2. DERECHOS DE AUTOR Son un conjunto de normas y principios que regulan los derechos morales y patrimoniales de los autores por la creación de una obra literaria, artística, científica o didáctica, esté la obra publicada o inédita.
3. ¿Limitaciones o excepciones? Estás limitaciones o excepciones surgen de la necesidad de mantener el equilibrio entre el interés individual y el social o colectivo.
4. Por ejemplo En los siguientes artículos se evidencia algunos de las licencias o excepciones en los derechos de autor. Artículo 10: Aclara que se puede tomar citas de una obra que este lícitamente accesible al público. Artículo 32: Dice que podemos utilizar citas literarias o artísticas para la enseñanza escolar.
5. Artículo 35: Podemos utilizar citas en discursos o actividades públicas con fines de informar sobre hechos de actualidad respetando los derechos de autor. Artículo 44: Nos muestra que es libre la utilización de obras científicas, literarias y artísticas en el domicilio privado sin ánimo de lucro. Son varios los artículos que nos especifican hasta qué punto podemos utilizar las obras de otras personas.
6. Piratería en Copyright* Son varios los artículos que nos especifican hasta qué punto podemos utilizar las obras de otras personas. *Traducido como “derecho de copia”
7. Licencias para Copyright Copyleft -> Sirve para modificar el derecho de autor de una obra. Creativecommons -> Un permiso que da el autor a su obra, eligiendo que privilegios conserva ésta. Open access -> Hace libre el acceso al conocimiento científico.
8. Para recordar… Al escribir un libro o crear una obra artística debe ser registrado solicitando en la oficina de derecho de Autor dos formularios que se suministran gratuitamente o que se pueden descargar. Los formularios diligenciados deben enviarse a la oficina de derecho de Autor en Bogotá, acompañados de la obra en limpio y empastada consistentemente para que resista el paso del tiempo.