JNE - Establecen Reglas sobre la Oportunidad de Renuncias de Afiliados de Partidos Políticos que pretenden participar como Candidatos en las Elecciones Generales del año 2016
El Jurado Nacional de Elecciones - JNE estable reglas sobre la oportunidad de renuncia de afiliados a partidos políticos que pretenden participar como candidatos en otro partido político al que pertenecen actualmente en las Elecciones Generales del año 2016, es decir como candidatos a Presidente o Vice Presidente de la República, candidato al Congreso de la República o al Parlamento Andino.
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JNE - Establecen Reglas sobre la Oportunidad de Renuncias de Afiliados de Partidos Políticos que pretenden participar como Candidatos en las Elecciones Generales del año 2016
1. 558492 NORMAS LEGALES Sábado 1 de agosto de 2015 / El Peruano
la contratación de personal CAS en el Servicio Nacional
del Empleo a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción
del Empleo;
Que, el artículo 1° de la Resolución de Presidencia
Ejecutiva N° 170-2011-SERVIR-PE, de fecha 28
de diciembre de 2011, dispone que el inicio de la
vigencia de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N°
107-2011-SERVIR-PE opera a partir del 28 de febrero de
2012;
Que, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 012-
2004-TR, de fecha 19 de octubre de 2004, prescribe que
la designación del responsable de remitir las ofertas de
empleo al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo,
debe realizarse mediante resolución del titular de la
entidad y publicarse en el Diario Oicial “El Peruano”;
Que, en tal sentido, es necesario designar al
funcionario que se encargará de remitir las ofertas de
empleo de la Unidad Ejecutora 016: Centro de Altos
Estudios Nacionales -CAEN del Pliego 001: Presidencia
del Consejo de Ministros, de acuerdo a los términos del
considerando anterior;
Que, de conformidad con las facultades conferidas en
el inciso k) del artículo 16° del Estatuto del CAEN - EPG,
aprobado mediante Resolución Ministerial N° 344-2012
DE/, de fecha 26 de marzo del 2012, modiicado mediante
la RM N° 147-2015-PCM, de fecha 05 de junio de 2015;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.-
Designar al señor Harold Edward Federico
MANCHEGO CACERES, Jefe de la Oicina de
Administración del Centro de Altos Estudios Nacionales -
Escuela De Postgrado EPG CAEN, como responsable de
remitir las ofertas de empleo de la Unidad Ejecutora 016:
Centro de Altos Estudios Nacionales - CAEN del Pliego
001: Presidencia del Consejo de Ministros, al Ministerio de
Trabajo y Promoción del Empleo, conforme a lo expuesto
en la parte considerativa de la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHAVEZ
Director General del Centro de Altos
Estudios Nacionales - Escuela de Postgrado
1268974-1
JURADO NACIONAL
DE ELECCIONES
Establecen reglas sobre la oportunidad de
renuncias de afiliados de partidos políticos
que pretendan participar como candidatos
en las Elecciones Generales del año 2016
ResolUción n° 196-B-2015-Jne
Lima, veinte de julio de dos mil quince
VISTO el artículo 18 de la Ley N.° 28094, Ley de
Partidos Políticos.
CONSIDERANDOS
1. La Constitución Política del Perú, en sus artículos 2,
numeral 17, y 31, establece que toda persona tiene derecho
a participar, en forma individual o asociada, en la vida política
de la Nación, y que el derecho de ser elegidos y de elegir
libremente a sus representantes se ejerce de acuerdo con
las condiciones y procedimientos determinados por ley
orgánica. Asimismo, a tenor de lo dispuesto por el artículo
178, numeral 3, de la Carta Constitucional y el artículo 5,
literal g, de la Ley N.° 26486. Ley Orgánica del Jurado
Nacional de Elecciones, es competencia de este organismo
electoral velar por el cumplimiento de las normas sobre
organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a
materia electoral.
2. Así, el artículo 16 de la Ley N.° 26859, Ley Orgánica
de Elecciones (LOE), precisa que las Elecciones
Generales, que comprenden los procesos de elección
de presidente y vicepresidentes de la República, de
congresistas de la República, así como de representantes
ante el Parlamento Andino, estos últimos, de conformidad
con la Ley N.° 28360, se realizan cada cinco años, el
segundo domingo del mes de abril, correspondiendo,
para el presente periodo, la realización de Elecciones
Generales, el 10 de abril de 2016.
3. De la misma manera, el artículo 109 de la LOE
establece que los partidos políticos y alianzas electorales
pueden presentar solicitudes de inscripción de fórmulas
de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la
República, hasta noventa (90) días naturales antes de la
fecha de las elecciones, esto es, hasta el 11 de enero de
2016; disponiendo el artículo 115 de la misma ley, que el plazo
para la presentación de listas de candidatos al Congreso de
la República y de representantes ante el Parlamento Andino
culmina sesenta (60) días naturales antes de la fecha de los
comicios, es decir, el 10 de febrero de 2016.
4. La Ley N.° 28094, Ley de Partidos Políticos, en su
artículo 18, modiicado por la Ley N.° 29387, establece
que todos los partidos políticos deben presentar al
Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del Jurado
Nacional de Elecciones, cuando menos una vez al año, su
padrón de ailiados actualizado; y dispone, también, que
no podrán inscribirse como candidatos en otros partidos
políticos, movimientos u organizaciones políticas locales,
los ailiados a un partido político inscrito, a menos que
hubiesen renunciado con cinco (5) meses de anticipación
a la fecha del cierre de las inscripciones del proceso
electoral que corresponda, o que cuenten con autorización
expresa del partido político al que pertenecen, la cual
debe adjuntarse a la solicitud de inscripción, y que este
no presente candidato en la respectiva circunscripción;
señala, además, que el ailiado renunciante debe remitir
una copia de su renuncia al ROP.
5. En vista de ello, este colegiado estima necesario
formular precisiones sobre las fechas que los partidos
políticos y alianzas electorales deberán observar en
previsión a la presentación de candidaturas, teniendo en
cuenta que, conforme a los plazos referidos en el tercer
considerando de esta resolución, las fechas máximas
para la presentación de las referidas renuncias son el 11
de agosto de 2015, para candidatos a la Presidencia y
Vicepresidencias de la República, y el 10 de setiembre de
2015, para los candidatos a congresistas de la República
y a representantes ante el Parlamento Andino.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- ESTABLECER las siguientes
reglas sobre la oportunidad de renuncias de ailiados
de partidos políticos que pretendan participar como
candidatos en las Elecciones Generales del año 2016:
1. El ciudadano que se encuentre inscrito en un
partido político y pretenda inscribirse como candidato
en un partido político diferente debe renunciar con cinco
(5) meses de anticipación a la fecha del cierre de las
inscripciones de candidaturas, esto es, hasta el 11 de
agosto de 2015, para el caso de candidatos a los cargos
de presidente y vicepresidentes de la República, y hasta
el 10 de setiembre de 2015 para los candidatos a los
cargos de congresista de la República y representante
ante el Parlamento Andino.
2. La renuncia, conforme al artículo 18 de la Ley
N.° 28094, Ley de Partidos Políticos, se formaliza ante
el partido político mediante carta simple o notarial, o
documento simple, su entrega o presentación se puede
realizar en forma personal o remitida vía correo certiicado,
telefax, correo electrónico o cualquier otro medio que
permita comprobar, de manera indubitable y fehaciente su
acuse de recibo y los datos de quien lo recibe por parte
del órgano partidario pertinente.
3. Ante la organización política, la renuncia solo surtirá
efecto desde el momento de la presentación ante ella y no
requiere su aceptación.
4. A efectos de la inscripción de candidatos en el
próximo proceso de Elecciones Generales, es necesario
que la renuncia, que fuera comunicada al partido político,
se remita, en copia, al Registro de Organizaciones
Políticas del Jurado Nacional de Elecciones.
2. 558493NORMAS LEGALESSábado 1 de agosto de 2015El Peruano /
Artículo segundo.- PRECISAR que el adherente o
integrante de un movimiento regional no está obligado
a presentar su renuncia para participar como candidato
por un partido político en las Elecciones Generales del
próximo año.
Artículo Tercero.- DISPONER que la Secretaría
General remita la presente resolución a los partidos
políticos inscritos ante el Registro de Organizaciones
Políticas, para los ines pertinentes.
Artículo cuarto.- DISPONER la publicación de la
presente resolución en el Diario Oicial El Peruano y en
el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de
Elecciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
FERNÁNDEZ ALARCÓN
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General
1268753-1
MINISTERIO PUBLICO
Aceptan renuncias, dejan sin efecto
nombramientos, nombran, dan por
concluidos nombramiento y designación,
designan y destacan fiscales de diversos
Distritos Fiscales
ResolUción De lA FiscAlÍA De lA nAción
n° 3609-2015-MP-Fn
Lima, 31 de julio del 2015
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que, mediante documento de fecha 22 de julio del
2015, la doctora Gina Liz Viera Mantilla, Fiscal Adjunta
Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Áncash,
designada en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta
de Huallanca-Bolognesi, formula su renuncia al cargo, por
motivos personales y de salud, y conforme a lo coordinado
con la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del
Distrito Fiscal de Ancash, debe ser con efectividad al 18
de julio del 2015.
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo
establecido en el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº
052, Ley Orgánica del Ministerio Público;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por
la doctora Gina Liz Viera Mantilla, como Fiscal Adjunta
Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Áncash, y su
designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta
de Huallanca-Bolognesi, materia de la Resolución de la
Fiscalía de la Nación Nº 1439-2015-MP-FN, de fecha 23
de abril del 2015, con efectividad al 18 de julio del 2015.
Artículo segundo.- Hacer de conocimiento la
presente Resolución, a la Presidencia de la Junta
de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Áncash,
Gerencia General, Gerencia Central de Potencial
Humano, Oicina de Registro y Evaluación de Fiscales y a
la Fiscal mencionada.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PABLO SÁNCHEZ VELARDE
Fiscal de la Nación
1269156-1
ResolUción De lA FiscAlÍA De lA nAción
n° 3610-2015-MP-Fn
Lima, 31 de julio del 2015
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que, mediante documento de fecha 23 de julio del 2015,
la doctora Ysela Tatiana Flores Gutiérrez, Fiscal Adjunta
Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ica, designada
en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa
Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de
Ica, formula su renuncia al cargo, por motivos personales,
con efectividad al 03 de agosto del 2015.
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo
establecido en el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº
052, Ley Orgánica del Ministerio Público;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por
la doctora Ysela Tatiana Flores Gutiérrez, como Fiscal
Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ica, y
su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial
Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción
de Funcionarios de Ica, materia de la Resolución de la
Fiscalía de la Nación Nº 3353-2015-MP-FN, de fecha 09
de julio del 2015, con efectividad al 03 de agosto del 2015.
Artículo segundo.- Hacer de conocimiento la
presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de
Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ica, Coordinación
Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de
Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, Gerencia
Central de Potencial Humano, Oicina de Registro y
Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PABLO SÁNCHEZ VELARDE
Fiscal de la Nación
1269156-2
ResolUción De lA FiscAlÍA De lA nAción
n° 3611-2015-MP-Fn
Lima, 31 de julio del 2015
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que, mediante documento de fecha 13 de julio del
2015, la doctora Fátima Milagros Cherre Morán, Fiscal
Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal del
Callao, designada en el Despacho de la Fiscalía Provincial
Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de
Funcionarios del Callao, formula su renuncia al cargo, por
motivos personales.
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo
establecido en el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº
052, Ley Orgánica del Ministerio Público;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por
la doctora Fátima Milagros Cherre Morán, como Fiscal
Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal del Callao
y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial
Corporativa Especializada el Delitos de Corrupción de
Funcionarios del Callao, materia de la Resolución de la
Fiscalía de la Nación Nº 2406-2015-MP-FN, de fecha 03 de
junio del 2015.
Artículo segundo.- Hacer de conocimiento la presente
Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales
Superiores del Distrito Fiscal del Callao, Coordinación
Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de
Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, Gerencia
Central de Potencial Humano, Oicina de Registro y
Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PABLO SÁNCHEZ VELARDE
Fiscal de la Nación
1269156-3