1. INFORME DE PRENSA
NÚMEROS PARTIDARIOS
Serán asignados a los partidos políticos que cuenten con el reconocimiento definitivo
de la Justicia Electoral Nacional
El Tribunal Electoral Provincial dispuso, por Acordada Nº 6, que los números
identificadores a los partidos políticos -que presente candidatos a cargos electivos - son
asignados en la resolución de reconocimiento definitivo del partido.
Esta medida surge de acuerdo a lo establecido por la Ley XI-0346-2004 (5542”R), la
cual establece “que para que, el partido político tenga una real existencia es necesario
que cumpla con un requisito esencial, que es el reconocimiento definitivo de su
personalidad jurídico político por parte de la Justicia Electoral”. Lo cual implica que el
partido político posea un número partidario asignado por dicha Junta.
Por lo tanto, los partidos políticos que actualmente cuentan con un reconocimiento
provisorio no podrán presentar candidatos a cargos electivos o inscribir alianzas, frentes
electorales y/o candidatos.
La designación de este número tiene como objetivo “facilitar la diferenciación de los
partidos durante la campaña electoral y en las boletas de sufragio”.
Informe de Prensa Nº 382 San Luis, 14 de junio de 2011