1. La RM Nº 025-2011-PRODUCE en su art 1 “Establece Régimen Provisional
para la extracción de Recursos Jurel y Caballa en todo el litoral peruano
desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución hasta el
31 DE Marzo del 2011 de alcance a las capturas provenientes de la
actividad pesquera artesanal y de las embarcaciones pesqueras de mayor
escala con permiso de pesca vigente para la extracción de Jurel y
Caballa……….” Y que en su artículo 2 establece una captura de 10, 000 TM
para de la fracción Juvenil del recurso Jurel y de 15,000 TM de la fracción
juvenil del recurso Caballa en el marco de lo dispuesto en el art 1 de la
presente resolución ministerial, a la vez indica en su art 3 “las actividades
extractivas de los recursos Jurel y Caballa que se desarrollen bajo el
marco del presente Régimen Provisional se sujetaran al cumplimiento
del DS 011-2007-PRODUCE”.
La RM Nº058-2011-PRODUCE en su Art 1 modifica el art 2 de la RM
25-2011-PRODUCE publicada el 26 de Enero del 2011 determinándose
que el límite de captura establecidos de aplicación a las
capturas provenientes de las embarcaciones pesqueras de mayor
escala y sera hasta la conclusión del régimen provisional de
extracción de los recursos jurel y caballa, ampliando el límite
de captura del Recurso Jurel a 45000 TM.
La RM Nº 107-2011-PRODUCE indica en su art 1 que se prorroga
hasta el 30 de Abril del 2011 en todo el litoral peruano la
vigencia del régimen especial de pesca para los recursos jurel y
caballa y en su art 2 indica la ampliación a 55000 TM de
extracción del recurso Jurel y Caballa y que se mantiene la
vigencia de la RM 025-2011- PRODUCE y sus modificatoria RM 058-
2011-PRODUCE
La RM Nº 146-2011-PRODUCE indica en su art 1 que se prorroga
hasta el 30 de Junio del 2011 en todo el litoral peruano la
vigencia del régimen especial de pesca para los recursos jurel y
caballa y en su art 2 indica la ampliación a 120000 TM de
extracción del recurso Jurel y Caballa y que se mantiene la
vigencia de la RM 025-2011- PRODUCE y sus modificatoria RM 058-
2011-PRODUCE
Teniendo en cuenta la RM Nº 198-2011-PRODUCE que indica en su art 1
“Establecer un limite de captura de cuarenta y cinco mil (45,000)
Toneladas métricas de los recursos Jurel y Caballa respectivamente, a
partir de las 00.00 hrs del 1 de Julio hasta las 24 hrs del 30 de Setiembre
del 2011 en todo el litoral peruano” y que en su primer párrafo indica que
es una medida precautoria (medidas precautorias no son inmutables, no
producen cosa juzgado, ni formal, ni material, y por tanto pueden ser
modificadas o suspendidas cuando cambian las condiciones que le dieron
origen), y ttambién se indica en el art 3 de la presente norma que “las
actividades extractivas y de procesamiento de jurel y caballa se
encuentran sujetas a las disposiciones contenidas en reglamento del
ordenamiento pesquero de jurel y caballa aprobado por el DS 011-2007-
PRODUCE” por tal motivo en la primera DISPOSICIONES FINALES,
COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS del Decreto Supremo al que se hace
referencia indica “El Ministerio de la Producción teniendo en cuenta las
condiciones biológicas y oceanográficas podrá autorizar temporalmente la
extracción de recursos con tallas diferentes a las establecidas en el
párrafo 7.6 y fijará una tolerancia máxima distinta de ejemplares
juveniles como captura incidental. Estos criterios podrán adecuarse en
2. razón de los reportes de las capturas por zona de pesca, así como de los
resultados de la evaluación de los recursos que efectúa el IMARPE.”
Resolución Ministerial 277-2011-Produce, el Instituto del Mar del Perú
(Imarpe) dio a conocer recientemente los resultados de la actividad extractiva
del jurel y caballa durante los meses de enero a setiembre del 2011.
Conforme a estos resultados, Imarpe recomienda continuar con el desarrollo de
la actividad extractiva, debiendo considerarse como medida precautoria, para
cada una de estas especies, una captura que no debe superar las 30 mil
toneladas como máximo para el período de octubre a diciembre del 2011, en
todo el litoral peruano.
Si hacemos la suma de acuerdo a la :
Resolución Ministerial 025-2011-Produce 25, 000 de jurel y caballa
Resolución Ministerial 058-2011-Produce 45,000 toneladas
Resolución Ministerial 107-2011-Produce 55,000 toneladas ,
Resolución Ministerial 146-2011-Produce 120000 toneladas ,
Resolución Ministerial 198-2011-Produce 45,000 toneladas ,
Resolución Ministerial 277-2011-Produce 30,000 toneladas ,
Si hacemos la suma son 320000 toneladas metricas de jurel y caballa de su
fraccion juvenil que se esta llevando la pesquera industrial y por que decimos que
la pesqueria industrial ya que solo esta flota es la que esta equipada con bracos
de 600 a mil tonelas con RSW (sistema de frio )que son capaces de tener una
autonomia de viaje de fuera de las 100 millas de la costa donde se encuentran los
cardúmenes de Jurel y Caballa y donde el pescador artesanal no puede llegar. Ya
que ese viaje demandaria una inversion en combustible demasiados altos , no
tienen la capacidad de frio en sus embarcaciones para que ese recurso llegue
fresco al litoral,por lo tanto no tienen la utonomia necesaria COMPETIR CON LA
PESQUERIA INDUSTRIAL siendo nuevamente ellos los paganos de la
incompetencia de algunos funcionarios del Priduce nacional como tanto el regional,
ya que este ultimo según la transferencia de funciones del gobierno central a los
gobiernos regionales en el sector pesca esta debe de velar por los intereses de la
pesqueria artesanal, si analisamos no hay ningun tipo de proinuciamiento de
acerca de este abuso a al pesqueria artesanal por el contrario de una manera
desleal recibio las migas de la depredacion del recurso jurel 10 toneladas de jurel
congelado debiendolo haber rechazado por el contrario lo recibio y lo vendio al
PUEBLO
Entonces llegamos a la conclusión que solo los unicos beneficiados en esto son
los armadores industriales EN PERJUICIO DE LA PESQUERIA INDUSTRIAL
3. De acuerdo al numeral 7.6 de la referencia DS Nº 011-2007-
PRODUCE,”Reglamento del Ordenamiento Pesquero de Jurel y
Caballa”, en la que se determina “Está prohibida la extracción,
procesamiento y comercialización de ejemplares de jurel con tallas
inferiores a 31 cm. de longitud total y caballa con tallas inferiores a 29
cm. de longitud a la horquilla (equivalente a 32 cm. de longitud total),
permitiéndose una tolerancia máxima de 30% para cada recurso, en el
número de ejemplares juveniles como captura incidental”.