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Viabilidad
jurídica de la
clonación
humana




Constanza Poblete L.
Derecho
Docente Pablo Coronado
INTRODUCCIÓN
   El concepto de clonación se
    atribuye con mas fuerza desde
    1998, tras el logro de la famosa
    oveja Dolly, pero el termino
    deriva del griego y se atribuye
    a la práctica desarrollada por
    agricultores griegos de
    reproducir algunas plantas
    cortando y sembrando sus
    ramas.
   Actualmente nuestra gran
    incógnita es si realmente será
    viable en el ser humano? Cual
    es el tratamiento que le ha
    dado el sistema jurídico a las
    practicas eugenésicas?
CLONACIÓN
   En la terminología genética, la clonación implica un
    conjunto de métodos y técnicas de laboratorio que
    producen replicas idénticas del material “clonado”. Estas
    replicas se refieren a la misma constitución genética, es
    decir de los mismos genes, y por añadidura, el mismo o
    muy semejante aspecto físico (fenotipo).
VENTAJAS DE LA CLONACION
   Cura de enfermedades
   Descarta la necesidad de utilizar la
    donación
   Amplia las posibilidades de
    manipulación genética
   Controlar los rasgos característicos del
    embrión
   Multiplicación de células nerviosas
   Disminuir considerablemente la
    esterilidad en mujeres.
   Si bien es cierto actualmente no se encuentra
    confirmada la clonación humana, ni en su
    viabilidad ni en su practica, debido a la
    connotación que tendrían las practicas
    eugenésicas en la sociedad, las ventajas aludidas
    anteriormente son supuestos que harían entrever
    que el objetivo de la clonación no seria crear un
    ser idéntico genéticamente al otro, si no mas bien
    reproducir sus genes de tal forma de utilizarlas en
    beneficio del ser humano.
   Es por ello que respecto de las ventajas no nos
    detendremos en detallar cada una de ellas.
OVEJA DOLLY




   Fue en realidad una oveja resultado de una combinación nuclear desde
    una célula donante diferenciada a un óvulo no fecundado y anucleado
    (sin núcleo). La célula de la que venía Dolly era una célula ya
    diferenciada o especializada, procedente de un tejido concreto,
    la glándula mamaria, de un animal adulto (una oveja Fin Dorset de seis
    años), lo cual suponía una novedad. Hasta ese momento se creía que
    sólo se podían obtener clones de una célula embrionaria, es decir, no
    especializada. Cinco meses después nacía Dolly, que fue el único
    cordero resultante de 277 fusiones de óvulos a nucleados con núcleos
    de células mamarias.
PROCESO
TIPOS DE CLONACION
   Clonación molecular:
    La clonación molecular se utiliza en una amplia variedad de experimentos biológicos y las aplicaciones prácticas
    que van desde la toma de huellas dactilares a producción de proteínas a gran escala.

    Clonación celular:
    Clonar una célula consiste en formar un grupo de ellas a partir de una sola. En el caso de organismos
    unicelulares como bacterias y levaduras, este proceso es muy sencillo, y sólo requiere la inoculación de los
    productos adecuados.

    Clonación terapéutica o andropatrica:
    La clonación terapéutica o andropatrica tiene fines terapéuticos, y consiste en obtener células madre del
    paciente a tratar, atendiendo al siguiente experimento: Se coge una célula somática cualquiera del paciente a
    tratar, se aísla el núcleo con los cromosomas dentro y se desecha todo lo demás.

    Clonación en la investigación con células madre:
    La transferencia nuclear de células somáticas puede utilizarse también para crear un embrión clonado. El
    objetivo no es clonar seres humanos, sino (como ya hemos dicho anteriormente) cosechar células madre que
    pueden ser utilizadas para estudiar el desarrollo humano y realizar estudios sobre enfermedades de interés.

    Clonación de organismos de forma natural:
    La clonación de un organismo es crear un nuevo organismo con la misma información genética que una célula
    existente. Es un método de reproducción asexual, donde la fertilización no ocurre. En términos generales, sólo
    hay un progenitor involucrado. Esta forma de reproducción es muy común en organismos como las amebas y
    otros seres unicelulares, aunque la mayoría de las plantas y hongos también se reproducen asexualmente.
VIABILIDAD DE LA CLONACIÓN
            Aunque de momento técnicamente no es
             posible que sea viable un clon humano, no
             transcurrirán muchos años antes de que lo
             sea. La Comunidad Científica internacional
             ha rechazado mayoritariamente la clonación,
             y la experimentación con fetos humanos que
             supone. Postulados como la dignidad
             humana o los principios de igualdad y no
             discriminación no ofrecen salida airosa a
             quien desee defender la clonación so
             pretexto de no frenar a la investigación.
   El concepto de ser humano quedó configurado en la Sentencia del
    Tribunal Constitucional de 11 de abril de 1985, sobre la despenalización
    del aborto, que distinguió entre ser humano y persona humana,
    aceptando que ésta, jurídicamente, sólo es el ser humano ya nacido, no
    antes. El embrión, reconoce esta Sentencia, es un "tertium" distinto a la
    madre, que empieza su proceso vital como una "realidad biológica",
    que progresivamente va tomando corpóreamente, configuración
    humana. Se trata de un bien jurídico susceptible de protección por el
    derecho, aunque sólo las personas humanas, ese ser, ya nacido, son
    titulares del derecho a la vida.




   Se debe proteger al ser humano, aun antes de que sea considerado
    persona para el Derecho, como se protege al nasciturus en nuestro
    ordenamiento jurídico, a fin de que, si llega y cuando llegue a ser
    persona, pueda acceder a los derechos o bienes jurídicos de los que es
    titular.
   En el fondo, el delito de clonación no es sino una manifestación más de
    la protección legal del nasciturus, sólo que en este caso al máximo nivel,
    la sanción penal, y ello está justificado porque se trata de una conducta
    que afecta directamente a su futura vida humana como persona
LEY 20.120
VIABILIDAD EN NUESTRO SISTEMA JURIDICO

   El 22 de septiembre del 2006,
    se publica en el diario oficial
    la ley 20.120, sobre la
    investigación científica en el
    ser humano, su genoma, y
    prohíbe la clonación humana.
   Quedando de manifiesto la
    postura jurídica de nuestro
    sistema legislativo en el cual
    no se acepta debate alguno
    sobre tal practica
    eugenésica, si no que de
    plano se encuentra
    totalmente prohibida.
Conclusión
   Si bien actualmente no existen evidencias de llevarse a cabo
    la clonación humana, su negativa procede netamente de
    una visión ética-jurídica, la cual se opone categóricamente a
    la practica de eugenesia, las cuales son contradictoria con
    los valores relativos a la dignidad humana como fuente de
    los derechos fundamentales de las personas.
   A estas visiones en contra de tales practicas, se suma la
    opinion de instituciones, tales como la iglesia, grupos pro vida
    y una serie de organismos internacionales, los cuales abocan
    por la defensa de la persona humana, considerando por
    este motivo este tipo de practicas en contra del ser humano,
    de su dignidad per se y sobre todo de su vida.
   Independientemente de las visiones jurídicas y
    éticas que surgen al respecto, se teme que la
    practica de la clonación humana conlleve
    enfermedades degenerativas (tal como ocurrió
    con la oveja Dolly), malformaciones, e incluso
    alteraciones genéticas en seres humanos.

   Consideramos que pese a su no viabilidad, es
    cuestión de tiempo y de crear conciencia acerca
    de las ventajas de la clonación en la sociedad,
    llegando a considerarse posteriormente como
    necesarias.

               MUCHAS
               GRACIAS!

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Viabilidad jurídica de la clonación humana

  • 1. Viabilidad jurídica de la clonación humana Constanza Poblete L. Derecho Docente Pablo Coronado
  • 2. INTRODUCCIÓN  El concepto de clonación se atribuye con mas fuerza desde 1998, tras el logro de la famosa oveja Dolly, pero el termino deriva del griego y se atribuye a la práctica desarrollada por agricultores griegos de reproducir algunas plantas cortando y sembrando sus ramas.  Actualmente nuestra gran incógnita es si realmente será viable en el ser humano? Cual es el tratamiento que le ha dado el sistema jurídico a las practicas eugenésicas?
  • 3. CLONACIÓN  En la terminología genética, la clonación implica un conjunto de métodos y técnicas de laboratorio que producen replicas idénticas del material “clonado”. Estas replicas se refieren a la misma constitución genética, es decir de los mismos genes, y por añadidura, el mismo o muy semejante aspecto físico (fenotipo).
  • 4. VENTAJAS DE LA CLONACION  Cura de enfermedades  Descarta la necesidad de utilizar la donación  Amplia las posibilidades de manipulación genética  Controlar los rasgos característicos del embrión  Multiplicación de células nerviosas  Disminuir considerablemente la esterilidad en mujeres.
  • 5. Si bien es cierto actualmente no se encuentra confirmada la clonación humana, ni en su viabilidad ni en su practica, debido a la connotación que tendrían las practicas eugenésicas en la sociedad, las ventajas aludidas anteriormente son supuestos que harían entrever que el objetivo de la clonación no seria crear un ser idéntico genéticamente al otro, si no mas bien reproducir sus genes de tal forma de utilizarlas en beneficio del ser humano.  Es por ello que respecto de las ventajas no nos detendremos en detallar cada una de ellas.
  • 6. OVEJA DOLLY  Fue en realidad una oveja resultado de una combinación nuclear desde una célula donante diferenciada a un óvulo no fecundado y anucleado (sin núcleo). La célula de la que venía Dolly era una célula ya diferenciada o especializada, procedente de un tejido concreto, la glándula mamaria, de un animal adulto (una oveja Fin Dorset de seis años), lo cual suponía una novedad. Hasta ese momento se creía que sólo se podían obtener clones de una célula embrionaria, es decir, no especializada. Cinco meses después nacía Dolly, que fue el único cordero resultante de 277 fusiones de óvulos a nucleados con núcleos de células mamarias.
  • 8. TIPOS DE CLONACION  Clonación molecular: La clonación molecular se utiliza en una amplia variedad de experimentos biológicos y las aplicaciones prácticas que van desde la toma de huellas dactilares a producción de proteínas a gran escala. Clonación celular: Clonar una célula consiste en formar un grupo de ellas a partir de una sola. En el caso de organismos unicelulares como bacterias y levaduras, este proceso es muy sencillo, y sólo requiere la inoculación de los productos adecuados. Clonación terapéutica o andropatrica: La clonación terapéutica o andropatrica tiene fines terapéuticos, y consiste en obtener células madre del paciente a tratar, atendiendo al siguiente experimento: Se coge una célula somática cualquiera del paciente a tratar, se aísla el núcleo con los cromosomas dentro y se desecha todo lo demás. Clonación en la investigación con células madre: La transferencia nuclear de células somáticas puede utilizarse también para crear un embrión clonado. El objetivo no es clonar seres humanos, sino (como ya hemos dicho anteriormente) cosechar células madre que pueden ser utilizadas para estudiar el desarrollo humano y realizar estudios sobre enfermedades de interés. Clonación de organismos de forma natural: La clonación de un organismo es crear un nuevo organismo con la misma información genética que una célula existente. Es un método de reproducción asexual, donde la fertilización no ocurre. En términos generales, sólo hay un progenitor involucrado. Esta forma de reproducción es muy común en organismos como las amebas y otros seres unicelulares, aunque la mayoría de las plantas y hongos también se reproducen asexualmente.
  • 9. VIABILIDAD DE LA CLONACIÓN  Aunque de momento técnicamente no es posible que sea viable un clon humano, no transcurrirán muchos años antes de que lo sea. La Comunidad Científica internacional ha rechazado mayoritariamente la clonación, y la experimentación con fetos humanos que supone. Postulados como la dignidad humana o los principios de igualdad y no discriminación no ofrecen salida airosa a quien desee defender la clonación so pretexto de no frenar a la investigación.
  • 10. El concepto de ser humano quedó configurado en la Sentencia del Tribunal Constitucional de 11 de abril de 1985, sobre la despenalización del aborto, que distinguió entre ser humano y persona humana, aceptando que ésta, jurídicamente, sólo es el ser humano ya nacido, no antes. El embrión, reconoce esta Sentencia, es un "tertium" distinto a la madre, que empieza su proceso vital como una "realidad biológica", que progresivamente va tomando corpóreamente, configuración humana. Se trata de un bien jurídico susceptible de protección por el derecho, aunque sólo las personas humanas, ese ser, ya nacido, son titulares del derecho a la vida.  Se debe proteger al ser humano, aun antes de que sea considerado persona para el Derecho, como se protege al nasciturus en nuestro ordenamiento jurídico, a fin de que, si llega y cuando llegue a ser persona, pueda acceder a los derechos o bienes jurídicos de los que es titular.  En el fondo, el delito de clonación no es sino una manifestación más de la protección legal del nasciturus, sólo que en este caso al máximo nivel, la sanción penal, y ello está justificado porque se trata de una conducta que afecta directamente a su futura vida humana como persona
  • 11. LEY 20.120 VIABILIDAD EN NUESTRO SISTEMA JURIDICO  El 22 de septiembre del 2006, se publica en el diario oficial la ley 20.120, sobre la investigación científica en el ser humano, su genoma, y prohíbe la clonación humana.  Quedando de manifiesto la postura jurídica de nuestro sistema legislativo en el cual no se acepta debate alguno sobre tal practica eugenésica, si no que de plano se encuentra totalmente prohibida.
  • 12. Conclusión  Si bien actualmente no existen evidencias de llevarse a cabo la clonación humana, su negativa procede netamente de una visión ética-jurídica, la cual se opone categóricamente a la practica de eugenesia, las cuales son contradictoria con los valores relativos a la dignidad humana como fuente de los derechos fundamentales de las personas.  A estas visiones en contra de tales practicas, se suma la opinion de instituciones, tales como la iglesia, grupos pro vida y una serie de organismos internacionales, los cuales abocan por la defensa de la persona humana, considerando por este motivo este tipo de practicas en contra del ser humano, de su dignidad per se y sobre todo de su vida.
  • 13. Independientemente de las visiones jurídicas y éticas que surgen al respecto, se teme que la practica de la clonación humana conlleve enfermedades degenerativas (tal como ocurrió con la oveja Dolly), malformaciones, e incluso alteraciones genéticas en seres humanos.  Consideramos que pese a su no viabilidad, es cuestión de tiempo y de crear conciencia acerca de las ventajas de la clonación en la sociedad, llegando a considerarse posteriormente como necesarias. MUCHAS GRACIAS!