2. RETENCION EN LA FUENTE
Es un mecanismo de recaudo anticipado de los
impuestos de renta y complementarios
mediante el cual una persona natural y jurídica
llamada agente de retención, deduce a otro
llamada agente o sujeto pasivo de retención.
Aplica sobre el valor del bien o servicio y no
incluye el impuesto a las ventas.
3. AGENTES RETENEDORES
Según el articulo 368 del Estatuto Tributario
Colombiano son agentes retenedores:
1. Uniones temporales
2. Personas jurídicas y las sociedades de hecho
3. Personas naturales que tengan la calidad de
comerciante y su patrimonio del año anterior sea
superior a 30 mil UVT
4. Las entidades de derecho publico, los fondos en
general, las comunidades organizadas, etc.
4. OBLIGACIONES DE LOS
AGENTES RETENEDORES
Según los artículos 382, 603, 604 del ETC
son:
1. Retener cuando realicen un pago o abono
en una cuenta sujeta a retención
2. Declarar y consignar a favor de la DIAN
el valor retenido en los lugares y dentro
de los plazos estipulados
3. Expedir certificados sobre las
retenciones practicadas
5. 4. conservar los soportes de los registros contables
en los que consten las retenciones practicadas
¿CUANDO NO SE EFECTUA RETENCION EN LA
FUENTE?
Según el articulo 369 del ET no están sujetos a
retención:
1. Los pagos o abonos que se efectúan a la nación,
los departamentos, el distrito capital, las empresas
industriales, etc.
6. 2. Los pagos o abonos en cuenta que por
disposiciones especiales sean exentos en cabeza
de beneficiarios
3. Pagos o abonos de disposiciones especiales o por
otros conceptos.
NO SON CONTRIBUYENTES:
Las entidades sin animo de lucro
Los fondos de pensiones
De jubilación y cesantías
7. Invalidez
Parafiscales
Pesqueros y agropecuarios
De valores
Asociaciones gremiales
Cuando no realicen actividades industriales y de
mercadeo.