El factoring es un sector en claro crecimiento en los últimos años. El número de empresas que recurren al factoring, así como las que se dedican a él, sigue en aumento. Los diversos usos dentro del sector han provocado la necesidad de una regulación diáfana, por lo que se ha aprobado el Decreto 1219 de 2 de julio del 2014 por parte del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
1. Empresas de factoring: nueva regulación en Colombia
http://www.colombialegalcorp.com/empresas-de-factoring-nueva-regulacion-en-colombia/
El factoring es un sector en claro crecimiento en los últimos años. El número de empresas que
recurren al factoring, así como las que se dedican a él, sigue en aumento. Los diversos usos
dentro del sector han provocado la necesidad de una regulación diáfana, por lo que se ha
aprobado el Decreto 1219 de 2 de julio del 2014 por parte del Ministerio de Comercio, Industria
y Turismo.
¿Qué es el factoring?
Es la operación por la que una empresa cede las facturas (o documento asimilable)
generadas por sus ventas a otra empresa que se ocupará de la gestión de su cobro. Además
del cobro, se puedencontratar otro conjunto de servicios financieros, comerciales o
administrativos, incluido el pago anticipado de las facturas. La empresa que realiza esta
actividad recibe el nombre de “factor”.
2. La definición legal de las operaciones de factoring viene dada por el Decreto 2669 de 2012,
que estipula que serán estas operaciones aquéllas por las que una sociedad
comercial denominada factor adquiere habitualmente y profesionalmente:
Pagarés.
Bonos de prenda.
Letras de cambio.
Facturas de venta.
Sentencias ejecutoriadas y actas de conciliación.
Otros títulos de contenido crediticio de carácter patrimonial y cierto.
Estos títulos serán adquiridos a cambio de una contraprestación económica y los títulos podrán
ser transmitidos por endoso en el caso de los títulos valores o por cesión en los demás casos.
El Código Civil será de aplicación para la transmisión de estos títulos.
El factor ha de registrar su certificado de existencia y representación legal expedido por
la Cámara de Comercio competente y acreditar con ello su objeto social exclusivo.
Límites de financiación, solvencia y
destinación de recursos de los factores
1- Límite a la financiación:
Los factores podrán financiar las operaciones de factoring con recursos provenientes de
mandatos específicos con terceras personas para la adquisición de facturas hasta el
máximo del 10% del patrimonio que tenga registrado la sociedad en el estado financiero de
periodo intermedio del último día calendario del mes inmediatamente anterior.
Esto complementa la regulación anterior, que al no estipular límite porcentual, posibilitaba a
los factores la recaudación masiva de fondos de terceros, cayendo en riesgo de cometer el delito
decaptación masiva y habitual de dineros del público.
2- Límite a la destinación de recursos para los factores:
Se reitera el límite sobre que los factores, en todo caso, no podrán emplear los recursos
adquiridos para efectuar por cuenta propia operaciones de factoring.
3- Límite de solvencia:
Se calcularáteniendo en cuenta el valorde los contratos de mandato específicossuscritos
con terceros para la adquisición de facturas con relación al valor del patrimonio que tenga
registrado el factor en el estado financiero de periodo intermedio del último día calendario del
mes anterior.
3. Si exceden este límite la Superintendencia de Sociedades puede obligarles a restablecerlo,
ya sea renunciando a la operación o incrementando su situación patrimonial según
Superintendencia de sociedades señale, sin perjuicio de las sanciones y actuaciones
administrativas que procedieran.
Creación del Registro Único Nacional de
Factores
Otra de las relevantes instrucciones contempladas por el Decreto1219 de 2014 es la creación
delRegistro Único Nacional de Factores. Esta disposición supone una reiteración sobre lo ya
ordenado por el Decreto 2669 de 2012.
La creación de este registro ha de ser llevada a cabo por la Superintendencia de Sociedades
y tiene como objetivo facilitar la plena transparencia, accesibilidad y publicidad de las
actividades que desempeñan las sociedades dedicadas al factoring o descuento de cartera.
Estas sociedades estarán obligadas a remitir a la Superintendencia de Sociedades, sus
estados financieros de fin de ejercicio y toda la información adicional conveniente para la creación
del Registro Único Nacional de Factores.
La nueva regulación supondrá una clarificación de la normativa aplicable y de los límites
organizativos, financieros y de funcionamiento de las sociedades de factoring y permitirá
su mejor control e inspección a través de la Superintendencia de Sociedades.