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Propiedad Intelectual
Por: Erick Poves Bravo
Resumen
La propiedad intelectual se refiere a un bien económico generalmente inmaterial,
aunque pueda estar asociado a productos físicos, recogido en la mayor parte de
legislaciones de los países y sujeto a explotación económica por parte de los poseedores
legales de dicha propiedad. En un sentido estrictamente jurídico la propiedad
intelectual, es lo protegido por las leyes de propiedad intelectual, y cualquier
producción intelectual no explícitamente recogida por la legislación no puede ser
considerada propiedad intelectual en sentido jurídico. Así los derechos de propiedad
intelectual protegen los intereses de los creadores al ofrecerles prerrogativas en
relación con sus creaciones. Para la Organización Mundial de la Propiedad
Intelectual (OMPI) cualquier creación de la mente humana es parte de la propiedad
intelectual, sin embargo, las legislaciones formales no garantizan la explotación
exclusiva de las creaciones intelectuales a sus autores de cualquier tipo de creación,
sino sólo de algunas formas de producción intelectual explícitamente recogidas en dicha
legislación. La delimitación de qué constituye una propiedad intelectual depende de las
legislaciones y está sometida a continua renovación. Por un lado la propiedad intelectual
tiene que ver con las creaciones intencionales de un individuo de manera planificada,
entre estas estarían por ejemplo: los inventos, las obras literarias y artísticas,
los símbolos, los nombres, las imágenes, los dibujos y modelos utilizados en
el comercio. Usualmente las teorías científicas o los descubrimientos son producciones
intelectuales deliberadas pero las legislaciones no las consideran como objeto protegido
por las leyes de protección intelectual.
Palabras Claves: inmaterial, protegido, creadores, autores
Abstrac
Intellectual property refers to a generally intangible economic good, although it may be
associated with physical products, collected in most countries legislations and subject to
economic exploitation by the legal owners of said property. In a strictly legal sense,
intellectual property is protected by intellectual property laws, and any intellectual
production not explicitly included in the legislation can not be considered intellectual
property in a legal sense. Thus, intellectual property rights protect the interests of
creators by offering them prerogatives in relation to their creations. For the World
Intellectual Property Organization (WIPO) any creation of the human mind is part of
intellectual property, however, formal legislations do not guarantee the exclusive
exploitation of intellectual creations to their authors of any type of creation, but only of
2
some forms of intellectual production explicitly included in said legislation. The
delimitation of what constitutes an intellectual property depends on the legislations and
is subject to continuous renewal. On the one hand, intellectual property has to do with
the intentional creations of an individual in a planned manner, among these would be
for example: inventions, literary and artistic works, symbols, names, images, drawings
and models used in trade. Usually, scientific theories or discoveries are deliberate
intellectual productions, but legislations do not consider them as an object protected by
intellectual protection laws.
Keywords: intangible, protected, creators, authors
Introducción
El objetivo del presente artículo es informar sobre la propiedad intelectual, en sus etapas
y a la vez a través del tiempo ya que en los inicios de la implantación de la propiedad
intelectual aún no se veía como algo normal y las personas no la utilizaban.
Sin embargo esto cambio con el paso del tiempo, creándose hasta un tratado en defensa
de la propiedad intelectual. Es así como está llega a convertirse en algo normal para las
personas y ahora recurren a ella en cuanto su autoría respecto a su creación se ve
afectada por reproducción o cambios no autorizados.
Se procederá a conceptualizar, categorizar y mencionar o informar sobre la propiedad
intelectual y sus cambios atravesó del tiempo.
La propiedad intelectual es todo lo que se refiere a creaciones del intelecto, algo que es
único de una persona y que por razones de reconocimiento requiere de una protección
contra posibles reproducciones no autorizadas.
La propiedad intelectual se divide en dos categorías, asiendo estas la propiedad
industrial y los derechos de autor. Siendo sus diferencias la circunstancia en la que se
propicia la protección.
La propiedad industrial brinda protección contra la competencia empresarial, ya que
impide la imitación o reproducción sin autorización.
En los derechos de autor se atribuye protección como máximo la vida del autor o en
caso de haber un coautor hasta la muerte de este, lo cual se puede considerar como
suficiente para la proclamación de a quien se le atribuye el reconocimiento de crear tal
invento.
I Planteamiento del problema
La reproducción o cambio no autorizada en la creación de una persona es un acto que no
se debería permitir, se este acto o problema surge la propiedad intelectual. Que se
encarga de proteger la autoría de la persona sobre su creación e impedir que otras
3
personas se adueñen o proclamen como su suyas obras o creación, aunque es evidente
que esto no deja de existir el objetivo es reducir la medida en la que se ejerce
II Marco Teórico
2.1 Definición de Propiedad Intelectual
La propiedad intelectual es todo lo que se refiere a creaciones del intelecto, algo que es único de una
persona y que por razones de reconocimiento requiere de una protección contra posibles reproducciones
no autorizadas
La legislación de propiedad industrial forma parte del cuerpo
más amplio del Derecho conocido con el nombre de
propiedad intelectual (P.I.), término que se refiere en general
a todas las creaciones del intelecto. Los derechos de P.I.
protegen los intereses de los innovadores y los creadores al
ofrecerles prerrogativas en relación con sus creaciones.
Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI)
(2016)
La protección de la propiedad intelectual es importante para dar valor y/o reconocimiento a la persona por
su creación e impedir que otras personas roben o imiten tal creación
2.2 Propiedad Intelectual y la Ética
Aunque depende mucho de la persona que juzgue la reproducción sin autorización es
mala, pero en caso de ser sin fines lucrativos o por compartir el producto o creación no
se puede considerar realmente como falta a la ética o acto malicioso
Parafraseando a Vives, J(2012) - La reproducción de productos sin autorización no
podría considerarse mala cuando no se hace pública, aunque no todas las formas de
copia y reproducción son iguales cuando entra en juego la tecnología
2.3 Propiedad Industrial
La propiedad industrial se centra más en las creaciones únicas en el ámbito laboral, ya que diferentes
empresas o industrias pueden robar o imitar las creaciones del personal y considerarlo como propio,
restando ganancias a los verdaderos creadores
Existen infinitas formas de lo que se entiende por “propiedad
industrial”, pero aquí se resumen los principales tipos, a
saber, las patentes de invención, los diseños industriales
(creaciones estéticas relacionadas con el aspecto de los
productos industriales), las marcas de fábrica, las marcas de
servicio, los esquemas de trazado de circuitos integrados, los
nombres y las denominaciones comerciales, las indicaciones
geográficas y la protección contra la competencia desleal.
Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI)
(2016)
La propiedad industrial brinda protección contra la competencia empresarial, ya que impide la imitación o
reproducción sin autorización
2.4 Derechos de Autor
4
En los derechos de autor se atribuye protección como máximo la vida del autor o en
caso de haber un coautor hasta la muerte de este, lo cual se puede considerar como
suficiente para la proclamación de a quien se le atribuye el reconocimiento de crear tal
invento
Como sostiene Diario Oficial de la Unión Europea (2013) - ”La protección que otorga la
Ley Federal del Derecho de Autor a las obras es la vida del autor y cien años después de
su muerte, en caso de coautoría, a partir de la muerte del último autor.”
Aunque cien años después de la muerte del autor parece mucho tiempo, a lo largo puede
que no. El reconocimiento por crear una cosa, por minúscula que sea, debe ser para
siempre sin límite de tiempo
2.5 Renacimiento
Se controlaba mediante gremios la propiedad intelectual, aunque era necesario no sabían
cómo proteger las creaciones de imitaciones y con nuevos inventos se debía poner más
y más atención a la protección de las publicaciones
Como sostiene Miro, F (2014) - ”La extensión de la imprenta de tipos móviles en la
Europa Renacentista, y con ella de las nuevas ideas de erasmistas y reformadores
cristianos. Estos utilizaron entonces la tradición legal que amparaba a los gremios
urbanos feudales para controlar de modo efectivo lo publicado. ”
Las limitaciones de autoridades que regulen la protección de la propiedad intelectual era
muy escaza, y optaron por la tradición legal, entonces optaron por proteger
esencialmente a los gremios urbanos feudales
2.6 Barroco
En esta época la protección de los derechos de autor aún se intentaban emplear, ya que
era algo nuevo las personas aún eran un poco reacias a entender o comprender que se
trataba de hacer con eso y se usó personas reconocidas para tratar de normalizar la
protección
Como sostiene Pasquel, E (2014) - ”El siglo XVII conoció distintos intentos de regulación
con el objeto de asegurar a los autores literarios una parte de las ganancias obtenidas por
los impresores. Ese era el sentido por ejemplo de las disposiciones de 1627 de Felipe
IV en España.”
La regulación de las imitaciones o reproducciones no era algo normal aun, cosa que se
intentó hacer durante esta época, con éxito ya que en la actualidad la protección de la
propiedad intelectual es muy elevada
2.7 Siglo XIX
La protección de las propiedades intelectuales no era tan común en este siglo, como consecuencia de ello
nadie se planteaba si quiera en demandar por imitaciones o robo de ideas a pesar de haberse patentado el
invento
5
La propiedad intelectual estuvo históricamente supeditada en
la práctica a las necesidades sociales de innovación.
Cuando Eli Whitney inventó la desmotadora de algodón en
1794 a nadie se le ocurrió plantear demandas a pesar de que
la hubiera patentado. La desmotadora era un invento sencillo,
que permitía reducir el precio del algodón drásticamente.
Pasquel, E (2014)
Aunque ya existía la protección de la propiedad intelectual las personas de aquel siglo aún se adaptaban a
las normas o comportamiento que conllevaba el hurto de un invento o idea
2.8 Siglo XX
En este siglo fue donde más importancia tenía la protección de los derechos de autor, como muestra de
eso están las sociedades de derechos, las farmacéuticas y las tecnológicas que usaron el sistema de
patentes en su modelo de negocio
El siglo XX fue el siglo del copyright, de los derechos de
autor y de las patentes. Tras la convención de Berna se funda
el BIRPI, actualmente hoy OMPI (Organización Mundial de
la Propiedad Intelectual). Aparecen ya las primeras
sociedades de derechos como la SAE en 1898, y las
farmacéuticas y las empresas tecnológicas consolidaron su
modelo de negocio sobre el sistema de patentes. Pasquel, E
(2014)
Como consecuencia de una mayor protección a las creaciones de las empresas y/o personas muchos
negocios sobrellevaron la perdida de ventas porrobo o imitación mucho mejor
2.9 Acuerdo sobre los ADPIC
Con el fin de parar las copias o distribuciones sin permisos se crea el acuerdo sobre los
ADPIC, y firmando países acordando la protección de la propiedad intelectual y el
comercio mundial
Parafraseando a la Organización Mundial del Comercio (2015) - En él se establecen una
serie de principios básicos sobre la propiedad intelectual tendientes a armonizar estos
sistemas entre los países firmantes y en relación al comercio mundial.
2.10 Tratado de Berna
El tratado de Berna se firmó para la protección de los derechos de autor, para proteger
las creaciones de los autores y evitar el plagio de otras personas ya que eso desanimaría
a otras personas a no expresar su arte o intelecto por miedo a ser robado
Parafraseando a la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) (2013) -
Es un tratado internacional sobre la protección de los derechos de autor. Su primer texto
fue firmado el 9 de septiembre de 1886, en Berna. Ha sido completado y revisado en
varias ocasiones, siendo enmendado por última vez el 28 de septiembre de 1979.
III Discusión Propositiva
6
La propiedad intelectual propuso un cambio muy grande en el pensamiento de las
personas en el aspecto de la protección en las creaciones y autoría
Sin embargo, las cosas o el pensamiento que empleaban las personas respecto a este
tema fue muy pobre al inicio cambiando con el tiempo y llegando hasta acuerdos,
tratados y convenios
A través de los convenios, tratados y acuerdos las personas se han acostumbrado a la
propiedad intelectual y a las respectivas normas y defensas contra un posible robo de
autoría en la creación
Y aunque existen muchas formas de defensa o seguridad para ello, aún hay algunos
vacíos legales. Como en los derechos de autor que se le otorga la propiedad intelectual o
autoría un máximo de tiempo después de la muerte del autor o del coautor en caso de
haberlo
Conclusión
 Con la realización de este articulo he podido concluir que la propiedad
intelectual es importante en para la protección de las creaciones de las personas
y en la confianza para publicar y realizar más cosas.
 El derecho de autor y la propiedad industrial son las divisiones de la propiedad
intelectual que velan por otras partes donde la autoría de las creaciones de las
personas y son igual de importantes que la propiedad intelectual.
 Aunque la propiedad intelectual era algo bueno y una formalización para la
protección de la autoría de una creación, por ser algo nuevo y distinto no lo
consideraban como primera opción a la hora de una falta en la propiedad
intelectual.
Fuentes Consultadas
 Auris, D (2017) – Como redactar artículos científicos Auriseduca
 Miro, F (2012) – Recuperado de:
https://revistasocialesyjuridicas.files.wordpress.com/2010/09/02-tm-06.pdf
(20/11/17)
 Organización Mundial del Comercio (2011) – Recuperado de:
https://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/ursum_s.htm#nAgreement
(20/11/17)
 Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (2016) - Recuperado de:
http://www.wipo.int/edocs/pubdocs/es/intproperty/907/wipo_pub_907.pdf
 Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (2016) - Recuperado de:
http://www.wipo.int/edocs/pubdocs/es/intproperty/907/wipo_pub_907.pdf
7
 Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (2016) – Recuperado de:
http://www.wipo.int/edocs/pubdocs/es/wipo_pub_895_2016.pdf (20/11/17)
 Pasquel, E (2014) – Recuperado de:
http://web.archive.org/web/20081209103417/web.mac.com/epasquel/iWeb/Web
site%20de%20Enrique%20Pasquel/publicaciones_files/Una%20visi%C3%B3n
%20cr%C3%ADtica%20de%20la%20propiedad%20intelectual.pdf (20/11/17)
 Vives, J (2013) – Recuperado de:
https://gredos.usal.es/jspui/bitstream/10366/119359/1/EB19_N159_P92-101.pdf
(20/11/17)
 Venero, Begoña (2015) – Recuperado de:
http://www.wipo.int/edocs/mdocs/tk/es/ompi_iptk_pan_15/ompi_iptk_pan_15_prse
ntations.pdf
Poves Bravo Erick Marcelo (2001) – Estudiante de la escuela de ingeniería de sistemas
en la Universidad Privada San Juan Bautista, quien realiza el presente artículo de
investigación en correspondencia de la asignatura de ética y deontología, asesorado en
por David Auris Villegas, master por la universidad de la habana de cuba, candidato a
doctor en Atlantic International University, Peru 2017

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La Propiedad Intelectual.

  • 1. 1 Propiedad Intelectual Por: Erick Poves Bravo Resumen La propiedad intelectual se refiere a un bien económico generalmente inmaterial, aunque pueda estar asociado a productos físicos, recogido en la mayor parte de legislaciones de los países y sujeto a explotación económica por parte de los poseedores legales de dicha propiedad. En un sentido estrictamente jurídico la propiedad intelectual, es lo protegido por las leyes de propiedad intelectual, y cualquier producción intelectual no explícitamente recogida por la legislación no puede ser considerada propiedad intelectual en sentido jurídico. Así los derechos de propiedad intelectual protegen los intereses de los creadores al ofrecerles prerrogativas en relación con sus creaciones. Para la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) cualquier creación de la mente humana es parte de la propiedad intelectual, sin embargo, las legislaciones formales no garantizan la explotación exclusiva de las creaciones intelectuales a sus autores de cualquier tipo de creación, sino sólo de algunas formas de producción intelectual explícitamente recogidas en dicha legislación. La delimitación de qué constituye una propiedad intelectual depende de las legislaciones y está sometida a continua renovación. Por un lado la propiedad intelectual tiene que ver con las creaciones intencionales de un individuo de manera planificada, entre estas estarían por ejemplo: los inventos, las obras literarias y artísticas, los símbolos, los nombres, las imágenes, los dibujos y modelos utilizados en el comercio. Usualmente las teorías científicas o los descubrimientos son producciones intelectuales deliberadas pero las legislaciones no las consideran como objeto protegido por las leyes de protección intelectual. Palabras Claves: inmaterial, protegido, creadores, autores Abstrac Intellectual property refers to a generally intangible economic good, although it may be associated with physical products, collected in most countries legislations and subject to economic exploitation by the legal owners of said property. In a strictly legal sense, intellectual property is protected by intellectual property laws, and any intellectual production not explicitly included in the legislation can not be considered intellectual property in a legal sense. Thus, intellectual property rights protect the interests of creators by offering them prerogatives in relation to their creations. For the World Intellectual Property Organization (WIPO) any creation of the human mind is part of intellectual property, however, formal legislations do not guarantee the exclusive exploitation of intellectual creations to their authors of any type of creation, but only of
  • 2. 2 some forms of intellectual production explicitly included in said legislation. The delimitation of what constitutes an intellectual property depends on the legislations and is subject to continuous renewal. On the one hand, intellectual property has to do with the intentional creations of an individual in a planned manner, among these would be for example: inventions, literary and artistic works, symbols, names, images, drawings and models used in trade. Usually, scientific theories or discoveries are deliberate intellectual productions, but legislations do not consider them as an object protected by intellectual protection laws. Keywords: intangible, protected, creators, authors Introducción El objetivo del presente artículo es informar sobre la propiedad intelectual, en sus etapas y a la vez a través del tiempo ya que en los inicios de la implantación de la propiedad intelectual aún no se veía como algo normal y las personas no la utilizaban. Sin embargo esto cambio con el paso del tiempo, creándose hasta un tratado en defensa de la propiedad intelectual. Es así como está llega a convertirse en algo normal para las personas y ahora recurren a ella en cuanto su autoría respecto a su creación se ve afectada por reproducción o cambios no autorizados. Se procederá a conceptualizar, categorizar y mencionar o informar sobre la propiedad intelectual y sus cambios atravesó del tiempo. La propiedad intelectual es todo lo que se refiere a creaciones del intelecto, algo que es único de una persona y que por razones de reconocimiento requiere de una protección contra posibles reproducciones no autorizadas. La propiedad intelectual se divide en dos categorías, asiendo estas la propiedad industrial y los derechos de autor. Siendo sus diferencias la circunstancia en la que se propicia la protección. La propiedad industrial brinda protección contra la competencia empresarial, ya que impide la imitación o reproducción sin autorización. En los derechos de autor se atribuye protección como máximo la vida del autor o en caso de haber un coautor hasta la muerte de este, lo cual se puede considerar como suficiente para la proclamación de a quien se le atribuye el reconocimiento de crear tal invento. I Planteamiento del problema La reproducción o cambio no autorizada en la creación de una persona es un acto que no se debería permitir, se este acto o problema surge la propiedad intelectual. Que se encarga de proteger la autoría de la persona sobre su creación e impedir que otras
  • 3. 3 personas se adueñen o proclamen como su suyas obras o creación, aunque es evidente que esto no deja de existir el objetivo es reducir la medida en la que se ejerce II Marco Teórico 2.1 Definición de Propiedad Intelectual La propiedad intelectual es todo lo que se refiere a creaciones del intelecto, algo que es único de una persona y que por razones de reconocimiento requiere de una protección contra posibles reproducciones no autorizadas La legislación de propiedad industrial forma parte del cuerpo más amplio del Derecho conocido con el nombre de propiedad intelectual (P.I.), término que se refiere en general a todas las creaciones del intelecto. Los derechos de P.I. protegen los intereses de los innovadores y los creadores al ofrecerles prerrogativas en relación con sus creaciones. Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) (2016) La protección de la propiedad intelectual es importante para dar valor y/o reconocimiento a la persona por su creación e impedir que otras personas roben o imiten tal creación 2.2 Propiedad Intelectual y la Ética Aunque depende mucho de la persona que juzgue la reproducción sin autorización es mala, pero en caso de ser sin fines lucrativos o por compartir el producto o creación no se puede considerar realmente como falta a la ética o acto malicioso Parafraseando a Vives, J(2012) - La reproducción de productos sin autorización no podría considerarse mala cuando no se hace pública, aunque no todas las formas de copia y reproducción son iguales cuando entra en juego la tecnología 2.3 Propiedad Industrial La propiedad industrial se centra más en las creaciones únicas en el ámbito laboral, ya que diferentes empresas o industrias pueden robar o imitar las creaciones del personal y considerarlo como propio, restando ganancias a los verdaderos creadores Existen infinitas formas de lo que se entiende por “propiedad industrial”, pero aquí se resumen los principales tipos, a saber, las patentes de invención, los diseños industriales (creaciones estéticas relacionadas con el aspecto de los productos industriales), las marcas de fábrica, las marcas de servicio, los esquemas de trazado de circuitos integrados, los nombres y las denominaciones comerciales, las indicaciones geográficas y la protección contra la competencia desleal. Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) (2016) La propiedad industrial brinda protección contra la competencia empresarial, ya que impide la imitación o reproducción sin autorización 2.4 Derechos de Autor
  • 4. 4 En los derechos de autor se atribuye protección como máximo la vida del autor o en caso de haber un coautor hasta la muerte de este, lo cual se puede considerar como suficiente para la proclamación de a quien se le atribuye el reconocimiento de crear tal invento Como sostiene Diario Oficial de la Unión Europea (2013) - ”La protección que otorga la Ley Federal del Derecho de Autor a las obras es la vida del autor y cien años después de su muerte, en caso de coautoría, a partir de la muerte del último autor.” Aunque cien años después de la muerte del autor parece mucho tiempo, a lo largo puede que no. El reconocimiento por crear una cosa, por minúscula que sea, debe ser para siempre sin límite de tiempo 2.5 Renacimiento Se controlaba mediante gremios la propiedad intelectual, aunque era necesario no sabían cómo proteger las creaciones de imitaciones y con nuevos inventos se debía poner más y más atención a la protección de las publicaciones Como sostiene Miro, F (2014) - ”La extensión de la imprenta de tipos móviles en la Europa Renacentista, y con ella de las nuevas ideas de erasmistas y reformadores cristianos. Estos utilizaron entonces la tradición legal que amparaba a los gremios urbanos feudales para controlar de modo efectivo lo publicado. ” Las limitaciones de autoridades que regulen la protección de la propiedad intelectual era muy escaza, y optaron por la tradición legal, entonces optaron por proteger esencialmente a los gremios urbanos feudales 2.6 Barroco En esta época la protección de los derechos de autor aún se intentaban emplear, ya que era algo nuevo las personas aún eran un poco reacias a entender o comprender que se trataba de hacer con eso y se usó personas reconocidas para tratar de normalizar la protección Como sostiene Pasquel, E (2014) - ”El siglo XVII conoció distintos intentos de regulación con el objeto de asegurar a los autores literarios una parte de las ganancias obtenidas por los impresores. Ese era el sentido por ejemplo de las disposiciones de 1627 de Felipe IV en España.” La regulación de las imitaciones o reproducciones no era algo normal aun, cosa que se intentó hacer durante esta época, con éxito ya que en la actualidad la protección de la propiedad intelectual es muy elevada 2.7 Siglo XIX La protección de las propiedades intelectuales no era tan común en este siglo, como consecuencia de ello nadie se planteaba si quiera en demandar por imitaciones o robo de ideas a pesar de haberse patentado el invento
  • 5. 5 La propiedad intelectual estuvo históricamente supeditada en la práctica a las necesidades sociales de innovación. Cuando Eli Whitney inventó la desmotadora de algodón en 1794 a nadie se le ocurrió plantear demandas a pesar de que la hubiera patentado. La desmotadora era un invento sencillo, que permitía reducir el precio del algodón drásticamente. Pasquel, E (2014) Aunque ya existía la protección de la propiedad intelectual las personas de aquel siglo aún se adaptaban a las normas o comportamiento que conllevaba el hurto de un invento o idea 2.8 Siglo XX En este siglo fue donde más importancia tenía la protección de los derechos de autor, como muestra de eso están las sociedades de derechos, las farmacéuticas y las tecnológicas que usaron el sistema de patentes en su modelo de negocio El siglo XX fue el siglo del copyright, de los derechos de autor y de las patentes. Tras la convención de Berna se funda el BIRPI, actualmente hoy OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual). Aparecen ya las primeras sociedades de derechos como la SAE en 1898, y las farmacéuticas y las empresas tecnológicas consolidaron su modelo de negocio sobre el sistema de patentes. Pasquel, E (2014) Como consecuencia de una mayor protección a las creaciones de las empresas y/o personas muchos negocios sobrellevaron la perdida de ventas porrobo o imitación mucho mejor 2.9 Acuerdo sobre los ADPIC Con el fin de parar las copias o distribuciones sin permisos se crea el acuerdo sobre los ADPIC, y firmando países acordando la protección de la propiedad intelectual y el comercio mundial Parafraseando a la Organización Mundial del Comercio (2015) - En él se establecen una serie de principios básicos sobre la propiedad intelectual tendientes a armonizar estos sistemas entre los países firmantes y en relación al comercio mundial. 2.10 Tratado de Berna El tratado de Berna se firmó para la protección de los derechos de autor, para proteger las creaciones de los autores y evitar el plagio de otras personas ya que eso desanimaría a otras personas a no expresar su arte o intelecto por miedo a ser robado Parafraseando a la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) (2013) - Es un tratado internacional sobre la protección de los derechos de autor. Su primer texto fue firmado el 9 de septiembre de 1886, en Berna. Ha sido completado y revisado en varias ocasiones, siendo enmendado por última vez el 28 de septiembre de 1979. III Discusión Propositiva
  • 6. 6 La propiedad intelectual propuso un cambio muy grande en el pensamiento de las personas en el aspecto de la protección en las creaciones y autoría Sin embargo, las cosas o el pensamiento que empleaban las personas respecto a este tema fue muy pobre al inicio cambiando con el tiempo y llegando hasta acuerdos, tratados y convenios A través de los convenios, tratados y acuerdos las personas se han acostumbrado a la propiedad intelectual y a las respectivas normas y defensas contra un posible robo de autoría en la creación Y aunque existen muchas formas de defensa o seguridad para ello, aún hay algunos vacíos legales. Como en los derechos de autor que se le otorga la propiedad intelectual o autoría un máximo de tiempo después de la muerte del autor o del coautor en caso de haberlo Conclusión  Con la realización de este articulo he podido concluir que la propiedad intelectual es importante en para la protección de las creaciones de las personas y en la confianza para publicar y realizar más cosas.  El derecho de autor y la propiedad industrial son las divisiones de la propiedad intelectual que velan por otras partes donde la autoría de las creaciones de las personas y son igual de importantes que la propiedad intelectual.  Aunque la propiedad intelectual era algo bueno y una formalización para la protección de la autoría de una creación, por ser algo nuevo y distinto no lo consideraban como primera opción a la hora de una falta en la propiedad intelectual. Fuentes Consultadas  Auris, D (2017) – Como redactar artículos científicos Auriseduca  Miro, F (2012) – Recuperado de: https://revistasocialesyjuridicas.files.wordpress.com/2010/09/02-tm-06.pdf (20/11/17)  Organización Mundial del Comercio (2011) – Recuperado de: https://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/ursum_s.htm#nAgreement (20/11/17)  Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (2016) - Recuperado de: http://www.wipo.int/edocs/pubdocs/es/intproperty/907/wipo_pub_907.pdf  Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (2016) - Recuperado de: http://www.wipo.int/edocs/pubdocs/es/intproperty/907/wipo_pub_907.pdf
  • 7. 7  Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (2016) – Recuperado de: http://www.wipo.int/edocs/pubdocs/es/wipo_pub_895_2016.pdf (20/11/17)  Pasquel, E (2014) – Recuperado de: http://web.archive.org/web/20081209103417/web.mac.com/epasquel/iWeb/Web site%20de%20Enrique%20Pasquel/publicaciones_files/Una%20visi%C3%B3n %20cr%C3%ADtica%20de%20la%20propiedad%20intelectual.pdf (20/11/17)  Vives, J (2013) – Recuperado de: https://gredos.usal.es/jspui/bitstream/10366/119359/1/EB19_N159_P92-101.pdf (20/11/17)  Venero, Begoña (2015) – Recuperado de: http://www.wipo.int/edocs/mdocs/tk/es/ompi_iptk_pan_15/ompi_iptk_pan_15_prse ntations.pdf Poves Bravo Erick Marcelo (2001) – Estudiante de la escuela de ingeniería de sistemas en la Universidad Privada San Juan Bautista, quien realiza el presente artículo de investigación en correspondencia de la asignatura de ética y deontología, asesorado en por David Auris Villegas, master por la universidad de la habana de cuba, candidato a doctor en Atlantic International University, Peru 2017