1. RETIE
Para cumplir estos objetivos legítimos, el presente Reglamento Técnico se basó en los siguientes objetivos
específicos:
a) Fijar las condiciones para evitar accidentes por contactos eléctricos directos e indirectos.
b) Establecer las condiciones para prevenir incendios y explosiones causados por la electricidad.
c) Fijar las condiciones para evitar quema de árboles causada por acercamiento a líneas de energía.
d) Establecer las condiciones para evitar muerte de animales causada por cercas eléctricas.
e) Establecer las condiciones para evitar daños debidos a sobre corrientes y sobretensiones.
f) Adoptar los símbolos de tipo verbal y gráfico que deben utilizar los profesionales que ejercen la
electrotecnia.
2. g) Minimizar las deficiencias en las instalaciones eléctricas.
h) Establecer claramente las responsabilidades que deben cumplir los
diseñadores, constructores, interventores, operadores, inspectores, propietarios y usuarios de
instalaciones eléctricas, además de los fabricantes, distribuidores o importadores de materiales o
equipos y las personas jurídicas relacionadas con la generación, transporte, distribución y
comercialización de electricidad.
i) Unificar las características esenciales de seguridad para los productos eléctricos de mayor
utilización, con el fin de asegurar la mayor confiabilidad en su funcionamiento.
j) Prevenir los actos que puedan inducir a error a los usuarios, tales como la utilización o difusión
de indicaciones incorrectas o falsas o la omisión de datos verdaderos que no cumplen las exigencias
del presente Reglamento.
k) Exigir confiabilidad y compatibilidad de los productos y equipos eléctricos.
l) Exigir requisitos para contribuir con el uso racional y eficiente de la energía y con esto a la
protección del medio ambiente y el aseguramiento del suministro eléctrico.
3. CAMPO DE APLICACIÓN
El presente reglamento aplica a las instalaciones eléctricas, a los productos utilizados en ellas y a
las personas que las intervienen, en los siguientes términos:
Instalaciones
Para efectos de este Reglamento, se consideran como instalaciones eléctricas los circuitos
eléctricos con sus componentes tales como conductores, equipos, máquinas y aparatos que
conforman un sistema eléctrico y que se utilicen para la
generación, transmisión, transformación, distribución o uso final de la energía eléctrica, dentro de los
límites de tensión y frecuencia establecidos en el presente Reglamento.
El presente Reglamento Técnico se aplicará a partir de su entrada en vigencia, a toda instalación
eléctrica nueva y a toda ampliación y remodelación de una instalación eléctrica, que se realice en los
procesos de generación, transmisión, transformación, distribución o uso final de la energía
eléctrica, incluyendo las instalaciones de potencia eléctrica
4. que alimenten los equipos para señales de
telecomunicaciones, electrodomésticos, vehículos, equipos, máquinas y herramientas, de
conformidad con lo siguiente:
Instalaciones eléctricas nuevas.
Se considera instalación eléctrica nueva aquella que entró en operación con posterioridad
a mayo 1º de 2005, fecha de entrada en vigencia de la Resolución 180398 del 7 de abril de 2004
por la cual se adoptó el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas - RETIE.
Ampliación de instalaciones eléctricas.
Se entenderá como ampliación de una instalación eléctrica la que implique solicitud de
aumento de capacidad instalada o el montaje adicional de dispositivos, equipos, conductores y
demás componentes.
La parte ampliada siempre deberá demostrar la conformidad con el presente reglamento.
Cuando se den las siguientes condiciones, ésta será mediante certificación plena
5. Remodelación de instalaciones eléctricas.
Se entenderá como remodelación de una instalación eléctrica la sustitución de
dispositivos, equipos, conductores y demás componentes de la instalación eléctrica. La parte
remodelada deberá demostrar la conformidad con el presente reglamento y en el caso que la
remodelación supere el 80%, deberá acondicionarse toda la instalación al presente reglamento y
se le dará el tratamiento como a una instalación nueva.
2.2 Personas
Este Reglamento deberá ser observado y cumplido por todas las personas naturales o
jurídicas.
Nacionales o extranjeras, contratistas u operadores y en general por quienes
generen, transformen, transporten, distribuyan, usen la energía eléctrica y ejecuten actividades
relacionadas con las instalaciones eléctricas. Así como por los productores, importadores y
comercializadores de los productos objeto del RETIE.
6. 2.3 Productos
Los productos contemplados, por ser los de mayor utilización en las instalaciones eléctricas y
estar directamente relacionados con el objeto y campo de aplicación del Reglamento Técnico de
Instalaciones Eléctricas – RETIE, deben dar cumplimiento a los requisitos establecidos en éste y
demostrarlo mediante un certificado de producto conforme con el presente reglamento.