Baja de empleada municipal por jubilación en El Talar
1. MUNICIPALIDAD DE EL TALAR
Dpto. Santa Bárbara, Pcia. de Jujuy
Calle 4 de Octubre s/n El Talar – Dpto. Santa Bárbara – Pcia. de Jujuy – C.P. 4541
VISTO:
de la citada norma, ya que ha transcurrid el plazo legal y el municipio abono los haberes
correspondientes a los 2 años que enuncia la norma.
Que intimándose a la Sra. Díaz a que concurra a medicina legal a fin de que el órgano competente
determine u otorgue el certificado de alta.. Según lo establecido en el artículo 63 de estatuto del
empleado público.
Que habiéndosela intimado en tiempo y forma para que inicie los trámites jubilatorios ya que
cuenta con la edad, y el delicado estado de salud impide el cumplimiento efectivo de las tareas
como empleada, y no los realizo.
Que este municipio en un esfuerzo económico se comprometió en su momento a cumplir con una
ayuda solidaria para no dejar desamparada a la Sra. Díaz, hasta el momento en que la prestación
jubilatoria se abone.
POR TODO ELLO EN CUMPLIMIENTO DE LAS FACULTADES ASIGNADAS POR LA LEY
ELINTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD EL TALAR DECRETA:
ARTICULO 1°: Dar de baja como empleada municipal a la Sra. BLANCA FAUSTA DIAZ, D.N.I.
N°3.183.069, Legajo personal. N°287. Por haberla intimado en reiteradas oportunidades a concurrir
a Junta Médica de la provincia.