SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 81
RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL 2023
(DOF 27/12/22)
Aspectos Sensibles
Ponente: CPC y MDF José Antonio González Castro
ÍNDICE
CPC y MDF José Antonio González Castro
Actualización de Tarifas para ISR
CFDI 4.0
CFDI con Complemento Carta Porte
CFDI de Nóminas
De los Órganos Certificadores
RESICO PF y PM
Beneficiario Controlador
Revelación de Esquemas Reportables
Envió de la e.Contabilidad
 Declaración Anual de PF
Artículos Transitorios
ESTRUCTURA OPERATIVA
CPC y MDF José Antonio González Castro
1) Reglas sin cambios
2) Reglas No Publicadas
3) Reglas adicionales
4) Reglas con cambios sustantivos
5) Reglas con Adiciones
6) 38 Artículos Transitorios
7) Vigencia del 01 de Enero al 31 de Diciembre
de 2023
REGLAS VIGENTES PARA 2023, SIN CAMBIOS
CPC y MDF José Antonio González Castro
Regla 2.3.2.- Saldos a favor de ISR en la Declaración Anual de PF, Sistema
Automático de devoluciones
Regla 2.5.4.-Casos en que No se Modifica la Clave del RFC para Personas
Físicas y Morales
Regla 2.5.5.- Socios de Personas Morales, el SAT habilitará la obligación
de Obtención de Dividendos y Utilidades Distribuidas
Regla 3.17.11.- Contribuyentes relevados de la Obligación de Presentar
Declaración Anual de ISR con un solo empleador
Regla 2.5.8.- Aclaración de Obligaciones Fiscales en el RFC
SUPUESTOS EN QUE NO SE EMITE CFDI DE
RETENCIONES E INFORMACIÓN DE PAGOS
CPC y MDF José Antonio González Castro
Regla 2.7.1.11.- CFDI como constancia de retención del IVA en servicios de
autotransporte de carga
Regla 3.13.14.- Opción para no proporcionar el comprobante fiscal de
retenciones, Art. 113-J LISR, Retención del 1.25% RESICO PF
Artículo 106 último párrafo de la LISR, Retención del 10% de ISR en
Honorarios
Artículo 116 último párrafo de la LISR, Retención del 10% de ISR en
Arrendamiento
CFDI 3.3 VIGENTE HASTA 31 DE MARZO DE 2023
CPC y MDF José Antonio González Castro
Artículo Octavo Transitorio RMF 2023
Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF, los
contribuyentes obligados a expedir CFDI podrán “optar”
por emitirlos en su versión 3.3 y para el CFDI que ampara
retenciones e información de pagos podrán optar por
emitirlos en su versión 1.0, conforme al Anexo 20,
publicado en el DOF el 28 de julio de 2017, hasta el 31
de marzo de 2023. Lo anterior también será aplicable a
los complementos y complementos concepto,
compatibles con dichas versiones
CFDI 3.3 DE NÓMINA VIGENTE HASTA 31 DE MARZO DE
2023
CPC y MDF José Antonio González Castro
Artículo Noveno Transitorio RMF 2023
Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF, quienes
realicen pagos por los conceptos a que se refiere el
Título IV, Capítulo I (SyS e IAS) de la Ley del ISR y que
estén obligados a emitir CFDI por los mismos, podrán
“optar” por emitirlos hasta el 31 de marzo de 2023 en su
versión 3.3 con complemento de nómina en su versión
1.2, conforme al Anexo 20, publicado en el DOF el 28 de
julio de 2017.
CFDI DE TRASLADO CON CARTA PORTE VIGENTE
HASTA 31 DE JULIO DE 2023
CPC y MDF José Antonio González Castro
Artículo Décimo Transitorio RMF 2023
Para los efectos de los artículos 29, último párrafo, 84,
fracción IV, inciso d) y 103, fracción XXII del CFF, con
relación a la Sección 2.7.7., se entiende que cumplen con
las disposiciones fiscales, aquellos contribuyentes que
expidan el CFDI con complemento Carta Porte hasta el
31 de julio de 2023 y este no cuente con la “totalidad”
de los requisitos contenidos en el Instructivo de llenado
del CFDI al que se le incorpora el complemento Carta
Porte publicado en el Portal del SAT.
Anexos de la RMF 2023
CPC y MDF José Antonio González Castro
Anexo 1.- Formas Fiscales aprobadas
Anexo 1-A.- Fichas Técnicas
Anexo 5.- Cantidades Actualizadas del CFF
Anexo 8.- Tarifas Actualizadas para el ejercicio 2023
REGLAS MISCELÁNEAS APLICABLES AL CFDI DE
NÓMINAS
CPC y MDF José Antonio González Castro
2.7.1.48.- Solicitud de datos en el RFC para el timbrado del CFDI de Nóminas.
2.7.5.1.- Fecha de expedición del CFDI de Nóminas, posterior al pago de acuerdo al
número de trabajadores.
2.7.5.2.- Entrega del CFDI de Nóminas
2.7.5.53.- Expedición del CFDI de Nóminas en Tiempo y Forma, reflejando el pago de
Viáticos.
2.7.5.6.- Emisión del CFDI de Nóminas del Ejercicio 2022 con errores y omisiones
Opción para presentar consultas sobre la interpretación o
aplicación de Disposiciones Fiscales
CPC y MDF José Antonio González Castro
Regla 2.1.47 RMF 2023
Para los efectos del artículo 34 del CFF, el SAT podrá resolver las consultas
sobre la interpretación o aplicación de disposiciones fiscales que formulen los
interesados, relacionadas con situaciones concretas que aún no se han
realizado, siempre que se presenten de conformidad con la ficha de trámite
261/CFF Consultas en línea sobre la interpretación o aplicación de
disposiciones fiscales”
, contenida en el Anexo 1-A.
No podrán ser objeto de la facilidad prevista en esta regla las consultas que
versen sobre los siguientes sujetos y materias:
I. Determinación de deducciones autorizadas e ingresos acumulables en
operaciones celebradas con partes relacionadas.
II. Verificaciones de origen llevadas a cabo al amparo de los diversos tratados
comerciales de los que México sea parte.
III. Acreditamiento de impuestos pagados en el extranjero
Opción para presentar consultas sobre la interpretación o
aplicación de Disposiciones Fiscales
CPC y MDF José Antonio González Castro
Regla 2.1.47 RMF 2023
IV. Establecimiento permanente, así como ingresos y deducciones
atribuibles a él.
V. Deducción de intereses a que se refiere el artículo 28, fracciones
XXVII y XXXII de la Ley del ISR.
VI. Entidades extranjeras controladas sujetas a Regímenes Fiscales
Preferentes a que se refiere el Título VI de la Ley del ISR.
VII. Retorno de capitales.
VIII. Intercambio de información fiscal con autoridades competentes
extranjeras que se realiza al amparo de los diversos acuerdos
interinstitucionales en el ámbito internacional con cláusula fiscal.
IX. Interpretación y aplicación de acuerdos, convenios o tratados
fiscales o de intercambio de información fiscal celebrados por México.
Opción para presentar consultas sobre la interpretación o
aplicación de Disposiciones Fiscales
CPC y MDF José Antonio González Castro
Regla 2.1.47 RMF 2023
X. Interpretación y aplicación de acuerdos interinstitucionales en el ámbito
internacional con cláusula fiscal, acuerdos, convenios o tratados fiscales o de
intercambio de información fiscal de los que México sea parte u otros que
contengan disposiciones sobre dichas materias.
XI. Régimen opcional para grupos de sociedades a que se refiere el Capítulo VI
del Título II de la Ley del ISR.
XII. Las que se relacionen con la LISH, Ley de Hidrocarburos y sus Reglamentos,
así como cualquier otro régimen, disposición, término o condición fiscal
aplicable a las actividades, sujetos y entidades a que se refieren dichas leyes y
reglamentos.
XIII. En materia de devolución, compensación o acreditamiento.
XIV. Sobre hechos que cuenten con un medio de defensa interpuesto.
Opción para presentar consultas sobre la interpretación o
aplicación de Disposiciones Fiscales
CPC y MDF José Antonio González Castro
Regla 2.1.47 RMF 2023
XV. Sobre hechos que se encuentren en ejercicio de facultades de
comprobación.
XVI. Estímulos fiscales de la región fronteriza norte o sur.
XVII. Deducción por pagos a que se refiere el artículo 28, fracciones XXIII y
XXIX de la Ley del ISR.
XVIII. Aplicación de los artículos 5o.-A (Razón de Negocios) y 14-B del CFF.
XIX. Aplicación de las disposiciones del Título Sexto del CFF, así como las
infracciones y sanciones previstas en los artículos 82-A al 82-D del CFF.
XX. Aplicación de los artículos 4-A, 4-B y 205 de la Ley del ISR.
XXI. Disposiciones en materia de “Beneficiario Controlador” a que se refieren
los artículos 32-B Ter, 32-B Quater y 32-B Quinquies del CFF, así como las
infracciones y sanciones que establecen los artículos 84-M y 84-N del propio
ordenamiento.
Órgano Colegiado para aplicación del artículo 5o.-A del CFF
CPC y MDF José Antonio González Castro
Regla 2.1.52 RMF 2023
Para los efectos del artículo 5o.-A, tercer párrafo del CFF, el órgano colegiado que ahí
se establece se integrará de la forma que se menciona a continuación:
I. Un Coordinador, que será la persona titular de la ACNII, quien presidirá las sesiones;
II. Un Secretario Técnico y un Prosecretario, designados por el Coordinador. El
Secretario Técnico representará al órgano colegiado y suplirá al Coordinador. El
Prosecretario suplirá al Secretario Técnico cuando este último actúe en suplencia del
Coordinador;
III. Los titulares de las siguientes Unidades Administrativas de la Secretaría, los
cuales participarán con voz y voto:
a) Unidad de Legislación Tributaria,
b) Unidad de Política de Ingresos Tributarios, y
c) Subprocuraduría Fiscal Federal de Legislación y Consulta;
Órgano Colegiado para aplicación del artículo 5o.-A del CFF
CPC y MDF José Antonio González Castro
Regla 2.1.52 RMF 2023
IV. Los titulares de las siguientes Unidades Administrativas del SAT, los
cuales participarán con voz y voto:
a) AGAFF, Administración General de Auditoría Fiscal Federal.
b) AGGC, Administración General de Grandes Contribuyentes
c) AGH, Administración General de Hidrocarburos.
d) AGACE, Administración General de Auditoría de Comercio Exterior. y
e) AGJ. Administración General Jurídica.
A las sesiones del órgano colegiado podrán asistir como invitados los
servidores públicos adscritos a la unidad administrativa que conozca el
caso sometido a opinión, así como los funcionarios de la SHCP y del SAT que
sus representantes estimen convenientes. Los invitados podrán participar
con voz, pero no tendrán derecho a voto.
Órgano Colegiado para aplicación del artículo 5o.-A del CFF
CPC y MDF José Antonio González Castro
Regla 2.1.52 RMF 2023
Los funcionarios a que se refiere la fracción III podrán designar a un
servidor público para que los supla en su ausencia, con nivel mínimo de
Director de Área. Los funcionarios a que se refiere la fracción IV podrán
designar a un servidor público para que los supla en su ausencia, con nivel
de Administrador Central.
El quorum mínimo para sesionar se integrará con la asistencia de, al menos,
cinco de los funcionarios señalados en las fracciones III y IV de esta regla y
el Coordinador o su suplente.
La opinión del órgano colegiado se conformará con el voto de “más de la
mitad” de los funcionarios presentes. En caso de empate, el titular de la
AGJ o su suplente tendrá el voto de calidad.
Cancelación de Certificados por muerte, extinción del titular
o duplicidad
CPC y MDF José Antonio González Castro
Regla 2.2.5 RMF 2023
Para los efectos del artículo 17-H, fracciones III, IV y V del CFF, cuando de los avisos
presentados ante el RFC se acredite el fallecimiento de la persona física titular del
certificado, o bien, la cancelación en el RFC por liquidación, escisión o fusión de
sociedades, la autoridad fiscal considerará que con dichos avisos también se
presenta la solicitud para dejar sin efectos los certificados del contribuyente. Se
dará el mismo tratamiento a los certificados asociados a una clave en el RFC
cancelada por duplicidad, excepto a aquellos que correspondan a la clave en el RFC
que permanecerá activa.
Cuando el SAT se allegue de información conforme lo señalado en el artículo 27,
apartado C, fracciones V y XIII del CFF, actualizará su situación por defunción y una
vez cancelado el RFC procederá a la revocación de los certificados relacionados al
mismo.
No obstante, el representante legal podrá formular las aclaraciones
correspondientes, aportando las pruebas necesarias.
ACLARACIÓN PARA REHABILITAR EL CSD
CPC y MDF José Antonio González Castro
Artículo Décimo Quinto Transitorio RMF 2023
Para los efectos de la regla 2.2.4., los contribuyentes que no hubieren presentado el
caso de aclaración para corregir su situación fiscal o para subsanar las irregularidades
detectadas por haberse encontrado fuera del plazo de cinco días hábiles señalado en
el cuarto párrafo de la regla citada y la ficha de trámite 47/CFF Aclaración para
informar que corrigió su situación fiscal o bien, para subsanar las irregularidades
detectadas por las que se dejó sin efectos su Certificado de Sello Digital, o bien se
restringió el uso de su Certificado de e.firma o el mecanismo que utiliza para efectos
de la expedición de CFDI”
, contenida en el Anexo 1-A, ambas vigentes antes de la
entrada en vigor de la presente Resolución, podrán presentar la aclaración
correspondiente.
Asimismo, aquellos contribuyentes a los cuales se les hubiera tenido por
improcedente su caso de aclaración por haberlo presentado fuera del plazo señalado
en el párrafo anterior, podrán ingresarlo nuevamente, siempre que no hubieran
interpuesto medio de defensa o de haberlo interpuesto se desistan del mismo
CPC y MDF José Antonio González Castro
REGLAS MISCELÁNEAS CFDI
Regla 2.7.1.12 Pago de erogaciones a través de terceros
Regla 2.7.1.14 Comprobantes emitidos por Residentes en el Extranjero, sin Establecimiento Permanente
Regla 2.7.1.21 CFDI al Público en General
Regla 2.7.1.29 Forma de Pago 99, Método de Pago PPD
Regla 2.7.1.32 Comprobante Electrónico de Pago REP
Regla 2.7.1.34 Aceptación de la Cancelación del CFDI
Regla 2.7.1.35 Cancelación del CFDI sin aceptación del receptor
Regla 2.7.1.39 Opción de la emisión de CFDI Regla 3.2.24 Anticipo de Clientes
Regla 2.7.1.45 Conciliación en la emisión del CFDI
Regla 2.7.1.47 Plazo para cancelar el CFDI
COMPROBANTES EMITIDOS POR RESIDENTES EN EL
EXTRANJERO SIN E.P.
CPC y MDF José Antonio González Castro
Regla 2.7.1.14 RMF 2023
Para los efectos de los artículos 29 y 29-A, antepenúltimo párrafo del CFF, los contribuyentes
que pretendan “deducir” o “acreditar” fiscalmente con base en comprobantes emitidos por
residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, podrán utilizar dichos
comprobantes siempre que contengan los siguientes requisitos:
I. Nombre, denominación o razón social; domicilio y, en su caso, número de identificación
fiscal, o su equivalente, de quien lo expide.
II. Lugar y fecha de expedición.
III. Clave en el RFC de la persona a favor de quien se expida y, nombre, denominación o razón
social de dicha persona.
IV. Los requisitos establecidos en el artículo 29-A, fracción V, primer párrafo del CFF. (Cantidad,
clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio)
COMPROBANTES EMITIDOS POR RESIDENTES EN EL
EXTRANJERO SIN E.P.
CPC y MDF José Antonio González Castro
Regla 2.7.1.14 RMF 2023
V. Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra.
VI. Tratándose de la enajenación de bienes o del otorgamiento de su uso o goce temporal, el
monto de los impuestos retenidos, así como de los impuestos trasladados, desglosando
cada una de las tasas del impuesto correspondiente; o bien, se adjunte al comprobante
emitido por el residente en el extranjero sin establecimiento permanente en México, el CFDI
que emita el contribuyente por las retenciones de las contribuciones que efectuó a dicho
residente en el extranjero.
Lo dispuesto en la presente regla, tratándose de la enajenación de bienes o del otorgamiento
de su uso o goce temporal, solo será aplicable cuando dichos actos o actividades sean
efectuados en territorio nacional de conformidad con la Ley del IVA.
Conciliación de quejas por facturación.
CPC y MDF José Antonio González Castro
Regla 2.7.1.45 RMF 2023
Para los efectos de los artículos 29, primer párrafo y 29-A, cuarto, quinto y sexto párrafos del
CFF, los contribuyentes podrán solicitar la intervención de la autoridad fiscal para que actúe
como conciliadora y orientadora, cuando se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:
I. No les sea expedido el CFDI correspondiente a las personas que adquieran bienes, disfruten
de su uso o goce temporal, reciban servicios o aquellas a las que les hubieran retenido
contribuciones, aunque ya hayan solicitado la expedición del CFDI, o bien, el CFDI carezca de
algún requisito fiscal o existan errores en su contenido.
II. Les sea cancelado el CFDI de una operación existente sin motivo y no se expida
nuevamente el CFDI correspondiente.
III. Realicen el pago de una factura y no reciban el CFDI de pagos correspondiente.
IV. Les emitan un CFDI de nómina y no exista relación laboral con el emisor del comprobante.
V. Le emitan algún CFDI por concepto de ingreso, egreso o pago, en donde no exista relación
comercial con el emisor del comprobante.
VI. Requieran la cancelación de una factura y el receptor no la acepte, aun y cuando la
cancelación sea procedente.
Inscripción en el RFC de Trabajadores
CPC y MDF José Antonio González Castro
Regla 2.4.6 RMF 2023
Para los efectos de los artículos 27, apartados A, fracción IV; B, fracción VII
y D, fracción IV del CFF, 23, cuarto párrafo, fracción II y 26 de su
Reglamento, las solicitudes de inscripción de trabajadores se deberán
presentar por el empleador de conformidad con los medios, las
características técnicas y con la información señalada en la ficha de trámite
40/CFF Solicitud de inscripción en el RFC de trabajadores, contenida en el
Anexo 1-A.
Artículo 27-V y 99-V de la
LISR
Inscripción en el RFC de Trabajadores, Menores de Edad
entre 16 y 18 años
CPC y MDF José Antonio González Castro
Regla 2.4.4 RMF 2023
Para los efectos del artículo 27, primer párrafo, apartados A, fracción I; B,
fracciones I, II y III y C, fracción III del CFF, las personas físicas menores de edad,
a partir de los 16 años podrán inscribirse en el RFC, siempre que presten
exclusivamente un servicio personal subordinado (salarios) desde su
inscripción y hasta que cumplan 18 años, de conformidad con los requisitos
establecidos en la ficha de trámite 160/CFF Solicitud de inscripción en el RFC de
personas físicas menores de edad a partir de los 16 años en el régimen de
salarios, contenida en el Anexo 1-A, sin que puedan cambiar de régimen fiscal
hasta que cumplan la mayoría de edad.
Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior deberán acudir a cualquier
ADSC, a tramitar su inscripción al RFC y su certificado de e.firma, de conformidad
con lo establecido en la ficha de trámite 105/CFF Solicitud de generación del
Certificado de e.firma para personas físicas…….
INCREMENTO AL SALARIO MÍNIMO
CPC y MDF José Antonio González Castro
7 Diciembre 2022 Comisión de Salarios Mínimos
Área Geográfica Salario Mínimo
2022
Salario Mínimo
2023 (2)
MIR (1) Aumento por
Fijación
Zona Libre de la
Frontera Norte
$ 260.34 $ 312.41 $ 23.67 10%
Resto del País $ 172.87 $ 207.44 $ 15.72 10%
(1) MIR.- Monto Independiente de Recuperación
(2) Incremento del 20%
Mensual $
9,372.30
Mensual $
6,223.20
ACTUALIZACIÓN TARIFAS 2023
CPC y MDF José Antonio González Castro
Anexo 8 RMF 2023
Tarifa Mensual 2023
Límite Límite Cuota Porcentaje
Inferior Superior Fija
0.01 746.04 - 1.92
746.05 6,332.05 14.32 6.40
6,332.06 11,128.01 371.83 10.88
11,128.02 12,935.82 893.63 16.00
12,935.83 15,487.71 1,182.88 17.92
15,487.72 31,236.49 1,640.18 21.36
31,236.50 49,233.00 5,004.12 23.52
49,233.01 93,993.90 9,236.89 30.00
93,993.91 125,325.20 22,665.17 32.00
125,325.21 375,975.61 32,691.18 34.00
375,975.62 En adelante 117,912.32 35.00
Monto de ingresos que sirven de base
Para Ingresos de Hasta Ingresos de
Cantidad de subsidio
para el empleo
mensual
$ $ $
0.01 1,768.96 407.02
1,768.97 2,653.38 406.83
2,653.39 3,472.84 406.62
3,472.85 3,537.87 392.77
3,537.88 4,446.15 382.46
4,446.16 4,717.18 354.23
4,717.19 5,535.42 324.87
5,535.43 6,224.67 294.63
6,224.68 7,113.90 253.54
7,113.91 7,382.33 217.61
7,382.34 En Adelante 0.00
EFECTO DE LA TARIFA ACTUALIZADA, PARA
TRABAJADORES CON SMG
CPC y MDF José Antonio González Castro
Art. 96 LISR
Referencia 2022 2023
=Base Gravable 5,186.10 6,223.20
-Límite Inferior 644.59 746.05
=Excedente 4,541.51 5,477.15
xTasa de ISR 6.40% 6.40%
=Impto.Marginal 290.66 350.54
+Cuota Fija 12.38 14.32
=ISR Causado 303.04 364.86
-Subsidio para el Empleo 324.87 294.63
=Subsidio a Devolver - 21.83 70.23
En este supuesto aunque de
cantidad a retener de ISR,
No se le retiene nada al
trabajador
EFECTO DE LA TARIFA ACTUALIZADA
CPC y MDF José Antonio González Castro
Art. 96 LISR
Referencia 2022 2023 2022 2023 2022 2023
=Base Gravable 7,000.00 7,000.00 10,000.00 10,000.00 13,000.00 13,000.00
-Límite Inferior 5,470.93 6,332.06 9,614.67 6,332.06 11,176.63 12,935.83
=Excedente 1,529.07 667.94 385.33 3,667.94 1,823.37 64.17
xTasa de ISR 10.88% 10.88% 16.00% 10.88% 17.92% 17.92%
=Impto.Marginal 166.36 72.67 61.65 399.07 326.75 11.50
+Cuota Fija 321.26 371.83 772.10 371.83 1,022.01 1,182.88
=ISR Causado 487.62 444.50 833.75 770.90 1,348.76 1,194.38
-Subsidio para el Empleo 253.54 253.54
=ISR a Retener 234.08 190.96
Solicitud de datos en el RFC para timbrado de CFDI con
complemento de nómina
CPC y MDF José Antonio González Castro
Regla 2.7.1.48 RMF 2023
Para los efectos de los artículos, 27, apartado B, fracciones I y VII, 29, primer párrafo,
fracción III, en relación con el 29-A, primer párrafo, fracción IV, todos del CFF, en
relación con el artículo 26 del Reglamento del CFF, quienes hagan pagos por los
conceptos a que se refiere el Título IV, Capítulo I de la Ley del ISR y que estén
obligados a emitir CFDI por los mismos, podrán solicitar a la autoridad fiscal a través
del Portal del SAT, la información relacionada con la inscripción en el RFC de las
personas a quienes les realizan los referidos pagos, siempre que durante los últimos
“doce” meses, el solicitante les haya efectuado pagos por esos mismos conceptos en
términos de la citada Ley.
Las personas obligadas a emitir los CFDI, podrán realizar por única ocasión la
solicitud a que se refiere el párrafo anterior, de conformidad con la ficha de trámite
320/CFF Solicitud de datos en el RFC de asalariados contenida en el Anexo 1-A.
Disminución de Devoluciones, Descuentos o Bonificaciones para PTU
Regla 3.13.13 RMF 22 CPC y MDF José Antonio González Castro
Para los efectos del artículo 113-G, último párrafo de la Ley del
ISR (Renta Gravable para PTU), el importe de las devoluciones,
descuentos o bonificaciones, podrá ser disminuido de la
totalidad de los ingresos percibidos en la declaración anual
establecida en el artículo 113-F de la citada Ley, siempre que se
emita el CFDI correspondiente.
Aplicación de Pérdidas Fiscales pendientes de amortizar en
el Régimen Simplificado de Confianza
CPC y MDF José Antonio González Castro
Regla 3.13.22 RMF 2022, Fracc. VII Artículo segundo Transitorio Regorma 2022
…… Las personas físicas que al 31 de diciembre de 2021, estuvieron
tributando en términos del Título II, Capítulo VIII y Título IV, Capítulo II,
Sección I de la Ley del ISR vigente al 31 de diciembre de 2021, y a partir del
ejercicio fiscal de 2022, opten por tributar en el Régimen Simplificado de
Confianza, a que se refiere el Título IV, Capítulo II, Sección IV de la Ley del
ISR, vigente a partir del 1 de enero de 2022, que con anterioridad A la
entrada en vigor del citado Decreto, hubiesen sufrido pérdidas fiscales que
no hayan podido disminuir en su totalidad a la fecha de entrada en vigor del
Decreto antes referido, podrán disminuir en la declaración anual del
ejercicio fiscal 2022 o en el primer ejercicio que tributen en el Régimen
Simplificado de Confianza, del total de sus ingresos que perciban en este
régimen, el saldo de las pérdidas fiscales pendientes de disminuir.
[…..]
ACTUALIZACIÓN DE CANTIDADES PARA
DICTAMINARSE OPCIONALMENTE
CPC y MDF José Antonio González Castro
Art. 32-A CFF
Las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales,
que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos
acumulables superiores a $140,315,940.00, que el valor de su activo
determinado en los términos de las reglas de carácter general que al efecto
emita el Servicio de Administración Tributaria, sea superior a
$110,849,600.00 o que por lo menos trescientos de sus trabajadores les
hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato
anterior, podrán optar por dictaminar, en los términos del artículo 52 del
Código Fiscal de la Federación, sus estados financieros por contador público
autorizado. No podrán ejercer la opción a que se refiere este artículo las
entidades paraestatales de la Administración Pública Federal.
CANTIDADES ACTUALIZADAS PARA PRESENTAR LA
INFORMATIVA SOBRE LA SITUACIÓN FISCAL
CPC y MDF José Antonio González Castro
Art. 32-H CFF
Quienes tributen en términos del Título II de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, que en el último ejercicio fiscal inmediato anterior declarado
hayan consignado en sus declaraciones normales ingresos acumulables
para efectos del impuesto sobre la renta iguales o superiores a un monto
equivalente a $974,653,950.00, así como aquéllos que al cierre del
ejercicio fiscal inmediato anterior tengan acciones colocadas entre el gran
público inversionista, en bolsa de valores y que no se encuentren en
cualquier otro supuesto señalado en este artículo.
FACTURA FÁCIL PARA RESICO PF
CPC y MDF José Antonio González Castro
Artículo Vigésimo Quinto Transitorio RMF 2023
Los contribuyentes personas físicas que tributen en términos de
la Sección IV del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR,
podrán expedir sus CFDI a través de las aplicaciones Factura
fácil y Mi nómina de Mis cuentas haciendo uso de la facilidad
de sellar el CFDI sin la necesidad de contar con el certificado de
e.firma o de un CSD hasta el 31 de marzo de 2023.
DEFRAUDACIÓN FISCAL, MONTOS ACTUALIZADOS
CPC y MDF José Antonio González Castro
Art. 108 CFF
I. Con prisión de tres meses a dos años, cuando el monto de lo
defraudado no exceda de $2,236,480.00.
II. Con prisión de dos años a cinco años cuando el monto de lo
defraudado exceda de $2,236,480.00 pero no de $3,354,710.00.
III. Con prisión de tres años a nueve años cuando el monto de lo
defraudado fuere mayor de $3,354,710.00.
ACTUALIZACIÓN DEL DOMICILIO FISCAL POR PARTE
DE LA AUTORIDAD
CPC y MDF José Antonio González Castro
Regla 2.9.1 RMF 2023
Para los efectos de los artículos 10 y 27, apartado C, fracción V del CFF, el SAT
podrá actualizar en el RFC el domicilio fiscal de los contribuyentes cuando:
I. No hayan manifestado un domicilio fiscal estando obligados a ello.
II. Hubieran manifestado como domicilio fiscal un lugar distinto al que
corresponda de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del CFF.
III. No sean localizados en el domicilio manifestado.
IV. Hubieran manifestado un domicilio fiscal ficticio.
La determinación del domicilio correcto se hará con base en la información
proporcionada por las entidades financieras o SOCAP, la obtenida en la
verificación del domicilio fiscal o en el ejercicio de facultades de comprobación.
Una vez efectuada la actualización del domicilio fiscal, la autoridad deberá
notificar a los contribuyentes dicha actualización.
Inscripción en el RFC de cuentahabientes por verificación de
datos obtenidos de las Instituciones del Sistema Financiero
CPC y MDF José Antonio González Castro
Regla 2.9.5 RMF 2023
Para los efectos del artículo 27, apartado C, fracción V, 32-B del CFF y la regla 2.4.1., en el
caso de que los cuentahabientes no tengan clave en el RFC, el SAT podrá llevar a cabo su
inscripción en el citado registro, en caso de contar con los datos suficientes para realizar
dicha inscripción y como una facilidad administrativa para dichas personas.
La inscripción en el RFC que se realice en los términos del párrafo anterior, se efectuará
sin la asignación de obligaciones periódicas o de un régimen específico para los
contribuyentes, mismos que en cualquier momento podrán acudir a cualquier ADSC a
actualizar su situación y características fiscales cuando se ubiquen en alguno de los
supuestos establecidos en el artículo 29 del Reglamento del CFF.
Una vez que las instituciones financieras reciban el resultado de la inscripción de las claves
en el RFC por parte del SAT, deberán actualizar sus bases de datos y sistemas con las claves
en el RFC proporcionadas.
INFORMACIÓN DE SEGUIMIENTO DE REVISIONES
CPC y MDF José Antonio González Castro
Regla 2.9.9 RMF 2023
Para los efectos del artículo 42, quinto y último párrafos del CFF, con el propósito de
que los contribuyentes puedan optar por corregir su situación fiscal, las
autoridades fiscales informarán, el lugar, fecha y hora, a efecto de darles a conocer
los hechos u omisiones detectados en el procedimiento de fiscalización, que
pudieran implicar incumplimiento en el pago de contribuciones.
Tratándose de las revisiones a cargo de la AGJ (Administración General Jurídica), los
hechos u omisiones detectados en el procedimiento de fiscalización se podrán dar a
conocer a través de medios electrónicos, en la modalidad de videoconferencia,
proporcionándole al contribuyente a través del oficio invitación, la fecha, hora y ruta
de acceso para tal efecto. En su caso, el contribuyente contará con tres días hábiles
para manifestar su voluntad de acudir personalmente a las oficinas de la autoridad,
o bien, de ser asistidos por la ADJ (Administración Desconcentrada Jurídica) más
cercana a su domicilio fiscal para llevar a cabo la citada videoconferencia.
Opción de deducción de gastos e inversiones No Deducibles para
contribuyentes del Régimen de AGAPES PM
CPC y MDF José Antonio González Castro
Regla 3.3.1.24 RMF 2023
Para los efectos del artículo 28, fracción II de la Ley del ISR, las personas morales
dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras,
podrán deducir sus gastos e inversiones que reúnan requisitos fiscales, sin aplicar la
proporción derivada de los ingresos exentos, siempre que acumulen en el ejercicio
de que se trate, el monto que, en su caso, les corresponda por los “ingresos
exentos” determinados conforme a lo dispuesto por el artículo 74, párrafos décimo
primero, décimo segundo, décimo tercero y décimo cuarto de la Ley citada.
Las personas morales que ejerzan la opción a que se refiere el párrafo anterior, para
los efectos de la determinación de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta establecida en el
artículo 77 de la Ley del ISR, no aplicarán lo señalado en el artículo 74, párrafos
décimo primero, décimo segundo, décimo tercero y décimo cuarto de la Ley del ISR
Opción de deducción de gastos e inversiones No Deducibles para
contribuyentes del Régimen de AGAPES PM
CPC y MDF José Antonio González Castro
Regla 3.3.1.24 RMF 2023
Los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere esta regla, podrán
efectuar en los términos de la Ley del IVA, el “acreditamiento” del IVA
correspondiente a los gastos e inversiones a que se refiere el primer párrafo de
esta regla.
Los contribuyentes que inicien actividades y aquellos que ya hayan ejercido la
opción a que se refiere la presente regla, deberán presentar un caso de
aclaración en los términos de la regla 2.5.8., y a partir del mes en que ejerzan
dicha opción, considerarán en la determinación del pago provisional, la totalidad
de los ingresos del periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el
último día del mes al que corresponde el pago, acumulando a dichos ingresos el
monto de los ingresos exentos a que se refiere el primer párrafo de esta regla
Opción de deducción de gastos e inversiones No Deducibles para
contribuyentes del Régimen de AGAPES PM
CPC y MDF José Antonio González Castro
Regla 3.3.1.24 RMF 2023
AGAPES PM
Ingresos Totales 21,950,000.00
Ingresos Exentos 7,024,060.00 200 UMAS
Ingresos Gravados 14,925,940.00
Deducciones Totales 18,680,000.00
Proporción Deducible 0.679997267
Proporción No Deducible 0.320002733
Deducciones Proporcionales 12,702,348.94
Deducciones No Deducibles 5,977,651.06
IVA Acreditable Total 2,988,800.00
IVA Acreditable Prop. 2,032,375.83
IVA No Acreditable 956,424.17
Concepto Normal Opción
Ingresos Gravados 14,925,940.00 21,950,000.00
(-)Deducciones Proporcionales 12,702,348.94 18,680,000.00
(=)Utilidad Fiscal 2,223,591.06 3,270,000.00
(*)Tasa de ISR 30% 30%
(=)ISR Causado 667,077.32 981,000.00
(-)Reducción de ISR 30% 200,123.20 0
(=)ISR Reducido 466,954.12 981,000.00
ACLARACIÓN DE CARTAS INVITACIÓN O EXHORTOS POR
INCUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES FISCALES (DE
OBLIGACIONES OMITIDAS)
CPC y MDF José Antonio González Castro
Regla 2.9.13 RMF 2023
Cuando las personas físicas o morales reciban una carta invitación o
exhorto, mediante la cual cualquier autoridad del SAT solicite se acredite el
cumplimiento a las disposiciones fiscales (cumplimiento en la
presentación de declaraciones a que está sujeto….) , podrán realizar la
aclaración correspondiente ante la autoridad que haya emitido la referida
carta o exhorto, de conformidad con el procedimiento que en la carta o
exhorto se haya establecido.
Tratándose de cartas invitación o exhortos emitidos por las ADR, los
contribuyentes podrán realizar la aclaración correspondiente de
conformidad con la ficha de trámite 128/CFF Aclaración de requerimientos
o carta invitación de obligaciones omitidas, contenida en el Anexo 1-A
DEDUCCIÓN DE “CUENTAS INCOBRABLES”
CPC y MDF José Antonio González Castro
Regla 3.3.1.23 RMF 2023
Para los efectos del artículo 27, fracción XV, inciso a), último párrafo de la Ley
del ISR, los contribuyentes deberán presentar el aviso relativo a deducciones
por pérdidas por créditos incobrables, de conformidad con lo dispuesto en la
ficha de trámite 54/ISR "Aviso relativo a deducciones de pérdidas por créditos
incobrables", contenida en el Anexo 1-A.
Los contribuyentes tendrán por cumplido el requisito de presentar el aviso a
que se refiere el párrafo anterior, siempre que hayan optado o estén
obligados a dictaminarse y la información se manifieste en el Anexo del
dictamen fiscal denominado "CONCILIACIÓN ENTRE EL RESULTADO
CONTABLE Y FISCAL PARA EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA".
DECLARACIÓN ANUAL POR PRÉSTAMOS, DONATIVOS y
PREMIOS DE PF
CPC y MDF José Antonio González Castro
Regla 3.11.1 2023
Para los efectos de los artículos 90, segundo y tercer párrafos, así como 138, último
párrafo de la Ley del ISR, las personas físicas residentes en México que
“únicamente” obtuvieron ingresos en el ejercicio fiscal por concepto de préstamos,
donativos y premios, que en lo individual o en su conjunto excedan de $600,000.00
(seiscientos mil pesos 00/100 M.N.), deberán “informar” en la declaración del
ejercicio fiscal, dichos ingresos.
Asimismo, las personas físicas que obtengan ingresos por los que deban presentar
declaración anual, además de los ingresos mencionados en el párrafo anterior,
quedarán relevados de presentar el aviso de actualización de actividades
económicas y obligaciones ante el RFC por los ingresos exentos, siempre que se
encuentren inscritos en el RFC por los demás ingresos.
Presentación de la declaración anual por intereses reales y
caso en que se releva de presentar el aviso de actualización de
actividades económicas y obligaciones
CPC y MDF José Antonio González Castro
Regla 3.17.2 RMF 2023
Para los efectos del artículo 136, fracción II de la Ley del ISR, las personas físicas que
únicamente perciban ingresos acumulables de los señalados en el Título IV, Capítulo VI de la
citada Ley, cuyos intereses reales en el ejercicio excedan de un monto de $100,000.00 (cien
mil pesos 00/100 M.N.), a que se refiere el artículo 135, segundo párrafo de la Ley del ISR,
deberán presentar la declaración anual a través del Portal del SAT, mediante la utilización del
Programa para Presentación de Declaraciones Anuales de las Personas Físicas.
Las personas físicas que además de los ingresos mencionados en el párrafo anterior, obtengan
ingresos de los señalados en otros capítulos del Título IV de la Ley del ISR y se encuentren
obligadas a presentar la declaración anual a que se refiere el artículo 150 de la Ley del ISR,
quedan relevadas de presentar el aviso de actualización de actividades económicas y
obligaciones ante el RFC por los ingresos derivados de intereses, siempre que se encuentren
inscritas en el RFC por esos otros ingresos.
CPC y MDF José Antonio González Castro
Anexo I RMF 2023
CPC y MDF José Antonio González Castro
Anexo i RMF 2013
CPC y MDF José Antonio González Castro
Anexo i RMF 2013
Cumplimiento de la obligación del Fedatario Público de
señalar si el contribuyente ha enajenado alguna casa
habitación
CPC y MDF José Antonio González Castro
Regla 3.11.4 RMF 2023
Para los efectos del artículo 93, fracción XIX, inciso a), último párrafo de la Ley del
ISR, la obligación del fedatario público para consultar al SAT si previamente el
contribuyente ha enajenado alguna casa habitación durante los “tres” años
inmediatos anteriores a la fecha de enajenación de que se trate, se tendrá por
cumplida siempre que realice la consulta a través del Portal del SAT e incluya en la
escritura pública correspondiente el resultado de dicha consulta o agregue al
apéndice, la impresión de la misma y de su resultado. El fedatario deberá
comunicarle al enajenante que dará aviso al SAT de la operación efectuada, para la
cual indicará el monto de la contraprestación y, en su caso, el ISR retenido.
Actualización del régimen y obligaciones fiscales de las
organizaciones civiles y fideicomisos cuya autorización fue
cancelada o revocada
CPC y MDF José Antonio González Castro
Regla 3.10.29 RMF 2023
Para los efectos de los artículos 82, fracción V, tercer y último párrafo y 82 Quáter de la Ley del ISR, en los
casos de cancelación o revocación de la autorización para recibir donativos deducibles, el SAT procederá a
realizar la actualización del régimen fiscal y obligaciones de las organizaciones civiles y fideicomisos que
hayan sido canceladas o revocadas de acuerdo a las disposiciones fiscales vigentes, a partir del día
siguiente a aquel en que surta efectos la notificación del oficio de revocación o cancelación respectivo.
A partir de la fecha de actualización, las organizaciones civiles y fideicomisos que hayan sido canceladas o
revocadas deberán cumplir con las obligaciones que les correspondan conforme al Título II de la Ley del
ISR, lo que no las exime del cumplimiento de las obligaciones fiscales que tengan pendientes con motivo de
la autorización.
Las organizaciones civiles y fideicomisos que no hubieran recuperado su autorización para recibir donativos
deducibles del ISR, por el mismo ejercicio fiscal en el que fueron revocadas o canceladas, no quedan
relevadas de cumplir con la obligación de presentar la declaración informativa de transparencia a que se
refiere la regla 3.10.10., respecto del período del ejercicio en el que contaron con la citada autorización
PLAZO PARA LA CANCELACIÓN DEL CFDI
CPC y MDF José Antonio González Castro
Regla 2.7.1.47 RMF 2023
Para los efectos del artículo 29-A, cuarto párrafo del CFF, la
cancelación de los CFDI se podrá efectuar a más tardar en
el mes en el cual se deba presentar la declaración anual
del ISR correspondiente al ejercicio fiscal en el cual se
expidió el citado comprobante
EMISIÓN DEL CFDI POR NÓMINAS DEL EJERCICIO 2022
CPC y MDF José Antonio González Castro
Regla 2.7.5.6 RMF 2023
Para los efectos de los artículos 29, segundo párrafo, fracción V y último párrafo del CFF; 27,
fracciones V, segundo párrafo y XVIII, primer párrafo, 98, fracción II y 99, fracción III de la
Ley del ISR, así como 39 del Reglamento del CFF, los contribuyentes que durante el ejercicio
fiscal 2022 hayan emitido CFDI de nómina que contengan “errores u omisiones” en su
llenado o en su versión podrán, por única ocasión, corregir estos, siempre y cuando el nuevo
comprobante que se elabore se emita a más tardar el 28 de febrero de 2023 y se cancelen
los comprobantes que sustituyen.
El CFDI de nómina que se emita en atención a esta facilidad se considerará emitido en el
ejercicio fiscal 2022 siempre y cuando refleje como fecha de pago el día correspondiente a
2022 en que se realizó el pago asociado al comprobante.
La aplicación del beneficio contenido en la presente regla no libera a los contribuyentes de
realizar el pago de la diferencia no cubierta con la actualización y recargos que, en su caso,
procedan
CFDI CON COMPLEMENTO CARTA PORTE
CPC y MDF José Antonio González Castro
2.7.7.1.1 CFDI de tipo “ingreso” con el que se acredita el transporte de mercancías
2.7.7.1.2 CFDI con el que los propietarios, poseedores, tenedores, agentes de transporte o
intermediarios acreditan el “traslado” de bienes o mercancías
2.7.7.1.3 Emisión de CFDI con complemento Carta Porte en la prestación de Servicios Dedicados
(asignación específica de una o varias unidades vehiculares a un mismo cliente)
2.7.7.1.4 Emisión de CFDI con complemento Carta Porte en la prestación de servicios de traslado de
fondos y valores.
2.7.7.1.5 Transporte de mercancías por transportistas residentes en el extranjero sin establecimiento
permanente en territorio nacional.
2.7.7.2.1 Traslado local de bienes o mercancías, CFDI de Ingreso o Traslado, según corresponda
2.7.7.2.2 Emisión de CFDI con complemento Carta Porte en la prestación de servicios de paquetería o
mensajería
CFDI CON COMPLEMENTO CARTA PORTE
CPC y MDF José Antonio González Castro
2.7.7.2.3 Emisión de CFDI con complemento Carta Porte en la prestación de servicios de grúas,
servicios auxiliares de arrastre y salvamento a nivel local.
2.7.7.2.4 Emisión de CFDI con complemento Carta Porte en la prestación de servicios de transporte o
distribución de hidrocarburos o petrolíferos a nivel local.
2.7.7.2.5 Emisión de CFDI con complemento Carta Porte en la prestación de servicios de transporte
consolidado de mercancías.
2.7.7.2.6 CFDI que ampara el transporte de mercancías de exportación a través de prestadores de
servicios
2.7.7.2.7 CFDI que ampara el transporte de mercancías de exportación definitiva realizado por medios
propios.
2.7.7.2.8 Tramos de jurisdicción federal para el traslado de bienes y/o mercancías a través de
autotransporte.
Subsección 2.7.7.3 Transporte Marítimo
TRAMOS DE JURISDICCIÓN FEDERAL HASTA 30 KM
CPC y MDF José Antonio González Castro
Regla 2.7.7.2.8 RMF 2023
Para los efectos de las reglas 2.7.7.1.4., 2.7.7.2.1., 2.7.7.2.2., 2.7.7.2.3. y 2.7.7.2.5., los contribuyentes
que realizan el transporte de bienes y/o mercancías a través autotransporte mediante vehículos de
carga con características que no excedan los pesos y dimensiones de un camión tipo C2 de
conformidad con la NOM-012-SCT-2-2017 o la que la sustituya, se entenderá que no transitan por
tramos de jurisdicción federal, a que se refiere la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y
su Reglamento, siempre que en su trayecto la longitud del tramo federal que se pretenda utilizar no
exceda de un “Radio de Distancia” de 30 kilómetros, los cuales se computarán entre el origen inicial
y el destino final, incluyendo los puntos intermedios del traslado.
En caso de que los vehículos de carga transporten remolques cuyas características no excedan los
pesos y dimensiones del camión tipo C2 de conformidad con la Norma Oficial señalada en el párrafo
que antecede, les resulta aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior.
Lo dispuesto en el primer párrafo de la presente regla, no resulta aplicable para los transportistas a que
se refieren las reglas 2.7.7.1.5.(Residentes en el extranjero) y 2.7.7.2.4 (Hidrocarburos)., así como para
los que realicen el traslado de mercancías destinadas a operaciones de comercio exterior, en términos
de las disposiciones aduaneras que resulten aplicables. Tampoco resulta aplicable para los
contribuyentes que transporten medicamentos en territorio nacional de conformidad con lo dispuesto
en las reglas 2.7.7.1.1. o 2.7.7.1.2.
CONTABILIDAD EN MEDIOS ELECTRÓNICOS
CPC y MDF José Antonio González Castro
Regla 2.8.1.5 RMF 2023
Para los efectos de los artículos 28, fracción III del CFF y 33, apartado B, fracciones I, III, IV y V, y
34 de su Reglamento, los contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad y a
ingresar de forma mensual su información contable a través del Portal del SAT, excepto los
contribuyentes que registren sus operaciones a través de la aplicación electrónica Mis Cuentas
en el Portal del SAT, deberán llevarla en sistemas electrónicos con la capacidad de generar
archivos en formato XML que contenga lo siguiente:
I. Catálogo de cuentas utilizado en el periodo, conforme a la estructura señalada en el Anexo
24 y el Anexo Técnico publicado en el Portal del SAT; a este se le agregará un campo con el
código agrupador de cuentas del SAT contenido en el Anexo 24 apartado A, inciso a).
Los contribuyentes deberán asociar en su catálogo de cuentas los valores de la subcuenta de
primer nivel del código agrupador del SAT, asociando para estos efectos, el código que sea más
apropiado de acuerdo con la naturaleza y preponderancia de la cuenta o subcuenta del
catálogo del contribuyente.
CONTABILIDAD EN MEDIOS ELECTRÓNICOS
CPC y MDF José Antonio González Castro
Regla 2.8.1.5 RMF 2023
El catálogo de cuentas será el archivo que se tomará como base para asociar el número de la
cuenta de nivel mayor o subcuenta de primer nivel y obtener la descripción en la balanza de
comprobación, por lo que los contribuyentes deberán cerciorarse de que el número de cuenta
asignado, corresponda tanto en el catálogo de cuentas como en la balanza de comprobación
en un periodo determinado.
Los conceptos del estado de posición financiera, tales como: activo, activo a corto plazo, activo
a largo plazo, pasivo, pasivo a corto plazo, pasivo a largo plazo, capital; los conceptos del estado
de resultados tales como: ingresos, costos, gastos y resultado integral de financiamiento, así
como el rubro cuentas de orden, no se consideran cuentas de nivel mayor ni subcuentas de
primer nivel.
El catálogo de cuentas de los contribuyentes, para los efectos de esta fracción, se enviará al
menos a nivel de cuenta de mayor y subcuenta a primer nivel con “excepción” de los
contribuyentes que en su catálogo de cuentas generen únicamente cuentas de nivel mayor,
en cuyo caso deberá asociarse a nivel de subcuenta de primer nivel del código agrupador
publicado en el Anexo 24, Apartado A
CONTABILIDAD EN MEDIOS ELECTRÓNICOS
CPC y MDF José Antonio González Castro
Regla 2.8.1.5 RMF 2023
II. Balanza de comprobación que incluya saldos iniciales, movimientos del periodo y saldos
finales de todas y cada una de las cuentas de activo, pasivo, capital, resultados (ingresos,
costos, gastos y resultado integral de financiamiento) y cuentas de orden, conforme al Anexo
24 y el Anexo Técnico publicado en el Portal del SAT.
La balanza de comprobación deberá reflejar los saldos de las cuentas que permitan identificar
los impuestos por cobrar y por pagar, así como los impuestos trasladados efectivamente
cobrados y los impuestos acreditables efectivamente pagados; las cuentas de ingresos
deberán distinguir las distintas tasas, cuotas y las actividades por las que no se deba pagar el
impuesto, conforme a lo establecido en el artículo 33, apartado B, fracción III del Reglamento
del CFF.
En el caso de la balanza de cierre del ejercicio se deberá incluir la información de los ajustes
que para efectos fiscales se registren.
La balanza de comprobación para los efectos de esta fracción, se enviará al menos a nivel
de cuenta de mayor y subcuenta a primer nivel con “excepción” de los contribuyentes que
en su catálogo de cuentas generen únicamente cuentas de nivel mayor.
CONTABILIDAD EN MEDIOS ELECTRÓNICOS
CPC y MDF José Antonio González Castro
Regla 2.8.1.5 RMF 2023
[….]
Para los efectos de esta regla se entenderá que la información contable será aquella
que se produce de acuerdo con el marco contable que aplique ordinariamente el
contribuyente en la preparación de su información financiera, o bien, el marco que
esté obligado aplicar por alguna disposición legal o normativa, entre otras, las
Normas de Información Financiera (NIF), los principios estadounidenses de
contabilidad States Generally Accepted Accounting Principles (USGAAP) o las
Normas Internacionales de Información Financiera (IFRS por sus siglas en inglés) y
en general cualquier otro marco contable que aplique el contribuyente.
El marco contable aplicable deberá ser emitido por el organismo profesional
competente en esta materia y encontrarse vigente en el momento en que se deba
cumplir con la obligación de llevar la contabilidad.
Información sobre el Beneficiario Controlador
CPC y MDF José Antonio González Castro
Regla 2.8.1.22 RMF 2023
I. Nombres y apellidos completos, los cuales deben corresponder con
el documento oficial con el que se haya acreditado la identidad.
II. Alias.
III. Fecha de nacimiento. Cuando sea aplicable, fecha de defunción.
IV. Sexo.
V. País de origen y nacionalidad. En caso de tener más de una,
identificarlas todas.
VI. CURP o su equivalente, tratándose de otros países o jurisdicciones.
VII. País o jurisdicción de Residencia para efectos fiscales.
VIII. Tipo y número o clave de la identificación oficial.
Información sobre el Beneficiario Controlador
CPC y MDF José Antonio González Castro
Regla 2.8.1.22 RMF 2023
IX. Clave en el RFC o número de identificación fiscal, o su equivalente, en caso de
ser residente en el extranjero, para efectos fiscales.
X. Estado civil, con identificación del cónyuge y régimen patrimonial, o
identificación de la concubina o del concubinario, de ser aplicable.
XI. Datos de contacto: correo electrónico y números telefónicos.
XII. Domicilio particular y domicilio fiscal.
XIII. Relación con la persona moral o calidad que ostenta en el fideicomiso o la
figura jurídica, según corresponda.
XIV. Grado de participación en la persona moral o en el fideicomiso o figura
jurídica, que le permita ejercer los derechos de uso, goce, disfrute,
aprovechamiento o disposición de un bien o servicio o efectuar una transacción.
XV. Descripción de la forma de participación o control (directo o indirecto).
Información sobre el Beneficiario Controlador
CPC y MDF José Antonio González Castro
Regla 2.8.1.22 RMF 2023
XVI. Número de acciones, partes sociales, participaciones o derechos u equivalentes;
serie, clase y valor nominal de las mismas, en el capital de la persona moral.
XVII. Lugar donde las acciones, partes sociales, participaciones u otros derechos
equivalentes se encuentren depositados o en custodia.
XVIII. Fecha determinada desde la cual la persona física adquirió la condición de
beneficiario controlador de la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura
jurídica.
XIX. En su caso, proporcionar los datos mencionados en las fracciones que
anteceden respecto de quién o quiénes ocupen el cargo de administrador único de
la persona moral o equivalente. En caso de que la persona moral cuente con un
consejo de administración u órgano equivalente, de cada miembro de dicho consejo.
XX. Fecha en la que haya acontecido una modificación en la participación o control
en la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica
Información sobre el Beneficiario Controlador
CPC y MDF José Antonio González Castro
Regla 2.8.1.22 RMF 2023
XXI. Tipo de modificación de la participación o control en la persona moral, fideicomiso o
cualquier otra figura jurídica.
XXII. Fecha de terminación de la participación o control en la persona moral,
fideicomiso o cualquier otra figura jurídica.
En los casos de Cadena de Titularidad o Cadena de Control a que se refiere la regla
2.8.1.20. se debe contar adicionalmente con la siguiente información:
I. Nombre, denominación o razón social de la o las personas morales, fideicomisos o
figuras jurídicas que tienen participación o control sobre la persona moral, fideicomisos o
figuras jurídicas.
II. País o jurisdicción de creación, constitución o registro.
III. País o jurisdicción de residencia para efectos fiscales.
IV. Clave en el RFC o número de identificación fiscal, o su equivalente, en caso de ser
residente en el extranjero, para efectos fiscales.
V. Domicilio fiscal.
DE LA REVELACIÓN DE ESQUEMAS REPORTABLES
CPC y MDF José Antonio González Castro
Reglas 2.19.1 a la 2.19.28 RMF 2023
Regla 2.19.22 RMF 2023
Para los efectos de los artículos 199, fracción XIV y cuarto párrafo, 200, fracción VI y 201, segundo
párrafo del CFF, en las declaraciones informativas a que se refieren las reglas 2.19.1., 2.19.2. y 2.19.3.,
los asesores fiscales o los contribuyentes adjuntarán un documento en formato .pdf, con la siguiente
información y documentación:
I. Tratándose tanto de esquemas reportables generalizados, como de personalizados:
a) Un diagrama que permita observar todas las operaciones (actos o hechos jurídicos) que forman
parte del plan, proyecto, propuesta, asesoría, instrucción y/o recomendación que integran el esquema
reportable; el país o las jurisdicciones donde se ubican o ubicarán los sujetos involucrados en el
esquema reportable y bajo qué legislación se celebran o celebrarán las operaciones (actos o hechos
jurídicos) que forman parte del esquema reportable.
b) Antecedentes y conclusiones que forman parte del contexto del esquema reportable, así como los
argumentos jurídicos y las premisas de las cuales parte la interpretación jurídica.
c) Señalar detalladamente mediante qué operación u operaciones (actos o hechos jurídicos), en
concreto, se llevan o llevarán a cabo operaciones cuyos registros contables y fiscales presenten
diferencias mayores al 20%.
DE LA REVELACIÓN DE ESQUEMAS REPORTABLES
CPC y MDF José Antonio González Castro
Regla 2.19.22 RMF 2023
d) Señalar si con motivo de la implementación del esquema reportable, los contribuyentes
beneficiados o que prevén obtener el beneficio se auxilian o auxiliarán de personas físicas,
entidades jurídicas o figuras jurídicas en el extranjero o en México para llevar a cabo
operaciones (actos o hechos jurídicos) cuyos registros contables y fiscales presenten
diferencias mayores al 20%.
e) Indicar qué actos o hechos jurídicos del esquema reportable generan o generarán que
los registros contables y fiscales presenten diferencias mayores al 20%.
f) Indicar la secuencia en la que se llevan o llevarán a cabo las operaciones (actos o hechos
jurídicos) que conforman el esquema reportable.
II. Tratándose de esquemas reportables personalizados, además de lo dispuesto en la
fracción anterior, se deberá revelar, cuando menos, la siguiente información y
documentación:
a) Indicar la fecha exacta o fecha aproximada en que se llevaron o llevarán a cabo las
operaciones (actos o hechos jurídicos) que integran el esquema reportable.
Así como, en su caso, el valor consignado o estimado en dichas operaciones.
DE LA REVELACIÓN DE ESQUEMAS REPORTABLES
CPC y MDF José Antonio González Castro
Regla 2.19.22 RMF 2023
b) Si los contribuyentes beneficiados se auxilian o auxiliarán de personas físicas, entidades
jurídicas o figuras jurídicas en el extranjero o en México, indicar el nombre de la persona física o
el nombre, denominación o razón social la entidad o la figura jurídica, así como su clave en el RFC
o número de identificación fiscal; país o jurisdicción de constitución; país de residencia; su
actividad o giro y su domicilio. Tratándose de figuras jurídicas, indicar el país o jurisdicción de
creación y, en su caso, de registro.
c) En caso de que las personas que participan o participarán en el esquema reportable sean partes
relacionadas deberán manifestar dicha situación.
d) Señalar la razón de negocios y los motivos por los que el contribuyente beneficiado o que
prevé beneficiarse lleva o llevará a cabo las operaciones (actos o hechos jurídicos) cuyos registros
contables y fiscales presenten diferencias mayores al 20%.
e) Se proporcionará la siguiente información:
1. De las personas involucradas en la operación (acto o hecho jurídico), indicar el nombre, razón
social o denominación de la persona que lleva o llevará a cabo el registro de las operaciones (actos
o hechos jurídicos) cuyos registros contables y fiscales presenten diferencias mayores al 20%, en
sus estados de situación financiera
DE LA REVELACIÓN DE ESQUEMAS REPORTABLES
CPC y MDF José Antonio González Castro
Regla 2.19.22 RMF 2023
2. Bajo qué rubro se registra o registrará la operación (acto o hecho jurídico) en el estado
de situación financiera del contribuyente, así como el monto de dicha operación.
3. Los asientos contables correspondientes a las operaciones (actos o hechos jurídicos)
cuyos registros contables y fiscales presenten diferencias mayores al 20%.
4. Indicar cuáles son las normas aplicadas o que se aplicarán por el contribuyente para
definir el marco contable: Normas de Información Financiera, Normas Internacionales de
Información Financiera, Normas Internacionales de Contabilidad, entre otras. En caso de
que el asesor fiscal o el contribuyente no cuenten con la información y documentación
señalada en las fracciones anteriores, deberán manifestarlo bajo protesta de decir verdad,
exponiendo los motivos y razones de ello.
Regla 3.13.4 RMF 23 CPC y MDF José Antonio González Castro
Fundamento Descripción
Art. 93-XIX, a) LISR Enajenación de Casa Habitación
Art. 93-XXIII LISR Donativos entre Ascendientes y descendientes
Art. 95 LISR Ingresos por Primas de Antigüedad, Retiro e
Indemnización
Art. 119 último párrafo
LISR
Ingresos por transmisión de Propiedad por causa de
Muerte
Art. 130-III LISR Adquisición por Prescripción
Art. 137 LISR Ingresos por obtención de Premios
Art. 142-IX LISR Intereses Moratorios
Art. 142-XVIII LISR Planes Personales de Retiro
INGRESOS QUE NO SE CONSIDERAN PARA TRIBUTAR COMO RESICO PF
Pago del impuesto por la “Totalidad” de los ingresos
obtenidos por actividades AGAPES PF
CPC y MDF José Antonio González Castro
Regla 3.13.10 RMF 2023
Para los efectos del artículo 113-E, noveno párrafo de la Ley del ISR, las
personas físicas cuyos ingresos en el ejercicio excedan de $900,000.00
(novecientos mil pesos 00/100 M.N.), deberán pagar el ISR a partir del
mes en que esto suceda, por la totalidad de los ingresos obtenidos, que
estén amparados por los CFDI efectivamente cobrados en el mes de que
se trate.
Inscripción en el RFC de las Personas Físicas AGAPES con actividad
exclusiva por el Proveedor de certificación y generación de
Comprobante Fiscal Digital por Internet para el Sector Primario.
PCGCFDISP, Regla 2.4.13 RMF 2023.
Requisitos para tributar nuevamente conforme al Título VII,
Capítulo XII RESICO PM de la Ley del ISR
CPC y MDF José Antonio González Castro
Regla 3.13.14 RMF 2023
Para los efectos del artículo 206, segundo párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes que
dejen de tributar conforme al Régimen Simplificado de Confianza para personas morales,
podrán volver a hacerlo siempre que:
I. Los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior a aquel de que se trate, no
excedan de $ 35 000,000.00 (treinta y cinco millones de pesos 00/100 M.N.).
II. Estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y obtengan la opinión
del cumplimiento de obligaciones fiscales en sentido positivo.
III. No se encuentren en el listado de contribuyentes que al efecto publica el SAT en
términos del artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF
AVISO POR CAMBIO DE RÉGIMEN FISCAL
CPC y MDF José Antonio González Castro
Artículo Vigésimo Noveno Transitorio RMF 2023
Para los efectos del artículo 214 de la Ley del ISR, los contribuyentes que dejen de
tributar en el Régimen Simplificado de Confianza de Personas Morales, deberán
presentar a más tardar el 31 de enero de 2023, el “Aviso de actualización de
actividades económicas y obligaciones”, a través de la presentación un caso de
“Servicio o solicitudes”, desde “Mi Portal”, a través del Portal del SAT, eligiendo el
trámite “AVISO_RSC_RGL_PM”, a fin de cumplir con sus obligaciones de acuerdo al
régimen que le corresponda.
Tratándose de contribuyentes que a partir del 1 de enero de 2023 deban cumplir con
sus obligaciones fiscales conforme a lo establecido en el Capítulo XII, Título VII de la
citada Ley del ISR, deberán presentar a más tardar el 31 de enero de 2023, el "Aviso de
actualización de actividades económicas y obligaciones”, a través de la presentación de
un caso de “Servicio o solicitudes”, desde “Mi Portal”, a través del Portal del SAT,
eligiendo el trámite “AVISO_RSC_P.M”
AVISO POR CAMBIO DE RÉGIMEN FISCAL
CPC y MDF José Antonio González Castro
Artículo Vigésimo Noveno Transitorio RMF 2023
Para la presentación del aviso a que se refieren los párrafos anteriores, los contribuyentes
deberán cumplir con lo siguiente:
I. Escrito libre en el que señalen bajo protesta de decir verdad, el tipo de ingreso, actividad
económica, si el total de sus ingresos provienen de actividades de agricultura, ganadería,
silvicultura o pesca, y en su caso manifiesten si tendrán trabajadores y el régimen fiscal en el
que tributarán.
II. Manifestación bajo protesta de decir verdad, si uno o varios de sus socios, accionistas o
integrantes participan en otras sociedades mercantiles donde tengan el control de la sociedad
o de su administración, o cuando sean partes relacionadas en los términos del artículo 90 la
Ley del ISR, y si sus ingresos totales en el ejercicio inmediato anterior excedieron o no de la
cantidad de $35,000,000.00 (treinta y cinco millones de pesos 00/100 M.N.), respectivamente.
III. Capturar la información del Simulador del cuestionario de actividades económicas y
obligaciones fiscales del Portal de SAT, disponible en el apartado de Trámites del RFC,
debiendo tomar las capturas de pantalla de todo el proceso y adjuntarlas en un documento al
mismo caso de Servicio o solicitudes.
AVISO POR CAMBIO DE RÉGIMEN FISCAL
CPC y MDF José Antonio González Castro
Artículo Vigésimo Noveno Transitorio RMF 2023
IV. Toda la documentación que sea presentada por el contribuyente deberá encontrarse
debidamente firmada al calce o al margen en formato .pdf comprimido en .zip, además de
presentarse acompañada de la identificación oficial del representante legal de la persona
moral, pudiendo ser cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2.
Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación
oficial, del Anexo 1-A.
En caso de ser procedente la actualización al régimen fiscal solicitado, conforme a lo
señalado en el acuse de repuesta al caso de Solicitud o servicios, los contribuyentes tendrán
que actualizar dentro de los diez días hábiles siguientes a la emisión del citado acuse, sus
actividades económicas en términos de la ficha de trámite 71/CFF Aviso de actualización de
actividades económicas y obligaciones, contenida en el Anexo 1-A.
REGLA 3.13.32 RMF
FACILIDAD PARA RESICO DE NO PRESENTAR DIOT y
e.Contabilidad.
CPC y MDF José Antonio González Castro
Regla 3.13.17 RMF 2023
Las personas físicas y morales que tributen conforme a la Sección IV, Capítulo
II del Título IV y Capítulo XII, Título VII de la Ley del ISR, quedarán relevados
de cumplir con las siguientes obligaciones:
I. Enviar la contabilidad electrónica e ingresar de forma mensual su
información contable en términos de lo señalado en el artículo 28,
fracción IV del CFF.
II. Presentar la DIOT a que se refiere el artículo 32, fracción VIII de la Ley del
IV
FACILIDAD PARA CONTRIBUYENTES PERSONAS
FÍSICAS
CPC y MDF José Antonio González Castro
Regla 2.8.1.17 RMF 2023
Las personas físicas que tributen conforme al Capítulo II, Secciones I y III y Capítulo III
del Título IV de la Ley del ISR, cuyos ingresos totales del ejercicio inmediato anterior
no hubieran excedido de $4'000,000.00 (cuatro millones de pesos 00/100 M.N.), o
que inicien actividades en el ejercicio y estimen que sus ingresos obtenidos en el
mismo no excederán de la cantidad señalada, quedarán relevados de cumplir con las
siguientes obligaciones:
I. Enviar la contabilidad electrónica e ingresar de forma mensual su información
contable en términos de lo señalado en el artículo 28 del CFF.
II. Presentar la Información de Operaciones con Terceros (DIOT) a que se refiere el
artículo 32, fracción VIII de la Ley del I
Acreditamiento del IVA por contribuyentes del RESICO
Personas Físicas
CPC y MDF José Antonio González Castro
Regla 3.13.18 RMF 2023
Para los efectos del artículo 5, fracción I de la Ley del IVA, en relación con el artículo
113-E, quinto párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes podrán acreditar el IVA que
corresponda derivado de la realización de sus actividades empresariales, profesionales
u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, siempre y cuando, el gasto sea
deducible para efectos del ISR, con independencia de que dicho gasto no pueda ser
aplicado en la determinación del pago mensual, ni en la declaración anual del ISR a que
se refieren los artículos 113-E y 113-F de la Ley del ISR.
Tratándose de contribuyentes que se encuentren exentos del pago del ISR, en los
términos del noveno párrafo del mencionado artículo 113-E, solo procederá siempre
que se pague el impuesto correspondiente por los ingresos que se consideran exentos.
Exención para presentar las Declaraciones Mensuales y la
Anual para las personas físicas que se dediquen
exclusivamente a las actividades AGAPES con ingresos
Exentos
CPC y MDF José Antonio González Castro
Regla 3.13.28 RMF 2023
Para los efectos del noveno y décimo párrafos del artículo 113-E de la Ley del ISR, las personas
físicas que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras,
y que sus ingresos se encuentren exentos hasta por el monto de $900,000.00 (novecientos mil pesos
00/100 M.N.), podrán optar por no presentar las declaraciones mensuales y la anual
correspondientes siempre que emitan los CFDI por las actividades que realicen, de conformidad
con lo dispuesto por los artículos 29 y 29-A del CFF.
Cuando los ingresos de los contribuyentes excedan de la referida cantidad, deberán de presentar las
declaraciones mensuales a partir del mes en que esto suceda; asimismo deberán presentar las
declaraciones de los meses anteriores y, en su caso, realizar el pago del impuesto
correspondiente, las cuales se tendrán por cumplidas en tiempo, siempre que se presenten en la
fecha en que deba realizarse el pago del mes en el que excedieron de la cantidad prevista en el
primer párrafo de la presente regla, así como presentar la declaración anual.
Excepción para las personas morales de retener a las
personas físicas dedicadas a las AGAPES, que se
encuentren exentas
CPC y MDF José Antonio González Castro
Regla 3.13.29 RMF 2023
Para los efectos del artículo 113-J de la Ley del ISR, cuando las personas físicas
que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas
o pesqueras, realicen operaciones derivadas de estas actividades con personas
morales, estas últimas quedarán relevadas de efectuar la retención del 1.25%
por los pagos realizados a las citadas personas físicas. Lo anterior, siempre que
dichos ingresos se encuentren “exentos” en términos de lo dispuesto por el
artículo 113-E, noveno párrafo de la citada Ley y en el CFDI que ampare la
operación, las personas físicas señalen en el atributo “
Descripción siguiente: “
Los
ingresos que ampara este comprobante se encuentran en el supuesto de
exención a que se refiere el artículo 113-E, noveno párrafo de la Ley del IS
OBLIGACIÓN DEL RESICO PF DE CONTAR CON LA
e.FIRMA y BUZÓN ACTIVO
CPC y MDF José Antonio González Castro
Artículo Vigésimo Sexto y Vigésimo Séptimo Transitorio RMF 2023
Para los efectos del artículo 113-G fracción II de la Ley del ISR, los contribuyentes que
opten por tributar en el Régimen Simplificado de Confianza, deberán contar con e.firma
activa a más tardar el 31 de marzo de 2023. La e.firma se obtendrá cumpliendo con los
requisitos y condiciones establecidos en las fichas de trámite 105/CFF Solicitud de
generación del Certificado de e.firma para personas físicas y 106/CFF Solicitud de
renovación del Certificado de e.firma para personas físicas contenidas en el Anexo 1-A.
Los contribuyentes que inicien actividades deberán cumplir con lo señalado en el párrafo
anterior, a más tardar dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que
iniciaron actividades.
Los contribuyentes que no cumplan con esta disposición, no podrán tributar en el
Régimen Simplificado de Confianza. Para tales efectos, la autoridad fiscal podrá asignar al
contribuyente el régimen fiscal que le corresponda.
GRACIAS
CPC y MDF JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ CASTRO

Más contenido relacionado

Similar a Resolucion Miscelanea Fiscal 2023 CADEFI.pptx

Reformas Código Fiscal de la Federación 2014 - Derecho Fiscal
Reformas Código Fiscal de la Federación 2014 - Derecho FiscalReformas Código Fiscal de la Federación 2014 - Derecho Fiscal
Reformas Código Fiscal de la Federación 2014 - Derecho FiscalJacobo Meraz Sotelo
 
El decreto del bono de 5.000 pesos
El decreto del bono de 5.000 pesosEl decreto del bono de 5.000 pesos
El decreto del bono de 5.000 pesosMendoza Post
 
Papeles de trabajo para sipred
Papeles de trabajo para sipredPapeles de trabajo para sipred
Papeles de trabajo para sipredrrvn73
 
Convencion de asistencia mutua en materia fiscal
Convencion de asistencia mutua en materia fiscalConvencion de asistencia mutua en materia fiscal
Convencion de asistencia mutua en materia fiscalSol de María Soto
 
Convencion de asistencia mutua en materia fiscal
Convencion de asistencia mutua en materia fiscalConvencion de asistencia mutua en materia fiscal
Convencion de asistencia mutua en materia fiscalSol de María Soto
 
Decreto 04022016 decreto para el fomento del recinto fiscalizado estratégico ...
Decreto 04022016 decreto para el fomento del recinto fiscalizado estratégico ...Decreto 04022016 decreto para el fomento del recinto fiscalizado estratégico ...
Decreto 04022016 decreto para el fomento del recinto fiscalizado estratégico ...EX ARTHUR MEXICO
 
Paquetes Tributarios (comprobantes de pago, igv justo, mercado de capitales, ...
Paquetes Tributarios (comprobantes de pago, igv justo, mercado de capitales, ...Paquetes Tributarios (comprobantes de pago, igv justo, mercado de capitales, ...
Paquetes Tributarios (comprobantes de pago, igv justo, mercado de capitales, ...Christian André Paredes Montoya
 
DL 1259 - Modificaciones sobre Diversos Regímenes de Devolución del IGV
DL 1259 - Modificaciones sobre Diversos Regímenes de Devolución del IGVDL 1259 - Modificaciones sobre Diversos Regímenes de Devolución del IGV
DL 1259 - Modificaciones sobre Diversos Regímenes de Devolución del IGVChristian André Paredes Montoya
 
Emisión de CFDI nóminas por entes públicos_2021_SONORA_SEPTIMEBRE_2021.pdf
Emisión de CFDI nóminas por entes públicos_2021_SONORA_SEPTIMEBRE_2021.pdfEmisión de CFDI nóminas por entes públicos_2021_SONORA_SEPTIMEBRE_2021.pdf
Emisión de CFDI nóminas por entes públicos_2021_SONORA_SEPTIMEBRE_2021.pdfgustavoosuna3
 
Ley 20343 28-abr-2009
Ley 20343 28-abr-2009Ley 20343 28-abr-2009
Ley 20343 28-abr-2009ParaEmprender
 
1. Normativa IG - Clase N° 1.docx
1. Normativa IG - Clase N° 1.docx1. Normativa IG - Clase N° 1.docx
1. Normativa IG - Clase N° 1.docxagustin577818
 
DL 1257 Fraccionamiento Especial y Extinción de Deudas Tributarias
DL 1257 Fraccionamiento Especial y Extinción de Deudas TributariasDL 1257 Fraccionamiento Especial y Extinción de Deudas Tributarias
DL 1257 Fraccionamiento Especial y Extinción de Deudas TributariasChristian André Paredes Montoya
 
ESTRUCTURA Y MANEJO DEL SIROC
ESTRUCTURA Y MANEJO DEL SIROCESTRUCTURA Y MANEJO DEL SIROC
ESTRUCTURA Y MANEJO DEL SIROCssuser48cdc6
 
Decreto Supremo N° 403 2016-EF - Reglamento del régimen mype tributario del i...
Decreto Supremo N° 403 2016-EF - Reglamento del régimen mype tributario del i...Decreto Supremo N° 403 2016-EF - Reglamento del régimen mype tributario del i...
Decreto Supremo N° 403 2016-EF - Reglamento del régimen mype tributario del i...Rooswelth Gerardo Zavaleta Benites
 
Ds n24051 reglamento_al_impuesto_a_las_utiludades
Ds n24051 reglamento_al_impuesto_a_las_utiludadesDs n24051 reglamento_al_impuesto_a_las_utiludades
Ds n24051 reglamento_al_impuesto_a_las_utiludadesOLIV1000
 
D.S. 24051 de 29-06-1995 - Reglamento del Impuesto sobre las Utilidades de la...
D.S. 24051 de 29-06-1995 - Reglamento del Impuesto sobre las Utilidades de la...D.S. 24051 de 29-06-1995 - Reglamento del Impuesto sobre las Utilidades de la...
D.S. 24051 de 29-06-1995 - Reglamento del Impuesto sobre las Utilidades de la...IVANANGULO14
 
Nuevos estándares de documentación e información de precios de transferencia 2
Nuevos estándares de documentación e información de precios de transferencia 2Nuevos estándares de documentación e información de precios de transferencia 2
Nuevos estándares de documentación e información de precios de transferencia 2EX ARTHUR MEXICO
 

Similar a Resolucion Miscelanea Fiscal 2023 CADEFI.pptx (20)

Reformas Código Fiscal de la Federación 2014 - Derecho Fiscal
Reformas Código Fiscal de la Federación 2014 - Derecho FiscalReformas Código Fiscal de la Federación 2014 - Derecho Fiscal
Reformas Código Fiscal de la Federación 2014 - Derecho Fiscal
 
El decreto del bono de 5.000 pesos
El decreto del bono de 5.000 pesosEl decreto del bono de 5.000 pesos
El decreto del bono de 5.000 pesos
 
Papeles de trabajo para sipred
Papeles de trabajo para sipredPapeles de trabajo para sipred
Papeles de trabajo para sipred
 
Convencion de asistencia mutua en materia fiscal
Convencion de asistencia mutua en materia fiscalConvencion de asistencia mutua en materia fiscal
Convencion de asistencia mutua en materia fiscal
 
Convencion de asistencia mutua en materia fiscal
Convencion de asistencia mutua en materia fiscalConvencion de asistencia mutua en materia fiscal
Convencion de asistencia mutua en materia fiscal
 
Ds155 2004 ef
Ds155 2004 efDs155 2004 ef
Ds155 2004 ef
 
Decreto 04022016 decreto para el fomento del recinto fiscalizado estratégico ...
Decreto 04022016 decreto para el fomento del recinto fiscalizado estratégico ...Decreto 04022016 decreto para el fomento del recinto fiscalizado estratégico ...
Decreto 04022016 decreto para el fomento del recinto fiscalizado estratégico ...
 
Norma General 06-14
Norma General 06-14Norma General 06-14
Norma General 06-14
 
Paquetes Tributarios (comprobantes de pago, igv justo, mercado de capitales, ...
Paquetes Tributarios (comprobantes de pago, igv justo, mercado de capitales, ...Paquetes Tributarios (comprobantes de pago, igv justo, mercado de capitales, ...
Paquetes Tributarios (comprobantes de pago, igv justo, mercado de capitales, ...
 
DL 1257
DL 1257DL 1257
DL 1257
 
DL 1259 - Modificaciones sobre Diversos Regímenes de Devolución del IGV
DL 1259 - Modificaciones sobre Diversos Regímenes de Devolución del IGVDL 1259 - Modificaciones sobre Diversos Regímenes de Devolución del IGV
DL 1259 - Modificaciones sobre Diversos Regímenes de Devolución del IGV
 
Emisión de CFDI nóminas por entes públicos_2021_SONORA_SEPTIMEBRE_2021.pdf
Emisión de CFDI nóminas por entes públicos_2021_SONORA_SEPTIMEBRE_2021.pdfEmisión de CFDI nóminas por entes públicos_2021_SONORA_SEPTIMEBRE_2021.pdf
Emisión de CFDI nóminas por entes públicos_2021_SONORA_SEPTIMEBRE_2021.pdf
 
Ley 20343 28-abr-2009
Ley 20343 28-abr-2009Ley 20343 28-abr-2009
Ley 20343 28-abr-2009
 
1. Normativa IG - Clase N° 1.docx
1. Normativa IG - Clase N° 1.docx1. Normativa IG - Clase N° 1.docx
1. Normativa IG - Clase N° 1.docx
 
DL 1257 Fraccionamiento Especial y Extinción de Deudas Tributarias
DL 1257 Fraccionamiento Especial y Extinción de Deudas TributariasDL 1257 Fraccionamiento Especial y Extinción de Deudas Tributarias
DL 1257 Fraccionamiento Especial y Extinción de Deudas Tributarias
 
ESTRUCTURA Y MANEJO DEL SIROC
ESTRUCTURA Y MANEJO DEL SIROCESTRUCTURA Y MANEJO DEL SIROC
ESTRUCTURA Y MANEJO DEL SIROC
 
Decreto Supremo N° 403 2016-EF - Reglamento del régimen mype tributario del i...
Decreto Supremo N° 403 2016-EF - Reglamento del régimen mype tributario del i...Decreto Supremo N° 403 2016-EF - Reglamento del régimen mype tributario del i...
Decreto Supremo N° 403 2016-EF - Reglamento del régimen mype tributario del i...
 
Ds n24051 reglamento_al_impuesto_a_las_utiludades
Ds n24051 reglamento_al_impuesto_a_las_utiludadesDs n24051 reglamento_al_impuesto_a_las_utiludades
Ds n24051 reglamento_al_impuesto_a_las_utiludades
 
D.S. 24051 de 29-06-1995 - Reglamento del Impuesto sobre las Utilidades de la...
D.S. 24051 de 29-06-1995 - Reglamento del Impuesto sobre las Utilidades de la...D.S. 24051 de 29-06-1995 - Reglamento del Impuesto sobre las Utilidades de la...
D.S. 24051 de 29-06-1995 - Reglamento del Impuesto sobre las Utilidades de la...
 
Nuevos estándares de documentación e información de precios de transferencia 2
Nuevos estándares de documentación e información de precios de transferencia 2Nuevos estándares de documentación e información de precios de transferencia 2
Nuevos estándares de documentación e información de precios de transferencia 2
 

Último

canasta basica de la india original 2 .pptx
canasta basica de la india original 2 .pptxcanasta basica de la india original 2 .pptx
canasta basica de la india original 2 .pptxarmandoantoniomartin1
 
LOS MIMBRES HACEN EL CESTO: AGEING REPORT.
LOS MIMBRES HACEN EL CESTO: AGEING  REPORT.LOS MIMBRES HACEN EL CESTO: AGEING  REPORT.
LOS MIMBRES HACEN EL CESTO: AGEING REPORT.ManfredNolte
 
Principios de economia Mankiw 6 edicion.pdf
Principios de economia Mankiw 6 edicion.pdfPrincipios de economia Mankiw 6 edicion.pdf
Principios de economia Mankiw 6 edicion.pdfauxcompras5
 
puntos-clave-de-la-reforma-pensional-2023.pdf
puntos-clave-de-la-reforma-pensional-2023.pdfpuntos-clave-de-la-reforma-pensional-2023.pdf
puntos-clave-de-la-reforma-pensional-2023.pdfosoriojuanpablo114
 
41 RAZONES DE PORQUE SI ESTAMOS MAL EN MÉXICO
41 RAZONES DE PORQUE SI ESTAMOS MAL EN MÉXICO41 RAZONES DE PORQUE SI ESTAMOS MAL EN MÉXICO
41 RAZONES DE PORQUE SI ESTAMOS MAL EN MÉXICOlupismdo
 
Politicas publicas para el sector agropecuario en México.pptx
Politicas publicas para el sector agropecuario en México.pptxPoliticas publicas para el sector agropecuario en México.pptx
Politicas publicas para el sector agropecuario en México.pptxvladisse
 
mercado de capitales universidad simon rodriguez - guanare (unidad I).pdf
mercado de capitales universidad simon rodriguez - guanare (unidad I).pdfmercado de capitales universidad simon rodriguez - guanare (unidad I).pdf
mercado de capitales universidad simon rodriguez - guanare (unidad I).pdfGegdielJose1
 
Análisis de la Temporada Turística 2024 en Uruguay
Análisis de la Temporada Turística 2024 en UruguayAnálisis de la Temporada Turística 2024 en Uruguay
Análisis de la Temporada Turística 2024 en UruguayEXANTE
 
QUE REQUISITOS DEBO CUMPLIR PARA PENSIONARME.pdf
QUE REQUISITOS DEBO CUMPLIR PARA PENSIONARME.pdfQUE REQUISITOS DEBO CUMPLIR PARA PENSIONARME.pdf
QUE REQUISITOS DEBO CUMPLIR PARA PENSIONARME.pdflupismdo
 
El cheque 1 y sus tipos de cheque.pptx
El cheque  1 y sus tipos de  cheque.pptxEl cheque  1 y sus tipos de  cheque.pptx
El cheque 1 y sus tipos de cheque.pptxNathaliTAndradeS
 
MANUAL PARA OBTENER MI PENSIÓN O RETIRAR MIS RECURSOS.pdf
MANUAL PARA OBTENER MI PENSIÓN O RETIRAR MIS RECURSOS.pdfMANUAL PARA OBTENER MI PENSIÓN O RETIRAR MIS RECURSOS.pdf
MANUAL PARA OBTENER MI PENSIÓN O RETIRAR MIS RECURSOS.pdflupismdo
 
Sistema de Control Interno aplicaciones en nuestra legislacion
Sistema de Control Interno aplicaciones en nuestra legislacionSistema de Control Interno aplicaciones en nuestra legislacion
Sistema de Control Interno aplicaciones en nuestra legislacionPedroSalasSantiago
 
TEMA 3 DECISIONES DE INVERSION Y FINANCIACION UNIVERISDAD REY JUAN CARLOS
TEMA 3 DECISIONES DE INVERSION Y FINANCIACION UNIVERISDAD REY JUAN CARLOSTEMA 3 DECISIONES DE INVERSION Y FINANCIACION UNIVERISDAD REY JUAN CARLOS
TEMA 3 DECISIONES DE INVERSION Y FINANCIACION UNIVERISDAD REY JUAN CARLOSreyjuancarlosjose
 
PRUEBA PRE ICFES ECONOMIA. (4) - copia.doc
PRUEBA PRE ICFES ECONOMIA. (4) - copia.docPRUEBA PRE ICFES ECONOMIA. (4) - copia.doc
PRUEBA PRE ICFES ECONOMIA. (4) - copia.docmilumenko
 
METODOS ESCALA SALARIAL EN ESTRUCTURAS.PPT
METODOS ESCALA SALARIAL EN ESTRUCTURAS.PPTMETODOS ESCALA SALARIAL EN ESTRUCTURAS.PPT
METODOS ESCALA SALARIAL EN ESTRUCTURAS.PPTrodrigolozanoortiz
 
ejemplo de tesis para contabilidad- capitulos
ejemplo de tesis para contabilidad- capitulosejemplo de tesis para contabilidad- capitulos
ejemplo de tesis para contabilidad- capitulosguillencuevaadrianal
 

Último (17)

canasta basica de la india original 2 .pptx
canasta basica de la india original 2 .pptxcanasta basica de la india original 2 .pptx
canasta basica de la india original 2 .pptx
 
LOS MIMBRES HACEN EL CESTO: AGEING REPORT.
LOS MIMBRES HACEN EL CESTO: AGEING  REPORT.LOS MIMBRES HACEN EL CESTO: AGEING  REPORT.
LOS MIMBRES HACEN EL CESTO: AGEING REPORT.
 
Principios de economia Mankiw 6 edicion.pdf
Principios de economia Mankiw 6 edicion.pdfPrincipios de economia Mankiw 6 edicion.pdf
Principios de economia Mankiw 6 edicion.pdf
 
puntos-clave-de-la-reforma-pensional-2023.pdf
puntos-clave-de-la-reforma-pensional-2023.pdfpuntos-clave-de-la-reforma-pensional-2023.pdf
puntos-clave-de-la-reforma-pensional-2023.pdf
 
41 RAZONES DE PORQUE SI ESTAMOS MAL EN MÉXICO
41 RAZONES DE PORQUE SI ESTAMOS MAL EN MÉXICO41 RAZONES DE PORQUE SI ESTAMOS MAL EN MÉXICO
41 RAZONES DE PORQUE SI ESTAMOS MAL EN MÉXICO
 
Politicas publicas para el sector agropecuario en México.pptx
Politicas publicas para el sector agropecuario en México.pptxPoliticas publicas para el sector agropecuario en México.pptx
Politicas publicas para el sector agropecuario en México.pptx
 
mercado de capitales universidad simon rodriguez - guanare (unidad I).pdf
mercado de capitales universidad simon rodriguez - guanare (unidad I).pdfmercado de capitales universidad simon rodriguez - guanare (unidad I).pdf
mercado de capitales universidad simon rodriguez - guanare (unidad I).pdf
 
Análisis de la Temporada Turística 2024 en Uruguay
Análisis de la Temporada Turística 2024 en UruguayAnálisis de la Temporada Turística 2024 en Uruguay
Análisis de la Temporada Turística 2024 en Uruguay
 
QUE REQUISITOS DEBO CUMPLIR PARA PENSIONARME.pdf
QUE REQUISITOS DEBO CUMPLIR PARA PENSIONARME.pdfQUE REQUISITOS DEBO CUMPLIR PARA PENSIONARME.pdf
QUE REQUISITOS DEBO CUMPLIR PARA PENSIONARME.pdf
 
Mercado Eléctrico de Ecuador y España.pdf
Mercado Eléctrico de Ecuador y España.pdfMercado Eléctrico de Ecuador y España.pdf
Mercado Eléctrico de Ecuador y España.pdf
 
El cheque 1 y sus tipos de cheque.pptx
El cheque  1 y sus tipos de  cheque.pptxEl cheque  1 y sus tipos de  cheque.pptx
El cheque 1 y sus tipos de cheque.pptx
 
MANUAL PARA OBTENER MI PENSIÓN O RETIRAR MIS RECURSOS.pdf
MANUAL PARA OBTENER MI PENSIÓN O RETIRAR MIS RECURSOS.pdfMANUAL PARA OBTENER MI PENSIÓN O RETIRAR MIS RECURSOS.pdf
MANUAL PARA OBTENER MI PENSIÓN O RETIRAR MIS RECURSOS.pdf
 
Sistema de Control Interno aplicaciones en nuestra legislacion
Sistema de Control Interno aplicaciones en nuestra legislacionSistema de Control Interno aplicaciones en nuestra legislacion
Sistema de Control Interno aplicaciones en nuestra legislacion
 
TEMA 3 DECISIONES DE INVERSION Y FINANCIACION UNIVERISDAD REY JUAN CARLOS
TEMA 3 DECISIONES DE INVERSION Y FINANCIACION UNIVERISDAD REY JUAN CARLOSTEMA 3 DECISIONES DE INVERSION Y FINANCIACION UNIVERISDAD REY JUAN CARLOS
TEMA 3 DECISIONES DE INVERSION Y FINANCIACION UNIVERISDAD REY JUAN CARLOS
 
PRUEBA PRE ICFES ECONOMIA. (4) - copia.doc
PRUEBA PRE ICFES ECONOMIA. (4) - copia.docPRUEBA PRE ICFES ECONOMIA. (4) - copia.doc
PRUEBA PRE ICFES ECONOMIA. (4) - copia.doc
 
METODOS ESCALA SALARIAL EN ESTRUCTURAS.PPT
METODOS ESCALA SALARIAL EN ESTRUCTURAS.PPTMETODOS ESCALA SALARIAL EN ESTRUCTURAS.PPT
METODOS ESCALA SALARIAL EN ESTRUCTURAS.PPT
 
ejemplo de tesis para contabilidad- capitulos
ejemplo de tesis para contabilidad- capitulosejemplo de tesis para contabilidad- capitulos
ejemplo de tesis para contabilidad- capitulos
 

Resolucion Miscelanea Fiscal 2023 CADEFI.pptx

  • 1. RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL 2023 (DOF 27/12/22) Aspectos Sensibles Ponente: CPC y MDF José Antonio González Castro
  • 2. ÍNDICE CPC y MDF José Antonio González Castro Actualización de Tarifas para ISR CFDI 4.0 CFDI con Complemento Carta Porte CFDI de Nóminas De los Órganos Certificadores RESICO PF y PM Beneficiario Controlador Revelación de Esquemas Reportables Envió de la e.Contabilidad  Declaración Anual de PF Artículos Transitorios
  • 3. ESTRUCTURA OPERATIVA CPC y MDF José Antonio González Castro 1) Reglas sin cambios 2) Reglas No Publicadas 3) Reglas adicionales 4) Reglas con cambios sustantivos 5) Reglas con Adiciones 6) 38 Artículos Transitorios 7) Vigencia del 01 de Enero al 31 de Diciembre de 2023
  • 4. REGLAS VIGENTES PARA 2023, SIN CAMBIOS CPC y MDF José Antonio González Castro Regla 2.3.2.- Saldos a favor de ISR en la Declaración Anual de PF, Sistema Automático de devoluciones Regla 2.5.4.-Casos en que No se Modifica la Clave del RFC para Personas Físicas y Morales Regla 2.5.5.- Socios de Personas Morales, el SAT habilitará la obligación de Obtención de Dividendos y Utilidades Distribuidas Regla 3.17.11.- Contribuyentes relevados de la Obligación de Presentar Declaración Anual de ISR con un solo empleador Regla 2.5.8.- Aclaración de Obligaciones Fiscales en el RFC
  • 5. SUPUESTOS EN QUE NO SE EMITE CFDI DE RETENCIONES E INFORMACIÓN DE PAGOS CPC y MDF José Antonio González Castro Regla 2.7.1.11.- CFDI como constancia de retención del IVA en servicios de autotransporte de carga Regla 3.13.14.- Opción para no proporcionar el comprobante fiscal de retenciones, Art. 113-J LISR, Retención del 1.25% RESICO PF Artículo 106 último párrafo de la LISR, Retención del 10% de ISR en Honorarios Artículo 116 último párrafo de la LISR, Retención del 10% de ISR en Arrendamiento
  • 6. CFDI 3.3 VIGENTE HASTA 31 DE MARZO DE 2023 CPC y MDF José Antonio González Castro Artículo Octavo Transitorio RMF 2023 Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF, los contribuyentes obligados a expedir CFDI podrán “optar” por emitirlos en su versión 3.3 y para el CFDI que ampara retenciones e información de pagos podrán optar por emitirlos en su versión 1.0, conforme al Anexo 20, publicado en el DOF el 28 de julio de 2017, hasta el 31 de marzo de 2023. Lo anterior también será aplicable a los complementos y complementos concepto, compatibles con dichas versiones
  • 7. CFDI 3.3 DE NÓMINA VIGENTE HASTA 31 DE MARZO DE 2023 CPC y MDF José Antonio González Castro Artículo Noveno Transitorio RMF 2023 Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF, quienes realicen pagos por los conceptos a que se refiere el Título IV, Capítulo I (SyS e IAS) de la Ley del ISR y que estén obligados a emitir CFDI por los mismos, podrán “optar” por emitirlos hasta el 31 de marzo de 2023 en su versión 3.3 con complemento de nómina en su versión 1.2, conforme al Anexo 20, publicado en el DOF el 28 de julio de 2017.
  • 8. CFDI DE TRASLADO CON CARTA PORTE VIGENTE HASTA 31 DE JULIO DE 2023 CPC y MDF José Antonio González Castro Artículo Décimo Transitorio RMF 2023 Para los efectos de los artículos 29, último párrafo, 84, fracción IV, inciso d) y 103, fracción XXII del CFF, con relación a la Sección 2.7.7., se entiende que cumplen con las disposiciones fiscales, aquellos contribuyentes que expidan el CFDI con complemento Carta Porte hasta el 31 de julio de 2023 y este no cuente con la “totalidad” de los requisitos contenidos en el Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el complemento Carta Porte publicado en el Portal del SAT.
  • 9. Anexos de la RMF 2023 CPC y MDF José Antonio González Castro Anexo 1.- Formas Fiscales aprobadas Anexo 1-A.- Fichas Técnicas Anexo 5.- Cantidades Actualizadas del CFF Anexo 8.- Tarifas Actualizadas para el ejercicio 2023
  • 10. REGLAS MISCELÁNEAS APLICABLES AL CFDI DE NÓMINAS CPC y MDF José Antonio González Castro 2.7.1.48.- Solicitud de datos en el RFC para el timbrado del CFDI de Nóminas. 2.7.5.1.- Fecha de expedición del CFDI de Nóminas, posterior al pago de acuerdo al número de trabajadores. 2.7.5.2.- Entrega del CFDI de Nóminas 2.7.5.53.- Expedición del CFDI de Nóminas en Tiempo y Forma, reflejando el pago de Viáticos. 2.7.5.6.- Emisión del CFDI de Nóminas del Ejercicio 2022 con errores y omisiones
  • 11. Opción para presentar consultas sobre la interpretación o aplicación de Disposiciones Fiscales CPC y MDF José Antonio González Castro Regla 2.1.47 RMF 2023 Para los efectos del artículo 34 del CFF, el SAT podrá resolver las consultas sobre la interpretación o aplicación de disposiciones fiscales que formulen los interesados, relacionadas con situaciones concretas que aún no se han realizado, siempre que se presenten de conformidad con la ficha de trámite 261/CFF Consultas en línea sobre la interpretación o aplicación de disposiciones fiscales” , contenida en el Anexo 1-A. No podrán ser objeto de la facilidad prevista en esta regla las consultas que versen sobre los siguientes sujetos y materias: I. Determinación de deducciones autorizadas e ingresos acumulables en operaciones celebradas con partes relacionadas. II. Verificaciones de origen llevadas a cabo al amparo de los diversos tratados comerciales de los que México sea parte. III. Acreditamiento de impuestos pagados en el extranjero
  • 12. Opción para presentar consultas sobre la interpretación o aplicación de Disposiciones Fiscales CPC y MDF José Antonio González Castro Regla 2.1.47 RMF 2023 IV. Establecimiento permanente, así como ingresos y deducciones atribuibles a él. V. Deducción de intereses a que se refiere el artículo 28, fracciones XXVII y XXXII de la Ley del ISR. VI. Entidades extranjeras controladas sujetas a Regímenes Fiscales Preferentes a que se refiere el Título VI de la Ley del ISR. VII. Retorno de capitales. VIII. Intercambio de información fiscal con autoridades competentes extranjeras que se realiza al amparo de los diversos acuerdos interinstitucionales en el ámbito internacional con cláusula fiscal. IX. Interpretación y aplicación de acuerdos, convenios o tratados fiscales o de intercambio de información fiscal celebrados por México.
  • 13. Opción para presentar consultas sobre la interpretación o aplicación de Disposiciones Fiscales CPC y MDF José Antonio González Castro Regla 2.1.47 RMF 2023 X. Interpretación y aplicación de acuerdos interinstitucionales en el ámbito internacional con cláusula fiscal, acuerdos, convenios o tratados fiscales o de intercambio de información fiscal de los que México sea parte u otros que contengan disposiciones sobre dichas materias. XI. Régimen opcional para grupos de sociedades a que se refiere el Capítulo VI del Título II de la Ley del ISR. XII. Las que se relacionen con la LISH, Ley de Hidrocarburos y sus Reglamentos, así como cualquier otro régimen, disposición, término o condición fiscal aplicable a las actividades, sujetos y entidades a que se refieren dichas leyes y reglamentos. XIII. En materia de devolución, compensación o acreditamiento. XIV. Sobre hechos que cuenten con un medio de defensa interpuesto.
  • 14. Opción para presentar consultas sobre la interpretación o aplicación de Disposiciones Fiscales CPC y MDF José Antonio González Castro Regla 2.1.47 RMF 2023 XV. Sobre hechos que se encuentren en ejercicio de facultades de comprobación. XVI. Estímulos fiscales de la región fronteriza norte o sur. XVII. Deducción por pagos a que se refiere el artículo 28, fracciones XXIII y XXIX de la Ley del ISR. XVIII. Aplicación de los artículos 5o.-A (Razón de Negocios) y 14-B del CFF. XIX. Aplicación de las disposiciones del Título Sexto del CFF, así como las infracciones y sanciones previstas en los artículos 82-A al 82-D del CFF. XX. Aplicación de los artículos 4-A, 4-B y 205 de la Ley del ISR. XXI. Disposiciones en materia de “Beneficiario Controlador” a que se refieren los artículos 32-B Ter, 32-B Quater y 32-B Quinquies del CFF, así como las infracciones y sanciones que establecen los artículos 84-M y 84-N del propio ordenamiento.
  • 15. Órgano Colegiado para aplicación del artículo 5o.-A del CFF CPC y MDF José Antonio González Castro Regla 2.1.52 RMF 2023 Para los efectos del artículo 5o.-A, tercer párrafo del CFF, el órgano colegiado que ahí se establece se integrará de la forma que se menciona a continuación: I. Un Coordinador, que será la persona titular de la ACNII, quien presidirá las sesiones; II. Un Secretario Técnico y un Prosecretario, designados por el Coordinador. El Secretario Técnico representará al órgano colegiado y suplirá al Coordinador. El Prosecretario suplirá al Secretario Técnico cuando este último actúe en suplencia del Coordinador; III. Los titulares de las siguientes Unidades Administrativas de la Secretaría, los cuales participarán con voz y voto: a) Unidad de Legislación Tributaria, b) Unidad de Política de Ingresos Tributarios, y c) Subprocuraduría Fiscal Federal de Legislación y Consulta;
  • 16. Órgano Colegiado para aplicación del artículo 5o.-A del CFF CPC y MDF José Antonio González Castro Regla 2.1.52 RMF 2023 IV. Los titulares de las siguientes Unidades Administrativas del SAT, los cuales participarán con voz y voto: a) AGAFF, Administración General de Auditoría Fiscal Federal. b) AGGC, Administración General de Grandes Contribuyentes c) AGH, Administración General de Hidrocarburos. d) AGACE, Administración General de Auditoría de Comercio Exterior. y e) AGJ. Administración General Jurídica. A las sesiones del órgano colegiado podrán asistir como invitados los servidores públicos adscritos a la unidad administrativa que conozca el caso sometido a opinión, así como los funcionarios de la SHCP y del SAT que sus representantes estimen convenientes. Los invitados podrán participar con voz, pero no tendrán derecho a voto.
  • 17. Órgano Colegiado para aplicación del artículo 5o.-A del CFF CPC y MDF José Antonio González Castro Regla 2.1.52 RMF 2023 Los funcionarios a que se refiere la fracción III podrán designar a un servidor público para que los supla en su ausencia, con nivel mínimo de Director de Área. Los funcionarios a que se refiere la fracción IV podrán designar a un servidor público para que los supla en su ausencia, con nivel de Administrador Central. El quorum mínimo para sesionar se integrará con la asistencia de, al menos, cinco de los funcionarios señalados en las fracciones III y IV de esta regla y el Coordinador o su suplente. La opinión del órgano colegiado se conformará con el voto de “más de la mitad” de los funcionarios presentes. En caso de empate, el titular de la AGJ o su suplente tendrá el voto de calidad.
  • 18. Cancelación de Certificados por muerte, extinción del titular o duplicidad CPC y MDF José Antonio González Castro Regla 2.2.5 RMF 2023 Para los efectos del artículo 17-H, fracciones III, IV y V del CFF, cuando de los avisos presentados ante el RFC se acredite el fallecimiento de la persona física titular del certificado, o bien, la cancelación en el RFC por liquidación, escisión o fusión de sociedades, la autoridad fiscal considerará que con dichos avisos también se presenta la solicitud para dejar sin efectos los certificados del contribuyente. Se dará el mismo tratamiento a los certificados asociados a una clave en el RFC cancelada por duplicidad, excepto a aquellos que correspondan a la clave en el RFC que permanecerá activa. Cuando el SAT se allegue de información conforme lo señalado en el artículo 27, apartado C, fracciones V y XIII del CFF, actualizará su situación por defunción y una vez cancelado el RFC procederá a la revocación de los certificados relacionados al mismo. No obstante, el representante legal podrá formular las aclaraciones correspondientes, aportando las pruebas necesarias.
  • 19. ACLARACIÓN PARA REHABILITAR EL CSD CPC y MDF José Antonio González Castro Artículo Décimo Quinto Transitorio RMF 2023 Para los efectos de la regla 2.2.4., los contribuyentes que no hubieren presentado el caso de aclaración para corregir su situación fiscal o para subsanar las irregularidades detectadas por haberse encontrado fuera del plazo de cinco días hábiles señalado en el cuarto párrafo de la regla citada y la ficha de trámite 47/CFF Aclaración para informar que corrigió su situación fiscal o bien, para subsanar las irregularidades detectadas por las que se dejó sin efectos su Certificado de Sello Digital, o bien se restringió el uso de su Certificado de e.firma o el mecanismo que utiliza para efectos de la expedición de CFDI” , contenida en el Anexo 1-A, ambas vigentes antes de la entrada en vigor de la presente Resolución, podrán presentar la aclaración correspondiente. Asimismo, aquellos contribuyentes a los cuales se les hubiera tenido por improcedente su caso de aclaración por haberlo presentado fuera del plazo señalado en el párrafo anterior, podrán ingresarlo nuevamente, siempre que no hubieran interpuesto medio de defensa o de haberlo interpuesto se desistan del mismo
  • 20. CPC y MDF José Antonio González Castro REGLAS MISCELÁNEAS CFDI Regla 2.7.1.12 Pago de erogaciones a través de terceros Regla 2.7.1.14 Comprobantes emitidos por Residentes en el Extranjero, sin Establecimiento Permanente Regla 2.7.1.21 CFDI al Público en General Regla 2.7.1.29 Forma de Pago 99, Método de Pago PPD Regla 2.7.1.32 Comprobante Electrónico de Pago REP Regla 2.7.1.34 Aceptación de la Cancelación del CFDI Regla 2.7.1.35 Cancelación del CFDI sin aceptación del receptor Regla 2.7.1.39 Opción de la emisión de CFDI Regla 3.2.24 Anticipo de Clientes Regla 2.7.1.45 Conciliación en la emisión del CFDI Regla 2.7.1.47 Plazo para cancelar el CFDI
  • 21. COMPROBANTES EMITIDOS POR RESIDENTES EN EL EXTRANJERO SIN E.P. CPC y MDF José Antonio González Castro Regla 2.7.1.14 RMF 2023 Para los efectos de los artículos 29 y 29-A, antepenúltimo párrafo del CFF, los contribuyentes que pretendan “deducir” o “acreditar” fiscalmente con base en comprobantes emitidos por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, podrán utilizar dichos comprobantes siempre que contengan los siguientes requisitos: I. Nombre, denominación o razón social; domicilio y, en su caso, número de identificación fiscal, o su equivalente, de quien lo expide. II. Lugar y fecha de expedición. III. Clave en el RFC de la persona a favor de quien se expida y, nombre, denominación o razón social de dicha persona. IV. Los requisitos establecidos en el artículo 29-A, fracción V, primer párrafo del CFF. (Cantidad, clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio)
  • 22. COMPROBANTES EMITIDOS POR RESIDENTES EN EL EXTRANJERO SIN E.P. CPC y MDF José Antonio González Castro Regla 2.7.1.14 RMF 2023 V. Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra. VI. Tratándose de la enajenación de bienes o del otorgamiento de su uso o goce temporal, el monto de los impuestos retenidos, así como de los impuestos trasladados, desglosando cada una de las tasas del impuesto correspondiente; o bien, se adjunte al comprobante emitido por el residente en el extranjero sin establecimiento permanente en México, el CFDI que emita el contribuyente por las retenciones de las contribuciones que efectuó a dicho residente en el extranjero. Lo dispuesto en la presente regla, tratándose de la enajenación de bienes o del otorgamiento de su uso o goce temporal, solo será aplicable cuando dichos actos o actividades sean efectuados en territorio nacional de conformidad con la Ley del IVA.
  • 23. Conciliación de quejas por facturación. CPC y MDF José Antonio González Castro Regla 2.7.1.45 RMF 2023 Para los efectos de los artículos 29, primer párrafo y 29-A, cuarto, quinto y sexto párrafos del CFF, los contribuyentes podrán solicitar la intervención de la autoridad fiscal para que actúe como conciliadora y orientadora, cuando se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos: I. No les sea expedido el CFDI correspondiente a las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce temporal, reciban servicios o aquellas a las que les hubieran retenido contribuciones, aunque ya hayan solicitado la expedición del CFDI, o bien, el CFDI carezca de algún requisito fiscal o existan errores en su contenido. II. Les sea cancelado el CFDI de una operación existente sin motivo y no se expida nuevamente el CFDI correspondiente. III. Realicen el pago de una factura y no reciban el CFDI de pagos correspondiente. IV. Les emitan un CFDI de nómina y no exista relación laboral con el emisor del comprobante. V. Le emitan algún CFDI por concepto de ingreso, egreso o pago, en donde no exista relación comercial con el emisor del comprobante. VI. Requieran la cancelación de una factura y el receptor no la acepte, aun y cuando la cancelación sea procedente.
  • 24. Inscripción en el RFC de Trabajadores CPC y MDF José Antonio González Castro Regla 2.4.6 RMF 2023 Para los efectos de los artículos 27, apartados A, fracción IV; B, fracción VII y D, fracción IV del CFF, 23, cuarto párrafo, fracción II y 26 de su Reglamento, las solicitudes de inscripción de trabajadores se deberán presentar por el empleador de conformidad con los medios, las características técnicas y con la información señalada en la ficha de trámite 40/CFF Solicitud de inscripción en el RFC de trabajadores, contenida en el Anexo 1-A. Artículo 27-V y 99-V de la LISR
  • 25. Inscripción en el RFC de Trabajadores, Menores de Edad entre 16 y 18 años CPC y MDF José Antonio González Castro Regla 2.4.4 RMF 2023 Para los efectos del artículo 27, primer párrafo, apartados A, fracción I; B, fracciones I, II y III y C, fracción III del CFF, las personas físicas menores de edad, a partir de los 16 años podrán inscribirse en el RFC, siempre que presten exclusivamente un servicio personal subordinado (salarios) desde su inscripción y hasta que cumplan 18 años, de conformidad con los requisitos establecidos en la ficha de trámite 160/CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas menores de edad a partir de los 16 años en el régimen de salarios, contenida en el Anexo 1-A, sin que puedan cambiar de régimen fiscal hasta que cumplan la mayoría de edad. Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior deberán acudir a cualquier ADSC, a tramitar su inscripción al RFC y su certificado de e.firma, de conformidad con lo establecido en la ficha de trámite 105/CFF Solicitud de generación del Certificado de e.firma para personas físicas…….
  • 26. INCREMENTO AL SALARIO MÍNIMO CPC y MDF José Antonio González Castro 7 Diciembre 2022 Comisión de Salarios Mínimos Área Geográfica Salario Mínimo 2022 Salario Mínimo 2023 (2) MIR (1) Aumento por Fijación Zona Libre de la Frontera Norte $ 260.34 $ 312.41 $ 23.67 10% Resto del País $ 172.87 $ 207.44 $ 15.72 10% (1) MIR.- Monto Independiente de Recuperación (2) Incremento del 20% Mensual $ 9,372.30 Mensual $ 6,223.20
  • 27. ACTUALIZACIÓN TARIFAS 2023 CPC y MDF José Antonio González Castro Anexo 8 RMF 2023 Tarifa Mensual 2023 Límite Límite Cuota Porcentaje Inferior Superior Fija 0.01 746.04 - 1.92 746.05 6,332.05 14.32 6.40 6,332.06 11,128.01 371.83 10.88 11,128.02 12,935.82 893.63 16.00 12,935.83 15,487.71 1,182.88 17.92 15,487.72 31,236.49 1,640.18 21.36 31,236.50 49,233.00 5,004.12 23.52 49,233.01 93,993.90 9,236.89 30.00 93,993.91 125,325.20 22,665.17 32.00 125,325.21 375,975.61 32,691.18 34.00 375,975.62 En adelante 117,912.32 35.00 Monto de ingresos que sirven de base Para Ingresos de Hasta Ingresos de Cantidad de subsidio para el empleo mensual $ $ $ 0.01 1,768.96 407.02 1,768.97 2,653.38 406.83 2,653.39 3,472.84 406.62 3,472.85 3,537.87 392.77 3,537.88 4,446.15 382.46 4,446.16 4,717.18 354.23 4,717.19 5,535.42 324.87 5,535.43 6,224.67 294.63 6,224.68 7,113.90 253.54 7,113.91 7,382.33 217.61 7,382.34 En Adelante 0.00
  • 28. EFECTO DE LA TARIFA ACTUALIZADA, PARA TRABAJADORES CON SMG CPC y MDF José Antonio González Castro Art. 96 LISR Referencia 2022 2023 =Base Gravable 5,186.10 6,223.20 -Límite Inferior 644.59 746.05 =Excedente 4,541.51 5,477.15 xTasa de ISR 6.40% 6.40% =Impto.Marginal 290.66 350.54 +Cuota Fija 12.38 14.32 =ISR Causado 303.04 364.86 -Subsidio para el Empleo 324.87 294.63 =Subsidio a Devolver - 21.83 70.23 En este supuesto aunque de cantidad a retener de ISR, No se le retiene nada al trabajador
  • 29. EFECTO DE LA TARIFA ACTUALIZADA CPC y MDF José Antonio González Castro Art. 96 LISR Referencia 2022 2023 2022 2023 2022 2023 =Base Gravable 7,000.00 7,000.00 10,000.00 10,000.00 13,000.00 13,000.00 -Límite Inferior 5,470.93 6,332.06 9,614.67 6,332.06 11,176.63 12,935.83 =Excedente 1,529.07 667.94 385.33 3,667.94 1,823.37 64.17 xTasa de ISR 10.88% 10.88% 16.00% 10.88% 17.92% 17.92% =Impto.Marginal 166.36 72.67 61.65 399.07 326.75 11.50 +Cuota Fija 321.26 371.83 772.10 371.83 1,022.01 1,182.88 =ISR Causado 487.62 444.50 833.75 770.90 1,348.76 1,194.38 -Subsidio para el Empleo 253.54 253.54 =ISR a Retener 234.08 190.96
  • 30. Solicitud de datos en el RFC para timbrado de CFDI con complemento de nómina CPC y MDF José Antonio González Castro Regla 2.7.1.48 RMF 2023 Para los efectos de los artículos, 27, apartado B, fracciones I y VII, 29, primer párrafo, fracción III, en relación con el 29-A, primer párrafo, fracción IV, todos del CFF, en relación con el artículo 26 del Reglamento del CFF, quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere el Título IV, Capítulo I de la Ley del ISR y que estén obligados a emitir CFDI por los mismos, podrán solicitar a la autoridad fiscal a través del Portal del SAT, la información relacionada con la inscripción en el RFC de las personas a quienes les realizan los referidos pagos, siempre que durante los últimos “doce” meses, el solicitante les haya efectuado pagos por esos mismos conceptos en términos de la citada Ley. Las personas obligadas a emitir los CFDI, podrán realizar por única ocasión la solicitud a que se refiere el párrafo anterior, de conformidad con la ficha de trámite 320/CFF Solicitud de datos en el RFC de asalariados contenida en el Anexo 1-A.
  • 31. Disminución de Devoluciones, Descuentos o Bonificaciones para PTU Regla 3.13.13 RMF 22 CPC y MDF José Antonio González Castro Para los efectos del artículo 113-G, último párrafo de la Ley del ISR (Renta Gravable para PTU), el importe de las devoluciones, descuentos o bonificaciones, podrá ser disminuido de la totalidad de los ingresos percibidos en la declaración anual establecida en el artículo 113-F de la citada Ley, siempre que se emita el CFDI correspondiente.
  • 32. Aplicación de Pérdidas Fiscales pendientes de amortizar en el Régimen Simplificado de Confianza CPC y MDF José Antonio González Castro Regla 3.13.22 RMF 2022, Fracc. VII Artículo segundo Transitorio Regorma 2022 …… Las personas físicas que al 31 de diciembre de 2021, estuvieron tributando en términos del Título II, Capítulo VIII y Título IV, Capítulo II, Sección I de la Ley del ISR vigente al 31 de diciembre de 2021, y a partir del ejercicio fiscal de 2022, opten por tributar en el Régimen Simplificado de Confianza, a que se refiere el Título IV, Capítulo II, Sección IV de la Ley del ISR, vigente a partir del 1 de enero de 2022, que con anterioridad A la entrada en vigor del citado Decreto, hubiesen sufrido pérdidas fiscales que no hayan podido disminuir en su totalidad a la fecha de entrada en vigor del Decreto antes referido, podrán disminuir en la declaración anual del ejercicio fiscal 2022 o en el primer ejercicio que tributen en el Régimen Simplificado de Confianza, del total de sus ingresos que perciban en este régimen, el saldo de las pérdidas fiscales pendientes de disminuir. […..]
  • 33. ACTUALIZACIÓN DE CANTIDADES PARA DICTAMINARSE OPCIONALMENTE CPC y MDF José Antonio González Castro Art. 32-A CFF Las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales, que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $140,315,940.00, que el valor de su activo determinado en los términos de las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria, sea superior a $110,849,600.00 o que por lo menos trescientos de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior, podrán optar por dictaminar, en los términos del artículo 52 del Código Fiscal de la Federación, sus estados financieros por contador público autorizado. No podrán ejercer la opción a que se refiere este artículo las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal.
  • 34. CANTIDADES ACTUALIZADAS PARA PRESENTAR LA INFORMATIVA SOBRE LA SITUACIÓN FISCAL CPC y MDF José Antonio González Castro Art. 32-H CFF Quienes tributen en términos del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que en el último ejercicio fiscal inmediato anterior declarado hayan consignado en sus declaraciones normales ingresos acumulables para efectos del impuesto sobre la renta iguales o superiores a un monto equivalente a $974,653,950.00, así como aquéllos que al cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista, en bolsa de valores y que no se encuentren en cualquier otro supuesto señalado en este artículo.
  • 35. FACTURA FÁCIL PARA RESICO PF CPC y MDF José Antonio González Castro Artículo Vigésimo Quinto Transitorio RMF 2023 Los contribuyentes personas físicas que tributen en términos de la Sección IV del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, podrán expedir sus CFDI a través de las aplicaciones Factura fácil y Mi nómina de Mis cuentas haciendo uso de la facilidad de sellar el CFDI sin la necesidad de contar con el certificado de e.firma o de un CSD hasta el 31 de marzo de 2023.
  • 36. DEFRAUDACIÓN FISCAL, MONTOS ACTUALIZADOS CPC y MDF José Antonio González Castro Art. 108 CFF I. Con prisión de tres meses a dos años, cuando el monto de lo defraudado no exceda de $2,236,480.00. II. Con prisión de dos años a cinco años cuando el monto de lo defraudado exceda de $2,236,480.00 pero no de $3,354,710.00. III. Con prisión de tres años a nueve años cuando el monto de lo defraudado fuere mayor de $3,354,710.00.
  • 37. ACTUALIZACIÓN DEL DOMICILIO FISCAL POR PARTE DE LA AUTORIDAD CPC y MDF José Antonio González Castro Regla 2.9.1 RMF 2023 Para los efectos de los artículos 10 y 27, apartado C, fracción V del CFF, el SAT podrá actualizar en el RFC el domicilio fiscal de los contribuyentes cuando: I. No hayan manifestado un domicilio fiscal estando obligados a ello. II. Hubieran manifestado como domicilio fiscal un lugar distinto al que corresponda de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del CFF. III. No sean localizados en el domicilio manifestado. IV. Hubieran manifestado un domicilio fiscal ficticio. La determinación del domicilio correcto se hará con base en la información proporcionada por las entidades financieras o SOCAP, la obtenida en la verificación del domicilio fiscal o en el ejercicio de facultades de comprobación. Una vez efectuada la actualización del domicilio fiscal, la autoridad deberá notificar a los contribuyentes dicha actualización.
  • 38. Inscripción en el RFC de cuentahabientes por verificación de datos obtenidos de las Instituciones del Sistema Financiero CPC y MDF José Antonio González Castro Regla 2.9.5 RMF 2023 Para los efectos del artículo 27, apartado C, fracción V, 32-B del CFF y la regla 2.4.1., en el caso de que los cuentahabientes no tengan clave en el RFC, el SAT podrá llevar a cabo su inscripción en el citado registro, en caso de contar con los datos suficientes para realizar dicha inscripción y como una facilidad administrativa para dichas personas. La inscripción en el RFC que se realice en los términos del párrafo anterior, se efectuará sin la asignación de obligaciones periódicas o de un régimen específico para los contribuyentes, mismos que en cualquier momento podrán acudir a cualquier ADSC a actualizar su situación y características fiscales cuando se ubiquen en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 29 del Reglamento del CFF. Una vez que las instituciones financieras reciban el resultado de la inscripción de las claves en el RFC por parte del SAT, deberán actualizar sus bases de datos y sistemas con las claves en el RFC proporcionadas.
  • 39. INFORMACIÓN DE SEGUIMIENTO DE REVISIONES CPC y MDF José Antonio González Castro Regla 2.9.9 RMF 2023 Para los efectos del artículo 42, quinto y último párrafos del CFF, con el propósito de que los contribuyentes puedan optar por corregir su situación fiscal, las autoridades fiscales informarán, el lugar, fecha y hora, a efecto de darles a conocer los hechos u omisiones detectados en el procedimiento de fiscalización, que pudieran implicar incumplimiento en el pago de contribuciones. Tratándose de las revisiones a cargo de la AGJ (Administración General Jurídica), los hechos u omisiones detectados en el procedimiento de fiscalización se podrán dar a conocer a través de medios electrónicos, en la modalidad de videoconferencia, proporcionándole al contribuyente a través del oficio invitación, la fecha, hora y ruta de acceso para tal efecto. En su caso, el contribuyente contará con tres días hábiles para manifestar su voluntad de acudir personalmente a las oficinas de la autoridad, o bien, de ser asistidos por la ADJ (Administración Desconcentrada Jurídica) más cercana a su domicilio fiscal para llevar a cabo la citada videoconferencia.
  • 40. Opción de deducción de gastos e inversiones No Deducibles para contribuyentes del Régimen de AGAPES PM CPC y MDF José Antonio González Castro Regla 3.3.1.24 RMF 2023 Para los efectos del artículo 28, fracción II de la Ley del ISR, las personas morales dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, podrán deducir sus gastos e inversiones que reúnan requisitos fiscales, sin aplicar la proporción derivada de los ingresos exentos, siempre que acumulen en el ejercicio de que se trate, el monto que, en su caso, les corresponda por los “ingresos exentos” determinados conforme a lo dispuesto por el artículo 74, párrafos décimo primero, décimo segundo, décimo tercero y décimo cuarto de la Ley citada. Las personas morales que ejerzan la opción a que se refiere el párrafo anterior, para los efectos de la determinación de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta establecida en el artículo 77 de la Ley del ISR, no aplicarán lo señalado en el artículo 74, párrafos décimo primero, décimo segundo, décimo tercero y décimo cuarto de la Ley del ISR
  • 41. Opción de deducción de gastos e inversiones No Deducibles para contribuyentes del Régimen de AGAPES PM CPC y MDF José Antonio González Castro Regla 3.3.1.24 RMF 2023 Los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere esta regla, podrán efectuar en los términos de la Ley del IVA, el “acreditamiento” del IVA correspondiente a los gastos e inversiones a que se refiere el primer párrafo de esta regla. Los contribuyentes que inicien actividades y aquellos que ya hayan ejercido la opción a que se refiere la presente regla, deberán presentar un caso de aclaración en los términos de la regla 2.5.8., y a partir del mes en que ejerzan dicha opción, considerarán en la determinación del pago provisional, la totalidad de los ingresos del periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponde el pago, acumulando a dichos ingresos el monto de los ingresos exentos a que se refiere el primer párrafo de esta regla
  • 42. Opción de deducción de gastos e inversiones No Deducibles para contribuyentes del Régimen de AGAPES PM CPC y MDF José Antonio González Castro Regla 3.3.1.24 RMF 2023 AGAPES PM Ingresos Totales 21,950,000.00 Ingresos Exentos 7,024,060.00 200 UMAS Ingresos Gravados 14,925,940.00 Deducciones Totales 18,680,000.00 Proporción Deducible 0.679997267 Proporción No Deducible 0.320002733 Deducciones Proporcionales 12,702,348.94 Deducciones No Deducibles 5,977,651.06 IVA Acreditable Total 2,988,800.00 IVA Acreditable Prop. 2,032,375.83 IVA No Acreditable 956,424.17 Concepto Normal Opción Ingresos Gravados 14,925,940.00 21,950,000.00 (-)Deducciones Proporcionales 12,702,348.94 18,680,000.00 (=)Utilidad Fiscal 2,223,591.06 3,270,000.00 (*)Tasa de ISR 30% 30% (=)ISR Causado 667,077.32 981,000.00 (-)Reducción de ISR 30% 200,123.20 0 (=)ISR Reducido 466,954.12 981,000.00
  • 43. ACLARACIÓN DE CARTAS INVITACIÓN O EXHORTOS POR INCUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES FISCALES (DE OBLIGACIONES OMITIDAS) CPC y MDF José Antonio González Castro Regla 2.9.13 RMF 2023 Cuando las personas físicas o morales reciban una carta invitación o exhorto, mediante la cual cualquier autoridad del SAT solicite se acredite el cumplimiento a las disposiciones fiscales (cumplimiento en la presentación de declaraciones a que está sujeto….) , podrán realizar la aclaración correspondiente ante la autoridad que haya emitido la referida carta o exhorto, de conformidad con el procedimiento que en la carta o exhorto se haya establecido. Tratándose de cartas invitación o exhortos emitidos por las ADR, los contribuyentes podrán realizar la aclaración correspondiente de conformidad con la ficha de trámite 128/CFF Aclaración de requerimientos o carta invitación de obligaciones omitidas, contenida en el Anexo 1-A
  • 44. DEDUCCIÓN DE “CUENTAS INCOBRABLES” CPC y MDF José Antonio González Castro Regla 3.3.1.23 RMF 2023 Para los efectos del artículo 27, fracción XV, inciso a), último párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes deberán presentar el aviso relativo a deducciones por pérdidas por créditos incobrables, de conformidad con lo dispuesto en la ficha de trámite 54/ISR "Aviso relativo a deducciones de pérdidas por créditos incobrables", contenida en el Anexo 1-A. Los contribuyentes tendrán por cumplido el requisito de presentar el aviso a que se refiere el párrafo anterior, siempre que hayan optado o estén obligados a dictaminarse y la información se manifieste en el Anexo del dictamen fiscal denominado "CONCILIACIÓN ENTRE EL RESULTADO CONTABLE Y FISCAL PARA EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA".
  • 45. DECLARACIÓN ANUAL POR PRÉSTAMOS, DONATIVOS y PREMIOS DE PF CPC y MDF José Antonio González Castro Regla 3.11.1 2023 Para los efectos de los artículos 90, segundo y tercer párrafos, así como 138, último párrafo de la Ley del ISR, las personas físicas residentes en México que “únicamente” obtuvieron ingresos en el ejercicio fiscal por concepto de préstamos, donativos y premios, que en lo individual o en su conjunto excedan de $600,000.00 (seiscientos mil pesos 00/100 M.N.), deberán “informar” en la declaración del ejercicio fiscal, dichos ingresos. Asimismo, las personas físicas que obtengan ingresos por los que deban presentar declaración anual, además de los ingresos mencionados en el párrafo anterior, quedarán relevados de presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones ante el RFC por los ingresos exentos, siempre que se encuentren inscritos en el RFC por los demás ingresos.
  • 46. Presentación de la declaración anual por intereses reales y caso en que se releva de presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones CPC y MDF José Antonio González Castro Regla 3.17.2 RMF 2023 Para los efectos del artículo 136, fracción II de la Ley del ISR, las personas físicas que únicamente perciban ingresos acumulables de los señalados en el Título IV, Capítulo VI de la citada Ley, cuyos intereses reales en el ejercicio excedan de un monto de $100,000.00 (cien mil pesos 00/100 M.N.), a que se refiere el artículo 135, segundo párrafo de la Ley del ISR, deberán presentar la declaración anual a través del Portal del SAT, mediante la utilización del Programa para Presentación de Declaraciones Anuales de las Personas Físicas. Las personas físicas que además de los ingresos mencionados en el párrafo anterior, obtengan ingresos de los señalados en otros capítulos del Título IV de la Ley del ISR y se encuentren obligadas a presentar la declaración anual a que se refiere el artículo 150 de la Ley del ISR, quedan relevadas de presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones ante el RFC por los ingresos derivados de intereses, siempre que se encuentren inscritas en el RFC por esos otros ingresos.
  • 47. CPC y MDF José Antonio González Castro Anexo I RMF 2023
  • 48. CPC y MDF José Antonio González Castro Anexo i RMF 2013
  • 49. CPC y MDF José Antonio González Castro Anexo i RMF 2013
  • 50. Cumplimiento de la obligación del Fedatario Público de señalar si el contribuyente ha enajenado alguna casa habitación CPC y MDF José Antonio González Castro Regla 3.11.4 RMF 2023 Para los efectos del artículo 93, fracción XIX, inciso a), último párrafo de la Ley del ISR, la obligación del fedatario público para consultar al SAT si previamente el contribuyente ha enajenado alguna casa habitación durante los “tres” años inmediatos anteriores a la fecha de enajenación de que se trate, se tendrá por cumplida siempre que realice la consulta a través del Portal del SAT e incluya en la escritura pública correspondiente el resultado de dicha consulta o agregue al apéndice, la impresión de la misma y de su resultado. El fedatario deberá comunicarle al enajenante que dará aviso al SAT de la operación efectuada, para la cual indicará el monto de la contraprestación y, en su caso, el ISR retenido.
  • 51. Actualización del régimen y obligaciones fiscales de las organizaciones civiles y fideicomisos cuya autorización fue cancelada o revocada CPC y MDF José Antonio González Castro Regla 3.10.29 RMF 2023 Para los efectos de los artículos 82, fracción V, tercer y último párrafo y 82 Quáter de la Ley del ISR, en los casos de cancelación o revocación de la autorización para recibir donativos deducibles, el SAT procederá a realizar la actualización del régimen fiscal y obligaciones de las organizaciones civiles y fideicomisos que hayan sido canceladas o revocadas de acuerdo a las disposiciones fiscales vigentes, a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación del oficio de revocación o cancelación respectivo. A partir de la fecha de actualización, las organizaciones civiles y fideicomisos que hayan sido canceladas o revocadas deberán cumplir con las obligaciones que les correspondan conforme al Título II de la Ley del ISR, lo que no las exime del cumplimiento de las obligaciones fiscales que tengan pendientes con motivo de la autorización. Las organizaciones civiles y fideicomisos que no hubieran recuperado su autorización para recibir donativos deducibles del ISR, por el mismo ejercicio fiscal en el que fueron revocadas o canceladas, no quedan relevadas de cumplir con la obligación de presentar la declaración informativa de transparencia a que se refiere la regla 3.10.10., respecto del período del ejercicio en el que contaron con la citada autorización
  • 52. PLAZO PARA LA CANCELACIÓN DEL CFDI CPC y MDF José Antonio González Castro Regla 2.7.1.47 RMF 2023 Para los efectos del artículo 29-A, cuarto párrafo del CFF, la cancelación de los CFDI se podrá efectuar a más tardar en el mes en el cual se deba presentar la declaración anual del ISR correspondiente al ejercicio fiscal en el cual se expidió el citado comprobante
  • 53. EMISIÓN DEL CFDI POR NÓMINAS DEL EJERCICIO 2022 CPC y MDF José Antonio González Castro Regla 2.7.5.6 RMF 2023 Para los efectos de los artículos 29, segundo párrafo, fracción V y último párrafo del CFF; 27, fracciones V, segundo párrafo y XVIII, primer párrafo, 98, fracción II y 99, fracción III de la Ley del ISR, así como 39 del Reglamento del CFF, los contribuyentes que durante el ejercicio fiscal 2022 hayan emitido CFDI de nómina que contengan “errores u omisiones” en su llenado o en su versión podrán, por única ocasión, corregir estos, siempre y cuando el nuevo comprobante que se elabore se emita a más tardar el 28 de febrero de 2023 y se cancelen los comprobantes que sustituyen. El CFDI de nómina que se emita en atención a esta facilidad se considerará emitido en el ejercicio fiscal 2022 siempre y cuando refleje como fecha de pago el día correspondiente a 2022 en que se realizó el pago asociado al comprobante. La aplicación del beneficio contenido en la presente regla no libera a los contribuyentes de realizar el pago de la diferencia no cubierta con la actualización y recargos que, en su caso, procedan
  • 54. CFDI CON COMPLEMENTO CARTA PORTE CPC y MDF José Antonio González Castro 2.7.7.1.1 CFDI de tipo “ingreso” con el que se acredita el transporte de mercancías 2.7.7.1.2 CFDI con el que los propietarios, poseedores, tenedores, agentes de transporte o intermediarios acreditan el “traslado” de bienes o mercancías 2.7.7.1.3 Emisión de CFDI con complemento Carta Porte en la prestación de Servicios Dedicados (asignación específica de una o varias unidades vehiculares a un mismo cliente) 2.7.7.1.4 Emisión de CFDI con complemento Carta Porte en la prestación de servicios de traslado de fondos y valores. 2.7.7.1.5 Transporte de mercancías por transportistas residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en territorio nacional. 2.7.7.2.1 Traslado local de bienes o mercancías, CFDI de Ingreso o Traslado, según corresponda 2.7.7.2.2 Emisión de CFDI con complemento Carta Porte en la prestación de servicios de paquetería o mensajería
  • 55. CFDI CON COMPLEMENTO CARTA PORTE CPC y MDF José Antonio González Castro 2.7.7.2.3 Emisión de CFDI con complemento Carta Porte en la prestación de servicios de grúas, servicios auxiliares de arrastre y salvamento a nivel local. 2.7.7.2.4 Emisión de CFDI con complemento Carta Porte en la prestación de servicios de transporte o distribución de hidrocarburos o petrolíferos a nivel local. 2.7.7.2.5 Emisión de CFDI con complemento Carta Porte en la prestación de servicios de transporte consolidado de mercancías. 2.7.7.2.6 CFDI que ampara el transporte de mercancías de exportación a través de prestadores de servicios 2.7.7.2.7 CFDI que ampara el transporte de mercancías de exportación definitiva realizado por medios propios. 2.7.7.2.8 Tramos de jurisdicción federal para el traslado de bienes y/o mercancías a través de autotransporte. Subsección 2.7.7.3 Transporte Marítimo
  • 56. TRAMOS DE JURISDICCIÓN FEDERAL HASTA 30 KM CPC y MDF José Antonio González Castro Regla 2.7.7.2.8 RMF 2023 Para los efectos de las reglas 2.7.7.1.4., 2.7.7.2.1., 2.7.7.2.2., 2.7.7.2.3. y 2.7.7.2.5., los contribuyentes que realizan el transporte de bienes y/o mercancías a través autotransporte mediante vehículos de carga con características que no excedan los pesos y dimensiones de un camión tipo C2 de conformidad con la NOM-012-SCT-2-2017 o la que la sustituya, se entenderá que no transitan por tramos de jurisdicción federal, a que se refiere la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y su Reglamento, siempre que en su trayecto la longitud del tramo federal que se pretenda utilizar no exceda de un “Radio de Distancia” de 30 kilómetros, los cuales se computarán entre el origen inicial y el destino final, incluyendo los puntos intermedios del traslado. En caso de que los vehículos de carga transporten remolques cuyas características no excedan los pesos y dimensiones del camión tipo C2 de conformidad con la Norma Oficial señalada en el párrafo que antecede, les resulta aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior. Lo dispuesto en el primer párrafo de la presente regla, no resulta aplicable para los transportistas a que se refieren las reglas 2.7.7.1.5.(Residentes en el extranjero) y 2.7.7.2.4 (Hidrocarburos)., así como para los que realicen el traslado de mercancías destinadas a operaciones de comercio exterior, en términos de las disposiciones aduaneras que resulten aplicables. Tampoco resulta aplicable para los contribuyentes que transporten medicamentos en territorio nacional de conformidad con lo dispuesto en las reglas 2.7.7.1.1. o 2.7.7.1.2.
  • 57. CONTABILIDAD EN MEDIOS ELECTRÓNICOS CPC y MDF José Antonio González Castro Regla 2.8.1.5 RMF 2023 Para los efectos de los artículos 28, fracción III del CFF y 33, apartado B, fracciones I, III, IV y V, y 34 de su Reglamento, los contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad y a ingresar de forma mensual su información contable a través del Portal del SAT, excepto los contribuyentes que registren sus operaciones a través de la aplicación electrónica Mis Cuentas en el Portal del SAT, deberán llevarla en sistemas electrónicos con la capacidad de generar archivos en formato XML que contenga lo siguiente: I. Catálogo de cuentas utilizado en el periodo, conforme a la estructura señalada en el Anexo 24 y el Anexo Técnico publicado en el Portal del SAT; a este se le agregará un campo con el código agrupador de cuentas del SAT contenido en el Anexo 24 apartado A, inciso a). Los contribuyentes deberán asociar en su catálogo de cuentas los valores de la subcuenta de primer nivel del código agrupador del SAT, asociando para estos efectos, el código que sea más apropiado de acuerdo con la naturaleza y preponderancia de la cuenta o subcuenta del catálogo del contribuyente.
  • 58. CONTABILIDAD EN MEDIOS ELECTRÓNICOS CPC y MDF José Antonio González Castro Regla 2.8.1.5 RMF 2023 El catálogo de cuentas será el archivo que se tomará como base para asociar el número de la cuenta de nivel mayor o subcuenta de primer nivel y obtener la descripción en la balanza de comprobación, por lo que los contribuyentes deberán cerciorarse de que el número de cuenta asignado, corresponda tanto en el catálogo de cuentas como en la balanza de comprobación en un periodo determinado. Los conceptos del estado de posición financiera, tales como: activo, activo a corto plazo, activo a largo plazo, pasivo, pasivo a corto plazo, pasivo a largo plazo, capital; los conceptos del estado de resultados tales como: ingresos, costos, gastos y resultado integral de financiamiento, así como el rubro cuentas de orden, no se consideran cuentas de nivel mayor ni subcuentas de primer nivel. El catálogo de cuentas de los contribuyentes, para los efectos de esta fracción, se enviará al menos a nivel de cuenta de mayor y subcuenta a primer nivel con “excepción” de los contribuyentes que en su catálogo de cuentas generen únicamente cuentas de nivel mayor, en cuyo caso deberá asociarse a nivel de subcuenta de primer nivel del código agrupador publicado en el Anexo 24, Apartado A
  • 59. CONTABILIDAD EN MEDIOS ELECTRÓNICOS CPC y MDF José Antonio González Castro Regla 2.8.1.5 RMF 2023 II. Balanza de comprobación que incluya saldos iniciales, movimientos del periodo y saldos finales de todas y cada una de las cuentas de activo, pasivo, capital, resultados (ingresos, costos, gastos y resultado integral de financiamiento) y cuentas de orden, conforme al Anexo 24 y el Anexo Técnico publicado en el Portal del SAT. La balanza de comprobación deberá reflejar los saldos de las cuentas que permitan identificar los impuestos por cobrar y por pagar, así como los impuestos trasladados efectivamente cobrados y los impuestos acreditables efectivamente pagados; las cuentas de ingresos deberán distinguir las distintas tasas, cuotas y las actividades por las que no se deba pagar el impuesto, conforme a lo establecido en el artículo 33, apartado B, fracción III del Reglamento del CFF. En el caso de la balanza de cierre del ejercicio se deberá incluir la información de los ajustes que para efectos fiscales se registren. La balanza de comprobación para los efectos de esta fracción, se enviará al menos a nivel de cuenta de mayor y subcuenta a primer nivel con “excepción” de los contribuyentes que en su catálogo de cuentas generen únicamente cuentas de nivel mayor.
  • 60. CONTABILIDAD EN MEDIOS ELECTRÓNICOS CPC y MDF José Antonio González Castro Regla 2.8.1.5 RMF 2023 [….] Para los efectos de esta regla se entenderá que la información contable será aquella que se produce de acuerdo con el marco contable que aplique ordinariamente el contribuyente en la preparación de su información financiera, o bien, el marco que esté obligado aplicar por alguna disposición legal o normativa, entre otras, las Normas de Información Financiera (NIF), los principios estadounidenses de contabilidad States Generally Accepted Accounting Principles (USGAAP) o las Normas Internacionales de Información Financiera (IFRS por sus siglas en inglés) y en general cualquier otro marco contable que aplique el contribuyente. El marco contable aplicable deberá ser emitido por el organismo profesional competente en esta materia y encontrarse vigente en el momento en que se deba cumplir con la obligación de llevar la contabilidad.
  • 61. Información sobre el Beneficiario Controlador CPC y MDF José Antonio González Castro Regla 2.8.1.22 RMF 2023 I. Nombres y apellidos completos, los cuales deben corresponder con el documento oficial con el que se haya acreditado la identidad. II. Alias. III. Fecha de nacimiento. Cuando sea aplicable, fecha de defunción. IV. Sexo. V. País de origen y nacionalidad. En caso de tener más de una, identificarlas todas. VI. CURP o su equivalente, tratándose de otros países o jurisdicciones. VII. País o jurisdicción de Residencia para efectos fiscales. VIII. Tipo y número o clave de la identificación oficial.
  • 62. Información sobre el Beneficiario Controlador CPC y MDF José Antonio González Castro Regla 2.8.1.22 RMF 2023 IX. Clave en el RFC o número de identificación fiscal, o su equivalente, en caso de ser residente en el extranjero, para efectos fiscales. X. Estado civil, con identificación del cónyuge y régimen patrimonial, o identificación de la concubina o del concubinario, de ser aplicable. XI. Datos de contacto: correo electrónico y números telefónicos. XII. Domicilio particular y domicilio fiscal. XIII. Relación con la persona moral o calidad que ostenta en el fideicomiso o la figura jurídica, según corresponda. XIV. Grado de participación en la persona moral o en el fideicomiso o figura jurídica, que le permita ejercer los derechos de uso, goce, disfrute, aprovechamiento o disposición de un bien o servicio o efectuar una transacción. XV. Descripción de la forma de participación o control (directo o indirecto).
  • 63. Información sobre el Beneficiario Controlador CPC y MDF José Antonio González Castro Regla 2.8.1.22 RMF 2023 XVI. Número de acciones, partes sociales, participaciones o derechos u equivalentes; serie, clase y valor nominal de las mismas, en el capital de la persona moral. XVII. Lugar donde las acciones, partes sociales, participaciones u otros derechos equivalentes se encuentren depositados o en custodia. XVIII. Fecha determinada desde la cual la persona física adquirió la condición de beneficiario controlador de la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica. XIX. En su caso, proporcionar los datos mencionados en las fracciones que anteceden respecto de quién o quiénes ocupen el cargo de administrador único de la persona moral o equivalente. En caso de que la persona moral cuente con un consejo de administración u órgano equivalente, de cada miembro de dicho consejo. XX. Fecha en la que haya acontecido una modificación en la participación o control en la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica
  • 64. Información sobre el Beneficiario Controlador CPC y MDF José Antonio González Castro Regla 2.8.1.22 RMF 2023 XXI. Tipo de modificación de la participación o control en la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica. XXII. Fecha de terminación de la participación o control en la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica. En los casos de Cadena de Titularidad o Cadena de Control a que se refiere la regla 2.8.1.20. se debe contar adicionalmente con la siguiente información: I. Nombre, denominación o razón social de la o las personas morales, fideicomisos o figuras jurídicas que tienen participación o control sobre la persona moral, fideicomisos o figuras jurídicas. II. País o jurisdicción de creación, constitución o registro. III. País o jurisdicción de residencia para efectos fiscales. IV. Clave en el RFC o número de identificación fiscal, o su equivalente, en caso de ser residente en el extranjero, para efectos fiscales. V. Domicilio fiscal.
  • 65. DE LA REVELACIÓN DE ESQUEMAS REPORTABLES CPC y MDF José Antonio González Castro Reglas 2.19.1 a la 2.19.28 RMF 2023 Regla 2.19.22 RMF 2023 Para los efectos de los artículos 199, fracción XIV y cuarto párrafo, 200, fracción VI y 201, segundo párrafo del CFF, en las declaraciones informativas a que se refieren las reglas 2.19.1., 2.19.2. y 2.19.3., los asesores fiscales o los contribuyentes adjuntarán un documento en formato .pdf, con la siguiente información y documentación: I. Tratándose tanto de esquemas reportables generalizados, como de personalizados: a) Un diagrama que permita observar todas las operaciones (actos o hechos jurídicos) que forman parte del plan, proyecto, propuesta, asesoría, instrucción y/o recomendación que integran el esquema reportable; el país o las jurisdicciones donde se ubican o ubicarán los sujetos involucrados en el esquema reportable y bajo qué legislación se celebran o celebrarán las operaciones (actos o hechos jurídicos) que forman parte del esquema reportable. b) Antecedentes y conclusiones que forman parte del contexto del esquema reportable, así como los argumentos jurídicos y las premisas de las cuales parte la interpretación jurídica. c) Señalar detalladamente mediante qué operación u operaciones (actos o hechos jurídicos), en concreto, se llevan o llevarán a cabo operaciones cuyos registros contables y fiscales presenten diferencias mayores al 20%.
  • 66. DE LA REVELACIÓN DE ESQUEMAS REPORTABLES CPC y MDF José Antonio González Castro Regla 2.19.22 RMF 2023 d) Señalar si con motivo de la implementación del esquema reportable, los contribuyentes beneficiados o que prevén obtener el beneficio se auxilian o auxiliarán de personas físicas, entidades jurídicas o figuras jurídicas en el extranjero o en México para llevar a cabo operaciones (actos o hechos jurídicos) cuyos registros contables y fiscales presenten diferencias mayores al 20%. e) Indicar qué actos o hechos jurídicos del esquema reportable generan o generarán que los registros contables y fiscales presenten diferencias mayores al 20%. f) Indicar la secuencia en la que se llevan o llevarán a cabo las operaciones (actos o hechos jurídicos) que conforman el esquema reportable. II. Tratándose de esquemas reportables personalizados, además de lo dispuesto en la fracción anterior, se deberá revelar, cuando menos, la siguiente información y documentación: a) Indicar la fecha exacta o fecha aproximada en que se llevaron o llevarán a cabo las operaciones (actos o hechos jurídicos) que integran el esquema reportable. Así como, en su caso, el valor consignado o estimado en dichas operaciones.
  • 67. DE LA REVELACIÓN DE ESQUEMAS REPORTABLES CPC y MDF José Antonio González Castro Regla 2.19.22 RMF 2023 b) Si los contribuyentes beneficiados se auxilian o auxiliarán de personas físicas, entidades jurídicas o figuras jurídicas en el extranjero o en México, indicar el nombre de la persona física o el nombre, denominación o razón social la entidad o la figura jurídica, así como su clave en el RFC o número de identificación fiscal; país o jurisdicción de constitución; país de residencia; su actividad o giro y su domicilio. Tratándose de figuras jurídicas, indicar el país o jurisdicción de creación y, en su caso, de registro. c) En caso de que las personas que participan o participarán en el esquema reportable sean partes relacionadas deberán manifestar dicha situación. d) Señalar la razón de negocios y los motivos por los que el contribuyente beneficiado o que prevé beneficiarse lleva o llevará a cabo las operaciones (actos o hechos jurídicos) cuyos registros contables y fiscales presenten diferencias mayores al 20%. e) Se proporcionará la siguiente información: 1. De las personas involucradas en la operación (acto o hecho jurídico), indicar el nombre, razón social o denominación de la persona que lleva o llevará a cabo el registro de las operaciones (actos o hechos jurídicos) cuyos registros contables y fiscales presenten diferencias mayores al 20%, en sus estados de situación financiera
  • 68. DE LA REVELACIÓN DE ESQUEMAS REPORTABLES CPC y MDF José Antonio González Castro Regla 2.19.22 RMF 2023 2. Bajo qué rubro se registra o registrará la operación (acto o hecho jurídico) en el estado de situación financiera del contribuyente, así como el monto de dicha operación. 3. Los asientos contables correspondientes a las operaciones (actos o hechos jurídicos) cuyos registros contables y fiscales presenten diferencias mayores al 20%. 4. Indicar cuáles son las normas aplicadas o que se aplicarán por el contribuyente para definir el marco contable: Normas de Información Financiera, Normas Internacionales de Información Financiera, Normas Internacionales de Contabilidad, entre otras. En caso de que el asesor fiscal o el contribuyente no cuenten con la información y documentación señalada en las fracciones anteriores, deberán manifestarlo bajo protesta de decir verdad, exponiendo los motivos y razones de ello.
  • 69. Regla 3.13.4 RMF 23 CPC y MDF José Antonio González Castro Fundamento Descripción Art. 93-XIX, a) LISR Enajenación de Casa Habitación Art. 93-XXIII LISR Donativos entre Ascendientes y descendientes Art. 95 LISR Ingresos por Primas de Antigüedad, Retiro e Indemnización Art. 119 último párrafo LISR Ingresos por transmisión de Propiedad por causa de Muerte Art. 130-III LISR Adquisición por Prescripción Art. 137 LISR Ingresos por obtención de Premios Art. 142-IX LISR Intereses Moratorios Art. 142-XVIII LISR Planes Personales de Retiro INGRESOS QUE NO SE CONSIDERAN PARA TRIBUTAR COMO RESICO PF
  • 70. Pago del impuesto por la “Totalidad” de los ingresos obtenidos por actividades AGAPES PF CPC y MDF José Antonio González Castro Regla 3.13.10 RMF 2023 Para los efectos del artículo 113-E, noveno párrafo de la Ley del ISR, las personas físicas cuyos ingresos en el ejercicio excedan de $900,000.00 (novecientos mil pesos 00/100 M.N.), deberán pagar el ISR a partir del mes en que esto suceda, por la totalidad de los ingresos obtenidos, que estén amparados por los CFDI efectivamente cobrados en el mes de que se trate. Inscripción en el RFC de las Personas Físicas AGAPES con actividad exclusiva por el Proveedor de certificación y generación de Comprobante Fiscal Digital por Internet para el Sector Primario. PCGCFDISP, Regla 2.4.13 RMF 2023.
  • 71. Requisitos para tributar nuevamente conforme al Título VII, Capítulo XII RESICO PM de la Ley del ISR CPC y MDF José Antonio González Castro Regla 3.13.14 RMF 2023 Para los efectos del artículo 206, segundo párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes que dejen de tributar conforme al Régimen Simplificado de Confianza para personas morales, podrán volver a hacerlo siempre que: I. Los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior a aquel de que se trate, no excedan de $ 35 000,000.00 (treinta y cinco millones de pesos 00/100 M.N.). II. Estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y obtengan la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en sentido positivo. III. No se encuentren en el listado de contribuyentes que al efecto publica el SAT en términos del artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF
  • 72. AVISO POR CAMBIO DE RÉGIMEN FISCAL CPC y MDF José Antonio González Castro Artículo Vigésimo Noveno Transitorio RMF 2023 Para los efectos del artículo 214 de la Ley del ISR, los contribuyentes que dejen de tributar en el Régimen Simplificado de Confianza de Personas Morales, deberán presentar a más tardar el 31 de enero de 2023, el “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”, a través de la presentación un caso de “Servicio o solicitudes”, desde “Mi Portal”, a través del Portal del SAT, eligiendo el trámite “AVISO_RSC_RGL_PM”, a fin de cumplir con sus obligaciones de acuerdo al régimen que le corresponda. Tratándose de contribuyentes que a partir del 1 de enero de 2023 deban cumplir con sus obligaciones fiscales conforme a lo establecido en el Capítulo XII, Título VII de la citada Ley del ISR, deberán presentar a más tardar el 31 de enero de 2023, el "Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”, a través de la presentación de un caso de “Servicio o solicitudes”, desde “Mi Portal”, a través del Portal del SAT, eligiendo el trámite “AVISO_RSC_P.M”
  • 73. AVISO POR CAMBIO DE RÉGIMEN FISCAL CPC y MDF José Antonio González Castro Artículo Vigésimo Noveno Transitorio RMF 2023 Para la presentación del aviso a que se refieren los párrafos anteriores, los contribuyentes deberán cumplir con lo siguiente: I. Escrito libre en el que señalen bajo protesta de decir verdad, el tipo de ingreso, actividad económica, si el total de sus ingresos provienen de actividades de agricultura, ganadería, silvicultura o pesca, y en su caso manifiesten si tendrán trabajadores y el régimen fiscal en el que tributarán. II. Manifestación bajo protesta de decir verdad, si uno o varios de sus socios, accionistas o integrantes participan en otras sociedades mercantiles donde tengan el control de la sociedad o de su administración, o cuando sean partes relacionadas en los términos del artículo 90 la Ley del ISR, y si sus ingresos totales en el ejercicio inmediato anterior excedieron o no de la cantidad de $35,000,000.00 (treinta y cinco millones de pesos 00/100 M.N.), respectivamente. III. Capturar la información del Simulador del cuestionario de actividades económicas y obligaciones fiscales del Portal de SAT, disponible en el apartado de Trámites del RFC, debiendo tomar las capturas de pantalla de todo el proceso y adjuntarlas en un documento al mismo caso de Servicio o solicitudes.
  • 74. AVISO POR CAMBIO DE RÉGIMEN FISCAL CPC y MDF José Antonio González Castro Artículo Vigésimo Noveno Transitorio RMF 2023 IV. Toda la documentación que sea presentada por el contribuyente deberá encontrarse debidamente firmada al calce o al margen en formato .pdf comprimido en .zip, además de presentarse acompañada de la identificación oficial del representante legal de la persona moral, pudiendo ser cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del Anexo 1-A. En caso de ser procedente la actualización al régimen fiscal solicitado, conforme a lo señalado en el acuse de repuesta al caso de Solicitud o servicios, los contribuyentes tendrán que actualizar dentro de los diez días hábiles siguientes a la emisión del citado acuse, sus actividades económicas en términos de la ficha de trámite 71/CFF Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones, contenida en el Anexo 1-A. REGLA 3.13.32 RMF
  • 75. FACILIDAD PARA RESICO DE NO PRESENTAR DIOT y e.Contabilidad. CPC y MDF José Antonio González Castro Regla 3.13.17 RMF 2023 Las personas físicas y morales que tributen conforme a la Sección IV, Capítulo II del Título IV y Capítulo XII, Título VII de la Ley del ISR, quedarán relevados de cumplir con las siguientes obligaciones: I. Enviar la contabilidad electrónica e ingresar de forma mensual su información contable en términos de lo señalado en el artículo 28, fracción IV del CFF. II. Presentar la DIOT a que se refiere el artículo 32, fracción VIII de la Ley del IV
  • 76. FACILIDAD PARA CONTRIBUYENTES PERSONAS FÍSICAS CPC y MDF José Antonio González Castro Regla 2.8.1.17 RMF 2023 Las personas físicas que tributen conforme al Capítulo II, Secciones I y III y Capítulo III del Título IV de la Ley del ISR, cuyos ingresos totales del ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de $4'000,000.00 (cuatro millones de pesos 00/100 M.N.), o que inicien actividades en el ejercicio y estimen que sus ingresos obtenidos en el mismo no excederán de la cantidad señalada, quedarán relevados de cumplir con las siguientes obligaciones: I. Enviar la contabilidad electrónica e ingresar de forma mensual su información contable en términos de lo señalado en el artículo 28 del CFF. II. Presentar la Información de Operaciones con Terceros (DIOT) a que se refiere el artículo 32, fracción VIII de la Ley del I
  • 77. Acreditamiento del IVA por contribuyentes del RESICO Personas Físicas CPC y MDF José Antonio González Castro Regla 3.13.18 RMF 2023 Para los efectos del artículo 5, fracción I de la Ley del IVA, en relación con el artículo 113-E, quinto párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes podrán acreditar el IVA que corresponda derivado de la realización de sus actividades empresariales, profesionales u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, siempre y cuando, el gasto sea deducible para efectos del ISR, con independencia de que dicho gasto no pueda ser aplicado en la determinación del pago mensual, ni en la declaración anual del ISR a que se refieren los artículos 113-E y 113-F de la Ley del ISR. Tratándose de contribuyentes que se encuentren exentos del pago del ISR, en los términos del noveno párrafo del mencionado artículo 113-E, solo procederá siempre que se pague el impuesto correspondiente por los ingresos que se consideran exentos.
  • 78. Exención para presentar las Declaraciones Mensuales y la Anual para las personas físicas que se dediquen exclusivamente a las actividades AGAPES con ingresos Exentos CPC y MDF José Antonio González Castro Regla 3.13.28 RMF 2023 Para los efectos del noveno y décimo párrafos del artículo 113-E de la Ley del ISR, las personas físicas que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, y que sus ingresos se encuentren exentos hasta por el monto de $900,000.00 (novecientos mil pesos 00/100 M.N.), podrán optar por no presentar las declaraciones mensuales y la anual correspondientes siempre que emitan los CFDI por las actividades que realicen, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 29 y 29-A del CFF. Cuando los ingresos de los contribuyentes excedan de la referida cantidad, deberán de presentar las declaraciones mensuales a partir del mes en que esto suceda; asimismo deberán presentar las declaraciones de los meses anteriores y, en su caso, realizar el pago del impuesto correspondiente, las cuales se tendrán por cumplidas en tiempo, siempre que se presenten en la fecha en que deba realizarse el pago del mes en el que excedieron de la cantidad prevista en el primer párrafo de la presente regla, así como presentar la declaración anual.
  • 79. Excepción para las personas morales de retener a las personas físicas dedicadas a las AGAPES, que se encuentren exentas CPC y MDF José Antonio González Castro Regla 3.13.29 RMF 2023 Para los efectos del artículo 113-J de la Ley del ISR, cuando las personas físicas que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, realicen operaciones derivadas de estas actividades con personas morales, estas últimas quedarán relevadas de efectuar la retención del 1.25% por los pagos realizados a las citadas personas físicas. Lo anterior, siempre que dichos ingresos se encuentren “exentos” en términos de lo dispuesto por el artículo 113-E, noveno párrafo de la citada Ley y en el CFDI que ampare la operación, las personas físicas señalen en el atributo “ Descripción siguiente: “ Los ingresos que ampara este comprobante se encuentran en el supuesto de exención a que se refiere el artículo 113-E, noveno párrafo de la Ley del IS
  • 80. OBLIGACIÓN DEL RESICO PF DE CONTAR CON LA e.FIRMA y BUZÓN ACTIVO CPC y MDF José Antonio González Castro Artículo Vigésimo Sexto y Vigésimo Séptimo Transitorio RMF 2023 Para los efectos del artículo 113-G fracción II de la Ley del ISR, los contribuyentes que opten por tributar en el Régimen Simplificado de Confianza, deberán contar con e.firma activa a más tardar el 31 de marzo de 2023. La e.firma se obtendrá cumpliendo con los requisitos y condiciones establecidos en las fichas de trámite 105/CFF Solicitud de generación del Certificado de e.firma para personas físicas y 106/CFF Solicitud de renovación del Certificado de e.firma para personas físicas contenidas en el Anexo 1-A. Los contribuyentes que inicien actividades deberán cumplir con lo señalado en el párrafo anterior, a más tardar dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que iniciaron actividades. Los contribuyentes que no cumplan con esta disposición, no podrán tributar en el Régimen Simplificado de Confianza. Para tales efectos, la autoridad fiscal podrá asignar al contribuyente el régimen fiscal que le corresponda.
  • 81. GRACIAS CPC y MDF JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ CASTRO