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Preguntas y respuestas del decreto de Simplificación Tributaria




                                  Preguntas y respuestas del decreto de Simplificación Tributaria

1.- Por el periodo comprendido de junio a diciembre de 2010, ¿se tiene obligación de presentar de manera mensual, la
información correspondiente a los conceptos que sirvieron de base para determinar el impuesto empresarial a tasa
única a que hace mención el artículo 22 de la Ley de Ingresos de la Federación?

Por el periodo mencionado, podrán optar por no presentar la información de manera mensual, siempre y cuando esta
información se presente anualizada respecto de todo el ejercicio, dentro del mes siguiente al del término del mismo.

Fundamento

Artículo PRIMERO del Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria
publicadas en el DOF el 30 de junio de 2010.

2.- La facilidad de no presentar la información correspondiente a los conceptos que sirvieron de base para determinar
el impuesto empresarial a tasa única mensual, ¿es aplicable a la de junio de 2010 y posteriores?

NO, ésta facilidad es aplicable respecto del la información que deba presentarse a partir del 1 de julio 2010, es decir, la
información correspondiente a los conceptos que sirvieron de base para determinar el impuesto empresarial a tasa
única mensual del mes de junio, que se debía presentar en julio, ya no es necesario presentarla.

Fundamento

Artículo PRIMERO del Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria
publicadas en el DOF el 30 de junio de 2010.

3.- En materia de IVA, ¿qué facilidad se otorga a los contribuyentes de éste impuesto?

Las personas físicas podrán no presentar en la declaración anual del ISR la información que del IVA se les solicite, tratándose
de personas morales, podrán no presentar la información del IVA que están obligadas a presentar a través del anexo 8 de la
declaración informativa múltiple (DIM), aún tratándose de contribuyentes que realicen operaciones a la tasa del 0%, siempre y
cuando presenten de manera mensual la declaración informativa de operaciones con terceros (DIOT).



         Servicio de Administración Tributaria │ Av. Hidalgo, núm. 77, col. Guerrero, delegación Cuauhtémoc, México, D. F., c. p. 06300
                                  Tel. INFOSAT: 01 800 46 36 728 │ documento disponible en www.sat.gob.mx
                                                                                                                                                                  1
Preguntas y respuestas del decreto de Simplificación Tributaria




Fundamento

Artículo SEGUNDO del Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria
publicadas en el DOF el 30 de junio de 2010.

4.- En materia de dictamen de estados financieros y cumplimiento de obligaciones ante el IMSS, ¿qué facilidad se
otorga a los contribuyentes obligados a dictaminarse?

Los contribuyentes que de conformidad con lo establecido en los artículos 32-A, fracción I del Código Fiscal de la Federación y
16 de la Ley del Seguro Social, se encuentren obligados a dictaminar sus estados financieros o el cumplimiento de sus
obligaciones ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, según corresponda, por contador público autorizado, podrán optar por
no presentar los dictámenes a que se refieren los artículos citados, siempre que presenten la información en los plazos y
medios que, mediante reglas de carácter general, establezcan las autoridades fiscales correspondientes.

Los contribuyentes que ejerzan esta opción no estarán obligados a presentar la copia del informe sobre la situación fiscal del
contribuyente con los anexos referentes a las contribuciones por concepto de aportaciones patronales.

La facilidad anterior es aplicable únicamente a partir de dictámenes fiscales correspondientes a los ejercicios fiscales 2010 y
posteriores.

Fundamento

 Artículo tercero y SEGUNDO Transitorio del Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de
simplificación tributaria publicadas en el DOF el 30 de junio de 2010.

5.- Los contribuyentes del impuesto a los depósitos en efectivo (IDE), que soliciten devolución del mismo, ¿deberán
dictaminar sus estados financieros?

A partir del 1 de septiembre de 2010, los contribuyentes que soliciten devolución del IDE, sin importar el mes en el que se haya
generado dicho saldo a favor, NO estarán obligados a dictaminar sus estados financieros, al efecto bastará con presentar la
información en los medios que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de Administración Tributaria (SAT)




         Servicio de Administración Tributaria │ Av. Hidalgo, núm. 77, col. Guerrero, delegación Cuauhtémoc, México, D. F., c. p. 06300
                                  Tel. INFOSAT: 01 800 46 36 728 │ documento disponible en www.sat.gob.mx
                                                                                                                                                                  2
Preguntas y respuestas del decreto de Simplificación Tributaria




Fundamento

 Artículo CUARTO y PRIMERO Transitorio del Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de
simplificación tributaria publicadas en el DOF el 30 de junio de 2010.

6.- ¿Cuáles son los certificados de firma electrónica avanzada que tendrán vigencia de cuatro años?

Los certificados de personas físicas que sean expedidos a partir del 1 de julio de 2010.

Fundamento

Artículo QUINTO del Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria publicadas
en el DOF el 30 de junio de 2010.




         Servicio de Administración Tributaria │ Av. Hidalgo, núm. 77, col. Guerrero, delegación Cuauhtémoc, México, D. F., c. p. 06300
                                  Tel. INFOSAT: 01 800 46 36 728 │ documento disponible en www.sat.gob.mx
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  • 1. Preguntas y respuestas del decreto de Simplificación Tributaria Preguntas y respuestas del decreto de Simplificación Tributaria 1.- Por el periodo comprendido de junio a diciembre de 2010, ¿se tiene obligación de presentar de manera mensual, la información correspondiente a los conceptos que sirvieron de base para determinar el impuesto empresarial a tasa única a que hace mención el artículo 22 de la Ley de Ingresos de la Federación? Por el periodo mencionado, podrán optar por no presentar la información de manera mensual, siempre y cuando esta información se presente anualizada respecto de todo el ejercicio, dentro del mes siguiente al del término del mismo. Fundamento Artículo PRIMERO del Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria publicadas en el DOF el 30 de junio de 2010. 2.- La facilidad de no presentar la información correspondiente a los conceptos que sirvieron de base para determinar el impuesto empresarial a tasa única mensual, ¿es aplicable a la de junio de 2010 y posteriores? NO, ésta facilidad es aplicable respecto del la información que deba presentarse a partir del 1 de julio 2010, es decir, la información correspondiente a los conceptos que sirvieron de base para determinar el impuesto empresarial a tasa única mensual del mes de junio, que se debía presentar en julio, ya no es necesario presentarla. Fundamento Artículo PRIMERO del Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria publicadas en el DOF el 30 de junio de 2010. 3.- En materia de IVA, ¿qué facilidad se otorga a los contribuyentes de éste impuesto? Las personas físicas podrán no presentar en la declaración anual del ISR la información que del IVA se les solicite, tratándose de personas morales, podrán no presentar la información del IVA que están obligadas a presentar a través del anexo 8 de la declaración informativa múltiple (DIM), aún tratándose de contribuyentes que realicen operaciones a la tasa del 0%, siempre y cuando presenten de manera mensual la declaración informativa de operaciones con terceros (DIOT). Servicio de Administración Tributaria │ Av. Hidalgo, núm. 77, col. Guerrero, delegación Cuauhtémoc, México, D. F., c. p. 06300 Tel. INFOSAT: 01 800 46 36 728 │ documento disponible en www.sat.gob.mx 1
  • 2. Preguntas y respuestas del decreto de Simplificación Tributaria Fundamento Artículo SEGUNDO del Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria publicadas en el DOF el 30 de junio de 2010. 4.- En materia de dictamen de estados financieros y cumplimiento de obligaciones ante el IMSS, ¿qué facilidad se otorga a los contribuyentes obligados a dictaminarse? Los contribuyentes que de conformidad con lo establecido en los artículos 32-A, fracción I del Código Fiscal de la Federación y 16 de la Ley del Seguro Social, se encuentren obligados a dictaminar sus estados financieros o el cumplimiento de sus obligaciones ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, según corresponda, por contador público autorizado, podrán optar por no presentar los dictámenes a que se refieren los artículos citados, siempre que presenten la información en los plazos y medios que, mediante reglas de carácter general, establezcan las autoridades fiscales correspondientes. Los contribuyentes que ejerzan esta opción no estarán obligados a presentar la copia del informe sobre la situación fiscal del contribuyente con los anexos referentes a las contribuciones por concepto de aportaciones patronales. La facilidad anterior es aplicable únicamente a partir de dictámenes fiscales correspondientes a los ejercicios fiscales 2010 y posteriores. Fundamento Artículo tercero y SEGUNDO Transitorio del Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria publicadas en el DOF el 30 de junio de 2010. 5.- Los contribuyentes del impuesto a los depósitos en efectivo (IDE), que soliciten devolución del mismo, ¿deberán dictaminar sus estados financieros? A partir del 1 de septiembre de 2010, los contribuyentes que soliciten devolución del IDE, sin importar el mes en el que se haya generado dicho saldo a favor, NO estarán obligados a dictaminar sus estados financieros, al efecto bastará con presentar la información en los medios que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de Administración Tributaria (SAT) Servicio de Administración Tributaria │ Av. Hidalgo, núm. 77, col. Guerrero, delegación Cuauhtémoc, México, D. F., c. p. 06300 Tel. INFOSAT: 01 800 46 36 728 │ documento disponible en www.sat.gob.mx 2
  • 3. Preguntas y respuestas del decreto de Simplificación Tributaria Fundamento Artículo CUARTO y PRIMERO Transitorio del Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria publicadas en el DOF el 30 de junio de 2010. 6.- ¿Cuáles son los certificados de firma electrónica avanzada que tendrán vigencia de cuatro años? Los certificados de personas físicas que sean expedidos a partir del 1 de julio de 2010. Fundamento Artículo QUINTO del Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria publicadas en el DOF el 30 de junio de 2010. Servicio de Administración Tributaria │ Av. Hidalgo, núm. 77, col. Guerrero, delegación Cuauhtémoc, México, D. F., c. p. 06300 Tel. INFOSAT: 01 800 46 36 728 │ documento disponible en www.sat.gob.mx 3