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LA PROTECCIÓN DE LAS
CREACIONES INTELECTUALES

Dras. María Soledad Alvarez y Valeria Bollero
Noviembre 2013
CONCEPTO
Derecho subjetivo que el ordenamiento jurídico
reconoce al autor de una creación intelectual que
reúna los requisitos exigidos por la ley, por el cual
se le concede la facultad de explotar en forma
exclusiva el ente inmaterial objeto de su derecho,
durante el término que establece la ley .
ENUMERACIÓN DE LOS DERECHOS INTELECTUALES
•
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•

Derecho de autor y derechos conexos
Derecho de patentes y modelos de utilidad
Derecho de marcas
Nombre comercial
Nombres de dominio
Derecho de obtentor
Modelos y diseño industriales
Secreto industrial
ELEMENTOS
• Sujetos
– Activo (titular del derecho)
– Pasivo (toda la comunidad) derecho absoluto

• Objeto INMATERIAL
• Contenido complejo
– Facultades patrimoniales
– Facultades morales
EL OBJETO INMATERIAL
Los derechos industriales recaen sobre creaciones del espíritu
que carecen de sustancia física, no estriban en cosas tangibles

Implicancias:
1. Creación vs soporte material
2. El problema de la delimitación objetiva.
3. Carácter artificioso de la protección (protección
indirecta) Su ubicuidad obliga a proteger de una
forma distinta que en materia de derechos reales.
El objeto de los derechos intelectuales
• La creación intelectual debe cumplir los requisitos que cada
ordenamiento jurídico exige.
• No toda creación intelectual recibe protección jurídica, el
mero trabajo intelectual, la idea o los simples
pensamientos, no reciben protección alguna.
• Debe tratarse de una creación que haya salido de la esfera
individual del autor
[
CARACTERES DE LOS DERECHOS
INTELECTUALES
• Complejos
• Absolutos
• Limitados temporalmente
LA INTERVENCIÓN DEL ESTADO
• La registración en cada subsistema
• La territorialidad del sistema
• La necesidad de una regulación internacional
DERECHOS INTELECTUALES
VS

CULTURA Y PROGRESO CIENTÍFICO
• El derecho de autor y el derecho a la cultura como
derechos interdependientes
– Sin autor no hay obra. Toda creación se nutre de un orden
cultural preexistente. La desprotección al autor desalienta la
creatividad intelectual.

• El sistema de patente como sistema de promoción de la
investigación científica
COMPARACIÓN
ENTRE
LOS DISTINTOS SUBSISTEMAS
Derecho de Autor

Protege la expresión de la
creación intelectual
Se tutela la forma de
expresión
La obra tiene como fin su
disfrute intelectual

Diseño Industrial

Protege el aspecto
ornamental o estético de
un objeto
Se tutela la forma
Se protege el
embellecimiento de la
industria

Marcas

Protege la
identificación del responsable
de los productos.
Se tutela la competencia
desleal
Se busca distinguir
productos/servicios

El derecho nace con la
creación

Sistema atributivo.
Depósito.
Protección inmediata

El registro es constitutivo

La obra debe tener
Originalidad = individualidad

El diseño debe ser novedoso
No debe estar impuesto por la
función.

El signo debe tener
distintividad

Amplio reconocimiento de los
Derechos Morales.

Derechos patrimoniales

Los derechos morales no
tienen reconocimiento alguno

Duración del derecho: en
términos generales 70
años post mortem autor

15 años (5 + 5 + 5)

10 años renovable
indefinidamente
DERECHO DE AUTOR
Facultades exclusivas reconocidas
por ley al creador de una OBRA
literaria, didáctica, científica, o artística,
siempre que la misma sea ORIGINAL y
se manifieste de una forma
PERCEPTIBLE
Artículo 1°. — A los efectos de la presente Ley, las obras
científicas, literarias y artísticas comprenden los escritos de toda
naturaleza y extensión, entre ellos los programas de computación
fuente y objeto; las compilaciones de datos o de otros materiales;
las obras dramáticas, composiciones musicales, dramáticomusicales; las cinematográficas, coreográficas y pantomímicas;
las obras de dibujo, pintura, escultura, arquitectura; modelos y
obras de arte o ciencia aplicadas al comercio o a la industria; los
impresos, planos y mapas; los plásticos, fotografías, grabados y
fonogramas, en fin, toda producción científica, literaria,
artística o didáctica sea cual fuere el procedimiento de
reproducción.
OBRAS PROTEGIBLES – ARTÍCULO 1, LEY 11723
REQUISITOS
Originalidad
 Desarrollo perceptible
Las ideas no se protegen
No importa el mérito, la extensión, el destino ni la
moralidad de la obra
CLASIFICACIÓN
OBRAS ORIGINARIAS
OBRAS DERIVADAS
Nacen de una obra preexistente
Originalidad en la expresión
Autorización del autor
de la obra originaria
CONTENIDO DEL DERECHO
FACULTADES PATRIMONIALES
Duración limitada en el tiempo
Transmisibles
Embargables
Renunciables
FACULTADES MORALES
Siempre permanecen en cabeza del autor
Extrapatrimoniales
Inembargables
FACULTADES PATRIMONIALES
Reproducción

Comunicación pública

Adaptación
FACULTADES MORALES
Divulgación (inédito)

Paternidad

Respeto a la integridad de la obra
Retracto
PLAZO DE PROTECCIÓN
(DERECHOS PATRIMONIALES)

•Nacen con la creación
•Vida del autor + 70 años
•Vencido el plazo de protección, la obra ingresa
al DOMINIO PÚBLICO
REGISTRO DE LAS OBRAS
OBRA PUBLICADA
• Dentro de los 3 meses desde la publicación
• Su ausencia suspende el ejercicio de los derechos patrimoniales
OBRA INÉDITA
• Voluntario
• 3 años de vigencia- renovable
• Presunción de autoría
• Otorga fecha cierta
CONTRATOS
AUTORES Y TITULARES
Originario
Persona física
El autor
De una obra originaria y/o derivada
Plenos derechos morales y/o patrimoniales

Derivado
Persona física o jurídica
Adquiere sólo algunos derechos patrimoniales
Por cesión
Presunción legal
Mortis causae
SUPUESTOS ESPECIALES
La relación laboral
•No existe regulación específica salvo para:
• programas de software
• artículos periodísticos

•Principios tuitivos del Derecho Laboral y de Autor
•La conveniencia de pactar
•Los derechos morales nunca
se pierden
SUPUESTOS ESPECIALES
La obra por encargo
•Autonomía de la voluntad
•Principios generales de transmisión
•Independencia de los derechos
•Los derechos morales nunca se transmiten
•Exclusividad expresa
•Presunción de onerosidad
•Interpretación restrictiva- in dubio pro auctoris
•El derecho transmitido se puede fraccionar territorial y
temporalmente
TUTELA DEL DERECHO
PENAL
• Toda defraudación del derecho de autor constituye un
delito.
• Penas de multa y prisión (hasta 6 años)
CIVIL

• Resarcimiento de daños y perjuicios
• Cese de uso ilegítimo de la obra
MEDIDAS CAUTELARES

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  • 1. LA PROTECCIÓN DE LAS CREACIONES INTELECTUALES Dras. María Soledad Alvarez y Valeria Bollero Noviembre 2013
  • 2. CONCEPTO Derecho subjetivo que el ordenamiento jurídico reconoce al autor de una creación intelectual que reúna los requisitos exigidos por la ley, por el cual se le concede la facultad de explotar en forma exclusiva el ente inmaterial objeto de su derecho, durante el término que establece la ley .
  • 3. ENUMERACIÓN DE LOS DERECHOS INTELECTUALES • • • • • • • • Derecho de autor y derechos conexos Derecho de patentes y modelos de utilidad Derecho de marcas Nombre comercial Nombres de dominio Derecho de obtentor Modelos y diseño industriales Secreto industrial
  • 4. ELEMENTOS • Sujetos – Activo (titular del derecho) – Pasivo (toda la comunidad) derecho absoluto • Objeto INMATERIAL • Contenido complejo – Facultades patrimoniales – Facultades morales
  • 5. EL OBJETO INMATERIAL Los derechos industriales recaen sobre creaciones del espíritu que carecen de sustancia física, no estriban en cosas tangibles Implicancias: 1. Creación vs soporte material 2. El problema de la delimitación objetiva. 3. Carácter artificioso de la protección (protección indirecta) Su ubicuidad obliga a proteger de una forma distinta que en materia de derechos reales.
  • 6. El objeto de los derechos intelectuales • La creación intelectual debe cumplir los requisitos que cada ordenamiento jurídico exige. • No toda creación intelectual recibe protección jurídica, el mero trabajo intelectual, la idea o los simples pensamientos, no reciben protección alguna. • Debe tratarse de una creación que haya salido de la esfera individual del autor [
  • 7. CARACTERES DE LOS DERECHOS INTELECTUALES • Complejos • Absolutos • Limitados temporalmente
  • 8. LA INTERVENCIÓN DEL ESTADO • La registración en cada subsistema • La territorialidad del sistema • La necesidad de una regulación internacional
  • 9. DERECHOS INTELECTUALES VS CULTURA Y PROGRESO CIENTÍFICO • El derecho de autor y el derecho a la cultura como derechos interdependientes – Sin autor no hay obra. Toda creación se nutre de un orden cultural preexistente. La desprotección al autor desalienta la creatividad intelectual. • El sistema de patente como sistema de promoción de la investigación científica
  • 11. Derecho de Autor Protege la expresión de la creación intelectual Se tutela la forma de expresión La obra tiene como fin su disfrute intelectual Diseño Industrial Protege el aspecto ornamental o estético de un objeto Se tutela la forma Se protege el embellecimiento de la industria Marcas Protege la identificación del responsable de los productos. Se tutela la competencia desleal Se busca distinguir productos/servicios El derecho nace con la creación Sistema atributivo. Depósito. Protección inmediata El registro es constitutivo La obra debe tener Originalidad = individualidad El diseño debe ser novedoso No debe estar impuesto por la función. El signo debe tener distintividad Amplio reconocimiento de los Derechos Morales. Derechos patrimoniales Los derechos morales no tienen reconocimiento alguno Duración del derecho: en términos generales 70 años post mortem autor 15 años (5 + 5 + 5) 10 años renovable indefinidamente
  • 13. Facultades exclusivas reconocidas por ley al creador de una OBRA literaria, didáctica, científica, o artística, siempre que la misma sea ORIGINAL y se manifieste de una forma PERCEPTIBLE
  • 14. Artículo 1°. — A los efectos de la presente Ley, las obras científicas, literarias y artísticas comprenden los escritos de toda naturaleza y extensión, entre ellos los programas de computación fuente y objeto; las compilaciones de datos o de otros materiales; las obras dramáticas, composiciones musicales, dramáticomusicales; las cinematográficas, coreográficas y pantomímicas; las obras de dibujo, pintura, escultura, arquitectura; modelos y obras de arte o ciencia aplicadas al comercio o a la industria; los impresos, planos y mapas; los plásticos, fotografías, grabados y fonogramas, en fin, toda producción científica, literaria, artística o didáctica sea cual fuere el procedimiento de reproducción.
  • 15. OBRAS PROTEGIBLES – ARTÍCULO 1, LEY 11723
  • 16. REQUISITOS Originalidad  Desarrollo perceptible Las ideas no se protegen No importa el mérito, la extensión, el destino ni la moralidad de la obra
  • 17. CLASIFICACIÓN OBRAS ORIGINARIAS OBRAS DERIVADAS Nacen de una obra preexistente Originalidad en la expresión Autorización del autor de la obra originaria
  • 18. CONTENIDO DEL DERECHO FACULTADES PATRIMONIALES Duración limitada en el tiempo Transmisibles Embargables Renunciables FACULTADES MORALES Siempre permanecen en cabeza del autor Extrapatrimoniales Inembargables
  • 21. PLAZO DE PROTECCIÓN (DERECHOS PATRIMONIALES) •Nacen con la creación •Vida del autor + 70 años •Vencido el plazo de protección, la obra ingresa al DOMINIO PÚBLICO
  • 22. REGISTRO DE LAS OBRAS OBRA PUBLICADA • Dentro de los 3 meses desde la publicación • Su ausencia suspende el ejercicio de los derechos patrimoniales OBRA INÉDITA • Voluntario • 3 años de vigencia- renovable • Presunción de autoría • Otorga fecha cierta CONTRATOS
  • 23. AUTORES Y TITULARES Originario Persona física El autor De una obra originaria y/o derivada Plenos derechos morales y/o patrimoniales Derivado Persona física o jurídica Adquiere sólo algunos derechos patrimoniales Por cesión Presunción legal Mortis causae
  • 24. SUPUESTOS ESPECIALES La relación laboral •No existe regulación específica salvo para: • programas de software • artículos periodísticos •Principios tuitivos del Derecho Laboral y de Autor •La conveniencia de pactar •Los derechos morales nunca se pierden
  • 25. SUPUESTOS ESPECIALES La obra por encargo •Autonomía de la voluntad •Principios generales de transmisión •Independencia de los derechos •Los derechos morales nunca se transmiten •Exclusividad expresa •Presunción de onerosidad •Interpretación restrictiva- in dubio pro auctoris •El derecho transmitido se puede fraccionar territorial y temporalmente
  • 26. TUTELA DEL DERECHO PENAL • Toda defraudación del derecho de autor constituye un delito. • Penas de multa y prisión (hasta 6 años) CIVIL • Resarcimiento de daños y perjuicios • Cese de uso ilegítimo de la obra MEDIDAS CAUTELARES