2. INTRODUCCIÓN
El concepto de clonación se
atribuye con mas fuerza desde
1998, tras el logro de la famosa
oveja Dolly, pero el termino
deriva del griego y se atribuye
a la práctica desarrollada por
agricultores griegos de
reproducir algunas plantas
cortando y sembrando sus
ramas.
Actualmente nuestra gran
incógnita es si realmente será
viable en el ser humano? Cual
es el tratamiento que le ha
dado el sistema jurídico a las
practicas eugenésicas?
3. CLONACIÓN
En la terminología genética, la clonación implica un
conjunto de métodos y técnicas de laboratorio que
producen replicas idénticas del material “clonado”. Estas
replicas se refieren a la misma constitución genética, es
decir de los mismos genes, y por añadidura, el mismo o
muy semejante aspecto físico (fenotipo).
4. VENTAJAS DE LA CLONACION
Cura de enfermedades
Descarta la necesidad de utilizar la
donación
Amplia las posibilidades de
manipulación genética
Controlar los rasgos característicos del
embrión
Multiplicación de células nerviosas
Disminuir considerablemente la
esterilidad en mujeres.
5. Si bien es cierto actualmente no se encuentra
confirmada la clonación humana, ni en su
viabilidad ni en su practica, debido a la
connotación que tendrían las practicas
eugenésicas en la sociedad, las ventajas aludidas
anteriormente son supuestos que harían entrever
que el objetivo de la clonación no seria crear un
ser idéntico genéticamente al otro, si no mas bien
reproducir sus genes de tal forma de utilizarlas en
beneficio del ser humano.
Es por ello que respecto de las ventajas no nos
detendremos en detallar cada una de ellas.
6. OVEJA DOLLY
Fue en realidad una oveja resultado de una combinación nuclear desde
una célula donante diferenciada a un óvulo no fecundado y anucleado
(sin núcleo). La célula de la que venía Dolly era una célula ya
diferenciada o especializada, procedente de un tejido concreto,
la glándula mamaria, de un animal adulto (una oveja Fin Dorset de seis
años), lo cual suponía una novedad. Hasta ese momento se creía que
sólo se podían obtener clones de una célula embrionaria, es decir, no
especializada. Cinco meses después nacía Dolly, que fue el único
cordero resultante de 277 fusiones de óvulos a nucleados con núcleos
de células mamarias.
8. TIPOS DE CLONACION
Clonación molecular:
La clonación molecular se utiliza en una amplia variedad de experimentos biológicos y las aplicaciones prácticas
que van desde la toma de huellas dactilares a producción de proteínas a gran escala.
Clonación celular:
Clonar una célula consiste en formar un grupo de ellas a partir de una sola. En el caso de organismos
unicelulares como bacterias y levaduras, este proceso es muy sencillo, y sólo requiere la inoculación de los
productos adecuados.
Clonación terapéutica o andropatrica:
La clonación terapéutica o andropatrica tiene fines terapéuticos, y consiste en obtener células madre del
paciente a tratar, atendiendo al siguiente experimento: Se coge una célula somática cualquiera del paciente a
tratar, se aísla el núcleo con los cromosomas dentro y se desecha todo lo demás.
Clonación en la investigación con células madre:
La transferencia nuclear de células somáticas puede utilizarse también para crear un embrión clonado. El
objetivo no es clonar seres humanos, sino (como ya hemos dicho anteriormente) cosechar células madre que
pueden ser utilizadas para estudiar el desarrollo humano y realizar estudios sobre enfermedades de interés.
Clonación de organismos de forma natural:
La clonación de un organismo es crear un nuevo organismo con la misma información genética que una célula
existente. Es un método de reproducción asexual, donde la fertilización no ocurre. En términos generales, sólo
hay un progenitor involucrado. Esta forma de reproducción es muy común en organismos como las amebas y
otros seres unicelulares, aunque la mayoría de las plantas y hongos también se reproducen asexualmente.
9. VIABILIDAD DE LA CLONACIÓN
Aunque de momento técnicamente no es
posible que sea viable un clon humano, no
transcurrirán muchos años antes de que lo
sea. La Comunidad Científica internacional
ha rechazado mayoritariamente la clonación,
y la experimentación con fetos humanos que
supone. Postulados como la dignidad
humana o los principios de igualdad y no
discriminación no ofrecen salida airosa a
quien desee defender la clonación so
pretexto de no frenar a la investigación.
10. El concepto de ser humano quedó configurado en la Sentencia del
Tribunal Constitucional de 11 de abril de 1985, sobre la despenalización
del aborto, que distinguió entre ser humano y persona humana,
aceptando que ésta, jurídicamente, sólo es el ser humano ya nacido, no
antes. El embrión, reconoce esta Sentencia, es un "tertium" distinto a la
madre, que empieza su proceso vital como una "realidad biológica",
que progresivamente va tomando corpóreamente, configuración
humana. Se trata de un bien jurídico susceptible de protección por el
derecho, aunque sólo las personas humanas, ese ser, ya nacido, son
titulares del derecho a la vida.
Se debe proteger al ser humano, aun antes de que sea considerado
persona para el Derecho, como se protege al nasciturus en nuestro
ordenamiento jurídico, a fin de que, si llega y cuando llegue a ser
persona, pueda acceder a los derechos o bienes jurídicos de los que es
titular.
En el fondo, el delito de clonación no es sino una manifestación más de
la protección legal del nasciturus, sólo que en este caso al máximo nivel,
la sanción penal, y ello está justificado porque se trata de una conducta
que afecta directamente a su futura vida humana como persona
11. LEY 20.120
VIABILIDAD EN NUESTRO SISTEMA JURIDICO
El 22 de septiembre del 2006,
se publica en el diario oficial
la ley 20.120, sobre la
investigación científica en el
ser humano, su genoma, y
prohíbe la clonación humana.
Quedando de manifiesto la
postura jurídica de nuestro
sistema legislativo en el cual
no se acepta debate alguno
sobre tal practica
eugenésica, si no que de
plano se encuentra
totalmente prohibida.
12. Conclusión
Si bien actualmente no existen evidencias de llevarse a cabo
la clonación humana, su negativa procede netamente de
una visión ética-jurídica, la cual se opone categóricamente a
la practica de eugenesia, las cuales son contradictoria con
los valores relativos a la dignidad humana como fuente de
los derechos fundamentales de las personas.
A estas visiones en contra de tales practicas, se suma la
opinion de instituciones, tales como la iglesia, grupos pro vida
y una serie de organismos internacionales, los cuales abocan
por la defensa de la persona humana, considerando por
este motivo este tipo de practicas en contra del ser humano,
de su dignidad per se y sobre todo de su vida.
13. Independientemente de las visiones jurídicas y
éticas que surgen al respecto, se teme que la
practica de la clonación humana conlleve
enfermedades degenerativas (tal como ocurrió
con la oveja Dolly), malformaciones, e incluso
alteraciones genéticas en seres humanos.
Consideramos que pese a su no viabilidad, es
cuestión de tiempo y de crear conciencia acerca
de las ventajas de la clonación en la sociedad,
llegando a considerarse posteriormente como
necesarias.
MUCHAS
GRACIAS!