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V.

499.

XLIII

RECURSOS

Vila,

DE

Y

otro.

HECHO

Alfredo

Luis

el

Gobierno

Nacional

-

Poder

Ejecutivo Nacional.

lWÚ cl7¿U/

'__

-.

Buenos Aires, ,18 ele.- .:::Je't¡J'(. 04. Zúa-.
Vistos
do

los

Nacional

Luis

c/

-

Luis

c/

de

Nacional

Nacional

usucapión',

uRecursos

Ministerio

Gobierno

Universidad

fredo

autos:

de

Gobierno

para

de

Educación
-

Poder

Cuyo

en

sobre

en

deducidos
la

causa

Ejecutivo

la

Nacional

decidir

hecho

causa

y/o

por

el

'Vila,

Esta­

Nacional'

Alfredo
y

por

V.497.XLIII

'Vila,

Ejecutivo

la

Nacional

Poder

Al­

s/

su procedencia.

Considerando:

1 0)

de

usucapión

el

dominio

Avda.

da,

contra

de

en

por

el

más

pública,

acuerdo

a

y

la
por

la

Registro

del

y

Que

de

mencionada

fs.

se

Cuyo

Que

primera

la

en

de

el

objeto

ubicada

Mendoza

en

forma

ánimo

al

de

obtener

Oeste

de

la
y

la

Alegó

hectáreas

inscripción

a

haber

continua,

de

tener

la

arts.

los

demanda

(31

consecuencia,

Propiedad.

inició

2510,

poseido

el

ininterrumpi­

cosa

2524,

para

4015,

si
4016

de
Y

Civil.

96/103

cite
(en

en

años

en

vta.

la

de

la

la

Cámara

que

fracción

tencia

de

instancia

Contra

dicho pronunciamiento

el

calidad

adelante

Universidad

reivindicación
3°)

a

y,

vila-

con

terreno

ciudad

con

Luis

Nacional

de

de

veinte

Código

solicitó

dad Nacional

en

prescripto

2°)
demanda

fracción

cuadrados)

de

-Alfredo

Estado

pacifica

lo

concordantes

actor

el

una

metros

nombre

terreno

el

Champagnat,

9.124,53
su

Que

el

de

UNC).

A

tercero

a

fs.

vta.

contestó
del

Federal

que

Estado Nacional

136

demanda

inmueble
de

habia

Mendoza

hecho

en

y

Universi­
se

citó

a

reconvino

cuestión.

confirmó

lugar

Estado Nacional

-1-

la

contestó

a

la

la

sen­

demanda.

interpuso

recur-
so

ordinario

sente

causa

decreto
tiva
es

de

reune

ley

y

el

los

1285/58

valor

superior

bien

apelaci6n

a

la

(es

una
UNC

rrenos

colindantes.
sendos
las

traba
se

el

recursos

Que

que

solicitado

camara

del

inmueble
tasaci6n

y

de

articulo

articulo

2,

inc.

de

la

rio

de

dicha

la

esto

y

de

ul timo

de

constituir

sino
menz6

juicio

ello

su

con

el

aquel
a

por
el

a)

titulo
valor

precio

del

transcurso

s610

b)

una

el
el

mera

que

bien

de

por
el

los

te­

inter­

en

de

conjetura

le

resta

no

debi6

haber­

20.266

un

que

que

la

los

Respecto
los

del

se

el

objetividad

tratarse

debe

momento

en

lotes

profesional;

de

lo

ha

adqui­

poseyendo;

que

por
c)

re­

tomarse

mejoras

estuvo

a

presentes

proceso

no

las

y

funciona­

satisfacia

monto

al

matriculado,

tecnica.

treinta

del

demos­

ley

por

por

no

17.946/94);

usucapido,

existi6

-2-

Inge­

ordinario

que

la

incluiria

tiempo

calculo

del

denegados,

Estado

emitida

autos

inmueble

del

de

de

ser

profesional
b,

fuera

que

el

Sostuvo

fundamentaci6n

el

defini­

Nacional

al

del

valor

Facul tad

(decreto

supletorio,

actua1,

hist6rico,

por

inc.

en

si

24

accesorios

el

recurso

valuaci6n presentada

que:

sus

Estado

el

13.895

demandada

es

pre­

V.498.XLIII.

8,

tasaci6n

suficiente

poseer;

constituye

la

sefia16

un

ridas

que

una

de

para

la

Universidad

labor,

quisi tos

que

ley

sin

que,

la

articulo

sentencia

la

el

cualquier

el

de

y

disputa.

faculta

que

publicitarios

presentada

lo

2,

por

deneg6

en

el

acreditar

extraordinarios

conforme

circunstancia

UNC

V.497.XLIII

la

la

de

avisos

la

valuaci6n

una

fin

y

por

termino

efectuada

la

valor

A

27/28)

Manifest6

exigidos

ultimo

Asimismo,

quejas

4 O)

considerar

(fs.

Corte.

la Naci6n,

en

tasaci6n

de

motivaron

parte

726.523,32).

nieria

pusieron

esta

requisitos

disputado

$

acompafi6

ante

se

co­

hectarea
el

inmue-
V.

499.

XLIII

RECURSOS

Vila,

DE

Y

otro.

HECHO

Alfredo

Luis

el

Gobierno

Nacional

-

Poder

Ejeeutivo Nacional.

lM'kk'/__
__

ble

carece

terrenos
de

las

de

de

la

a

obras
venta

en

carencias

precio

del

cientes

el

y

si

por

urbanizado

ultimo,

avaluo

provincia

d)

lo

bien

ella

sus

que

impide

la

colocar

tasaci6n

considera

conclusiones

hace

solo

no

a

los

merito

el

30%

re sultan

del

sufi-

1377/1379).

Por
entre

lotes;

senaladas

terreno

(fs.

urbanizaci6n

el

($

fiscal

tribunal

del

11.598)

y

banco
el

a

de

de

quo

resalt6

informaci6n
la

la

diferencia

catastral

tasaci6n

de

la
($

presentada

8.616.348) .
5°)
curso

Que

ordinario,

(V.499.XLIII).
recurso

2007

tos

la

por

mo,

dispuso

esta

de

que

la

Federal

para

el

caso

registrales

asentar

registro

la

te

el

usucapi6n

esta

no

Corte

V.498.XLIII

y

se

de

recurso

Apelaciones

Luis

c/

de

del

que

respectivo

encuentra

los

firme

recursos

V.499.XLIII.

-3-

que

de

el

debido

31

de

Mendoza

de

hubiesen

la

nominados

y

sus­

los

au­

Asimis­

llevado
se

a

que

cabo
mande

admiti6

interposici6n

como

de

Naci6n y/o

litigio,

la

el

hecho

mayo

en

la

sentencia
a

queja

de

65054-V-992).

en

re­

admisible

extraordinario

(nO

inmueble

de

recurso

Gobierno

se

el

1837).

al

dictada

supletorio)

inscripciones
en

de

recurso

(fs.

lugar

sentencia

Alfredo

(titulo

hizo

el

deneg6

formalmente

interpuesto

Corte

que

interpuso

declar6

admisible

Vila,

usucapi6n

Nacional

apelaci6n

1563

ej ecuci6n

caratulados

PEN por

de

Camara

pronunciamiento

Tribunal

declar6

la

el

Estado

Este

fs.

V.498.XLIII,
pendi6

el

ordinario

A

contra

an­

V.497.XLIII,
6°)
dicción

ordinaria

306:1409

término

y

del

extra

Al

primera

280

la

por

la

configuración

de

un

lo

que

llegó

de

(fs.

de
y

la

conclusión

apartándose

diendo

de

te,

con

quisitos

exigidos

prescripción

perficie

y

terminar

si

del

Estado

dicho

la

que

del

(fs.

se

la

solución

por

el

en

inmueble

(fs.

primer
del

terreno

por

1921);

párra­

Comercial

consideró -en
más

el

la

Civil

la

forma
lo
en

agravio

su

del

litigio,

ser

de

obj eto

la

cámara,

tribunal

la

de

controvertida

a

quo

desafectación

y prescin­

1921).

inexistencia

para

la

de

aplicable
(fs.

de

delimitada

parte

producido

autos

allá

mereció

3)

normativa
en

1927

Estado

objeto

táci ta

plantea

Código

el

por

encontrándose

había

colectadas

primer

mereciendo

exhaustivos

subsidiario,

Que,

no

y

266:53;

en

superficie,

no

juris­

segundo

el

usucapión,

desafectación

localizacián

Finalmen­
de

los

procedencia

de

re­
la

vta.).

lugar,

corresponde

terreno

pertenece

en
al

cuestión
dominio

definir
para

público

la

su­

luego

de­

o

privado

Nacional.

Al
fiesta

público

adquisitiva

7°)

2)

que

de

a

quo

la

tratar

en

Civil

a

dicha

de

pruebas

carácter

sujeta

acontecido

tácita

Procesal

de

Fallos:

deducido

previsto

tribunal

1913);

estudio

habría

apelacián

que

de

corresponde

consentida,

la

no

las

ya

dominio

tratamiento

a

el

ampli tud

(doctrina

memorial

l)

quedó

respecto

condición

de

Código

actor,

mayor

otros),

superficie

el

la

el

del

la

Tribunal

entre

que:

instancia,

al

este

de

ordinario

manifiesta

consentido

virtud

presentar

petita-

parte

de

recurso

artículo

Nación,

en

326:4909,

el

Nacional.
fo

Que

el

superficie

respecto,

asiste

tribunal

a

sujeta

usucapión,

a

quo

raz6n

al

consideró

-4-

pues

recurrente
-en
la

forma

cuando
extra

dimensión

del

mani­

petita­
terreno
v.

499.

XLIII

RECURSOS

Vila,

DE

Y

otro.

HECHQ

Alfredo

Luis

cl

Gobierno

Nacional

-

Poder

Ejecutivo Nacional.

 'ckckk'Q;v)t
habia
e1

quedado

de1imi tada

en

primera

_

.

instancia

y

consentida

por

actor.

En
aportadas
fest6

a

que

efecto,
1a

UNC

ce

a

fs.

10s

actor

en

e1

Eduardo

a

59;

e1

obj eto

que
y

e1

de1

de

terreno

ubicado

que

1as

por

en

es

e1

e1

Sur,

intenta

e1

Sr.

a1

no

de

como

Agrimen­

Pruebas

Norte,

no

de

pertene­

inc1uido

por

mani­

demarcado

Perito

esta

adquirir

pruebas

instancia

Cuaderno

ubicado

a1

distintas

primera

1i tigio

glosado

e1

terreno

ana1izar

presentado

Bermudez,
ya

de

magistrado

p1ano

demandados

como

e1

terreno

superposici6n

1a

causa

e1

sor Mario

1uego

por

usucapi6n

e1

(fs.

478) .

Cabe
este

punto,

ciamiento

ci6n de

ya

de

1as

costas

aspecto

de

ape1aci6n
se

de

sigue

no

tenia

en

discusi6n,

rrida

en

que

1a

se

de

primera

de

dicho

por

manda

e1

como

que

10

Que

se

orden

10

que

de

se

no

1imit6

en

1a

e1

se

agravi6

ape1aci6n
a

causado;

por

para

una

manifiesta

pronun­

cuestionar

1a

imposi­

se

modificar

1a

refiri6
a

Naciona1

e1

de

e1

tampoco

Estado

respecto

contra

contestaci6n

corresponde

vez

usucapir

instancia-

1a

recurso

instancia

en

actor

10s

y

superficie

revocar

1a

es­

recursos

1a

recurrente,

a

UNC.

1a

de1

De

camara
terreno

sentencia

recu­

aspecto.

terreno.

de

e1

controversia

que,

pretende

efectos

su

jurisdicci6n

este

que

interpuestos

8°)
que

en

primera

te

aqui

sena1ar,

-conforme

corresponde

E110

por

prescripci6n,

esta

en

de1imitada

1as
en

10

superficie

estab1eciera

ahora

precisar

consecuencias

tanto

presencia

1a

de

-5-

e1

un

actor

terreno

que

de1

e1

magistrado

1a

natura1eza

tiene

p1ante6

que

terreno

en

a

10s

su

de­

pertenece

a1
dominio

privado

quirido
UNC-

par

que

y

10

los

integra

Que,

controvertido

terreno
ut

par

el

que

es

susceptible

demandados

dominio

de

-Estado

publico

y,

ser

ad­

Nacional

par

10

y

tanto,

imprescriptible.
9°)

do

Estado,

prescripci6n

entienden

resulta

tra

del

que

se

supra,

respecto

a
del

tampoco

ha

en

la

que,

la

apelaci6n

la

le

la

causa

usucapir.

ha

este

asigna

par

quedado

calificaci6n
al

fue
el

inmueble

como

de

de

En

la

se

ha

del

señala­

instancia
al

dominio

la

camara­

par

consecuencia,

sentencia

na

del

encuen­

publico

primera

ha

dominio

objeto

se

pertenece

actor.
en

na

dominio

tal

establece:

bien

que

confirmada

zanjada

se

de

efecto,

cuesti6n

-que

sentido,

de

magistrado

en

controvertida

señalar

caracter

En

del

Nacional

cabe

el

superficie

tambien
en

respecto,

conclusi6n

Estado

cuesti6n

ferior

la

sido

ta

en

busca

que

publico

al

es­

sido

recurrida
objeto

publico

que

litigio

el

(fs.

de

in­
1720

vta.) .

Par
publico
efecto

del

terreno

de

de

se

de

construcci6n

que

ci6n

se

y

y

17

don6

de

los

seis

las

al

de

101

cuarteles,

Canales

de

la

del

hectareas

y

a

1896)

al

la

de

de
el

metros

Carcel

Oeste

y

la

causa.

Gobierno

En
la

fracciones

de

807

m2.

En

Ejecutivo
can

anexos,

de

terreno

Jarillal,

como

asi

y

[de
a

ciento

en

setenta

dicha

destino

Penitenciaria

setecientos

dominio

de

Poder

y

de

dos

Naci6n,

tiro

siete

-6-

caracter

hectareas,

campo

ochenta

el

Nacional

Autorizase
donar

Norte

de

Gobierno

para

al

que

constancias

(octubre

establece:

Mendoza]

señalar

de

superficie

ubicaran

cuarenta

ley

ochocientos

entre

cabe

surge

Mendoza

local

hectareas

la

una

provincia

demas,

terreno

mediante

Provincia

norma

10

dos

la
la
una

fiscal,

construc­

tambien

metros

al
v.

499.

XLIII

RECURSOS

Vila,

DE

y

Alfredo

Ejecutivo

otro.

HECHO

Luis

C/

Gobierno

Nacional

-

Poder

Nacional.

odeg9'dedela I
___,.-__


Oeste

de1

gostura

Cana1

de

(articu10

Dicha

ra nO

216 de1

marzo

de

de

este

nombre

Propiedad

11egar

a1

--'z-

_

cerro

de

1a

An­

1).

donaci6n

fue

Protoco10 de1

1898,

hasta

.

protoco1izada

escribano

inscribiendose
Raiz

de1

a1

nO

mediante

escritu­

Francisco A1varez e1

759

de1

Tomo

Capita1

Departamento

1a

V

(fs.

de1

13

15 de

Registro

y

siguien­

tes) .

A
patrimonio

su

de

vez,
cada

que

estuvieran

63,

inciso b).

dad

quedando

ci6n
e1

de

1a

nominado

ta

de1
y

mts.

a1

De

nos

que

tados

1a

por

ci6n de

uso

e1

1a

Tiro

CNOP

de

e1

-

22.207
bienes

de

cada

Estado

Tiro

759

de

Godoy

Tomo

dominio

aqui

se

e11as

(articu10

prest6

conformi­

de

destino

afectaci6n

V de1

que

segun

se

Capita1

cuarenta

y

de

seis

con
Has.

Capita1:

de

esta
una

amp1ia­

inscribi6

Departamento

p1ano

e1

Naciona1

Universidad Naciona1

Depto.

sigue

actora

Estado

a1

que

se

pretende

uso

pueda

Cuyo

e1

ubicado

en

setecientos

en

de­

superficie

mi1itar

y

recurrida,

1a

sentencia

consider6
de1

que

Estado

1a

habiendo
Naciona1

-7-

que

fueron

posteriormente

de

Que

afirmar

usucapir,

ciudad universitaria

pub1ico

a1

en

Estado

Naciona1

10)
pretensi6n,

inc1uyeron

de1

una

afectado
Esta

se

1a
to­

seten­

norte ... .

parte

e1

1a

de

A1to

po1igono

dos

nO

patrimonio

de

de

10s

Universitaria.

Po1igono

ta1

su parte,

Dominio

a1

10ca1idad

a1

Po1igono

afectado

naciona1

Uni versidad

Por

e1

de

1ey

afectados

Ciudad

Asiento

por

10s

terre­

primero
a

1a

afec­

amp1ia­

UNC.
para

pertenecido
-por

su

hacer
e1

1ugar

a

inmueb1e

afectaci6n

a1

1a
a1
uso
mi1itar-,
dado

a1

qued6

tacitamente

dominio

e1

actor

de

esta

adquirido

conc1usi6n

tenecer
1uego,

y

privado

a1
a

1a

UNC

partir

por

a1

dominio

a

desafectado
de

10

de
cua1

prescripci6n.

afirmar

pUb1ico:

que

e1

E1

en

este

dominio

pudo

ser

a1

nunca

tras1a­

se

por

agravia

dej6

Ejercito

u1timo

y

poseido

recurrente

terreno

primero,

afectandose

ese

de

per­

Argentino

supuesto

a1

uso

y,

edu­

cativo.
11)

de1

Estado

traves
er10

de

de

pub1ico

10s

Que

10s

Naciona1

1a

su

destino

a1

ingresar

administrados.

consiste

E1

ingresan
en

que

a1

dichos

uso
a1

pub1ico,

dominio

Tomo

V,

En

este

1a

competentes,

agregando

en

que

e1

de

der

Legis1ativo

hay

desafectaci6n

administrador
ha

dejado

hasta

e1

Tratado
paginas

de

sentido,

decisi6n

0

de1

consiste

ha

de

a1 terar

ta1

pero

se

otro

acto

suyo

Derecho

directamente

de1

de

de1

Estado

10s

dominio

e1

-8-

de

a1

Parte

240/241).

ha

0

bienes
1a

de

des­

excepci6n

privado

Derecho

una

uso

que

por

1a

sus

destino

de

10s

Adminis­

0

autoridades
de

1a

que

dec1araci6n

indudab1e
goce

destinada
Genera1,

desafecta­

corresponde

considerado

resu1ta

encontraba

Civi1,

dominio

que

determinaci6n

virtud

se

a1

a

sustra­

Estado;

adoptada

en

servir

de1

juridica

sa1ir

estab1ecido

cuando

de

en

pub1ico

significa

Sea

Tratado

Estado

Estado,

dominio

siguientesl .

se

sentido

ordinario

momento
de

de1

privado,

ingresen

y

bien

haciendo10

Migue1

205

a1

condici6n

un

privado

bienes

trativo,

su

Desafectar

(Marienhoff,

es

cambiar

principio

pagina

pertenecen

dominio

administrados

ci6n

que

pueden

desafectaci6n.

para

afectados

bienes

a1

Po­

tambien

de1

poder

que

1a

cosa

pUb1ico,

a1

cua1

(L1ambias,
t.

cosa

II,

numero

Jorge,
1350,
v.

499.

XLIII

RECURSOS

Vila,

DE

Y

Alfredo

Ejecutivo

otro.

HECHO

Luis

cl

Gobierno

Nacional

-

Poder

Nacional.

 clJ7kV7::K-'

_

/


Por
propiedad

su

parte,

pub1ica

( ... )

desafectaci6n

( ... )

ci6n

juridica

de1

b1e,

prescriptib1e,

ciones

de1

caminos
de

de

acci6n

146:289

y

1as

110s:

147:154-155

actos

ha

e1

263:437;

de

no

un

actor.

Ta1

como

1as

1as

se

predio

se

se

pueda

se

a

derecho

y

la

ftLa
ta1

condi­

e11a

enajena­

1as

disposi­

por
la

po1icia

civi1,

de

de1

evidencia

esta

a

de

cuyo

aque11a

10s

campo

(Fa110s:

bien

que

debe

se

trate

efectuarse

la
por

y

e1

presente

1itigio

no

surge
la

ut

de

la

desafec­

doctrina

ha
que

por

-oportunamente

-9-

forma1.

la

de

Fa­

en

e1

una

Estado

afectado

actos

la

de

la

sub

actos

o

pretende
o

hechos

desafecta­

1ite.

Por

continuaci6n

uso

de

inequivocas

Naciona1
a1

de

que

constancias

abso1uta

causa

Asimismo,

existencia

dichos

mediado
e1

en

desafectaci6n

presentes

caso
vez

la

supra

evidencia

encuentran

toda

(conf.

controvertido

manifestarse

en

bien,

Corte

desafectaci6n

derivar

una

abso1uta

otros).

estab1eci6

desprenda

de1

una

de

se

en

de

ya

dominio pub1ico

encuentra

no

uso pub1ico

no

( ... )

cambiar

partir

re1ativas
e1

que:

164-165).

entre

que

contrario,

a

de

consecuencia

expediente

indudab1es

que

genera1

regido,

por

por

acto

de1

que

ci6n,

e1

Que

10s

ser

manifestado

desafectaci6n

natura1eza

de1

de

311:2842,

de

deben
de

bien

la

reconocida

constancias

hechos

un

necesidad

sido

inexistencia

segun

y

la

torna

y

ha

administrativos.

13)

1as

embargab1e

como

de

La

taci6n

se

administrativo

Que

desafectaci6n
o

que

sino

297;

por

efecto

ca11es,

12)

hechos

bien,

e1

ingresado,

ha

Tribuna1

termina

produce

derecho

y

este

e1

de1

transfiri6
mi1itar

de1
Ejercito

Argentino-

destinado

al

uso

De

a

favor

aqui

se

sigue

que

hechos

importarian

pa,

resulta

que

mediaron

14)

en

el

recurso

mina

inoficiosidad

interpuesto
prima
de

por

facie

queja

por

parte

Por
ordinario

de

e6digo

las

del

Nacional,

La

el

objetivo

se

eivil

y

del

con

del

la

de

de

Nacional

los

ser

la

manera

actos

predios

que

usucapion,

jurisdiccion
en
del

o

ocu­

por

el

Universidad

Estado
se

terreno

imponen

al

lo

eomercial
recurso

de

antes

a)

la

su

de

orden

del

la

sub

de

b)

y

concesion

el

y

las

68
c)

recurso
el

se

68,

costas

y

279

de

del

inoficioso
por

segunda
-//-

-10-

pro­

ordena

interpuesto

(articulo

euyo

examine.

demanda

Naci6n);

recurso

revoca

(articulos

extraordinario

por

y

se

cuesti6n;

deter­

declarado

procedente

la

que

extraordinario

Nacional

Nacional,

actor

resuelve

1563)

ordinario

rechaza
en

se

amplia

1227/1246)

(fs.

declara:

mas

recurso

(fs.

recurso

se

que

deducidos

del

costas

acreditado

de
de

forma

la

1163/1182,

actor

ha

Estado

Tribunal

sido

expuesto,

respecto

de

este

Tribunal

fs.

del

Nacional

por

por

se

tratamiento

habian

instancias

Procesal

expedirse

Estado

10

de

con

demanda.

marco

por

no

instituto

Estado

interpuesto

desalojo

todas

que

este

todo

el

del

interpuesto

nunciamiento
el

el

si

parte

ordinario,

admisib1e

(V.497.XLIII),

UNe

desafectacion

la

el

permite
la

la

rechazar

Que

que

por

improcedente

corresponde

la

educativo.

suficiente
que

de

el
V.

499.

XLIII

RECURSOS

Vila,

DE

y

otro.

HECHO

Alfredo

Luis

el

Gobierno

Naeional

-

Poder

Ejecutivo Nacional.

-//-

parte,

del

interpuesto

por

dep6sito

de

agreguese
veselo.

c6digo
la

fs.

copia

2
de

Notifiquese

citado)

Universidad
del
este
y

y

respecto

Nacional

expte.

del

de

Cuyo.

V.497.XLIII

pronunciamiento

devuelvanse

los

y,

recurso

de

Reintegrese

(Fallos:

oportunamente,

autos.

JUAN CARLOS MAQUEDA

-11-

el

317:704),

/

CARMEN M. ARGIBA

queja

archi­
Recurso

ordinario

Jose

Miquel

quel

Cavanna,

Traslado

deducido

Abdala.
еоп

por

Memoria1

е1

eontestado

patrocinio
por

е1

Estado

presentado
del

Alfredo

Dr.

Luis

Nac:ional,

por

Luis

representado

Alberto

Ado1fo Gustavo
Vila,

por

Quintero

у

el

Raul

Dr.

Мі­

Sc:rinzi.

representado

por

Nioolas Fiqueredo,
Recursos

dedиeidos

el

Dr.

Fernando

еоп el patroeinio de Anqe1 Ju1io Fiqueredo.

Raul
оа

5.

Luis

М.

de

hecho

Cavannai

Estupifian,
Correa

Tribuna1

de

Tribиna1es

у

por

еоп

е1

у Alberto

origen:

que

1а

В.

por

е1

Estado

Nac:ional,

Universidad Naoiona1

patrocinio

de

10з

Dres.

de

representado

Сиуо,

Norma

por

representada

Lea Mut

de

е1

Dr.

por M6ni­

Duranti,

Jose

Bianohi.

Camara

Federal

intervinieron

еоп

de Ape1aciones

anterioridad:

_а.

-12-

de Mendoza,

Juzqado

5ala А.

Federal

по

2

de Mendo­

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