3. ACERCA DEL PROFESOR
Experiencia:
- Liquidador Aduanero en AUSA ADUANAS S.A.
- Ejecutivo de Servicio al Cliente en AUSA ADUANAS S.A.
- Verificador de declaraciones de proyectos en AUSA ADUANAS S.A.
- Analista en Nomenclatura Arancelaria en Infinia Operador Logístico S.A.
- Especialista en técnica aduanera en Infinia Operador Logístico S.A.
- Docente en aduanas en diversos institutos locales.
Formación:
- Técnico en Comercio Exterior en el instituto superior IDAT
- Bachiller en Negocios Internacionales por la Universidad Privada del Norte
- Cursos especializados en comercio exterior, nomenclatura arancelaria, legislación
aduanera.
Luis Huertas
Martínez
6. Tratamiento Aduanero .- Las mercancías que ingresan o salen del territorio aduanero
por las aduanas de la República deben ser sometidas a los regímenes aduaneros
señalados en esta sección. Las mercancías sujetas a tratados o convenios suscritos por
el Perú se rigen por lo dispuesto en ellos.
Régimen Aduanero .- Conjunto de trámites, procedimientos, etc, que se deben realizar
para ingresar, admitir, o exportar una mercancía de manera legal.
Tema 01
¿Qué son los regímenes aduaneros?
8. Tema 02
Regímenes de Ingreso
Importación
Para el Consumo
Admisión
Temporal para
reexportación en
el mismo estado
Reimportación
9. Tema 02
Regímenes de Ingreso
Importación para el Consumo .- Régimen aduanero que permite el ingreso de
mercancías al territorio aduanero para su consumo, luego del pago o garantía según
corresponda, de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables, así como el
pago de los recargos y multas que hubieren, y del cumplimiento de las formalidades y
otras obligaciones aduaneras.
Las mercancías extranjeras se considerarán nacionalizadas cuando haya sido concedido
el levante
10. Tema 02
Regímenes de Ingreso
Admisión Temporal para reexportación en el mismo estado.- Régimen aduanero que permite el
ingreso al territorio aduanero de ciertas mercancías, con suspensión del pago de los derechos
arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación para el consumo y recargos de
corresponder, siempre que sean identificables y estén destinadas a cumplir un fin determinado en un
lugar específico para ser reexportadas en un plazo determinado sin experimentar modificación alguna,
con excepción de la depreciación normal originada por el uso que se haya hecho de las mismas.
Las mercancías que podrán acogerse al presente régimen serán determinadas de acuerdo al listado
aprobado por Resolución Ministerial de Economía y Finanzas.
Plazo.-La admisión temporal para reexportación en el mismo estado es automáticamente autorizada
con la presentación de la declaración y de la garantía a satisfacción de la SUNAT con una vigencia
igual al plazo solicitado y por un plazo máximo de dieciocho (18) meses computado a partir de la fecha
del levante. Si el plazo fuese menor, las prórrogas serán aprobadas automáticamente con la sola
renovación de la garantía antes del vencimiento del plazo otorgado y sin exceder el plazo máximo.
Para el material de embalaje de productos de exportación, se podrá solicitar un plazo adicional de
hasta seis (6) meses.
11. Tema 02
Regímenes de Ingreso
Reimportación.- Régimen aduanero que permite el ingreso al territorio aduanero de
mercancías exportadas con carácter definitivo sin el pago de los derechos arancelarios y
demás impuestos aplicables a la importación para el consumo y recargos de
corresponder, con la condición de que no hayan sido sometidas a ninguna
transformación, elaboración o reparación en el extranjero, perdiéndose los beneficios que
se hubieren otorgado a la exportación.
Plazo.- El plazo máximo para acogerse a lo dispuesto en el artículo anterior será de doce
(12) meses contado a partir de la fecha del término del embarque de la mercancía
exportada.