1. ASESORÍA LEGAL CONTABLE CORPORATIVA
CARTA NOTARIAL
Sumilla : DESAFILIACIÓN DEL
SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES
ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PROFUTURO AFP y
A LA SUPERINTENDENCIA ADJUNTA DE BANCA SEGUROS Y AFP.
Av. Giráldez N° 615, Huancayo – Junín.
RAFAEL ROMANI MARIA ISABEL, identificada con DNI Nº
19810061 con domicilio en el Pasaje Cantuta Nª 120, Distrito de Huancayo,
Provincia de Huancayo, Departamento de Junín y domicilio procesal en el Jr.
Nemesio Raez N° 654 “A”, El Tambo – Huancayo - Junín a Ud. Digo:
Que, estando a lo previsto Constitución Política del Estado en su artículo
2 inc. 20 formulo ante quien corresponda la DESAFILIACIÓN de vuestra
Administradora de Fondos de Pensiones, PETICIÓN que deberá resolverse en
el más breve plazo y con arreglo a ley bajo responsabilidad administrativa y/o
penal, en mérito a las pruebas instrumentales que tenga a bien su jefatura
ameritarlas para mejor resolver, por los siguientes fundamentos Fácticos y
Jurídicos que paso a exponer
I.- REQUERIDO:
Av. Giraldez N° 1102 - Huancayo y Jr. Nemesio Raez N° 676 – “B”, El Tambo.
2. ASESORÍA LEGAL CONTABLE CORPORATIVA
1.- ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PROFUTURO -
AFP, para cuyo efecto para cuyo efecto notifíquese a su representante legal en
su oficina en la Av. Giraldez N° 615, Distrito y Provincia de Huancayo,
Departamento de Junín.
II.- PETITORIO:
1.- Que, se declare la nulidad del Contrato de Afiliación del recurrente
suscrito con la demandada PROFUTURO – AFP por causal legal y por causal
jurisprudencial vinculante.
2.- Como pretensión accesoria solicitamos que todos los montos abonados a la
demandada se reviertan a favor del Sistema Nacional de Pensiones – ONP, a
efectos de poder jubilarme dignamente en dicho régimen nacional, así mismo
solicitamos el pago de costos procesales.
I.- FUNDAMENTACION FACTICA
PRIMERO.- Que, la recurrente es docente nombrada en el sector educación
desde el 13 de mayo de 1982, laborando desde dicha fecha de manera
ininterrumpida, habiendo acumulado a la fecha más de TREINTA AÑOS
COMPLETOS DE APORTE, y, contando actualmente con 60 años de edad,
Av. Giraldez N° 1102 - Huancayo y Jr. Nemesio Raez N° 676 – “B”, El Tambo.
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me ha referido PROFUTURO AFP que no cuento con los requerimientos
sustanciales para poder acceder a una pensión de jubilación definitiva.
1.2 En este punto es preciso citar el Art. 44 del D.L. 19990 que a letra dice:
“Los asegurados, a partir de los cincuenticinco años de edad, si
son hombres y cincuenta años si son mujeres, podrán jubilarse a
condición de tener treinta o veinticinco años completos de
aportación, respectivamente, reduciéndose en este caso la
pensión en cinco por ciento por cada año de adelanto respecto de
sesenta o cincuenticinco años de edad”
1.3 Como se aprecia, la recurrente al haber nacido 22 de febrero de 1953
actualmente tiene 60 años de edad y contando con más de 30 años completos
de aporte, tengo expedito mi derecho para jubilarme en el Sistema
Nacional de Pensiones.
SEGUNDO.- Por ello y en atención a los argumentos legales antes esgrimidos
invoco la causal de nulidad referida a la distorsionada información, este es
el referido a que cuando la recurrente se le afilio al Sistema Privado de
Pensiones (AFP) se le ha brindado una deficiente información a la
recurrente por parte de los promotores de la AFP demandada, ya que se me
hizo ofertas y promesas de una jubilación en el Sistema Privado de Pensiones
que sería superior a la del Sistema Nacional de Pensiones, y, que hoy se
demuestra las falaces promesas ya que en el Sistema Privado de Pensiones
Av. Giraldez N° 1102 - Huancayo y Jr. Nemesio Raez N° 676 – “B”, El Tambo.
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NO PUEDO GOZAR DE PENSIÓN ALGUNA, hecho que evidencia la mala fe
por parte de los promotores de la AFP demandada, esta deficiente información
es contemplada como causal para desafiliarme del SPP, así el Tribunal
Constitucional en la Sentencia recaída en el Expediente N° 07281-2006-
PA/TC, que entre otras cosas dispone como precedente vinculante lo siguiente:
§2. Los supuestos de desafiliación de la sentencia 1776-2004-AA/TC y la Ley N.º 28991
2. En la sentencia 1776-2004-AA/TC, publicada en la página web del Tribunal
Constitucional el 9 de febrero de 2007, este Colegiado estableció jurisprudencia sobre la
posibilidad del retorno de los pensionistas del SPP al SNP.
3. Sobre la base del artículo 11º de la Norma Fundamental, que consagra el derecho al
libre acceso a la pensión, este Colegiado estableció que es constitucionalmente
razonable el retorno parcial al SNP, permitiéndose la desafiliación sólo en tres
supuestos, los cuales ya se encontraban previstos en la legislación infraconstitucional
sobre la materia (fundamentos 35 y siguientes); a saber:
a) Si la persona cumplía los requisitos establecidos para acceder a una pensión en el
SNP antes de trasladarse a una AFP;
b) Si se están protegiendo labores que impliquen un riesgo para la vida o la salud; y,
c) Si no existió información o si ésta fue insuficiente para que se realizara la afiliación.
II.- FUNDAMENTO JURIDICO
1.- Art. 01 de nuestra Carta Magna señala: La defensa de la persona humana y
el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado.
2.- Artículo 10° y 11° de nuestra Constitución donde el Estado garantiza el libre
acceso a prestaciones de salud y a pensiones, a través de entidades públicas,
privadas o mixtas. Supervisa asimismo su eficaz funcionamiento.
Av. Giraldez N° 1102 - Huancayo y Jr. Nemesio Raez N° 676 – “B”, El Tambo.
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3.- Art. 44 del D.L. 19990
III.- MEDIOS PROBATORIOS Y ANEXOS.-
Se ofrecen los siguientes medios probatorios:
1.- DNI en copia.
2.- Copia de Resolución de Nombramiento.
3.- Copia de Boleta de Pago (fjs 02)
4.- Copia de recibo de servicios públicos..
Por tanto:
Provea como solicito por ajustarse a Ley.
Huancayo, 10 de Marzo de 2013.
Av. Giraldez N° 1102 - Huancayo y Jr. Nemesio Raez N° 676 – “B”, El Tambo.
6. ASESORÍA LEGAL CONTABLE CORPORATIVA
Sumilla : Prorroga de plazo y/o
cumplimiento de plazo
mínimo legal.
ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PROFUTURO AFP y
A LA SUPERINTENDENCIA ADJUNTA DE BANCA SEGUROS Y AFP.
Av. Giráldez N° 615, Huancayo – Junín.
RAFAEL ROMANI MARIA ISABEL, identificada con DNI Nº
19810061 con domicilio en el Pasaje Cantuta Nª 120, Distrito de Huancayo,
Provincia de Huancayo, Departamento de Junín y domicilio procesal en la Av.
Giráldez N° 1102 - Piso 2, Huancayo – Huancayo - Junín a Ud. Digo:
Que, estando a lo previsto por nuestra Constitución Política del Estado
que en su artículo 2 inc. 20 formulo PETICIÓN de prórroga de plazo y/o
cumplimiento de plazo mínimo legal, conforme alos fundamentos que paso a
exponer:
Primero.- Que, con fecha 19 de marzo de 2013 por conducto notarial he
requerido la Desafiliación del Sistema Privado de Pensiones, ergo, la
desafiliación de vuestra entidad – PROFUTURO AFP, carta notarial que ha
merecido respuesta por parte de vuestra entidad mediante Carta de fecha 21
de marzo del presente, documento en el que se nos indica que debía
Av. Giraldez N° 1102 - Huancayo y Jr. Nemesio Raez N° 676 – “B”, El Tambo.
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presentarme personalmente a vuestra entidad, así con fecha 12 de abril del
presente cumplí con dicho requerimiento y confirme de manera personal mi
deseo de desafiliarme de vuestra entidad, posteriormente con fecha 03 de
junio del presente en las oficinas de vuestra entidad me han entregado un
reporte RESIT SPP en el que se refiere que no se han acreditado varias
aportaciones de diferentes años, razón por la que evidentemente corresponde
presentar las boletas de pago de dichos periodos, sin embargo, mi empleador la
Dirección Regional de Educación de Huancavelica me señalado que me van
entregar las boletas de pago de pago fedateadas o constancia de
remuneraciones a a partir del día 18 de junio del presente.
1.1 En el citado reporte RESIST SPP se indica que la fecha límite para solictar
Revisión es el día 18 de junio del presente, es decir, han contabilizado 15 días
calendarios, lo que evidentemente colisiona con lo dispuesto por la Ley General
del Procedimiento Administrativo N° 27444, norma que en su artículo 208
establece que el recurso de reconsideración debe presentarse dentro de los
quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la resolución impugnada,
es decir, en el caso concreto de la recurrente el plazo para impugnar recién
vencería 24 de junio del presente, razón por la que reitero se deberá
prorrogar el plazo consignado o deberá respetarse el plazo de Ley.
II.- FUNDAMENTO JURIDICO
1.- Art. 01 de nuestra Carta Magna señala: La defensa de la persona humana y
el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado.
Av. Giraldez N° 1102 - Huancayo y Jr. Nemesio Raez N° 676 – “B”, El Tambo.
8. ASESORÍA LEGAL CONTABLE CORPORATIVA
2.- Artículo 10° y 11° de nuestra Constitución donde el Estado garantiza el libre
acceso a prestaciones de salud y a pensiones, a través de entidades públicas,
privadas o mixtas. Supervisa asimismo su eficaz funcionamiento.
3.- Art. 208° de la Ley 27444
ANEXOS.-
Se ofrecen los siguientes medios probatorios:
1.- DNI en copia.
Por tanto:
Provea como solicito por ajustarse a Ley.
Huancayo, 13 de Junio de 2013.
Av. Giraldez N° 1102 - Huancayo y Jr. Nemesio Raez N° 676 – “B”, El Tambo.
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Huancayo 17 de Julio de 2013
AL SINDICATO DE TRABAJADORES METALÚRGICOS DE LA EMPRESA
MINERA DOE RUN UNIDAD LA OROYA.
ATENCION: SR. SECRETARIO GENERAL DEL SINDICATO.-
S.S.
Los suscritos en su condición de abogados especializados en Derecho
Previsional y Laboral nos presentamos ante vuestro digno despacho y
requerimos nos conceda el uso de vuestras instalaciones a efectos de realizar
una charla informativa de carácter legal en favor de vuestros afiliados, los
temas a tratar son aquellos relacionados a:
° Pensión de Jubilación Minera – Ley N° 25009 (ONP) y Jubilación por Trabajo
de Alto Riesgo - Ley N° 27252 (AFP).
° La Ley N° 29741 que ha creado el Fondo Complementario de Jubilación
Minera, Metalúrgica y Siderúrgica y su reglamento Decreto Supremo N° 006-
2012-TR (determinar los beneficiarios y alcances de dichos dispositivos)
° Pensión de Invalidez Vitalicia por Enfermedad Profesional y Accidente de
Trabajo regulada por la Ley N° 26790 - Seguro Complementario de Trabajo de
Riesgo, (determinar los beneficiarios y alcances de dichos dispositivos)
° Renta Vitalicia por Enfermedad Profesional y Accidente de Trabajo regulada
por D.L. N° 18846, (determinar los beneficiarios y alcances de dichos
dispositivos)
Av. Giraldez N° 1102 - Huancayo y Jr. Nemesio Raez N° 676 – “B”, El Tambo.
10. ASESORÍA LEGAL CONTABLE CORPORATIVA
° Procesos Laborales referidos a la correcta determinación de la Liquidación de
Beneficios Sociales y otros derechos conexos.
° Proceso Judicial de Indemnización por Daños y Perjuicios.
° Pago de Intereses Legales de Pensiones Devengadas.
Pedimos que la fecha para realizar dicha charla informativa legal sea el día
martes 23 a horas 11:00 a.m. y 6:00 p.m., para lo cual pedimos se sirvan
brindarnos un espacio para poder desarrollar el temario citado en las líneas
precedentes.
Es propicia la presente para expresar las muestras de mi especial
consideración estima y deferencia personal.
Atte.
Av. Giraldez N° 1102 - Huancayo y Jr. Nemesio Raez N° 676 – “B”, El Tambo.
11. ASESORÍA LEGAL CONTABLE CORPORATIVA
Huancayo 17 de Julio de 2013
AL SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA EMPRESA MINERA DOE RUN
UNIDAD LA OROYA.
ATENCION: SR. SECRETARIO GENERAL DEL SINDICATO.-
S.S.
Los suscritos en su condición de abogados especializados en Derecho
Previsional y Laboral nos presentamos ante vuestro digno despacho y
requerimos nos conceda el uso de vuestras instalaciones a efectos de realizar
una charla informativa de carácter legal en favor de vuestros afiliados, los
temas a tratar son aquellos relacionados a:
° Pensión de Jubilación Minera – Ley N° 25009 (ONP) y Jubilación por Trabajo
de Alto Riesgo - Ley N° 27252 (AFP).
° La Ley N° 29741 que ha creado el Fondo Complementario de Jubilación
Minera, Metalúrgica y Siderúrgica y su reglamento Decreto Supremo N° 006-
2012-TR (determinar los beneficiarios y alcances de dichos dispositivos)
° Pensión de Invalidez Vitalicia por Enfermedad Profesional y Accidente de
Trabajo regulada por la Ley N° 26790 - Seguro Complementario de Trabajo de
Riesgo, (determinar los beneficiarios y alcances de dichos dispositivos)
° Renta Vitalicia por Enfermedad Profesional y Accidente de Trabajo regulada
por D.L. N° 18846, (determinar los beneficiarios y alcances de dichos
dispositivos)
Av. Giraldez N° 1102 - Huancayo y Jr. Nemesio Raez N° 676 – “B”, El Tambo.
12. ASESORÍA LEGAL CONTABLE CORPORATIVA
° Procesos Laborales referidos a la correcta determinación de la Liquidación de
Beneficios Sociales y otros derechos conexos.
° Proceso Judicial de Indemnización por Daños y Perjuicios.
° Pago de Intereses Legales de Pensiones Devengadas.
Pedimos que la fecha para realizar dicha charla informativa legal sea el día
miércoles 23 a horas 11:00 a.m. y 6:00 p.m., para lo cual pedimos se sirvan
brindarnos un espacio para poder desarrollar el temario citado en las líneas
precedentes.
Es propicia la presente para expresar las muestras de mi especial
consideración estima y deferencia personal.
Atte.
Av. Giraldez N° 1102 - Huancayo y Jr. Nemesio Raez N° 676 – “B”, El Tambo.