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PROPIEDADPROPIEDAD
INTELECTUALINTELECTUAL
Por: Eduardo LópezPor: Eduardo López
 Como se puede ver en el siguiente esquemaComo se puede ver en el siguiente esquema
las leyes sobre los bienes materiales selas leyes sobre los bienes materiales se
pueden dividir en tres ramas, en estepueden dividir en tres ramas, en este
powerpoint nos centraremos en la de lapowerpoint nos centraremos en la de la
propiedad intelectual:propiedad intelectual:
INTRODUCCIÓNINTRODUCCIÓN
 La propiedad intelectual, según la definición de
la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI),
se refiere a toda creación de la mente humana. Los
derechos de propiedad intelectual protegen los intereses de
los creadores al ofrecerles prerrogativas en relación con sus
creaciones.
 La propiedad intelectual tiene que ver con las creaciones de
la mente: los inventos, las obras literarias y artísticas,
los símbolos, los nombres, las imágenes,
los dibujos y modelos utilizados en el comercio.
 Los derechos relacionados con el derecho de autor son los
derechos de los artistas intérpretes y ejecutantes sobre sus
interpretaciones y ejecuciones, los derechos de
los productores de fonogramas sobre sus grabaciones y los
derechos de los organismos de radio-difusión sobre
sus programas de radio y de televisión.
CREATIVE COMMONSCREATIVE COMMONS
 Creative Commons (CC) es una organización sin ánimo de lucro,Creative Commons (CC) es una organización sin ánimo de lucro,
cuya oficina central está ubicada en la ciudad de Mountain View,cuya oficina central está ubicada en la ciudad de Mountain View,
en el estado de California (Estados Unidos). Dicha organizaciónen el estado de California (Estados Unidos). Dicha organización
permite usar y compartir tanto la creatividad como elpermite usar y compartir tanto la creatividad como el
conocimiento a través de una serie de instrumentos jurídicos deconocimiento a través de una serie de instrumentos jurídicos de
carácter gratuito.carácter gratuito.
 Dichos instrumentos jurídicos consisten en un conjunto deDichos instrumentos jurídicos consisten en un conjunto de
“modelos de contratos de licenciamiento” o licencias de derechos“modelos de contratos de licenciamiento” o licencias de derechos
de autor (licencias Creative Commons o licencias “CC”) quede autor (licencias Creative Commons o licencias “CC”) que
ofrecen al autor de una obra una manera simple y estandarizadaofrecen al autor de una obra una manera simple y estandarizada
de otorgar permiso al público en general de compartir y usar sude otorgar permiso al público en general de compartir y usar su
trabajo creativo bajo los términos y condiciones de su elección. Entrabajo creativo bajo los términos y condiciones de su elección. En
este sentido, las licencias Creative Commons permiten al autoreste sentido, las licencias Creative Commons permiten al autor
cambiar fácilmente los términos y condiciones de derechos decambiar fácilmente los términos y condiciones de derechos de
autor de su obra de “todos los derechos reservados” a “algunosautor de su obra de “todos los derechos reservados” a “algunos
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 Las licencias Creative Commons no reemplazan a los derechos deLas licencias Creative Commons no reemplazan a los derechos de
autor, sino que se apoyan en estos para permitir modificar losautor, sino que se apoyan en estos para permitir modificar los
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USO JUSTOUSO JUSTO
 El uso legítimo, uso razonable o uso justo (fair use, en
inglés) es un criterio jurisprudencial desarrollado en el
sistema del derecho anglosajón (o common law), el cual
permite un uso limitado de material protegido sin necesitar
permiso del dueño de dichos derechos, por ejemplo, para
uso académico o informativo. Permite la cita o
incorporación, legal y no licenciada, de material protegido
en un trabajo de otro autor, bajo el requerimiento de
cumplir cuatro condiciones.
 El término fair use surgió en los Estados Unidos, y fue
posteriormente adoptado por la ley israelí. Un concepto
similar, el fair dealing, existe en jurisdicciones del derecho
anglosajón. Las jurisdicciones del derecho
continental poseen otras limitaciones y excepciones a
los derechos de autor.
COPYRIGHTCOPYRIGHT
 El derecho de autor es un conjunto de normas jurídicas y
principios que afirman los derechos morales y patrimoniales que
la ley concede a los autores, por el solo hecho de que una obra
literaria, artística, musical, científica o didáctica, esté publicada o
inédita.
 Se reconoce que los derechos de autor son uno de los derechos
humanos fundamentales en la Declaración Universal de los
Derechos Humanos.
 En el derecho anglosajón se utiliza la noción
de copyright (traducido literalmente como ‘derecho de copia’) que
comprende la parte patrimonial de los derechos de autor
(derechos patrimoniales).
 Una obra pasa al dominio público cuando los derechos
patrimoniales han expirado. Esto sucede habitualmente
trascurrido un plazo desde la muerte del autor (post mortem
auctoris). El plazo mínimo, a nivel mundial, es de 50 años y está
establecido en el Convenio de Berna. Muchos países han
extendido ese plazo ampliamente. Por ejemplo, en el Derecho
europeo, son 70 años desde la muerte del autor. Una vez pasado
ese tiempo, dicha obra entonces puede ser utilizada en forma
libre, respetando los derechos morales.
COPYLEFTCOPYLEFT
 El copyleft es una práctica que consiste en el ejercicio del derecho 
de autor con el objetivo de permitir la libre distribución de copias 
y versiones modificadas de una obra u otro trabajo, exigiendo que 
los mismos derechos sean preservados en las versiones 
modificadas. Se aplica a programas informáticos, obras 
de arte, cultura, ciencia, o cualquier tipo de obra o trabajo 
creativo que sea regido por el derecho de autor.
 Se considera que una licencia libre es copyleft cuando además de 
otorgar permisos de uso, copia, modificación y redistribución de la 
obra protegida, contiene una cláusula que dispone una licencia 
similar o compatible a las copias y a las obras derivadas.
 Sus partidarios lo proponen como alternativa a las restricciones 
que imponen las prácticas tradicionales de los editores y de la 
industria del entretenimiento al ejercer los derechos 
patrimoniales que detienen y gestionan para los autores, a la hora 
de autorizar hacer, modificar y distribuir copias de una obra 
determinada. Se pretende así ofrecerle a un autor la posibilidad 
de liberar una obra, escogiendo una licencia libre que permita su 
utilización, copia, modificación y redistribución, al mismo tiempo 
que, mediante el copyleft, se garantiza que se preserven estas 
libertades para cualquier receptor de una copia, o de una versión 
derivada.
DOMINIO PÚBLICODOMINIO PÚBLICO
 Por dominio público se entiende la situación en que quedan las 
obras literarias, artísticas o científicas (lo que incluye aplicaciones 
informáticas) al expirar el plazo de protección del derecho de autor. Cada 
legislación nacional contempla un término de años contados desde la 
muerte del autor (post mortem auctoris), para que estos derechos expiren. 
Mientras el dominio público ha existido a lo largo de la historia de la 
humanidad, los derechos de autor recién fueron inventados hace tres 
siglos.
 Dominio público, en este caso, implica que las obras pueden ser 
explotadas por cualquier persona, pero siempre respetando los derechos 
morales de sus autores (básicamente la paternidad), pues lo que en 
realidad expira son los derechos de autor de carácter patrimonial, y se 
suele abreviar como PD (del inglés, public domain).
 Según el Convenio de Berna, las obras protegidas por el derecho de 
autor pasan al dominio público a los 50 años de la muerte del autor. Dicho 
convenio reconoce el derecho de los países signatarios a ampliar el plazo 
de la protección. Por ello, existen ordenamientos donde el plazo es de 70, 
80 o 100 años desde la muerte del autor.
 Los países firmantes del Acuerdo de Aspectos de Propiedad Intelectual 
aplicado al Comercio, uno de los acuerdos de la Organización Mundial del 
Comercio, se comprometen a un mínimo de 50 años tras la muerte del 
autor. El titular del derecho de autor siempre puede aplicar a su obra el 
tipo de licencia que decida sin perder el reconocimiento de autoría o 
paternidad. Hay licencias restrictivas y otras permisivas.
OBRA FOTOGRÁFICA VS. MERAOBRA FOTOGRÁFICA VS. MERA
FOTOGRAFÍAFOTOGRAFÍA
 Las obras fotográficas tienen todos los derechos reconocidos por la Ley a 
las obras artísticas. Y así queda reflejado en el artículo 10.1 h), de la Ley 
de Propiedad Intelectual cuando dice que serán objeto de propiedad 
intelectual todas las creaciones originales literarias artísticas o científicas 
expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, 
actualmente conocido o que se invente en el futuro, comprendiéndose 
entre ellas las obras fotográficas y las expresadas por procedimiento 
análogo a la fotografía.
 Mientras tanto las meras fotografías son las fotografías que no constituyen 
“obra” por no ser una creación original y como tales no se incluyen dentro 
del Libro I de la Ley, sino en el Libro II titulado “De los otros Derecho de 
Propiedad Intelectual”. Y dentro de este Libro II, en concreto, en el art. 
128.
 Al leer el art. 128, vemos como las meras fotografías tienen unos derechos 
mucho más limitados que las obras fotográficas. En concreto, no tienen 
derechos morales y a los productores de las mismas no se les considera 
autores sino realizadores (detalle a tener en cuenta). Por eso es muy 
importante para los realizadores de meras fotografías, incluir 
expresamente en los contratos de cesión de su obra la obligatoriedad de 
mencionar su nombre, pues de lo contrato el cesionario no estaría obligado 
a hacerlo.
 El problema real que se nos plantea está en establecer si una fotografía es
una obra fotográfica o una mera fotografía. La Ley no dice nada al
respecto y las normas internacionales tampoco aclaran mucho. En cuanto
a los tribunales, las resoluciones son diversas y variadas dependiendo del
caso concreto. Parece ser que, cuando se trate de fotografías en las que el
fotógrafo se limite a reproducir de forma normal escenas de la vida,
minerales, plantas, animales, objetos, paisajes, etc.… estamos ante meras
fotografías y en aquellos casos en los que la fotografía plasme la
personalidad del autor, su creatividad, originalidad, ingenio o destreza,
estamos ante obras fotográficas.
 Esencialmente en el fotoperiodismo que, a pesar de lo que muchos creen,
puede tener mucho arte. Por otra parte, cada vez es mayor la aceptación
de que el aspecto creativo no interfiere necesariamente en la veracidad del
documento. Es más, a menudo es capaz de potenciar la inmersión del
espectador en esa realidad que se pretende comunicar. Y al dar una mayor
importancia a aspectos como el tipo de iluminación, el encuadre o el
contexto de la imagen, la fotografía documental refleja una tendencia que
ha definido tradicionalmente a la cultura en sentido amplio: la voluntad, no
solo de transmitir una realidad, sino de crear una obra original que
conmueva, emocione y perdure en el tiempo.
 En cualquier caso, toda persona que haga una obra fotográfica o una mera
fotografía, sea profesional, aficionado o un niño, debe saber que su obra,
de un modo u otro, está protegida por la Ley.

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  • 2.  Como se puede ver en el siguiente esquemaComo se puede ver en el siguiente esquema las leyes sobre los bienes materiales selas leyes sobre los bienes materiales se pueden dividir en tres ramas, en estepueden dividir en tres ramas, en este powerpoint nos centraremos en la de lapowerpoint nos centraremos en la de la propiedad intelectual:propiedad intelectual:
  • 3. INTRODUCCIÓNINTRODUCCIÓN  La propiedad intelectual, según la definición de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), se refiere a toda creación de la mente humana. Los derechos de propiedad intelectual protegen los intereses de los creadores al ofrecerles prerrogativas en relación con sus creaciones.  La propiedad intelectual tiene que ver con las creaciones de la mente: los inventos, las obras literarias y artísticas, los símbolos, los nombres, las imágenes, los dibujos y modelos utilizados en el comercio.  Los derechos relacionados con el derecho de autor son los derechos de los artistas intérpretes y ejecutantes sobre sus interpretaciones y ejecuciones, los derechos de los productores de fonogramas sobre sus grabaciones y los derechos de los organismos de radio-difusión sobre sus programas de radio y de televisión.
  • 4. CREATIVE COMMONSCREATIVE COMMONS  Creative Commons (CC) es una organización sin ánimo de lucro,Creative Commons (CC) es una organización sin ánimo de lucro, cuya oficina central está ubicada en la ciudad de Mountain View,cuya oficina central está ubicada en la ciudad de Mountain View, en el estado de California (Estados Unidos). Dicha organizaciónen el estado de California (Estados Unidos). Dicha organización permite usar y compartir tanto la creatividad como elpermite usar y compartir tanto la creatividad como el conocimiento a través de una serie de instrumentos jurídicos deconocimiento a través de una serie de instrumentos jurídicos de carácter gratuito.carácter gratuito.  Dichos instrumentos jurídicos consisten en un conjunto deDichos instrumentos jurídicos consisten en un conjunto de “modelos de contratos de licenciamiento” o licencias de derechos“modelos de contratos de licenciamiento” o licencias de derechos de autor (licencias Creative Commons o licencias “CC”) quede autor (licencias Creative Commons o licencias “CC”) que ofrecen al autor de una obra una manera simple y estandarizadaofrecen al autor de una obra una manera simple y estandarizada de otorgar permiso al público en general de compartir y usar sude otorgar permiso al público en general de compartir y usar su trabajo creativo bajo los términos y condiciones de su elección. Entrabajo creativo bajo los términos y condiciones de su elección. En este sentido, las licencias Creative Commons permiten al autoreste sentido, las licencias Creative Commons permiten al autor cambiar fácilmente los términos y condiciones de derechos decambiar fácilmente los términos y condiciones de derechos de autor de su obra de “todos los derechos reservados” a “algunosautor de su obra de “todos los derechos reservados” a “algunos derechos reservados”.derechos reservados”.  Las licencias Creative Commons no reemplazan a los derechos deLas licencias Creative Commons no reemplazan a los derechos de autor, sino que se apoyan en estos para permitir modificar losautor, sino que se apoyan en estos para permitir modificar los términos y condiciones de la licencia de su obra de la manera quetérminos y condiciones de la licencia de su obra de la manera que mejor satisfaga sus necesidades.mejor satisfaga sus necesidades.
  • 5. USO JUSTOUSO JUSTO  El uso legítimo, uso razonable o uso justo (fair use, en inglés) es un criterio jurisprudencial desarrollado en el sistema del derecho anglosajón (o common law), el cual permite un uso limitado de material protegido sin necesitar permiso del dueño de dichos derechos, por ejemplo, para uso académico o informativo. Permite la cita o incorporación, legal y no licenciada, de material protegido en un trabajo de otro autor, bajo el requerimiento de cumplir cuatro condiciones.  El término fair use surgió en los Estados Unidos, y fue posteriormente adoptado por la ley israelí. Un concepto similar, el fair dealing, existe en jurisdicciones del derecho anglosajón. Las jurisdicciones del derecho continental poseen otras limitaciones y excepciones a los derechos de autor.
  • 6. COPYRIGHTCOPYRIGHT  El derecho de autor es un conjunto de normas jurídicas y principios que afirman los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores, por el solo hecho de que una obra literaria, artística, musical, científica o didáctica, esté publicada o inédita.  Se reconoce que los derechos de autor son uno de los derechos humanos fundamentales en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.  En el derecho anglosajón se utiliza la noción de copyright (traducido literalmente como ‘derecho de copia’) que comprende la parte patrimonial de los derechos de autor (derechos patrimoniales).  Una obra pasa al dominio público cuando los derechos patrimoniales han expirado. Esto sucede habitualmente trascurrido un plazo desde la muerte del autor (post mortem auctoris). El plazo mínimo, a nivel mundial, es de 50 años y está establecido en el Convenio de Berna. Muchos países han extendido ese plazo ampliamente. Por ejemplo, en el Derecho europeo, son 70 años desde la muerte del autor. Una vez pasado ese tiempo, dicha obra entonces puede ser utilizada en forma libre, respetando los derechos morales.
  • 7. COPYLEFTCOPYLEFT  El copyleft es una práctica que consiste en el ejercicio del derecho  de autor con el objetivo de permitir la libre distribución de copias  y versiones modificadas de una obra u otro trabajo, exigiendo que  los mismos derechos sean preservados en las versiones  modificadas. Se aplica a programas informáticos, obras  de arte, cultura, ciencia, o cualquier tipo de obra o trabajo  creativo que sea regido por el derecho de autor.  Se considera que una licencia libre es copyleft cuando además de  otorgar permisos de uso, copia, modificación y redistribución de la  obra protegida, contiene una cláusula que dispone una licencia  similar o compatible a las copias y a las obras derivadas.  Sus partidarios lo proponen como alternativa a las restricciones  que imponen las prácticas tradicionales de los editores y de la  industria del entretenimiento al ejercer los derechos  patrimoniales que detienen y gestionan para los autores, a la hora  de autorizar hacer, modificar y distribuir copias de una obra  determinada. Se pretende así ofrecerle a un autor la posibilidad  de liberar una obra, escogiendo una licencia libre que permita su  utilización, copia, modificación y redistribución, al mismo tiempo  que, mediante el copyleft, se garantiza que se preserven estas  libertades para cualquier receptor de una copia, o de una versión  derivada.
  • 8. DOMINIO PÚBLICODOMINIO PÚBLICO  Por dominio público se entiende la situación en que quedan las  obras literarias, artísticas o científicas (lo que incluye aplicaciones  informáticas) al expirar el plazo de protección del derecho de autor. Cada  legislación nacional contempla un término de años contados desde la  muerte del autor (post mortem auctoris), para que estos derechos expiren.  Mientras el dominio público ha existido a lo largo de la historia de la  humanidad, los derechos de autor recién fueron inventados hace tres  siglos.  Dominio público, en este caso, implica que las obras pueden ser  explotadas por cualquier persona, pero siempre respetando los derechos  morales de sus autores (básicamente la paternidad), pues lo que en  realidad expira son los derechos de autor de carácter patrimonial, y se  suele abreviar como PD (del inglés, public domain).  Según el Convenio de Berna, las obras protegidas por el derecho de  autor pasan al dominio público a los 50 años de la muerte del autor. Dicho  convenio reconoce el derecho de los países signatarios a ampliar el plazo  de la protección. Por ello, existen ordenamientos donde el plazo es de 70,  80 o 100 años desde la muerte del autor.  Los países firmantes del Acuerdo de Aspectos de Propiedad Intelectual  aplicado al Comercio, uno de los acuerdos de la Organización Mundial del  Comercio, se comprometen a un mínimo de 50 años tras la muerte del  autor. El titular del derecho de autor siempre puede aplicar a su obra el  tipo de licencia que decida sin perder el reconocimiento de autoría o  paternidad. Hay licencias restrictivas y otras permisivas.
  • 9. OBRA FOTOGRÁFICA VS. MERAOBRA FOTOGRÁFICA VS. MERA FOTOGRAFÍAFOTOGRAFÍA  Las obras fotográficas tienen todos los derechos reconocidos por la Ley a  las obras artísticas. Y así queda reflejado en el artículo 10.1 h), de la Ley  de Propiedad Intelectual cuando dice que serán objeto de propiedad  intelectual todas las creaciones originales literarias artísticas o científicas  expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible,  actualmente conocido o que se invente en el futuro, comprendiéndose  entre ellas las obras fotográficas y las expresadas por procedimiento  análogo a la fotografía.  Mientras tanto las meras fotografías son las fotografías que no constituyen  “obra” por no ser una creación original y como tales no se incluyen dentro  del Libro I de la Ley, sino en el Libro II titulado “De los otros Derecho de  Propiedad Intelectual”. Y dentro de este Libro II, en concreto, en el art.  128.  Al leer el art. 128, vemos como las meras fotografías tienen unos derechos  mucho más limitados que las obras fotográficas. En concreto, no tienen  derechos morales y a los productores de las mismas no se les considera  autores sino realizadores (detalle a tener en cuenta). Por eso es muy  importante para los realizadores de meras fotografías, incluir  expresamente en los contratos de cesión de su obra la obligatoriedad de  mencionar su nombre, pues de lo contrato el cesionario no estaría obligado  a hacerlo.
  • 10.  El problema real que se nos plantea está en establecer si una fotografía es una obra fotográfica o una mera fotografía. La Ley no dice nada al respecto y las normas internacionales tampoco aclaran mucho. En cuanto a los tribunales, las resoluciones son diversas y variadas dependiendo del caso concreto. Parece ser que, cuando se trate de fotografías en las que el fotógrafo se limite a reproducir de forma normal escenas de la vida, minerales, plantas, animales, objetos, paisajes, etc.… estamos ante meras fotografías y en aquellos casos en los que la fotografía plasme la personalidad del autor, su creatividad, originalidad, ingenio o destreza, estamos ante obras fotográficas.  Esencialmente en el fotoperiodismo que, a pesar de lo que muchos creen, puede tener mucho arte. Por otra parte, cada vez es mayor la aceptación de que el aspecto creativo no interfiere necesariamente en la veracidad del documento. Es más, a menudo es capaz de potenciar la inmersión del espectador en esa realidad que se pretende comunicar. Y al dar una mayor importancia a aspectos como el tipo de iluminación, el encuadre o el contexto de la imagen, la fotografía documental refleja una tendencia que ha definido tradicionalmente a la cultura en sentido amplio: la voluntad, no solo de transmitir una realidad, sino de crear una obra original que conmueva, emocione y perdure en el tiempo.  En cualquier caso, toda persona que haga una obra fotográfica o una mera fotografía, sea profesional, aficionado o un niño, debe saber que su obra, de un modo u otro, está protegida por la Ley.