SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 2
Descargar para leer sin conexión
598655NORMAS LEGALESJueves 8 de setiembre de 2016El Peruano /
y el literal g) del artículo 4º de la Ley Nº 29809, Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos; y,
Estando a lo acordado:
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Reconocimiento.
Reconocer para todos sus efectos civiles, a Monseñor
Neri Menor Vargas, como Obispo de la Diócesis de
Huánuco.
Artículo 2.- Refrendo.
La presente Resolución será refrendada por la Ministra
de Justicia y Derechos Humanos.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO
Ministra de Justicia y Derechos Humanos
1425978-15
PRODUCE
Dan por finalizada la ejecución de la
Pesca Exploratoria autorizada con la
R.M. N° 328-2016-PRODUCE, en el extremo
referido a la realizada por embarcaciones
de mayor escala
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 350-2016-PRODUCE
Lima, 7 de setiembre de 2016
VISTOS: El Oficio N° 788-2016-IMARPE/DEC
del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe
N° 307-2016-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección
General de Políticas y Desarrollo Pesquero; y el Informe
Nº 149-2016-PRODUCE/OGAJ; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de
Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece
que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas
jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y
que en consecuencia corresponde al Estado regular
el manejo integral y la explotación racional de dichos
recursos, considerando que la actividad pesquera es de
interés nacional;
Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio
de la Producción, sobre la base de evidencias científicas
disponibles y de factores socioeconómicos determina,
según el tipo de pesquerías los sistemas de ordenamiento
pesquero, las cuotas de captura permisible, las
temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo
pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de
captura y demás normas que requieran la preservación
y explotación racional de los recursos hidrobiológicos;
además, que los derechos administrativos otorgados se
sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante
dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;
Que, los artículos 13 y 14 de la Ley prescriben que
la investigación pesquera está orientada a obtener y
proporcionar permanentemente las bases científicas que
sustentan el desarrollo integral y armónico del proceso
pesquero; el Estado promueve e incentiva la investigación
y capacitación pesquera que realizan los organismos
públicos especializados del Sector y las Universidades,
así como la que provenga de la iniciativa de personas
naturales o jurídicas del sector privado, cuyos resultados
deberán ser oportunamente difundidos por medios
apropiados;
Que, el numeral 1.1 del artículo 1 del Reglamento de
Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado
por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE tiene
como objetivos, entre otros, promover la explotación
racional de los recursos jurel y caballa, la protección del
ecosistema marino y la preservación de la biodiversidad
en concordancia con los principios y normas contenidos
en la Ley y disposiciones complementarias y/o conexas;
Que, el numeral 7.6 del artículo 7 del mencionado
Reglamento prescribe que está prohibida la extracción,
procesamiento y comercialización de ejemplares de jurel
con tallas inferiores a 31 cm. de longitud total y caballa
con tallas inferiores a 29 cm de longitud a la horquilla
(equivalente a 32 cm. de longitud total), permitiéndose
una tolerancia máxima de 30% para cada recurso, tanto
en el número de ejemplares juveniles como de captura
incidental;
Que, la Primera Disposición Final, Complementaria
y Transitoria del citado Reglamento señala que el
Ministerio de la Producción, teniendo en cuenta las
condiciones biológicas y oceanográficas podrá autorizar
temporalmente la extracción de recursos con tallas
diferentes a las establecidas en el numeral 7.6 del artículo
7 y fijará una tolerancia máxima distinta de ejemplares
juveniles como captura incidental; estos criterios podrán
adecuarse en razón de los reportes de las capturas
por zona de pesca, así como de los resultados de la
evaluación de los recursos que efectúa el IMARPE;
Que, mediante Resolución Ministerial N°
427-2015-PRODUCE, modificada por la Resolución
Ministerial N° 328-2016-PRODUCE, se establecieron
los límites de captura, entre otros, del recurso Caballa
(Scomber japonicus peruanus) en 114,000 (Ciento catorce
mil) toneladas, aplicables a las actividades extractivas
efectuadas por todo tipo de flota, correspondiente al
período comprendido entre el 01 de enero hasta el 31
de diciembre de 2016; estableciendo además, que el
Instituto del Mar del Perú - IMARPE efectúe el monitoreo
y seguimiento de dicha actividad, debiendo informar a la
Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero los
resultados de dicha labor, recomendando la adopción de
las medidas de ordenamiento pesquero pertinentes;
Que, cabe indicar que, la Resolución Ministerial N°
328-2016-PRODUCE, autorizó la ejecución de una Pesca
Exploratoria del recurso caballa (Scomber japonicus
peruanus), realizada por embarcaciones artesanales, así
como de mayor escala con permiso de pesca vigente para
la extracción, entre otro, del recurso caballa, a partir del
día siguiente de la publicación de la presente Resolución
Ministerial, por un período de quince (15) días calendario
y limitando en esta etapa a la extracción a un volumen
no mayor a 5,000 (Cinco mil) toneladas para la flota
artesanal y 15,000 (Quince mil) toneladas para la flota de
mayor escala, con el objetivo de actualizar la información
biológica-pesquera con la que cuenta el Instituto del Mar
del Perú - IMARPE que permita recomendar medidas de
protección al recurso; asimismo, el IMARPE efectuará
el monitoreo y seguimiento de la actividad pesquera
autorizada por la presente Resolución Ministerial,
debiendo informar oportunamente los resultados a la
Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero del
Ministerio de la Producción, para el establecimiento de las
medidas correspondientes;
Que, el IMARPE mediante el Oficio N°
788-2016-IMARPE/DEC remite el “Reporte de la pesca
exploratoria de caballa (Scomber japonicus), al 01 de
setiembre de 2016”, en el cual se concluyó, entre otros, lo
siguiente: i)Durante el período de pesca exploratoria del
26 de agosto al 01 de setiembre, los desembarques de
la flota industrial fluctuaron entre 1,045 y 1,946 toneladas
de caballa, con un desembarque diario promedio de
1,376 toneladas. En el caso de la flota artesanal, los
desembarques no han superado las 300 toneladas diarias,
con un desembarque diario promedio de 80 toneladas; ii)
“De mantenerse el actual ritmo de pesca diario, se espera
que la cuota de captura de 15 mil toneladas establecida
para la flota de mayor escala en la presente pesca
exploratoria (Art. 2 de la R.M. 328-2016-PRODUCE), se
cumpla el próximo 05 de setiembre de 2016”; y, iii) Las
principales áreas de pesca de caballa registradas por la
flota industrial se ubicaron entre Malabrigo (07°30’S) y
598656 NORMAS LEGALES Jueves 8 de setiembre de 2016 / El Peruano
Casma (09°30’S), entre las 30 y 90 millas de la costa”;
Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo
Pesquero mediante el Informe N° 307-2016-PRODUCE/
DGP-Diropa, sustentada en lo informado por el IMARPE
en el Oficio N° 788-2016-IMARPE/DEC, propone dar por
finalizada la ejecución de la Pesca Exploratoria autorizada
con la Resolución Ministerial N° 328-2016-PRODUCE, en
el extremo referido a la realizada por embarcaciones de
mayor escala, a partir del día siguiente de la publicación
de la Resolución Ministerial correspondiente;
Con las visaciones del Viceministro de Pesca
y Acuicultura y de los Directores Generales de las
Direcciones Generales de Políticas y Desarrollo
Pesquero, de Supervisión y Fiscalización, de Extracción
y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo y
de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con el Decreto Ley N° 25977 - Ley
General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto
Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N°
1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de
la Producción y modificatorias, y la Resolución Ministerial
Nº 343-2012-PRODUCE que aprueba su Reglamento de
Organización y Funciones;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Dar por finalizada la ejecución
de la Pesca Exploratoria autorizada con la Resolución
Ministerial N° 328-2016-PRODUCE, en el extremo
referido a la realizada por embarcaciones de mayor
escala, a partir del día siguiente de publicada la presente
Resolución Ministerial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE
Ministro de la Producción
1425613-1
Autorizan viaje de servidor del SANIPES a
la República Popular China, en comisión de
servicios
ORGANISMO NACIONAL DE SANIDAD PESQUERA
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA
Nº 085-2016-SANIPES-DE
Surquillo, 6 de setiembre de 2016
VISTOS:
El Informe Técnico N° 020-2016-SANIPES/DSNPA y
Nº 021-2016-SANIPES/DSNPA de la Dirección Sanitaria
y de Normatividad Pesquera y Acuícola; el Informe N°
067-2016-SANIPES/OPP de la Oficina de Planeamiento
y Presupuesto; el Informe Nº 213-2016-SANIPES/
URH de la Unidad de Recursos Humanos; el Informe
Nº 161-2016-SANIPES/OA-UCFYT de la Unidad de
Contabilidad, Finanzas y Tesorería; Informe Nº 533
-2016-SANIPES/OA-UA de la Unidad de Abastecimiento;
el Informe Nº 082-2016-SANIPES/OA de la Oficina de
Administración; el Memorando N° 131-2016-SANIPES/SG
delaSecretaríaGeneral,yelInformeNº561-2016-SANIPES/
OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, por Ley Nº 30063, se creó el Organismo
Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), como un
organismo técnico especializado adscrito al Ministerio
de la Producción, encargado de normar, supervisar
y fiscalizar las actividades de sanidad e inocuidad
pesquera, acuícola y de piensos de origen hidrobiológico,
en el ámbito de su competencia; asimismo, establece
que el citado Organismo tiene por objeto lograr una
eficaz administración que establezca aspectos técnicos,
normativos y de vigilancia en materia de inocuidad y de
sanidad de los alimentos y de piensos de origen pesquero
y acuícola, con la finalidad de proteger la salud pública;
Que, por medio del Informe Nº 020-2016-SANIPES/
DSNPA de fecha 25 de agosto de 2016, y N°
021-2016-SANIPES/DSNPA de fecha 01 de setiembre de
2016, la Dirección Sanitaria y de Normatividad Pesquera
y Acuícola emite el informe técnico que sustenta la
participación de la Ing. Diana del Carmen García Bonilla,
Directora Ejecutiva del SANIPES, y del Econ. Edmundo
Vargas Panizo, Jefe de la Oficina de Planeamiento
y Presupuesto, como parte de la delegación que
acompañará al Presidente de la República, Pedro Pablo
Kuczynski, en su visita oficial a la República Popular de
China, del 12 al 14 de setiembre de 2016;
Que, en el referido informe dicha dirección señala que
el SANIPES recibió el día 06 de marzo de 2016 a una
delegación de funcionarios de la Administración General
de Supervisión de Calidad, Inspección y Cuarentena
(AQSIQ), los mismos que realizaron una visita técnica de
inspección del 07 al 10 de marzo de 2016 en nuestro país;
siendo que el objetivo principal fue realizar la inspección
de las plantas de procesamiento y centros de cultivo de
langostino (Litopenaeus vannamei) que el Perú viene
exportando hacia los diferentes mercados internacionales,
teniendo dicha visita resultados altamente positivos sobre
las condiciones sanitarias y los procedimientos que se
realizan para el procesamiento de langostinos, que son
exportados hacia los diferentes mercados internacionales.
Posteriormente, la AQSIQ remitió un informe con algunas
observaciones, las cuales fueron absueltas a través de un
informe técnico, el mismo que fue subsanado y a la fecha
viene siendo evaluado por dicha autoridad sanitaria;
Que, de igual forma en el citado informe se manifiesta
que tras la reciente aprobación del Pleno del Congreso a
la solicitud enviada por el Poder Ejecutivo de autorización
de viaje del Presidente Pedro Pablo Kuczynski a China, el
Ministerio de la Producción ha instruido al SANIPES para
que participe de dicho viaje, como parte de la delegación
que acompañará al Presidente de la República, a fin de
tratar algunos temas de alta prioridad para el sector pesca
y acuicultura del Perú, como lo son: i) Gestiones para
el ingreso de langostino peruano, ii) Gestiones para el
REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial,
Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos
Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos
jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos,
etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en
formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@
editoraperu.com.pe.
LA DIRECCIÓN

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Reglamento 2009-2010
Reglamento 2009-2010Reglamento 2009-2010
Reglamento 2009-2010Juan Furlan
 
Reglamento Mendocino de pesca 2009-2010
Reglamento Mendocino de pesca 2009-2010Reglamento Mendocino de pesca 2009-2010
Reglamento Mendocino de pesca 2009-2010Juan Furlan
 
RESERVA MARINA ILLES FORMIGUES
RESERVA MARINA ILLES FORMIGUESRESERVA MARINA ILLES FORMIGUES
RESERVA MARINA ILLES FORMIGUESkruskis
 
RESERVA MARINA ILLES FORMIGUES
RESERVA MARINA ILLES FORMIGUESRESERVA MARINA ILLES FORMIGUES
RESERVA MARINA ILLES FORMIGUESkruskis
 
Informe pesquera Diamante
Informe pesquera DiamanteInforme pesquera Diamante
Informe pesquera DiamanteJorge Bocanegra
 
Acta 2020-05143218-gdemza-sayot
Acta 2020-05143218-gdemza-sayotActa 2020-05143218-gdemza-sayot
Acta 2020-05143218-gdemza-sayotCAMARADAFLYSHOP
 
MINCETUR - Conchas de abanico
MINCETUR - Conchas de abanicoMINCETUR - Conchas de abanico
MINCETUR - Conchas de abanicoHernani Larrea
 
Empresa pesquera
Empresa pesqueraEmpresa pesquera
Empresa pesqueraENGEL5
 
PROMPERU - catalogo pesca
PROMPERU - catalogo pescaPROMPERU - catalogo pesca
PROMPERU - catalogo pescaHernani Larrea
 
Guia de vigilancia saude do setor pesqueiro 2
Guia de vigilancia saude do setor pesqueiro 2Guia de vigilancia saude do setor pesqueiro 2
Guia de vigilancia saude do setor pesqueiro 2Cosmo Palasio
 
Medidas de administracion_de_pesca_recreativa_en_chile_2021-2022
Medidas de administracion_de_pesca_recreativa_en_chile_2021-2022Medidas de administracion_de_pesca_recreativa_en_chile_2021-2022
Medidas de administracion_de_pesca_recreativa_en_chile_2021-2022ErnestoRodriguezSoto1
 
Investigación de Operaciones aplicado a la producción de Harina de Pescado en...
Investigación de Operaciones aplicado a la producción de Harina de Pescado en...Investigación de Operaciones aplicado a la producción de Harina de Pescado en...
Investigación de Operaciones aplicado a la producción de Harina de Pescado en...Cristina Diaz
 

La actualidad más candente (18)

Nom 061-pesc-2006
Nom 061-pesc-2006Nom 061-pesc-2006
Nom 061-pesc-2006
 
Reglamento 2009-2010
Reglamento 2009-2010Reglamento 2009-2010
Reglamento 2009-2010
 
Orden 2536 2015
Orden 2536 2015Orden 2536 2015
Orden 2536 2015
 
Reglamento 2020-21
Reglamento 2020-21Reglamento 2020-21
Reglamento 2020-21
 
Reglamento Mendocino de pesca 2009-2010
Reglamento Mendocino de pesca 2009-2010Reglamento Mendocino de pesca 2009-2010
Reglamento Mendocino de pesca 2009-2010
 
RESERVA MARINA ILLES FORMIGUES
RESERVA MARINA ILLES FORMIGUESRESERVA MARINA ILLES FORMIGUES
RESERVA MARINA ILLES FORMIGUES
 
Derecho pesquero
Derecho pesqueroDerecho pesquero
Derecho pesquero
 
Alava
AlavaAlava
Alava
 
RESERVA MARINA ILLES FORMIGUES
RESERVA MARINA ILLES FORMIGUESRESERVA MARINA ILLES FORMIGUES
RESERVA MARINA ILLES FORMIGUES
 
Informe pesquera Diamante
Informe pesquera DiamanteInforme pesquera Diamante
Informe pesquera Diamante
 
Acta 2020-05143218-gdemza-sayot
Acta 2020-05143218-gdemza-sayotActa 2020-05143218-gdemza-sayot
Acta 2020-05143218-gdemza-sayot
 
Acuicultura en el perú
Acuicultura en el perúAcuicultura en el perú
Acuicultura en el perú
 
MINCETUR - Conchas de abanico
MINCETUR - Conchas de abanicoMINCETUR - Conchas de abanico
MINCETUR - Conchas de abanico
 
Empresa pesquera
Empresa pesqueraEmpresa pesquera
Empresa pesquera
 
PROMPERU - catalogo pesca
PROMPERU - catalogo pescaPROMPERU - catalogo pesca
PROMPERU - catalogo pesca
 
Guia de vigilancia saude do setor pesqueiro 2
Guia de vigilancia saude do setor pesqueiro 2Guia de vigilancia saude do setor pesqueiro 2
Guia de vigilancia saude do setor pesqueiro 2
 
Medidas de administracion_de_pesca_recreativa_en_chile_2021-2022
Medidas de administracion_de_pesca_recreativa_en_chile_2021-2022Medidas de administracion_de_pesca_recreativa_en_chile_2021-2022
Medidas de administracion_de_pesca_recreativa_en_chile_2021-2022
 
Investigación de Operaciones aplicado a la producción de Harina de Pescado en...
Investigación de Operaciones aplicado a la producción de Harina de Pescado en...Investigación de Operaciones aplicado a la producción de Harina de Pescado en...
Investigación de Operaciones aplicado a la producción de Harina de Pescado en...
 

Destacado (20)

Histoiras objetivas esp
Histoiras objetivas espHistoiras objetivas esp
Histoiras objetivas esp
 
Manual ESCUELA BIBLICA DE VERANO
Manual  ESCUELA BIBLICA DE VERANOManual  ESCUELA BIBLICA DE VERANO
Manual ESCUELA BIBLICA DE VERANO
 
Evangelización con colores
Evangelización con coloresEvangelización con colores
Evangelización con colores
 
Guía de estudio
Guía de estudioGuía de estudio
Guía de estudio
 
presentacion en PP sobre Microsoft (Ruben Ulloa)
presentacion en PP sobre Microsoft (Ruben Ulloa)presentacion en PP sobre Microsoft (Ruben Ulloa)
presentacion en PP sobre Microsoft (Ruben Ulloa)
 
Ad d lock
Ad d lockAd d lock
Ad d lock
 
Comunicación por medios masivos.
Comunicación por medios masivos. Comunicación por medios masivos.
Comunicación por medios masivos.
 
Análisis de la película diego c
Análisis de la película diego cAnálisis de la película diego c
Análisis de la película diego c
 
My familia
My familiaMy familia
My familia
 
Guia de estudio sept.
Guia de estudio sept.Guia de estudio sept.
Guia de estudio sept.
 
Terminei o mestrado e agora? by Lucia Oliveira
Terminei o mestrado e agora? by Lucia OliveiraTerminei o mestrado e agora? by Lucia Oliveira
Terminei o mestrado e agora? by Lucia Oliveira
 
Treli, especialistas en carroceras
Treli, especialistas en carrocerasTreli, especialistas en carroceras
Treli, especialistas en carroceras
 
Trabajo De Geometría
Trabajo De GeometríaTrabajo De Geometría
Trabajo De Geometría
 
idea
ideaidea
idea
 
Los diez mandamientos
Los diez mandamientosLos diez mandamientos
Los diez mandamientos
 
Doc1
Doc1Doc1
Doc1
 
Análisis de la película diego c
Análisis de la película diego cAnálisis de la película diego c
Análisis de la película diego c
 
Formigas no mapa - Abciber 2010
Formigas no mapa - Abciber 2010Formigas no mapa - Abciber 2010
Formigas no mapa - Abciber 2010
 
Programa sócrates
Programa sócratesPrograma sócrates
Programa sócrates
 
Usodamidiadigital dv descola_deborahleite
Usodamidiadigital dv descola_deborahleiteUsodamidiadigital dv descola_deborahleite
Usodamidiadigital dv descola_deborahleite
 

Similar a Suspenden pesca exploratoria caballa

Reglamento de Pesca San Luis 2009
Reglamento de Pesca San Luis 2009Reglamento de Pesca San Luis 2009
Reglamento de Pesca San Luis 2009Juan Furlan
 
Decreto Supremo N° 098 2015-PCM - Declaran el 2016 como el Año de la consolid...
Decreto Supremo N° 098 2015-PCM - Declaran el 2016 como el Año de la consolid...Decreto Supremo N° 098 2015-PCM - Declaran el 2016 como el Año de la consolid...
Decreto Supremo N° 098 2015-PCM - Declaran el 2016 como el Año de la consolid...Rooswelth Gerardo Zavaleta Benites
 
2016: Año de la consolidación del Mar de Grau - DS.098-2015-PCM
2016: Año de la consolidación del Mar de Grau - DS.098-2015-PCM2016: Año de la consolidación del Mar de Grau - DS.098-2015-PCM
2016: Año de la consolidación del Mar de Grau - DS.098-2015-PCMTeresa Clotilde Ojeda Sánchez
 
La Modernización de la Pesqueria Peruana
La Modernización de la Pesqueria PeruanaLa Modernización de la Pesqueria Peruana
La Modernización de la Pesqueria PeruanaFuerza Popular
 
Base legal jurel[1]
Base legal jurel[1]Base legal jurel[1]
Base legal jurel[1]Rolando Chir
 
Norma calidad del agua.
Norma calidad del agua.Norma calidad del agua.
Norma calidad del agua.mary161093
 
Res economia207 16
Res economia207 16Res economia207 16
Res economia207 16EPRE
 
Rm293 2013 word
Rm293 2013 wordRm293 2013 word
Rm293 2013 worddadacita
 
LEY QUE RECONOCE LA PESCA ANCESATRAL LEY.pdf
LEY QUE RECONOCE LA PESCA ANCESATRAL LEY.pdfLEY QUE RECONOCE LA PESCA ANCESATRAL LEY.pdf
LEY QUE RECONOCE LA PESCA ANCESATRAL LEY.pdfEmilianoSan1
 
Ley_13_de_1990.pdf
Ley_13_de_1990.pdfLey_13_de_1990.pdf
Ley_13_de_1990.pdfumataumata6
 
R.m. nº 002 2011-produce (tabla fs)
R.m. nº 002 2011-produce (tabla fs)R.m. nº 002 2011-produce (tabla fs)
R.m. nº 002 2011-produce (tabla fs)Mary PM
 
Rm 0560 2010-ag lineamientos-tecnicos
Rm 0560 2010-ag lineamientos-tecnicosRm 0560 2010-ag lineamientos-tecnicos
Rm 0560 2010-ag lineamientos-tecnicosJPACIASAC
 
"Lineamientos Técnicos para la Conservación, Manejo y Aprovechamiento Sosteni...
"Lineamientos Técnicos para la Conservación, Manejo y Aprovechamiento Sosteni..."Lineamientos Técnicos para la Conservación, Manejo y Aprovechamiento Sosteni...
"Lineamientos Técnicos para la Conservación, Manejo y Aprovechamiento Sosteni...JPACIASAC
 
Embarcaciones Deportivas
Embarcaciones DeportivasEmbarcaciones Deportivas
Embarcaciones Deportivasycoyco
 

Similar a Suspenden pesca exploratoria caballa (20)

Reglamento de Pesca San Luis 2009
Reglamento de Pesca San Luis 2009Reglamento de Pesca San Luis 2009
Reglamento de Pesca San Luis 2009
 
Decreto Supremo N° 098 2015-PCM - Declaran el 2016 como el Año de la consolid...
Decreto Supremo N° 098 2015-PCM - Declaran el 2016 como el Año de la consolid...Decreto Supremo N° 098 2015-PCM - Declaran el 2016 como el Año de la consolid...
Decreto Supremo N° 098 2015-PCM - Declaran el 2016 como el Año de la consolid...
 
2016: Año de la consolidación del Mar de Grau - DS.098-2015-PCM
2016: Año de la consolidación del Mar de Grau - DS.098-2015-PCM2016: Año de la consolidación del Mar de Grau - DS.098-2015-PCM
2016: Año de la consolidación del Mar de Grau - DS.098-2015-PCM
 
Ruta normativa de la Acuicultura en Colombia
Ruta normativa de la Acuicultura en ColombiaRuta normativa de la Acuicultura en Colombia
Ruta normativa de la Acuicultura en Colombia
 
La Modernización de la Pesqueria Peruana
La Modernización de la Pesqueria PeruanaLa Modernización de la Pesqueria Peruana
La Modernización de la Pesqueria Peruana
 
Resolución 3532 07
Resolución 3532 07Resolución 3532 07
Resolución 3532 07
 
Pesca de surubí en Entre Ríos (talla mínima)
Pesca de surubí en Entre Ríos (talla mínima)Pesca de surubí en Entre Ríos (talla mínima)
Pesca de surubí en Entre Ríos (talla mínima)
 
Base legal jurel[1]
Base legal jurel[1]Base legal jurel[1]
Base legal jurel[1]
 
Norma calidad del agua.
Norma calidad del agua.Norma calidad del agua.
Norma calidad del agua.
 
Res economia207 16
Res economia207 16Res economia207 16
Res economia207 16
 
Rm293 2013 word
Rm293 2013 wordRm293 2013 word
Rm293 2013 word
 
LEY QUE RECONOCE LA PESCA ANCESATRAL LEY.pdf
LEY QUE RECONOCE LA PESCA ANCESATRAL LEY.pdfLEY QUE RECONOCE LA PESCA ANCESATRAL LEY.pdf
LEY QUE RECONOCE LA PESCA ANCESATRAL LEY.pdf
 
Leyes generales de pesca
Leyes generales de pescaLeyes generales de pesca
Leyes generales de pesca
 
Resolucion 776 2008 (pescado)
Resolucion 776 2008 (pescado)Resolucion 776 2008 (pescado)
Resolucion 776 2008 (pescado)
 
Ley_13_de_1990.pdf
Ley_13_de_1990.pdfLey_13_de_1990.pdf
Ley_13_de_1990.pdf
 
R.m. nº 002 2011-produce (tabla fs)
R.m. nº 002 2011-produce (tabla fs)R.m. nº 002 2011-produce (tabla fs)
R.m. nº 002 2011-produce (tabla fs)
 
Rm 0560 2010-ag lineamientos-tecnicos
Rm 0560 2010-ag lineamientos-tecnicosRm 0560 2010-ag lineamientos-tecnicos
Rm 0560 2010-ag lineamientos-tecnicos
 
"Lineamientos Técnicos para la Conservación, Manejo y Aprovechamiento Sosteni...
"Lineamientos Técnicos para la Conservación, Manejo y Aprovechamiento Sosteni..."Lineamientos Técnicos para la Conservación, Manejo y Aprovechamiento Sosteni...
"Lineamientos Técnicos para la Conservación, Manejo y Aprovechamiento Sosteni...
 
Torneos de Pesca en Entre Ríos
Torneos de Pesca en Entre Ríos Torneos de Pesca en Entre Ríos
Torneos de Pesca en Entre Ríos
 
Embarcaciones Deportivas
Embarcaciones DeportivasEmbarcaciones Deportivas
Embarcaciones Deportivas
 

Último

como se produjo la penicilina en la segunda guerra mundial .pdf
como se produjo la penicilina en la segunda guerra mundial .pdfcomo se produjo la penicilina en la segunda guerra mundial .pdf
como se produjo la penicilina en la segunda guerra mundial .pdfvaleriaori08
 
Revista de volcanes de Él Salvador (1).pdf
Revista de volcanes de Él Salvador  (1).pdfRevista de volcanes de Él Salvador  (1).pdf
Revista de volcanes de Él Salvador (1).pdfaddriana1616
 
TECNOLOGÍA de la MADERA y propiedades.pptx
TECNOLOGÍA de la MADERA y propiedades.pptxTECNOLOGÍA de la MADERA y propiedades.pptx
TECNOLOGÍA de la MADERA y propiedades.pptxCeciliaRacca1
 
Guia para el cuidado de plantas de 0 a experto..pdf
Guia para el cuidado de plantas de 0 a experto..pdfGuia para el cuidado de plantas de 0 a experto..pdf
Guia para el cuidado de plantas de 0 a experto..pdfGenioViral
 
Fracking: amenaza para el clima en México.pdf
Fracking: amenaza para el clima en México.pdfFracking: amenaza para el clima en México.pdf
Fracking: amenaza para el clima en México.pdfSUSMAI
 
Agenda socioamebiental 2024: diagnósticos y propuestas.pdf
Agenda socioamebiental 2024: diagnósticos y propuestas.pdfAgenda socioamebiental 2024: diagnósticos y propuestas.pdf
Agenda socioamebiental 2024: diagnósticos y propuestas.pdfSUSMAI
 
ELABORAMOS NUESTRO DÍPTICO CON ACCIONES PRÁCTICAS PARA MITIGAR EL CALENTAMIEN...
ELABORAMOS NUESTRO DÍPTICO CON ACCIONES PRÁCTICAS PARA MITIGAR EL CALENTAMIEN...ELABORAMOS NUESTRO DÍPTICO CON ACCIONES PRÁCTICAS PARA MITIGAR EL CALENTAMIEN...
ELABORAMOS NUESTRO DÍPTICO CON ACCIONES PRÁCTICAS PARA MITIGAR EL CALENTAMIEN...carlos abel rodriguez saldaña
 
AGROCLIMATOLOGIA.pptx estudio de clima y cambios climáticos
AGROCLIMATOLOGIA.pptx estudio de clima y cambios climáticosAGROCLIMATOLOGIA.pptx estudio de clima y cambios climáticos
AGROCLIMATOLOGIA.pptx estudio de clima y cambios climáticosromancitosanchez1999
 
Conceptos de las Normas ISO 14000 y 14001
Conceptos de las Normas ISO 14000 y 14001Conceptos de las Normas ISO 14000 y 14001
Conceptos de las Normas ISO 14000 y 14001Nicolle932479
 
Environmental Risk Investigation Loa- Mario Leviguan del Rio.pdf
Environmental Risk Investigation Loa- Mario Leviguan del Rio.pdfEnvironmental Risk Investigation Loa- Mario Leviguan del Rio.pdf
Environmental Risk Investigation Loa- Mario Leviguan del Rio.pdfMarioLeviguanDelRio
 
Impactos al desarrollo fetal por proximidad a pozos de gas natural_230523FINA...
Impactos al desarrollo fetal por proximidad a pozos de gas natural_230523FINA...Impactos al desarrollo fetal por proximidad a pozos de gas natural_230523FINA...
Impactos al desarrollo fetal por proximidad a pozos de gas natural_230523FINA...SUSMAI
 
Cuadro-comparativo-de-los-Modelos-Atomicos-6 (1).pptx
Cuadro-comparativo-de-los-Modelos-Atomicos-6 (1).pptxCuadro-comparativo-de-los-Modelos-Atomicos-6 (1).pptx
Cuadro-comparativo-de-los-Modelos-Atomicos-6 (1).pptxMarcoSanchez652945
 
Estimación de consumo de agua en México por el fracking.pdf
Estimación de consumo de agua en México por el fracking.pdfEstimación de consumo de agua en México por el fracking.pdf
Estimación de consumo de agua en México por el fracking.pdfSUSMAI
 
picaduras de insectos. enfermedades transmitidas por vector
picaduras de insectos. enfermedades transmitidas por vectorpicaduras de insectos. enfermedades transmitidas por vector
picaduras de insectos. enfermedades transmitidas por vectorDamiiHernandez
 
Hidrocarburos no convencionales en México.pdf
Hidrocarburos no convencionales en México.pdfHidrocarburos no convencionales en México.pdf
Hidrocarburos no convencionales en México.pdfSUSMAI
 

Último (17)

como se produjo la penicilina en la segunda guerra mundial .pdf
como se produjo la penicilina en la segunda guerra mundial .pdfcomo se produjo la penicilina en la segunda guerra mundial .pdf
como se produjo la penicilina en la segunda guerra mundial .pdf
 
Revista de volcanes de Él Salvador (1).pdf
Revista de volcanes de Él Salvador  (1).pdfRevista de volcanes de Él Salvador  (1).pdf
Revista de volcanes de Él Salvador (1).pdf
 
TECNOLOGÍA de la MADERA y propiedades.pptx
TECNOLOGÍA de la MADERA y propiedades.pptxTECNOLOGÍA de la MADERA y propiedades.pptx
TECNOLOGÍA de la MADERA y propiedades.pptx
 
Introducción sintética a las Enfermedades de las Plantas
Introducción sintética a las Enfermedades de las PlantasIntroducción sintética a las Enfermedades de las Plantas
Introducción sintética a las Enfermedades de las Plantas
 
Guia para el cuidado de plantas de 0 a experto..pdf
Guia para el cuidado de plantas de 0 a experto..pdfGuia para el cuidado de plantas de 0 a experto..pdf
Guia para el cuidado de plantas de 0 a experto..pdf
 
Fracking: amenaza para el clima en México.pdf
Fracking: amenaza para el clima en México.pdfFracking: amenaza para el clima en México.pdf
Fracking: amenaza para el clima en México.pdf
 
Agenda socioamebiental 2024: diagnósticos y propuestas.pdf
Agenda socioamebiental 2024: diagnósticos y propuestas.pdfAgenda socioamebiental 2024: diagnósticos y propuestas.pdf
Agenda socioamebiental 2024: diagnósticos y propuestas.pdf
 
ELABORAMOS NUESTRO DÍPTICO CON ACCIONES PRÁCTICAS PARA MITIGAR EL CALENTAMIEN...
ELABORAMOS NUESTRO DÍPTICO CON ACCIONES PRÁCTICAS PARA MITIGAR EL CALENTAMIEN...ELABORAMOS NUESTRO DÍPTICO CON ACCIONES PRÁCTICAS PARA MITIGAR EL CALENTAMIEN...
ELABORAMOS NUESTRO DÍPTICO CON ACCIONES PRÁCTICAS PARA MITIGAR EL CALENTAMIEN...
 
AGROCLIMATOLOGIA.pptx estudio de clima y cambios climáticos
AGROCLIMATOLOGIA.pptx estudio de clima y cambios climáticosAGROCLIMATOLOGIA.pptx estudio de clima y cambios climáticos
AGROCLIMATOLOGIA.pptx estudio de clima y cambios climáticos
 
Conceptos de las Normas ISO 14000 y 14001
Conceptos de las Normas ISO 14000 y 14001Conceptos de las Normas ISO 14000 y 14001
Conceptos de las Normas ISO 14000 y 14001
 
Environmental Risk Investigation Loa- Mario Leviguan del Rio.pdf
Environmental Risk Investigation Loa- Mario Leviguan del Rio.pdfEnvironmental Risk Investigation Loa- Mario Leviguan del Rio.pdf
Environmental Risk Investigation Loa- Mario Leviguan del Rio.pdf
 
El suelo en los ecosistemas naturales y agrícolas.
El suelo en los ecosistemas naturales y agrícolas.El suelo en los ecosistemas naturales y agrícolas.
El suelo en los ecosistemas naturales y agrícolas.
 
Impactos al desarrollo fetal por proximidad a pozos de gas natural_230523FINA...
Impactos al desarrollo fetal por proximidad a pozos de gas natural_230523FINA...Impactos al desarrollo fetal por proximidad a pozos de gas natural_230523FINA...
Impactos al desarrollo fetal por proximidad a pozos de gas natural_230523FINA...
 
Cuadro-comparativo-de-los-Modelos-Atomicos-6 (1).pptx
Cuadro-comparativo-de-los-Modelos-Atomicos-6 (1).pptxCuadro-comparativo-de-los-Modelos-Atomicos-6 (1).pptx
Cuadro-comparativo-de-los-Modelos-Atomicos-6 (1).pptx
 
Estimación de consumo de agua en México por el fracking.pdf
Estimación de consumo de agua en México por el fracking.pdfEstimación de consumo de agua en México por el fracking.pdf
Estimación de consumo de agua en México por el fracking.pdf
 
picaduras de insectos. enfermedades transmitidas por vector
picaduras de insectos. enfermedades transmitidas por vectorpicaduras de insectos. enfermedades transmitidas por vector
picaduras de insectos. enfermedades transmitidas por vector
 
Hidrocarburos no convencionales en México.pdf
Hidrocarburos no convencionales en México.pdfHidrocarburos no convencionales en México.pdf
Hidrocarburos no convencionales en México.pdf
 

Suspenden pesca exploratoria caballa

  • 1. 598655NORMAS LEGALESJueves 8 de setiembre de 2016El Peruano / y el literal g) del artículo 4º de la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y, Estando a lo acordado: SE RESUELVE: Artículo 1.- Reconocimiento. Reconocer para todos sus efectos civiles, a Monseñor Neri Menor Vargas, como Obispo de la Diócesis de Huánuco. Artículo 2.- Refrendo. La presente Resolución será refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO Ministra de Justicia y Derechos Humanos 1425978-15 PRODUCE Dan por finalizada la ejecución de la Pesca Exploratoria autorizada con la R.M. N° 328-2016-PRODUCE, en el extremo referido a la realizada por embarcaciones de mayor escala RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 350-2016-PRODUCE Lima, 7 de setiembre de 2016 VISTOS: El Oficio N° 788-2016-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe N° 307-2016-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero; y el Informe Nº 149-2016-PRODUCE/OGAJ; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que en consecuencia corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, los artículos 13 y 14 de la Ley prescriben que la investigación pesquera está orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases científicas que sustentan el desarrollo integral y armónico del proceso pesquero; el Estado promueve e incentiva la investigación y capacitación pesquera que realizan los organismos públicos especializados del Sector y las Universidades, así como la que provenga de la iniciativa de personas naturales o jurídicas del sector privado, cuyos resultados deberán ser oportunamente difundidos por medios apropiados; Que, el numeral 1.1 del artículo 1 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE tiene como objetivos, entre otros, promover la explotación racional de los recursos jurel y caballa, la protección del ecosistema marino y la preservación de la biodiversidad en concordancia con los principios y normas contenidos en la Ley y disposiciones complementarias y/o conexas; Que, el numeral 7.6 del artículo 7 del mencionado Reglamento prescribe que está prohibida la extracción, procesamiento y comercialización de ejemplares de jurel con tallas inferiores a 31 cm. de longitud total y caballa con tallas inferiores a 29 cm de longitud a la horquilla (equivalente a 32 cm. de longitud total), permitiéndose una tolerancia máxima de 30% para cada recurso, tanto en el número de ejemplares juveniles como de captura incidental; Que, la Primera Disposición Final, Complementaria y Transitoria del citado Reglamento señala que el Ministerio de la Producción, teniendo en cuenta las condiciones biológicas y oceanográficas podrá autorizar temporalmente la extracción de recursos con tallas diferentes a las establecidas en el numeral 7.6 del artículo 7 y fijará una tolerancia máxima distinta de ejemplares juveniles como captura incidental; estos criterios podrán adecuarse en razón de los reportes de las capturas por zona de pesca, así como de los resultados de la evaluación de los recursos que efectúa el IMARPE; Que, mediante Resolución Ministerial N° 427-2015-PRODUCE, modificada por la Resolución Ministerial N° 328-2016-PRODUCE, se establecieron los límites de captura, entre otros, del recurso Caballa (Scomber japonicus peruanus) en 114,000 (Ciento catorce mil) toneladas, aplicables a las actividades extractivas efectuadas por todo tipo de flota, correspondiente al período comprendido entre el 01 de enero hasta el 31 de diciembre de 2016; estableciendo además, que el Instituto del Mar del Perú - IMARPE efectúe el monitoreo y seguimiento de dicha actividad, debiendo informar a la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero los resultados de dicha labor, recomendando la adopción de las medidas de ordenamiento pesquero pertinentes; Que, cabe indicar que, la Resolución Ministerial N° 328-2016-PRODUCE, autorizó la ejecución de una Pesca Exploratoria del recurso caballa (Scomber japonicus peruanus), realizada por embarcaciones artesanales, así como de mayor escala con permiso de pesca vigente para la extracción, entre otro, del recurso caballa, a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, por un período de quince (15) días calendario y limitando en esta etapa a la extracción a un volumen no mayor a 5,000 (Cinco mil) toneladas para la flota artesanal y 15,000 (Quince mil) toneladas para la flota de mayor escala, con el objetivo de actualizar la información biológica-pesquera con la que cuenta el Instituto del Mar del Perú - IMARPE que permita recomendar medidas de protección al recurso; asimismo, el IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de la actividad pesquera autorizada por la presente Resolución Ministerial, debiendo informar oportunamente los resultados a la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero del Ministerio de la Producción, para el establecimiento de las medidas correspondientes; Que, el IMARPE mediante el Oficio N° 788-2016-IMARPE/DEC remite el “Reporte de la pesca exploratoria de caballa (Scomber japonicus), al 01 de setiembre de 2016”, en el cual se concluyó, entre otros, lo siguiente: i)Durante el período de pesca exploratoria del 26 de agosto al 01 de setiembre, los desembarques de la flota industrial fluctuaron entre 1,045 y 1,946 toneladas de caballa, con un desembarque diario promedio de 1,376 toneladas. En el caso de la flota artesanal, los desembarques no han superado las 300 toneladas diarias, con un desembarque diario promedio de 80 toneladas; ii) “De mantenerse el actual ritmo de pesca diario, se espera que la cuota de captura de 15 mil toneladas establecida para la flota de mayor escala en la presente pesca exploratoria (Art. 2 de la R.M. 328-2016-PRODUCE), se cumpla el próximo 05 de setiembre de 2016”; y, iii) Las principales áreas de pesca de caballa registradas por la flota industrial se ubicaron entre Malabrigo (07°30’S) y
  • 2. 598656 NORMAS LEGALES Jueves 8 de setiembre de 2016 / El Peruano Casma (09°30’S), entre las 30 y 90 millas de la costa”; Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero mediante el Informe N° 307-2016-PRODUCE/ DGP-Diropa, sustentada en lo informado por el IMARPE en el Oficio N° 788-2016-IMARPE/DEC, propone dar por finalizada la ejecución de la Pesca Exploratoria autorizada con la Resolución Ministerial N° 328-2016-PRODUCE, en el extremo referido a la realizada por embarcaciones de mayor escala, a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución Ministerial correspondiente; Con las visaciones del Viceministro de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de las Direcciones Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, de Supervisión y Fiscalización, de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, y la Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE que aprueba su Reglamento de Organización y Funciones; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dar por finalizada la ejecución de la Pesca Exploratoria autorizada con la Resolución Ministerial N° 328-2016-PRODUCE, en el extremo referido a la realizada por embarcaciones de mayor escala, a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de la Producción 1425613-1 Autorizan viaje de servidor del SANIPES a la República Popular China, en comisión de servicios ORGANISMO NACIONAL DE SANIDAD PESQUERA RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 085-2016-SANIPES-DE Surquillo, 6 de setiembre de 2016 VISTOS: El Informe Técnico N° 020-2016-SANIPES/DSNPA y Nº 021-2016-SANIPES/DSNPA de la Dirección Sanitaria y de Normatividad Pesquera y Acuícola; el Informe N° 067-2016-SANIPES/OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 213-2016-SANIPES/ URH de la Unidad de Recursos Humanos; el Informe Nº 161-2016-SANIPES/OA-UCFYT de la Unidad de Contabilidad, Finanzas y Tesorería; Informe Nº 533 -2016-SANIPES/OA-UA de la Unidad de Abastecimiento; el Informe Nº 082-2016-SANIPES/OA de la Oficina de Administración; el Memorando N° 131-2016-SANIPES/SG delaSecretaríaGeneral,yelInformeNº561-2016-SANIPES/ OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 30063, se creó el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), como un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de la Producción, encargado de normar, supervisar y fiscalizar las actividades de sanidad e inocuidad pesquera, acuícola y de piensos de origen hidrobiológico, en el ámbito de su competencia; asimismo, establece que el citado Organismo tiene por objeto lograr una eficaz administración que establezca aspectos técnicos, normativos y de vigilancia en materia de inocuidad y de sanidad de los alimentos y de piensos de origen pesquero y acuícola, con la finalidad de proteger la salud pública; Que, por medio del Informe Nº 020-2016-SANIPES/ DSNPA de fecha 25 de agosto de 2016, y N° 021-2016-SANIPES/DSNPA de fecha 01 de setiembre de 2016, la Dirección Sanitaria y de Normatividad Pesquera y Acuícola emite el informe técnico que sustenta la participación de la Ing. Diana del Carmen García Bonilla, Directora Ejecutiva del SANIPES, y del Econ. Edmundo Vargas Panizo, Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, como parte de la delegación que acompañará al Presidente de la República, Pedro Pablo Kuczynski, en su visita oficial a la República Popular de China, del 12 al 14 de setiembre de 2016; Que, en el referido informe dicha dirección señala que el SANIPES recibió el día 06 de marzo de 2016 a una delegación de funcionarios de la Administración General de Supervisión de Calidad, Inspección y Cuarentena (AQSIQ), los mismos que realizaron una visita técnica de inspección del 07 al 10 de marzo de 2016 en nuestro país; siendo que el objetivo principal fue realizar la inspección de las plantas de procesamiento y centros de cultivo de langostino (Litopenaeus vannamei) que el Perú viene exportando hacia los diferentes mercados internacionales, teniendo dicha visita resultados altamente positivos sobre las condiciones sanitarias y los procedimientos que se realizan para el procesamiento de langostinos, que son exportados hacia los diferentes mercados internacionales. Posteriormente, la AQSIQ remitió un informe con algunas observaciones, las cuales fueron absueltas a través de un informe técnico, el mismo que fue subsanado y a la fecha viene siendo evaluado por dicha autoridad sanitaria; Que, de igual forma en el citado informe se manifiesta que tras la reciente aprobación del Pleno del Congreso a la solicitud enviada por el Poder Ejecutivo de autorización de viaje del Presidente Pedro Pablo Kuczynski a China, el Ministerio de la Producción ha instruido al SANIPES para que participe de dicho viaje, como parte de la delegación que acompañará al Presidente de la República, a fin de tratar algunos temas de alta prioridad para el sector pesca y acuicultura del Perú, como lo son: i) Gestiones para el ingreso de langostino peruano, ii) Gestiones para el REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@ editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN