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Ley: 351

Fecha de Sanción: 30/08/73
Promulgación: 15/10/73. D. 1475.
Publicación: 23/10/73
Tema: Crear el Departamento de Patrimonio Histórico, dependiente de la Dirección de Cultura de la
Subsecretaría de Educación y Cultura del Ministerio de Gobierno de la Provincia.- Atenderá todo lo
referente a Museos y Archivos Históricos, Monumentos y Lugares Históricos, Yacimientos
Arqueológicos, Antropológicos y Paleontológicos y todo asunto relacionado con lo histórico-mitológico
provincial.-
autor: Dips. Levi Vera, Benjamín y Polo, Guillermo Abrahan.
expediente: 252/73 comisión: 1 despacho: 41/73
Incidencias: - Dto. 1257/73- Veto- B.O. 80, p. 2, 1º-10-73. - Ley 949- Modifica- B.O. 1847, p. 8, 06-11-80.

La Legislatura de la Provincia sanciona con fuerza de Ley:

Art. 1º .- Créase el Departamento de Patrimonio Histórico, dependiente de la Dirección de Cultura de la
Subsecretaría de Educación y Cultura del Ministerio de Gobierno de la Provincia.
Art. 2º.- El Departamento de Patrimonio Histórico atenderá todo lo referente a Museos y Archivos Históricos,
Monumentos y Lugares Históricos, Yacimientos Arqueológicos y todo asunto relacionado con lo histórico-
mitológico provincial.
Art. 3º.- Créase el Archivo Histórico Provincial, que funcioná como sección del Departamento de Patrimonio
Histórico.
Art. 4º.- A los fines de la presente Ley, entiéndose por Archivo Histórico aquellos fondos documentales
conservados por organimos oficiales y privados que sirven de fuentes para el estudio y conocimiento de la
Historia Provincial.
Art. 5º.- Los Archivos administrativos pertenecientes a todas las reparticiones del Estado Provincial, remitirán
la masa documental que exceda los veinte años de antigüedad al Archivo Histórico, salvo lo que por razones de
Estado o funcionales deban conservar.
A partir de la promulgación de la presente, las remisiones se harán cada cinco (5) años.
Art. 6º.- Quedan comprendidos en el Artículo anterior, las documentaciones existentes en el Archivo Judicial y
en la Honorable Legislatura.
Art. 7º.- Todas las dependencias de los Ministerios y entidades autárquicas, remitirán al Archivo Histórico
copias de fotografías que obtuvieren de ceremonias oficiales o privadas, actos públicos, edificios, oficinas,
vistas de sus elementos, etc.
Art. 8º.- La Consulta y el estudio de los fondos documentales se ajustarán a la reglamentación que se dicte a tal
efecto.
Art. 9º.- Para ser funcionario o empleado técnico del Archivo Histórico, se requerirá acreditar antecedentes y/o
capacidad específica, mediante pruebas o concursos y una antigüedad o residencia de dos (2) años en la
Provincia.
Art. 10.- El Archivo Histórico Provincial tendrá las siguientes funciones:
a) Reunir, conservar y clasificar metódicamente el patrimonio documental de la Provincia.
b) Inventariar, ordenar y catalogar la documentación que esté bajo su custodia;
c) Publicar series de documentales para la difusión de documentos de reconocido valor y trabajos históricos
referentes a la Provincia.
e) Promover y estimular por medio de concursos y premios la investigación históricos mediante el estudio de la
documentación que el Archivo pudiera ofrecer;
f) Gestionar la adquisición por donación o por compra, de toda documentación histórica relacionada con la
Provincia de Formosa;
g) Obtener copias auténticadas de documentos relativos a Formosa que se encuentren en otros archivos del país
o del extranjero;
h) Formar un Archivo Gráfico, una Sección de Hemeroteca, un archivo fonomagnético, una colección
Iconográfica y un Catálogo de Firmas Autógrafas, relacionadas con personalidades provinciales, regionales y
nacionales.;
i) Establecer y mantener relaciones con entidades similares e instituciones científicas del país y del extranjero.
Art. 11º.- Sin perjuicio de las que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones, el Archivo tendrá las
siguientes atribuciones:
a) Inspeccionar y fiscalizar los archivos administrativos dependientes del Poder Ejecutivo y requerir la
colaboración de los encargados de los mismos, para la custodia, expurgo y traslado de la documentación;
b) Solicitar de instituciones privadas y de particulares información a cerca de documentación de valor histórico
que obren en su poder.
La aceptación de legados o donaciones de documentos de interés histórico, será facultad del Director de
Cultura, pudiendo propiciar ante el Poder Ejecutivo la adquisición,o gestionar ante el Poder Legislativo la
declaración de utilidad pública, sujeta a expropiación,de las piezas que constituyan su patrimonio histórico
documental.
Art. 12.- Todo Manuscrito, impreso, encuadernación, elementos catográficos, planos fotocopias, películas,
registros y cualquier otro tipo de material similar que sea de interés para la investigación científica de toda
disciplina vinculada a la historia formoseña, constituyese el patrimonio histórico documental de la Provincia.
Art. 13.- Para Seguridad o integridad de la documentación del Archivo Histórico, los originales se reproducirán
en microfilm y se organizará archivos dobles instalados en distintos inmuebles a fin de facilitar la consulta
fuera del lugar donde se encuentren los fondos, especialmente de aquellos documentos que por su estado o
importancia requieran un mayor cuidado.
Art. 14.- Las Piezas conservadas en el Archivo, no podrán retirarse del mismo, salvo casos excepcionales, para
lo cual se requerirá orden fundada por Decreto del Poder Ejecutivo.
Art. 15.- Los Inmuebles donde funcionen el Archivo y muebles donde se deposite la documentación en
custodia, deberán reunir requisitos de máxima seguridad y conservación.
Art. 16.- Los Documentos de carácter histórico que estén en poder de particulares,deben ser denunciados por
sus propietarios al Archivo Histórico para conocimiento de su existencia e inventario correspondiente. la no
observancia de esta medida, implicará ocultamiento.
Art. 17.- Los Poseedores de documentos históricos podrán continuar con la tenencia de los mismos, siempre
que los mantegan en condiciones que garanticen su conservación. Asimismo podrán entregarlos en depósito o
custodia al Archivo Histórico Provincial, en las condiciones que se estipulan.
Art. 18.- Los cedentes de documentos históricos deberán solicitar autorización del Archivo Histórico, para
efectuar la transferencia, indicando el nombre y domicilio del futuro propietario o tenedor. El incumplimiento
de esta disposición será considerado ocultamiento.
Art. 19.- Los actos jurídicos de transferencia de documentos históricos que pasen a ser propiedad del Estado,
estarán exentos del pago de cualquier impuesto.
Art. 20.- Las Personas que infrigieren la presente Ley, mediante ocultamiento, destrucción o comercialización
ilegal de documentos históricos, serán penados con multas de Un Mil (1.000) a Diez (10.000) pesos.
Art. 21.- Dentro de los noventa (90) días de la designación del Jefe o Encargado del Archivo Histórico
Provincial, éste proyectará o someterá a la aprobación de las autoridades competente la reglamentación del
organismo y sus servicios.
Art. 22.- A los fines de integrar el patrimonio histórico provincial el Poder Ejecutivo gestionará ante el
Gobierno Nacional la transferencia de toda documentación histórica relacionada con la provincia.
Art. 23.- Derógase toda disposición que se opongan a la presente.
Art. 24.- Facúltase al Poder Ejecutivo a reglamentar la presente Ley.
Art. 25.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, publíquese y archívese.

Sancionada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Formosa, el día
cuatro de octubre de mil novecientos setenta y tres,insiste en su sanción del día 30 de agosto de 1973, que fuera
vetada según Decreto Nº 1257 de fecha 17 de setimenbre de 1973.

NESTOR RAMON MAMANI/JOSE ALBERTO MARTINEZ
Secretario Legislativo/PRES.de la COM. N°2
Promulgada por Decreto Nº 1475/73.
Publicado en B.O.Nº 95/73.

---------------------------------------------------------------------------------------------------------
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE FORMOSA - SISTEMA DE INFORMACION
PARLAMENTARIA
Formosa, 5 de enero de 2006
Visto:

El Decreto Nº 7/06; y
Considerando:
Que por el mencionado instrumento legal se creó la Subsecretaría de Cultura, dependiente del Ministerio de
Cultura y Educación;
Que para su funcionamiento y, consecuentemente, cumplimiento de los objetivos que motivaron su creación,
resulta necesario dotarla de los instrumentos básicos que regirán su actividad institucional, como el Manual de
Misiones y Funciones, por lo que habiéndose elaborado con participación de los organismos competentes en la
materia, corresponde su aprobación por el acto administrativo pertinente;
Por ello, y el dictamen favorable de la Asesoría Letrada General del Poder Ejecutivo a fojas 48:
El Gobernador de la Provincia
Decreta:
Artículo 1º.- Apruébase el Manual de Misiones y Funciones de la Subsecretaría de Cultura, dependiente del
Ministerio de Cultura y Educación, que como Anexo pasa a formar parte integrante del presente decreto.
Artículo 2º.- Refrende el presente decreto el señor Ministro de Cultura y Educación.
Artículo 3º.- Dése al Registro Provincial y Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y archívese.
Dr. Gildo Insfran, Gobernador
Reinaldo O. Morilla, Subsecretario General del PE

Anexo al Decreto Nº 9
Subsecretaría de Cultura
Manual de Misiones y Funciones
Dirección de Acción Cultural
Misión:
Entender en la promoción del desarrollo cultural, a través de sus distintas manifestaciones, en todo el territorio
provincial.
Funciones:
Elaborar, ejecutar y evaluar los programas y proyectos de las actividades artísticas que se desarrollan en el
ámbito provincial.
Elaborar, promocionar y evaluar programas y proyectos que vinculen la actividad productiva con aquellas
creativas y de producción artesanal, representativas de nuestra multiculturalidad.
Fomentar la expresión del hecho cultural y el mejoramiento de la calidad de vida de sus genuinos creadores.
Disponer la organización y la permanente actualización de una base de datos, que comprenda a todas las
actividades y producciones artísticas y artesanales de todo el territorio provincial.
Fomentar, a través de la gestión de extensión cultural, la creación, apertura y funcionamiento de centros
culturales en todo el ámbito provincial.
Propiciar programas de investigación, de promoción de las letras y de la literatura y de todas aquellas
disciplinas que actúan en el campo de las comunicaciones sociales.
Integrar la red de expansión, extensión cultural, con otros organismos e instituciones públicas y privadas de
todo el territorio provincial, regional, nacional y de fronterizos.
Disponer la planificación de las actividades del calendario anual de elencos artísticos dependientes de la
Subsecretaría de Cultura: Orquestas y Coro de Música Popular de la Provincia, Orquesta de Cámara, Ballet
Folklórico Provincial, conjuntos y solistas.
Planificar las actividades del calendario anual de la Unidad Cine móvil.
Programar la asistencia artística y técnica que se brinde en los distintos eventos culturales de toda la Provincia.
Departamento arte y artesanías
Misión:
Entender en la planificación y coordinación de las actividades artísticas y de producción artesanal.
Funciones:
Elaborar y mantener actualizado el calendario anual de actividades artísticas elacionadas con la música, la
danza, el teatro, el cine, las artes plásticas, etc.
Coordinar y monitorear el cumplimiento de los programas y proyectos de actividades creativas y de producción
artesanal programadas por la Dirección del área.
Organizar y mantener permanentemente actualizada la base de datos correspondiente al registro de las
actividades artísticas y de producción artesanal del territorio provincial.
Organizar, coordinar y supervisar la ejecución de las actividades artísticas que realicen los elencos dependientes
de la Subsecretaría de Cultura: Orquesta y Coro de Música Popular de la Provincia, Orquesta de Cámara, Ballet
Folklórico Provincial, conjuntos y solistas.
Programar y coordinar la ejecución del calendario de galas de las jornadas conmemorativas de la historia
Nacional y Provincial.
Programar y coordinar la ejecución de concursos, certámenes, talleres, exposiciones y otras actividades
específicas de cada disciplina de las artes y artesanías, estimulando la creación y la participación de artistas de
toda la provincia.
Coordinar las actividades comunitarias relacionadas con el Cine-Móvil.
Coordinar la asistencia artística y técnica, conforme a los requerimientos que formule la comunidad.
Coordinar y difundir las convocatorias a concursos, encuentros y otras actividades de artes y artesanías,
realizadas por organismos e instituciones municipales, provinciales, regionales, nacionales o internacionales.
Estimular y fomentar la conformación de asociaciones y cooperativas que fortalezcan la actividad artesanal y
favorezcan el mejoramiento de la calidad de vida de los artesanos.
Departamento promoción
Misión:
Entender en la promoción de las actividades literarias vinculadas al acervo cultural de la provincia.
Funciones:
Convocar a los escritores, investigadores, editores y lectores con el fin de promover su interrelación con todas
aquellas disciplinas que cultiven el campo de las comunicaciones sociales.
Fomentar el uso de tecnologías, como ser el diseño gráfico y la informática que coadyuven al mejoramiento
cualitativo de las actividades artísticas y culturales.
Convocar a concursos, ferias, talleres, muestras, encuentros, etc., que involucren la actividad literaria, en todas
sus manifestaciones.
Planificar y coordinar la realización de jornadas sobre el rescate de la memoria popular.
Registrar y difundir todas las actividades literarias y culturales que se realicen en el ámbito de la Subsecretaría.
Departamento extensión cultural
Misión:
Entender en la formulación y ejecución de programas y proyectos que contemplen la articulación, extensión y
expresión de la cultura local, regional y nacional.
Funciones:
Integrar y fortalecer la red de expresión y extensión cultural con otros organismos e instituciones del ámbito
provincial, nacional e internacional.
Coordinar la formulación y ejecución de programas y proyectos de extensión cultural orientados a las áreas
educativas y formativas de todos los niveles.
Fomentar la formación y profesionalización de gestores y agentes culturales en todo el territorio provincial.
Intervenir en la elaboración y aplicación de estrategias que propicien la creación, apertura y funcionamiento de
Centros Culturales en todo el territorio provincial.
Elaborar un Atlas Cultural Formoseño, en coordinación con otros organismos e institucioens relacionados con
la actividad cultural.
Intervenir en la promoción y difusión de las actividades generales y particulares de competencia de la gestión
cultural, en los medios de comunicación masivos de todo el territorio provincial.
Dirección de patrimonio socio-cultural
Misión:
Entender en la recuperación, preservación y enriquecimiento del patrimonio histórico cultural, paleontológico,
arqueológico, etnográfico, folklórico, bibliográfico y artístico del ámbito provincial.
Funciones:
Propiciar y dirigir la ejecución de programas y proyectos que favorezcan el rescate, preservación, resguardo e
incremento de la riqueza patrimonial de la Provincia de Formosa.
Disponer la organización y actualización de la estadística del patrimonio histórico-cultural de todo el territorio
provincial.
Administrar y propiciar la socialización del Museo Histórico y Regional Juan Pablo Duffard del Archivo
Histórico y de la Biblioteca Regional.
Propiciar la creación de museos, archivos y bibliotecas de contenido histórico-cultural en todo el territorio
provincial.
Aplicar la legislación vigente en el rescate y resguardo del patrimonio arqueológico y paleontológico de la
Provincia.
Gestionar ante los organismos pertinentes, el registro de la propiedad intelectual de los hallazgos producidos en
materia de su competencia.
Departamento patrimonio cultural
Misión:
Desarrollar las actividades necesarias para la recuperación, valorización, preservación e incremento de la
riqueza patrimonial de la Provincia de Formosa.
Funciones:
Formular y ejecutar los programas y proyectos relacionados con el rescate, valorización, prevención, resguardo
y enriquecimiento del patrimonio cultural e histórico de la Provincia.
Organizar y mantener actualizada la estadística del patrimonio histórico-cultural de todo el territorio provincial.
Colaborar en la administración del Museo Histórico y Regional Juan Pablo Duffard.
Elaborar los catálogos y registro documental del patrimonio cultural de todo el territorio provincial.
Departamento archivo histórico y biblioteca
Misión:
Entender en la recuperación, valorización, resguardo e incremento del material bibliográfico y documental que
forman parte del patrimonio cultural e histórico de la Provincia.
Funciones:
Centralizar y difundir documentación relacionada con el acervo histórico de la provincia.
Proponer la reglamentación para el adecuado funcionamiento del archivo y la biblioteca.
Asesorar en la selección de material de archivo y de biblioteca.
Clasificar, analizar y conservar toda la documentación y bibliografía referidas a la historia de nuestra provincia.
Instrumentar la articulación operativa con los archivos de otras instituciones y organismos públicos y privados,
para el rescate y la valoración de materiales bibliográficos y documentales de interés histórico-cultural de todo
el ámbito provincial.
Gestionar la provisión de recursos necesarios para la sistematización y óptima preservación del material obrante
en el Departamento.
Desarrollar toda otra función necesaria par el correcto funcionamiento del sector a su cargo.
Departamento investigaciones culturales
Misión:
Planificar y ejecutar las actividades de investigación cultural en todo el ámbito provincial.
Funciones:
Formular y ejecutar programas y proyectos que alienten la investigación cultural, a través de las disciplinas que
forman parte de las ciencias sociales.
Fomentar la investigación científica del patrimonio cultural, en áreas específicas como la paleontología y la
arqueología.
Aplicar la legislación provincial, nacional e internacional vigente en las investigaciones, rescate y resguardo del
patrimonio arqueológico y paleontológico de la Provincia.
Elaborar el material bibliográfico y documental, a partir de los resultados obtenidos en las investigaciones.
Elaborar pautas metodológicas para la investigación en el ámbito cultural.
Autorizar los estudios e investigaciones que se realicen sobre el patrimonio cultural de la Provincia.
Departamento secretaría administrativa
Misión:
Centralizar, organizar y coordinar, todo lo referente a la gestión administrativa que se desarrolla en el ámbito de
la Subsecretaría.
Funciones:
Llevar el despacho de toda la documentación administrativa que ingrese o egrese de la Subsecretaría.
Recepcionar, registrar y distribuir la documentación ingresada en el sector a su cargo.
Asesorar sobre el diligenciamiento de los expedientes, correspondencias y documentación en general que se
tramitan en la Subsecretaría supervisando el cumplimiento de las normas legales que rigen la materia.
Verificar el funcionamiento de un registro único y ordenado de numeración de las distintas actuaciones
originadas en la Subsecretaría.
Dirigir y examinar las tareas destinadas a mantener ordenado y resguardado el archivo administrativo de la
Subsecretaría.
Intervenir en el cuidado y mantenimiento de los bienes patrimoniales de la Subsecretaría.
Proyectar las normas para el funcionamiento interno de la Subsecretaría, en materia de horarios, atención al
público, orden interno, disciplina, guardias, turnos, servicios, etc.
Centralizar los registros y controlar los asuntos relativos a la administración de personal (asistencia,
puntualidad, solicitudes de licencias, etc.) del ámbito de la Subsecretaría.
Subsecretaría de Cultura
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Ley 351 crea Archivo Histórico Formosa

  • 1. Ley: 351 Fecha de Sanción: 30/08/73 Promulgación: 15/10/73. D. 1475. Publicación: 23/10/73 Tema: Crear el Departamento de Patrimonio Histórico, dependiente de la Dirección de Cultura de la Subsecretaría de Educación y Cultura del Ministerio de Gobierno de la Provincia.- Atenderá todo lo referente a Museos y Archivos Históricos, Monumentos y Lugares Históricos, Yacimientos Arqueológicos, Antropológicos y Paleontológicos y todo asunto relacionado con lo histórico-mitológico provincial.- autor: Dips. Levi Vera, Benjamín y Polo, Guillermo Abrahan. expediente: 252/73 comisión: 1 despacho: 41/73 Incidencias: - Dto. 1257/73- Veto- B.O. 80, p. 2, 1º-10-73. - Ley 949- Modifica- B.O. 1847, p. 8, 06-11-80. La Legislatura de la Provincia sanciona con fuerza de Ley: Art. 1º .- Créase el Departamento de Patrimonio Histórico, dependiente de la Dirección de Cultura de la Subsecretaría de Educación y Cultura del Ministerio de Gobierno de la Provincia. Art. 2º.- El Departamento de Patrimonio Histórico atenderá todo lo referente a Museos y Archivos Históricos, Monumentos y Lugares Históricos, Yacimientos Arqueológicos y todo asunto relacionado con lo histórico- mitológico provincial. Art. 3º.- Créase el Archivo Histórico Provincial, que funcioná como sección del Departamento de Patrimonio Histórico. Art. 4º.- A los fines de la presente Ley, entiéndose por Archivo Histórico aquellos fondos documentales conservados por organimos oficiales y privados que sirven de fuentes para el estudio y conocimiento de la Historia Provincial. Art. 5º.- Los Archivos administrativos pertenecientes a todas las reparticiones del Estado Provincial, remitirán la masa documental que exceda los veinte años de antigüedad al Archivo Histórico, salvo lo que por razones de Estado o funcionales deban conservar. A partir de la promulgación de la presente, las remisiones se harán cada cinco (5) años. Art. 6º.- Quedan comprendidos en el Artículo anterior, las documentaciones existentes en el Archivo Judicial y en la Honorable Legislatura. Art. 7º.- Todas las dependencias de los Ministerios y entidades autárquicas, remitirán al Archivo Histórico copias de fotografías que obtuvieren de ceremonias oficiales o privadas, actos públicos, edificios, oficinas, vistas de sus elementos, etc. Art. 8º.- La Consulta y el estudio de los fondos documentales se ajustarán a la reglamentación que se dicte a tal efecto. Art. 9º.- Para ser funcionario o empleado técnico del Archivo Histórico, se requerirá acreditar antecedentes y/o capacidad específica, mediante pruebas o concursos y una antigüedad o residencia de dos (2) años en la Provincia. Art. 10.- El Archivo Histórico Provincial tendrá las siguientes funciones: a) Reunir, conservar y clasificar metódicamente el patrimonio documental de la Provincia. b) Inventariar, ordenar y catalogar la documentación que esté bajo su custodia; c) Publicar series de documentales para la difusión de documentos de reconocido valor y trabajos históricos referentes a la Provincia. e) Promover y estimular por medio de concursos y premios la investigación históricos mediante el estudio de la documentación que el Archivo pudiera ofrecer; f) Gestionar la adquisición por donación o por compra, de toda documentación histórica relacionada con la Provincia de Formosa; g) Obtener copias auténticadas de documentos relativos a Formosa que se encuentren en otros archivos del país o del extranjero; h) Formar un Archivo Gráfico, una Sección de Hemeroteca, un archivo fonomagnético, una colección Iconográfica y un Catálogo de Firmas Autógrafas, relacionadas con personalidades provinciales, regionales y nacionales.; i) Establecer y mantener relaciones con entidades similares e instituciones científicas del país y del extranjero.
  • 2. Art. 11º.- Sin perjuicio de las que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones, el Archivo tendrá las siguientes atribuciones: a) Inspeccionar y fiscalizar los archivos administrativos dependientes del Poder Ejecutivo y requerir la colaboración de los encargados de los mismos, para la custodia, expurgo y traslado de la documentación; b) Solicitar de instituciones privadas y de particulares información a cerca de documentación de valor histórico que obren en su poder. La aceptación de legados o donaciones de documentos de interés histórico, será facultad del Director de Cultura, pudiendo propiciar ante el Poder Ejecutivo la adquisición,o gestionar ante el Poder Legislativo la declaración de utilidad pública, sujeta a expropiación,de las piezas que constituyan su patrimonio histórico documental. Art. 12.- Todo Manuscrito, impreso, encuadernación, elementos catográficos, planos fotocopias, películas, registros y cualquier otro tipo de material similar que sea de interés para la investigación científica de toda disciplina vinculada a la historia formoseña, constituyese el patrimonio histórico documental de la Provincia. Art. 13.- Para Seguridad o integridad de la documentación del Archivo Histórico, los originales se reproducirán en microfilm y se organizará archivos dobles instalados en distintos inmuebles a fin de facilitar la consulta fuera del lugar donde se encuentren los fondos, especialmente de aquellos documentos que por su estado o importancia requieran un mayor cuidado. Art. 14.- Las Piezas conservadas en el Archivo, no podrán retirarse del mismo, salvo casos excepcionales, para lo cual se requerirá orden fundada por Decreto del Poder Ejecutivo. Art. 15.- Los Inmuebles donde funcionen el Archivo y muebles donde se deposite la documentación en custodia, deberán reunir requisitos de máxima seguridad y conservación. Art. 16.- Los Documentos de carácter histórico que estén en poder de particulares,deben ser denunciados por sus propietarios al Archivo Histórico para conocimiento de su existencia e inventario correspondiente. la no observancia de esta medida, implicará ocultamiento. Art. 17.- Los Poseedores de documentos históricos podrán continuar con la tenencia de los mismos, siempre que los mantegan en condiciones que garanticen su conservación. Asimismo podrán entregarlos en depósito o custodia al Archivo Histórico Provincial, en las condiciones que se estipulan. Art. 18.- Los cedentes de documentos históricos deberán solicitar autorización del Archivo Histórico, para efectuar la transferencia, indicando el nombre y domicilio del futuro propietario o tenedor. El incumplimiento de esta disposición será considerado ocultamiento. Art. 19.- Los actos jurídicos de transferencia de documentos históricos que pasen a ser propiedad del Estado, estarán exentos del pago de cualquier impuesto. Art. 20.- Las Personas que infrigieren la presente Ley, mediante ocultamiento, destrucción o comercialización ilegal de documentos históricos, serán penados con multas de Un Mil (1.000) a Diez (10.000) pesos. Art. 21.- Dentro de los noventa (90) días de la designación del Jefe o Encargado del Archivo Histórico Provincial, éste proyectará o someterá a la aprobación de las autoridades competente la reglamentación del organismo y sus servicios. Art. 22.- A los fines de integrar el patrimonio histórico provincial el Poder Ejecutivo gestionará ante el Gobierno Nacional la transferencia de toda documentación histórica relacionada con la provincia. Art. 23.- Derógase toda disposición que se opongan a la presente. Art. 24.- Facúltase al Poder Ejecutivo a reglamentar la presente Ley. Art. 25.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, publíquese y archívese. Sancionada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Formosa, el día cuatro de octubre de mil novecientos setenta y tres,insiste en su sanción del día 30 de agosto de 1973, que fuera vetada según Decreto Nº 1257 de fecha 17 de setimenbre de 1973. NESTOR RAMON MAMANI/JOSE ALBERTO MARTINEZ Secretario Legislativo/PRES.de la COM. N°2 Promulgada por Decreto Nº 1475/73. Publicado en B.O.Nº 95/73. --------------------------------------------------------------------------------------------------------- PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE FORMOSA - SISTEMA DE INFORMACION PARLAMENTARIA
  • 3. Formosa, 5 de enero de 2006 Visto: El Decreto Nº 7/06; y Considerando: Que por el mencionado instrumento legal se creó la Subsecretaría de Cultura, dependiente del Ministerio de Cultura y Educación; Que para su funcionamiento y, consecuentemente, cumplimiento de los objetivos que motivaron su creación, resulta necesario dotarla de los instrumentos básicos que regirán su actividad institucional, como el Manual de Misiones y Funciones, por lo que habiéndose elaborado con participación de los organismos competentes en la materia, corresponde su aprobación por el acto administrativo pertinente; Por ello, y el dictamen favorable de la Asesoría Letrada General del Poder Ejecutivo a fojas 48: El Gobernador de la Provincia Decreta: Artículo 1º.- Apruébase el Manual de Misiones y Funciones de la Subsecretaría de Cultura, dependiente del Ministerio de Cultura y Educación, que como Anexo pasa a formar parte integrante del presente decreto. Artículo 2º.- Refrende el presente decreto el señor Ministro de Cultura y Educación. Artículo 3º.- Dése al Registro Provincial y Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y archívese. Dr. Gildo Insfran, Gobernador Reinaldo O. Morilla, Subsecretario General del PE Anexo al Decreto Nº 9 Subsecretaría de Cultura Manual de Misiones y Funciones Dirección de Acción Cultural Misión: Entender en la promoción del desarrollo cultural, a través de sus distintas manifestaciones, en todo el territorio provincial. Funciones: Elaborar, ejecutar y evaluar los programas y proyectos de las actividades artísticas que se desarrollan en el ámbito provincial. Elaborar, promocionar y evaluar programas y proyectos que vinculen la actividad productiva con aquellas creativas y de producción artesanal, representativas de nuestra multiculturalidad. Fomentar la expresión del hecho cultural y el mejoramiento de la calidad de vida de sus genuinos creadores. Disponer la organización y la permanente actualización de una base de datos, que comprenda a todas las actividades y producciones artísticas y artesanales de todo el territorio provincial. Fomentar, a través de la gestión de extensión cultural, la creación, apertura y funcionamiento de centros culturales en todo el ámbito provincial. Propiciar programas de investigación, de promoción de las letras y de la literatura y de todas aquellas disciplinas que actúan en el campo de las comunicaciones sociales. Integrar la red de expansión, extensión cultural, con otros organismos e instituciones públicas y privadas de todo el territorio provincial, regional, nacional y de fronterizos. Disponer la planificación de las actividades del calendario anual de elencos artísticos dependientes de la Subsecretaría de Cultura: Orquestas y Coro de Música Popular de la Provincia, Orquesta de Cámara, Ballet Folklórico Provincial, conjuntos y solistas. Planificar las actividades del calendario anual de la Unidad Cine móvil. Programar la asistencia artística y técnica que se brinde en los distintos eventos culturales de toda la Provincia. Departamento arte y artesanías Misión: Entender en la planificación y coordinación de las actividades artísticas y de producción artesanal. Funciones: Elaborar y mantener actualizado el calendario anual de actividades artísticas elacionadas con la música, la danza, el teatro, el cine, las artes plásticas, etc. Coordinar y monitorear el cumplimiento de los programas y proyectos de actividades creativas y de producción artesanal programadas por la Dirección del área.
  • 4. Organizar y mantener permanentemente actualizada la base de datos correspondiente al registro de las actividades artísticas y de producción artesanal del territorio provincial. Organizar, coordinar y supervisar la ejecución de las actividades artísticas que realicen los elencos dependientes de la Subsecretaría de Cultura: Orquesta y Coro de Música Popular de la Provincia, Orquesta de Cámara, Ballet Folklórico Provincial, conjuntos y solistas. Programar y coordinar la ejecución del calendario de galas de las jornadas conmemorativas de la historia Nacional y Provincial. Programar y coordinar la ejecución de concursos, certámenes, talleres, exposiciones y otras actividades específicas de cada disciplina de las artes y artesanías, estimulando la creación y la participación de artistas de toda la provincia. Coordinar las actividades comunitarias relacionadas con el Cine-Móvil. Coordinar la asistencia artística y técnica, conforme a los requerimientos que formule la comunidad. Coordinar y difundir las convocatorias a concursos, encuentros y otras actividades de artes y artesanías, realizadas por organismos e instituciones municipales, provinciales, regionales, nacionales o internacionales. Estimular y fomentar la conformación de asociaciones y cooperativas que fortalezcan la actividad artesanal y favorezcan el mejoramiento de la calidad de vida de los artesanos. Departamento promoción Misión: Entender en la promoción de las actividades literarias vinculadas al acervo cultural de la provincia. Funciones: Convocar a los escritores, investigadores, editores y lectores con el fin de promover su interrelación con todas aquellas disciplinas que cultiven el campo de las comunicaciones sociales. Fomentar el uso de tecnologías, como ser el diseño gráfico y la informática que coadyuven al mejoramiento cualitativo de las actividades artísticas y culturales. Convocar a concursos, ferias, talleres, muestras, encuentros, etc., que involucren la actividad literaria, en todas sus manifestaciones. Planificar y coordinar la realización de jornadas sobre el rescate de la memoria popular. Registrar y difundir todas las actividades literarias y culturales que se realicen en el ámbito de la Subsecretaría. Departamento extensión cultural Misión: Entender en la formulación y ejecución de programas y proyectos que contemplen la articulación, extensión y expresión de la cultura local, regional y nacional. Funciones: Integrar y fortalecer la red de expresión y extensión cultural con otros organismos e instituciones del ámbito provincial, nacional e internacional. Coordinar la formulación y ejecución de programas y proyectos de extensión cultural orientados a las áreas educativas y formativas de todos los niveles. Fomentar la formación y profesionalización de gestores y agentes culturales en todo el territorio provincial. Intervenir en la elaboración y aplicación de estrategias que propicien la creación, apertura y funcionamiento de Centros Culturales en todo el territorio provincial. Elaborar un Atlas Cultural Formoseño, en coordinación con otros organismos e institucioens relacionados con la actividad cultural. Intervenir en la promoción y difusión de las actividades generales y particulares de competencia de la gestión cultural, en los medios de comunicación masivos de todo el territorio provincial. Dirección de patrimonio socio-cultural Misión: Entender en la recuperación, preservación y enriquecimiento del patrimonio histórico cultural, paleontológico, arqueológico, etnográfico, folklórico, bibliográfico y artístico del ámbito provincial. Funciones: Propiciar y dirigir la ejecución de programas y proyectos que favorezcan el rescate, preservación, resguardo e incremento de la riqueza patrimonial de la Provincia de Formosa. Disponer la organización y actualización de la estadística del patrimonio histórico-cultural de todo el territorio provincial. Administrar y propiciar la socialización del Museo Histórico y Regional Juan Pablo Duffard del Archivo Histórico y de la Biblioteca Regional.
  • 5. Propiciar la creación de museos, archivos y bibliotecas de contenido histórico-cultural en todo el territorio provincial. Aplicar la legislación vigente en el rescate y resguardo del patrimonio arqueológico y paleontológico de la Provincia. Gestionar ante los organismos pertinentes, el registro de la propiedad intelectual de los hallazgos producidos en materia de su competencia. Departamento patrimonio cultural Misión: Desarrollar las actividades necesarias para la recuperación, valorización, preservación e incremento de la riqueza patrimonial de la Provincia de Formosa. Funciones: Formular y ejecutar los programas y proyectos relacionados con el rescate, valorización, prevención, resguardo y enriquecimiento del patrimonio cultural e histórico de la Provincia. Organizar y mantener actualizada la estadística del patrimonio histórico-cultural de todo el territorio provincial. Colaborar en la administración del Museo Histórico y Regional Juan Pablo Duffard. Elaborar los catálogos y registro documental del patrimonio cultural de todo el territorio provincial. Departamento archivo histórico y biblioteca Misión: Entender en la recuperación, valorización, resguardo e incremento del material bibliográfico y documental que forman parte del patrimonio cultural e histórico de la Provincia. Funciones: Centralizar y difundir documentación relacionada con el acervo histórico de la provincia. Proponer la reglamentación para el adecuado funcionamiento del archivo y la biblioteca. Asesorar en la selección de material de archivo y de biblioteca. Clasificar, analizar y conservar toda la documentación y bibliografía referidas a la historia de nuestra provincia. Instrumentar la articulación operativa con los archivos de otras instituciones y organismos públicos y privados, para el rescate y la valoración de materiales bibliográficos y documentales de interés histórico-cultural de todo el ámbito provincial. Gestionar la provisión de recursos necesarios para la sistematización y óptima preservación del material obrante en el Departamento. Desarrollar toda otra función necesaria par el correcto funcionamiento del sector a su cargo. Departamento investigaciones culturales Misión: Planificar y ejecutar las actividades de investigación cultural en todo el ámbito provincial. Funciones: Formular y ejecutar programas y proyectos que alienten la investigación cultural, a través de las disciplinas que forman parte de las ciencias sociales. Fomentar la investigación científica del patrimonio cultural, en áreas específicas como la paleontología y la arqueología. Aplicar la legislación provincial, nacional e internacional vigente en las investigaciones, rescate y resguardo del patrimonio arqueológico y paleontológico de la Provincia. Elaborar el material bibliográfico y documental, a partir de los resultados obtenidos en las investigaciones. Elaborar pautas metodológicas para la investigación en el ámbito cultural. Autorizar los estudios e investigaciones que se realicen sobre el patrimonio cultural de la Provincia. Departamento secretaría administrativa Misión: Centralizar, organizar y coordinar, todo lo referente a la gestión administrativa que se desarrolla en el ámbito de la Subsecretaría. Funciones: Llevar el despacho de toda la documentación administrativa que ingrese o egrese de la Subsecretaría. Recepcionar, registrar y distribuir la documentación ingresada en el sector a su cargo. Asesorar sobre el diligenciamiento de los expedientes, correspondencias y documentación en general que se tramitan en la Subsecretaría supervisando el cumplimiento de las normas legales que rigen la materia. Verificar el funcionamiento de un registro único y ordenado de numeración de las distintas actuaciones originadas en la Subsecretaría.
  • 6. Dirigir y examinar las tareas destinadas a mantener ordenado y resguardado el archivo administrativo de la Subsecretaría. Intervenir en el cuidado y mantenimiento de los bienes patrimoniales de la Subsecretaría. Proyectar las normas para el funcionamiento interno de la Subsecretaría, en materia de horarios, atención al público, orden interno, disciplina, guardias, turnos, servicios, etc. Centralizar los registros y controlar los asuntos relativos a la administración de personal (asistencia, puntualidad, solicitudes de licencias, etc.) del ámbito de la Subsecretaría. Subsecretaría de Cultura Subs Direcc Acción cultural Arte y artesanías Promoción Extensión cultural Secretaría administrativa Patrimonio socio-cultural Patrimonio cultural Archivo histórico y biblioteca Investigaciones culturales