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Liceo policial chimborazo 1
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5. CAPÍTULO I.
DEL AÑO LECTIVO
Art. 146.- Año Lectivo. El año lectivo se debe
desarrollar en un régimen escolar de dos (2) quimestres
en
todas
las
instituciones
educativas
públicas, fiscomisionales y particulares, y debe tener
una duración mínima de doscientos (200) días de
asistencia obligatoria de los estudiantes para el
cumplimiento de actividades educativas, contados
desde el primer día de clases hasta la finalización de
los exámenes del segundo quimestre.
19. La evaluación del comportamiento de los estudiantes en las
instituciones educativas cumple un objetivo formativo motivacional y está a
cargo del docente de aula o del docente tutor.
- Se debe realizar en forma literal y descriptiva, a partir de indicadores
referidos a valores éticos y de convivencia social, tales como los siguientes:
- Respeto y consideración hacia todos los miembros de la comunidad
educativa.
- Valoración de la diversidad.
- Cumplimiento con las normas de convivencia.
- Cuidado del patrimonio institucional,
- Respeto a la propiedad ajena,
-Puntualidad y asistencia,
- Limpieza, entre otros aspectos que deben constar en el Código de
Convivencia del establecimiento educativo.