1. Marco Normativo del
Comercio Exterior Peruano
Mg. Mitzi Lourdes del Carmen Linares Vizcarra
Abogado
Lic. en Administración
Normas y Procedimientos
Aduaneros I y II
E-MAIL: ejelinaresvizcarra@gmail.com
BLOG: esjuemlinaresvizcarra.blogspot.com
5. PROCEDIMIENTOSPROCEDIMIENTOS
ADUANEROSADUANEROS
• Los procedimientos aduaneros son
acciones administrativas conducentes al
reconocimiento de un derecho, a la
resolución de las controversias de orden
tributario que pueden existir entre los
sujetos de la relación jurídico tributaria,
así como la gestión o recupero de la
deuda aduanera.
6. PROCEDIMIENTOS ADUANEROSPROCEDIMIENTOS ADUANEROS
• La Administración Tributaria, es parte de la
administración pública.
• Las actuaciones que cumple en el marco de
sus funciones, por lo tanto constituyen actos
administrativos y como tales tienen su sustrato
en el derecho administrativo.
• En consecuencia, estos actos son declaraciones
decisorias, que adopta en el desarrollo de la
relación tributaria.
7. • La Ley General de Aduanas trata de los
Procedimientos Aduaneros en su Sección
Undécima, Título I, estableciendo:
– En su artículo 205º, que el Procedimiento
Contencioso, el No Contencioso, así como el
Procedimiento Coactivo, se regirán por las normas
del Código Tributario.
– En su artículo 206º, sobre las garantías.
– En su artículo 207º, el plazo mínimo de las
notificaciones.
– En su artículo 208º, el plazo para reclamar el
comiso.
– En su artículo 209º, quien es la última instancia en
sanciones administrativas.
PROCEDIMIENTOS ADUANEROSPROCEDIMIENTOS ADUANEROS
8. • El Proceso Contencioso Administrativo
Tributario en sede jurisdiccional se regirá
por los artículos 157º, 158º, 162º y 163º
del Código Tributario, y supletoriamente
por la Ley 27584, que regula el Proceso
Contencioso Administrativo.
• Los Delitos Aduaneros se rigen
procesalmente por la Ley 28008 – Ley de
los Delitos Aduaneros, el Código de
Procedimientos Penales y/o el Código
Procesal Penal, según corresponda.
PROCEDIMIENTOS ADUANEROSPROCEDIMIENTOS ADUANEROS
9. CONSTITUCION POLITICA DELCONSTITUCION POLITICA DEL
PERUPERU
Artículo 74º.- Principio de legalidad en
materia tributaria
• Los tributos se crean, modifican o
derogan, o se establece una exoneración,
exclusivamente por ley o decreto
legislativo en caso de delegación de
facultades, salvo los aranceles y tasas, los
cuales se regulan mediante decreto
supremo.
10. • Los Gobiernos Regionales y los
Gobiernos Locales pueden crear,
modificar y suprimir contribuciones y
tasas, o exonerar de éstas, dentro de
su jurisdicción, y con los límites que
señala la ley. El Estado, al ejercer la
potestad tributaria, debe respetar los
principios de reserva de la ley, y los de
igualdad y respeto de los derechos
fundamentales de la persona. Ningún
tributo puede tener carácter
confiscatorio.
CONSTITUCION POLITICA DELCONSTITUCION POLITICA DEL
PERUPERU
11. • Las leyes de presupuesto y los
decretos de urgencia no pueden
contener normas sobre materia
tributaria. Las leyes relativas a tributos
de periodicidad anual rigen a partir del
primero de enero del año siguiente a su
promulgación.
• No surten efecto las normas tributarias
dictadas en violación de lo que
CONSTITUCION POLITICA DELCONSTITUCION POLITICA DEL
PERUPERU
12. CODIGO TRIBUTARIOCODIGO TRIBUTARIO
Norma IV: Principio de
Legalidad – Reserva de la Ley
Solo por Ley o por Decreto Legislativo, en
caso de delegación, se puede:
• Crear, modificar y suprimir tributos; señalar el
hecho generador de la obligación tributaria, la
base para su calculo y la alícuota; el acreedor
tributario; el deudor tributario y el agente de
retención o percepción, sin perjuicio de lo
establecido en el articulo 10º
13. Norma IV: Principio de Legalidad –
Reserva de la Ley
• Conceder exoneraciones y otros beneficios tributarios.
• Normar los procedimientos jurisdiccionales, así como los
administrativos en cuanto a derechos o garantías del
deudor tributario;
• Definir las infracciones y establecer sanciones.
• Establecer privilegios, preferencias y garantías para la
deuda tributaria; y
• Normar formas de extinción tributaria distintas a las
establecidas en este Código.
Mediante Decreto Supremo refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas se regula las
tarifas arancelarias.
14. Código TributarioCódigo Tributario
Norma III: Fuentes del DerechoNorma III: Fuentes del Derecho
TributarioTributario
Son fuentes del Derecho Tributario:
• Las disposiciones constitucionales;
• Los tratados internacionales
aprobados por el Congreso y
ratificados por el Presidente de la
República;
• Las leyes tributarias y las normas de
rango equivalente;
15. • Las leyes orgánicas o especiales
que norman la creación de tributos
regionales o municipales;
• Los decretos supremos y las normas
reglamentarias;
• La jurisprudencia;
• Las resoluciones de carácter general
emitidas por la Administración
Tributaria; y,
• La doctrina jurídica.
Código TributarioCódigo Tributario
Norma III: Fuentes del DerechoNorma III: Fuentes del Derecho
TributarioTributario
16. Son normas de rango equivalente a la
ley, aquellas por las que conforme a la
Constitución se puede crear, modificar,
suspender o suprimir tributos y
conceder beneficios tributarios. Toda
referencia a la ley se entenderá referida
también a las normas de rango
equivalente.
Código TributarioCódigo Tributario
Norma III: Fuentes del DerechoNorma III: Fuentes del Derecho
TributarioTributario
17.
18. Principios Generales
En el Perú, la actividad aduanera cuenta
con los siguientes principios:
ADUANAS es un ente facilitador del comercio exterior
El Estado promueve la participación del sector privado
El principio de buena fe sirve de base para los trámites
La presunción de veracidad sirve de base para los
trámites
Igualdad ante la Ley
19. ¿Qué es Aduanas?
• Entidad pública, dependiente de la
SUNAT, que administra el ingreso y salida
de bienes del territorio peruano.
Aplica Fiscaliza Sanciona Recauda
Normas
Nacionales
Convenios
Internacionales
Tráfico de
bienes
Evasión de
Tributos
Tráfico
Ilícito
Aranceles
21. Régimen Tributario Aduanero
• Partes:
– Sujeto activo Aduanas Acreedor
– Sujeto pasivo Contribuyente Deudor
• Los tributos se aplican según la norma vigente a
la fecha de numeración de la DUA.
• Deuda aduanera = derechos arancelarios +
otros tributos (IGV, ISC, antidumping, derechos
específicos, etc.) + intereses (en caso de
demora en pagar).
22. Régimen Tributario Aduanero
• La deuda se extingue al
ser pagada, al destruirse
la mercancía o al ser
adjudicado.
• La deuda tributaria
prescribe a los 4 años de
haberse generado.
23. Entrada y salida de mercancías
• Zona Primaria: es el
espacio geográfico
destinado para la
ejecución de las
operaciones aduaneras,
desde el arribo de los
medios de transporte
hasta el depósito de las
mercancías antes de
nacionalizarse.
• Zona Secundaria: es la
circunscripción territorial
donde una aduana
específica, ejerce
jurisdicción.
Zona Primaria
Zona Secundaria
24. Entrada y salida de mercancías
1. El medio de transporte arriba a zona primaria.
2. Las mercancías se descargan del medio de
transporte.
3. Las mercancías pasan a un terminal de
almacenamiento (depósito temporal
autorizado por Aduanas para almacenar las
mercancías antes de ser nacionalizadas).
4. Las mercancías que cumplan con lo establecido
por Aduanas son despachadas.
25. Despacho aduanero
• La Declaración Única de Aduanas (DUA) es
el documento que regulariza la situación de
la mercancía que ingresa al territorio
nacional.
• Luego de llenar la DUA se calculan los
tributos a pagar.
• La aceptación de la DUA y el pago de
tributos generan el despacho de la
mercancía, pudiendo salir de zona primaria.
27. ¿Cómo envío mis productos?
– Por vía aérea, generándose un
documento llamado guía aérea (Air Way
Bill – AWB).
– Por vía marítima, generándose un
documento llamado conocimiento de
embarque (Bill of Lading – B/L).
– Por vía terrestre, generándose un
documento llamado carta porte (Way
Bill – WB).
– Todos estos documentos certifican que
las mercancías han sido recibidas por el
transportista.
Distribución Física Internacional
31. Gestión Aduanera
Valor FOB
US$ 2000
NO Requiere de Agente
de Aduanas
Debe llenarse la Decla-
ración Simplificada (DS)
SÍ Requiere de Agente
de Aduanas
Debe llenarse la Decla-
ración Única de Adua-
nas (DUA)
Menor a US$ 2000 Mayor a US$ 2000
El agente de aduana tramita directamente ante Aduanas
32. Definitivo: Importación
• Para uso o consumo
definitivo de las
Mercancías en el Perú.
• Plazo para acogerse: 30
días después de la
descarga.
• Presentar:
– DUA
– Factura comercial
– B/L, AWB, WB
– Declaración de valor
– Póliza de seguros
– Certificados
• Fiscalización por
“canales”:
• Selección aleatoria
LIBRES DE
INSPECCIÓN
INSPECCIÓN
DOCUMENTARIA
INSPECCIÓN FÍSICA
33. Definitivo: Exportación
• Para uso o consumo definitivo de las
mercancías en el exterior.
• Plazo para regularizar: 15 días después del
embarque.
• No genera tributo alguno.
• Presentar:
– DUA
– Factura comercial
– B/L, AWB, WB
– Certificados (para mercancías restringidas)
34. Temporal: Importación
• Para mercancías que, luego de ingresar, serán
reexportadas sin modificación alguna.
• Plazo para acogerse: 30 días después de la
descarga.
• Suspende todos los tributos, previa garantía.
• Presentar:
– DUA
– Factura comercial
– B/L, AWB, WB
– Garantía
– Declaración jurada explicando el fin y ubicación de la
mercancía.
35. Temporal: Exportación
• Para exportar mercancías que serán
reimportadas, habiendo sido modificadas o no.
• Plazo para regularizar: 12 meses después de la
fecha de embarque.
• Si no se reimporta, se aplica multa.
• Presentar:
– DUA
– Factura comercial
– B/L, AWB, WB
– Cuadro insumo / producto, para perfeccionamiento
pasivo
36. Suspensivo: Tránsito
• Las mercancías arriban a una aduana peruana, pero su
destino final es otro país.
• Plazo para acogerse: 30 días después de la descarga.
• Debe constar en el manifiesto de carga que la
mercancía se encuentra en tránsito, especificando el
destino final.
• Presentar:
– DUA
– B/L, AWB, WB
– Manifiesto de carga
– Factura comercial (si se requiere)
– Autorización del MTC
37. Suspensivo: Trasbordo
• Para mercancías cuyo medio de transporte de
ingreso a la zona primaria es distinto del medio
de transporte de salida.
• Plazo para acogerse: 30 días después de la
descarga.
• La operación de trasbordo debe constar en el
manifiesto de carga.
• Presentar:
– Solicitud de trasbordo
– Copia de manifiesto de carga
38. Suspensivo: Depósito de
Aduana
• Para mercancías que permanecerán en un depósito de
aduana autorizado, sin ser nacionalizadas,
suspendiendo el pago de derechos.
• Duración máxima: 6 meses después de haberse
acogido al régimen.
• Presentar:
– DUA
– B/L, AWB, WB
– Factura comercial
– Certificado de inspección
– Certificados
– Póliza de seguro
39. Operaciones: Reembarque
• Para mercancías con destino al exterior y no
hayan sido solicitadas a ningún otro régimen.
• Plazo para acogerse: 30 días después de la
descarga.
• Presentar:
– DUA
– B/L, AWB, WB
– Factura comercial
– Garantía
40. Perfeccionamiento: Admisión
Temporal
• Para mercancías que luego de ingresar, serán
reexportadas habiendo sufrido
modificaciones.
• Plazo máximo para reexportar: 24 meses
después de haberse acogido al régimen.
• Presentar:
– DUA
– B/L, AWB, WB
– Factura comercial
– Garantía
– Cuadro insumo / producto
– Certificados
41. Perfeccionamiento: Reposición
de Mercancías en Franquicia
• Cuando se importan mercancías
exonerándolas de impuestos, debido a que sí
se pagaron los impuestos de mercancías
anteriormente importadas, que fueron
reexportadas (modificadas o no).
• Presentar:
– DUA de exportación
– DUA de importación
– Factura comercial
– Cuadro insumo / producto
42. OPERADORES DE LA COMPRA VENTA
INTERNACIONAL
I. Son Operadores Directos:
• El exportador (vendedor) quien emite la factura
comercial y puede ser: el fabricante, un distribuidor o
dealer, un comerciante, un comisionista (a nombre
propio) y un franquiciado.
• El Importador (comprador) quien para el
mismo efecto debe declarar la condición de su
vendedor, por ejemplo si es el fabricante, etc. el que
factura. El importador según los formularios
aduaneros, puede ser: un fabricante, un mayorista, un
minorista, un usuario.
43. II. Son Operadores Indirectos:
Aquellos operadores intermediarios que facilitan el acceso a un
determinado mercado del exterior y que puede asegurar mejores
condiciones de eficacia, durabilidad, rentabilidad, presencia del
producto y de la marca en dicho mercado, actúan en virtud de un
contrato de intermediación comercial en representación de otro.
Estos pueden ser:
– Broker, es el que actúa en mérito a un contrato de corretaje o
mediación por el cual pone en contacto al comprador con el vendedor a
quienes les vende información comercial cobrándoles la comisión
pactada.
– Comisionista, es el que actúa en mérito a un contrato de comisión
celebrado con una de las partes, por el cual participa por cuenta del
comitente (quien lo contrata), cobra una comisión. Los comisionistas
pueden ser: De venta (coloca pedidos) o de compra (comisionista por
una sola transacción).
– Agente Comercial, es el que actúa a mérito de un contrato de
agencia suscrito con el vendedor, por el cual puede colocar pedidos
(intermediario) o vender de stock por su cuenta y riesgo, estando
facultado para prestar servicios de postventa.
– Sucursal, es la empresa que actúa vinculada financieramente con su
44. PROCESO DE NEGOCIACIÓN EN LA COMPRA
VENTA INTERNACIONAL
FASES OPERATIVAS: (4)
La información y la confianza constituyen los pilares del marco
negociador, siendo la concertación y la implementación del contrato de
compra venta internacional la culminación del proceso de negociación,
cuyas fases operativas son básicamente:
1.La iniciación, que se efectúa a través de un pedido de
cotización mediante el cual el importador o su representante
solicitan al proveedor extranjero hacer de su conocimiento las
condiciones comerciales en que están dispuestos a concertar. La
iniciación también puede corresponder al vendedor a través de una
oferta que expresa una propuesta sobre el bien que se ofrece al
comprador.
2.La negociación, a través de la oferta del vendedor, en la que
se busca la conformidad de las partes. El comprador puede hacer
una contra oferta y si el vendedor la acepta se produce una nueva
oferta que remplaza a la anterior y debe contar con la conformidad
del comprador.
45. PROCESO DE NEGOCIACIÓN EN LA COMPRA
VENTA INTERNACIONAL
3. El perfeccionamiento: a través de una Orden de Compra o
Nota de Pedido mediante el cual el vendedor, dentro del plazo de la
oferta, conoce la aceptación del comprador (teoría de la recepción),
no siendo indispensable que exista un contrato de compraventa,
salvo que las partes lo consideren necesario.
4. La implementación de la compraventa que es la fase
en la que se expiden los documentos financieros y/o comerciales y
en la que además, participan los operadores conexos quienes
implementan la transacción comercial desde el acondicionamiento
de la mercancía hasta la ejecución del contrato (concertado o
suscrito) sin intervenir en lo pactado: Empresas porteadoras, de
seguros, Bancarias, Almacenes, Agencias de adunas, Agencias
Consolidadoras de carga etc.
46. ETAPAS DE LA NEGOCIACION
INTERNACIONAL
OFERTA
REUNIONES
OFICIOSAS
CARA A CARA
FORMULACIÓN
DE
ESTRATEGIAS
EJECUCIÓN
ADMINISTRACIÓN
48. AMBITO DEL DERECHO
INTERNACIONAL
AMBITO DEL DERECHO
INTERNACIONAL
Protección del producto: marcas y envases
Transporte de las mercancías: contratos de fletamento, seguros y embalajes
Objeto de la relación comercial: contrato de compraventa internacional
Protección de las partes: garantías y créditos documentarios
Circulación en mercados externos: agenciamiento, representaciones
1
2
3
4
5
Modalidades de acceso: joint venture, leasing, factoring,franchising, Management6
Evitar las prácticas desleales: valoración, dumping, compensaciones7
49. ISOOMPI
NEGOCIACION
COMERCIAL
MARCA NOMBRE ENVASE
FINANCIAMIENTO
INCOTERMS
GARANTÍAS
CARTAS DE
CREDITO
REPRESENTACIÓN
AGENCIAMIENTO
DISTRIBUCIÓN
JOINT VENTURES
PRODUCTO
CONTRATO DE
TRANSPORTE
PRECIO CONTRATO
COUNTERTRADE
COMPRAVENTA
CONTRATO
DE SEGURO
E
M
B
A
L
A
J
E
ADMINISTRACION
CONTRACTUAL
+ =
CONVENCIONES
ELEMENTOS JURIDICOS DE UNA OPERACIÓN
COMERCIAL INTERNACIONAL
50.
51. ANÁLISIS DE OFERTAS INTERNACIONALES:
• Análisis de los Precios.
– Condiciones de la
Oferta.
– Puerto de Destino.
– Factor Monetario.
• Determinación del
Precio Razonable.
• Análisis de Costos.
• Análisis del Tiempo.
• Condiciones de las
Ofertas.
• Cuadro de Comparación.
Fases de Negociación Comercial
Credibilidad Concesión Conclusión
Comprensión Convergencia Conciliación
CONFRONTACIÓN Clarificación Confianza
53. INCOTERMS
Definición:
Son un conjunto de reglas internacionales.
Son acordadas entre ambas partes negociantes de forma voluntaria.
Determinan el alcance de las cláusulas y responsabilidades incluidas
en el contrato de compra-venta.
Son elaboradas por la Cámara de Comercio Internacional.
INCOTERM proviene de la contracción de las palabras en Ingles:
INternational COmmercial TERM
(Términos de Comercio Internacional)
54. INCOTERMS
Regulan:
Condiciones de entrega de Mercadería.
Distribución de riesgos de la operación.
Distribución de costos de la operación.
Distribución de documentos de la operación.
NO Regulan:
La forma de pago de la operación.
55. Nuevos Incoterms 2010 (CCI)
Entraran en vigor el 1 de enero del 2011 y sustituyen a los antiguos incoterms
2000.
Desaparecen 4 y aparecen 2 / Se han reducido de trece a once. Había algunos
que se utilizaban muy poco.
Los incoterms que desaparecen son cuatro:
• DDU (Delivered Duty Unpaid)
• DAF (Delivered At Frontier)
• DES (Delivered Ex Ship)
• DEQ (Delivered Ex Quay).
Los nuevos incoterms 2010 son:
•Incoterm DAT (Delivered At Terminal) / Despachado en Terminal
•Incoterm DAP (Delivered At Place) / Despachado en Lugar
La CCI ha adaptado los incoterms a la realidad del comercio internacional
actual:
Mayor flexibilidad
Mayor seguridad en la carga
Sustitución de los documentos físicos (papel) por documentos
electrónicos.
57. INCOTERMS
Documentos a cargo del Exportador
Asumir Riesgos a cargo del Exportador
Pagar Costos a cargo del Exportador
Exportador Transporte
Local
Aduana Grua Puerto Transporte
Principal
Mar Transporte
Principal
Grua Puerto Aduana Transporte
Local
Importador
58. Documentos a cargo del Exportador
Asumir Riesgos a cargo del Exportador
Pagar Costos a cargo del Exportador
EXW:EXW:
Responsabilidades Exportador:
Responsabilidades Importador:
1) Entregar la mercadería en su local,
empacada y embalada. 1) Todos los gastos y riesgos desde la puerta del
exportador hasta el lugar de destino.
2) Trámites aduaneros y documentarios de
exportación e importación.
INCOTERMS
Exportador Transporte
Local
Aduana Grua Puerto Transporte
Principal
Mar Transporte
Principal
Grua Puerto Aduana Transporte
Local
Importado
59. Responsabilidades Exportador:
1) Entregar la mercadería al transportador encargado por el importador
en un lugar específico.
2) Si la entrega es en el local del exportador, su responsabilidad es
hasta el vehículo transportador.
3) Si ocurre en otro lugar el exportador no es responsable de la
descarga.
4) Trámites de Exportación.
Documentos a cargo del Exportador
Asumir Riesgos a cargo del Exportador
Pagar Costos a cargo del Exportador
Responsabilidades Importador:
1) Todos los demás gastos y riesgos.FCA:FCA:
INCOTERMS
Exportador Transporte
Local
Aduana Grua Puerto Transporte
Principal
Mar Transporte
Principal
Grua Puerto Aduana Transporte
Local
Importador
60. Documentos a cargo del Exportador
Asumir Riesgos a cargo del Exportador
Pagar Costos a cargo del Exportador
FAS:FAS:1) Asume costos y riesgos hasta colocar
la mercadería al lado del buque en
el puerto convenido.
2) Se encarga de los trámites Aduaneros
de exportación.
1) Todos los demás gastos y riesgos.
INCOTERMS
Exportador Transporte
Local
Aduana Grua Puerto Transporte
Principal
Mar Transporte
Principal
Grua Puerto Aduana Transporte
Local
Importador
Responsabilidades Exportador:
Responsabilidades Importador:
61. Documentos a cargo del Exportador
Asumir Riesgos a cargo del Exportador
Pagar Costos a cargo del Exportador
FOB:FOB:
1) Asume costos y riesgos hasta
sobrepasar la
borda del buque en el puerto convenido.
2) No paga el flete.
3) Se encarga de los trámites Aduaneros de
exportación.
1) Paga el Flete.
2) Todos los demás gastos y riesgos
(seguros, transporte, despacho de aduana de
Importación) hasta colocar la mercadería en el
lugar deseado.
INCOTERMS
Exportador Transporte
Local
Aduana Grua Puerto Transporte
Principal
Mar Transporte
Principal
Grua Puerto Aduana Transporte
Local
Importador
Responsabilidades Exportador: Responsabilidades Importador:
62. Documentos a cargo del Exportador
Asumir Riesgos a cargo del Exportador
Pagar Costos a cargo del Exportador
CFR:CFR:
1) Asume costos y riesgos hasta sobrepasar
la borda del buque en el puerto convenido.
2) Paga el flete y demás costos para llevar la
mercadería al lugar de destino.
3) Se encarga de los trámites Aduaneros de
exportación.
1) Costos de descarga en el puerto destino.
2) Pago del seguro.
3) Todos los demás costos, diferentes del
transporte principal, para poner la mer-
cadería en el lugar deseado.
INCOTERMS
Exportador Transporte
Local
Aduana Grua Puerto Transporte
Principal
Mar Transporte
Principal
Grua Puerto Aduana Transporte
Local
Importador
Responsabilidades Exportador: Responsabilidades Importador:
63. Documentos a cargo del Exportador
Asumir Riesgos a cargo del Exportador
Pagar Costos a cargo del Exportador
CIF:CIF:
1) Incluye Seguro (cobertura
mínima).
2) Paga el flete y demás costos
para llevar la mercadería al
lugar de destino.
3) Se encarga de los trámites
Aduaneros de exportación.
1) Costos de descarga en el puerto destino.
2) Derechos de Aduana.
3) Todos los demás costos para poner la
mercadería en el lugar deseado.
INCOTERMS
Exportador Transporte
Local
Aduana Grua Puerto Transporte
Principal
Mar Transporte
Principal
Grua Puerto Aduana Transporte
Local
Importador
Responsabilidades Exportador:
Responsabilidades Importador:
64. Documentos a cargo del Exportador
Asumir Riesgos a cargo del Exportador
Pagar Costos a cargo del Exportador
CPT:CPT:
1) Hasta la entrega de la
mercadería al primer
transportista.
2) Paga el Flete y demás costos
hasta la llegada al destino.
1) Costos de descarga en el puerto destino.
2) Derechos de Aduana.
3) Todos los demás costos para poner la
mercadería en el lugar deseado.
INCOTERMS
Exportador Transporte
Local
Aduana Grua Puerto Transporte
Principal
Mar Transporte
Principal
Grua Puerto Aduana Transporte
Local
Importador
Responsabilidades Exportador: Responsabilidades Importador:
65. Documentos a cargo del Exportador
Asumir Riesgos a cargo del Exportador
Pagar Costos a cargo del Exportador
CIP:CIP:1) Hasta la entrega de la mercadería al
primer transportista.
2) Paga el Flete, seguros y demás costos
hasta la llegada al destino.
1) Costos de descarga en el puerto
destino.
2) Derechos de Aduana.
3) Todos los demás costos para
poner la mercadería en el lugar
deseado.
INCOTERMS
Exportador Transporte
Local
Aduana Grua Puerto Transporte
Principal
Mar Transporte
Principal
Grua Puerto Aduana Transporte
Local
Importador
Responsabilidades Exportador: Responsabilidades Importador:
66. Documentos a cargo del Exportador
Asumir Riesgos a cargo del Exportador
Pagar Costos a cargo del Exportador
DAP:DAP:
INCOTERMS
Exportador Transporte
Local
Aduana Grua Puerto Transporte
Principal
Mar Transporte
Principal
Grua Puerto Aduana Transporte
Local
Importador
¿Qué características presenta este término?
• Es un término polivalente, utilizable en cualquier modo de transporte.
• El vendedor soporta todos los costes de dejar la mercancía en el punto designado en el
país de destino.
• El vendedor transmite el riesgo una vez puesta la mercancía en el lugar designado.
• El seguro del transporte principal va a cargo del vendedor, aunque su contratación no
es obligatoria.
• Las formalidades aduaneras de importación van a cargo del comprador.
67. Documentos a cargo del Exportador
Asumir Riesgos a cargo del Exportador
Pagar Costos a cargo del Exportador
DAT:DAT:
INCOTERMS
Exportador Transporte
Local
Aduana Grua Puerto Transporte
Principal
Mar Transporte
Principal
Grua Puerto Aduana Transporte
Local
Importador
Se interpreta que el término DAT (Delivered
at Terminal – Entregado en Terminal), viene a
¿Qué características presenta este término?
• Es un término polivalente, utilizable en cualquier
modo de transporte.
• El vendedor asume todos los costos hasta dejar la
mercancía en la terminal de transporte designada o
convenida.
• El vendedor transmite el riesgo una vez puesta la
mercancía en la terminal de transporte convenida.
sustituir a los términos DES (Entregada sobre Buque) y DEQ
(Entregada en muelle). En el nuevo término DAT el momento
de entrega se produce en una terminal de carga del país de
destino, una vez la mercancía ha sido descargada.
68. Documentos a cargo del Exportador
Asumir Riesgos a cargo del Exportador
Pagar Costos a cargo del Exportador
DDP:DDP:1) Hasta la entrega de la mercadería
en el lugar acordado.
2) Efectúa despacho en la Aduana de
importación.
3) Impuestos y del país importador.
1) Descarga de mercancía del transporte.
INCOTERMS
Exportador Transporte
Local
Aduana Grua Puerto Transporte
Principal
Mar Transporte
Principal
Grua Puerto Aduana Transporte
Local
Importador
Responsabilidades Exportador: Responsabilidades Importador:
69. INCOTERMS
Conclusiones:
Los Incoterms simplifican el comercio
internacional y ayudan a los negociadores
de diferentes países a entenderse.
Permite establecer relaciones
comerciales duraderas y seguras.