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DECRETO 998 DE 1997
                                      (abril 8)
                 Diario Oficial No. 43.018, de 11 de abril de 1997

                           MINISTERIO DEL INTERIOR

  Por el cual se reglamenta la transferencia de la documentación histórica de los
 archivos de los organismos del orden nacional, al Archivo General de la Nación,
                      ordenada por el Decreto 1382 de 1995.

             EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la
                               Constitución Política, y

                                CONSIDERANDO:


Que el artículo 2o de la Ley 80 de 1989 señala las funciones del Archivo General
de la Nación y en su literal b) preceptúa: "Fijar políticas y expedir reglamentos
necesarios para organizar la conservación y el uso adecuado del patrimonio
documental de la Nación, de conformidad con los planes y Programas que sobre
la materia adopte la Junta Directiva";

Que el artículo 8o del Decreto 1777 de 1990 establece las funciones de la Junta
Directiva y su literal c) dispone: "Expedir normas y reglamentos generales sobre
organización de los archivos, administración y gestión de documentos,
descripción, investigación, consulta, reprografía, certificación, transferencias,
retención, selección y conservación de documentos y en general sobre aquellos
aspectos que exija la racionalización y normalización del trabajo archivístico a
nivel nacional";

Que en desarrollo de la facultad anterior, la junta Directiva adopto y expidió el
reglamento general de archivos, como norma reguladora del quehacer archivístico
del país, mediante Acuerdo número 07 del 29 de junio de 1994;

Que el artículo 2o del Decreto 1382 de 1995, ordenó a los secretarios generales
de los organismos nacionales efectuar la transferencia de la documentación
histórica al Archivo General de la Nación,




                                                                                       1
DECRETA:


ARTÍCULO 1o. De conformidad con lo señalado en el artículo 2o del Decreto 1382
de 1995 y en concordancia con los artículo 5o y 24 del Acuerdo 07 de 1994,
deberá transferirse al Archivo General de la Nación, bajo la responsabilidad de los
Secretarios Generales, toda la documentación de los fondos acumulados
existentes en los archivos históricos, producidos hasta el año de 1970 en las
entidades del orden nacional del sector central de la Rama Ejecutiva,
entendiéndose por tales: la Presidencia de la República, la Vicepresidencia, los
Ministerios, los Departamentos Administrativos y las Superintendencias.

PARÁGRAFO. El Ministerio de Defensa, el Departamento Administrativo de
Seguridad, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística y el
Departamento Administrativo de la Función Pública, por la naturaleza de la
información que manejan y por estar regidos por normas especiales, sólo estarán
obligados a transferir la documentación de los fondos acumulados existentes en
sus archivos históricos que tengan cincuenta (50) o más años de antigüedad,
previo acuerdo con el Archivo General de la Nación.

ARTÍCULO 2o. Los organismos del orden nacional adscritos o vinculados a los
Ministerios y Departamentos Administrativos, transferirán la documentación
histórica a su respectivo archivo histórico creado en cada una de las entidades.

ARTÍCULO 3o. La documentación producida por los organismos del orden
nacional adscritos o vinculados a los Ministerios y Departamentos Administrativos,
cuyo campo de acción sean los departamentos o los municipios, transferirán la
documentación histórica a su respectivo archivo histórico creado en cada una de
las entidades y en su defecto en custodia a los archivos del orden departamental o
municipal con el fin de conservar e incrementar el patrimonio histórico documental
de la respectiva región.

ARTÍCULO 4o. Los organismos del orden nacional de las ramas del poder público
Legislativa, Judicial y los órganos autónomos y de control transferirán la
documentación histórica a su respectivo archivo histórico creado en cada una de
las entidades, y en su defecto en custodia al Archivo General de la Nación, al
archivo del orden departamental, municipal o distrital, según el caso.

ARTÍCULO 5o. Para la transferencia de la documentación histórica de los fondos
acumulados correspondientes a los organismos nacionales del Sector Central de
la Rama Ejecutiva al Archivo General. de la Nación, deberán seguirse los
siguientes lineamientos:

1. La entidad que transfiere deberá elaborar en forma conjunta con el Archivo
General de la Nación el plan de transferencias documentales de acuerdo con los
procedimientos y regulaciones establecidas por aquél.




                                                                                 2
2. La entidad que transfiere deberá asignar a uno de sus funcionarios de planta
para que actúe como coordinador en la transferencia y en la aplicación de los
procesos técnicos de valoración, selección y eliminación. Cómo garantía de las
condiciones óptimas estos procesos se podrán ejecutar en las instalaciones del
Archivo General de la Nación.

3. La documentación transferida sólo se incorporará al acervo documental del
Archivo General de la Nación cuando sobre la misma se agoten las etapas de
valoración, selección, eliminación y organización. Como constancia de lo anterior
se levantará un acta firmada por las entidades intervinientes y se elaborará un
inventario definitivo donde se consigne el número e identificación de carpetas,
procedencia, asunto o contenido, fechas extremas y número de folios.

ARTÍCULO 6o. El presente Decreto rige a partir de su publicación.


               PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
            Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 8 de abril de 1997.


                         ERNESTO SAMPER PIZANO


                            El Ministro del Interior,
                           HORACIO SERPA URIBE.




                                                                               3

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  • 1. DECRETO 998 DE 1997 (abril 8) Diario Oficial No. 43.018, de 11 de abril de 1997 MINISTERIO DEL INTERIOR Por el cual se reglamenta la transferencia de la documentación histórica de los archivos de los organismos del orden nacional, al Archivo General de la Nación, ordenada por el Decreto 1382 de 1995. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y CONSIDERANDO: Que el artículo 2o de la Ley 80 de 1989 señala las funciones del Archivo General de la Nación y en su literal b) preceptúa: "Fijar políticas y expedir reglamentos necesarios para organizar la conservación y el uso adecuado del patrimonio documental de la Nación, de conformidad con los planes y Programas que sobre la materia adopte la Junta Directiva"; Que el artículo 8o del Decreto 1777 de 1990 establece las funciones de la Junta Directiva y su literal c) dispone: "Expedir normas y reglamentos generales sobre organización de los archivos, administración y gestión de documentos, descripción, investigación, consulta, reprografía, certificación, transferencias, retención, selección y conservación de documentos y en general sobre aquellos aspectos que exija la racionalización y normalización del trabajo archivístico a nivel nacional"; Que en desarrollo de la facultad anterior, la junta Directiva adopto y expidió el reglamento general de archivos, como norma reguladora del quehacer archivístico del país, mediante Acuerdo número 07 del 29 de junio de 1994; Que el artículo 2o del Decreto 1382 de 1995, ordenó a los secretarios generales de los organismos nacionales efectuar la transferencia de la documentación histórica al Archivo General de la Nación, 1
  • 2. DECRETA: ARTÍCULO 1o. De conformidad con lo señalado en el artículo 2o del Decreto 1382 de 1995 y en concordancia con los artículo 5o y 24 del Acuerdo 07 de 1994, deberá transferirse al Archivo General de la Nación, bajo la responsabilidad de los Secretarios Generales, toda la documentación de los fondos acumulados existentes en los archivos históricos, producidos hasta el año de 1970 en las entidades del orden nacional del sector central de la Rama Ejecutiva, entendiéndose por tales: la Presidencia de la República, la Vicepresidencia, los Ministerios, los Departamentos Administrativos y las Superintendencias. PARÁGRAFO. El Ministerio de Defensa, el Departamento Administrativo de Seguridad, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística y el Departamento Administrativo de la Función Pública, por la naturaleza de la información que manejan y por estar regidos por normas especiales, sólo estarán obligados a transferir la documentación de los fondos acumulados existentes en sus archivos históricos que tengan cincuenta (50) o más años de antigüedad, previo acuerdo con el Archivo General de la Nación. ARTÍCULO 2o. Los organismos del orden nacional adscritos o vinculados a los Ministerios y Departamentos Administrativos, transferirán la documentación histórica a su respectivo archivo histórico creado en cada una de las entidades. ARTÍCULO 3o. La documentación producida por los organismos del orden nacional adscritos o vinculados a los Ministerios y Departamentos Administrativos, cuyo campo de acción sean los departamentos o los municipios, transferirán la documentación histórica a su respectivo archivo histórico creado en cada una de las entidades y en su defecto en custodia a los archivos del orden departamental o municipal con el fin de conservar e incrementar el patrimonio histórico documental de la respectiva región. ARTÍCULO 4o. Los organismos del orden nacional de las ramas del poder público Legislativa, Judicial y los órganos autónomos y de control transferirán la documentación histórica a su respectivo archivo histórico creado en cada una de las entidades, y en su defecto en custodia al Archivo General de la Nación, al archivo del orden departamental, municipal o distrital, según el caso. ARTÍCULO 5o. Para la transferencia de la documentación histórica de los fondos acumulados correspondientes a los organismos nacionales del Sector Central de la Rama Ejecutiva al Archivo General. de la Nación, deberán seguirse los siguientes lineamientos: 1. La entidad que transfiere deberá elaborar en forma conjunta con el Archivo General de la Nación el plan de transferencias documentales de acuerdo con los procedimientos y regulaciones establecidas por aquél. 2
  • 3. 2. La entidad que transfiere deberá asignar a uno de sus funcionarios de planta para que actúe como coordinador en la transferencia y en la aplicación de los procesos técnicos de valoración, selección y eliminación. Cómo garantía de las condiciones óptimas estos procesos se podrán ejecutar en las instalaciones del Archivo General de la Nación. 3. La documentación transferida sólo se incorporará al acervo documental del Archivo General de la Nación cuando sobre la misma se agoten las etapas de valoración, selección, eliminación y organización. Como constancia de lo anterior se levantará un acta firmada por las entidades intervinientes y se elaborará un inventario definitivo donde se consigne el número e identificación de carpetas, procedencia, asunto o contenido, fechas extremas y número de folios. ARTÍCULO 6o. El presente Decreto rige a partir de su publicación. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 8 de abril de 1997. ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro del Interior, HORACIO SERPA URIBE. 3