2. El Sistema Universitario UNIMINUTO
inspirado en el Evangelio, la
espiritualidad Eudista y la Obra Minuto
de Dios, agrupa Instituciones que
comparten un modelo universitario
innovador, para:
Ofrecer Educación Superior de alta
calidad, de fácil acceso, integral y
flexible.
Formar profesionales altamente
competentes, éticamente orientados y
líderes de procesos de transformación
social.
Construir un país justo, reconciliado,
fraternal y en paz.
3. El Sistema Universitario UNIMINUTO, en el
2012, será reconocido en Colombia por:
Las vivencias espirituales y la presencia de
Dios en el ámbito universitario.
Su aporte al desarrollo del país a través de la
formación en Educación para el Desarrollo.
La alta calidad de sus programas
académicos estructurados por ciclos y
competencias.
Su impacto en la cobertura originado en el
número de sus Sedes y la gran facilidad de
acceso a sus programas.
Sus amplias relaciones nacionales e
internacionales.
4. Artículo 13. Acceso a
UNIMINUTO: el acceso a los
programas académicos esta
abierto a todo estudiante
independientemente de su
condición social ; por lo tanto,
para ser parte de la
UNIMINUTO el estudiante
deberá someterse a un
proceso de admisión.
5. Artículo 14. Selección.
UNIMINUTO conoce, analiza y
evalúa las condiciones que
tiene cada aspirante y escoge,
de entre los aspirantes inscritos
que hayan aprobado las
pruebas y puntajes exigidos,
los candidatos para cada uno
de sus programas académicos.
6. Artículo 15. Pruebas de Selección. El Consejo
Superior de la Sede, a petición expresa y motivada
del Consejo Académico de Sede, puede exigir la
presentación de pruebas de selección para
determinados programas.
7. Artículo 16. Nivelación: Los admitidos a los programas de
pregrado podrán ser clasificados de acuerdo con las políticas que
las autoridades académicas establezcan, con el objetivo de
identificar si requieren de fundamentación, nivelación o apoyo
adicional para iniciar su carrera o si pueden ser ubicados en un
lugar más avanzado del plan de estudios de su programa
académico.
8. ARTÍCULO 63. INASISTENCIA
“Se entiende como inasistencia la ausencia de
un estudiante a la clase en la cual esta
matriculada o su llegada a la misma después
de 10 minutos de iniciada la clase”.
La inasistencia mayor o igual al 15% de las
clases teóricas o prácticas dictadas, sin justa
razón, es causal de pérdida de la asignatura.
Igualmente se pierde cuando se ha dejado de
asistir al 25%, aún por causa justificada y
aceptada.