El documento describe las obligaciones de las organizaciones sindicales según el Decreto 8.938 página 153 y el artículo 388. Estas incluyen comunicar cualquier modificación a sus estatutos, el acta de la elección de la junta directiva, y su disolución o liquidación dentro de los 30 días hábiles. También deben presentar cada año durante los primeros 3 meses un informe detallado de su administración, la nómina de afiliados y la información a las autoridades correspondientes.