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ASESORÍA LEGAL CONTABLE CORPORATIVA 
CARTA NOTARIAL 
Sumilla : DESAFILIACIÓN DEL 
SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES 
ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PROFUTURO AFP y 
A LA SUPERINTENDENCIA ADJUNTA DE BANCA SEGUROS Y AFP. 
Av. Giráldez N° 615, Huancayo – Junín. 
RAFAEL ROMANI MARIA ISABEL, identificada con DNI Nº 
19810061 con domicilio en el Pasaje Cantuta Nª 120, Distrito de Huancayo, 
Provincia de Huancayo, Departamento de Junín y domicilio procesal en el Jr. 
Nemesio Raez N° 654 “A”, El Tambo – Huancayo - Junín a Ud. Digo: 
Que, estando a lo previsto Constitución Política del Estado en su artículo 
2 inc. 20 formulo ante quien corresponda la DESAFILIACIÓN de vuestra 
Administradora de Fondos de Pensiones, PETICIÓN que deberá resolverse en 
el más breve plazo y con arreglo a ley bajo responsabilidad administrativa y/o 
penal, en mérito a las pruebas instrumentales que tenga a bien su jefatura 
ameritarlas para mejor resolver, por los siguientes fundamentos Fácticos y 
Jurídicos que paso a exponer 
I.- REQUERIDO: 
Av. Giraldez N° 1102 - Huancayo y Jr. Nemesio Raez N° 676 – “B”, El Tambo.
ASESORÍA LEGAL CONTABLE CORPORATIVA 
1.- ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PROFUTURO - 
AFP, para cuyo efecto para cuyo efecto notifíquese a su representante legal en 
su oficina en la Av. Giraldez N° 615, Distrito y Provincia de Huancayo, 
Departamento de Junín. 
II.- PETITORIO: 
1.- Que, se declare la nulidad del Contrato de Afiliación del recurrente 
suscrito con la demandada PROFUTURO – AFP por causal legal y por causal 
jurisprudencial vinculante. 
2.- Como pretensión accesoria solicitamos que todos los montos abonados a la 
demandada se reviertan a favor del Sistema Nacional de Pensiones – ONP, a 
efectos de poder jubilarme dignamente en dicho régimen nacional, así mismo 
solicitamos el pago de costos procesales. 
I.- FUNDAMENTACION FACTICA 
PRIMERO.- Que, la recurrente es docente nombrada en el sector educación 
desde el 13 de mayo de 1982, laborando desde dicha fecha de manera 
ininterrumpida, habiendo acumulado a la fecha más de TREINTA AÑOS 
COMPLETOS DE APORTE, y, contando actualmente con 60 años de edad, 
Av. Giraldez N° 1102 - Huancayo y Jr. Nemesio Raez N° 676 – “B”, El Tambo.
ASESORÍA LEGAL CONTABLE CORPORATIVA 
me ha referido PROFUTURO AFP que no cuento con los requerimientos 
sustanciales para poder acceder a una pensión de jubilación definitiva. 
1.2 En este punto es preciso citar el Art. 44 del D.L. 19990 que a letra dice: 
“Los asegurados, a partir de los cincuenticinco años de edad, si 
son hombres y cincuenta años si son mujeres, podrán jubilarse a 
condición de tener treinta o veinticinco años completos de 
aportación, respectivamente, reduciéndose en este caso la 
pensión en cinco por ciento por cada año de adelanto respecto de 
sesenta o cincuenticinco años de edad” 
1.3 Como se aprecia, la recurrente al haber nacido 22 de febrero de 1953 
actualmente tiene 60 años de edad y contando con más de 30 años completos 
de aporte, tengo expedito mi derecho para jubilarme en el Sistema 
Nacional de Pensiones. 
SEGUNDO.- Por ello y en atención a los argumentos legales antes esgrimidos 
invoco la causal de nulidad referida a la distorsionada información, este es 
el referido a que cuando la recurrente se le afilio al Sistema Privado de 
Pensiones (AFP) se le ha brindado una deficiente información a la 
recurrente por parte de los promotores de la AFP demandada, ya que se me 
hizo ofertas y promesas de una jubilación en el Sistema Privado de Pensiones 
que sería superior a la del Sistema Nacional de Pensiones, y, que hoy se 
demuestra las falaces promesas ya que en el Sistema Privado de Pensiones 
Av. Giraldez N° 1102 - Huancayo y Jr. Nemesio Raez N° 676 – “B”, El Tambo.
ASESORÍA LEGAL CONTABLE CORPORATIVA 
NO PUEDO GOZAR DE PENSIÓN ALGUNA, hecho que evidencia la mala fe 
por parte de los promotores de la AFP demandada, esta deficiente información 
es contemplada como causal para desafiliarme del SPP, así el Tribunal 
Constitucional en la Sentencia recaída en el Expediente N° 07281-2006- 
PA/TC, que entre otras cosas dispone como precedente vinculante lo siguiente: 
§2. Los supuestos de desafiliación de la sentencia 1776-2004-AA/TC y la Ley N.º 28991 
2. En la sentencia 1776-2004-AA/TC, publicada en la página web del Tribunal 
Constitucional el 9 de febrero de 2007, este Colegiado estableció jurisprudencia sobre la 
posibilidad del retorno de los pensionistas del SPP al SNP. 
3. Sobre la base del artículo 11º de la Norma Fundamental, que consagra el derecho al 
libre acceso a la pensión, este Colegiado estableció que es constitucionalmente 
razonable el retorno parcial al SNP, permitiéndose la desafiliación sólo en tres 
supuestos, los cuales ya se encontraban previstos en la legislación infraconstitucional 
sobre la materia (fundamentos 35 y siguientes); a saber: 
a) Si la persona cumplía los requisitos establecidos para acceder a una pensión en el 
SNP antes de trasladarse a una AFP; 
b) Si se están protegiendo labores que impliquen un riesgo para la vida o la salud; y, 
c) Si no existió información o si ésta fue insuficiente para que se realizara la afiliación. 
II.- FUNDAMENTO JURIDICO 
1.- Art. 01 de nuestra Carta Magna señala: La defensa de la persona humana y 
el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado. 
2.- Artículo 10° y 11° de nuestra Constitución donde el Estado garantiza el libre 
acceso a prestaciones de salud y a pensiones, a través de entidades públicas, 
privadas o mixtas. Supervisa asimismo su eficaz funcionamiento. 
Av. Giraldez N° 1102 - Huancayo y Jr. Nemesio Raez N° 676 – “B”, El Tambo.
ASESORÍA LEGAL CONTABLE CORPORATIVA 
3.- Art. 44 del D.L. 19990 
III.- MEDIOS PROBATORIOS Y ANEXOS.- 
Se ofrecen los siguientes medios probatorios: 
1.- DNI en copia. 
2.- Copia de Resolución de Nombramiento. 
3.- Copia de Boleta de Pago (fjs 02) 
4.- Copia de recibo de servicios públicos.. 
Por tanto: 
Provea como solicito por ajustarse a Ley. 
Huancayo, 10 de Marzo de 2013. 
Av. Giraldez N° 1102 - Huancayo y Jr. Nemesio Raez N° 676 – “B”, El Tambo.
ASESORÍA LEGAL CONTABLE CORPORATIVA 
Sumilla : Prorroga de plazo y/o 
cumplimiento de plazo 
mínimo legal. 
ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PROFUTURO AFP y 
A LA SUPERINTENDENCIA ADJUNTA DE BANCA SEGUROS Y AFP. 
Av. Giráldez N° 615, Huancayo – Junín. 
RAFAEL ROMANI MARIA ISABEL, identificada con DNI Nº 
19810061 con domicilio en el Pasaje Cantuta Nª 120, Distrito de Huancayo, 
Provincia de Huancayo, Departamento de Junín y domicilio procesal en la Av. 
Giráldez N° 1102 - Piso 2, Huancayo – Huancayo - Junín a Ud. Digo: 
Que, estando a lo previsto por nuestra Constitución Política del Estado 
que en su artículo 2 inc. 20 formulo PETICIÓN de prórroga de plazo y/o 
cumplimiento de plazo mínimo legal, conforme alos fundamentos que paso a 
exponer: 
Primero.- Que, con fecha 19 de marzo de 2013 por conducto notarial he 
requerido la Desafiliación del Sistema Privado de Pensiones, ergo, la 
desafiliación de vuestra entidad – PROFUTURO AFP, carta notarial que ha 
merecido respuesta por parte de vuestra entidad mediante Carta de fecha 21 
de marzo del presente, documento en el que se nos indica que debía 
Av. Giraldez N° 1102 - Huancayo y Jr. Nemesio Raez N° 676 – “B”, El Tambo.
ASESORÍA LEGAL CONTABLE CORPORATIVA 
presentarme personalmente a vuestra entidad, así con fecha 12 de abril del 
presente cumplí con dicho requerimiento y confirme de manera personal mi 
deseo de desafiliarme de vuestra entidad, posteriormente con fecha 03 de 
junio del presente en las oficinas de vuestra entidad me han entregado un 
reporte RESIT SPP en el que se refiere que no se han acreditado varias 
aportaciones de diferentes años, razón por la que evidentemente corresponde 
presentar las boletas de pago de dichos periodos, sin embargo, mi empleador la 
Dirección Regional de Educación de Huancavelica me señalado que me van 
entregar las boletas de pago de pago fedateadas o constancia de 
remuneraciones a a partir del día 18 de junio del presente. 
1.1 En el citado reporte RESIST SPP se indica que la fecha límite para solictar 
Revisión es el día 18 de junio del presente, es decir, han contabilizado 15 días 
calendarios, lo que evidentemente colisiona con lo dispuesto por la Ley General 
del Procedimiento Administrativo N° 27444, norma que en su artículo 208 
establece que el recurso de reconsideración debe presentarse dentro de los 
quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la resolución impugnada, 
es decir, en el caso concreto de la recurrente el plazo para impugnar recién 
vencería 24 de junio del presente, razón por la que reitero se deberá 
prorrogar el plazo consignado o deberá respetarse el plazo de Ley. 
II.- FUNDAMENTO JURIDICO 
1.- Art. 01 de nuestra Carta Magna señala: La defensa de la persona humana y 
el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado. 
Av. Giraldez N° 1102 - Huancayo y Jr. Nemesio Raez N° 676 – “B”, El Tambo.
ASESORÍA LEGAL CONTABLE CORPORATIVA 
2.- Artículo 10° y 11° de nuestra Constitución donde el Estado garantiza el libre 
acceso a prestaciones de salud y a pensiones, a través de entidades públicas, 
privadas o mixtas. Supervisa asimismo su eficaz funcionamiento. 
3.- Art. 208° de la Ley 27444 
ANEXOS.- 
Se ofrecen los siguientes medios probatorios: 
1.- DNI en copia. 
Por tanto: 
Provea como solicito por ajustarse a Ley. 
Huancayo, 13 de Junio de 2013. 
Av. Giraldez N° 1102 - Huancayo y Jr. Nemesio Raez N° 676 – “B”, El Tambo.
ASESORÍA LEGAL CONTABLE CORPORATIVA 
Huancayo 17 de Julio de 2013 
AL SINDICATO DE TRABAJADORES METALÚRGICOS DE LA EMPRESA 
MINERA DOE RUN UNIDAD LA OROYA. 
ATENCION: SR. SECRETARIO GENERAL DEL SINDICATO.- 
S.S. 
Los suscritos en su condición de abogados especializados en Derecho 
Previsional y Laboral nos presentamos ante vuestro digno despacho y 
requerimos nos conceda el uso de vuestras instalaciones a efectos de realizar 
una charla informativa de carácter legal en favor de vuestros afiliados, los 
temas a tratar son aquellos relacionados a: 
° Pensión de Jubilación Minera – Ley N° 25009 (ONP) y Jubilación por Trabajo 
de Alto Riesgo - Ley N° 27252 (AFP). 
° La Ley N° 29741 que ha creado el Fondo Complementario de Jubilación 
Minera, Metalúrgica y Siderúrgica y su reglamento Decreto Supremo N° 006- 
2012-TR (determinar los beneficiarios y alcances de dichos dispositivos) 
° Pensión de Invalidez Vitalicia por Enfermedad Profesional y Accidente de 
Trabajo regulada por la Ley N° 26790 - Seguro Complementario de Trabajo de 
Riesgo, (determinar los beneficiarios y alcances de dichos dispositivos) 
° Renta Vitalicia por Enfermedad Profesional y Accidente de Trabajo regulada 
por D.L. N° 18846, (determinar los beneficiarios y alcances de dichos 
dispositivos) 
Av. Giraldez N° 1102 - Huancayo y Jr. Nemesio Raez N° 676 – “B”, El Tambo.
ASESORÍA LEGAL CONTABLE CORPORATIVA 
° Procesos Laborales referidos a la correcta determinación de la Liquidación de 
Beneficios Sociales y otros derechos conexos. 
° Proceso Judicial de Indemnización por Daños y Perjuicios. 
° Pago de Intereses Legales de Pensiones Devengadas. 
Pedimos que la fecha para realizar dicha charla informativa legal sea el día 
martes 23 a horas 11:00 a.m. y 6:00 p.m., para lo cual pedimos se sirvan 
brindarnos un espacio para poder desarrollar el temario citado en las líneas 
precedentes. 
Es propicia la presente para expresar las muestras de mi especial 
consideración estima y deferencia personal. 
Atte. 
Av. Giraldez N° 1102 - Huancayo y Jr. Nemesio Raez N° 676 – “B”, El Tambo.
ASESORÍA LEGAL CONTABLE CORPORATIVA 
Huancayo 17 de Julio de 2013 
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Afp desafiliacion

  • 1. ASESORÍA LEGAL CONTABLE CORPORATIVA CARTA NOTARIAL Sumilla : DESAFILIACIÓN DEL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PROFUTURO AFP y A LA SUPERINTENDENCIA ADJUNTA DE BANCA SEGUROS Y AFP. Av. Giráldez N° 615, Huancayo – Junín. RAFAEL ROMANI MARIA ISABEL, identificada con DNI Nº 19810061 con domicilio en el Pasaje Cantuta Nª 120, Distrito de Huancayo, Provincia de Huancayo, Departamento de Junín y domicilio procesal en el Jr. Nemesio Raez N° 654 “A”, El Tambo – Huancayo - Junín a Ud. Digo: Que, estando a lo previsto Constitución Política del Estado en su artículo 2 inc. 20 formulo ante quien corresponda la DESAFILIACIÓN de vuestra Administradora de Fondos de Pensiones, PETICIÓN que deberá resolverse en el más breve plazo y con arreglo a ley bajo responsabilidad administrativa y/o penal, en mérito a las pruebas instrumentales que tenga a bien su jefatura ameritarlas para mejor resolver, por los siguientes fundamentos Fácticos y Jurídicos que paso a exponer I.- REQUERIDO: Av. Giraldez N° 1102 - Huancayo y Jr. Nemesio Raez N° 676 – “B”, El Tambo.
  • 2. ASESORÍA LEGAL CONTABLE CORPORATIVA 1.- ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PROFUTURO - AFP, para cuyo efecto para cuyo efecto notifíquese a su representante legal en su oficina en la Av. Giraldez N° 615, Distrito y Provincia de Huancayo, Departamento de Junín. II.- PETITORIO: 1.- Que, se declare la nulidad del Contrato de Afiliación del recurrente suscrito con la demandada PROFUTURO – AFP por causal legal y por causal jurisprudencial vinculante. 2.- Como pretensión accesoria solicitamos que todos los montos abonados a la demandada se reviertan a favor del Sistema Nacional de Pensiones – ONP, a efectos de poder jubilarme dignamente en dicho régimen nacional, así mismo solicitamos el pago de costos procesales. I.- FUNDAMENTACION FACTICA PRIMERO.- Que, la recurrente es docente nombrada en el sector educación desde el 13 de mayo de 1982, laborando desde dicha fecha de manera ininterrumpida, habiendo acumulado a la fecha más de TREINTA AÑOS COMPLETOS DE APORTE, y, contando actualmente con 60 años de edad, Av. Giraldez N° 1102 - Huancayo y Jr. Nemesio Raez N° 676 – “B”, El Tambo.
  • 3. ASESORÍA LEGAL CONTABLE CORPORATIVA me ha referido PROFUTURO AFP que no cuento con los requerimientos sustanciales para poder acceder a una pensión de jubilación definitiva. 1.2 En este punto es preciso citar el Art. 44 del D.L. 19990 que a letra dice: “Los asegurados, a partir de los cincuenticinco años de edad, si son hombres y cincuenta años si son mujeres, podrán jubilarse a condición de tener treinta o veinticinco años completos de aportación, respectivamente, reduciéndose en este caso la pensión en cinco por ciento por cada año de adelanto respecto de sesenta o cincuenticinco años de edad” 1.3 Como se aprecia, la recurrente al haber nacido 22 de febrero de 1953 actualmente tiene 60 años de edad y contando con más de 30 años completos de aporte, tengo expedito mi derecho para jubilarme en el Sistema Nacional de Pensiones. SEGUNDO.- Por ello y en atención a los argumentos legales antes esgrimidos invoco la causal de nulidad referida a la distorsionada información, este es el referido a que cuando la recurrente se le afilio al Sistema Privado de Pensiones (AFP) se le ha brindado una deficiente información a la recurrente por parte de los promotores de la AFP demandada, ya que se me hizo ofertas y promesas de una jubilación en el Sistema Privado de Pensiones que sería superior a la del Sistema Nacional de Pensiones, y, que hoy se demuestra las falaces promesas ya que en el Sistema Privado de Pensiones Av. Giraldez N° 1102 - Huancayo y Jr. Nemesio Raez N° 676 – “B”, El Tambo.
  • 4. ASESORÍA LEGAL CONTABLE CORPORATIVA NO PUEDO GOZAR DE PENSIÓN ALGUNA, hecho que evidencia la mala fe por parte de los promotores de la AFP demandada, esta deficiente información es contemplada como causal para desafiliarme del SPP, así el Tribunal Constitucional en la Sentencia recaída en el Expediente N° 07281-2006- PA/TC, que entre otras cosas dispone como precedente vinculante lo siguiente: §2. Los supuestos de desafiliación de la sentencia 1776-2004-AA/TC y la Ley N.º 28991 2. En la sentencia 1776-2004-AA/TC, publicada en la página web del Tribunal Constitucional el 9 de febrero de 2007, este Colegiado estableció jurisprudencia sobre la posibilidad del retorno de los pensionistas del SPP al SNP. 3. Sobre la base del artículo 11º de la Norma Fundamental, que consagra el derecho al libre acceso a la pensión, este Colegiado estableció que es constitucionalmente razonable el retorno parcial al SNP, permitiéndose la desafiliación sólo en tres supuestos, los cuales ya se encontraban previstos en la legislación infraconstitucional sobre la materia (fundamentos 35 y siguientes); a saber: a) Si la persona cumplía los requisitos establecidos para acceder a una pensión en el SNP antes de trasladarse a una AFP; b) Si se están protegiendo labores que impliquen un riesgo para la vida o la salud; y, c) Si no existió información o si ésta fue insuficiente para que se realizara la afiliación. II.- FUNDAMENTO JURIDICO 1.- Art. 01 de nuestra Carta Magna señala: La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado. 2.- Artículo 10° y 11° de nuestra Constitución donde el Estado garantiza el libre acceso a prestaciones de salud y a pensiones, a través de entidades públicas, privadas o mixtas. Supervisa asimismo su eficaz funcionamiento. Av. Giraldez N° 1102 - Huancayo y Jr. Nemesio Raez N° 676 – “B”, El Tambo.
  • 5. ASESORÍA LEGAL CONTABLE CORPORATIVA 3.- Art. 44 del D.L. 19990 III.- MEDIOS PROBATORIOS Y ANEXOS.- Se ofrecen los siguientes medios probatorios: 1.- DNI en copia. 2.- Copia de Resolución de Nombramiento. 3.- Copia de Boleta de Pago (fjs 02) 4.- Copia de recibo de servicios públicos.. Por tanto: Provea como solicito por ajustarse a Ley. Huancayo, 10 de Marzo de 2013. Av. Giraldez N° 1102 - Huancayo y Jr. Nemesio Raez N° 676 – “B”, El Tambo.
  • 6. ASESORÍA LEGAL CONTABLE CORPORATIVA Sumilla : Prorroga de plazo y/o cumplimiento de plazo mínimo legal. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PROFUTURO AFP y A LA SUPERINTENDENCIA ADJUNTA DE BANCA SEGUROS Y AFP. Av. Giráldez N° 615, Huancayo – Junín. RAFAEL ROMANI MARIA ISABEL, identificada con DNI Nº 19810061 con domicilio en el Pasaje Cantuta Nª 120, Distrito de Huancayo, Provincia de Huancayo, Departamento de Junín y domicilio procesal en la Av. Giráldez N° 1102 - Piso 2, Huancayo – Huancayo - Junín a Ud. Digo: Que, estando a lo previsto por nuestra Constitución Política del Estado que en su artículo 2 inc. 20 formulo PETICIÓN de prórroga de plazo y/o cumplimiento de plazo mínimo legal, conforme alos fundamentos que paso a exponer: Primero.- Que, con fecha 19 de marzo de 2013 por conducto notarial he requerido la Desafiliación del Sistema Privado de Pensiones, ergo, la desafiliación de vuestra entidad – PROFUTURO AFP, carta notarial que ha merecido respuesta por parte de vuestra entidad mediante Carta de fecha 21 de marzo del presente, documento en el que se nos indica que debía Av. Giraldez N° 1102 - Huancayo y Jr. Nemesio Raez N° 676 – “B”, El Tambo.
  • 7. ASESORÍA LEGAL CONTABLE CORPORATIVA presentarme personalmente a vuestra entidad, así con fecha 12 de abril del presente cumplí con dicho requerimiento y confirme de manera personal mi deseo de desafiliarme de vuestra entidad, posteriormente con fecha 03 de junio del presente en las oficinas de vuestra entidad me han entregado un reporte RESIT SPP en el que se refiere que no se han acreditado varias aportaciones de diferentes años, razón por la que evidentemente corresponde presentar las boletas de pago de dichos periodos, sin embargo, mi empleador la Dirección Regional de Educación de Huancavelica me señalado que me van entregar las boletas de pago de pago fedateadas o constancia de remuneraciones a a partir del día 18 de junio del presente. 1.1 En el citado reporte RESIST SPP se indica que la fecha límite para solictar Revisión es el día 18 de junio del presente, es decir, han contabilizado 15 días calendarios, lo que evidentemente colisiona con lo dispuesto por la Ley General del Procedimiento Administrativo N° 27444, norma que en su artículo 208 establece que el recurso de reconsideración debe presentarse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la resolución impugnada, es decir, en el caso concreto de la recurrente el plazo para impugnar recién vencería 24 de junio del presente, razón por la que reitero se deberá prorrogar el plazo consignado o deberá respetarse el plazo de Ley. II.- FUNDAMENTO JURIDICO 1.- Art. 01 de nuestra Carta Magna señala: La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado. Av. Giraldez N° 1102 - Huancayo y Jr. Nemesio Raez N° 676 – “B”, El Tambo.
  • 8. ASESORÍA LEGAL CONTABLE CORPORATIVA 2.- Artículo 10° y 11° de nuestra Constitución donde el Estado garantiza el libre acceso a prestaciones de salud y a pensiones, a través de entidades públicas, privadas o mixtas. Supervisa asimismo su eficaz funcionamiento. 3.- Art. 208° de la Ley 27444 ANEXOS.- Se ofrecen los siguientes medios probatorios: 1.- DNI en copia. Por tanto: Provea como solicito por ajustarse a Ley. Huancayo, 13 de Junio de 2013. Av. Giraldez N° 1102 - Huancayo y Jr. Nemesio Raez N° 676 – “B”, El Tambo.
  • 9. ASESORÍA LEGAL CONTABLE CORPORATIVA Huancayo 17 de Julio de 2013 AL SINDICATO DE TRABAJADORES METALÚRGICOS DE LA EMPRESA MINERA DOE RUN UNIDAD LA OROYA. ATENCION: SR. SECRETARIO GENERAL DEL SINDICATO.- S.S. Los suscritos en su condición de abogados especializados en Derecho Previsional y Laboral nos presentamos ante vuestro digno despacho y requerimos nos conceda el uso de vuestras instalaciones a efectos de realizar una charla informativa de carácter legal en favor de vuestros afiliados, los temas a tratar son aquellos relacionados a: ° Pensión de Jubilación Minera – Ley N° 25009 (ONP) y Jubilación por Trabajo de Alto Riesgo - Ley N° 27252 (AFP). ° La Ley N° 29741 que ha creado el Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica y su reglamento Decreto Supremo N° 006- 2012-TR (determinar los beneficiarios y alcances de dichos dispositivos) ° Pensión de Invalidez Vitalicia por Enfermedad Profesional y Accidente de Trabajo regulada por la Ley N° 26790 - Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, (determinar los beneficiarios y alcances de dichos dispositivos) ° Renta Vitalicia por Enfermedad Profesional y Accidente de Trabajo regulada por D.L. N° 18846, (determinar los beneficiarios y alcances de dichos dispositivos) Av. Giraldez N° 1102 - Huancayo y Jr. Nemesio Raez N° 676 – “B”, El Tambo.
  • 10. ASESORÍA LEGAL CONTABLE CORPORATIVA ° Procesos Laborales referidos a la correcta determinación de la Liquidación de Beneficios Sociales y otros derechos conexos. ° Proceso Judicial de Indemnización por Daños y Perjuicios. ° Pago de Intereses Legales de Pensiones Devengadas. Pedimos que la fecha para realizar dicha charla informativa legal sea el día martes 23 a horas 11:00 a.m. y 6:00 p.m., para lo cual pedimos se sirvan brindarnos un espacio para poder desarrollar el temario citado en las líneas precedentes. Es propicia la presente para expresar las muestras de mi especial consideración estima y deferencia personal. Atte. Av. Giraldez N° 1102 - Huancayo y Jr. Nemesio Raez N° 676 – “B”, El Tambo.
  • 11. ASESORÍA LEGAL CONTABLE CORPORATIVA Huancayo 17 de Julio de 2013 AL SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA EMPRESA MINERA DOE RUN UNIDAD LA OROYA. ATENCION: SR. SECRETARIO GENERAL DEL SINDICATO.- S.S. Los suscritos en su condición de abogados especializados en Derecho Previsional y Laboral nos presentamos ante vuestro digno despacho y requerimos nos conceda el uso de vuestras instalaciones a efectos de realizar una charla informativa de carácter legal en favor de vuestros afiliados, los temas a tratar son aquellos relacionados a: ° Pensión de Jubilación Minera – Ley N° 25009 (ONP) y Jubilación por Trabajo de Alto Riesgo - Ley N° 27252 (AFP). ° La Ley N° 29741 que ha creado el Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica y su reglamento Decreto Supremo N° 006- 2012-TR (determinar los beneficiarios y alcances de dichos dispositivos) ° Pensión de Invalidez Vitalicia por Enfermedad Profesional y Accidente de Trabajo regulada por la Ley N° 26790 - Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, (determinar los beneficiarios y alcances de dichos dispositivos) ° Renta Vitalicia por Enfermedad Profesional y Accidente de Trabajo regulada por D.L. N° 18846, (determinar los beneficiarios y alcances de dichos dispositivos) Av. Giraldez N° 1102 - Huancayo y Jr. Nemesio Raez N° 676 – “B”, El Tambo.
  • 12. ASESORÍA LEGAL CONTABLE CORPORATIVA ° Procesos Laborales referidos a la correcta determinación de la Liquidación de Beneficios Sociales y otros derechos conexos. ° Proceso Judicial de Indemnización por Daños y Perjuicios. ° Pago de Intereses Legales de Pensiones Devengadas. Pedimos que la fecha para realizar dicha charla informativa legal sea el día miércoles 23 a horas 11:00 a.m. y 6:00 p.m., para lo cual pedimos se sirvan brindarnos un espacio para poder desarrollar el temario citado en las líneas precedentes. Es propicia la presente para expresar las muestras de mi especial consideración estima y deferencia personal. Atte. Av. Giraldez N° 1102 - Huancayo y Jr. Nemesio Raez N° 676 – “B”, El Tambo.