JUR ヘ DICOS:
Luego de examinar el material probatorio recabado por el Agente de
Instrucci y de escuchar las alegaciones expuestas por las partes en el acto de
audiencia de calificaci de sumarias, el Tribunal considera que el hecho punible
contraLa Libertad, en la modalidad de Inviolabilidad de domicilio se encuentra
debidamente acreditado con el testimonio del afectado ROMULO ALAIN S
タ NCHES, quien manifiesta que CARLOS ALFONSO ROSA VILLAMONTE es
la persona que le ocaciondas a su propiedad.
Se cuenta adem 灣 con la diligencia judicial visible a fojas 17 a 18, que
demuestra los das ocaciondaos a la residencia, igualmente se cuenta con el
informe de la Polica nacional del distrito de Son ascomo las declaraciones referentes
al hecho.
La vinculaci de CARLOS ALFONSO ROSA VILLAMONTE en ese acto
delictivo emerge del se lamiento directo que le hace el afectada en el sentido que
es la persona que se introdujo en su residencia y le ocaion
En atenci a las consideraciones antes expuestas, la Juzgadora es del
criterio que concurren los requisitos exigidos por el art 兤 ulo 2219 del C igo
Judicial, a fin de abrir causa Penal en contra del ser CARLOS ALFONSO
ROSA VILLAMONTE, por presunto infrctor de normas penales, relativas al Delito
contra la Libertad.
PARTE RESOLUTIVA:
En m 駻 ito de lo expuesto, quien suscribe, Juez Municipal del Distrito de
Son Administrando Justicia en Nombre de la Rep 炻 lica y por Autoridad de la Ley;
ABRE CAUSA PENAL en contra de
CARLOS ALFONSO
ROSA
VILLAMONTE, var, paname, mayor de edad, cedulado N ー. 9-737-2314, de
veinte as de edad, con residencia en
Bda. Los Toretes, distrito de Son por
presunto infractor de las normas contenidas en el Cap 咜 ulo II, T 咜 ulo II, del Libro
Segundo del C igo Penal, contentivas del Delito CONTRA LA LIBERTAD, en
la
modalidad de DELITOS CONTRA LA INVIOLABILIDAD DEL
DOMICILIO O LUGAR DE TRABAJO, en en perjuicio de ROMULO ALAIN
S タ NCHEZ.
3. Se abre el negocio a pruebas por el t 駻 mino de 5 d 僘 s h 畸 iles para
las partes.
Como fecha de audiencia plenaria se se la
el d 僘 cuatro (4) de
diciembre de 2012, a las nueve (09:00 ) de la ma na.
DERECHO: Art 兤 ulos 2219 del Cigo Judicial paname
NOTIFIQUESE,
LA JUEZ,
LICDA. ADONAY YAMILETH PE ム A
LA SECRETARIA JUDICIAL,
LUCINA GUERRA GUERRA
AYP/