3. ACERCA DEL PROFESOR
Experiencia:
- Liquidador Aduanero en AUSA ADUANAS S.A.
- Ejecutivo de Servicio al Cliente en AUSA ADUANAS S.A.
- Verificador de declaraciones de proyectos en AUSA ADUANAS S.A.
- Analista en Nomenclatura Arancelaria en Infinia Operador Logístico S.A.
- Especialista en técnica aduanera en Infinia Operador Logístico S.A.
- Docente en aduanas en diversos institutos locales.
Formación:
- Técnico en Comercio Exterior en el instituto superior IDAT
- Bachiller en Negocios Internacionales por la Universidad Privada del Norte
- Cursos especializados en comercio exterior, nomenclatura arancelaria, legislación
aduanera.
Luis Huertas
Martínez
6. Las mercancías que se encuentren bajo la potestad aduanera están gravadas como prenda legal en
garantía de la deuda tributaria aduanera, de las tasas por servicios y del cumplimiento de los requisitos
establecidos en el presente Decreto Legislativo y su Reglamento y no serán de libre disposición mientras
no se cancele totalmente o se garantice la citada deuda o tasa y/o se cumplan los requisitos.
En tanto las mercancías se encuentren como prenda legal y no se cancele o garantice la deuda tributaria
aduanera y las tasas por servicios, ninguna autoridad podrá ordenar que sean embargadas o rematadas.
Tema 01
Prenda Aduanera
El derecho de prenda aduanera es preferente, especial y faculta a la SUNAT a retener las mercancías que
se encuentran bajo su potestad, perseguirlas en caso contrario, comisarlas, ingresarlas a los almacenes
aduaneros y disponer de ellas en la forma autorizada por el presente Decreto Legislativo y su Reglamento,
cuando éstas no se hubiesen sometido a las formalidades y trámites establecidos en los plazos señalados
en el presente Decreto Legislativo o adeuden en todo o en parte la deuda tributaria aduanera o la tasa por
servicios.
8. Es la institución jurídica aduanera que se produce en los supuestos contemplados por el presente Decreto
Legislativo. Las mercancías se encuentran en abandono legal por el sólo mandato de la ley, sin el
requisito previo de expedición de resolución administrativa, ni de notificación o aviso al dueño o
consignatario.
Tema 01
Abandono Legal
Se produce el abandono legal a favor del Estado cuando las mercancías:
No hayan sido solicitadas a destinación aduanera dentro del plazo establecido para el despacho diferido, o
dentro del plazo de la prórroga otorgada para destinar mercancías previsto en el artículo 132 de la ley
Hayan sido solicitadas a destinación aduanera y no se ha culminado su trámite:
• Para el despacho diferido dentro del plazo de treinta (30) días calendario contados a partir del día
siguiente a la numeración de la declaración.
• Para el despacho anticipado dentro del plazo de treinta (30) días calendario contados a partir del día
siguiente de la fecha del término de la descarga.