6. RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 037-2006-MEM/DM
Publicada en el Diario oficial El Peruano el 30 de enero de 2006
Lima, 17 de enero de 2006
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Ministerial Nº 0285-78-EM/DGE, de fecha 19 de mayo de 1978, se aprobó el Tomo I
“Prescripciones Generales” del Código Nacional de Electricidad, del cual continúa vigente únicamente el Capítulo
3 “Requisitos Mínimos de Seguridad contra Accidentes Eléctricos“;
Que, por Resolución Ministerial Nº 139-82-EM/DGE, de fecha 2 de junio de 1982, se aprobó el Tomo V “Sistema
de Utilización” del Código Nacional de Electricidad, cuyos nueve (09) capítulos han continuado utilizándose
hasta la fecha;
Que, es necesario actualizar dichas normas acorde a las disposiciones legales vigentes, al Código Nacional de
Electricidad - Suministro, aprobado por Resolución Ministerial Nº 366-2001-EM/VME, a los cambios tecnológicos
desarrollados desde entonces, y a los aspectos de bienestar y seguridad requeridos para el desarrollo de la
actividad eléctrica;
Que, en aplicación de lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 162-2001-EM/SG, el proyecto del Código
Nacional de Electricidad - Utilización fue prepublicado en la Página Web del Ministerio de Energía y Minas;
De conformidad con lo establecido en el inciso c) del artículo 6º del Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del
Sector Energía y Minas;
Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar el Código Nacional de Electricidad - Utilización, que consta de cuarenta y cuatro (44)
Secciones, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2º.- El Código Nacional de Electricidad - Utilización, entrará en vigencia a partir del 1 de julio de 2006.
Los proyectos que sean aprobados a partir de dicha fecha, deberán sujetarse a las reglas del mencionado
Código.
Artículo 3º.- Al entrar en vigencia el Código Nacional de Electricidad - Utilización, quedará sin efecto el Capítulo
3 del Tomo I del Código Nacional de Electricidad aprobado por Resolución Ministerial Nº 0285-78-EM-DGE, y el
Tomo V del Código Nacional de Electricidad aprobado por Resolución Ministerial Nº 139-82-EM-DGE.
Artículo 4º.- El Código Nacional de Electricidad - Utilización deberá ser actualizado en un periodo no mayor de
cuatro años.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA
Ministro de Energía y Minas
7. EL CÓDIGO NACIONAL DE ELECTRICIDAD – UTILIZACIÓN,
fue elaborado por la Dirección de Normas Eléctricas de la
Dirección General de Electricidad durante la gestión de las
siguientes autoridades:
Ing. Glodomiro Sánchez Mejía
Ministro de Energía y Minas
Eco. Juan Miguel Cayo
Viceministro de Energía
Ing. Jorge Aguinaga Díaz
Director General de Electricidad
Ing. Orlando Chávez Chacaltana
Director de Normas Eléctricas
10. Presentación
El Ministerio de Energía y Minas a través de la Dirección General de
Electricidad presenta la nueva edición del CODIGO NACIONAL DE
ELECTRICIDAD – UTILIZACIÓN, con el propósito de poner a su
disposición una norma de alcance nacional.
Se ha considerado de suma importancia la revisión y actualización del
Código Nacional de Electricidad - Utilización, puesto que era necesario
actualizar dicha normativa acorde a las disposiciones legales vigentes,
cambios tecnológicos desarrollados, nueva estructura del subsector
electricidad y la nueva edición del Código Nacional de Electricidad –
Suministro.
En tal sentido el Código Nacional de Electricidad queda estructurado
como sigue:
• Código Nacional de Electricidad – Suministro
• Código Nacional de Electricidad - Utilización
El Código Nacional de Electricidad - Suministro fue aprobado el
2001.07.27 mediante R.M. N° 366-2001-EM/VME y entró en vigencia el
2002.07.01.
El Código Nacional de Electricidad – Utilización fue aprobado el
2006.01.30 mediante R.M. N° 037-2006-MEM/DM y entrará en vigencia
el 2006.07.01.
El Código Nacional de Electricidad – Utilización fue prepublicado en la
pagina web del Ministerio de Energía y Minas, producto de la cual se
recibió aportes importantes para la elaboración de la norma e incentivar
su utilización permanente. Se ha previsto además que, deberá ser
actualizado en un periodo no mayor de cuatro años.
Finalmente, esta Dirección General hace extensivo el agradecimiento a
todas las personas e instituciones relacionadas con el subsector
electricidad que con sus opiniones y aportes han permitido enriquecer
el presente documento.
11. pueden producir una reducción de hasta 20 dBA . Es
posible construir paredes de hormigón equipadas con
resonadores Hemholtz diseñados para absorber la
frecuencia básica del transformador. Los resonadores
pueden reducir aproximadamente 10 dBA .
Reducción de Vibración
Se recomienda investigar si las vibraciones del
transformador pueden ser transmitidas a edificios vecinos
a través del suelo. Especialmente en áreas urbanas,
donde puede existir un vínculo continuo de hormigón
(acera, pavimento, etc.) entre transformador y edificio,
puede requerirse la instalación de transformadores sobre
resortes de acero.
Interruptores de Potencia
Durante las operaciones del interruptor el ruido puede
exceder el “umbral del dolor” en el área adyacente. Las
mayores molestias son causadas durante períodos de
fallas de equipos, o cuando las operaciones de
mantenimiento requieren varios cortes sucesivos.
Se debe minimizar el número de operaciones de los
interruptores, por medio de la instalación de aparatos
para la verificación del funcionamiento del interruptor,
y la ejecución de ajustes mecánicos con un mínimo
de interrupciones. La operación regular de los
interruptores debe ser llevada a cabo en horas cuando
el ruido cause menos molestias a los habitantes de
la vecindad.
En áreas donde se requiera frecuentes accionamientos
de los interruptores se deben instalar silenciadores.
Ventiladores
Los ventiladores deben ser elegidos con gran cuidado.
En áreas sensitivas se deben usar ventiladores de baja
velocidad (de diámetro mayor) en lugar de los modelos
más compactos y ruidosos.
Durante horas nocturnas se recomienda el uso de
ventiladores solamente durante las horas pico para
reducir el ruido durante períodos críticos.
C3.3 Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido
El Reglamento de “Estándares Nacionales de Calidad
Ambiental para Ruido” - D.S. Nº 085-2003-PCM, establece
los estándares nacionales de calidad ambiental para ruido y
los lineamientos para no excederlos, con el objetivo de
proteger la salud, mejorar la calidad de vida de la población y
promover el desarrollo sostenible. En la Tabla C1 se dan los
Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido.
Estándares Primarios de Calidad Ambiental para Ruido.-
Son aquellos que consideran los niveles máximos de ruido
en el ambiente exterior, los cuales no deben excederse a fin
de proteger la salud humana. Dichos niveles corresponden a
los valores de presión sonora continua equivalente con
ponderación A.
Horario diurno.- Período comprendido desde las 07:01 horas
hasta las 22:00 horas.
Horario nocturno.- Período comprendido desde las 22:01
horas hasta las 07:00 horas del día siguiente.
Nivel de Presión Sonora Continuo Equivalente con
ponderación A (LAeqT).- Es el nivel de presión sonora
constante, expresado en decibeles A, que en el mismo
intervalo de tiempo (T), contiene la misma energía total que
el sonido medido.
Zona de protección especial: Es aquella de alta sensibilidad
acústica, que comprende los sectores del territorio que
requieren una protección especial contra el ruido donde se
ubican establecimientos de salud, establecimientos
educativos asilos y orfanatos.
Zona residencial: Área autorizada por el gobierno local
correspondiente para el uso identificado con viviendas o
residencias, que permiten la presencia de altas, medias y
bajas concentraciones poblacionales.
Zona comercial: Área autorizada por el gobierno local
correspondiente para la realización de actividades
comerciales y de servicios.
Zona industrial: Área autorizada por el gobierno local
correspondiente para la realización de actividades
industriales.
Tabla C1 - Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido
Zonas de Aplicación Valores Expresados en LAeqT
Horario Diurno Horario Nocturno
Zona de Protección Especial 50 40
Zona Residencial 60 50
Zona Comercial 70 60
Zona Industrial 80 70
C4. VALORES MÁXIMOS DE EXPOSICIÓN A CAMPOS
ELÉCTRICOS Y MAGNÉTICOS A 60 Hz
C4.1 Definiciones:
Exposición: El hecho de estar sometido a campos eléctricos
o magnéticos, diferentes a aquellos que se originan debido
a procesos fisiológicos en el cuerpo u otro fenómeno natural.
Exposición Ocupacional: Se da cuando las personas
están expuestas como consecuencia de su ocupación y
están completamente conscientes del potencial de
exposición y pueden ejercer el control sobre el mismo.
Exposición Poblacional: Se aplica para el público en general
cuando las personas expuestas como consecuencia de su
ocupación podrían no estar conscientes del potencial de la
exposición o no puedan ejercer control sobre dicha
exposición. Por lo tanto, el público en general siempre cae
bajo esta categoría cuando la exposición no está relacionada
con la ocupación.
C4.2 Valores Máximos de Exposición a Campos Eléc-tricos
y Magnéticos a 60 Hz
Este acápite establece los valores máximos de
radiaciones no ionizantes referidas a campos eléctricos
y magnéticos (Intensidad de Campo Eléctrico y Densidad
de Flujo Magnético), los cuales se han adoptado de las
recomendaciones del ICNIRP (International Comision on
Non - Ionizing Radiation Protección) y del IARC
(International Agency for Research on Cancer) para
exposición ocupacional de día completo o exposición de
público.
En zonas de trabajo (exposición ocupacional), así como
en lugares públicos (exposición poblacional), no se deben
superar los valores dados en la Tabla C2.
Tabla C2 - Valores Máximos de Exposición a Campos
Eléctricos y Magnéticos a 60 Hz
Tipo de Exposición Intensidad de Campo Densidad de Flujo
Eléctrico Magnético
(kV/m) ( μT)
- Poblacional 4,2 83,3
- Ocupacional 8,3 416,7
Nota: La medición de estos valores se debe realizar a un metro de
altura sobre el nivel del piso, en sentido transversal al eje de la
línea hasta el limite de la zona de servidumbre.